desntralizacion de gobiernos autonomos
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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Dra. Mg. Sc. Krupskaya Paccha Soto
DIRIGIDO A: 2do. Ciclo Abogacía UTPL. ECTS 8vo. Ciclo Abogacía (Descentralización
y Gobiernos Seccionales
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
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DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS
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SEGUNDO BIMESTRE
UNIDAD 4DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
UNIDAD 6 LA DESCONCENTRACIÓN
UNIDAD 5AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD 4Descentralización y Sistema Nacional
de Competencias.
4.1. Generalidades
4.2. Análisis del Sistema Nacional de Competencias4.3. Conclusiones sobre Descentralización y Sistema Nacional de Competencias
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De acuerdo a la Ley suprema, los gobiernos autónomos se les asignó 39 competencias:-Gobiernos Regionales Autónomos 9 competenc.-Gobiernos Provinciales 8
-Gobiernos Municipales 14-Gobiernos Parroquiales 8
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- La asignación de competencias para cada gobierno señaladas en los Arts.261,262,263,264,266,267 de la Constitución no significa un trabajo aislado, sino más bien complementario entre los distintitos niveles de gobierno.
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-Para la transferencia de competencias deberá el gobierno que lo solicita tener capacidad operativa para asumirla, el mismo que será vigilado por el concejo cantonal respectivo.
-De acuerdo a la Constitución, el gobierno
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que pretenda asumir una competencia, deberá notificar a la institución titular de la misma que va ha asumirla, esto acorde al principio constitucional de inmediatez, así como al Ministro del ramo para la transferencia de recursos.
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Al hablar de inmediatez, nos referimos a que la transferencia no debe estar sujetas a procedimientos burocráticos innecesarios, como lo señala la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sino que por el contrario, una vez en capacidad de hacerlo,
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la solicitud debe ser directa e inmediata y es así mismo obligación del Ministerio la transferencia de recursos, que haga posible el ejercicio del indicado poder jurídico. (Art. 21 L.O.R.M.)
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•Ahora bien, es necesario conocer que competencias pueden ser asumidas de inmediato, a lo que a nuestro entender no son otras que las del Gobierno Central, que corresponde realizarse en cada provincia, como por ejemplo salud, educación, relaciones internacionales
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Políticas económicas, tributarias, monetaria, fiscal, aduanera, entre otras.
Competencias que serán reguladas por el Sistema Nacional de Competenc., desde el punto de vista del Estado Central como de Gobiernos autónomos.
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• Para finalizar esta cuarta unidad, se han establecido conclusiones tales como:- Destacable conquista constitucional de autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.-El Sistema Nacional de Competencias no puede válidamente condicionar, eliminar, limitar, afectar, ni
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ni entorpecer el ejercicio de competencias,
- El Sistema Nacional de Competencias debe respetar la autonomía política, administrativa, y financiera de los Gobiernos autónomos descentralizados, etc.
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Sin duda, que ustedes luego de analizar la guía, el libro y las leyes respectivas tendrán muchas otras conclusiones de gran valía para enriquecer su conocimiento, por lo que convoco a que luego de cada lectura
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las realicen, por ser una buena forma de medir cuanto hemos avanzado y comprendido, y así mismo como en las otras unidades, está concluye con una autoevaluación, cuyo desarrollo te será de gran ayuda.
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UNIDAD 5
AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
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Si recuerdan ustedes en el capítulo cuarto hablamos sobre la transferencia de competencias, hacia los gobiernos autónomos, para muchos existe el temor de la politización y deficiencia en las competencias transferidas, nada más comprensible, puesto que existe aun
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carencia en los servicios que se viene prestando al usuario, sin embargo; con el objeto de que se cumpla a cabalidad con las nuevas competencias, la Constitución en el Art. 268 habla de excepciones, procedimiento y forma de control.
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de manera que no exista omisión o deficiencia en la ejecución de las mismas, y puede ser temporal o subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.•Por tanto el objeto de la intervención no es otra que la gestión de la
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competencia del gobierno autónomo descentralizado.
Debemos entonces estar claros que no se trata de una sustitución ante la ineficiencia, sino de una intervención.
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La Gestión subsidiaria para que proceda debe ser motivada, es decir objetiva, equilibrada, auténtica, convincente, sustentada en estándares de posible cumplimiento y distante de razones e invocaciones políticas.
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La solicitará el Comité Permanente de Desarrollo Provincial, pero quien la suplirá será la Función Ejecutiva y solo por el tiempo indispensable para normalizar la gestión municipal o provincial o hasta corregir las desviaciones detectadas
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En lo que respecta a la suplencia o intervención en la gestión municipal, solo procederá en casos de comprobada paralización de ésta y ante la posibilidad de intervenir en la prestación de un servicio municipal.
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UNIDAD 6
LA DESCONCENTRACIÓN Para nadie es desconocido que la
concentración es uno de los principales males que afecta la administración en general, no se diga a la de los gobiernos locales, cuyo exceso de
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burócratas, corrupción, demora procedimientos, entre otros aspectos. Se ha definido la necesidad de desconcentrar a los gobiernos dependientes, a fin de que la prestación de servicios sea más eficiente y sobre todo lleguen en igualdad de condiciones.
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La concentración no mira a la persona sino al órgano del poder público, a la autoridad.
Por tanto la concentración está dirigida directamente a delegar atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente
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La concentración de poder en la autoridad central, provoca exceso de éste, y dado que las necesidades del ciudadano común no solo pueden atenderse desde la administración central, sino que debe ser atendida en el lugar mismo del usuario, y obviamente que debe ser otorgado ese poder de
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solución de necesidades locales a los funcionarios de la entidad seccional, misma que puede ser asumida por cualquiera no exclusivamente por funcionario de carrera, el objeto es la celeridad.
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Existe mucha confusión entre lo que es la desconcentración y descentralización, pero la misma Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, la define como el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u
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organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o mas de sus atribuciones.
La desconcentración tiende a descongestión de los despachos.
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Si tomamos en cuenta
que la administraciónpública se rige por los
principios de eficacia,
eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación,
planificación, resulta un 31
un tanto contradictorio mantener la concentración de funciones, al contrario la desconcentración, apunta precisamente al cumplimiento de tales principios y evitar que este quede como un simple enunciado.
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