apuntes derecho electoral 2009. sexto periodo
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PROFESOR JOSÉ NEIRA GARCÍATEMARIO DE DERECHO ELECTORAL 2009 (DESGLOSADO)UNIDAD DE COMPETENCIA ISistemas Electorales.1. Sistema de representación proporcional2. Sistema de mayoría relativa3. Sistema de mayoría absoluta4. Otros sistemas.
UNIDAD DECOMPETENCIA IISistemas de Partidos.5. Origen de los partidos6. Estructura de los partidos7. Miembros de los partidos8. Los dirigentes de los partidos9. Los sistemas de partidos
a. Partido únicob. Multipartidismoc. Bipartidismo
UNIDAD DECOMPETENCIA IIISistemas Electorales y de Partidos en México10.Sistema de mayoría11.Sistema de representación proporcional12.Sistema mixto13.Sistema multipartidista
UNIDAD DE COMPETENCIA IVLa Justicia Electoral En México
14.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integración y designación de los Magistrados
15.Recurso de revisión procedencia y competencia 16.Recurso de apelación procedencia, competencia y legitimación17.Juicio de inconformidad procedencia, requisitos del escrito de demanda,
competencia y legitimación18.Recurso de reconsideración procedencia, presupuestos, requisitos especiales,
competencia, legitimación y plazos 19.Nulidades de votación recibida en casilla 20.Nulidad de elecciones federales 21.Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
procedencia y competencia22.Juicio de revisión constitucional electoral, reglas, procedencia, competencia y
legitimación23.Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores
públicos del Instituto Federal Electoral 24.Tribunal Electoral del Estado de México. Integración y designación de los
Magistrados.
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25.Recurso de revisión26.Recurso de apelación27.Juicio de inconformidad
TEMAS DE REFORZAMIENTO
28.Composición de las cámaras de Diputados y Senadores de acuerdo a los últimos resultados electorales (cuadro)
29.Reforma constitucional Federal en materia electoral 200730.Reforma constitucional Local en materia electoral 2008
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TEMA 1
SISTEMAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
Aspectos fundamentales de los sistemas electorales
Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere
crear los canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de
quiénes deben ser sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el
país. Para se requiere la organización de consultas electorales que se celebren a
intervalos de relativa frecuencia que permitan que los representantes elegidos por
el pueblo puedan ser reemplazados a través de consultas electorales organizadas
sobre la base del reconocimiento del sufragio universal y del respeto escrupuloso
del voto.de esta manera, el cuerpo ciudadano renovara periódicamente su
decisión en torno de quienes deben ser sus representantes.
Los sistemas electorales, desde el punto de vista técnico, son el modo por el cual
el elector manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia,
para que esos votos se conviertan en escaños
Básicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según dos principios: el
principio de mayoría y el principio de elección proporcional. Pero esa distinción no
está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas
de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma la cantidad de votos
en escaños parlamentarios.
Tradicionalmente la representación por mayoría y la representación proporcional
han sido definidas de la siguiente manera:
1.- representación por mayoría, cuando el candidato es elegido por haber
alcanzado la mayoría (absoluta o relativa) de los votos.
2.-la representación proporcional, se da cuando la representación política refleja,
lo mas exactamente posible, la distribución de de los votos entre los partidos.
La primera definición hace referencia a la regla o principio decisorio (el hecho de
ganar o no un escaño en el parlamento depende de que un candidato o un partido
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gane la mayoría absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción
electoral) y la otra, al resultado electoral, o sea al modelo de representación (el
hecho de ganar o no un escaño generalmente depende de la proporción de votos
que obtengan los diversos candidatos y partidos politicos)
Sistemas de representación proporcional
La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un
sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos
determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas
legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema
de representación directa porque casi todos los partidos políticos son
representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría
relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de
representación plena.
En relación con este sistema cabe señalar, en primer término, que solo puede ser
empleado para la integración de los cuerpos colegiados como son las cámaras
legislativas. Este sistema tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido
los cargos de elección popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la
contienda electoral; como resultado de ello las curules o los escaños se reparten
entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral en proporción
al número de votos obtenidos por cada una de ellas
El sustento lógico de todos los sistemas de representación proporcional es reducir
deliberadamente la disparidad que pueda existir entre el porcentaje de la votación
nacional que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el
parlamento: si un partido grande obtiene 40% de los votos, debe obtener alrededor
de 40% de los escaños, y sí un partido pequeño obtiene 10% de la votación, debe
obtener 10% de los escaños legislativos. La interrelación y congruencia entre el
porcentaje de votos obtenidos por un partido y los escaños que obtiene le brinda
un incentive a todos los partidos para apoyar y participar en el sistema.
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La aplicación de este sistema se desarrolla por lo general en dos fases: en un
primer momento se atribuye a la lista de cada partido tantas curules como votos
haya obtenido según el cociente electoral previamente establecido que puede
fijarse de múltiples maneras, pero que, con propósitos didácticos, se puede
resumir de la siguiente forma:
1) Se determina que en cada circunscripción electoral las curules o los
escaños se deben distribuir dividiendo el número total de votos emitidos
entre el total de curules disponibles;
2) Se determina de manera previa cual es el número de votos que se
requiere para que un partido político tenga derecho a acreditarse uno o
varios cargos de representación popular
3) Se combinan las dos formulas anteriores
Por lo general la primera repartición arroja “saldos”, es decir, votos obtenidos por
los psrtidos políticos que no alcanzan el cociente originalmente requerido por la ley
para obtener un cargo de representación proporcional, por lo que para su
aprovechamiento se han ideado diversos métodos, los que de manera general
responden a los siguientes modelos:
-Totalizar los saldos obtenidos por cada agrupación política a nivel nacional, es
decir, sumar los votos obtenidos y no utilizados por cada partido en todas las
circunscripciones y en función de las sumas resultantes distribuir las curules que
aun existen entre los partidos que alcancen o se encuentren más próximos al
cociente electoral requerido, hecho lo cual se deberá proceder en forma
descendente hasta que ya no existan curules a repartir.
-atribuir las curules disponibles de la misma forma que en el caso anterior pero en
el ámbito de cada una de las circunscripciones
La representación proporcional requiere el uso de distritos electorales en los que
se elija más de un representante: es imposible dividir un solo escaño de manera
proporcional. Hay dos tipos principales de sistemas de representación
proporcional –por listas y el voto único transferible. Con frecuencia se considera
que la mejor forma de lograr la proporcionalidad es mediante el empleo de listas
de partido, donde los partidos políticos presentan a los electores listas de
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candidatos sobre una base nacional o regional aunque el voto preferencial puede
funcionar igualmente bien: el sistema de voto único transferible, en donde los
electores ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema
proporcional bien establecido.
Hay otros elementos importantes que pueden tener un impacto significativo sobre
la forma en que un sistema de RP funciona en la práctica. Entre mayor sea el
número de representantes que se elijan en un distrito será más proporcional el
sistema electoral. Los sistemas de RP también difieren en el rango de alternativas
de votación que se le ofrecen al elector: puede elegir entre partidos políticos, entre
candidatos o entre ambos.
El sistema de la representación proporcional experimento un notable desarrollo en
Europa en el periodo comprendido entre el término de la segunda guerra mundial
y el fin de la llamada guerra fría.
Dieter Nohelen considera que existen diversos sistemas de representación
proporcional que son notablemente diferentes entre sí, de acuerdo con dos
variables: el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto
mismo de votar, y el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre la relación
entre votos y escaños
Dentro de esta clasificación se distinguen tres tipos fundamentales:
1) Representación proporcional pura.- la proporción de votos logrados por
un partido y la proporción de escaños que por ellos le corresponden,
aproximadamente coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan.
No existen barreras legales directas ( umbrales mínimos ) o indirectas
(tamaño de circunscripciones electorales) que alteren el efecto
proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna presión psicológica sobre los
votantes para que estructuren sus preferencias políticas de acuerdo con
cálculos de voto útil. Los electores, en caso de existir tales barreras,
optarían por partidos que estarían en condiciones de sobrepasarlas.
2) Representación proporcional impura.- por medio de barreras in directas
(por ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de
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distritos de tamaño pequeño o mediano ) se impide un efecto
proporcional inmediato que iguale el porcentaje de escaños con el de los
votos. Cuanto mas fuertes sean esas barreras de acuerdo con
variaciones en los distritos electorales, tanto mayor será el efecto
concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes.
3) Representación proporcional con barrera legal.- este tipo limita el
numero de partidos con posibilidad de acceder a una representación
parlamentaria desu electorado por medio de una barrera inical y por lo
tanto afecta la decisión del votante restringiéndolo a los partidos von
posibilidad de franquear esa barrera y distribullendo la totalidad de los
escaños entre los partidos que lograron tal meta
Existen otras clasificaciones sobre las formas de representación proporcional,
como la representación proporcional con listas de candidatos, en que los votantes
votan por partidos políticos; los partidos presentan una lista de candidatos a los
cuales se les asignan escaños de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan.
En algunos países a este sistema de elección se le ha denominado como Sistema
de Cocientes y Subcocientes y es muy utilizado para la elección de miembros de
cámaras legislativas en muchos países. Otro sistema es el cociente Hare o voto
único transferible, el cual no depende de la existencia de partidos políticos.
Algunos estados, como los Países Bajos, combinan los dos aspectos. La mayoría
de los países con democracias parlamentarias utilizan sistemas de representación
proporcional, aunque la mayoría de los países angloparlantes utilicen sistemas de
representación directa (salvo Sudáfrica, Nueva Zelanda, Irlanda, Escocia, Gales,
Sierra Leona, Guyana y Sri Lanka). La mayoría de los sistemas presidencialistas
utilizan la representación directa, aunque algunos países latinoamericanos, como
Argentina y México, han implementado una combinación de los dos sistemas.
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TEMA: 2
Sistema Mayoritario Relativo.
Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere
crear los canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de
quiénes deben ser sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el
país. Para ello se requiere la organización de consultas electorales que se
celebren a intervalos de relativa frecuencia que permitan que los representantes
elegidos por el pueblo puedan ser reemplazados a través de consultas electorales
organizadas sobre la base del reconocimiento del sufragio universal y del respeto
escrupuloso del voto.
De esta manera, el cuerpo ciudadano renovara periódicamente su decisión en
torno de quienes deben ser sus representantes.
De conformidad a los lineamientos trazados por la doctrina, se puede afirmar que
para la elección de representantes populares existen dos grandes sistemas
electorales que responden a dos criterios técnicos diferentes y uno de ellos es el
sistema mayoritario relativo.
El Sistema Mayoritario.
Ele sistema mayoritario se estructura a partir de la consideración de que debe ser
electo el candidato que obtiene en determinada demarcación electoral (que por lo
general es llamado distrito) el mayor número de votos.
Este sistema puede revestir dos variantes fundamentales, sistema mayoritario
uninominal y sistema mayoritario de lista.
En el uninominal el territorio se divide en tantas demarcaciones territoriales como
puestos de elección comprende la contienda electoral y los electores votan por los
candidatos que para cada uno de los distritos proponen los partidos políticos.
En este sistema la personalidad política de los candidatos juega un papel más
importante que la plataforma política de los partidos que los postulan.
En el sistema mayoritario de lista, el territorio se divide en demarcaciones
territoriales más amplias que las del distrito y a las que frecuentemente se
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denominan circunscripciones y en cada una de las cuales el elector vota por listas
de personas propuestas por cada una de las agrupaciones políticas que participen
en el proceso electoral.
En este sistema la plataforma política del partido juega un papel más importante
que la personalidad de los candidatos que figuran en las listas.
Si se atiende a la manera como se desarrolla el sistema mayoritario, se puede
hablar de elecciones a uno o dos turnos.
En las elecciones a un turno se confiere el cargo al candidato que obtiene el
mayor número de votos, con independencia de si obtuvo la mayoría absoluta de
los sufragios.
En las elecciones a dos turnos, los candidatos para ser electos en el primer turno
deben obtener mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos;
en el caso contrario, se deberá celebrar un segundo turno en el que, por lo
general, sólo pueden participar los dos o tres candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos en el primer turno, disponiéndose que en el segundo turno
se le conferirá el cargo al candidato que obtenga el mayor número de sufragios,
pudiendo ser electo por simple mayoría o mayoría relativa.
Ejemplo típico de esta modalidad es Francia, país en el cual a partir de 1962 el
presidente de la república es electo a través del sufragio mayoritario directo a dos
turnos, requiriéndose mayoría absoluta en el primer turno y simple mayoría en el
segundo.
El sistema electoral mayoritario puede ser de elección indirecta o directa.
La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos son
electores de de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos por
elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son electores de sus
representantes.
En cambio, la elección indirecta implica un procedimiento por medio del cual los
ciudadanos transfieren su derecho electoral a otros electores, para que éstos lo
ejerzan en nombre de sus otorgantes.
Al decir de Cotteret y Emeri, las elecciones indirectas tienen por objeto atenuar los
movimientos de opinión de los electores.
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En los Estados Unidos de América la elección del presidente se realiza en forma
indirecta a través de la intervención de los colegios electores, lo que da como
resultado que los ciudadanos elijan electores para que estos a su vez elijan al
presidente de la República; otro ejemplo de elección indirecta se da en Francia,
país en el cual la elección de los miembros del senado se realiza a través de un
colegio electoral del que forman parte los diputados así como los consejeros
generales y los delegados municipales; como se puede apreciar en los casos
descritos, los llamados colegios electorales difieren en su naturaleza de la que
tenían en México los organismos del mismo nombre.
En cada uno de los 31estados que integran la Federación mexicana y el Distrito
Federal se eligen dos senadores por el principio de mayoría relativa.
Para la elección de mayoría de los senadores, los partidos políticos deben
presentar candidaturas denominadas binominales, esto es, integrados por dos
personas y no por los candidatos de manera individual (Art. 56 de la Constitución,
y art. 11.2 del COFIPE).
En cada entidad ganará la candidatura que haya recibido el mayor número de
votos.
Una vez que se haya llevado a cabo el cómputo de los votos y que han sido
asignados dos senadores a los partidos que han obtenido la primera mayoría
relativa en cada estado y en el Distrito Federal, esto es, que se han asignado 64
senadores a los partidos ganadores, se procederá a asignar un senador más al
partido que en cada estado y en el Distrito Federal haya obtenido el segundo lugar
en los sufragios. A este senador se le conoce como el senador de la primera
minoría.
De esta forma se asignan otros 32 senadores, que sí se suman con los senadores
correspondientes a los partidos que obtuvieron la primera mayoría, hacen un total
de 96 senadores electos mediante el principio de mayoría.
En el siglo XIX, en los países que celebraban elecciones el sistema electoral era
mayoritario, ya fuera que:
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a) Se votara en distritos uninominales por mayoría simple (países anglosajones) o
a dos vueltas por mayoría absoluta (Francia y otros).
b) En circunscripciones plurinominales se utilizara el voto en bloque con escrutinio
nominativo y por mayoría simple.
La alternativa al mayoritarismo era la representación proporcional, pero no fue
adoptada hasta finales del siglo XIX por unos pocos países, mientras los
anglosajones casi en su totalidad conservan aún hoy el uninominalismo.
Ya en el siglo XX numerosos países acogieron la representación proporcional, y
otros han pasado a utilizar sistemas alternativos, pero son pocos los que en el
presente utilizan o continúan utilizando el voto en bloque.
En tal sistema el elector dispone de tantos votos cuantos sean los puestos que se
vayan a proveer en la respectiva circunscripción (pero no puede emitir válidamente
más de uno por cada candidato), y el escrutinio es nominativo, esto es, se hace
según los votos obtenidos por cada persona en particular. Para ese entonces no
existían en Colombia las listas cerradas, que son propias del sistema de
representación proporcional (adoptado en 1931), y se declaraban electos a
quienes hubieran obtenido mayor número de votos personales en orden
descendente, hasta completar la cantidad de escaños elegibles.
Bajo el sistema del voto en bloque la facción o el partido mayoritario en la
circunscripción plural tenía todas las posibilidades de ganar la totalidad de los
puestos que en ella debían ser elegidos, como en realidad ocurrió en el país
durante todo el siglo XIX. En el régimen federal había distritos electorales (ya
fueran municipales o como círculos electorales que comprendían a dos o más
municipios), en los que unas veces los liberales ganaban todas las curules en
juego, y otras en las que era ganada por los conservadores, y así podría
explicarse la sorprendente tradición de los municipios rurales monocolores.
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Durante el régimen de los radicales, en el Estado soberano de Cundinamarca las
fuerzas se hallaban equilibradas en el número de sufragantes, y gracias a ciertas
condiciones de competitividad, como la elección de miembros del Congreso
mediante electores elegidos en los distritos de las municipalidades, y pese al
sistema restrictivo del voto en bloque, tanto liberales como conservadores
eventualmente lograban compartir o tener alguna participación en la
representación al Congreso, como ocurrió en dicho Estado en los comicios de
1867 para elegir a nueve representantes a la Cámara (cinco conservadores y
cuatro liberales) que obtuvieron en forma individual las primeras nueve votaciones
escrutadas nominativamente. El de Cauca (a partir de 1872) fue otro Estado en el
que también para Cámara se votaba y se escrutaba en los distritos municipales.
En la Regeneración coexistieron dos tipos de voto: (1) el uninominal para elección
directa de representantes a la Cámara y para la elección indirecta de los
senadores, y (2) el voto en bloque en distritos plurinominales para asambleas
departamentales y concejos municipales (cada dos años) y electores de
presidente y vicepresidente (cada seis años, y de hecho en 1892, 1898 y 2004).
En este periodo las circunscripciones para Cámara y Asambleas departamentales
fueron denominadas distritos electorales. Los nueve departamentos del país
fueron divididos en 58 distritos electorales (así denominados en la ley 7ª. de 1888)
uninominales, por tener una población inferior a 50.000 habitantes, y tres más
binominales, por tener una población mayor. Éstos fueron los distritos municipales
de Bogotá, Medellín y Popayán.
Los distritos uninominales fueron diez en Boyacá, nueve en Santander, seis en
Bolívar, seis en Panamá, cinco en Tolima y dos en Magdalena. En Cundinamarca,
nueve uninominales y uno binominal (el de Bogotá). En Antioquia, ocho
uninominales y uno binominal (el de Medellín), y en el Cauca, seis uninominales y
uno binominal (el de Popayán).
Esta misma división territorial-electoral , si bien como distritos plurinominales,
sirvió para elegir a los diputados a las asambleas departamentales siguiendo esta
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norma: "Cada distrito electoral elegirá dos diputados en los departamentos que
tengan más de 400.000 habitantes: tres diputados en los departamentos que
tengan más de 200.000 habitantes, y cinco en los que tengan menos de esta
última cifra" . La demarcación fue hecha por los respectivos gobernadores y la ley
instruyó que en los distritos municipales que fueran residencia de Tribunal de
Distrito o capital de provincia serían cabecera del distrito electoral en que se
hallaren comprendidos (artículo 10).
Cada dos años en las circunscripciones plurinominales se escogía por mayoría a
sólo un senador principal en cada circunscripción departamental, y para un
periodo de seis años43. Con todo, el voto en bloque continúo siendo utilizado en
los distritos plurinominales para elegir concejales, diputados, y cuando
correspondía en ellos, a las asambleas departamentales y electores para
presidente y vicepresidente de la República.
En las postrimerías de la Regeneración, cuando se aproximaba el fin de la Guerra
de los Mil Días con la derrota del liberalismo, el general Uribe Uribe dio
instrucciones al Carlos Adolfo Urueta para negociar la paz, y en lo concerniente al
sistema electoral la propuesta liberal, en el momento de la derrota bélica, no
giraba ya en torno al voto limitado o a la representación proporcional, como antes,
sino a una porción de los escaños sin ampliar el tamaño de las circunscripciones
uninominales, lo que indica la intensidad de la adopción cultural del sistema
electoral anglosajón, y la persistencia de los conservadores en asegurar su
mantenimiento. Dice así el mensaje del general Uribe a Urueta:
La mejor manera de que el partido liberal pudiese concurrir a las elecciones, con
suficientes garantías para no ser vejado ni burlado, sería la propuesta por mí al
doctor Martínez Silva, en Nueva York, es a saber: convenir en que de los 64
puestos de la Cámara de Representantes, 25 corresponden al partido liberal, lo
cual es exigencia más que moderada; y que para verificar la elección se señalen
25 circunscripciones en que los liberales voten libremente, absteniéndose de
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hacerlo los conservadores, mientras que éstos votarían en todas las demás
circunscripciones, absteniéndose de hacerlo (en ellas) los liberales.
Procesos Electorales.
Ignacio Gómez Palacio
Ed. Oxford.
Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006.
Javier Patiño Camarena.
Universidad Nacional Autónoma de México.
TEMA 2
SISTEMA DE MAYORIA RELATIVA
Elecciones.
Es el proceso mediante el cual los componentes de una organización o una
jurisdicción gubernamental, como un Estado o una nación, seleccionan a una
persona o personas para ocupar cargos de autoridad. En las democracias las
elecciones suelen elegir a las autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas
y algunas judiciales. A quienes participan mediante el voto se les llama
colectivamente el electorado.
Sistema Electoral.
Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos
técnicos enlazados entre si, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los
electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en
escaños o poder público.
Es el mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación
en los regímenes constitucionales.
Formula Electoral.
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En cuanto a la materia electoral se manejan “Formulas Electorales”, que son los
elementos que se utilizan normalmente para clasificar a los sistemas electorales y,
además, es un componente esencial para la configuración del resultado electoral,
ya que mediante él se traducen los votos en cargos de elección popular. Las
fórmulas comunes en materia electoral son los de Mayoría, ya sea Mayoría
Relativa o Mayoría Absoluta, y los de Representación Proporcional.
Sistema de Mayoría Relativa.
En los sistemas de Mayoría Relativa, el candidato ganador es simplemente la
persona que obtiene más votos, Consiste en otorgar el cargo de elección popular
al candidato del partido político que hubiere obtenido el mayor número de votos en
los comicios respectivos. En teoría, un candidato puede ser elegido tan solo con
sólo dos votos si los otros candidatos sólo lograron sacar un voto.
Algunas variaciones en la regla de Mayoría Relativa pueden transformar a este
sistema en uno de los siguientes modelos:
Voto en Bloque – El sistema de voto en bloque equivale simplemente a la
aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales, es
decir, en distritos donde se eligen varios representantes.
Voto Único No-Transferible – Bajo esta modalidad cada elector tiene un
voto, aunque los distritos son plurinominales, es decir, se eligen varios
escaños. Los candidatos con el mayor volumen de votación son los que
ganan los escaños. Esto quiere decir que, por ejemplo, en un distrito donde
se eligen cuatro miembros, se necesitaría sólo un poco más del 20% para
poder ganar un escaño. Al contrario, es probable que un partido grande con
el 75% de los votos dividido equitativamente entre tres de sus candidatos
obtenga tres de los cuatro escaños.
Doble Ronda – Un último tipo de los sistemas de mayoría-pluralidad usado
para elecciones parlamentarias es el de doble vuelta o doble ronda,
conocido también como el sistema de papeleta doble o desempate.
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Cualquiera de esas denominaciones indica la característica principal del
sistema: que no se trata de una sola elección sino que necesita de dos
rondas, a menudo con una o dos semanas de diferencia entre una y otra.
La primera vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene
la mayoría absoluta de los votos se le elige inmediatamente, sin necesidad
de una segunda ronda. Sin embargo, si ninguno obtiene la mayoría
absoluta, entonces se requiere una segunda elección y el ganador de tal
ronda es declarado electo.
También encontramos una adaptación que puede ser calificada como Mayoría
Relativa que fue utilizada en Nepal a principio de los años noventa. Debido al alto
nivel de analfabetismo del electorado, los candidatos contendieron bajo los
símbolos de sus partidos en lugar de como individuos. Los votantes escogieron
entre partidos en lugar de escoger entre candidatos. A los candidatos se les
permitió competir en más de un distrito, si así lo deseaban. El candidato elegido en
dos o más distritos tiene la posibilidad de escoger a cual de ellos representar. Se
tuvieron que celebrar elecciones parciales para llenar los escaños vacantes.
Hasta la fecha los sistemas de mayoría relativa puros se encuentran en el Reino
Unido y en aquellos países en los que ha influido históricamente. Junto con el del
Reino Unido, los casos más estudiados son los de Canadá, India, Nueva Zelanda
y los Estados Unidos. Sin embargo, Nueva Zelanda se cambió en 1993 a un
sistema de representación proporcional personalizada.
El sistema de Mayoría Relativa también es usado por una docena de naciones
caribeñas, en América Latina por Belice y la Antigua Guyana, por 10 estados
asiáticos (incluyendo Pakistán, Bangladesh, Nepal y Malasia) y por muchas de las
pequeñas naciones-isla del Pacífico del Sur. En África, 18 naciones, la mayoría ex
colonias británicas, usan sistemas de Mayoría Relativa. En total, de 212 países y
territorios, es decir casi un tercio usan sistemas de Mayoría Relativa.
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Cuadro de Ejemplo de cómo se maneja el Sistema de Mayoría Relativa.
PARTIDOS: Izquierda Centro Derecha
Distritos: A 35 25 40
B 30 30 40
C 40 45 15
Total de votos: 105 100 95
Total de escaños: 0 1 2
TEMA: 3SISTEMA DE MAYORIA ABSOLUTA
La mayoría absoluta es, matemáticamente una mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos.
Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería haber un número de votos igual o superior a 6,5 (5,5 + 1), es decir, 7.
Los partidarios de los sistemas de mayoría absoluta reclaman que estos sistemas tienen todas las ventajas de un sistema pluralista: simplicidad, estabilidad y representación del electorado.
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Un sistema mayoritario es relativamente fácil de entender para los electores, este tiende a producir gobiernos fuertes y estables, y cada territorio electoral es representado por un único legislador. Un beneficio adicional del sistema mayoritario es que cada representante tiene el respaldo de la mayoría de sus electores.
Bajo un sistema pluralista, un candidato puede ser elegido con menos de la mayoría de los votos. En el hecho, el porcentaje de los votos necesarios para ganar puede ser totalmente bajo, dependiendo del número de candidaturas en competencia para el cargo y la extensión de votos entre los candidatos que aparecen en la cédula electoral.
Para prevenir la victoria de un candidato que gane un asiento con menos del 50% de los votos, las reglas de decisión establecidas bajo los sistemas de mayoría absoluta, estipulan que el candidato ganador debe recibir una mayoría absoluta de los votos -- 50 por ciento de los votos más uno.
Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.
Elecciones
En las elecciones, en varios países, se usa el concepto de mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, para decidir que un candidato ha sido electo o no. Es decir, no se consideran los ausentes ni los que votan en blanco o que su voto fue anulado.
En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, puede existir un mecanismo de segunda vuelta entre las dos más altas mayorías relativas, o establecerse que algún órgano, generalmente el Congreso o Parlamento, elija al ganador.
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Simplemente el requisito de una mayoría de los votos, con ninguna otra estipulación, crea la posibilidad de una elección con más de dos candidatos no produciendo un ganador absoluto.
Los países con sistemas electorales mayoritarios han adoptado una de las dos soluciones para este problema: una segunda elección o el voto alternativo.
Sistema de dos turnos
La característica central de los sistemas de dos turnos o de segunda vuelta es la exigencia de un requisito para una segunda elección, que consiste en que la primera elección no arroje un candidato con una mayoría absoluta de votos.
Bajo un sistema de dos turnos, las votaciones pueden ocurrir en dos días separados, a menudo una semana o más pasa entre una y otra. La primera elección es conducida de la misma manera como en un sistema pluralista, el primero que gana se lleva el puesto. A menudo, si esta elección no produce un candidato con más del 50% de los votos, una segunda vuelta será necesaria.
Las reglas sobre quién puede participar en la segunda vuelta, varían dependiendo del país y de todos modos si se trata de una elección presidencial o legislativa.
Bajo un sistema de "mayorías desempatan", por ejemplo, si ningún candidato recibe una mayoría en la primera votación, es llamada una segunda elección.
Los únicos candidatos en la segunda elección son los dos candidatos que recibieron las más altas mayorías relativas en la primera elección. Este sistema es usado a menudo en las elecciones presidenciales. Este sistema es también usado en los Estados Unidos para las elecciones del Congreso, en algunos estados del sur.
Bajo el sistema "mayoritario pluralista", por otro lado, no hay reducciones drásticas en el número de candidatos en la segunda elección.
El ganador de la segunda vuelta en un sistema de mayoría absoluta es el candidato que recibe la mayoría de los votos, sea o no la mayoría de los votos obtenidos. Pueden ser establecidos algunos umbrales para permanecer en la segunda vuelta.
El sistema de dos vueltas es más asociado comúnmente con Francia, donde es usado el sistema mayoritario pluralista para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional. Las reglas electorales para la Asamblea Nacional, estipulan que solamente los candidatos que obtienen el respaldo de a lo menos el 12,5% del electorado inscrito son titulares para competir en la segunda vuelta en la siguiente semana.
19
El candidato que obtiene el más alto número de votos en esta segunda elección es declarado ganador.
Voto alternativo
El voto alternativo está más precisamente referido a un sistema "mayoritario- preferencial". Bajo este sistema, los electores no sólo indican su primera preferencia entre los candidatos, sino que también el orden alternativo de sus preferencias.
Para ganar, un candidato debe obtener una mayoría de votos. Para determinar el ganador, el número de las primeras preferencias es determinante.
Si un candidato gana una mayoría de primeras preferencias, él o ella será declarado(a) ganador (a). Si el candidato no obtiene una mayoría de las primeras preferencias de los electores, el candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado.
Las segundas preferencias de los electores que hicieron de esta candidatura su primera preferencia, entonces son distribuidas entre los otros candidatos. Si esta redistribución no produce una mayoría para uno de los restantes candidatos, el proceso de eliminación y transferencia de votos continúa hasta que una mayoría es producida para uno de los candidatos.
El voto alternativo es usado en Australia para la elección de la Cámara de los Representantes.
TEMA 3 SISTEMA DE MAYORIA ABSOLUTA
Considero que para comenzar con mi tema es necesario saber primero que es un
sistema electoral ya que de esta manera ya podremos entender de manera debida
lo que es el sistema de mayoría absoluta.
Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos
técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales
los electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en
escaños o poder público.
El sistema electoral en un sentido amplio, se refiere al conjunto de temas
relacionados con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos
20
electivos. Y delimitado el concepto, se refiere a las normas que regulan la
ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los
órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en
sentido restringido.
Sistema de Mayoría Absoluta
La mayoría absoluta es, matemáticamente, una mayoría con más de la mitad de
los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos.
Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera
órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría
absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración
requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de
los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal
suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la
mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo.
Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes
puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por
diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber
cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.
En las elecciones, en varios países, se usa el concepto de mayoría absoluta de los
sufragios válidamente emitidos, para decidir que un candidato ha sido electo o no.
Es decir, no se consideran los ausentes ni los que votan en blanco o que su voto
fue anulado.
En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, puede existir un
mecanismo de segunda vuelta o ballotage entre las dos más altas mayorías
relativas, o establecerse que algún órgano, generalmente el Congreso o
Parlamento, elija al ganador.
21
El sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con segunda
vuelta). Se trata de un sistema electoral con mucha historia, que en la actualidad
se emplea en Francia (con voto alternativo también en Australia). Su efecto
favorece al partido o alianza de partidos con más votos.
El sistema de mayoría absoluta establece que para triunfar es necesario alcanzar
como mínimo la mitad mas uno de los votos (50 + 1). Por lo que en un principio no
es indispensable la segunda vuelta electoral. Originado en Francia en el Siglo
XIX, es un método para producir mayorías absolutas en elecciones generalmente
uninominales. Se conoce a este sistema también por su nombre francés ballotage
(del francés ballot, voto).
El sistema de ballotage está estrechamente vinculado a sistemas electorales con
segundas vueltas. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una
primera vuelta electoral, se realiza entonces una segunda vuelta en la que
usualmente se restringe el número de candidatos a los dos más votados en la
primera vuelta. De esta forma, en la segunda vuelta alguno de los candidatos
tendrá, por simples razones aritméticas, la mayoría absoluta de los votos validos y
la legitimidad política necesaria para gobernar. Francia es el país que
prototípicamente ha venido utilizando este sistema para la elección del presidente.
En Europa la aplican algunos países de régimen parlamentario, donde el líder de
la fracción mayoritaria en el parlamento se convierte en primer ministro; entre ellos
se encuentran, Finlandia, Islandia, Portugal y Turquía.
Sin embargo algunos países con sistema parlamentario que la habían adoptado
durante la segunda mitad del Siglo XIX, la abandonaron hacia principios del siglo
XX, generalmente para reemplazarla por la representación proporcional: Bélgica,
España, Holanda, Suiza, Alemania, Italia y Noruega. Varios países ex comunistas
aplican la segunda vuelta: Albania, Armenia, Bulgaria, Polonia, Yugoslavia, entre
otros. También países africanos aplican el sistema de segunda vuelta: Chad,
Chongo, Egipto, Madagascar, Togo, Senegal, entre otros.
En las últimas décadas del siglo XX fue adoptada por varios países
latinoamericanos: el primero de ellos fue Costa Rica en 1949, le siguieron Brasil,
22
Chile, Colombia, Guatemala, El Salvador, Haití, Nicaragua, Perú, República
Dominicana y Uruguay; en Haití por ejemplo, se utiliza la segunda vuelta, además
para la elección del legislativo.
El sistema de mayoría absoluta (con segunda vuelta), es un sistema complejo y, al
igual que el de mayoría simple, también es criticado, porque sobrerepresenta
electoralmente a los partidos políticos más votados y subrepresenta a los partidos
políticos menos votados.
Características Principales
Los partidarios de los sistemas de mayoría absoluta reclaman que estos sistemas
tienen todas las ventajas de un sistema pluralista:
simplicidad
estabilidad
representación del electorado.
Un sistema mayoritario es relativamente fácil de entender para los electores, este
tiende a producir gobiernos fuertes y estables, y cada territorio electoral es
representado por un único legislador. Un beneficio adicional del sistema
mayoritario es que cada representante tiene el respaldo de la mayoría de sus
electores.
Bajo un sistema pluralista, un candidato puede ser elegido con menos de la
mayoría de los votos. En el hecho, el porcentaje de los votos necesarios para
ganar puede ser totalmente bajo, dependiendo del número de candidaturas en
competencia para el cargo y la extensión de votos entre los candidatos que
aparecen en la cédula electoral. Para prevenir la victoria de un candidato que gane
un asiento con menos del 50% de los votos, las reglas de decisión establecidas
bajo los sistemas de mayoría absoluta, estipulan que el candidato ganador debe
recibir una mayoría absoluta de los votos 50 por ciento de los votos más uno.
Simplemente el requisito de una mayoría de los votos, con ninguna otra
23
estipulación, crea la posibilidad de una elección con más de dos candidatos no
produciendo un ganador absoluto. Los países con sistemas electorales
mayoritarios han adoptado una de las dos soluciones para este problema: una
segunda elección o el voto alternativo.
En el caso del sistema de dos turnos o de segunda vuelta, tenemos que la
característica central es la exigencia de un requisito para una segunda elección,
que consiste en que la primera elección no arroje un candidato con una mayoría
absoluta de votos. Bajo un sistema de dos turnos, las votaciones pueden ocurrir
en dos días separados, a menudo una semana o más pasa entre una y otra. La
primera elección es conducida de la misma manera como en un sistema pluralista,
el primero que gana se lleva el puesto. A menudo, si esta elección no produce un
candidato con más del 50% de los votos, una segunda vuelta será necesaria. Las
reglas sobre quién puede participar en la segunda vuelta, varían dependiendo del
país y de todos modos si se trata de una elección presidencial o legislativa.
Bajo un sistema de "mayorías desempatan", por ejemplo, si ningún candidato
recibe una mayoría en la primera votación, es llamada una segunda elección. Los
únicos candidatos en la segunda elección son los dos candidatos que recibieron
las más altas mayorías relativas en la primera elección. Este sistema es usado a
menudo en las elecciones presidenciales. Este sistema es también usado en los
Estados Unidos para las elecciones del Congreso, en algunos estados del sur.
Bajo el sistema "mayoritario pluralista", por otro lado, no hay reducciones drásticas
en el número de candidatos en la segunda elección. El ganador de la segunda
vuelta en un sistema de mayoría absoluta es el candidato que recibe la mayoría de
los votos, sea o no la mayoría de los votos obtenidos. Pueden ser establecidos
algunos umbrales para permanecer en la segunda vuelta.
El sistema de dos vueltas es más asociado comúnmente con Francia, donde es
usado el sistema mayoritario pluralista para la elección de los representantes a la
Asamblea Nacional. Las reglas electorales para la Asamblea Nacional, estipulan
que solamente los candidatos que obtienen el respaldo de a lo menos el 12,5% del
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electorado inscrito son titulares para competir en la segunda vuelta en la siguiente
semana. El candidato que obtiene el más alto número de votos en esta segunda
elección es declarado ganador.
En cuanto al voto alternativo que mencione hace unos instantes, resulta que éste,
es más precisamente referido a un sistema "mayoritario- preferencial”. Bajo este
sistema, los electores no sólo indican su primera preferencia entre los candidatos,
sino que también el orden alternativo de sus preferencias. Para ganar, un
candidato debe obtener una mayoría de votos. Para determinar el ganador, el
número de las primeras preferencias es determinante. Si un candidato gana una
mayoría de primeras preferencias, él o ella será declarado(a) ganador (a). Si el
candidato no obtiene una mayoría de las primeras preferencias de los electores, el
candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado. Las
segundas preferencias de los electores que hicieron de esta candidatura su
primera preferencia, entonces son distribuidas entre los otros candidatos. Si esta
redistribución no produce una mayoría para uno de los restantes candidatos, el
proceso de eliminación y transferencia de votos continúa hasta que una mayoría
es producida para uno de los candidatos. El voto alternativo es usado en Australia
para la elección de la Cámara de los Representantes.
Los sistemas mayoritarios pueden y hacen, producir resultados electorales
desproporcionados que es lo mismo que ocurre en los sistemas electorales
pluralistas que se observan al comparar los asientos ganados versus la votación
obtenida. Esto no es una sorpresa, dado que ambos sistemas cuentan
exclusivamente con los distritos uninominales. El proceso de configuración de
distritos en un sistema mayoritario es, por lo tanto, tan importante como lo es en
un sistema electoral pluralista.
FUENTES DE INFORMACIÒN
- Emmerich, Gustavo Ernesto: Tratado de Ciencia Política, Editorial del
hombre, 2007, pp.298
25
- http://www.monografias.com/trabajos18/sistemas-electorales/sistemas-
electorales.shtml
- http://aceproject.org/main/espanol/bd/bda01b.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_absoluta
Tema 4
OTROS SISTEMAS ELECTORALES
El Sistema Electoral de los Estados Unidos
En las elecciones de los Estados Unidos se eligen los representantes del Congreso, los miembros del Senado y los electores presidenciales. Algunos estados eligen también a su gobernador y se consultan a referéndum ciertas medidas legislativas o de interés social. El Congreso de los Estados Unidos, the U. S. House of Representatives, tiene actualmente un total de 435 miembros que se reparten entre los 50 estados de la unión por el método de Hill-Huntington. Luego cada estado tiene sus circunscripciones electorales. Por ejemplo en Minnesota, a la que le corresponden 10 representantes, tiene el mismo número de circunscripciones. En cada circunscripción los electores eligen el nombre de su elección de una lista de candidatos y gana el que más votos tiene. Este es el sistema de mayoría simple o relativa, llamada también first-past-the-post, esto es, el primero que pasa la meta gana.
El presidente de los Estados Unidos se elige en una asamblea formada por 538 electores. Cada estado contribuye con un bloque de estos delegados o compromisarios, cuyo número es igual a la suma de sus representantes más sus senadores. Excepto Washington DC, que no tiene congresistas, pero si tres electores. En las papeletas cada candidato a presidente lleva adjunto el nombre de su vicepresidente junto con el partido al que pertenece, en su caso. En cada estado gana el candidato que más votos tiene, pero estos votos no eligen de momento presidente, sino que eligen en bloque a los compromisarios de esta opción que irán después al colegio electoral. Como hay 538 compromisarios en total, un candidato necesita al menos 270 para ser elegido.
El Método d'Hondt (o escrutinio proporcional plurinominal) es un sistema Electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños de un parlamento o congreso, de modo no puramente proporcional a los votos obtenidos por las candidaturas. Entre otros países, se utiliza en Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España, Finlandia, Israel, Países Bajos, Polonia, Portugal, Venezuela y a partir del 2006 también en Colombia.
26
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: No se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Se ordenan de mayor a menor, en una fila, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Sistemas paralelos
Los sistemas paralelos usan tanto las listas de Representación Proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de Representación Proporcional Personalizado (Voto Único Transferible), las listas de Representación Proporcional no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría. Los sistemas paralelos han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en África y por los antiguos estados soviéticos.
Sistemas de voto limitado [editar]
Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar.
Sistemas de voto preferente
Para simplificar la exposición, supongamos que hay que elegir solamente una persona o un partido de entre varios candidatos posibles en una circunscripción electoral y supongamos también que cada elector hace una lista donde coloca los nombres de varios candidatos por su orden de preferencia. Esta situación puede presentarse por ejemplo cuando elegimos delegado de curso en nuestra clase, cuando una comunidad de vecinos elige a su presidente o cuando una sociedad o empresa elige a su director. Vamos a exponer un ejemplo hipotético, donde aplicaremos algunos métodos. Supongamos que en unas elecciones cada votante
27
tiene que elegir tres partidos por orden de preferencia y que una vez contabilizados los votos los resultados son como sigue: 6 millones de votantes eligen por orden de preferencia PP, IU , PSOE. 5 millones de votantes eligen por orden de preferencia PSOE, IU , PP. 4 millones eligen IU, PSOE, PP.
El sistema electoral español
La Constitución de 1978 ha establecido que las Cortes Generales estén formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. La constitución establece también que el Congreso contará con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo la ley electoral concretar este número. La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de Junio de 1985) ha fijado en 350 el número de miembros de la Cámara. Para garantizar que todas las provincias tengan Diputados, la ley electoral asigna dos escaños a cada una de ellas y uno a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. Puesto que hay 50 provincias, se tienen asignados 102 escaños. El resto de los escaños, esto es, 350-102=248, se distribuyen proporcionalmente entre todas las provincias, según su número de población de derecho por la regla de Hamilton. Esta regla se utiliza asimismo para repartir los escaños a las diferentes formaciones políticas según sus resultados electorales en cada circunscripción (provincia en este caso). Entran en el reparto únicamente los partidos que han sacado más del 3% de los votos.
Sistemas de Pluralidad-Mayoría
La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta (ver Mayoría Relativa). Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema de voto en bloque (ver Voto en Bloque). Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo (ver Voto Alternativo) y el sistema francés de dos vueltas (ver Doble Ronda) tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera vuelta.
Escrutinio
El tema del Escrutinio de Votos trata del cómputo efectivo de los votos, el cual requiere exactitud, velocidad y seguridad.
28
Los principios fundamentales del escrutinio de votos son transparencia, seguridad, profesionalismo, exactitud, secrecía, puntualidad, responsabilidad o rendición de cuentas y equidad.
Algunos de los más recientes escándalos políticos de los 80's y los 90's tienen que ver con los frecuentes abusos y corrupción relativa a las contribuciones a los partidos. En el peor de los casos, los políticos han sido acusados de aceptar dinero de criminales, así como por beneficencia privada ya sea en su beneficio personal o para fondos de campaña.Implicaciones del Sistema Electoral y del Tipo de Papeleta
El escrutinio de votos consiste en la apertura de las urnas, la ordenación de su contenido, la determinación de la validez de las papeletas de votación y contar las papeletas computadas. Salvo los países que emplean máquinas de voto, ésta es una operación muy concreta, basada en objetos reales (papeletas y, en su caso, sobres) que a menudo se realiza manualmente. Es una tarea de trabajo intensivo. Sin embargo, en algunos países se usan dispositivos mecánicos o electrónicos para facilitar el escrutinio. Salvo para determinar la validez de la papeleta de votación, el escrutinio de votos no requiere habilidades excepcionales, sólo concentración, honestidad y saber leer y escribir. Las personas que cuentan los votos no reciben altas retribuciones, y en algunos países el requisito de saber leer y escribir excluye a muchos solicitantes.
El escrutinio de votos implica una operación preliminar de verificación de la validez de las papeletas. La legislación electoral normalmente señala unos motivos detallados para rechazar papeletas de votación. Los miembros de las mesas electorales deben estar totalmente familiarizados con esas disposiciones. Esta operación requiere un nivel de capacitación superior al de un simple escrutinio de votos. Las decisiones sobre la validez de la papeleta pueden tomarse de forma colectiva (por ejemplo, por decisión de la mayoría de los miembros de las mesas electorales presentes) o jerárquica (por el miembro de la mesa que la presida). La decisión también puede ser "empujada hacia arriba" a autoridades superiores. Ese tipo de decisiones debe estar sujeto a revisión judicial para prevenir abusos. Los resultados del escrutinio de votos normalmente producen la información siguiente por cada unidad de escrutinio: 1. El número de electores que han votado (El término "Censado" se reserva para animar a los votantes a inscribirse en el censo); 2. El número de papeletas rechazadas; 3. El número de papeletas válidas; 4. El número de votos distribuidos en cada partido y/o candidato.
El escrutinio de los votos puede ser efectuado por las autoridades de menor categoría, normalmente a nivel de la mesa electoral, pero también a nivel del distrito electoral, o a nivel nacional. La fase final del escrutinio de votos es la suma de las cifras de los distritos electorales. Los distritos electorales son las unidades territoriales para las que se elige representantes y donde se suman votos antes de aplicar la fórmula electoral para determinar a quién ha sido elegido. Si la unidad de escrutinio es más pequeña que el distrito electoral, deberán agregarse en todas las unidades de escrutinio del mismo distrito electoral las cifras de las relaciones
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de votos de cada unidad de escrutinio. Esta operación implica recoger los resultados de cada unidad de escrutinio, verificar la inclusión de todas las relaciones de votos y sumar las cifras incluidas de cada relación de votos. El escrutinio de votos finalizará únicamente cuando se hayan calculado los totales para el distrito electoral. El próximo paso es aplicar la fórmula electoral para determinar quién ha sido elegido.
TEMA 4
1.-OTROS SISTEMAS DENTRO DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
Dentro de este tema haremos una referencia al funcionamiento de cada sistema
para su mejor comprensión:
1.2.-Voto En Bloque
La diferencia de este sistema electoral de los otros es que precisamente la
naturaleza de los distritos electorales ya que en este el distrito electoral no es
uninominal, se trata de distritos plurinominales ,en los cuales los partidos
presentan una lista de candidatos y, el ciudadano no tiene tantos votos como
numero de de escaños se elijan es ese distrito. Así los candidatos que obtienen la
mayoría de votos son a los que le son asignados los escaños.
El sistema de voto en bloque (VB) equivale simplemente a la aplicación del de
mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales, es decir, en distritos
donde se eligen varios representantes (ver Mayoría Relativa). Cada elector tiene
un número de escaños idéntico al de escaños por asignar y normalmente tiene la
libertad de votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación
partidaria. En la mayoría de sistemas de voto en bloque se pueden usar tantos
votos como se desee.
1.3.-Voto En Bloque Por Partido
Bajo este tipo de sistema electoral, el ciudadano igual que en el de mayoría solo
cuenta con un voto, sin embargo el voto se emite por una lista de candidatos que
presenta cada partido político contendiente en la elección, lo que ocasiona que el
30
voto se haga por partidos políticos y no por individuos como sucede en el sistema
de voto mayoritario.
1.4.-Voto Alternativo
Este sistema opera bajo distritos electorales uninominales, sin embargo, los
electores ejercen su voto bajo la escala estadística “ordinal” es, decir ordenan del
1 al 3, cual es el candidato que consideran como su segunda y cual como su
tercera. El candidato que obtiene mayoría absoluta le es asignado un escaño, en
caso contrario e candidato que obtiene el número más bajo de primeras
preferencias es eliminado y las segundas opciones les son asignadas a los demás
candidatos. Este procedimiento se repite hasta que uno de los candidatos obtiene
la totalidad de los votos.
El de voto alternativo (VA) es un sistema electoral relativamente poco utilizado.
Actualmente sólo funciona en Australia. El VA le brinda a los electores muchas
mas opciones que el de MR a la hora de marcar sus papeletas. En lugar de indicar
simplemente a su candidato favorito, los electores colocan a los candidatos por
orden de preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su segunda
opción, 3 para su tercera opcion, etc., etc. Así, el sistema permite que los votantes
expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar
su primera elección. Por esta razón, con frecuencia se le conoce como "voto
preferencial" en los países donde se le utiliza.
1.5.-Doble Vuelta
El sistema de doble vuelta, también conocido como balotaje, consiste en que la
elección se lleva a cabo en dos rondas de votación. La condición para llevar a
cabo las dos rondas de votación es que ningún candidato en la primera vuelta
obtenga la mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad mas uno. Una vez
obtenidos los resultados, de darse el caso, en de la segunda vuelta participan los
dos candidatos que obtuvieron en la primera vuelta el mayor número de votos, de
31
manera tal que en la segunda vuelta solamente participen dos opciones y se
obtenga el triunfo de manera forzosa con la mayoría absoluta de los sufragios.
También conocido como doble ronda y como el sistema de papeleta doble o
desempate. Cualquiera de esas denominaciones indica la característica principal
del sistema: que no se trata de una sola elección sino que necesita de dos rondas,
a menudo con una o dos semanas de diferencia entre una y otra. La primera
vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene la mayoría
absoluta de los votos se le elige inmediatamente, sin necesidad de una segunda
ronda. Sin embargo, si ninguno obtiene la mayoría absoluta, entonces se requiere
una segunda elección y el ganador de tal ronda es declarado electo.
1.6.-Sistemas Paralelos
Los sistemas paralelos (o mixtos) usan tanto las listas de Representación
Proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se
lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de Representación Proporcional
Personalizado (Voto Único Transferible), las listas de Representación Proporcional
no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por
mayor.
Los sistemas paralelos se utilizan actualmente en 20 países y son una
característica de los sistemas electorales diseñados en los años noventa -tal vez
porque parecen combinar los beneficios de los sistemas de RP por lista con los de
la representación en distritos uninominales.
En términos de "desproporcionalidad", los resultados de los sistemas paralelos
caen entre los sistemas de pluralidad-mayoría y los sistemas de RP, pero en la
mayoría de los casos le dan al votante ambas elecciones por distrito y por partido
a nivel nacional, debido a que requieren de dos papeletas otra ventaja es que
cuando hay suficientes escaños de RP, los pequeños partidos minoritarios que no
han sido exitosos en las elecciones de mayoría, pueden ser recompensados por
sus votos obtenidos, al ganar escaños en la distribución proporcional.
32
1.7.-Representación Proporcional por Listas
La mayoría de los setenta y cinco sistemas de Representación Proporcional
identificados en La Distribución Global de los Sistemas Electorales usan alguna
forma de Representación Proporcional por listas, sólo en nueve casos se usan los
métodos de Representación Proporcional Personalizado o Voto Único
Transferible. En su forma más simple, el Representación Proporcional por lista
requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los
electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en
proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son
tomados de las listas en el orden en que se ubican.
1.8.-Sistemas Semiproporcionales
Los Sistemas Semiproporcionales Son Aquellos Que Convierten los votos en
escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de
Representación Proporcional y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-
pluralidad. Los tres sistemas semiproporcionales usados para las elecciones
legislativas son: el de voto único no transferible, el paralelo (o mixto) y el de voto
limitado.
1.9.-Los Sistemas De Voto Único no Transferible
En los sistemas de voto único no transferible, cada elector tiene un voto, pero hay
varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto
de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito
de cuatro miembros, en promedio uno necesitaría solamente lograr apenas el 20%
de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos
minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general.
1.10.-Sistemas de Voto Limitado
Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de
voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos
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ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores
tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a
ocupar.El de voto limitado es uno de los sistemas raros que se utilizan hoy
en día, aunque tiene sus seguidores debido a la forma en que facilita la
elección de candidatos fuertes de minorías y permite el "voto personal" por
candidatos individuales. Esencialmente, el VL se ubica entre el VUNT y el VB
ya que se basa en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son
simplemente aquellos que obtienen más votos. Los electores tienen más de
un voto, pero menos votos que el número de escaños a ocupar.
BIBLOGRAFIA: Jean Paul Huber Olea y Contró; El Proceso Electoral, Editorial
Porrua, México 2006, p.p.475.
TEMA NO.5 EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Origen
Históricamente el origen de los partidos políticos, se puede remontar a la primera
mitad del siglo XIX, en Europa y en los Estados Unidos. Es el momento de la
afirmación de poder de la clase burguesa y, desde un punto de vista político, es el
momento de la difusión de las instituciones parlamentarias o de la batalla política
por su Constitución. En Inglaterra, el país de tradiciones parlamentarias más
largas, los partidos hacen su aparición con el Reform Act de 1832 que, ampliando
el sufragio permitió que los estratos industriales y comerciales del país participaran
junto con la aristocracia en la gestión de negocios públicos. Antes de esa fecha no
puede hablarse en Inglaterra de partidos políticos propiamente dichos. Cabe
resaltar que en el siglo XVIII, los partidos políticos fueron prohibidos, se les
consideró entes intermediarios entre el pueblo y el gobierno. Después del Reform
act comenzaron a surgir en el país algunas estructuras organizativas que tenían el
objetivo de ocuparse de los cumplimientos previstos por la ley para la elección del
parlamento y recoger votos a favor de este o aquel candidato. Se trataba de
asociaciones locales, promovidas por candidatos al parlamento, o por grupos de
34
notables que habían combatido por la ampliación del sufragio, o algunas veces por
grupos de interés. Estos círculos agrupaban un número más bien restringido de
personas, funcionaba casi exclusivamente durante los periodos electorales y
estaban guiados por notables locales que elegían los candidatos y suministraban
el financiamiento de la actividad electoral. Entre los círculos locales no existía
ningún tipo de vínculo organizativo ni en el sentido vertical ni en el sentido
horizontal. La identidad partidaria de los mismos así como su expresión nacional,
se encontraba en el parlamento: era la fracción parlamentaria del partido la que
tenía el deber de preparar los programas electorales y elegir a su vez a los líderes
del partido. El poder de la fracción parlamentaria del partido, además , lo
aumentaban el hecho de que los diputados tenían un mandato absolutamente
libre: de su acción política no eran responsables frente a la organización que había
contribuido a su elección ni frente a los electores, sino como entonces se
afirmaba, ellos eran responsables “solo frente a la propia conciencia”..
En la Doctrina, se afirma que los partidos políticos surgieron como resultado de los
procesos revolucionarios liberales, que establecieron el marco político
representativo, llegándose a constituir como verdaderos partidos políticos en el
siglo XIX.
A partir del desarrollo del parlamentarismo y la democratización del Estado Liberal,
al extenderse el derecho del sufragio, se consolida este nuevo fenómeno, por lo
que prescindiendo de los posibles antecedentes remotos, se considera que los
partidos políticos son fruto del sistema liberal representativo.
En el siglo XIX en Europa, se da una fuerte lucha entre el parlamento y el
ejecutivo, producto de esto, comienza a surgir una creciente preeminencia del
legislativo, lo que permite el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios
y entre ellos se da la regulación de las fracciones partidistas combinado con el
sufragio censitario. Con la progresiva instauración del sufragio universal, los
anteriores partidos de cuadro caracterizados por una débil articulación, una base
social limitada e impulsados por asociaciones específicas, se ven obligados a
transformarse naciendo los partidos de socialistas y los católicos.
35
Los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad tradicional o
feudal y su paso a la sociedad industrial. El mundo burgués, posterior a las
revoluciones en Inglaterra y Francia, requería de formas de organización política
que sustituyeran a las estamentarias o corporativas por nuevos modos de
organización, dependientes de grupos políticos organizados en el parlamento, con
reglas claras para la circulación de la clase política. Estas reglas serían de
carácter electoral y tendrían un sentido distinto al llamado mandato directo (y en
ocasiones vitalicio) de los representantes respecto de sus representados; tal
mandato quedó sustituido por el representativo, con el cual el diputado ya no es
considerado representante exclusivo de su distrito, sino de toda la nación, y deja
de estar obligado a seguir ciegamente el mandato imperativo de sus electores.
El partido de aparato
En las décadas que precedieron y siguieron la terminación del siglo XIX la
situación comenzó a cambiar como consecuencia del movimiento obrero. Las
transformaciones económicas y sociales producidas por el proceso de
industrialización llevaron a la escena política a las masas populares cuyas
reivindicaciones expresaron inicialmente en movimientos espontáneos de protesta,
encontrando luego canales operativos cada vez más complejos hasta la
organización de los partidos de los trabajadores. Es en Alemania en 1875, en Italia
en 1892, en Inglaterra en 1900 y en Francia en 1905, que los partidos asumen
connotaciones absolutamente nuevas, un sequito de masas, una organización
difundida y estable con un cuerpo de funcionarios retribuidos expresamente por
desarrollar actividad política y un programa político sistemático. Estas
características respondían a exigencias específicas de los partidos de los
trabajadores, ya por los objetivos políticos que estos se proponían, ya sea por las
condiciones sociales y económicas de las masas a las cuales se dirigían. Los
movimientos socialistas habían nacido con el programa de promover un nuevo
modo de convivencia civil, de la que habrían sido los creadores las clases
subalternas emancipadas social y políticamente. Con este fin era necesario educa
a las masa, hacerlas políticamente activas y consientes de su propio papel. Para
lograr eso no era suficiente una genérica agitación política en la ocasión que
36
representaban las elecciones ni asumía una gran importancia de la actividad
parlamentaria. Era necesario que el país desarrollase una estructura organizativa
estable y articulada, capaz de realizar una acción política continua que implicara el
mayor número de trabajadores y que tocase todas las esferas de su vida social.
Además era necesario que a la actividad de educación y propaganda y al trabajo
organizativo se dedicarán completamente personas calificadas,
correspondientemente distribuidas por esto, ya no era posible que los
trabajadores, con duros horarios de trabajo y bajos salarios, dedicarán a la
actividad política más que un recorte de su tiempo libre, ni que abandonasen el
trabajo para dedicarse a la actividad política a simple título honorario. Se
presentaba también el problema del financiamiento del partido: al faltar los
notables que financiaban normalmente, se introdujo el sistema de “cuotas”, es
decir las contribuciones periódicas que cada miembro debe dar al partido. La
estructura que se desarrollo de ese modo tuvo una configuración tipo piramidal. En
la base estaban las uniones locales, con la tarea de encuadrar a todos los
miembros del partido pertenecientes a un determinado ámbito territorial. Las
secciones tenían reuniones periódicas en las cuales se discutían los principales
problemas políticos y organizativos del momento, se ocupaban de la actividad de
propaganda y proselitismo, elegían los propios órganos directivos internos además
de los propios representantes en los niveles superiores del partido. A su vez las
secciones estaban organizadas, a nivel circunscripción electoral o nivel provincial
o regional, en federaciones, que constituían los órganos intermedios de los
partidos con funcione predominantemente de coordinación. Todas las posiciones
de responsabilidad tenían carácter colectivo, así como era obligación de las
asambleas de la asociación del partido elegir los candidatos a elecciones. Estos
últimos una vez elegidos, tenían un mandato imperativo y estaban obligados en
consecuencia mantener una rígida disciplina de partido en su actividad
parlamentaria. Junto con la estructura parlamentaria propiamente dicha los
partidos socialistas podían tener una red de organización social, económica y
cultural, que actuaban como instrumentos de integración social y contribuían en el
reforzamiento de la identidad política y de los valores que el partido proponía.
37
Estas organizaciones en general habían nacido antes que el partido y habían
contribuido a su fundación, sin embargo el partido se preocupaba por reforzarlas y
por crear otras nuevas con el fin, justamente de ampliar la propia presencia social.
La extensión y la complejidad de esta red organizativa indica como los partidos
socialistas, por lo menos en las primeras décadas de su historia, se preocupaban
sobre todo por la movilización permanente de sus militantes y de la conquista de
nuevos espacios de influencia, cada vez más grandes, en el interior de la
sociedad civil, en el intento de agrandar la adhesión a su proyecto de gestión de la
sociedad. El momento electoral y la conquista de los puestos en el parlamento era
importante sobre todo como ocasión ulterior para signar la propia presencia entre
las masas y como ulterior instrumento de la propia batalla política, pero no
constituía el principal objeto del partido. Más aún, con mucha frecuencia el
parlamento era considerado con cierta desconfianza y el grupo parlamentario del
partido era sujeto de una particular vigilancia para que su comportamiento
respondiese a la línea política decidida por los congresos nacionales y hecha
respetar por la dirección.
El partido electoral de masas
La rápida expansión de los obreros estaba destinada a producir los cambios
graduales así como los partidos de la burguesía, especialmente luego de la
introducción del sufragio universal y la integración parcial o total de los partidos
obreros en el sistema político. Estos partidos tienen como característica la
movilización de electores más que de los inscriptos, están dotados de una
organización parcialmente calcada de los partidos obreros, los partidos electorales
de masas no se dirigen a una clase o estrato particular sino que tratan de obtener
la confianza de los estratos más diversos de la población, proponiendo en
plataformas amplias y flexibles, además de suficientemente vagas, la satisfacción
del mayor número de exigencias y la solución de los más diferentes problemas
sociales. Justamente por sus objetivos electorales, la participación de los
inscriptos a la formulación de las plataformas políticas de los partidos es de
naturaleza puramente forma, más que el debate político de base, la actividad más
importante del partido es la elección de los candidatos a las elecciones, que deben
38
cumplir toda una serie de requisitos idóneos para el aumento del potencial
electoral del partido, por esta razón asumen todavía importancia los notables, que
por el hecho de ocupar posiciones claves en la sociedad civil pueden procurar al
partido vastas clientelas y suministrar parte de los medios económicos para la
financiación de la actividad electoral. En este tipo de partido no existe, o existe en
un modo muy contrastado, una disciplina de partido o una acción política unitaria:
es muy frecuente en efecto que el partido presente rostros diferentes según los
sectores y las zonas geográficas a las cuales se dirige, y sucede también con
frecuencia que su línea política sufre variaciones “tácticas”, inclusive notables,
vinculadas con momentos políticos particulares. Por este conjunto de
características el partido electoral de masas ha sido también definido como partido
atrapatodo.
Transformación del partido de aparato
Este es el partido que ha suscitado mayor interés en la literatura y en las
publicaciones sociológicas y políticas: algunos lo juzgan como el que mejor
permite la participación política a los ciudadanos, otros lo consideran una
estructura antidemocrática, dominada por los aparatos y por lo tanto instrumento
de manipulación de masas. Sin embargo es considerado unánimemente el partido
moderno por excelencia, consecuencia inevitable o necesaria de la democracia de
masas, destinado a tomar el lugar de todos los otros. Hubo intentos de transformar
algunos partidos electorales de masas en partidos de aparato (por ejemplo, en
Italia existió en 1954-1958 la tentativa de Fanfani de transformar en ese sentido la
estructura de la DC), y muchas voces expresaron los augurios por una
transformación de todos los partidos en esa dirección. Sin embargo esas
tentativas y estos deseos no se realizaron jamás totalmente mientras que, por otro
lado, se ha verificado una progresiva modificación de los partidos de aparato. En
particular estos han ido perdiendo algunas de sus características, como la alta
participación de la base en la vida del partido, la continua obra de educación moral
e intelectual de las masas, la precisión del programa político y la apelación a la
transformación de la sociedad. Por el contrario, se ha acentuado su orientación
electoral y en consecuencia de empleo de un esfuerzo cada vez mayor para
39
aumentar su influencia más allá de la propia base tradicional y la importancia
siempre creciente de la actividad parlamentaria. Es decir se asistiría a un proceso
de homogenización de los partidos tendientes a convertirse en su totalidad en los
partidos atrapatodo. En síntesis podría decirse que la persistencia de los partidos
atrapatodo parece vinculada a un cierto grado de estabilidad del sistema social y a
la capacidad del sistema político de suscitar un consenso generalizado sobre
algunos temas y problemas básicos: en el momento en el cual, por cualquier
motivo de orden interno o internacional, surgieran crisis capaces de cuestionar las
relaciones sociales existentes y naciera la necesidad de una reestructuración del
sistema, con probabilidad se produciría un “retorno” de los viejos partidos de
aparato a sus características originales y una correlativa transformación de los
otros partidos presentes en el sistema.
Origen en México
En México, a partir de la revolución mexicana surgieron diversos partidos políticos,
especialmente los partidos regionales, desde entonces éstos ya representaban
una disociación orgánica de la política nacional, lo que dejaba al Estado como un
ente heterogéneo del cual se podrían desprender varias realidades según las
características y el desarrollo de cada región de norte a sur y según la influencia
de los líderes o bien de las alianzas con los obreros y las fuerzas agrarias. En
febrero de 1925 fue creado el Partido Socialista del Trabajo, el más importante de
su tiempo, cuya ideología era claramente socialista. En 1929 los partidos
regionales tomaron la decisión de fundirse en partidos nacionales, por lo que no
existieron partidos locales hasta 1990, cuando surge el Partido Revolucionario de
los Trabajadores Zapatistas del Estado de México (PRTZ).
Facción y partido político
La sociedad libre que surgió después de la quiebra de los estamentos y las
corporaciones precisaba de organizaciones que fueran funcionales en el nuevo
estado de cosas. La división entre la sociedad civil como ámbito de la libertad de
la persona – dotada de derechos inherentes - y la sociedad política o Estado
exigía canales de comunicación que articularan intereses entre una y otra. Los
40
cauces de intercambio fueron el parlamento, los partidos políticos y la opinión
pública.
El término partido empezó a utilizarse, sustituyendo gradualmente al término
facción, pues, como veremos, ambos conceptos no tienen el mismo significado.
La facción es el término más antiguo y deriva del verbo latino facere (hacer,
actuar). La palabra factio significa, para los autores que escriben en latín, un grupo
político dedicado a un facere perturbador y nocivo, a "actos siniestros". De esta
manera, el significado primario que expresa la raíz latina es una idea de
comportamiento excesivo, implacable y, en consecuencia, nocivo.
La palabra partido también se deriva del latín, del verbo partire, que significa
dividir. Por ello según Robert Michels etimológica y también lógicamente, este sólo
puede abarcar a una parte de la ciudadanía políticamente organizada, sería una
parte de un todo.
Siempre han existido grupos que han luchado por el control del poder en los
sistemas políticos: facciones, tendencias, partes. Ello pues siempre que se trata
de la conducción de un grupo humano aparece la necesidad de determinar los
fines del grupo y los medios para alcanzarlos. Surge entonces, casi
inevitablemente, con la discrepancia acerca de los medios o de los fines, la
necesidad de agrupar a los partidarios y adversarios.
Partidos políticos y el régimen democrático representativo
El régimen democrático representativo y los partidos políticos han surgido en
estrecha vinculación es decir, los partidos políticos se han desarrollado en forma
paralela a los procedimientos electorales y parlamentarios. En un principio fueron
comités electorales encargados de dar a un candidato el apoyo necesario. De otro
lado, históricamente, en todos los países en que se implantó el régimen
democrático representativo, los partidos políticos se fueron modificando a través
del tiempo. Contribuyeron a esa transformación los cambios introducidos en los
sistemas electorales y, en particular, la extensión cada vez mayor del derecho a
sufragio.
Sin embargo, Max Weber, en su obra "Economía y Sociedad", esquematiza la
aparición y evolución de los partidos políticos en tres etapas y modelos de
41
organización interna, que puede tener validez para los sistemas políticos
occidentales:
- Conjunto de familias aristocráticas
- Partidos de notables (honorationes)
- Partidos democrático-plebiscitarios o de masas
La característica de los dos primeros, es la inexistencia de organización en escala
nacional basada en asociaciones permanentes; la cohesión originada
exclusivamente por la acción de los parlamentarios; la vida del partido limitada al
período electoral. En cambio, en el tercer tipo de partido lo característico es:
- Existencia de políticos profesionales, incluso fuera de los parlamentos.
- Existencia de asambleas organizadas de miembros del partido.
- La presencia de una maquinaria interna de existencia permanente, que se
erige en el poder real del partido.
BIBLIOGRÁFIA
- Duverger Maurice, Sociología Política , Porrúa México 1990
- Bobbio Norberto, Diccionario de Política, Siglo veintiuno editores, México
1982
www.bibliojuridicas.unam.com
TEMA 5. ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ORIGEN.
En la Doctrina, se afirma que los partidos políticos surgieron en algunos países
como Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica y Francia, en la segunda
mitad del siglo XVIII como resultado de los procesos revolucionarios liberales, que
establecieron el marco político representativo, llegándose a constituir como
verdaderos partidos políticos en el siglo XIX.
A partir del desarrollo del parlamentarismo y la democratización del Estado Liberal,
al extenderse el derecho del sufragio, se consolida este nuevo fenómeno, por lo
que prescindiendo de los posibles antecedentes remotos, se considera que los
partidos políticos son fruto del sistema liberal representativo.
42
Históricamente se determina que los primeros partidos políticos surgen en torno a
la legitimación del sistema establecido y el desarrollo de los derechos políticos, lo
que obligó a estructurar las facciones de notables, que son los grupos
parlamentarios y los comités electorales, en los que podemos encontrar el origen
de los partidos políticos de cuadros de tipo liberal .
En el siglo XIX en Europa, se da una fuerte lucha entre el parlamento y el
ejecutivo, producto de esto, comienza a surgir una creciente preeminencia del
legislativo, lo que permite el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios
y entre ellos se da la regulación de las fracciones partidistas combinado con el
sufragio censitario. Con la progresiva instauración del sufragio universal, los
anteriores partidos de cuadro caracterizados por una débil articulación, una base
social limitada e impulsados por asociaciones específicas, se ven obligados a
transformarse naciendo los partidos de socialistas y los católicos.
En resumen, los partidos políticos son el fruto del sistema liberal representativo.
CONCEPTO
La denominación de Partido Político deriva del latín pars que significa parte o
fracción; y del griego polis que significa ciudad-estado, es decir que en base a sus
raíces, partido político significa una fracción de la ciudad, una parte del Estado. No
obstante, tal significado etimológico ha ido evolucionando hasta adquirir su
significado actual.
43
Notas cardinales que inspiran a un partido político:
Constituye un conjunto, un grupo coherente, una organización de
ciudadanos; porque sólo los que con el título propio pueden actuar en la política
del país, tienen derecho a pertenecer a la entidad.
No se trata de organismos de tipo especulativo o doctrinal; podrá y deberá
tener una doctrina o programa , más lo importante no consiste en descubrir
verdades, ni articular teorías , el partido político nace por la acción pública ,
para la conquista del poder y para luego desempeñar las funciones de
gobierno. Recoge un sector canaliza un núcleo de opiniones, de donde resulta
la necesidad de que haya más de un partido
Concretando, un partido político es un conjunto armónico y orgánico, que sabe
hacia dónde marcha y lo que quiere, y para ello, dispone de un programa que
44
contiene las asignaciones de la clase que representa. Por lo tanto, es la clase
social el verdadero fundamento sociológico del partido. Son grupos sociales que
tienen por finalidad alcanzar el poder político, Edmun Burke como un núcleo de
hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo conjunto, el interés
nacional, sobre algún principio particular sobre el cual todos están de acuerdo.
Maurice Duverger dice que son aquellas organizaciones que tienen como objeto
directo, la conquista del poder o la participación en su ejercicio, tratando de
obtener escaños en las elecciones, de poseer diputados y ministros y de
apoderarse del gobierno.
Los partidos políticos constituyen una institución esencial de los regímenes
liberales, nacieron y se desarrollaron a la par de las elecciones y de la
representación.
NATURALEZA JURÍDICA
Son muchas las aportaciones de los distintos autores en relación a determinar si
los partidos políticos son de carácter público, privado o mixto. Antonio Torres es
de la opinión de que los partidos políticos son asociaciones y por tanto, están
fundamentadas en el principio de voluntariedad, el cual alcanza tanto a su
creación como a su permanencia y afiliación.
Otros autores, plantean su naturaleza jurídica a partir de su constitucionalidad y de
la atribución que se les asigna de funciones públicas. En base a tales
concepciones, sostienen que los partidos políticos se han transformado en
órganos del Estado, sin embargo, otros con énfasis en la voluntariedad, conciben
que los partidos políticos siguen siendo asociaciones privadas.
Criterios utilizados para determinar la naturaleza jurídica de los partidos políticos.
45
son órganos del Estado
son asociaciones de derecho privado.
Asociaciones privadas de interés público.
Entes auxiliares del Estado
Entes públicos no estatales.
Los partidos políticos, los gremios y todas las organizaciones grandes tienden a
desarrollar una estructura burocrática, es decir, un sistema de organización
racional (predecible) organizado jerárquicamente.1
El término “partido “empezó a utilizarse, sustituyendo el termino de “facción”, dado
que al aceptarse la idea de un partido no tiene por qué ser una “facción” , que no
es un mal y que no perturba forzosamente el bien común.
De hecho, la transición de la facción al partido fue lenta tanto en la esfera de las
ideas como en la de los hechos, se inicio en la segunda mitad del siglo XVIII
cuando Voltaire afirmo concisamente “El termino partido no es, en si mismo
odioso, el termino facción siempre lo es”.
CONCEPTO
En términos etimológicos y semánticos, facción y partido no tienen el mismo
significado. La facción, que es el termino más antiguo y mas establecido, se deriva
del verbo latino facere perturbador y nocivo “actos siniestros”. Así, el significado
primario que expresa la raíz latina es una idea de hubris, de comportamiento
excesivo, implacable y, en consecuencia nocivo.
La palabra partido se deriva también del latín, del verbo partire, que significa
dividir. Sin embargo, no entro en forma significativa en el vocabulario de la política
hasta el siglo XVIII, lo cual implica que no ingresa al discurso político
directamente a partir del latín.
1. EL ESTADO Y LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO
PABLO GONZALEZ CASANOVA
NACIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
46
Un partido es una agrupación de personas que profesan la misma doctrina
política, así escribía Benjamín Constant en 1816.
Duverger en su libro Los partidos políticos, señala que los verdaderos partidos
datan de hace apenas un siglo. Que en 1850, ningún país del mundo, con
excepción de los Estados Unidos, conocían los partidos políticos en el sentido
moderno de la palabra, pues solo había tendencias y opiniones, clubes populares,
asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos
propiamente dichos. El nacimiento de los partidos está ligado generalmente al
nacimiento de los grupos parlamentarios y a los comités electorales, sin embargo,
esto no es necesario, pues existen otros partidos que por su génesis lo colocan
fuera de lo electoral y parlamentario, siendo esta exterioridad una de sus
características principales.
Los grupos parlamentarios nacieron generalmente antes que los comités
electorales, pues han existido asambleas políticas antes de que hubiera
elecciones.
Parece ser que la comunidad de doctrinas e ideologías políticas constituyeran el
motor esencial de la formación de los grupos parlamentarios, sin embargo, los
hechos no confirman siempre esta hipótesis, a menudo, la densidad geográfica o
la voluntad de defensa profesional parecen haber dado el primer impulso: la
doctrina vino luego, así en algunos países los primeros grupos parlamentarios,
fueron de este modo, grupos locales que se transformaron posteriormente en
grupos ideológicos. Un ejemplo de ellos es el nacimiento de los partidos de la
constituyente francesa en 1789.
En el origen exterior de los partidos, ya no dentro del marco electoral y
parlamentario, se encuentran una serie de casos en que existiendo ya como una
institución diversa con diferentes fines, termina por formarse como partido político,
por ejemplo. Muchos partidos tuvieron como antecedentes los sindicatos, las
sociedades de estudio, el partido laborista británico es el más típico.
Es conveniente hacer referencia, aunque sea en forma muy breve a las llamadas
“ligas”, que no son ni partidos políticos ni grupos de presión, pues los partidos
47
actúan siempre dentro del margen legal parlamentario y las ligas generalmente
son subversivas y por lo tanto están al margen de la ley o bien sus actividades
son violentamente antiparlamentarias, son antidemocráticas y pretenden actuar
desde fuera del régimen.
Sea cual sea su origen, los partidos de creación exterior presentan un conjunto de
caracteres que los oponen bastante netamente a los partidos en conjunto de
caracteres que los oponen bastante netamente a los partidos engendrados para lo
electoral y parlamentario. Los primeros nacen, partiendo de la cima, mientras que
los segundos parten de la base, los primeros son por regla general mas
centralizados que los segundos.
Los partidos creados para lo electoral y parlamentario manifiestan hacia ellos un
despego mucho mayor que aquellos nacidos a su sombra, para los partidos
creados desde fuera, conquistar algún lugar en las asambleas políticas es lo
esencial de la vida del partido, su razón de ser y el fin supremo de su existencia,
para los partidos creados de adentro l de la lucha electoral y parlamentaria es muy
importante, pero no es más que uno de tantos elementos de la acción general del ,
uno de los medios que utiliza para realizar sus fines políticos.
La estructura de los partidos se caracteriza por su heterogeneidad, ya sean de tipo
capitalista o socialista, pero en ambos casos, su filosofía, sus estructuras, su
terminología es diferente.
Los partidos políticos tienen sus principios de doctrina, sus estatutos y sus
plataformas, sin embargo, su razón de ser, más que el adoctrinamiento es
participar y ganar las elecciones.
La derivación etimológica de la palabra partido desde partire, esto es, desde
partición, no escapo en absoluto a los autores de los siglos XVII y XVIII, el termino
parte había perdido su connotación inicial. Intervienen en el francés partager, que
Significa compartir, al igual que en el inglés partaking o partership y participación.
Cuando la palabra “parte” se convierte en “partido” se dispone de un término que
está sometido a dos atracciones semánticas opuestas, por una parte la derivación
de partire, dividir y por la otra, la asociación con participar y en consecuencia, con
compartir.2
48
LOS GRUPOS DE PRESION Y LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO
ED. PORRUA
PARTIDOS POLITICOS
ED. PORRUA
TEMA 6: ESTRUCTURA DE LOS PARTIDOS
Concepto de Partido Político
…Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin
promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan… (Art. 33 C. Elect.) Y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo.
La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. Quedan prohibidas
todas las formas de afiliación corporativa. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda
prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social
diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los
partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
Rasgos característicos de los Partidos
Están directamente vinculados con el ejercicio de las funciones.
Los partidos deben ser y tener una organización, una estructura. Sin tal no
podrían realizar las funciones que les son propias.
Esencialmente un partido es una comunidad con una estructura particular.
La existencia de una “organización estable” es rasgo distintivo de un
partido.
Un segundo rasgo de los partidos políticos es que deben satisfacer a la vez
propósitos y objetivos ideales y materiales.
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Deben procurar para sus miembros la obtención de cargos gubernativos y
deben tener principios y finalidades que ordenen su acción y rijan el
eventual ejercicio de tales cargos.
Conforme a la ley, para iniciar un partido político los ciudadanos que se propongan
fundar un partido se reunirán en asamblea constitutiva. Los apellidos, profesión u
ocupación de cada uno de los fundadores deben estar registrados en el padrón
electoral.
Los fundadores no deben tener militancia en otro partido político. Se debe aprobar
la declaración de principios, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.
En este sentido, todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado;
defender los derechos humanos; rechazar toda forma de discriminación;
establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento;
deberá contener en el estatuto orgánico del partido los órganos y procedimientos
para la nominación de candidatos y por último deben garantizar la plena
participación de la mujer.
Estructura de los Partidos
La estructura de los partidos políticos se caracteriza por su heterogeneidad, con el
mismo nombre se designan 2 tipos sociológicos diferentes por sus elementos de
base, y por su estructura:
1. El primero corresponde a los partidos de cuadros los cuales descansan
en comités poco extensos, bastante independientes unos de otros,
generalmente descentralizados; no tratan de multiplicar sus miembros, sino
mas bien de agrupar personalidades notables e influyentes para preparar
elecciones, conducir a los electores y mantener el contacto con el candidato
quien se servirá del prestigio de aquellos para cosechar votos. Su actividad
esta orientada hacia las elecciones y las combinaciones parlamentarias. El
partido no se ocupa más que de problemas políticos, se forman grupos
personales en cuya rivalidad reside la vida del partido, su unión o adhesión
es un acto totalmente personal basada en las aptitudes o en la situación
particular de un hombre (su dirigente) Los partidos de cuadros “no tienen
miembros” si se entiende por miembro a todo aquel que firma un
50
compromiso con el partido y da además da regularmente su cuota; en el
partido de cuadros se habla de simpatizantes.
2. Los partidos de masas tienen una estructura que descansa en las cuotas
de sus miembros para financiar las elecciones, en abarcar masas populares
lo mas numerosas que sea posible, los comités abren paso a las secciones
(grupos de trabajo mas extensos y abiertos ) donde la educación política de
los miembros ocupa un importante lugar al lado de la actividad electoral; la
técnica del partido de masas tienen como efecto sustituir al financiamiento
capitalista de las elecciones con un financiamiento democrático pues
reparten la carga sobre un numero lo mas elevado de miembros cada uno
de los cuales contribuye con una suma modesta; los partidos de masas se
caracterizan por apelar al publico, un publico que paga la campaña
electoral, que escucha y actúa, que recibe una educación política y aprende
el modo de intervenir en la vida del Estado.
Estructura Interna de un Partido Político Nacional
En la legislación electoral se establece que dentro de los órganos con los que
debe contar un partido político nacional y que deben estar previstos en sus
estatutos, cuando menos se encuentran los siguientes (Art. 27, Párrafo I, inciso c;
COFIPE):
Una asamblea nacional o equivalente.
Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del
partido.
Comités o equivalentes en las entidades federativas.
Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos
financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos
anuales y de campaña.
Instancias de dirección:
Nacionales:
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Congreso nacional
Consejo político nacional
Comisión ejecutiva nacional (dirección colectiva)
Estatales:
Congreso estatal
Consejo político estatal
Comisión ejecutiva estatal
Municipales
Congreso municipal
Consejo político municipal
Comisión ejecutiva municipal
Los congresos o asambleas de los partidos deben de estar constituidos por varios
sectores o secretarías y están obligados a llevar los libros de registro de militantes
con lo cual deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al 2 por
ciento del total de los votos válidos en las elecciones presidenciales
inmediatamente anteriores.
De tal forma, al tratarse de un mínimo, los partidos políticos se encuentran en
libertad de elaborar la estructura que consideren necesaria.
Composición de los partidos
Coalición dominante o dirigencia: concentra los recursos de poder y
representa el centro de la organización. Distribuyen incentivos e interactúan
con otros actores claves dentro del sistema. Toman las decisiones
principales en cuanto a estrategias, acuerdos y propuestas. Dentro de esa
elite se encuentran los líderes que logran captar votos de la gente y los
notables que por su posición socioeconómica tienen una posición
distinguida en el partido.
Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya
sean de carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás
miembros del partido.
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Burocracia: Es el cuerpo administrativo. La representativa está sometida a
un doble sistema de control (jerárquico y electoral interno), mientras que la
ejecutiva está integrada por funcionarios designados y vigilados por los
líderes políticos.
Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes,
colaboran en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en
épocas de campaña electoral.
Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante. Se
dedican a tareas como la difusión de las ideas partidarias en las calles, la
preparación de actos y movilizaciones, la realización de asambleas, la
incorporación de nuevos integrantes, la elaboración de carteles, panfletos y
banderas, etc. Panebianco los subclasifica en:
a) Arribistas (están interesados en algún tipo de beneficio)
b) Creyentes (convencidos ideológicamente).
Afiliados: están inscritos en el padrón del partido y aportan a su financiación
a través de cuotas periódicas. Limitan su participación a la elección interna
de los candidatos y autoridades. Ocasionalmente concurren a los actos
partidarios y participan de las reuniones.
Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes (se
muestran favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la
organización).
Votantes fieles (conservan su preferencia a los largo del tiempo, siempre
optan por la misma alternativa).
Cada partido establece la estructura que estima necesaria para su funcionamiento,
atendiendo a las bases fijadas en la legislación electoral, y en todos los casos con
un criterio de descentralización así como el funcionamiento a través de órganos
colegiados y dirigencias con atribuciones claramente precisadas en la
normatividad interna.
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Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos,
tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas
establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y
las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.
BLIOGRAFÍA
Código Electoral del Estado de México. Art. 33
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Art. 27
Duverger, Maurice: Los Partidos Políticos; 19° Impresión, Fondo de Cultura
Económica, México 2004, Pág. 457.
CONSULTA ELECTRÓNICA
http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/
Informacion_de_los_Partidos_Politicos/
http://partidospoliticos.wikidot.com/system:new
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=
http://www.wikipedia.org/partidos_politicos/info
Tema 7.- MIEMBROS DE LOS PARTIDOS.
Miembros de los partidos
1. La noción de miembro:
En el lenguaje corriente, la noción de miembro de un partido coincide con la de
adherente, se distingue a este del simpatizante, que se declara favorable a las
doctrinas del partido y les aporta a veces su apoyo, pero permanece fuera de su
organización y de su comunidad.
La noción de miembro está ligada a cierta concepción de loa partidos políticos,
nacida a principios del siglo XX con los partidos socialistas e imitada luego por
otros.
La noción de miembro es el resultado de la evolución que ha conducido de los
partidos de cuadros a los partidos de masas.
Partidos de cuadros y partidos de masas
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La distinción de los partidos de cuadros y los partidos de masas no descansa en
su dimensión, en el número de sus miembros: no se trata de una diferencia de
tamaño, sino de estructura.
Se entiende por miembro el que firma un compromiso con el partido y entrega
regularmente su cuota, los partidos de cuadros no tienen miembros. La distinción
de partidos de cuadros y partidos de masas descansa en una infraestructura social
y política.
Los criterios de adhesión
Solo los partidos de masas conocen un mecanismo formal de adhesión, que
implique la firma de un compromiso, de una vez para todas, y el pago de una
cuota anual. Los partidos de cuadros ignoran uno y otro; la entrada se hace sin
procedimientos oficiales, los donativos irregulares reemplazan el sistema de
cuotas: no hay, pues, criterios precisos de adhesión y la actividad manifestada en
el seno del partido es la única que permite definir el grado de participación.
Pueden distinguirse en efecto dos tipos de adhesión: la adhesión abierta y la
adhesión reglamentada. La primera no implica ninguna otra condición ni
formalidad que la firma de un boletín de adhesión ( y el pago de la cuota): la
entrada al partido es pues libre.
La adhesión reglamentada, por el contrario, es muy diferente. Se hace en dos
actos distintos: una demanda de admisión del interesado, una decisión de
admisión tomada por un organismo responsable del partido.
Medición de los miembros
Los miembros de un partido pueden dar lugar a análisis numéricos interesantes.
Desgraciadamente, éstos tropiezan con dificultades de dos categorías: los partidos
no publican siempre los censos de sus miembros; estos censos son raramente
establecidos sobre las bases sólidas.
Algunos partidos no dan a conocer en lo absoluto el número de miembros; ellos
mismos lo ignoran a veces, a causa de su descuido al llevar los ficheros y percibir
las cuotas. Dos clases de estadísticas son, en efecto, posibles, establecidas unas
sobre el número de tarjetas compradas por olas secciones a la tesorería central,
sobre el número de tarjetas efectivamente vendidas a los miembros.
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2. Grados de participación
En los partidos que no tienen adhesión formal, pueden distinguirse tres círculos de
participación. El más amplio engloba a los electores, que votan por los candidatos
propuestos por el partido en los escrutinios nacionales y locales.
El segundo encierra a los simpatizantes, termino vago que se refiere a una noción
vaga, fundada a pesar de todo en la realidad: un simpatizante es elector, pero algo
más que lector; reconoce su inclinación hacia el partido; lo defiende, y lo apoya en
ocasiones financieramente; entra incluso en las instituciones anexas al partido.
El tercero, círculo interior, reúne a los militantes: estos se consideran miembros
del partido, elementos de su comunidad; aseguran su organización y su
funcionamiento: desarrollan su propaganda y su actividad general.
Los electores
Puede definirse la fuerza y la debilidad de un partido por el número de sus
electores. Puede seguirse la evolución de un partido a través de la de sus
electores. Puede medirse incluso el carácter más o menos democrático de los
organismos dirigentes, comparando su composición con la repartición de los
electores del partido.
Los simpatizantes
La noción de elector era simple y precisa; la de simpatizante es vaga y compleja.
El simpatizante es más que un elector y menos que un miembro. Como el elector,
aporta al partido su sufragio, pero no se limita a eso. Manifiesta su acuerdo con el
partido; reconoce su preferencia política. El elector vota en el secreto de la casilla
y no revela su elección: la precisión misma y la amplitud de las medidas tomadas
para garantizar la discreción del escrutinio prueban la importancia del hecho. Un
elector que declara su voto no es ya un simple elector: comienza a convertirse en
simpatizante. De un mismo golpe, da impulso, en efecto, a fenómenos de contagio
social: su declaración lleva en sí, ya, un elemento de propaganda; lo acerca
igualmente a otros simpatizantes y crea los primeros lazos de una comunidad. No
hay una verdadera comunidad de electores, ya que estos no se conocen, sino solo
un grupo determinable globalmente y susceptible de mediciones estadísticas. Hay
una comunidad de simpatizantes, a menudo embrionaria y dilatada, pero real.
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Los militantes
El militante es el miembro activo: los militantes forman el núcleo de cada grupo de
base del partido, sobre el que descansa su actividad esencial. Dentro de las
secciones, por ejemplo, se encuentra siempre un pequeño círculo de miembros
claramente distintos de la masa, que asisten regularmente a las reuniones,
participan en la difusión de las consignas, apoyan la organización de la
propaganda, preparan campañas electorales. Esos militantes forman una especie
de comité dentro de la sección.
TEMA 8: “LOS DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS”
En México en pleno inicio de milenio no existen sistemas de selección de
candidatos políticos que sean realmente satisfactorios y acordes a los momentos
fundacionales y de cambio institucional que se viven en el país, así en la
actualidad un candidato político potencial debe de recorrer el accidentado y en
ocasiones políticamente letal camino de nominación a veces de índole
democrática, otras burocrático y tecnocrático de alguno de los partidos políticos
nacionales con registro para poder alcanzar la ansiada meta de una candidatura a
un puesto de elección popular.1
Bajo un sistema político democrático, los propios partidos políticos, en tanto
instituciones, deben de afanarse para poder persuadir a hombres y mujeres
destacados, con las opiniones “correctas”, antecedentes personales y familiares
intachables y sobre todo, la habilidad real para obtener una victoria electoral, para
aceptar una candidatura, aunque no siempre tengan éxito.
De la anterior manera, son numerosos los factores como:
a) Los antecedentes sociales, familiares y hasta penales, del aspirante.
b) La probable alta o baja competitividad de una elección.
c) Los métodos partidarios de selección de aquellos miembros de un partido
que a su vez seleccionan a los nominados y
1 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
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d) Los vínculos de un aspirante con fuentes de financiamiento generosas, los
que ayudan a determinar entre otras cosas, la selección final de un
candidato.
Ahora bien, la importancia relativa de los anteriores factores varia
considerablemente a través del tiempo y del sistema político y país de que se trate
por ello a continuación nos avocaremos en lo fundamental al análisis de tres
categorías de variables que inciden de manera determinante en la selección de los
líderes, los dirigentes y los candidatos de un partido político, a saber: a) las
variables netamente personales internas de los aspirantes a dirigentes o
candidatos.
b) las múltiples variables exteriores o exógenas del contexto político, social y
económico.
c) las variables de la dinámica organizacional interna de los propios partidos
políticos, todas las cuales están directa o indirectamente vinculadas al tema
medular del financiamiento de los partidos y las actividades políticas.
En toda comunidad humana, la estructura del poder es resultado de un par
de fuerzas antagónicas: las creencias, por una parte; las necesidades prácticas,
por otra, En consecuencia la dirección de los partidos como la mayoría de los
grupos sociales actuales: sindicatos, asociaciones, sociedades comerciales,
presenta el doble carácter de una apariencia democrática y de una realidad
oligárquica.2
Oficialmente los dirigentes de los partidos son elegidos, casi siempre, por
los miembros y provistos de un mandato bastante breve, de acuerdo con las
reglas democráticas. Solo los partidos fascistas repudian abiertamente este
procedimiento y lo sustituyen por la nominación desde arriba: los dirigentes
subordinados son escogidos por el jefe supremo del partido; éste -que se ha
designado a sí mismo- permanece en funciones toda su vida; la cooptación sirve
para nombrar a un sucesor. Prácticamente el sistema de elección es sustituido por
técnicas de reclutamiento autocrático: cooptación, designación, por el centro,
2 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002
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presentación, etc. Éstas son agravadas por el hecho de que los jefes reales del
partido son a menudo distintos a los jefes aparentes.
En el plano local, estas alteraciones del cuerpo electoral son igualmente
frecuentes. En los congresos regionales, la representación está menos bien
organizada que en los congresos regionales, la representación está menos bien
organizada que en los congresos nacionales, y es mayor la influencia de los
diligentes. En el marco de las secciones, no se trata ya de manipular la
representación, puesto que el voto es directo, sino de separar a los miembros
poco favorables a los candidatos oficiales, que tendrían derecho al voto, o de
introducir seudónimos favorables, que no deberían votar. Convocatoria imprevista,
para impedir a los opositores concederla a tiempo; fijación en las reuniones a
horas difíciles, para eliminarlos de ellas; empleo de equipos de hombres con
puños que vienen a “sabotear” la sala y a participar en la votación: todos estos
medios se emplean; en una o en otra ocasión, por ciertos partidos.3
El conjunto de estas manipulaciones electorales tiene como efecto disimular
una designación más o menos autocrática bajo una apariencia más o menos
democrática. Otro método que permite alcanzar el mismo consiste en establecer
dos categorías de dirigentes dentro del partido: jefes aparentes y jefes reales
elegidos los primeros y designados los segundos autocráticamente. Unos tiene el
poder teórico; los otros lo ejercen prácticamente o lo comparten con ellos.
La dirección de los partidos tiende naturalmente a tomar una forma
oligárquicamente. Una verdadera “clase de jefes” se construye, una casta más o
menos cerrada, un “círculo interior” de difícil acceso.
Este fenómeno se aplica tanto a los jefes aparentes como los jefes reales, a
los dirigentes autocráticos como la los dirigentes democráticos. Esta teoría, la
elección debería impedir el nacimiento de una oligarquía; de hecho, parece más
bien favorecerlo. Las masas son naturalmente conservadoras; se apegan a sus
viejos jefes, desconfían de las nuevas caras. En los partidos socialistas, donde el
reclutamiento, de los jefes es más democrático que en otros, su renovación es,
igualmente, muy difícil.4
3 IBIDEM 4 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002
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Podemos distinguir varios tipos de clases de jefes y de círculos interiores,
desde el punto de vista de su formación. El más elemental está constituido sin
duda por las camarillas, pequeños grupos que utilizan una solidaridad personal
estrecha como medio para establecer su influencia y conservarla.
El ejercicio de las responsabilidades transforma al que las tiene; la
psicología de los jefes no es jamás idéntica a las masas, incluso si los jefes tienen
la misma estructura social que las masas. De hecho, sea cual sea el origen, los
dirigentes tienden a acercarse y a construir naturalmente una clase de jefes. Todo
poder es oligárquico y toda oligarquía tiende a envejecer. El problema de la
renovación de los cuadros de los partidos, el rejuvenecimiento del círculo interior,
consiste en luchar contra el movimiento natural.
El grado de centralización o de descentralización del partido parece
desempeñar igualmente un papel importante. La experiencia parece mostrar que
la renovación de los cuadros es más fácil que los partidos centralizados, ya que la
oposición de los jóvenes es fuerte sobre todo en los cuadros subalternos,
compuestos a menudo de mediocres, incapaces de llegar a puestos superiores.
Solo los partidos centralizados parecen preocuparse por establecer un
sistema de renovación de los jefes, profundamente ligado, por otra parte, al de las
escuelas de cuadros, ya que la atribución de responsabilidades s hombres jóvenes
supone que han recibido ya una formación política y técnica apropiada.
En suma los dos obstáculos esenciales para el rejuvenecimiento del circulo
interior son la oposición de los cuadros subalternos (es decir, la mayoría de los
miembros de ese círculo interno) y la tendencia conservadora de la masa de
militantes.5)
Las Características Personales de los Aspirantes a la Dirigencia o a las Candidaturas de los Partidos Políticos
Los lideres, dirigentes y candidatos de los partidos políticos usualmente
tienen antecedentes socioeconómicos y de clase superiores a los de aquellos
individuos que son miembros de dicho partido a nivel base, así, entre más alto sea
5 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002
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el nivel base, así, entre más alto sea el nivel de liderazgo o dirigencia detentado,
mas alto es, también, el status socioeconómico.
En el caso mexicano, resulta curioso notar que durante el periodo
posrevolucionario inmediato, convivían líderes políticos, naturales sin patrimonio ni
educación, como Francisco Villa u Emiliano Zapata, con hombres de alcurnia
como Venustiano Carranza y Francisco I. Madero.
Por otro lado, habría que destacar, bajo el actual rubro, un fenómeno
reciente y de gran relevancia en la temática del vinculo entre liderazgo político y el
financiamiento de los partidos, nos referimos al hecho de que dependiendo del
sistema de financiamiento de las actividades que se escoja en un determinado
país, se promueve o bien se desincentiva el surgimiento de líderes carismáticos de
gran poder personal o por otro lado el de los partidos políticos en tanto
instituciones.6
En conclusión, es impostergable ya por el bien de México, renovar con
sangre fresca a la elite gobernante mexicana con elementos de talento,
inteligencia, preparación y honestidad aunque su línea genealógica no pueda
rastrearse a la nobleza española, a la aristocracia criolla o la más reciente “familia”
revolucionaria.
Los lazos Familiares y las Conexiones Políticas
Quienes son líderes de partidos normalmente se han desarrollado en
hogares muy politizados, más frecuentemente que los miembros de base de un
partido, se han interesado por la política, han adoptado una identificación
partidaria a una edad más temprana y están más prestos a adoptar las lealtades
partidarias de sus padres como propias, tal fue el caso en México de Carlos
Salinas cuyo padre fue secretario de estado que llego a ubicarse en el primer
círculo de presidenciables de su época aunque sin éxito y que inculco a su hijo
ambición y deseo por el poder heredándole todos sus contactos y capital político,
por lo que es explicable la frase de Carlos Salinas cuando fue nominado en 1987
candidato del PRI a la presidencia “nos tardamos 25 años, padre, pero al fin
6 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
61
llegamos“ asimismo diversos estudios empíricos documentan estos aspectos con
respecto a los lideres franceses, noruegos, italianos, canadienses y
norteamericanos.
El aspecto ético moral, las actitudes y los valores.
No debe sorprendernos que los individuos que son líderes, tengan un
sentido de la eficacia política, mucho más agudo si bien la “eficacia política” a
veces está emparentada con la no tan conveniente “eficacia autoritaria” y se
sientan más competentes y capacitados tratándose de cuestiones políticas que los
ciudadanos electores comunes y corrientes.
La psicología del liderazgo político.
Los investigadores sobre el tema del liderazgo político han tratado de descubrir si
también los lideres, como es el caso de los miembros comunes o de base de los
partidos políticos, se encuentran motivados por incentivos objetivos ideológicos,
materiales (pragmáticos) o solidarios (sociables)
Ahora bien hay datos que indican que entre más tiempo permanezcan en el poder
los lideres o dirigentes de un partido político más probable es que sean influidos
en sus conductas por motivos pragmáticos sociables y de búsqueda de poder.
La bioquímica y el liderazgo político
Se puede afirmar que los resultados obtenidos por Madsen en la rama de la
bioquímica, nos indican que quizá las enfermedades de poder de ciertos líderes
políticos y las patologías de los sistemas políticos están también relacionados con
la bioquímica y no solo con defectos de diseño o concepción que se desprenden
en las estructuras políticas, electorales y representativas de gobierno.
Las variables ambientales o exógenas que influyen en la selección de los
líderes, dirigentes y candidatos políticos.
Debemos resaltar que no todos aquellos individuos que reúnan las
características personales aparentemente requeridas para aspirar al liderazgo
partidario, se convierten finalmente en líderes políticos efectivos.
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Existen otras variables externas al candidato que influyen en la selección del
partido político de entre el conjunto de posibles candidatos, estas variables
ambientales externas son entre otras.
1.- El grado de integración nacional, real, prevaleciente en un país (el surgimiento
del movimiento zapatista en Chiapas, por ejemplo, ha repercutido en las
posibilidades políticas de una variedad de grupos y personajes que
tradicionalmente habrían aspirado al poder político en dicho estado del sureste
mexicano bajo el status quo tradicional existente previo al alzamiento del EZLN).
2.- El régimen político, el sistema electoral y sus normas jurídicas (la etapa de la
llamada transición política mexicana, generada a partir de los resultados
electorales del 2 de julio de 2000).
3.- El grado de competencia real entre los partidos políticos de un sistema político
(a partir de julio del año 2000, la competencia interpartidaria en México se ha
incrementado sustancialmente)
4.- La capacidad de los partidos políticos para constituirse en canales para la
movilidad social ascendente.
5.- Las cuestiones o temas políticos, de actualidad (el contexto político y social).
6.- La naturaleza y monto de los apoyos económicos disponibles para los partidos
políticos provenientes de fuentes no políticas y bajo algunos sistemas políticos en
transito a la democracia.
7.- La apreciación subjetiva de la conservación de relación de lealtad y
agradecimiento que tienen los “padrinos” políticos respecto a un líder potencial al
que hayan apoyado.
El grado de integración nacional de un país.
Si un sistema político nacional se encuentra tan débilmente constituido que
los cuadros y bases políticos localistas o regionalistas son los imperantes,
entonces puede ser indispensable asegurar que los candidatos nominados por un
partido determinado tengan las características asociadas precisamente a su
religión, secta o grupo de interés caciquil.
El sistema electoral y sus normas formales e informales.
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Cuando las contiendas electorales se llevan a cabo en distritos electorales
uninominales mediante un sistema electoral de mayoría, los partidos políticos
pueden verse influidos para escoger candidatos centristas, mientras que bajo un
sistema electoral de representación proporcional se promueve que los partidos
políticos ofrezcan la nominación a un abanico mas diverso y amplio de candidatos
en caso de que las características del electorado permitan o hagan que esto
resulte una estrategia aparentemente útil.
El grado de intensidad de la competencia interpartidaria.
El grado de competitividad existente entre los partidos políticos en una
elección, afecta de manera decisiva la selección de los líderes dirigentes y
candidatos de un partido político.
Los partidos políticos sin esperanza de obtener una victoria electoral que
dan en libertad para escoger candidatos neta y peligrosamente ideológicos, pues
no tienen nada que ganar mediante la selección de candidatos flexibles de
compromiso y al menos les es dable escoger sin ambages un candidato que
“encarne” a plenitud un credo político.
Por otra parte los partidos políticos que desarrollan campañas en
contiendas electorales muy competitivas utilizaran otro tipo de criterios en la
selección de candidatos a puestos de elección popular. Bajo un escenario
altamente competitivo, los candidatos nominados deben de ser capaces de atraer
tanto a sus miembros leales como a un porcentaje marginal necesario de votos de
electores independientes.
Los partidos políticos como canales de movilidad social ascendente.
Entre más tiempo permanezca un partido político en el poder, más difícil
será que tanto las mujeres como los hombres jóvenes logren obtener éxito a
través de la política partidaria. Sus caminos se encontraran bloqueados por
miembros más “viejos” que prefieren apoyar a individuos de su propia edad ante
el riesgo de que la fortuna del partido político quede en manos de una juventud
agresiva pero sin experiencia.
La naturaleza de los apoyos económicos disponibles para los partidos
políticos.
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La forma en que los partidos políticos llevan a cabo la función de
“seleccionar” a sus líderes, dirigentes y candidatos en la actualidad siempre
dependerá, en menor o mayor medida, de la variable ambiental externa del apoyo
económico, que consiste fundamentalmente en el financiamiento de los partidos
políticos.7
Ahora bien, una de las variables más significativas que influían en el
análisis personal del presidente saliente en México, para seleccionar a su sucesor,
era la percepción que aquél tenía de la solidez de la lealtad personal percibida en
su sucesor, lealtad fundamentalmente personal pero también de continuación de
líneas y proyectos generales.
Las variables partidarias internas que influyen en la selección de lideres,
dirigentes y candidatos políticos.
La forma en que los partidos políticos seleccionan a sus líderes, dirigentes y
candidatos también depende de sus propias características internas, como los
procedimientos internos de un partido político. Así, cuando dichos procesos
electorales internos se caracterizan por ser democráticos y transparentes, y no
están excesivamente determinados por consideraciones financieras, la selección
interna del partido sirve a manera de filtro de “purificación” para asegurar en la
medida de lo posible un proceso electoral externo en todo un país más aseado,
que cuando se tiene un proceso interno viciado de origen como determinante de la
selección de un líder, dirigente o candidato.
Igualmente importantes son las estrategias que un partido político
implementa para que sus selecciones finales resulten atractivas y convincentes
para otros líderes, dirigentes o candidatos potenciales.8
Los beneficios y las ventajas políticas ofrecidos.
La segunda variable partidaria propiamente interna que influye en la forma
en que son seleccionados los lideres, dirigentes y candidatos por parte de los
7 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
8 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
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partidos políticos, se refiere a todo beneficio que un partido político está dispuesto
y posibilitado a ofrecer a los potenciales candidatos y que están determinados por
las variables ambientales externas ya analizadas. Dos ejemplos muy claros de
beneficios son: la “seguridad” de la victoria electoral y el acceso a una carrera
exitosa en un sistema político en el que un partido político se constituye como la
vía fundamental para alcanzar un nivel socioeconómico superior.
Los recursos no pecuniarios para el apoyo de campañas políticas.
No obstante que la mayoría de los candidatos a dirigencias partidarias o puestos
de representación popular, no cuestionaran la bondad de la proposición de que
entre más fondos financieros y publicidad sean provistos por un partido político,
mejores posibilidades de victoria electoral se tendrán, el aspirante dirigente o
candidato político precavido debe de cuestionar siempre la fuente de sus recursos
y la calidad de su publicidad.9
BIBLIOGRAFIA
LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica,
México 2002
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO
9 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002
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DERECHO ELECTORAL
TEMAS 7 Y 8MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ALUMNA:
KARLA ISABEL COLIN MAYA
TOLUCA, FEBRERO DE 2008
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INTRODUCCION
Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.
En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres, y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos. Su existencia deriva del ejercicio de la libertad de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.
Los dirigentes y militantes de los partidos tienen derecho a ser electores y elegibles para todos sus cargos, a estar informados sobre sus actividades y situación económica, y a concurrir para formar sus órganos directores mediante sufragio libre y en la mayoría de los casos secreto, aunque no resulta preciso que sea directo. Los partidos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado, a utilizar los medios de comunicación públicos y a constituir coaliciones o agrupaciones electorales.
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MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
También conocidos como militantes, los miembros de los partidos políticos son aquellas personas que contribuyen de manera voluntaria activa y constantemente en las actividades del partido, para lograr los objetivos del mismo.
Existen 2 criterios para determinar la cantidad de militantes que tiene un partido: los datos proporcionados por el partido o en su defecto los resultados arrojados de realizar una encuesta
La disminución o incremento del numero de militantes de un partido político puede tener diversas causas como son: la identificación con el sistema del partido o en su contrario el no estar de acuerdo con los mismos y sentirse mas identificado con otro; las razones que atienden al interés meramente personal del sujeto y finalmente las pugnas internas en el partido también hacen que los militantes pierdan credibilidad en ellos (Maurice Duverger).
Lo mas importante para ser miembro de un partido político, no es pagar cuotas, ni asistir a todas las actividades, sino mantener siempre una lealtad partidaria hacia la organización y se puede manifestar de varias formas, ya sea realizando labores voluntarias y personales en beneficio de la organización, apoyando continuamente al partido y lo mas importante materializar el apoyo (el voto).
En la actualidad en México la única forma legal para ser miembro de un partido político es la manera directa, es decir personal y voluntaria. En el pasado era común que los sindicatos se afiliaran en masa (indirecta).Esta reforma trae consigo una certeza sobre si realmente las personas se sienten identificadas con su partido, ya que antes, al realizar encuestas a las personas militantes de un partido, en forma anónima confesaban no estar conformes con esa afiliación pues lo hicieron por obligación.
Bien, ya que la afiliación es voluntaria, ¿Cuáles son los motivos que llevan al individuo a integrarse al partido?; según el estadounidense James Wilson, existen 2 tipos de militantes: los amateur y los profesionales; siendo los primeros personas generalmente mas jóvenes
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y afiliados porque están comprometidos con metas y objetivos específicos de carácter subjetivo, es decir, tratan de proyectar su ideología a la sociedad a través de un partido político; y los segundos se encuentran motivados por incentivos materiales, esperando obtener una ganancia, una satisfacción personal o colocarse en un buen puesto si su partido tiene éxito.
Se puede renunciar al partido por motivos personales o ser expulsado del mismo.
DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Una de las tareas mas difíciles dentro del partido es elegir lideres, dirigentes o candidatos, pues son los cargos que mas militantes quieren alcanzar, pero se necesitan reunir varias características para acceder al mismo:
PERSONALES
1.- Antecedentes socioeconómicos y de claseSe ha demostrado que los dirigentes, lideres o candidatos de un partido generalmente tienen un origen socioeconómico mas alto que el resto de la sociedad, y esto obedece que solo cuando tienes acceso ya al alto nivel de poder es que tu posteriormente cuentas con mas posibilidades para estar directamente en el.
2.- Los lazos familiares Se encuentra también otro denominador común entre los dirigentes: descendientes de familias dedicadas a la política, pasando por niveles de politización, primero al estar en contacto con la política, se interesan en ella, después adoptan una identificación partidaria a mas temprana edad que el resto de la sociedad y finalmente adoptan las lealtades partidarias de sus padres como propias.
3.- Los valores y la éticaPara ser dirigente es necesario tener muy alto el sentido de eficacia política, rozando el término de eficacia autoritaria; pues también se dice que estas personas se sienten más capacitadas y competentes que el resto de la población.
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Al lograr un equilibrio entre los valores políticos (pragmatismo, eficacia, lealtad) y los valores meramente morales (honestidad, responsabilidad, sencillez, patriotismo, solidaridad…) se encontrara muy cerca del éxito, y si a esto aunamos que un buen líder requiere de preparación, frescura, talento, carisma e inteligencia, pues se estaría ante la presencia del candidato ideal.Demuestran también que desde pequeños son propensos al liderazgo y que además lo ejercen y lo hacen bien y les gusta mantenerlo.
VARIABLES EXTERNAS
1.- La integración de un paísEn un país tan grande culturalmente hablando, como México es difícil encontrar a un líder que sea del agrado de los muchísimos grupos sociales, etnias o identidades regionales. Por eso es necesario elegir uno que no sea a fin a ningún grupo y que tenga la habilidad de integrar hacia el, a la mayoría de los grupos y que de ahí nazca un grupo unido
2.- La competencia interpartidariaEn casos de baja competitividad tenemos dos posturas: la del partido que se sabe vencedor y la del partido que se sabe no vencedor.El primero tiene la facilidad de elegir un candidato que al propio partido le convenga, para intereses meramente internos, debido a que sabe no tiene nada que perder y si ver por la utilidad en un futuro.El segundo de igual forma no tiene mucho que elegir y tratare de no “quemar” a un buen elemento.En casos de alta competitividad, ambos partidos tienen que elegir a su mejor elemento.
3.- Las reformas legalesEn ocasiones las normas jurídica al ser reformadas o implantar nuevos preceptos dejan fuera a las personas por no cumplir los requisitos que se les piden.
VARIABLES INTERNAS DEL PARTIDO
1.- Los padrinosSon padrinos las personas que tienen un cargo mas alto que el que quiere ser dirigente y da a favor de este su voto de consentimiento, respaldo y apoyo frente a los miembros de una organización.
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Y ellos son un elemento determinante en la política de nuestro país, pues generalmente por influencias o recomendados es que en México se designan muchos cargos.
2.- Las beneficios y ventajas políticos ofrecidosEn el caso de competencia interpartidaria baja, y el candidato que queda fuera en ocasiones le prometen puestos o cargos a desempeñar durante el tiempo en que transcurre la administración y la candidatura queda prometida para el siguiente periodo, dejando fuera así a otro elemento.
3.- Las elitesLlegamos al punto mas difícil de tratar, pues entre mas tiempo un partido este en el poder, mas difícil un joven llegara a el, pues “los dinosaurios” no querrán desprenderse de el, y así han conformado una elite de poder donde únicamente van girando la dirigencia entre ellos, sin dar oportunidad a gente nueva.
“… estos antiguos creyentes, estos hombres a veces altruistas, cuyos corazones fervientes aspiraban tan solo a dar lo mejor de si, han sido transformados en escépticos y egoístas cuyas acciones son guiadas únicamente por una mente fría y calculadora…” (Roberto Michels “ley de hierro de la oligarquía”)
BIBLIOGRAFIA
ANDREA SANCHEZ, FRANCISCO JOSE DE. “LOS PARTIDOS POLITICOS”. SIGLOS XIX Y XX. MEXICO 2001
MICHELS, ROBERTO. “LEY DE HIERRO DE LA OLIGARQUIA”
DUVERGER, MAURICE. “LOS PARTIDOS POLITICOS”. MEXICO, FONDO DE CULTURA ECONOMICA. 1980
TEMA:9SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS
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Partido politico: son las organizaciones que luchan en las contiendas politicas y tienen como objetivo directo la conquista del poder o la partiipacion en su ejercicio.Un sistema de partidos políticos: es un sistema político en el que la política es ejercida mediante organizaciones políticas denominadas partidos políticos.Según Giovanni Sartori, para definir un sistema de partidos como más importante hay que destacar la distancia entre partidos (polarización) y la dirección de la competencia (centrifuga y centrípeta). En base a esto se confirma una tipología de 3 tiposunipartidismo, bipartidismo. Pluripartidismo.
SISTEMA UNIPARTIDISMO
Unipartidismo: Sólo hay un partido. Unipartidismo hegemónico:
Sistema que permite la existencia de una pluralidad de partidos, pero uno se impone largamente sobre el resto debido a nivel organizativo, capacidad económica, inserción social, utilización del aparato estatal, u otros motivos. Unipartidismo predominante:
Se trata de un sistema en el que un partido ha ganado por mayoría absoluta en 4 o 5 legislaturas. Estados unipartidistas en la actualidad
Estado PartidoChinaPartido Comunista Chino
Corea del NortePartido de los Trabajadores de Corea
CubaPartido Comunista de Cuba
EritreaFrente Popular por la Democracia y la Justicia
LaosPartido Popular Revolucionario
SiriaPartido Árabe Socialista Baaz
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SISTEMA BIPARTIDISTA
Un sistema bipartidista (o bipartidismo) :
es un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas generar una exclusión o una discriminación positiva de minorías políticas, Esta situación suele con llevar que esos dos partidos acaparen (además de la representación) casi en exclusiva la atención de los medios y de la opinión pública, pasando el resto de partidos algo desapercibidos de cara al grueso de la población. Sobre el sistema bipartidista existen grados. Siendo algunos sistemas políticos más bipartidistas que otros. En general la mayor parte de los sistemas lo favorecen en cierta medida aunque algunos están diseñados de forma bipartidista ya de raíz.
Historia del bipartidismo
El bipartidismo tradicional nace tras la revolución francesa. Con mayor o menor éxito se fueron implantando de forma intermitente en Europa parlamentos bipartidistas en los que se presentan siempre dos bandos encontrados, conservadores y liberales. Los conservadores: tratando siempre de conservar los privilegios de la nobleza.los liberales: tratando de equiparar en derechos a la burguesía. En España existen varios momentos en los que se establecen parlamentos de ese tipo, durante el trienio liberal o durante la restauración borbónica por ejemplo. En todos esos sistemas el pueblo llano, aun analfabeto en gran medida, permanece incapaz de influir en el poder. Con la llegada del marxismo el bipartidismo se rompe en la mayor parte de las democracias ya que una tercera fuerza social, la masa obrera, exige representación.
El voto femenino también contribuye a disgregar más el mapa político europeo. La tendencia en casi todos los países es la de modernizar sus sistemas para tener en cuenta la nueva realidad social y, sobre todo, para evitar que haya más revoluciones obreras.Bipartidismo en la actualidad
Bipartidismo en Chile e Indonesia:
El bipartidismo en Chile e Indonesia se manifiesta en una variante de este denominado binominalismo el cual consiste en que por cada división electoral elige a dos representantes
Bipartidismo en España
74
España, país en el que desde 1982 los dos partidos políticos que se han repartido el poder son el PP y el PSOE, estando desde entonces siempre uno de ellos ocupando el gobierno (la mayoría de las legislaturas con mayoría absoluta) .Bipartidismo en Estados Unidos
Si el británico es un sistema de bipartidismo clásico monárquico ya que respeta y se somete en las formas a la institución de la corona, el sistema norteamericano es un típico ejemplo de bipartidismo presidencialista con esencia republicana.
Este sistema permanece aun más intacto respecto a como lo dejaron sus padres fundadores. De hecho la evolución del sistema ha sido la de acentuar dicho bipartidismo ya que cada vez se necesitan mayores sumas de dinero para poder hacer política. En la actualidad sólo existen dos grandes partidos, conocidos como Partido Demócrata y Partido Republicano que obtengan un respaldo superior al 5% (necesario para obtener la subvención electoral). La situación se hizo patente en las elecciones del 2000 cuando el candidato Ralph Nader perjudicó a Al Gore frente a su oponente George W. Bush. Hoy gobierna el democtrata barack busein obama.
Bipartidismo en Israel En el Estado Hebreo se dio un férreo bipartidismo hasta hace poco, como es el caso del dominio que tuvieron los dos partidos tradicionales, el socialdemócrata Partido Laborista y el conservador Likud . Sin embargo, recientemente hubo una ruptura del bipartidismo con el triunfo electoral del nuevo partido Kadima que obtuvo la mayoría en el Knesset o Parlamento y el primer ministerio.
Bipartidismo en Latinoamérica
En la mayoría de los países latinoamericanos se establecieron sistemas bipartidistas, aún cuando muchos de ellos han tenido cambios radicales en dichos sistemas:Países latinoamericanos que solían tener sistemas bipartidistas hasta hace poco Argentina:
El Partido Justicialista (o Peronista) y la Unión Cívica Radical se han alternado al frente de los gobiernos constitucionales en los períodos en los que estuvo vigente el estado de derecho durante el siglo XX. Brasil:
hasta hace poco dominaron el socialdemócrata PSDB y el liberal PFL, aunque actualmente gobierna el izquierdista Partido de los Trabajadores.
Colombia;
75
los dominantes fueron hasta recientemente el socialdemócrata Partido Liberal Colombiano y el socialcristiano Partido Conservador, sin embargo ambos partidos han decaído y hoy comparten la mayoría del poder con los partidos de coalición Partido Cambio Radical y Partido de la U, junto al izquierdista Polo Democrático Alternativo.
Costa Rica;
imperó un sistema bipartidista con la hegemonía del socialdemócrata PLN y el socialcristiano PUSC, hasta recientemente con el crecimiento del PAC y del ML, aunque actualmente gobierna el PLN, las dos primeras fuerzas de oposición son el Partido Acción Ciudadana y el Movimiento Libertario.
Venezuela;
el socialdemócrata Acción Democrática y el socialcristiano COPEI monopolizaron el poder hasta que quedaron rezagados electoralmente a inicios de los noventa. Actualmente gobierna el izquierdista PSUV.
SISTEMA PLURIPARTIDISMO
Pluripartidismo:
Gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo Pluripartidismo bipartidista o bipartidismo:
Dos partidos políticos de ideologías opuestas absorben la mayoría abrumadora de los votos, dejando espacio escaso a otros partidos.
Pluripartidismo polipartidista:
Varios partidos políticos se reparten los escaños, estando obligados a realizar alianzas para alcanzar el poder.
Pluripartidismo de centro:
Entre varios partidos políticos hay uno de centro que obtiene la mayoría de los votos, pero que generalmente ha de realizar coaliciones con el resto de partidos que adquieren más o menos votos según las tendencias del momento. .
Pluripartidismo
El pluripartidismo es un sistema de partidos políticos donde una gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo, así
76
como el poder legislativo se encuentra dividido entre una gran cantidad de bancadas ó fracciones, en contraposición al bipartidismo (la hegemonía de dos partidos políticos), ó el unipartidismo (la hegemonía de un solo partido político). Países con sistemas políticos pluripartidistas hay muchos, como el caso de Francia, Italia, Portugal, Grecia, Chile, Guatemala, Ecuador, Bolivia, México, Rusia, India y Japón. Así mismo, aunque tuvieron sistemas bipartidistas hasta hace poco, actualmente tienen un sistema pluripartidista Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y Venezuela
No. DE TEMA 10 SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONALEl señor Nolhen señalo en 1985, en un artículo Panorama proporcionales que la
mayor parte de los países industrializados de Europa del Oeste había instituido el
escrutinio proporcional. Nosotros nos referimos a esta obra para establecer las
comparaciones y aumentaremos al estudio de Nolhen, tres países: Irlanda, Israel y
Japón. Entonces, 17 sobre 23 han instituido el escrutinio proporcional.
La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un
sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos
determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas
legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema
de representación directa porque casi todos los partidos políticos son
representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría
relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de
representación plena.
El estudio comparando del modo de escrutinio proporcional, permite afirmar las
constataciones siguientes:
1.- En materia de candidaturas lo que domina, son las listas, pero sobre todo las
listas cerradas a orden variable; esto tienen como fin dar al lector mejores
posibilidades de escoger los candidatos según su preferencia. Por el contrario en
México las listas, son bloqueadas.
2.- En materia de escrutinio en la mayoría de estos países el lector dispone
nadamas de un solo voto, esto comprende en los casos de las circunscripciones
de mandatos múltiples, tal es el caso de México.
77
3.- En materia de extensión de las circunscripciones: Las Circunscripciones que
dominan en los países que nosotros estudiamos, son de dimensión mediana a
grande. Pero ninguna circunscripción de estos países tiene la dimensión de las de
México.
4.-. El numero de cúrales es variable en cada una de las circunscripciones
electorales, en todos lo países que tienen un sistema electoral proporcional. Por el
contrario, en México este número de cúrales es determinado: Es de 40 curules por
circunscripciones electoral. Lo que provoca la desigualdad de votos.
5.- Las “Cláusulas de Barrera” o “SEUIL Electoral” son aplicadas en 8 países,
como en México (1.5% de votos). El mínimo de votos no esta determinado en 8
países. Eso es, en México no se aplica el SEUIL Electoral mas bajo.
6.- En materia de computo de votos el método mas utilizado es el de “DIVISOR De
HONDT”. Pero cuando el método de CUOTAS es aplicado, el de HAGENBACH-
BISCHOFF es el más aplicado. En México, los métodos de cómputo de votos no
estaban fijados en una ley electoral hasta que fue promulgada la de 1987. Fue la
comisión Federal Electoral quien fijo esto modos de cómputo en el transcurrido de
cada elección. Así, ella escogió, en el curso de tres elecciones, el método de
HAGENBACH-BISCHOFF (1979, 1982, 1985). La ley electoral mexicana de 1987
conservo este método. Pero en la ley electoral de 1990 se introdujo una
combinación de métodos de cómputo de votos de HARE-ANDREA y de
HAGENBACH-BISCHOFF.
7.- El método de explotación de votos restantes es el más utilizado, corresponde al
“más fuerte medida”. El método de “MAS FUERTE RESTANTE” no es empleado
en ningún país industrializado en Europa del oeste actualmente, pero es utilizando
en México.
En las elecciones del 2006 el resultado fue el siguiente:
1 2 3 4 5 6
78
Partidos
Políticos
Votación
obtenida
por partido
político
Diputados
de
mayoría
relativa
Diputados de
representación
Proporcional
Total Diferencia
entre
porcentaje
de votos
con el
porcentaje
de curules
Numero
Porcentaje
PAN 137 69 + 6.82%
CAPPM
(PRI-
PVEM)
65 58 + 4.40%
CPBT
(PRD-PT-
CV)
98 60 + 1.87%
PNA 0 9 - 2.88%
PASC 0 4 - 1.31%
TOTAL 298 200
BIBLIOGRAFIA:
TEMAS DE DERECHO ELECTORAL Y POLITICO
Alfredo ISLAS COLIN FLORENCE
Edit. PORRUA
Ed. 2009
Pág. 241-256
LA RENOVACION POLITICA Y EL SISTEMA ELECTORAL
Andrea Sánchez Newman Valenzuela
79
Rodrigo Lozano Sánchez Bringas
Solano Yáñez
Edit. Porrúa
Ed. 1987
Pág. 127-132
Tema 10
SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS EN MÈXICO
Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de
criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido
amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la
naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben hacerse buscando el punto
medio entre lo que se desea y lo que son los objetivos. Por ejemplo, se puede
querer impulsar la elección de candidatos independientes y al mismo tiempo
promover el crecimiento de partidos políticos fuertes. También el diseñador de
sistemas electorales puede considerar un acto de sabiduría el crear un sistema
que les da a los votantes un amplio grado de elección entre candidatos y partidos,
pero esto puede significar una papeleta de votación complicada que causa
dificultades a los votantes con menor educación. La clave, al formular o reformar
un sistema electoral, está en priorizar los criterios más importantes y luego evaluar
cual sistema electoral o combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los
objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos
en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son:
• La fórmula electoral empleada.
• Si el sistema es mayoritario o proporcional.
• Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.
• La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos
miembros del parlamento se elige en él.
80
El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos
más administrativos de las elecciones que también se examinan en esta
publicación, tales como la distribución de los sitios de votación, la nominación de
candidatos (Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes dirigen las
elecciones (Administración Electoral), etcétera. Estos asuntos son de gran
importancia y las posibles ventajas en la selección de un determinado sistema
electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste la atención debida.
El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación
electoral:
• La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se
trazan los límites de los distritos o circunscripciones (Delimitación de Distritos).
• El diseño de papeletas.
• El escrutinio de Votos.
• Y otros numerosos aspectos del proceso electoral
Sistema de Mayoría
La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan
distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido
como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que
obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la
mayoría absoluta .Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es
decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema
de voto en bloque. Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los
candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje
que realmente alcancen.
Se dividen en dos:
81
1. Sistema de mayoría relativa.- En cada distrito uninominal obtiene el triunfo
el candidato que ha recibido la más alta votación. (también se le llama
sistema de mayoría simple).
2. Sistema de mayoría absoluta.- Un candidato resulta electo sólo si obtiene
más del 50% de los sufragios emitidos. Asimismo, el partido perdedor por
mayoría de votos populares en múltiples distritos, puede convertirse en
ganador de una mayoría de escaños.
Procedimientos de Mayoría Absoluta
Voto mayoritario - preferencial.- Toma en cuenta no sólo la primera preferencia
de cada votante, sino su segunda y adicionales preferencias, las cuales pueden
ser reveladas en una sola papeleta, con objeto de producir un ganador con apoyo
mayoritario.
Procedimiento de mayoría con segunda vuelta de desempate.- Incluye una
segunda votación para elegir un ganador entre las dos alternativas que hayan
obtenido más votos en la primera votación.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo de la Federación tiene carácter unitario, se deposita en el
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien además de ser el único
responsable de la formación y conducción del gobierno, es jefe de Estado y de las
fuerzas armadas. Es elegido por votación directa, sufragio universal y el principio
de mayoría relativa o simple para servir un periodo de seis años. La Constitución
Política prohíbe expresamente la reelección al cargo para quien lo haya detentado
bajo cualquier modalidad.
2. Poder Legislativo
El Poder Legislativo federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por
una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados
se conforma por un total de 500 representantes, todos los cuales sirven un periodo
de tres años y no pueden ser reelegidos para un periodo consecutivo. La Cámara
de Senadores se integra por un total de 128 miembros, todos los cuales son
elegidos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados, solo pueden
ser reelegidos después de un periodo intermedio.
82
Integración de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, que se renuevan en
su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio
de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales
uninominales, en tanto que los otros 200 son elegidos por el principio de
representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en
cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una.
Como resultado de una reforma aprobada en 1996, la Constitución consagra dos
disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la
Cámara de Diputados:
Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos
principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y los de representación
proporcional. De esta forma, si bien un partido político puede aspirar, en función
de su desempeño electoral, a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la
Cámara (251), está jurídicamente imposibilitado a acceder a la mayoría calificada
(dos tercios del total de escaños) requerida para aprobar por sí mismo iniciativas
de reforma constitucional.
Como regla general y a fin de garantizar una alta proporcionalidad en la relación
votos-escaños, ningún partido político puede contar con un número total de
diputados superior al 8% del porcentaje de la votación que haya obtenido a nivel.
Así, por ejemplo, si un partido político obtiene 35% de la votación nacional emitida,
como regla general no puede tener más de 43% del total de escaños de la
Cámara, es decir, mas de 215 de las 500 diputaciones
83
La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la
aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus
triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de escaños
superior a ese umbral de 8%. Así, por ejemplo, si un partido gana 235 de los
distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de
votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos-escaños sería
de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad de 8%.
Ahora bien, los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo
inmediato, aunque es importante precisar que esta restricción no aplica a los
diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese
caso pueden ser diputados propietarios en el periodo inmediato. Sin embargo, los
diputados propietarios no pueden ser elegidos para un periodo inmediato con el
carácter de suplentes.
Elección de los diputados de mayoría relativa (MR)
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se
realiza en igual número de distritos uninominales. Los 300 distritos uninominales
se distribuyen entre las 32 entidades federativas de acuerdo con su porcentaje de
población sobre el total nacional y tomando como base los resultados del censo
más reciente de población y vivienda que en México se realiza cada diez años,
pero considerando que, por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar
con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).
Esta nueva distribución de los distritos estará vigente hasta las elecciones
federales intermedias de 2009, pues está previsto realizar una nueva distritación
antes de las elecciones presidenciales y legislativas de 2012.
Entidad
Federativa
Distritos
Aguascalientes 3
Baja California 8
84
Baja California
Sur
2
Campeche 2
Chiapas 12
Chihuahua 9
Coahuila 7
Colima 2
Distrito Federal 27
85
Durango 4
Estado de
México
40
Guanajuato 14
Guerrero 9
Hidalgo 7
Jalisco 19
Michoacán 12
Morelos 5
Nayarit 3
Nuevo León 12
Oaxaca 11
Puebla 16
Querétaro 4
Quintana Roo 3
San Luis
Potosí
7
Sinaloa 8
Sonora 7
Tabasco 6
Tamaulipas 8
Tlaxcala 3
Veracruz 21
Yucatán 5
Zacatecas 4
TOTAL 300
Integración de la Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros. En cada una de las 32
entidades federativas se eligen tres senadores. Los partidos políticos deben registrar una
lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de
mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de
votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al
partido que haya obtenido la segunda mayor votación.
Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para
su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente
natural y resto mayor).
Como ya se ha indicado, los senadores y diputados suplentes pueden ser electos para el
periodo inmediato con carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio;
pero los senadores y diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato
con carácter de suplentes.
Bibliografìa.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.( Art.116 parr.3º)
*COFIPE( Art.12-18)
*IFE
Tema 10
SISTEMAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO
“SISTEMA DE MAYORÍA”
Un sistema electoral es aquel conjunto de procedimientos mediante los cuales los
votos expresados por los electores determinan la atribución de los escaños o puestos a
cubrir.10
Partido político es toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un
programa del gobierno de la sociedad en su conjunto que canaliza intereses sectoriales y
aspira a ejercer el poder o a participar en el mediante la participación en procesos
electorales.
10 Sartori86
SISTEMAS MAYORITARIOS
Se dividen en dos:
o SISTEMA DE MAYORÍA RELATIVA.- En cada distrito uninominal obtiene el
triunfo el candidato que ha recibido la más alta votación. (también se le llama
sistema de mayoría simple).
o SISTEMA DE MAYORÍA ABSOLUTA.- Un candidato resulta electo sólo si
obtiene más del 50% de los sufragios emitidos. Asimismo, el partido perdedor
por mayoría de votos populares en múltiples distritos, puede convertirse en
ganador de una mayoría de escaños.
FÓRMULA ELECTORAL
Es el elemento que se utiliza normalmente para clasificar a los sistemas electorales y,
además, es un componente esencial para la configuración del resultado electoral, ya
que mediante él se traducen los votos en cargos de elección popular.
Las fórmulas comunes en materia electoral son de mayoría, sea relativa o absoluta, y
de proporción, que puede utilizar el procedimiento del divisor o cociente electoral.
PROCEDIMIENTO DEL DIVISOR.- Consiste en dividir las votaciones obtenidas por
cada partido político entre una serie de divisores, como pueden ser los números
enteros (1, 2, 3, etc.), en cuyo caso recibe el nombre de D’Hondt.
COCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de una división, que tiene como dividendo
un conjunto fijo de votos (total de votos depositados en las urnas, votos válidos, etc.)
expresamente definidos por la ley u obtenido por vía de interpretación, y como divisor al
número de puestos de representación proporcional que se asignan, en cuyo caso recibe el
nombre de cociente natural.
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Consiste en otorgar el cargo de elección popular al candidato del partido político que
hubiere obtenido el mayor número de votos en los comicios respectivos.
87
PROCEDIMIENTOS DE MAYORÍA ABSOLUTA
VOTO MAYORITARIO - PREFERENCIAL.- Toma en cuenta no sólo la primera
preferencia de cada votante, sino su segunda y adicionales preferencias, las cuales pueden
ser reveladas en una sola papeleta, con objeto de producir un ganador con apoyo
mayoritario.
PROCEDIMIENTO DE MAYORÍA CON SEGUNDA VUELTA DE DESEMPATE.-
Incluye una segunda votación para elegir un ganador entre las dos alternativas que hayan
obtenido más votos en la primera votación.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, nuestra Carta Magna se ha
permeado de los cambios del momento, ha sufrido adiciones y modificaciones electorales
que han ampliado el marco democrático y político de participación ciudadana en sus
procesos electorales y en los cargos de elección popular.
En pleno 1917, Don Venustiano Carranza impulsa una Ley Electoral para la elección
directa del Presidente de la República, mediante el sistema de mayoría absoluta y, un año
más tarde, promueve la Ley para la Elección de Poderes Federales, reinstalando el voto
secreto y el sistema de mayoría relativa.
A partir del artículo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, hasta el artículo 11 de dicha ley, son los dispuestos para regular los sistemas de
mayoría ya sea en su caso absoluta o relativa, en cuanto a los poderes Ejecutivo y
Legislativo refiere; los cuales enuncian:
Artículo 9
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se
denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría
relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
Artículo 10
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 11
88
1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en
cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación
mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes
serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola
circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad
cada seis años.
3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo
deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el
principio de representación proporcional.
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos
señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.
En el Código Electoral para el Estado Libre y soberano de México, en sus artículos 17
y 18, dispone lo siguiente:
Artículo 17
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de México, el ejercicio
del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado,
que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el
principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de
representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
89
La demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el
Consejo General cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Legislatura del Estado.
Los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de la
Legislatura respectiva.
Artículo 18
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina
Gobernador del Estado de México, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la
entidad.
TEMA 11
SISTEMAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
Aspectos fundamentales de los sistemas electorales
Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere crear los
canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de quiénes deben ser
sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el país. Para se requiere la
organización de consultas electorales que se celebren a intervalos de relativa frecuencia que
permitan que los representantes elegidos por el pueblo puedan ser reemplazados a través
de consultas electorales organizadas sobre la base del reconocimiento del sufragio universal
y del respeto escrupuloso del voto.de esta manera, el cuerpo ciudadano renovara
periódicamente su decisión en torno de quienes deben ser sus representantes.
Los sistemas electorales, desde el punto de vista técnico, son el modo por el cual el elector
manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia, para que esos votos se
conviertan en escaños
Básicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según dos principios: el principio
de mayoría y el principio de elección proporcional. Pero esa distinción no está sujeta a las
reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas de los sistemas electorales
mediante los cuales se transforma la cantidad de votos en escaños parlamentarios.
Tradicionalmente la representación por mayoría y la representación proporcional han sido
definidas de la siguiente manera:
90
1.- representación por mayoría, cuando el candidato es elegido por haber alcanzado la
mayoría (absoluta o relativa) de los votos.
2.-la representación proporcional, se da cuando la representación política refleja, lo mas
exactamente posible, la distribución de de los votos entre los partidos.
La primera definición hace referencia a la regla o principio decisorio (el hecho de ganar o no
un escaño en el parlamento depende de que un candidato o un partido gane la mayoría
absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción electoral) y la otra, al
resultado electoral, o sea al modelo de representación (el hecho de ganar o no un escaño
generalmente depende de la proporción de votos que obtengan los diversos candidatos y
partidos politicos)
Sistemas de representación proporcional
La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un sistema electoral
en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de
escaños que les son asignados en las asambleas legislativas o parlamento. Este sistema de
representación se distingue del sistema de representación directa porque casi todos los
partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan
mayoría relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de
representación plena.
En relación con este sistema cabe señalar, en primer término, que solo puede ser empleado
para la integración de los cuerpos colegiados como son las cámaras legislativas. Este
sistema tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido los cargos de elección
popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral; como
resultado de ello las curules o los escaños se reparten entre las listas de candidatos que
participan en el proceso electoral en proporción al número de votos obtenidos por cada una
de ellas
El sustento lógico de todos los sistemas de representación proporcional es reducir
deliberadamente la disparidad que pueda existir entre el porcentaje de la votación nacional
que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el parlamento: si un
partido grande obtiene 40% de los votos, debe obtener alrededor de 40% de los escaños, y
sí un partido pequeño obtiene 10% de la votación, debe obtener 10% de los escaños
legislativos. La interrelación y congruencia entre el porcentaje de votos obtenidos por un
partido y los escaños que obtiene le brinda un incentive a todos los partidos para apoyar y
participar en el sistema.
91
La aplicación de este sistema se desarrolla por lo general en dos fases: en un primer
momento se atribuye a la lista de cada partido tantas curules como votos haya obtenido
según el cociente electoral previamente establecido que puede fijarse de múltiples maneras,
pero que, con propósitos didácticos, se puede resumir de la siguiente forma:
4) Se determina que en cada circunscripción electoral las curules o los escaños se
deben distribuir dividiendo el número total de votos emitidos entre el total de
curules disponibles;
5) Se determina de manera previa cual es el número de votos que se requiere para
que un partido político tenga derecho a acreditarse uno o varios cargos de
representación popular
6) Se combinan las dos formulas anteriores
Por lo general la primera repartición arroja “saldos”, es decir, votos obtenidos por los psrtidos
políticos que no alcanzan el cociente originalmente requerido por la ley para obtener un
cargo de representación proporcional, por lo que para su aprovechamiento se han ideado
diversos métodos, los que de manera general responden a los siguientes modelos:
-Totalizar los saldos obtenidos por cada agrupación política a nivel nacional, es decir, sumar
los votos obtenidos y no utilizados por cada partido en todas las circunscripciones y en
función de las sumas resultantes distribuir las curules que aun existen entre los partidos que
alcancen o se encuentren más próximos al cociente electoral requerido, hecho lo cual se
deberá proceder en forma descendente hasta que ya no existan curules a repartir.
-atribuir las curules disponibles de la misma forma que en el caso anterior pero en el ámbito
de cada una de las circunscripciones
La representación proporcional requiere el uso de distritos electorales en los que se elija
más de un representante: es imposible dividir un solo escaño de manera proporcional. Hay
dos tipos principales de sistemas de representación proporcional –por listas y el voto único
transferible. Con frecuencia se considera que la mejor forma de lograr la proporcionalidad es
mediante el empleo de listas de partido, donde los partidos políticos presentan a los
electores listas de candidatos sobre una base nacional o regional aunque el voto preferencial
puede funcionar igualmente bien: el sistema de voto único transferible, en donde los
electores ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema proporcional
bien establecido.
Hay otros elementos importantes que pueden tener un impacto significativo sobre la forma
en que un sistema de RP funciona en la práctica. Entre mayor sea el número de
representantes que se elijan en un distrito será más proporcional el sistema electoral. Los
92
sistemas de RP también difieren en el rango de alternativas de votación que se le ofrecen al
elector: puede elegir entre partidos políticos, entre candidatos o entre ambos.
El sistema de la representación proporcional experimento un notable desarrollo en Europa
en el periodo comprendido entre el término de la segunda guerra mundial y el fin de la
llamada guerra fría.
Dieter Nohelen considera que existen diversos sistemas de representación proporcional
que son notablemente diferentes entre sí, de acuerdo con dos variables: el efecto que
ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto mismo de votar, y el efecto que
ejerce el sistema proporcional sobre la relación entre votos y escaños
Dentro de esta clasificación se distinguen tres tipos fundamentales:
4) Representación proporcional pura.- la proporción de votos logrados por un partido
y la proporción de escaños que por ellos le corresponden, aproximadamente
coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan. No existen barreras legales
directas ( umbrales mínimos ) o indirectas (tamaño de circunscripciones
electorales) que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna
presión psicológica sobre los votantes para que estructuren sus preferencias
políticas de acuerdo con cálculos de voto útil. Los electores, en caso de existir
tales barreras, optarían por partidos que estarían en condiciones de sobrepasarlas.
5) Representación proporcional impura.- por medio de barreras in directas (por
ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de distritos de
tamaño pequeño o mediano ) se impide un efecto proporcional inmediato que
iguale el porcentaje de escaños con el de los votos. Cuanto mas fuertes sean esas
barreras de acuerdo con variaciones en los distritos electorales, tanto mayor será
el efecto concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes.
6) Representación proporcional con barrera legal.- este tipo limita el numero de
partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria desu
electorado por medio de una barrera inical y por lo tanto afecta la decisión del
votante restringiéndolo a los partidos von posibilidad de franquear esa barrera y
distribullendo la totalidad de los escaños entre los partidos que lograron tal meta
Existen otras clasificaciones sobre las formas de representación proporcional, como la
representación proporcional con listas de candidatos, en que los votantes votan por partidos
políticos; los partidos presentan una lista de candidatos a los cuales se les asignan escaños
de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan. En algunos países a este sistema de
elección se le ha denominado como Sistema de Cocientes y Subcocientes y es muy utilizado
para la elección de miembros de cámaras legislativas en muchos países. Otro sistema es el
93
cociente Hare o voto único transferible, el cual no depende de la existencia de partidos
políticos. Algunos estados, como los Países Bajos, combinan los dos aspectos. La mayoría
de los países con democracias parlamentarias utilizan sistemas de representación
proporcional, aunque la mayoría de los países angloparlantes utilicen sistemas de
representación directa (salvo Sudáfrica, Nueva Zelanda, Irlanda, Escocia, Gales, Sierra
Leona, Guyana y Sri Lanka). La mayoría de los sistemas presidencialistas utilizan la
representación directa, aunque algunos países latinoamericanos, como Argentina y México,
han implementado una combinación de los dos sistemas.
TEMA: 12
SISTEMAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO.SISTEMA MIXTO.
El sistema de lista adicional es una de las variantes de los llamados sistemas mixtos. Los
sistemas electorales mixtos son aquellos que combinan diferentes fórmulas electorales
PROPORCIONAL Y MAYORITARIA, según diferentes técnicas, las posibilidades de
entremezclar la Representación Proporcional y el modelo mayoritario son diversas. De entre
las posibles combinaciones, aludiremos a las tres más conocidas:
a) EL SISTEMA DE EMPARENTAMIENTO (O SISTEMA MIXTO PREDOMINATE
PROPORCIONAL):
La ley francesa de 1951 estableció un modelo de Representación Proporcional comprima
a la mayoría absoluta. El voto se hace por listas como en la Representación Proporcional
ordinaria. Pero con una semana de antelación a la celebración de la selección un grupo
de listas pueden declararse emparentadas entre sí. Si una sola lista o el grupo de listas
emparentadas obtienen la mayoría absoluta de votos (50 por 100 + 1) en la
circunscripción, la ley les asigna todos los escaños de esa circunscripción. Los escaños,
entre las listas emparentadas, se reparten por el método de la media más alta.
Si las listas emparentadas no alcanzan la mayoría absoluta, los escaños se distribuyen
siguiendo el modelo proporcional ordinario y atribuyéndose los restos también por la media
más alta. Las listas agrupadas cuentan, a estos efectos, como una sola lista.
b) EL VOTO ÚNICO NO TRANFERIBLE (O SISTEMA MIXTO PREDOMINANTE
MAYORITARIO):
Inspirado en el sistema mayoritario, incorpora indirectamente un elemento de
proporcionalidad. Está vigente en Japón. Sus rasgos fundamentales son: en
94
circunscripciones pluripersonales, se confiere a cada elector un único voto. Sin embargo,
en una sola vuelta, han de resultar cubiertos todos los escaños que correspondan a la
circunscripción. Son elegidos simplemente los que obtengan mayor número de votos. El
problema consiste, por tanto, para cada partido, en calcular de la manera más exacta
posible el número de candidatos que debe presentar. Si presenta demasiados, puede
favorecer la dispersión de los votos y hacer que ninguno de sus candidatos sea elegido; si
presenta pocos, puede ocurrir que sus candidatos ganen con un exceso de votos que
podrían haber ido a parar a otro candidato posible, obteniendo un escaño más.
El sistema de voto único no transferible asegura, como dice Mackenzie, a cualquier grupo
de electores capaces de organizarse con efectividad y de presentar el número exacto de
candidatos la obtención de un número de escaños proporcionado al número de electores
del grupo; y
c) LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PERSONALIZADA (O SISTEMA
EQUILIBRADO).
Así se ha denominado el régimen electoral de la República Federal Alemana, que
combina por yuxtaposición la Representación Proporcional y el sistema mayoritario.
La mitad de los escaños de la Cámara Baja se proveen a través del sistema mayoritario
simple a una sola vuelta en circunscripciones uninominales. La otra mitad se cubre a
través de la representación proporcional con sistema de listas y con arreglo al
procedimiento de la mayor media, tomando como circunscripciones los países o Lander.
Cada elector dispone, por tanto, de dos papeletas de voto: uno para emitir un voto primario
en favor del candidato de la circunscripción uninominal: otro, para expresar un voto
secundario en favor de la lista de un partido. Los escaños se atribuyen a los partidos
atendiendo a los resultados de la votación por el sistema proporcional. Ahora bien, si un
partido logra en las circunscripciones uninominales mayor número de escaños de los que
se le atribuyen por representación proporcional, los conserva siempre que haya ganado
como mínimo en tres circunscripciones unipersonales o haya obtenido como mínimo el 5
por 100 de los votos a nivel nacional, según el cómputo que resulte de la RP. Los partidos
que no alcancen tres escaños por el sistema mayoritario o el 5 por 100 de los votos por
RP, pierden la representación parlamentaria que les hubiera correspondido en un modelo
proporcional clásico. De esta forma se evita la proliferación de pequeños partidos y se
prima a las grandes organizaciones políticas.
Sin embargo, se puede decir que, las diferentes fórmulas son usadas simultáneamente para
ubicar los asientos de una sola elección. Una característica de todos los sistemas electorales
95
mixtos que tienen en común es que un elector deposita dos votos, uno que sirve para que un
candidato sea el representante del distrito electoral y otro para un candidato de una lista de
partido adicional.
Existen países que emplean un sistema mixto, esto significa que aplican tanto el sistema
Mayoritario como el de Representación Proporcional, para integrar sus órganos legislativo,
en el entendido, que con el segundo sistema se busca equilibrar la presencia de las fuerzas
políticas de un país, ya que con el sistema mayoritario los partidos más solidarios obtendrán
la victoria y con la representación proporcional , se busca dar acceso a otras corrientes
ideológicas con menor penetración , pero es significativa su votación.
El sistema Mixto mexicano, vigente entre los años de 1978 y 1986, que estaba regido bajo
la LEY DE ORGANIZACIONES Y PROCESOS ELECTORALES, es un ejemplo de lista
adicional, según el ordenamiento, la República mexicana estaba dividida en 300 distritos
uninominales, en consecuencia se elegía a 300 diputados de mayoría relativa, además se
elegían a 100 Diputados de Representación proporcional de circunscripciones
plurinominales, éstos de la Representación proporcional estaban reservados para los
Partidos minoritarios que hubieran alcanzado más de 1.5% del total de la votación nacional.
A los sistemas mixtos también se les puede clasificar de dos tipos distintos:
INDEPENDIENTES: Donde la aplicación de cada fórmula es independiente de la otra. Estos
sistemas, permiten la distribución total de las bancas sea proporcional.
DEPENDIENTES: Donde la aplicación de una formula es condicional a la otra. Estos
sistemas sólo una parte de los escaños se asigna proporcionalmente.
Este sistema Electoral Mixto ésta consagrada en el artículo 52 y 56 Constitucionales:
En el 52: Se establece que la elección de Diputados se llevará a cabo a través del principio
de de mayoría relativa (300 Diputados, distritos uninominales) y de representación
proporcional (200 Diputados, circunscripciones plurinominales).
En el 56: Se establece la elección de Diputados; dos por el principio de mayoría en cada
estado, y finalmente uno por representación proporcional en circunscripción plurinominal.
BIBLIOGRAFÍA:
PATIÑO CAMARENA JAVIER.
NUEVO DERECHO MEXICANO 2006.
Ed. Universidad Nacional Autónoma de México
96
http://www.elpais.com/articulo/espana/SUAREZ/_ADOLFO/sistemas/electorales/
mixtos/elpepiesp/19761010elpepinac_12/Tes/
JAVIER OROZCO GÓMEZ
“ESTUDIOS ELECTORALES”
TEMA 13
PROPORCIONAL EN MEXICO
- Representación proporcional para la
integración de la cámara de diputados y senadores.
- Representación proporcional para la
de la legislatura de los Estados
- Representación proporcional para la
integración de los ayuntamientos
Representación proporcional para la integración de la cámara de diputados y
senadores.
Articulo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según
el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales (sic)
plurinominales.
Articulo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la
que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución
de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en
cuenta el ultimo censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un
estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales
plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial
de estas circunscripciones.
Articulo 54. La elección de los 200 Diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes
bases y a lo que disponga la ley:
97
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que
participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos
distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación
emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a
que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos,
le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su
votación nacional emitida, el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en
cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los
candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos
a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que,
por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por
ciento; y
VI En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones
de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al
partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicaran a los
demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones
plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de
estos últimos. La ley desarrollara las reglas y formulas para estos efectos.
Articulo 56. La cámara de senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los
cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos,
los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La
senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la
lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de
votos en la entidad de que se trate.
98
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.
La Cámara de senadores se renovara en su totalidad cada seis años.
Articulo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 58.- para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado,
excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Articulo 59. Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para
el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el
carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y
diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de
suplentes.
Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 7
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan
respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate;
c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo
dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o
distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del
proceso electoral de que se trate;
e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del
Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se
separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.
99
1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el
sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de
Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada
Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria
relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán
elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción
plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo
deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el
principio de representación proporcional.
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el
orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.
Elección de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados
La representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y
Senadores y de las fórmulas de asignación.
Artículo 12
1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se
entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de
diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la
que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos
que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos
principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho
puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido
100
político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del
total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el
ocho por ciento.
Artículo 13
1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto
en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una
fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
a) Cociente natural; y
b) Resto mayor.
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los
doscientos diputados de representación proporcional.
3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de
cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.
El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. (DR)IJ
Artículo 14
1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el
procedimiento siguiente:
a) se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al
número de veces que contenga su votación el cociente natural; y
b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural
quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados
para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos
en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo
número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules
del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida,
le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a
los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos
políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al
partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le
asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes
términos:
101
a) se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del
partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio
partido;
b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se
dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las
curules para cada una de ellas; y
c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en
el artículo anterior.
Artículo 15
1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se
diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá
como sigue:
a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a
asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los
términos siguientes:
I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional
emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los
límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;
II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de
obtener un nuevo cociente natural;
III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente
natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada
partido; y
IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos
mayores de los partidos.
2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por
circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:
a) se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la
votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las
fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;
b) la votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes
de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en
cada una de ellas;
102
c) la votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones
plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números
enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los
partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las
circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que
cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
Artículo 16
1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a)
y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político
se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la
Constitución, se procederá como sigue:
a) se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el
cociente de distribución;
b) la votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones
plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros
será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y
c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los
partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta
agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción
plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
Artículo 17
1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación
proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales
respectivas.
Artículo 18
1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de
proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:
a) se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el
principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las
urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y
103
b) la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará
considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida,
los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la
votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.
2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:
a) Cociente natural; y
b) Resto mayor.
3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número
por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.
4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido
político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente
natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a) por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como
número de veces contenga su votación dicho cociente; y
b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos
se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de
votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación
proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
Artículo 19
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que
corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años; y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como
no laborable en todo el territorio nacional.
DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Representación proporcional para la integración de la legislatura de los estados
ART. 21: para tener derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, el
partido político de que se trate deberá:
104
I. Acreditar bajo cualquier modalidad, la postura de candidatos de mayoría relativa
en por lo menos 30 distritos electorales; y
II. Haber obtenido al menos el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado en la
elección de diputados de mayoría relativa.
Art. 22. Para efectos de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los 45 distritos
de mayoría relativa en que se divide el territorio del estado.
Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o
postulando candidaturas comunes, deberá registrar una lista con ocho fórmulas de
candidatos con sus propietarios y suplentes a diputado por el principio de representación
proporcional. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral hasta
cuatro fórmulas de las postuladas para diputados por el principio de mayoría relativa. Para la
asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los
candidatos en la lista respectiva.
La asignación de diputados según el principio de representación proporcional se realizará
por el Consejo General del Instituto…
Representación proporcional para la integración de los ayuntamientos
ART 23. Los ayuntamientos de los municipios podrán tener regidores y síndicos electos
según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas
asignación que establece el Código.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos
derechos y obligaciones. Los síndicos electos por ambos principios tendrán las atribuciones
que les señale la ley.
Art. 24. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las
siguientes reglas:
I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional,
con dominante mayoría.
II. Los ayuntamientos se integrarán conforme a los siguientes criterios poblacionales:
a) En los municipios de hasta 150 mil habitantes, el ayuntamiento estará
integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por
planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior habrá
hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación
proporcional.
105
b) En los municipios de más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes el
ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico, siete
regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En lo
adicional a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio
de representación proporcional.
c) En los municipios de más de 500 mil y hasta un millón de habitantes el
ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos,
nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En
lo adicional a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados
según el principio de representación proporcional.
d) En los municipios de más de un millón de habitantes el ayuntamiento estará
integrado por un presidente municipal, dos síndicos, once regidores, electos
por planilla según el principio de mayoría relativa.
III. Cada partido político deberá postular en planilla con fórmulas de propietarios y
suplentes la totalidad de candidatos pata los cargos a elegir. El candidato a
presidente municipal ocupará el primer lugar en la lista de la planilla; el o los
candidatos a síndicos el segundo lugar; los regidores el tercero hasta completar el
numero que corresponda de acuerdo a lo establecido en los incisos a) al d) de la
fracción II de este artículo.
IV. Para tener derecho a participar en la asignación de regidores según el principio de
representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar la postulación
de planillas completas de candidatos propios o en coalición en, por lo menos 50
municipios del Estado.
V. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los
partidos políticos obtengan al menos el 1.5% de la votación valida emitida en el
municipio que se trate.
VI. Si ningún partido obtienen el porcentaje de votación, requiere para tener derecho a
la asignación de regidores de representación proporcional, o sólo hubiese una
planilla registrada no se asignarán regidores por dicho principio.
VII. Si un solo partido obtiene el mínimo de votación requerido para tener derecho a la
asignación de regidores de representación proporcional, se asignará a dicho
partido la mitad de los regidores de representación proporcional establecidos en la
fracción II de este artículo. En caso de número impar se ajustará el número de
regidores a asignar por dicho principio a la cifra menor y;
106
VIII. Los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el
procedimiento establecido en este código.
BIBLIOGRAFÍA
CODIGOELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
INTRODUCCION:
Los sistemas electorales son un amplio contexto del estado de democracia en que se
encuentra un país ya que estos sistemas marcan la pauta para la diversa repartición del
poder; a través del la participación de los que “deberían tenerlo” es decir los ciudadanos; que
después se convierten en esclavos de estos sistemas y de los individuos que nosotros los
ciudadanos elegimos para que representen nuestros intereses y no los intereses solo de
estos. En México existen diversos sistemas y diversos partidos pero la pregunta es
¿conocemos estos sistemas? y si los conocemos ¿se aplican?, por el momento analicemos
el Sistema Multipartidista.
TEMA: “SISTEMA MULTIPARTIDISTA”
Se confunde a menudo multipartidismo y ausencia de partidos. Un país donde la opinión se
divide en grupos numerosos, pero inestables, efímeros, fluidos, no corresponde a la noción
verdadera de multipartidismo: se sitúa en la prehistoria de los partidos; se coloca en una
fase de la evolución general en la que la distinción del bipartidismo y el multipartidismo no se
aplica todavía, porque no hay aun partidos verdaderos. Pueden relacionarse con este tipo
varios países de la Europa central, entre 1919 y 1939, la mayoría de las naciones jóvenes de
África, oriente y el Medio Oriente, muchos Estados Latinoamericanos y los grandes Estados
occidentales del siglo XIX.
Sin embargo, algunos de estos pueblos entran más bien en una categoría intermedia: se
encuentran yuxtapuestos partidos auténticos, que poseen un mínimo de organización y de
estabilidad y grupos inestables e inorgánicos. La línea de demarcación se esfuma, pues,
entre multipartidismo y ausencia de partidos, tanto mas cuanto que subsisten vestigios de
desorganización dentro de numerosos países con partidos organizados: en Francia, por
ejemplo, todo el sector de opinión situado a ala derecha de los radicales no tiene casi
107
verdaderos partidos, sino mas bien grupos fluidos, que caracterizan una fase anterior de
evolución.
Así definido, el multipartidismo caracteriza bastante bien a la Europa occidental,
exceptuando a la Gran Bretaña (pero incluyendo a irlanda). Desde luego, algunos de los
Estados que la componen han conocido el bipartidismo en algunas épocas de su historia:
Bélgica estuvo sometido a el hasta 1894; la Alemania actual esta cerca. Otros han vivido en
sistemas de partido único; Italia de 1924 a 1945. Alemania de 1933 a 1945, España y
Portugal contemporáneas. Puede pensarse igualmente que el régimen multipartidista
europeo esta amenazado hoy y que su porvenir no parece seguro. A pesar de todo, en 1951,
el multipartidismo sigue dominando el conjunto de la Europa continental del oeste; parece
corresponder también a su tradición política más general.
Modos de Formación del Multipartidismo
La tipologia del multipartidismo es difícil: de tres al infinito, pueden concebirse innumerables
variantes; dentro de cada una, ¡cuantas formas y matices! El tripartidismo francés de 1945
no tiene nada en común con el tripartidismo belga tradicional; el cuatripartidismo
escandinavo es profundamente diferente al cautripartidismo suizo; la dispersión de la
derecha francesa no tiene el mismo significado que el fraccionamiento de los partidos en
Checoslovaquia antes de la guerra o en la republica Española. Aquí, toda clasificación
parece arbitraria y frágil: cada organización nacional parece conservar un carácter particular,
singular, único, que le impide entrar dentro de los cuadros generales. Pueden distinguirse
algunos rasgos comunes, sin embrago, si se consideran los modos de formación del
multipartidismo. Puede construirse a este respecto un esquema teórico que encaje bastante
bien con los hechos, partiendo del carácter natural del sistema dualista y comprobando que
esta tendencia fundamental puede ser alterada por dos fenómenos diferentes: el
fraccionamiento interior de las opiniones y la superposición de los dualismos.
Consideremos un régimen bipartidista: por ejemplo, Inglaterra actual. En el partido laborista
es bastante neta la distinción entre los moderados, que siguen al gobierno de Attlee y un
grupo más radical y más extremista, que a veces entra en conflicto con los ministros y se
separa de ellos en cuestiones importantes, especialmente en política exterior.
En todos los partidos se encuentran “duros” y “blandos”, conciliadores e intransigentes,
diplomáticos y doctrinarios, indulgentes y vehementes.
108
División Multipartidista: nos muestra el fraccionamiento de varios partidos es decir a lo que
se le llama “La Técnica de la Superposición”, por ejemplo los partidos de Francia; la viejo
división de “clericales” y “laicos” no corresponde a la de “occidentales” y “orientales”, o a la
de “liberales” y “dirigistas”. Como se muestra en la grafica.
El Multipartidismo Francés es el resultado de una falta de coincidencia entre los grandes
dualismos de opiniones.
Multipartidismo y Escrutinio de Dos Vueltas
Detrás de todos los factores particulares del multipartidismo esta presente un factor general.
Que se compone de ellos: el régimen electoral. Hemos visto que el sistema mayoritario de
una vuelta tiende al bipartidismo; por lo contrario, el escrutinio mayoritario de dos vueltas o la
representación proporcional tienden al multipartidismo.
MULTIPARTIDISMO
El multipartidismo es el sistema político en cuyos procesos participan competitivamente más
de dos partidos políticos por si mismos o mediante coaliciones, sin que uno solo de ellos sea
capaz de dominar la arena política.
De acuerdo con Sartori (Partidos y Sistemas de Partidos), existen dos tipos de
multipartidismo, uno moderado y otro polarizado o extremo. A este ultimo lo integran 6 o mas
paridos relevantes y generalmente esta asociado a la existencia de partidos antisistema, a
oposiciones bilaterales e irresponsables y a la tendencia de los votantes a abandonar a los
partidos del centro e irse a los partidos localizados en los extremos del espectro político.
109
Socialistas
Comunistas
RadicalesDerecha y
R.P.F
M.R.P
CristianosProgresistas
La republica de Weimar en la Alemania de la entreguerra, la Cuarta Republica Francesa y la
Italia de la posguerra, son considerados clásicos de sistemas multipartidistas polarizados.
El multipartidismo tiene distintos orígenes: el fraccionamiento de las opiniones al interior de
la sociedad; la falta de coincidencia de las opiniones al interior de la sociedad; la falta de
coincidencia entre varias categorías de oposiciones dualistas, de manera que su
entrecruzamiento produce una división de opciones que genera la multiplicación de partidos;
la existencia de numerosas minorías nacionales o raciales; la diversidad religiosa y una
marcada división de clases, la confusión ideológica; o la desorientación del electorado, entre
las mas importantes.
Por lo regular, el multipartidismo coexiste con la representación proporcional, aunque su
asociación no ocurre siempre. En el caso de irlanda y Alemania, hay representación
proporcional pero relativamente pocos partidos.
Desde el siglo pasado, en Europa surgieron partidos políticos organizados, que giraron en
torno a la lucha entre conservadores y liberales. Así surgió el bipartidismo clásico. A fines de
ese siglo los partidos liberales se escindieron en dos alas: la liberal y la radical. De este
ultimo, nació en varios países el movimiento radical europeo que se formo con partidos
autónomos que escaparon al tradicional bipartidismo conservador-liberal.
A principios del siglo CC, el multipartidismo europeos vivió su primera etapa encarnada en el
tripartidismo que se nutrió con la participación de los partidos socialistas y comunistas. Mas
tarde los partidos socialistas democráticos y laboralistas, con esto el multipartidismo se
diversifico.
Dieter Nohlen señala, por ejemplo, que la constitución del sistema multipartidista en la
Republica Federal de Alemania se debió, sobre todo, al desarrollo político del imperio de que
había conducido a un particularismo de partido con intereses ideológicos, sociales y
económicos distintos; también se debió a la critica situación económica, que provoco la
radicalización del comportamiento electoral, suscitando el surgimiento de diversos partidos.
En América Latina, el sistema multipartidista surgió en el siglo XIX, por el fracaso de los
partidos liberales y conservadores en integrar a las clases bajas en la política nacional. La
110
adopción de sistemas de representación proporcional y la expansión del sufragio universal
acelero su desarrollo y aun en países en donde predomino el bipartidismo se desarrollaron
facciones al interior de los dos partidos.
La fortaleza del multipartidismo es que promueve mejor la representación de los diferentes
intereses que existen dentro de un sistema político, pero a su vez, es su debilidad porque
genera el riesgo de que puede provocar la atomización de la sociedad por cuestiones
ideológicas, lo que se expresaría en una exacerbada e intransigente discrepancia entre las
distintas posiciones. De modo que cuando un partido no alcanza la mayoría de los puestos
de representación, tiene que recurrir a la coalición, la cual puede plantear problemas de
estabilidad para el funcionamiento del gobierno debido a las diferencias ideológicas de los
partidos que lo componen, con fue el caso de la Cuarta República Francesa, en la que de
1946 a 1958, se sucedieron veinte gobiernos de coalición.
En México, formalmente ha existido el multipartidismo desde la década de los años treinta
del siglo pasado, pero en la práctica el sistema de partidos no era competitivo, dado el papel
preponderante del entonces partido dominante: el PRI. Paulatinamente esta situación
comenzó a cambiar en los sesenta con el establecimiento de “diputados de partidos” y de un
sistema mixto de mayoría y de representación proporcional. Esta tendencia se fue
fortaleciendo a través de diferentes reformas electorales y mediante la creación de
senadores plurinominales; pero sobre todo fue a partir de 1988, cuando realmente el
régimen de partidos puede considerarse como multipartidista.
Sistema Multipartidista según Jean Blondel
Jean Blondel afirma que existen diferencias entre los sistemas de partidos; por su ideología,
su número o fuerza electoral.
El autor clasifica los sistemas de partidos en cuatro tipos:
Sistema bipartidista, sistema de dos partidos y medio
Sistema multipartidista con partido dominante y
Sistema multipartidista sin partido dominante
Para desarrollar esta clasificación, el toma en cuenta el porcentaje de votos obtenidos por
los partidos políticos en las elecciones legislativas.
En los referente al sistema de multipartidismo con partido dominante, blondel incluye los
países siguiente: Dinamarca, suecia, noruega, Italia, Islandia y holanda. En este grupo, los
dos más grandes partidos obtienen entre 62 y 66% de votos en las elecciones. Los
111
porcentajes de votos restantes son, de dos países, distribuidos entre los otros dos partidos
políticos (información relativa al corot periodo que va de 1945 a 1966).
El autor afirma que el sistema multipartidista con partido dominante, existe en cinco países
que pertenecen a la “ala del atlántico”, cuatro se encuentran situados en América Latina, uno
en el Centro Este de Europa y uno más en el Sur y en el Sureste del Asiático.
BIBLIOGRAFIA
Duvenger, Maurice.
Los Partidos Políticos.
Edit. Fondo de Cultura Económica.
México, 1994. Pp. 256-282
De Andrea Sánchez, Francisco José.
Los Partidos Políticos
Edit. UNAM
México, 2002. Pp. 204-207.
TEMA: No.14
“TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, INTEGRACION
Y DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS”
En materia electoral el Tribunal Electoral del poder judicial de la Federación, es la máxima
autoridad jurisdiccional, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política Federal y a los
artículos relativos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación concluimos que la
integración de este, y la designación de magistrados se rige deacuerdo a las siguientes
disposiciones.
Integración
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 99. El tribunal electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 de esta constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano
especializado del poder judicial de la federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionara en forma permanente con una
sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán publicas, en los términos
que determine la ley. Contara con el personal jurídico y administrativo necesario para su
adecuado funcionamiento.
112
La sala superior se integrara por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal
será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro
años.
Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos
de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los estados
unidos mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior.
Las salas superior y regionales del tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección
por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La sala superior realizara el computo final de la elección de presidente de los estados unidos
mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la
misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de
presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor numero de votos.
III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a
las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver
las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el
desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. esta vía procederá
solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los
plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la
instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de
los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacifica para tomar parte en los
asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. para
que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos
por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las
instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las
reglas y plazos aplicables;
113
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del instituto federal electoral a
partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que
infrinjan las disposiciones de esta constitución y las leyes, y
IX. las demás que señale la ley.
Las salas del tribunal electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer
cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta constitución, las salas del tribunal
electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la
presente constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se
limitaran al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la sala superior
informara a la suprema corte de justicia de la nación.
Cuando una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de
algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta constitución, y dicha
tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la suprema corte
de justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la
contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la suprema corte de
justicia de la nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se
dicten en este supuesto no afectaran los asuntos ya resueltos.
La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la
resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios
de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta constitución y las
leyes.
La sala superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales,
atraer los juicios de que conozcan estas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su
competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalara las
reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
114
La administración, vigilancia y disciplina en el tribunal electoral corresponderán, en los
términos que señale la ley, a una comisión del consejo de la judicatura federal, que se
integrara por el presidente del tribunal electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral
de la sala superior designado por insaculación; y tres miembros del consejo de la judicatura
federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la suprema corte de justicia de
la nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del poder judicial de la federación.
Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su
adecuado funcionamiento.
Designación
Los magistrados electorales que integren las salas superiores y regionales serán elegidos
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de senadores
a propuesta de la suprema corte de justicia de la nación. La elección de quienes las integren
será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos
que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la
suprema corte de justicia de la nación, y duraran en su encargo nueve años improrrogables.
Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán
tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del
artículo 98 de esta constitución.
Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los
requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser
magistrado de tribunal colegiado de circuito. Duraran en su encargo nueve años
improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
En caso de vacante definitiva se nombrara a un nuevo magistrado por el tiempo restante al
del nombramiento original.
El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones
aplicables al poder judicial de la federación y a las reglas especiales y excepciones que
señale la ley
Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
Integración del Tribunal Electoral
115
Artículo 185.- El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y
con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Integración de Salas regionales
Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por
tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada
una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
ley de la materia.
Los magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años
improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
La elección de los magistrados será escalonada.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al
del nombramiento original.
En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en
donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las
mismas.
Requisitos para ser Magistrado
Artículo 212.- Para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere, además
de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contar con Credencial para Votar con fotografía;
II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
III.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido político;
IV.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los
últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y
V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o
municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
116
Artículo 213.- Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los
requisitos establecidos por el artículo 106 de esta ley, deberán reunir los siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar
con Credencial para Votar con fotografía;
II.- Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección;
III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción
Privativa de libertad mayor de un año;
IV.- Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional
de cuando menos cinco años;
V. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
VI.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido político;
VII.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los
últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y
VIII.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o
municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Actualmente la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación esta integrada de la
siguiente manera:
Magda. Maria del Carmen Alanis Figueroa
Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Magdo. Flavio Galván Rivera
Magdo. Constancio Carrasco Daza
Magdo. Manuel González Oropeza
Magdo. José Alejandro Luna Ramos
Magdo. Salvador Olimpo Nava Gomar
Magdo. Pedro Esteban Penagos López
La integración de las salas regionales actualmente se compone de la siguiente forma:
A.-Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco (comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora).
Magistrado Presidente: José de Jesús Covarrubias Dueñas.
Magistrados: Noé Corzo Corral, Jacinto Silva Rodríguez.
117
Domicilio: Av. José María Morelos No. 2367, col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, CP. 44130.
B.-Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León (comprende los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas).
Magistrada Presidenta: Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
Magistrados: Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Georgina Reyes Escalera.
Domicilio: Loma Redonda No. 1597, col. Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, CP. 64710.
C.- Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz (comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán).
Magistrada Presidenta: Claudia Pastor Badilla.
Magistradas: Yolli García Álvarez, Judith Yolanda Muñoz Tagle.
Domicilio: Rafael Sánchez Altamirano No. 15, esquina Avenida Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, col. Jardines de las Animas, CP. 91190.
D.- Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (comprende el Distrito Federal y los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala).
Magistrado Presidente: Eduardo Arana Miraval.
Magistrados: Roberto Martínez Espinosa, Ángel Zarazúa Martínez.
Domicilio: Pablo de la Llave No. 110, col. Bosques de Tetlameya, del. Coyoacán, México, D.F., CP. 04730.
E.- Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca (comprende los Estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán).
Magistrado Presidente: Santiago Nieto Castillo.
Magistrados: Adriana Margarita Favela Herrera, Carlos Axel Morales Paulín.
Domicilio: Av. Morelos Poniente No. 1610-A, col. San Bernardino, Toluca, Estado de México, CP. 50080.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuentes Cibernéticas
http://www.trife.gob.mx/todo2.asp?menu.
118
TEMA 15: RECURSO DE REVISIÓN PROCEDENCIA Y COMPETENCIA
TITULO SEGUNDO
Del Recurso de Revisión
CAPITULO I
De la Procedencia
Artículo 35
El recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen
un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario
Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local,
cuando no sean de vigilancia.
Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las
elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real
al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que
puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden
relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta
Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el
acto o resolución impugnado.
Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley,
lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.
CAPITULO II
De la Competencia
Artículo 36
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es
competente para resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior
al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.
119
Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la Junta
Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el
acto o resolución impugnado.
Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del
Secretario Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva. En estos casos, el
Presidente designará al funcionario que deba suplir al Secretario para sustanciar el
expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.
CAPITULO III
De la Sustanciación y de la Resolución
Artículo 37
Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título
Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, recibido un recurso de revisión por el
órgano del Instituto competente para resolver, se aplicarán las reglas siguientes:
a) El Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo
establecido en los artículos 8 y 9 de esta ley;
b) El Secretario del órgano desechará de plano el medio de impugnación, cuando se
presente cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo 3 del artículo 9 o se acredite
alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo 1 del artículo 10,
ambos de esta ley. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos
c) y d) del párrafo 1 del artículo 9, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en
el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no
presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de
veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto
correspondiente;
c) El Secretario del órgano, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el
escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los
supuestos previstos en el párrafo 5 del artículo 17 de este ordenamiento. Cuando el
compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d) del párrafo 4 del artículo citado,
120
y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular
requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de
resolver, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a
partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente;
d) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los
términos precisados en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, se resolverá con los
elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de
conformidad con las leyes aplicables;
e) Si se ha cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el
proyecto de resolución, mismo que será sometido al órgano local que corresponda en un
plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación
respectiva. Los recursos de revisión que sean de la competencia de la Junta General
Ejecutiva o del Consejo General, según corresponda, deberán resolverse en la siguiente
sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen
recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de
revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto. La resolución de los
recursos de revisión se aprobará por el voto de la mayoría de los miembros presentes; de
ser necesario, el Secretario engrosará la resolución en los términos que determine el propio
órgano;
f) Si el órgano del Instituto remitente omitió algún requisito, el Secretario del órgano
competente para resolver requerirá la complementación del o los requisitos omitidos,
procurando que se resuelva en el término del inciso anterior. En todo caso, deberá
resolverse, con los elementos con que se cuente, en un plazo no mayor a doce días
contados a partir de la recepción del recurso;
g) En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión que se
presente en una sesión podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en
un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento; y
h) Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la
elección, serán enviados a la Sala competente del Tribunal Electoral, para que sean
resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente
121
deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no
guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos
definitivamente concluidos.
2. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso
de revisión o del escrito del tercero interesado. En este caso, se resolverá con los elementos
que obren en autos.
Artículo 38
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la
confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.
CAPITULO IV
De las Notificaciones
Artículo 39
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente
manera:
a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de
inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en
el domicilio que hubieren señalado o por estrados;
b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo
certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado.
BIBLIOGRAFIA
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
TEMA: No 16 RECURSO DE APELACION
Pallares expresa que son los medios de impugnación que la ley otorga a las partes y a los
terceros interesados, para obtener la revocación o modificación de una resolución judicial.
Los recursos excepcionalmente tienen por objeto nulificar la resolución o la instancia misma.
Los recursos jurisdiccionales se dan en el seno de un proceso o una vez concluido éste, por
regla en primera instancia, a fin de que el tribunal de alzada revise lo actuado y, en su caso,
lo resuelto por el a quo, para que lo confirme, modifique, revoque o anule, según sean las
circunstancias particulares de legalidad o ilegalidad.
Antecedentes del Recurso de Apelación
122
Código Federal Electoral 1987
Se estableció para combatir las resoluciones dictadas por las comisiones locales electorales
y por los comités distritales electorales en los recursos de revisión y en el de revocación
emitido por la Comisión Federal Electoral
Código Federal Electoral 1990
Estableció el recurso de apelación para impugnar las resoluciones recaídas al recurso de
revisión y en contra de actos o resoluciones emitidos por los órganos centrales del Instituto
Federal Electoral.
Código Federal Electoral 1994
Se aumentó el catálogo de actos impugnables mediante el recurso de apelación; por
ejemplo: la apelación ciudadana por la negativa a expedir la credencial para votar con
fotografía o la indebida exclusión o inclusión de ciudadanos de la lista nominal de electores;
la impugnación a los topes a los gastos de campaña; el informe de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores al Consejo General, respecto a las observaciones formuladas
por los partidos políticos a la lista nominal de electores; y la imposición de sanciones por
parte del Consejo General del Instituto.
Concepto
El recurso de Apelación es el medio de impugnación que la LGSMIME otorga a las partes, y
a los terceros interesados, para obtener -en el caso de que se declaren fundados sus
agravios- la revocación o modificación de una resolución dictada por alguno de los órganos
del Instituto Federal Electoral.
Características
Es un recurso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede resolver
con plenitud de jurisdicción, porque se puede sustituir al órgano responsable y tomar las
medidas necesarias para darle efectividad a las sentencias dictadas al efecto.
Naturaleza jurídica
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El medio de impugnación en estudio es un genuino juicio o proceso, a través del cual se
garantiza que los actos y resoluciones del IFE se ajusten a los principios de
constitucionalidad, legalidad y definitividad.
El Titulo Tercero de la LGSMIME11, trata sobre el recurso de apelación, estableciendo en el Capitulo I La Procedencia.
Procedencia
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la
etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente
para impugnar:
a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el titulo segundo del
presente libro; y
b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del instituto federal electoral que
no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido
político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. Artículo
40 .1
El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la dirección
ejecutiva del registro federal de electores a la comisión nacional de vigilancia y al consejo
general del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas
nominales de electores, en los términos del código federal de instituciones y procedimientos
electorales. Artículo 41 .1 LGSMIME
En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la
determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto
Federal Electoral. Artículo 42 LGSMIME
En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales
siguientes:
a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de
los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;
11 Ley General de los Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral
124
b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los
ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores,
señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar
comprendidos en las observaciones originalmente formuladas; y
c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que
señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente. Artículo
43 LGSMIME
El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de
Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que
integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promoverte. Artículo
43 bis. LGSMIME
Improcedencia
El Recurso de Apelación es improcedente si no se han agotado todas las instancias
legalmente establecidas.
Por ejemplo: El numeral 43, párrafo 1, inciso c, de la LGSMIME, establece que es requisito
para la admisión de la apelación que el partido político recurrente hubiere hecho
observaciones, en tiempo y forma, sobre ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de
las listas nominales de electores, señalando hechos y casos concretos e individualizados.
Artículos 158.5 y 159.4 COFIPE
El Capitulo II establece lo relacionado a la competencia.
Competencia
Durante el periodo que transcurre entre dos procesos electorales federales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuó como
órgano jurisdiccional competente para resolver el Recurso de Apelación en los anteriores
procesos electorales. Artículo 44.1 LGSMIME
Durante el proceso electoral federal.
La competencia se surte:
125
A favor de la Sala Superior del Tribunal Electoral si se impugnan actos o resoluciones del
Consejero Presidente, del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva, o bien si se
controvierte el informe rendido por la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de
Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al propio Consejo General del Instituto.
Artículo 44.2, inciso a) LGSMIME
A favor de la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza su jurisdicción en el ámbito
territorial en que se haya realizado o dictado -por los órganos del IFE- el acto o la resolución
impugnada. Artículo 44.2, inciso b) LGSMIME
En el Capitulo III se señala la legitimación.
Legitimación
Legitimación activa
Están legitimados para interponer el recurso de apelación los partidos políticos,
agrupaciones políticas nacionales, los ciudadanos, las organizaciones políticas o de
ciudadanos, y demás personas físicas o morales que, en el caso particular, resientan alguna
lesión en su interés jurídico. Artículo 45 LGSMIME
Legitimación pasiva
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, esta legitimación se
encuentra atribuida al Consejero Presidente y al Consejo General, si se impugnan sus actos
y resoluciones.
Asimismo, a la Junta Ejecutiva que haya dictado la resolución impugnada. Artículo 36. 1,
LGSMIME
Durante el proceso electoral, este tipo de legitimación se atribuye a la Junta Ejecutiva o al
Consejo del Instituto que haya dictado la resolución impugnada. Artículo 36. 2, LGSMIME
El Capitulo IV señala la substanciación.
Sustanciación
1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la
elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden
126
relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que
se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán
archivados como asuntos definitivamente concluidos.
2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se
concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a
la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad
del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo
1 del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia
sólo procederá cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza
de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En
este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha
que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados
podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.
Artículo 46 LGSMIME
Sentencias
Plazo para resolver
Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral
dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la
resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la
reparación de la violación alegada.
Efectos de la sentencia
Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto
confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. Artículo 47.1 LGSMIME
Notificaciones
La sentencia que recaiga al recurso de apelación se debe notificar por correo certificado,
telegrama o personalmente al actor y a los terceros interesados, a más tardar al día
siguiente de la fecha en que sea emitida.
127
Las mismas reglas son aplicables para la práctica de la notificación a las autoridades
responsables, además de existir la posibilidad de notificarles por oficio, debiéndoles remitir
copia de la resolución.
Artículo 48 LGSMIME.
DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1996 AL 4 DE FEBRERO DE 2009ASUNTOS RECIBIDOS Y RESUELTOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN RELACION AL RECURSO DE APELACION POR AÑO.
Años 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009Num. RAPRECIBIDOS
9 42 24 44 60 70 55 145 77 80 97 117 257 13
Num. RAP.RESUELTOS
2 49 24 31 68 66 48 149 82 74 103 92 269 24
TOTAL: 29,147=100%NUM. RAP12 RECIBIDOS: 1090= 3.74%
TOTAL: 29102 =100%NUM. RAP RESUELTOS: 1081= 3.71 %
Bibliografía
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/179/52.htm?s=
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Ley General de los Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral
TEMA 17
Juicio de inconformidad, procedencia, requisitos del escrito de demanda, competencia y legitimación.El juicio de inconformidad electoral puede ser definido como el medio procesal de impugnación legalmente establecido a favor de los partidos políticos por regla y excepcionalmente de los candidatos a cargos de elección popular, para cuestionar los resultados asentados en las actas de cómputo, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría, en la elección de diputados, senadores y presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por las causas, en los supuestos y para los efectos expresa y limitativamente establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia.Según el código electoral del Estado de México en los siguientes casos se podrá recurrir al juicio de inconformidad:Artículo 302 bis.-III. El juicio de inconformidad, exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones para reclamar:
12 Recurso de apelación 128
a) En la elección de Gobernador:1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético;2. Los resultados consignados en el acta de cómputo final por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección; y3. Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.b) En la elección de diputados:1. Por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;2. Por el principio de mayoría relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección;3. Por el principio de mayoría relativa, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula;4. Por el principio de representación proporcional, por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección, en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales elaboradas en términos de lo dispuesto en el artículo 254 fracción X de este Código, o de cómputo de circunscripción plurinominal;5. Por el principio de representación proporcional, las asignaciones de diputados que realice el Consejo General, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Particular y en este Código; y6. Por el principio de representación proporcional, el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de un candidato de una fórmula.c) En las elecciones de miembros de los ayuntamientos:1. Los resultados consignados en las actas de cómputo municipales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético que resulte determinante para el resultado de la elección;2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por la nulidad de la elección;3. Las asignaciones de regidores o, en su caso, síndicos, que realice el consejo municipal, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Particular y en este Código; y4. El otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.
El juicio de inconformidad solo puede ser interpuesto en el periodo intraprocedimental, es decir durante el desarrollo de un procedimiento electoral, ya de naturaleza ordinaria o extraordinaria y, dentro de éste, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, el plazo para interponer oportunamente la demanda de inconformidad es de cuadro días, contando a partir del siguiente a la fecha en que concluya el computo distrital de la elección presidencial o de diputados electos por amos principios o bien a partir del dia siguiente a la conclusión del computo en la entidad federativa, tratándose de la elección de senadores por ambos principios y de la asignación de senadores de primera minoría (procedibilidad cronológica).El juicio de inconformidad, desde el punto de vista objetivo es procedente para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que infrinjan disposiciones legales o constitucionales reguladores de la elección de presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.Legitimación (CEEM)
CAPÍTULO SEGUNDODE LA COMPETENCIAArtículo 303.- El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión.
129
El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de inconformidad.
CAPÍTULO TERCERODE LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONERÍAArtículo 304.- Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo;II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; yIII. El tercero interesado, que será el partido político o coalición que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido en este Código, los representantes de los partidos políticos terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.Artículo 305.- Corresponde la presentación de los medios de impugnación a:I. Los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos, se considerarán con tal carácter:a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable. En este caso, el escrito inicial deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro;b) Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar documento en que conste su designación de conformidad con los estatutos correspondientes; yc) Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido o coalición facultados estatutariamente para ello.II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, a través de sus representantes legítimos. Se considerarán con tal carácter, los reconocidos por elConsejo General, si los hubiere, o los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación civil aplicable;III. Las organizaciones de observadores, a través de sus representantes reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o de los designados de conformidad con los estatutos respectivos, o en los términos de la legislación civil aplicable; yIV. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.
CAPÍTULO CUARTODE LOS PLAZOS Y DE LOS TÉRMINOS
Artículo 308.- El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama.
Requisitos del escrito de protesta.
El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, por disposición expresa del legislador tiene doble función, ya que constituye un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral y simultáneamente es requisito sine qua non de procedibilidad del juicio de inconformidad, cuando el actor hace valer causales de nulidad de la votación recibida en casilla, salvo si aduce entrega extemporánea de los paquetes que contiene los expedientes electorales.
130
El escrito de protesta se debe presentar precisamente ante la mesa directiva de la casilla donde hubieren ocurrido los hechos que lo motivan, una vez concluido el escrutinio y cómputo o bien ante el consejo distrital correspondiente, siempre que se haga antes de iniciar la sesión de cómputos distritales de las elecciones.
En cuanto al los requisitos formales a satisfacer, el legislador establece que en el escrito de protesta se debe precisar.
a) La denominación del partido político que lo presenta;b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;c) La elección que se protesta;d) La causa que motiva la protesta;e) El nombre, la firma y el cargo partidario de quien lo presenta, yf) La identificación individualizada de la casilla, elección y causa por la que se
protesta, cuando el escrito sea presentado directamente al consejo distrital correspondiente.
El funcionario electora ante quien se presente el escrito de protesta debe acusar recibo o asentar la razón de que se le ha entregado una copia del ocurso respectivo.
Al revisar el escrito e protesta, a fin de determinar si satisface o no los requisitos formales antes mencionados, el juzgador ha de tener en mente que no se trata de un documento solemne en el que se deban verter palabras sacramentales, sin las cuales carezca de existencia en el ámbito del Derecho, antes bien, debe hacer un análisis integral, minucioso, exhaustivo del ocurso, para llegar al convencimiento pleno del incumplimiento o a inferir con claridad que los requisitos si fueron cumplidos, como consideró en su momento la Sala Central.
BibliografíaGalván, Rivera Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, Ed. Porrúa, México, DF. 2da edición. 2006 págs. 371 -419
código electoral Estado de México. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/ESTADO%20DE%20MEXICO/Codigos/MEXCOD06.pdf
TEMA 18
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
PROCEDENCIA
El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo
dictadas por las Salas
Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los
resultados de las
elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de
representación
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proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto;
siempre y cuando se
cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
LOS PRESUPUESTOS
1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:
I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el TÍTULO Sexto de
este Libro, que
hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se
hubiere podido
modificar el resultado de la elección; o
II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera
minoría a una
fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o
III. Haya anulado indebidamente una elección.
b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente
diputados o senadores
por el principio de representación proporcional:
I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o
II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del
Tribunal; o
III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
REQUISITOS ESPECIALES DEL RECURSO
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente
ordenamiento, con
excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se
deberán cumplir
los siguientes:
párrafo 1 del artículo 9;
132
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada
como responsable
del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43
de esta ley, y
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las
pueda oír y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del
promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los
agravios que cause el
acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de
los medios de
impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de
aportar dentro de
dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por
escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas
por esta ley;
b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por
el Capítulo II del
presente Título; y
c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de
la elección. Se
entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como
efecto:
I. Anular la elección;
II. Revocar la anulación de la elección;
133
III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el
Consejo
correspondiente del Instituto;
IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o
V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación
proporcional realizada
por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en
los casos
extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se
acredite alguno de
los presupuestos señalados en el artículo 62 de esta ley.
COMPETENCIA
La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de
reconsideración.
LEGITIMACIÓN
Legitimación activa:
Por imperativo constitucional son los partidos políticos, por regla, los sujetos de Derecho
investidos de legitimación activa para promover el recurso de reconsideración; sólo por vía
de excepción se concede legitimación activa a los candidatos a cargos de elección popular
para impugnar la sentencia de la Sala Regional que confirme o declare su inelegibilidad.
1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos
políticos por
conducto de:
a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia
impugnada;
b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al
que le recayó la
sentencia impugnada;
c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que
correspondan a la sede de
la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y
d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar
la asignación de
134
diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.
2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para
impugnar la sentencia de
la Sala Regional que:
a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal
Electoral; o
b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con
los requisitos de
elegibilidad.
3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes
exclusivamente para
formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se
refiere el inciso a) del
párrafo 1 del artículo 66 de la presente ley.
LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la
sentencia de fondo
impugnada de la Sala Regional; y
b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la
sesión en la que el
Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o
senadores por el
principio de representación proporcional.
Tema 19- Nulidad de Votación recibida en casilla
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
LIBRO SEGUNDODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL
TITULO SEXTO DE LAS NULIDADES
CAPITULO II DE LA NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN CASILLA
135
ARTICULO 75
1. LA VOTACION RECIBIDA EN UNA CASILLA SERA NULA CUANDO SE ACREDITE CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
A) INSTALAR LA CASILLA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE;
B) ENTREGAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PAQUETE QUE CONTENGA LOS EXPEDIENTES ELECTORALES AL CONSEJO DISTRITAL, FUERA DE LOS PLAZOS QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALE;
C) REALIZAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL ESCRUTINIO Y COMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO POR EL CONSEJO RESPECTIVO;
D) RECIBIR LA VOTACION EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ELECCION;
E) RECIBIR LA VOTACION PERSONAS U ORGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES;
F) HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;
G) PERMITIR A CIUDADANOS SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION SEÑALADOS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ARTICULO 85 DE ESTA LEY;
H) HABER IMPEDIDO EL ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS O HABERLOS EXPULSADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA;
I) EJERCER VIOLENCIA FISICA O PRESION SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUE ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;
J) IMPEDIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO A LOS CIUDADANOS Y ESTO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION; Y
K) EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACION Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.
Concepto de causa abstracta de nulidad de la elección.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que causa es aquello que se considera como fundamento u origen de algo, y por otro lado abstracto significa algo difícil de comprender, para explicar mejor la palabra referida, está el término abstracción, el
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cual significa el tener conocimiento de una cosa prescindiendo de las demás que están con ella.
Así, puede llegarse a inferir que literalmente causa abstracta, es aquello que tiene su origen o fundamento en el conocimiento de una cosa prescindiendo de las demás que están con ella. Esta definición meramente gramatical es imprecisa.
Por nulidad electoral es posible entender, la ineficacia de la votación recibida en una casilla, o en una determinada circunscripción geográfica en que se divide el territorio nacional para efectos de una elección, decretada por resolución de autoridad competente.
Ahora bien, dentro de la doctrina en materia electoral, no se encuentra una definición que pueda aplicarse exactamente a la causa abstracta de nulidad, tal vez, por ser una adaptación reciente por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivada de una interpretación sistemática y funcional de los principios y valores que deben respetarse para el desarrollo de elecciones democráticas.
Sin embargo los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González han realizado algunas notas con relación a la integración del concepto de la causa abstracta con base en los siguientes puntos:
1. Recae únicamente sobre una elección, no respecto a la votación recibida en alguna casilla, aspecto que se rige por el catálogo taxativo de causas de nulidad, previstas expresamente en la ley.
2. Se produce por la inobservancia de elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y libre, sin la concurrencia de los cuales, los comicios carecerían de esas calidades. Dicha inobservancia debe ser determinante para el resultado de la elección.
3. En atención a lo anterior, su materia no versa únicamente sobre los vicios producidos durante la jornada electoral, sino que se refiere también a los que se hayan dado antes y después de dicha jornada, esto es, en cualquier parte del proceso comicial.
4. Incumbe declararla de oficio a la autoridad facultada por la ley para la calificación de la elección de que se trate, en el acto en el que se hace la calificación. No proporciona acción directa a los partidos políticos o a los candidatos a través de los medios de impugnación; sin embargo, los representantes de aquellos tienen la opción de alegarla y de presentar documentos en particular en la sesión correspondiente, que celebre el órgano administrativo calificador. Si las alegaciones son desestimadas, los partidos políticos tienen a su alcance el ejercicio de la acción respectiva en contra de tal alegación.
5. La declaración surge, en su caso, como resultado de la verificación que hace dicha autoridad, de los referidos elementos constitutivos y sustanciales de una elección democrática, auténtica y libre, a fin de decidir si tales elementos se han surtido en los comicios materia de la calificación. La nulidad implica, que en el proceso electoral correspondiente se inobservaron uno o varios de esos elementos y que tal inobservancia fue determinante para el resultado de la elección.
Lo ordinario es que los principios que rigen a una elección democrática, auténtica y libre se observen y, por tal motivo, la autoridad electoral declara, a menudo, la validez de la elección y otorga la constancia de mayoría al triunfador de los comicios.
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Toda vez que en la doctrina no existe un concepto exacto de lo que es la causa abstracta, parece más acertado acudir a lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, identificados, bajo el número SUP-JRC-487/2000 y acumulado, y el SUP-JRC-120/2001, ya que en dichos juicios se estableció que toda elección debe reunir elementos imprescindibles para que se considere producto del ejercicio popular.
Con base en lo anterior, es posible definir a la causa abstracta de nulidad como aquella ineficacia atípica decretada por la autoridad competente, respecto de una elección por haberse transgredido de manera grave e irreparable los principios rectores fundamentales de un proceso electoral determinado.
Para que se produzca la causa abstracta de nulidad en la elección, debe haber una flagrante violación a cualquiera de los siguientes elementos fundamentales: elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y de sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Del estudio realizado a la legislación electoral en materia de nulidades, se desprende que ninguno de los ordenamientos analizados reconocía lo que ahora denominamos la causa abstracta de nulidad, ya que en materia de nulidades regía principalmente el principio de estricta observancia a la ley.
El propio Tribunal Federal Electoral, consideraba que sólo se podía proceder a la anulación de la votación recibida en una casilla o de una elección, si los hechos denunciados se ajustaban rigurosamente a las figuras previstas en la ley, además de que debían quedar fehacientemente probados todos y cada uno de los elementos que configuraban la causa invocada, para que surtiera su acreditación plena.
NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares). Conforme con el artículo 298, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, es admisible la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, cuando concurren los siguientes elementos:
a) La existencia de irregularidades graves; b) El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves;
c) La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral;
d) La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y
e) El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación.
El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México o cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados
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internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral. El segundo elemento, consistente en que la irregularidad grave esté plenamente acreditada, se obtiene con la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que el órgano de decisión llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la irregularidad grave, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. El tercer elemento sobre la irreparabilidad de la irregularidad durante la jornada electoral, se da cuando no hay posibilidad jurídica o material para corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad trasciendan o se actualicen en el momento en que se llevan a cabo los comicios, en términos de lo previsto en el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México. El cuarto elemento debe ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, haga dubitable la votación; es decir, debe afectar la certeza o certidumbre sobre la misma. El último elemento normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de determinante para el resultado de la propia votación recibida en casilla. Esto es, la irregularidad, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la votación recibida en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas fuerzas políticas.
Ejemplo: Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos", integrada por J. Edmundo Cancino Goméz, como propietario y Juan Cristobal Quiroz González como suplente, respectivamente.
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-035/99.—Partido Revolucionario Institucional.—7 de abril de 1999.—Unanimidad de votos. /Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2000.—Partido Acción Nacional.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. / Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-257/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—30 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.
En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan FUNDADO el agravio que hizo valer la actora respecto de dicha casilla y se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 517 contigua 1.
Ahora bien, dada la diferencia desproporcional que existe entre el "total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal", con el "total de boletas depositadas en la urna", se verificó el original del "Acta de electores en tránsito para casillas especiales", y la copia certificada del impreso del la información contenida en el medio magnético (DISCO COMPACTO), identificado como "Registro Federal de Electores" de la casilla 4720 especial
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1", mismos que obran en autos, sin embargo, por un lado en el original del "Acta de electores en tránsito", se anotó únicamente el total de ciudadanos que acudieron a votar, sin que se precisara para qué tipo de elección, y por el otro lado, de la copia certificada del impreso de la información que se contiene en medio magnético se desprende que tratándose de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa únicamente aparecen que votaron 47 ciudadanos; además en dicha copia certificada en la hoja 27 de 27, se asienta la siguiente frase "se registró una contingencia, los registros faltantes aparecen en el acta impresa" por lo que al no existir certeza en el cómputo de los votos y dado que la diferencia en las discrepancias de los datos que se asentaron en el acta de escrutinio y cómputo supera a la diferencia que existe entre las coaliciones que obtuvieron el primer y segundo lugar, se considera que dicha situación resulta determinante para el resultado de la votación.
En consecuencia, se acreditan los supuestos normativos de la causal contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara FUNDADO el agravio que al respecto hacen valer la coalición enjuiciante.
En esa tesitura, de lo asentado en las actas de la jornada electoral que corresponden a las casillas impugnadas y con el contenido del oficio PMT/058/197, se acreditan los siguientes hechos, vertidos en la tabla ilustrativa:
No CASILLA
FUNCIONARIO DE CASILLA (ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL)
ACTIVIDAD ENCOMENDADA
1 4432 C4
LEOBARDO BOBADILLA ESTRADA
(PRESIDENTE)
DELEGADO MUNICIPAL
2 4446 C1
ARNULFO CASTRO SOTELO
(PRESIDENTE)
DELEGADO MUNICIPAL
34458 EXT
ANTONIO CISNEROS GARCÍA
(PRIMER ESCRUTADOR)
DELEGADO MUNICIPAL
4 4465 B
MARCO ANTONIO ACEVEDO GONZÁLEZ
(PRESIDENTE)
DELEGADO MUNICIPAL
En este orden de ideas, y dado que ha quedado acreditado que diversos funcionarios de casilla son delegados municipales, es conveniente precisar la naturaleza jurídica de la figura de "Delegado Municipal"; la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los juicios de
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revisión constitucional SUP-JRC-270/2005 y SUP-JRC-75/2006, ha considerado que la figura del delegado municipal de un ayuntamiento es un servidor público de mando superior y/o con facultades de decisión en el orden de gobierno municipal, en razón de lo que prevé la Ley Orgánica Municipal del Estado al que correspondan los delegados, así como al Bando de Policía y Buen Gobierno expedido por el ayuntamiento del Municipio correspondiente, este último, de observancia obligatoria para todos los habitantes, vecinos o personas que se hallaren transitoriamente dentro de la circunscripción municipal, los indicados delegados serán la máxima autoridad de la comunidad que representan, teniendo entre sus facultades y obligaciones las siguientes: cuidar el orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud las acciones que requieren de su intervención; vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos; elaborar, revisar y tener actualizado el censo de población de la demarcación correspondiente; gestionar, ante el Presidente Municipal, la satisfacción de los requerimientos fundamentales de la comunidad; organizar el trabajo comunitario; auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales, por no ser competencia de éstos; velar por el orden, la tranquilidad pública y el cumplimiento de la normativa dictada por las autoridades legalmente establecidas; consignar inmediatamente a los infractores del referido bando, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes; ser auxiliares de la representación social y en caso necesario deberán remitir a los infractores de la ley con sus policías auxiliares a las autoridades competentes, así como ofrecer garantías a la policía municipal, regional y judicial para el mejor cumplimiento de su deber.
...dado que las autoridades de mando superior, y en específico los delegados municipales, son personas ampliamente conocidas en sus comunidades si se toma en cuenta además lo reducido de algunas poblaciones, acentuándose con ello la presión en los electores, toda vez que éstos, al ver a tales autoridades en las casillas, se presume que se inhiben en su libertad para emitir el sufragio.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de S3ELJ 03/2004, consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 Compilación Oficial, páginas 34 a 36, cuyo rubro y texto es el siguiente:
AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares
Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-287/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos. / Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-321/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos. / Recurso de reconsideración. SUP-REC-009/2003 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—19 de agosto de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Los Magistrados: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Luis de la Peza, no se pronunciaron sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
En esta medida, contrariamente a lo estimado por la autoridad responsable y el tercero interesado, resulta indubitable que la presunción jurídica generada por la presencia y permanencia de los delegados municipales como Presidentes y escrutador, acreditan los dos primeros elementos de los supuestos normativos de la causal en estudio, por lo que se procederá a analizar el último de los elementos consistente en la determinancia.
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...la influencia que pudo ejercer quien fungió como representante partidista es determinante para el resultado de la votación, por lo que el agravio en estudio es FUNDADO y en consecuencia al acreditarse las hipótesis normativas de la causal en estudio se debe declarar la nulidad de la votación recibida de la casilla 3855 extraordinaria 1.
DÉCIMO CUARTO. Efectos de la declaración de nulidad de votación. Habiendo resultado fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, únicamente por lo que respecta a las casillas 517 contigua 1; 3855 extraordinaria 1; 4432 contigua 4; 4446 contigua 1; 4452 extraordinaria 1; 4458 extraordinaria 1; 4465 básica, y 4720 especial 1; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que es procedente declarar la NULIDAD DE LA VOTACIÓN recibida en las mismas, en las que hubo los siguientes resultados:
De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital sustituida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del 35 Distrito Electoral Federal, con Cabecera en Tenancingo, Estado de México, para quedar en los términos siguientes:
PARTIDONUMERO DE VOTOS
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO
27,876 313 27,563
36,500 459 36,041
36,565 881 35,684
9,349 138 9,211
2,362 28 2,334
Candidatos No Registrados 454 0 454
Votos válidos113,106 1,819 111,287
Votos nulos3,064 48 3,016
142
Votación total116,170 1,867 114,303
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SUP-REC-26/2006 al diverso SUP-REC-19/2006. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente citado en primer término.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 3855 Básica, 3857 Básica, 4460 Contigua 2, 512 Contigua 1, 513 Contigua 2 y 516 Contigua 1, correspondientes al 35 Distrito Electoral Federal con Cabecera en Tenancingo, Estado de México, para la elección de Diputado por el principio de Mayoría Relativa en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto, en consecuencia se modifica, la parte conducente de la resolución de veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el expediente ST-V-JIN-7/2006.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para quedar en los términos precisados en el Considerando Sexto de la presente sentencia, la cual sustituye, por tanto, al acta de cómputo distrital modificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la resolución recaída en el expediente ST-V-JIN-7/2006.
CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada a los integrantes de la fórmula de candidatos de la Coalición por el Bien de Todos y se le otorga a la fórmula de candidatos de la Coalición Alianza por México.
Notifíquese personalmente esta resolución a la coalición Alianza por México y por Correo Certificado a la Coalición por el Bien de Todos y al Tercero Interesado; por oficio con copia certificada, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por estrados a los demás interesados. Hágase del conocimiento, con copia simple, a la Sala Regional responsable.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
143
ELOY FUENTES CERDA JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA
21. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLITICOS ELECTORALES DEL CUIDADANO
PROCEDENCIA Y COMPETENCIA
El juicio de protección de los derechos políticos electorales es un medio de impugnación con
el cual los ciudadanos pueden combatir:
Presuntas violaciones a sus derechos de votar o ser votado en las elecciones populares, de
asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos
y de afiliase libre e individualmente a los partidos políticos
Presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de
asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos
de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Este juicio solo procederá cuando el ciudadano por si mismo y en forma individual haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de
asociarse individualmente y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos
políticos y de3 afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos.
En caso de aquellas organizaciones que consideren que se les negó indebidamente su
registro como partido político o de agrupación política, el ostente la representación legitima
de la organización o agrupación política agraviada.
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El juicio político solo será cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y
realizado las gestiones para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral
presuntamente violado en forma y en los plazos que loas leyes respectivas establezcan para
tal efecto.
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 83 durante los procesos electorales federales
será competente para resolver el juicio para la protección de los derechos políticos-
electorales del ciudadano, la sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los
supuestos previstos para obtener la credencial y aparecer incluido en la lista nominal de
electores solo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades
federativas.
La Sala superior también resolverá se impugne la negativa de ser registrado a un cargo de
elección popular o ala negativa para poder obtener el registro como partido o agrupación
política o considere que un acto o resolución violatorio de cualquier otro derecho político
electorales.
La Sala Regional del Tribunal electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que
se haya cometido la violación reclamada en única instancia exclusivamente por el supuesto
para obtener la credencial y aparecer incluido en la lista nominal y solo cuando sean
promovidos con motivo de procesos electorales federales.
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales del tribunal
Electoral y en los procesos electorales federales extraordinarios la sala superior del tribunal
electoral en única instancia.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano es el medio
de impugnación que se promueve en contra de las violaciones a los derechos del ciudadano
de votar, ser votado, asociación para formar parte en los asuntos políticos y afiliación libre e
individual a los partidos políticos.
Quien está legitimado para promover el juicio es el ciudadano por sí mismo, o cuando se
asocie con otros ciudadanos para formar parte en forma pacífica en asuntos políticos,
conforme a las leyes aplicables, cuando consideren que se les negó indebidamente su
registro como partido político o agrupación política. La demanda deberá presentarse por
conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación
política agraviada.
Usos y costumbres indígenas es válida la representación de los ciudadanos pertenecientes a
comunidades o pueblos indígenas, en la cual se permite la representación en los juicios para
145
la protección de los derechos político electorales del ciudadano cuando se trate de
ciudadanos pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas.
Es de hacer mención que el juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas
las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de
ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que
las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
deberá:
•Ser interpuesto por el ciudadano en forma individual, cuando haga valer presuntas
violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones locales,
•y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
El Tribunal Electoral es quien tiene competencia para resolver el Juicio para la Protección
de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos el cual
procede:
I. Al haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiese
obtenido oportunamente el documento que exige la Ley Electoral para ejercer el
voto;
II. Al haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere la fracción
anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a su domicilio;
III. Sin causa justificada sea excluido de la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a su domicilio;
IV. IV. Siendo candidato registrado, sea indebidamente declarado inelegible y el
partido político o coalición que lo registró no lo haya recurrido;
V. Se le niegue indebidamente participar como observador electoral;
El juicio de los derechos político-electorales del ciudadano, en materia de plazos y de
términos,
sigue las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, esto es, que deberá
presentarse en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se
tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad
con la ley aplicable.
Las resoluciones recaídas en el juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano son definitivas e inatacables en el ámbito estatal y sus efectos son confirmar o
146
revocar el acto o resolución impugnada, y restituir al promovente en el uso y goce del
derecho político electoral que le haya sido violado.
En este sentido, a través del presente Juicio no se protegen todos los derechos Político
Electorales del ciudadano, sino única y exclusivamente, como estableció limitadamente el
legislador Constituyente, los derechos de votar, ser votado y de afiliación libre, individual y
pacifica, para formar parte en los asuntos políticos del país, luego entonces, si bien se dio un
gran paso en la consolidación de la protección de ciertos derechos del ciudadano, todavía
falta
realizar diversas reformas electorales establecer mecanismos cada vez más claros que
aseguren el pleno ejercicio y función efectiva de los Derechos Político Electorales de los
Ciudadanos y en especial del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales
de los Ciudadanos.
Por lo que se refiere a las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de
los derechos políticos-electorales del ciudadano serán definitivas e inagotables y tendrán
como efecto confirmar el acto o resolución impugnado y revocar o modificar el acto o
resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral
que le haya sido violado.
Es de hacer mención que el juicio solo será procedente cuando el actor haya agotado todas
las instancias previas y realizándolas gestiones necesarias todas las instancias realizado las
gestiones necesarias para estar en las condiciones de ejercer del derecho político electoral
presuntamente violado en la forma y en los plazos que las leyes respectivamente
establezcan pata tal efecto.
En los casos previstos en los inicios de lo anterior a los ciudadanos agraviados previamente
las instancias responsables les proporcionarán orientación y podrán a su disposición los
formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.
BIOGRAFÍA
NEÍRA García, José, Derecho Electoral, Publicaciones Administrativas Contables
Jurídicas .S.A. de C.V., México, 2005.
PATIÑO Camarena Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006, Universidad Nacional
Autónoma de Nacional. México, 2006
TEMA 22
147
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL
El juicio de revisión puede ser definido como la vía constitucional y legalmente establecida a
favor de los partidos políticos, para controvertir la constitucionalidad y legalidad de los actos
y resoluciones definitivos, emitidos por autoridades electorales, administrativas y
jurisdiccionales de las entidades de la Federación Mexicana, responsables de realizar los
procedimientos electorales locales y municipales o, en su caso, de resolver los litigios de
ellos emergentes.
Con esta innovación en el Derecho Procesal Electoral Federal Mexicano, sumada a la parte
estrictamente novedosa del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del
ciudadano.
Con todas las deficiencias y errores que se le quieran encontrar y que por supuesto, han de
ser superables, el régimen de la justicia electoral es ahora integral, abarca desde el mas
elemental e innecesario recurso administrativo hasta la resolución de loa posible
contradicción existente entre una ley electoral, federal o local, con los preceptos de la Norma
de Normas de la Federación Mexicana
La naturaleza jurídica, advierte que en el juicio de revisión constitucional electoral, existe
demandante, demandado y tercero imparcial, encargado de resolver la controversia de
intereses jurídicos de trascendencia político-electoral, mediante una aplicación del Derecho;
en consecuencia, es un genuino proceso de carácter electoral, que inicia mediante el
ejercicio de una acción impugnativa y concluye con una sentencia, en el que se desarrolla
incuestionablemente actividad jurisdiccional.
Es la revisión constitucional un verdadero juicio uniinstancial y no un recurso; no es una
instancia más dentro de un proceso, es un nuevo y distinto proceso, que sólo puede surgir a
la vida jurídica una vez que han sido agotadas todas las instancias, administrativas o
jurisdiccionales o de ambas especies, previstas en la legislación de la entidad federativa, a
fin de darle definitividad al acto o resolución en el ámbito del derecho Constitucional y
Electoral vigente en cada estado.
Por tanto, es la revisión constitucional, un juicio federal de control de legalidad y de
constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales, tanto
administrativas como jurisdiccionales.
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Expuesto lo anterior, el juicio en estudio no procede contra autoridades electorales federales
y en razón de las elecciones federales, sino precisamente para controvertir actos de las
autoridades locales, en la preparación y ejecución de elecciones estatales y municipales, así
como en la aplicación de ordenamientos jurídicos locales, ya de orden constitucional u
ordinario.
Por ello es indispensable tener en cuenta la diversidad de fechas para la realización de la
jornada electoral en los distintos estados de la Republica y en el Distrito Federal, así como
las fechas para la instalación de los órganos de gobierno y para la toma de posesión de los
servidores públicos, seleccionados mediante el voto popular, todo lo cual lleva a la
conclusión antes precisada, el juicio de revisión constitucional electoral procede ebn todo
momento del calendario electoral federal, respetando siempre el principio de definitividad del
acto o resolución objeto de impugnación.
Dentro de esta aparente libertad temporal ilimitada para impugnar, es importante tomar en
consideración que el juicio es procedente sólo cuando la reparación solicitada por el actor es
posible, material y jurídicamente, dentro de los plazos electorales, esto es, que sea factible
dicha reparación antes de la fecha constitucional o legalmente prevista para la instalación de
los órganos de gobierno o la toma de posesión de los funcionarios electos mediante el voto
popular ( Art.99, párrafo 4, frac. IV de la Constitución Federal;)
Conforme al Criterio objetivo o material de procedibilidad, el juicio de revisión constitucional
electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las
controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos
siguientes:
“…de conformidad con el Artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, versa de la siguiente manera:
a) Que sean definitivos y firmes;
b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso
electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;
d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos
electorales;
e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente
fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y
149
f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las
leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran
haber modificado, revocado o anulado.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como
consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.
Cabe destacar, que, de acuerdo con el inciso E), antes evocado, es factible aseverar, en
este aspecto, que la reparación del agravio ocasionado al demandante o actor, se debe
considerar posible, cuando no se trate de hechos consumados de manera irreparable,
cuando la sentencia favorable a los intereses del impugnante pueda tener como efecto
restituirle real, eficaz y oportunamente en el goce pleno de sus derechos y prerrogativas
político-electorales, no existiendo para ellos impedimento fáctico o jurídico insuperable.
Adicionando la forma de interpretar por parte de la SCJN. Encontramos lo siguiente, que
viene a realzar, la posibilidad de que sea factible y en tiempo:
“REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.- La previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de que el juicio de revisión constitucional electoral sólo será procedente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, debe entenderse que hace referencia a la instalación de órganos o toma de posesión de funcionarios producto de elecciones populares que se hayan celebrado; es decir, de órganos o funcionarios que hayan resultado electos a través de la emisión del voto universal, libre, directo y secreto depositado en las urnas y no de órganos electorales, designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo. (Localización: Tercera Época Instancia: Sala Superior Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral Página: 83 Tesis: 62 )”
Probablemente por ser un medio de impugnación extraordinario, que constituye un nuevo
proceso y no sólo una instancia más dentro de la misma relación procesal, la legitimación
activa en la causa ha sido reservada en exclusiva a los partidos políticos; ningún otro sujeto
de derecho electoral está investido de la facultad necesaria para ejercer esta vía
impugnativa.
Como se encuentra plasmado por los legisladores en el Artículo 88:
“1. El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus
representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya
dictado el acto o resolución impugnado;
150
b) Los que hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la
resolución impugnada;
c) Los que hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de
impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada;
d) Los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido
político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos anteriores.
2. La falta de legitimación o de personería será causa para que el medio de impugnación sea
desechado de plano.”
Para sustentar y adicionar más a la explicación, me di a la tarea de investigar si existen
Tesis de Jurisprudencia en Materia Electoral y me encontré con lo siguiente: “PERSONERÍA
EN LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES SUFICIENTE CON TENER
FACULTADES EN LOS ESTATUTOS DEL REPRESENTADO.- Al determinar el artículo 88,
párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, que podrán comparecer por los partidos políticos al juicio de revisión
constitucional, los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del
partido político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos
anteriores, establece una hipótesis alternativa y no excluyente con relación a los demás que
están determinados en el precepto; por lo cual, basta con estar dotado de facultades de
representación, de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, para que se
pueda comparecer válidamente con la representación del mismo, directamente, o bien, a
través de algún mandatario, si bien estatutariamente existe facultad de delegar la
representación, sin que para ese efecto sea necesario que el representante en cuestión esté
registrado formalmente ante el órgano electoral responsable, haya interpuesto el medio de
impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada o haya comparecido
con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional cuya
resolución se impugna. (Localización: Tercera Época. Instancia: Sala Superior. Fuente:
Apéndice (actualización 2002).Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral
Página: 61.Tesis: 42. )
Lo que encontramos, en la interpretación legal de la Suprema Corte de Justicia, menciona
que no es requisito indispensable, ser el impugnador, la persona que iba a ocupar el puesto
reclamado, sino cualquiera que los estatutos del partido le den esa facultad o mandato para
impugnarlo.
151
Aunado a lo anterior, veremos los órganos competentes para resolver del este medio de
impugnación.
Conforme a lo previsto en la legislación constitucional y electoral ordinaria, el órgano
competente, se establece el artículo 87, de la Ley Adjetiva en materia de impugnación
electoral:
“Artículo 871. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal;b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.Artículo reformado DOF 01-07-2008”
Fuente Bibliográfica e Informática
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf
http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/
Galván Rivera Flavio “DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO”. ED. Porrúa.
Méx. 2002.
TEMA 23.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MARIA GUADALUPE PINEDA GOMORA
GRUPO 6º PERIODO
MATERIA: DERECHO LABORAL
La posibilidad y conveniencia de que un Tribunal especializado en materia Electoral
conozca de juicios laborales ; a la validez de las controversias o conflictos laborales entre las
Instituciones Electorales y sus servidores se diriman a través de un procedimiento regulado
en un ordenamiento electoral que, además, fue expedido por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal a la naturaleza y alcance de las normas de carácter sustantivo y adjetivo que
configuran el Régimen Laboral Electoral, así como los alcances del régimen de
supletoriedad aplicable ; al carácter definitivo e inatacable de los laudos que emite el
152
Tribunal Electoral del Distrito Federal, órgano que además, tratándose de los conflictos que
surgen con sus empleados, actúa como juez y parte.
I. El régimen laboral de los servidores electorales del distrito federal
El Tribunal Electoral del Distrito Federal, se le confirmo como parte de su ámbito competencial, el conocimiento y resolución en forma definitiva e inatacable, de los conflictos o diferencias laborales entre las Autoridades Electorales locales y sus servidores, emulando evidentemente el sistema que venia rigiendo desde hace algunos años en el ámbito federal.Fue en 1933 cuando por ves primera se dispuso en el articulo 41 de la constitución federal, la competencia del entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE) para conocer y resolver de los conflictos laborales que se suscitarán entre las autoridades electorales y sus servidores.Lo que hiso evidente la intención de colocar ese ámbito bajo un resguardo especializado, en el que no intervinieran los demás poderes , a fin de que esta via pudiera utilizarse para influir de algún modo , aunque fuera indirectamente , en la independencia de dichas instituciones.
Un procedimiento para la solución de controversias laborales entre el Instituto y sus servidores que habrá de tramitarse en los términos que dispone el propio Código Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, y que esencialmente coincide con las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora
Las controversias laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores serán sometidas al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje , es innegable que existen excepciones previstas en la misma norma fundamental, verbigracia, tratándose de los servidores del Poder Judicial Federal, del Instituto Federal Electoral y del tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación , casos en los cuales la competencia se surte a favor de órganos distintos.Las relaciones laborales de los servidores del Instituto Electoral del Distrito Federal con el instituto, constituyen un régimen Especial dado el interés que en materia electoral se tiene de otorgar autonomía e independencia a las Instituciones encargadas de ella, que en el caso, se traduce en la facultad de resolver ante el Tribunal Electoral del Distrito federal, las controversias que se susciten entre el Instituto Electoral local y sus trabajadores, tomando en cuenta que es una forma de preservar la autonomía como la independencia de tal institución … las relaciones de trabajo se rigen, de modo especial, por las leyes electorales locales y, en el caso del distrito federal , por el código Electoral del Distrito Federal, que remite a su ves a los principios de independencia y autonomía.Los laudos del Tribunal Electoral del Distrito Federal al resolver esa clase de juicios especiales constituyen actos materialmente laborales, de ahí que no surte la causal de improcedencia prevista en el articulo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, y además, porque la cualidad de definitivas e inatacables que tienen sus resoluciones conforme al estatuto con el Gobierno, recaen exclusivamente en los fallos recaídos a las controversias electorales, al igual que su carácter de órgano autónomo. Asi mismo se considero que en todo caso, tal definitividad e inatacavilidad de sus resoluciones, solo puede referirse al medio ordinario de defensa no asi al juicio de garantías.La Corte señala que la autonomía del tribunal no es óbice para estimar procedente el juicio de amparo pues indica, pues, esta opera en función de cualidad de autoridad electoral local, no debe perderse de vista que según se ha expuesto en este trabajo , dentro del proceso evolutivo de los organismos electorales tendiente a fortalecer su autonomía se encuentra el establecimiento de un régimen laboral especifico para sus trabajadores, buscando con ello, como a dicho la propia corte, blindar a esos entes lo mayor posible, con el fin de que evitar que otros órganos o poderes intervengan o influyan indebidamente en su funcionamiento.
153
Capitulo decimo segundo
De las controversias laborales
Articulo 345. Es competencia exclusiva del pleno del Tribunal, con sus propios
servidores, y entre el Instituto y sus servidores.
En lo que no contravenga a los fines del instituto y del Tribunal, a lo dispuesto en este
Código y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, para dirimir las controversias
laborales, se aplicara la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios y en forma supletoria en el orden siguiente.
I. La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado;
II. La Ley Federal del Trabajo;
III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México;
IV. Las Leyes del Orden Común;
V. Los principios generales del derecho; y
VI. La equidad.
La sustanciación de las controversias laborales, entre el tribunal y sus servidores, estará
a cargo de una comisión sustanciadora integrada por:
A) Un magistrado del Tribunal designado por turno, quien la presidirá;
B) Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su
Titular, quien dará fe de lo actuado; y
C) Un secretario proyectista designado por el Pleno Tribunal, quien fungirá como
Secretario Técnico de la Comisión.
La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará
a cargo de un magistrado designado por turno.
BIBLIOGRAFIA. 1. MEMORIA DEL CURSO TEORICO PRACTICO DE PROCEDIMIENTOS
ESPECIALESD EN MATERIA LABORAL2. CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Tema 24
LA JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÈXICO
“Tribunal Electoral del Estado de México. Integración y Designación de Magistrados”
A resultas de la reforma constitucional de 1996, se expresan entre otras consideraciones la
necesidad de “…configurar un sistema integral de justicia en materia electoral de manera
154
que por primera vez existan en nuestro orden jurídico los mecanismos para que todas las
leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger
los derecho políticos electorales de los ciudadanos, establecer la revisión constitucional de
los actos y resoluciones definitivas de las autoridades electorales locales, así como para
contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial”.
Como consecuencia de dicha reforma, el Tribunal Federal Electoral se incorporó al Poder
Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. En el artículo 99 se precisa
que el Tribunal Electoral será con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105
la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Por su parte, el Tribunal Electoral es, con salvedad de esa acción de inconstitucionalidad
contra leyes electorales competencia de la SCJN, la institución central del nuevo sistema de
justicia electoral surgido a partir de 1996 que, a través de un conjunto de medios de
impugnación en esta materia, garantiza que todos los actos de las autoridades electorales
(federales y locales) se sujeten invariablemente a los principios de legalidad y
constitucionalidad, anulando, corrigiendo o remediando jurídicamente cualquier irregularidad
eventual que se produzca durante la organización y el desarrollo de los comicios, así como
protegiendo los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de
asociación.
Estructura e Integración del TEPJF
Para el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, la organización del Tribunal Electoral
comprende una estructura bi-instancial con cinco salas regionales y una sala superior.
La Sala Superior se integra con siete Magistrados electos para un periodo de diez años
improrrogables, y es la única de carácter permanente, cuya sede es el Distrito Federal. Elige
a su propio Presidente, de entre sus miembros, para un periodo de cuatro años, el cual es
también Presidente del Tribunal Electoral. Para sesionar válidamente requiere un quórum de
cuatro magistrados, salvo para hacer la declaración de validez de la elección presidencial y
155
de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que exige la presencia de seis
miembros. Para resolver los asuntos que se presentan, basta el voto de la mayoría simple
de sus integrantes (en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad), salvo que
legalmente se prevea una mayoría calificada.
En relación en lo dispuesto al artículo 101, párrafo primero, cabe señalar que toda vez que
las Salas Regionales, serán temporales, a loa magistrados que las integren no les es
aplicable la incompatibilidad consistente en aceptar o desempeñar empleo o encargo de la
Federación, los estados, el Distrito Federal o los particulares. Al respecto cabe hacer notar
que por acuerdo del Consejo General del IFE Publicado en el Diario Oficial de la Federación
de 26 de julio de 1996 las salas regionales tendrán su sede en Guadalajara, Jalisco;
Monterrey, Nuevo León; Jalapa, Veracruz; en la Ciudad de México, Distrito Federal y en
Toluca, Estado de México.
La Sala Superior será competente para revisar las sentencias de las salas regionales
únicamente cuando los agravios esgrimidos puedan ocasionar la modificación del resultado
de la elección, siendo los fallos de la sala superior definitivos e inatacables.
En el artículo 99 se precisa en general la competencia del Tribunal Electoral pero no se
precisa la distribución de su competencia entre la sala superior y las salas regionales,
deberá ser precisada en la ley reglamentaria correspondiente.
Tanto los magistrados de la Sala Superior como los de las Salas Regionales son elegidos
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta en terna del Pleno
de la SCJN. Además de los requisitos relativos a si idoneidad e imparcialidad, los
magistrados electorales integrantes de la Sala Superior deben satisfacer, cuando menos, los
mismos requisitos exigidos para ser Ministro de la SCJN, en tanto que los magistrados
electorales de las Salas Regionales deben satisfacer al menos, los requisitos que se exigen
para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito..
156
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral se encuentra a
cargo de su Comisión de Administración, la cual se integra con el Presidente del Tribunal
Electoral, quien la preside, un magistrado de la Sala Superior designado al azar, así como
tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.
Tribunal Electoral del Estado de México
Los primeros intentos legislativos para sentar las bases de un aparato de justicia electoral,
en el Estado de México se remontan hacia el año de 1824, a través de la "Ley Orgánica
Provisional para el arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México", que en
uno de sus artículos estableció la facultad del Prefecto para conocer sobre los recursos o
dudas que ocurrían en las elecciones de Ayuntamiento dentro de un término de ocho días a
partir de la publicación de la elección. Es de apreciarse, que tocaba al Prefecto resolver
sobre la legalidad de la elección, el Prefecto era considerado un Jefe Político y ejercía
también la función jurisdiccional.
Otro soporte legal lo encontramos en la Constitución del Estado de México de 1827, que en
su artículo 79 estableció que una vez instaladas las juntas, hoy casillas electorales, el
Presidente preguntaba si alguien tenía queja sobre cohecho o soborno para que la elección
recayera en determinada persona. Si es que alguno la tenía, se procedía a justificar su
dicho; de resultar cierta la acusación a los culpables, se les privaba del voto activo o pasivo.
En la "Ley Orgánica para las Elecciones Políticas y Municipales del Estado de México de
1871", ya se señalaban causas de nulidad para los votos individuales, para votaciones
verificadas en secciones y para los actos de computación de votos. La misma ley
contemplaba la existencia de recursos y la acción popular, sujetas ambas, a requisitos de
procedencia y trámite.
Bajo estas mismas condiciones, se promulgaron la "Ley Orgánica para las Elecciones
Políticas y Municipales del Estado de México" de 1909, y la "Ley Orgánica Electoral" de
1919.
Con la promulgación de la "Ley Orgánica para la Elección de Gobernador, Diputados,
Ayuntamientos y Jueces Conciliadores" de 1951, se agregan novedosamente las causas de
nulidad de una elección por razón de violación a los requisitos de elegibilidad y se crea el
157
Consejo de Revisión Municipal para el análisis de los expedientes de este tipo de
elecciones.
Tomando como base aciertos y defectos de la normatividad anterior en el año de 1966 se
publica una nueva "Ley Electoral del Estado de México", en la que se incluye un capítulo de
garantías y recursos, para establecer formalmente la existencia de un medio de impugnación
como vía de reclamación jerárquica contra los actos de organismos electorales. Este
régimen, salvo modificaciones mínimas, fue reiterado en la "Ley Electoral" de 1975.
Una nueva reforma motivó la expedición de la "Ley de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales", en 1978. En ella se introduce, bajo el título de lo Contencioso Electoral, la
existencia de cuatro recursos, regulándose con mayor técnica legislativa los supuestos de su
procedencia y los organismos ante quien procede su ejercicio.
Hasta estos momentos, en el Estado de México las responsabilidades del sistema de lo
contencioso electoral, eran asumidas por un órgano político. Por lo tanto, la tendencia para
juzgar y calificar las elecciones era política.
Influenciados por las reformas a la Constitución General de la República y la expedición del
Código Federal Electoral de 1987, que crearon un Tribunal Electoral para que tramitara y
resolviera, las inconformidades en materia electoral, se reformó, en el año de 1990, la
Constitución Política Local para establecer un sistema de medios de impugnación de los que
conociera un Tribunal Electoral de carácter autónomo. Como consecuencia, se reformó
también la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México,
para reglamentar la organización, atribuciones y funcionamiento de dicho Tribunal, con la
característica de ser autónomo y dotado de jurisdicción para conocer y resolver distintos
medios de impugnación que se dieran con motivo de los procesos electorales. La creación
de este Tribunal, además de que constituía un medio para garantizar a ciudadanos y
partidos políticos el estricto cumplimiento de las normas electorales, con el propósito de
consolidar el ambiente democrático, provocó un avance sustancial en favor de la legalidad y
el fortalecimiento del estado de derecho en nuestra entidad.
La experiencia adquirida con las reformas legislativas al marco electoral, destacando
fundamentalmente la de 1990, se cristalizó con la revisión integral a la Constitución Política
Local de 1995, y se consolidó con la expedición del Código Electoral del Estado de México
en 1996.
158
Los precitados cuerpos normativos instituyen el aparato de justicia electoral, en los términos
siguientes.
El artículo 13 de la Constitución Política Local establece:
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que
señale esta Constitución. El sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales locales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de
votar, ser votado y de asociación en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Habrá un Tribunal Electoral autónomo, con la competencia y jurisdicción que determinen
esta Constitución y la ley.
El Tribunal se integrará por tres magistrados numerarios y dos supernumerarios electos en
Sesión del Pleno de la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley, de entre
los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados durarán en su encargo dos procesos electorales ordinarios y podrán ser
reelectos para otro; su remuneración será la prevista en el presupuesto de egresos del
propio Tribunal.
Por otra parte, el artículo 282 del Código Electoral dispone:
El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente con
personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima
autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la
Constitución particular y este Código.
Al Tribunal le corresponderá resolver en forma definitiva e inatacable las resoluciones del
Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en este Código, los conflictos
o9 diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto y sus
servidores, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del
Instituto.
Integración del TEEM
159
El Tribunal se integra con cinco magistrados, electos por el voto de las dos terceras partes
de los diputados presentes en la sesión correspondiente de la Legislatura, de entre los
ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Las
propuestas serán presentadas a la Legislatura y turnadas a la Comisión que corresponda, la
que en un término de diez días naturales presentará el dictamen en el que funde y proponga
la elección de los integrantes del Tribunal.
Los candidatos a Magistrados podrán ser convocados para que comparezcan, en audiencia
pública, ante los diputados que integren la comisión encargada del asunto. El dictamen se
presentará en sesión plenaria. En caso de ser aprobado, se turnará al Gobernador para su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, señalando la fecha en que los
designados deban comparecer ante la Legislatura a rendir su protesta. Los magistrados
electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales.
Sólo en los años en que no se lleven a cabo comicios, podrán solicitar a la Legislatura la
licencia correspondiente cuando su ausencia no exceda de siete días.
Designación de magistrados del TEEM
Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante seis años y no podrán
ser reelectos. Para ser magistrado del Tribunal, se deberán cumplir, además de los
requisitos previstos por este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General del
Instituto, los siguientes:
I. Tener más de treinta años de edad;
II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de
cinco años, expedido por institución de educación superior legalmente facultada
para ello; y
III. Tener méritos profesionales y académicos reconocidos.
Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del
Estado. En ningún caso deberán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o
productos de fondos o fideicomisos no previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado
para su cargo.
Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñar
cargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los Municipios; ni aceptarlos
de los particulares o ejercer su profesión, salvo en causa propia. Sólo podrán desempeñar
160
actividades de carácter académico o docente, u otras con carácter honorífico, cuando no
sean incompatibles con el desempeño de la magistratura. Durante el tiempo que transcurra
entre dos procesos electorales, el Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales
estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia
electoral y de participación ciudadana.
Los Magistrados del Tribunal son recusables y deberán excusarse de conocer algún asunto
cuando se presente alguno de los impedimentos establecidos en el Código.
BIBLIOGRAFÌA
PATIÑO Camarena Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano, ED. Constitucionalista,
México, 2006.
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrùa, México,
2002.
LEGISLACIÒN
Código Electoral del Estado de México, IEEM, México, 2008.
FUENTE ELECTRÒNICA
http://www.juriselectoral.org.mx/tee/edomex/content/view/18/31/
TEMA 25
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN
Concepto de recurso
El Recurso procesal es el medio establecido en la ley para obtener la modificación,
revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la
dictó o de otro de superior jerarquía.
Concepto de recurso de revisión
Es el medio de impugnación con que cuentan los partidos, con registro, mediante el cual,
impugnan ante el superior jerárquico, los actos y resoluciones de los órganos colegiados
locales y distritales, que lesionen sus intereses jurídicos.
161
Recurso de revisión
El artículo 302. y 303. Del CEEM establecen que el Sistema de Medios de Impugnación
tiene por objeto la revocación o la modificación de los acuerdos, resoluciones o dictámenes
emitidos por los órganos electorales. Y que Para garantizar la legalidad de los actos y
resoluciones de los órganos electorales y la exactitud de los resultados de las elecciones, se
podrán interponer ciertos recursos, contemplando al recurso de revisión en la fracción II del
Art. 303 que dice:
II. Durante el proceso electoral:
A). Recurso de Revisión para impugnar los actos o resoluciones de los Consejos y Juntas,
Distritales y municipales, que resolverá el consejo general del Instituto;
De la Legitimidad y la Personería
El artículo 305 señala que la interposición del recurso de revisión corresponde a los
partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Se considerarán
representantes legítimos de los partidos políticos:
I. Los registrados formalmente ante los órganos electorales. En este caso, el escrito inicial
deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro;
II. Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos
equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar
documento en que conste su designación de conformidad con los estatutos
correspondientes;
III. Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en
escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello; y
IV. Los ciudadanos, solo en el supuesto del inciso B, fracción I del Artículo 303.
Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político al que pertenezcan,
en los términos que determine este Código.
De los Plazos y de los Términos
Los recursos de revisión deberán interponerse según el artículo 308 del CEEM dentro de
los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o
se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne. Se entenderá que el recurrente
162
tiene conocimiento del acto que impugna, desde el momento en que éste se produzca, si
aquél asistió a la reunión colegiada donde se dictó, o a partir de la notificación respectiva.
De las notificaciones
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente
manera:
I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de
inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en
el domicilio que hubieren señalado en la ciudad de Toluca de Lerdo o, en caso de no haber
señalado domicilio, por estrados;
II. Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará en sus
instalaciones o por correo certificado. Con la notificación se anexará copia de la resolución
recaída al recurso;
III. A los terceros interesados, por correo certificado.
De las Partes
De acuerdo con el artículo 318 del CEEM serán partes en el procedimiento para tramitar los
medios de impugnación en materia electoral:
I. El actor, que será el partido político que lo interponga, debiendo observar las reglas de
legitimidad previstas en este Código;
II. El órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna;
III. El tercero interesado, que será el partido político que tenga un interés legítimo en la
causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor; y
IV. En su caso, el ciudadano que impugne la decisión del Registro Estatal de Electores que
niegue la inclusión o exclusión del nombre del interesado en las listas nominales de
electores.
Artículo 319.- Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que
los registró, conforme a las reglas siguientes:
I. Podrán presentar escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no
podrán incluir alegatos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de
impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido;
II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición
de los medios de impugnación, o, en su caso, para la presentación de los escritos de los
terceros interesados;
163
III. Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como
candidato del partido político respectivo;
IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en este Código,
siempre y cuando tengan relación con los hechos controvertidos y con el objeto del medio de
impugnación interpuesto o del escrito presentado por su partido político; y
V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.
De las Reglas de Procedimiento para la Tramitación de los Recursos
El artículo 320 del CEEM señala que para la interposición de los medios de impugnación se
cumplirá con los siguientes requisitos:
Deberán presentarse por escrito;
En el escrito del medio de impugnación se hará constar el nombre del actor y el
domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para
recibirlas, se practicarán por estrados;
En caso de que el recurrente no tenga acreditada la personería en el órgano del
Instituto ante el que actúa, acompañará su promoción con los documentos necesarios
para acreditarla;
Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del órgano
responsable;
Se deberán mencionar con claridad los agravios que cause el acto o resolución
impugnados, los preceptos legales que se consideren violados y los hechos en que se
basa la impugnación;
Se ofrecerán las pruebas que se aportan con la interposición del medio de
impugnación, debiendo mencionar aquellas que se habrán de aportar dentro de los
plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron
entregadas; y
Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Así mismo se señala que los medios de impugnación se interpondrán ante el órgano del
Instituto que realizó el cómputo o que dictó el acto o resolución que se impugna.
Ahora bien de acuerdo con el art. 323 de dicho código el órgano del Instituto que reciba un
medio de impugnación, lo hará del conocimiento público, dentro de las 24 horas siguientes a
su recepción, mediante cédula que fijará en los estrados, en la cual deberá constar el día y
hora de su publicación.
Los representantes de los partidos políticos terceros interesados, así como los candidatos
terceros interesados, incluso cuando actúen como coadyuvantes de sus respectivos
164
partidos, podrán presentar los escritos que consideren pertinentes dentro de las setenta y
dos horas siguientes a la fijación de la cédula respectiva. Los escritos mencionados en el
párrafo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Hacer constar el nombre del partido político que lo presenta y su domicilio para recibir
notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibir notificaciones, éstas se
practicarán por estrados;
II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, en caso de que no la
tuviere reconocida ante el órgano electoral competente;
III. Precisar la razón del interés jurídico en que se funda, así como las pretensiones
concretas del promovente;
IV. Ofrecer las pruebas que se aportan junto con el medio de impugnación y solicitar las que
deban requerirse cuando el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y
oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y
V. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de quien lo presente.
Una vez que se cumpla el plazo a que se refiere el artículo anterior, el órgano del Instituto
que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al Consejo General o al Tribunal,
dentro de las veinticuatro horas siguientes:
I. El escrito mediante el cual se interpone;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o en su caso,
copia certificada de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo municipal,
distrital o de representación proporcional de la elección impugnada;
III. Las pruebas aportadas, así como aquellas que le hayan sido solicitadas en tiempo por
alguna de las partes y que tengan relación con el medio de impugnación;
IV. Los escritos y pruebas aportadas por los terceros interesados y los coadyuvantes;
V. Un informe circunstanciado en el que se expresarán los motivos y fundamentos jurídicos
que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se
impugna, en el que, además, expresará si el promovente tiene reconocida su personería
ante el órgano del Instituto;
VI. En el caso del juicio de inconformidad, los escritos sobre incidentes y de protesta que
obren en su poder; y
VII. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución del recurso.
165
El artículo 325 señala que recibido un recurso de revisión por el Consejo General del
Instituto, el Presidente del mismo lo turnará al Secretario para que certifique que se
interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código. En todo caso se
procederá conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 321 de este Código
que comenta:
“Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a VI del
artículo 320 del presente Código, el Consejo General del Instituto o el Tribunal, requerirán
por estrados al promovente para que lo subsane en un plazo de veinticuatro horas contadas
a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento,
que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación”.
Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente, o en su caso, si se ha
cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el proyecto de
resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo General del Instituto
dentro de los 10 días siguientes. La resolución que se dicte en la sesión extraordinaria que
para tal efecto se convoque, será engrosada por el Secretario en los términos que determine
el propio Consejo.
Si el órgano del Instituto que remitió el recurso omitió algún requisito el Secretario del órgano
competente lo hará de inmediato del conocimiento de su Presidente para que este, a su vez,
de inmediato requiera la complementación de o los requisitos omitidos, dentro del plazo de
las 24 horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido este término se procederá
conforme al párrafo anterior. En todo caso el recurso deberá resolverse con los elementos
con que se cuente en el expediente respectivo.
De la Improcedencia y del Sobreseimiento
Artículo 332.- Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente
improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales:
I. No se interpongan por escrito ante el órgano competente que dictó el acto impugnado;
II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;
III. Sean promovidos por quien no tenga interés legítimo;
IV. Sean presentados fuera de los plazos señalados en este Código;
V. No se ofrezcan ni se aporten las pruebas en los plazos señalados por este Código, salvo
que, por razones justificadas, no obren en poder del promovente. No se requerirá de
166
pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de
derecho;
VI. No se señalen agravios o los que se expongan, no tengan manifiestamente una relación
directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se impugna;
VIII. Se impugne más de una elección con un mismo recurso.
Artículo 333.- Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:
I. Cuando el promovente se desista expresamente;
II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal
manera que quede sin materia el medio de impugnación;
III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia
previstas en el artículo precedente; y
IV. En su caso, cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación el ciudadano
recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.
De la Acumulación
De acuerdo con el art. 334 del CEEM podrán acumularse los expedientes de aquellos
recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente, por dos o más
partidos políticos, el mismo acto o resolución.
Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a
la elección serán enviados al Tribunal, para que sean resueltos junto con los juicios de
inconformidad con los que guarden relación.
El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el juicio de inconformidad. Cuando los
recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con un juicio de
inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.
De las Pruebas
Respecto a las pruebas señala el art. 335 que en la tramitación de los medios de
impugnación previstos por este Código podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes
pruebas:
I. Documentales públicas;
II. Documentales privadas;
167
III. Técnicas;
IV. Periciales;
V. Reconocimiento e inspección ocular;
VI. Presuncional legal y humana;
VII. Instrumental de actuaciones.
Artículo 336.- Para los efectos de este Código:
I. Serán pruebas documentales públicas:
A. La documentación expedida formalmente por los órganos electorales y las formas
oficiales aprobadas por el Consejo General del Instituto, en las que consten actuaciones
relacionadas con el proceso electoral;
B. Los demás documentos originales o certificados que legalmente se expidan por los
órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
C. Los documentos expedidos por las demás autoridades estatales y municipales en
ejercicio de sus facultades; y
D. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la
Ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
II. Serán pruebas documentales privadas todas las demás actas o documentos que
aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y se relacionen con sus pretensiones;
III. Serán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y sonidos
que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos.
IV. Será prueba pericial contable aquella prueba que conste en dictamen elaborado por
contador público que cuente con título profesional, como resultado del examen de
documentos, libros y registros contables; y
V. Serán pruebas instrumentales todas las actuaciones que consten en el expediente.
De las Resoluciones
Atendiendo al artículo 341 los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública
por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo General del Instituto en la
primera sesión que celebre después de su presentación, salvo el caso señalado en el
párrafo tercero del artículo 334 de este Código.
Artículo 342.- Toda resolución deberá constar por escrito y contendrá:
I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta;
168
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El análisis de los agravios señalados;
IV. El examen y valoración de las pruebas;
V. Los fundamentos legales de la resolución;
VI. Los puntos resolutivos; y
VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, el Consejo General y el
Tribunal deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos
puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Cuando se omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citen de
manera equivocada, el Consejo General o el Tribunal resolverá tomando en consideración
los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Por último el artículo 344 señala que las resoluciones que recaigan a los recursos de
revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del
acto o resolución impugnados.
Ejemplo de recurso de revisión
PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA SECRETARÍAGENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO,A LA JUNTA GENERAL DE ÉSTE, RESPECTO AL RECURSO DEREVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA, No. IEEM/SG-UI/RREV/001/2006.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de abril de dos mil seis.- ------
VISTO, para resolver el Expediente No. IEEM/SG-UI/RREV/001/2006, relativo al Recurso de Revisión interpuesto por su propio derecho, por el C. David Medina Espinoza, impugnando la resolución emitida por la titular de la Unidad de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en el Expediente SAE/IEEM/SG-UI/007/2006, con el Oficio No. IEEM/SG-UI/013/2006, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, y
Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, 35 fracciones I, II y IV y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y 24, 25 fracciones I, II y IV y 43 de losLineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, le fue notificada en tiempo y forma, al ciudadano DAVID MEDINA ESPINOZA, mediante el Oficio No. IEEM/-SG-UI/013/2006, de la Unidad de Información del Instituto Electoral del Estado de México, la resolución emitida por la titular de ésta, respecto a su solicitud de acceso a la información pública, correspondiente a que se le otorgaran datos relativos a “La documentación del trámite que han dado el órgano competente, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y
169
Financieras y en Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la quejaPresentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, por el C. David Medina Espinosa, el 26 de diciembre de 2005 y ratificada el 29 de diciembre del mismo mes yAño (…)”.
R E S U E L V EPRIMERO.- Es infundado el Recurso de Revisión, promovido por el C. David Medina Espinoza.SEGUNDO.- Se confirma la resolución impugnada, mediante el Recurso de Revisión, identificado con el No. IEEM/SGUI/RREV/001/2006, en términos de lo expresado en losConsiderandos V a IX, de la presente Resolución.TERCERO.- Se determina enviar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la presente Resolución, en calidad de proyecto para su aprobación definitiva.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los CC. Integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día seis de abril de dos mil seis, ante la Secretaría de Acuerdos que autoriza y da fe.
Respecto a este proyecto de resolución podemos señalar lo siguiente:
Recurso: Revisión
Recurrente: C. David Medina Espinoza.
Órgano que emitió la resolución impugnada: titular de la Unidad de Información del
Instituto Electoral del Estado de México
No. De expediente: SAE/IEEM/SG-UI/007/2006, con el Oficio No.
IEEM/SG-UI/013/2006, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis.
Resolución impugnada: solicitud de acceso a la información pública, correspondiente a
que se le otorgaran datos relativos a “La documentación del trámite que han dado el
órgano competente, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y
Financieras y en Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la
queja presentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México.
Fuentes de información
Código Electoral del Estado de México
es.wikipedia.org/wiki/ Recurso _judicial
http://www.ieem.org.mx/
TEMA 26
170
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO SEGUNDO
De los medios de impugnación
Artículo 301.- Para garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los
órganos electorales, el sistema se integra con los siguientes medios de impugnación:
I. El recurso de revisión;
II. El recurso de apelación; y
III. El juicio de inconformidad.
Artículo 302.- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales sólo será
procedente el recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:
I. Los partidos políticos, en contra de los actos, omisiones o resoluciones de los órganos
centrales del Instituto o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o
del Secretario Ejecutivo General del Instituto; y
II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, en contra de la
resolución que niegue su registro.
Artículo 302 bis.- Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de
impugnación:
I El recurso de revisión, exclusivamente durante la etapa de preparación de la elección, que
podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, para impugnar los actos,
omisiones o resoluciones de los consejos o juntas, distritales o municipales;
II El recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:
a) Los partidos políticos o coaliciones, para impugnar las resoluciones recaídas a los
recursos de revisión, los actos, omisiones y resoluciones de los órganos centrales del
Instituto, o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o del Secretario
Ejecutivo General del Instituto;
b) Los ciudadanos y las organizaciones de observadores, contra las resoluciones de los
Consejos del Instituto respecto de su acreditación.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL
TITULO TERCERO
171
Del recurso de apelación
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 40
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la
etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente
para impugnar:
a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo
del presente Libro; y
b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que
no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido
político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.
2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de
apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de
revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.
Artículo 41
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al
Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a
las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 42
1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la
determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto
Federal Electoral.
Artículo 43
1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales
siguientes:
a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de
los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;
b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los
ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores,
señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar
comprendidos en las observaciones originalmente formuladas; y
172
c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que
señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.
Artículo 43 Bis
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico
de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que
integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente. Artículo
adicionado DOF 01-07-2008
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Artículo 303.- El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión.
El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de
inconformidad.
Artículo 307.- Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los
cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se
hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne.
Artículo 314.- Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el
Presidente del mismo lo turnará al Secretario Ejecutivo General para que certifique que se
interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código.
Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo
311, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 312
del presente Código, el Consejo General del Instituto, requerirá por estrados para que se
subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en
estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento, que de no hacerlo, se
tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el
escrito de tercero.
Si el órgano del Instituto que remitió el medio de impugnación omitió algún requisito, el
Secretario Ejecutivo General lo hará de inmediato del conocimiento del Presidente para que
éste, a su vez, de inmediato requiera la complementación del o los requisitos omitidos,
dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido
el plazo se procederá a elaborar la resolución que corresponda. En todo caso el recurso
deberá resolverse con los elementos con que se cuente en el expediente respectivo.
173
Artículo 315.- Recibido un recurso de apelación por el Tribunal, se seguirá, en lo
conducente, el procedimiento señalado en el artículo anterior. El expediente del recurso de
apelación será integrado por un secretario sustanciador, siguiendo, en lo aplicable, las reglas
del artículo anterior.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL
CAPITULO II
De la competencia
Artículo 44
1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los
órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo,
así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y
b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos
desconcentrados del Instituto. Párrafo reformado DOF 01-07-2008
CAPITULO III
De la legitimación y de la personería
Artículo 45
1. Podrán interponer el recurso de apelación:
a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta
ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus
representantes legítimos; y
b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:
I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo;
II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;
III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus
representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de
la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 01-07-2008
IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes
legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y Fracción
reformada DOF 01-07-2008
V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político
nacional. Fracción adicionada DOF 01-07-2008
174
c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:
I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por
conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y
II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en
liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes. Inciso adicionado DOF 01-
07-2008
CAPITULO IV
De la sustanciación
Artículo 46
1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la
elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden
relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que
se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán
archivados como asuntos definitivamente concluidos.
2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se
concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a
la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad
del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo
1 del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia
sólo procederá cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza
de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En
este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha
que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados
podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.
CAPITULO V
De las sentencias
Artículo 47
1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto
confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral
dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la
175
resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la
reparación de la violación alegada.
TEMA: 27JUICIO DE INCONFORMIDAD
TITULO CUARTO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO I DE LA PROCEDENCIA
ARTICULO 49
1. DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y EXCLUSIVAMENTE EN LA
ETAPA DE RESULTADOS Y DE DECLARACIONES DE VALIDEZ, EL JUICIO DE
INCONFORMIDAD PROCEDERA PARA IMPUGNAR LAS DETERMINACIONES DE
LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES QUE VIOLEN NORMAS
CONSTITUCIONALES O LEGALES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADORES Y
DIPUTADOS, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
ARTICULO 50
1. SON ACTOS IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD, EN
LOS TERMINOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES:
A) EN LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DISTRITAL
RESPECTIVAS, POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS
CASILLAS O POR ERROR ARITMETICO, Y
II. POR NULIDAD DE TODA LA ELECCION.
B) EN LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA
RELATIVA:
I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DISTRITAL,
LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO
DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, POR NULIDAD
176
DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR NULIDAD DE
LA ELECCION;
II. LAS DETERMINACIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS
DE MAYORIA Y VALIDEZ RESPECTIVAS; Y
III. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO
DISTRITAL, POR ERROR ARITMETICO.
C) EN LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION
PROPORCIONAL, LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE
COMPUTO DISTRITAL RESPECTIVAS:
I. POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS; O
II. POR ERROR ARITMETICO.
D) EN LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA
RELATIVA Y DE ASIGNACION A LA PRIMERA MINORIA:
I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DE
ENTIDAD FEDERATIVA, LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS
ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA Y
VALIDEZ O DE ASIGNACION DE PRIMERA MINORIA RESPECTIVAS, POR
NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR
NULIDAD DE LA ELECCION;
II. LAS DETERMINACIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS
DE MAYORIA Y VALIDEZ O DE ASIGNACION DE PRIMERA MINORIA
RESPECTIVAS; Y
III. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DE
ENTIDAD FEDERATIVA, POR ERROR ARITMETICO.
E) EN LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION
PROPORCIONAL, LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE
COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVAS:
177
I. POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS; O
II. POR ERROR ARITMETICO.
LIBRO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS NULIDADES EN
MATERIA ELECTORAL FEDERAL
TITULO CUARTO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO I DE LA PROCEDENCIA
ARTICULO 51
1. EL ESCRITO DE PROTESTA POR LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL
ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LA CASILLA, ES UN MEDIO PARA
ESTABLECER LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS VIOLACIONES DURANTE EL DIA
DE LA JORNADA ELECTORAL.
2. SE REQUERIRA DE LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE PROTESTA, COMO
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD, SOLO
CUANDO SE HAGAN VALER LAS CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL
ARTICULO 75 DE ESTA LEY, A EXCEPCION DE LA SEÑALADA EN EL INCISO B)
DEL PARRAFO 1 DE DICHO PRECEPTO.
3. EL ESCRITO DE PROTESTA DEBERA CONTENER:
A) EL PARTIDO POLITICO QUE LO PRESENTA;
B) LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE LA QUE SE PRESENTA;
C) LA ELECCION QUE SE PROTESTA;
D) LA CAUSA POR LA QUE SE PRESENTA LA PROTESTA;
E) CUANDO SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO DISTRITAL
CORRESPONDIENTE, SE DEBERAN IDENTIFICAR, ADEMAS, INDIVIDUALMENTE
CADA UNA DE LAS CASILLAS QUE SE IMPUGNAN CUMPLIENDO CON LO
SEÑALADO EN LOS INCISOS C) Y D) ANTERIORES; Y
F) EL NOMBRE, LA FIRMA Y CARGO PARTIDARIO DE QUIEN LO PRESENTA.
178
4. EL ESCRITO DE PROTESTA DEBERA PRESENTARSE ANTE LA MESA
DIRECTIVA DE CASILLA AL TERMINO DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO O ANTE EL
CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, ANTES DE QUE SE INICIE LA
SESION DE LOS COMPUTOS DISTRITALES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE
EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
5. DE LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE PROTESTA DEBERAN ACUSAR
RECIBO O RAZONAR DE RECIBIDA UNA COPIA DEL RESPECTIVO ESCRITO
LOS FUNCIONARIOS DE LA CASILLA O DEL CONSEJO DISTRITAL ANTE EL QUE
SE PRESENTEN.
TEMA 28.
COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
El 2 de julio de 2006, 41.8 millones de mexicanos ejercieron su derecho de voto para elegir
al Presidente de la República y renovar las Cámaras de Diputados y Senadores del
Congreso de la Unión
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en su artículo 82,
párrafo 1, inciso q) confiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) la
atribución de “efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de
representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de
diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de
validez de la elección de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las
constancias respectivas…”. Por su parte el artículo 83, párrafo 1, inciso l), del referido
Código señala que corresponde al Presidente del Consejo General del IFE la atribución de
“dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y
circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral”.
A su vez, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) “recabar la
documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe
los cómputos que conforme a este Código debe realizar” y “llevar la Estadística de las
Elecciones Federales” de acuerdo al artículo 94, párrafo 1, incisos e) y f) respectivamente
del Código citado.
En el marco de estos ordenamientos, la DEOE llevó a cabo las actividades necesarias para
integrar la Estadística de las Elecciones Federales de 2006, la cual se elaboró con base en
los resultados electorales de los Cómputos Distritales realizados por los Consejos Distritales
del IFE.
179
En el caso de los resultados de las elecciones de Diputados y Senadores por ambos
principios se realizaron los cambios derivados de la anulación y modificación de algunas
casillas por resoluciones de las diferentes salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) a los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y
coaliciones, que fueron comunicadas a la DEOE por la Dirección Jurídica del IFE. A partir de
este ejercicio, se integraron los expedientes necesarios para que el Consejo General
realizara los cómputos de las elecciones de Diputados y Senadores para asignar los
legisladores de representación proporcional correspondientes a cada partido.
En México hay tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.
En cada nivel de gobierno, excepto en el municipal, el poder público para su ejercicio se
divide en tres: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
A nivel Federal el Poder Ejecutivo recae en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
el Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Legislativo en el Congreso de la
Unión.
El Congreso de la Unión se divide en dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de
Senadores.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados (C.D.) esta compuesta por 500 representantes y la de Senadores
(C.S.) por 128.
La C.D. está integrada por representantes de la NACION; mientras que la C.S. la conforman
representantes de los Estados Miembros de la Federación.
La C.D. está constituida por 300 diputados de mayoría relativa (M.R.) y 200 de
Representación Proporcional (R.P.).
En cada distrito electoral (el país se divide para fines electorales en 300 distritos, cada uno
de ellos con igual número de electores) los partidos políticos proponen a un candidato a
diputado por el principio de mayoría relativa. El candidato que obtenga el mayor número de
votos en la elección será designado diputado por el principio de mayoría relativa por ese
distrito.
Este procedimiento se repite en los 300 distritos y de esta manera se seleccionan los 300
diputados de mayoría relativa que integrarán la C.D.
Para la elección de los 200 diputados de Representación Proporcional el país se divide en 5
regiones llamadas circunscripciones. En cada circunscripción, los partidos políticos
elaboran una lista con 40 candidatos.
La asignación de estas 200 curules es proporcional al número de diputaciones que cada
partido obtenga en las elecciones de mayoría relativa.
180
Las 200 curules se reparten entre todos los partidos que hayan obtenido más del 2% de la
votación total. Si un partido es incapaz de ganar una diputación por el principio de mayoría
relativa pero obtiene más del 2% de la votación total, tendrá derecho a tener diputados por el
principio de representación proporcional.
Con esta asignación de diputados se garantiza que todas las fuerzas políticas tengan
representación en la C.D.
Los diputados se eligen cada 3 años. No hay posibilidad de reelección inmediata, aunque un
ciudadano puede ser diputado en más de una ocasión.
El 2 de julio de 2006 se realizaron las elecciones federales para renovar la cámara de
diputados e integrar la 60ª legislatura.
La 60ª Legislatura de la C.D. estará en funciones del 1 de septiembre de 2006 al 31 de
agosto de 2009.
La 60ª Legislatura de la C.D. está integrada de la siguiente forma:
PARTIDONUMERO DE ESCAÑOS
Mayoría
Relativa
Representación
Proporcional
%TOTAL
Partido Acción
Nacional137 69
41.2206
Partido
Revolucionario
Institucional
63 41
20.8
104
Partido de la
Revolución
Democrática
90 36
25.2
126
Partido del Trabajo 3 13 3.2 16
Partido Verde
Ecologista Mexicano2 17
3.819
181
Convergencia 5 11 3.2 16
Nueva Alianza 0 9 1.8 9
Alternativa 0 4 .8 4
300 200 100 500
La Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores está integrada por 128 diputados en total. 64 son elegidos por el
principio de Mayoría relativa en cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal que
componen a la Federación.
En cada entidad federativa los partidos políticos proponen dos candidatos a senador. La
pareja que obtenga el mayor número de votos en toda la entidad federativa obtendrá el
cargo de senador por el principio de mayoría relativa.
Además existen 32 senadores elegidos por el principio de Primera Minoría. A cada entidad
federativa le corresponde un senador por este principio; el partido que quedé en segundo
lugar en las elecciones de senadores obtendrá un escaño de senador por el principio de
primera minoría.
Finalmente se asignan 32 senadores por el principio de Representación Proporcional.
Estos Senadores se asignan a los partidos políticos de acuerdo al número de votos que
hayan obtenido a nivel nacional en la elección para senadores. Los senadores son elegidos
para un período de 6 años.
El 6 de julio de 2006 se realizaron las elecciones federales para renovar la cámara de senadores. La
composición de la Cámara de Senadores después de esa elección es la siguiente:
PARTIDO
NUMERO DE ESCAÑOS
Mayoría
Relativa
Representación
Proporcional
Primera
Minoría
%TOTAL
Partido Acción Nacional 32 11 9 40.625 52
Partido Revolucionario
Institucional 8 6 19
25.7812533
182
Partido de la Revolución
Democrática16 6 4
20.312526
Partido del Trabajo 2 2 0 3.125 4
Partido Verde Ecologista
Mexicano2 4 0
4.68756
Convergencia por la
Democracia4 2 0
4.68756
Nueva Alianza 0 1 0 .78125 1
64 32 32 100 128
Fuente:
http://www.geocities.com/alaingarcia.geo/conozca/congreso.htm
http://www.ife.org.mx/documentos/OE/prontuario2006/index.htm
www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Historico_de_Resultados_Electorales/
http://www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/senadores.htm
TEMA 29
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL 2007
Evolución del sistema electoral
Año de la reforma Contenido de la reforma
1977Se constitucionalizo a los partidos políticos.Sentó las bases para un sistema electoral mixto.
1986Se creo un tribunal en materia electoral.Crearon las bases constitucionales para la asamblea de representantes del D.F.
1990Creación del instituto federal electoral.Creación del tribunal electoral federal.Sientan bases para configurar un sistema de
183
medios de impugnación.
1993Se modifica el sistema de calificación de elecciones.El tribunal electoral federal es la máxima autoridad jurisdiccional.
1994Modifica el carácter y las atribuciones de los integrantes del consejo general.
1996
Se dio completa autonomía al IFE.Se incorpora el tribunal electoral al poder judicial de la federación.Establece nuevo proceso de financiamiento a partidos políticos
2005 Voto de mexicanos en el extranjero.
2007Modificaciones al régimen de partidos.Campañas electorales y medios electrónicos.Nuevas atribuciones para la autoridad administrativa electoral.Se fortalece el Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación en cuanto a su competencia y estructura.
Instituciones del sistema electoral en México
NIVEL FEDERAL
•Instituto Federal Electoral
•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
•Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
NIVEL LOCAL
•Organismos estatales electorales
•Organismos jurisdiccionales locales en materia electoral
Existen partidos políticos con registro nacional y local. Son considerados entidades de interés público, por lo que reciben financiamiento público y privado.
Sobre la reforma de 2007Artículos constitucionales modificados: el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97
184
Principales temas de la reforma electoral constitucional
•Derecho de réplica
•Partidos políticos: creación y afiliación
•Disolución de partidos
•Financiamiento a partidos
•Fiscalización
•Acceso a medios de comunicación
•Propaganda oficial
•Topes de campaña
•Plazos de campañas y precampañas
•Instituto Federal Electoral
•Escalonamiento de Consejeros
•Impacto en procesos electorales locales
•Sanciones y actores sujetos
•Responsabilidades de los servidores públicos.
Principales temas de la reforma electoral constitucional
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Inaplicación de normas inconstitucionales
Sus salas funcionarán de manera permanente.
Sólo se declara la nulidad de la elección por causas establecidas en la ley.
Se deben agotar las instancias internas de un partido antes de acudir al Tribunal.
La Sala Superior puede atraer juicios de salas regionales o enviarlos a las mismas.
Los magistrados durarán 9 años en su encargo.
Su elección será escalonada.
185
CONCLUSIONES
El punto medular de esta reforma se centro en la prohibición de la contratación de espacios en radio y televisión por los partidos políticos. “los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.(articulo 41, III. A, segundo párrafo).
Además controlan y dividen el tiempo que se les designa en televisión y en radio, que como lo marca la ley es de 48 minutos en tiempos de campaña, estos mismos serán divididos de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en las anteriores elecciones.
Pretenden eliminar la contratación de anuncios y la utilización exclusiva de tiempos oficiales libera a os candidatos a cargos de elección popular de los chantajes y presiones de medios de comunicación comerciales.
Así mismo por este tipo de situaciones los mediaos de comunicación negaban rendir cuentas a las autoridades electorales. Dado que cada partido gastaba mas de $300.000.00 pesos en SPOTS detectando solo los gastos hechos por los mismos partidos, además en un amplio porcentaje el dinero que se pagaba en dichos anuncios era dinero de particulares, que por amistad o afinidad a los partidos proporcionaban un gran numero de ingresos económicos para así satisfacer los gastos. Dejando a los demás partidos en un estado de desigualdad.
Esta reforma también elimina os secretos bancarios y secretos fiscales, en que se encontraban enfrascados los partidos.
Así mismo prohíbe la intervención de gobernantes en campañas electorales, por lo tanto no podrán difundir sus obras desde tres meses antes a las campañas electorales. Mas allá de esta prohibición temporal, el articulo 134 constitucional prohíbe tajantemente la utilización de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.” Buscando siempre la equidad en las campañas.
La reforma lectoral no restringe la libertad de expresión. Al contrario, garantiza el libre intercambio de ideas y la información confiable al prohibir la intervención indebida tanto en el gobierno como el sector privado en los procesos electorales. Tratando de lograr una elección verdaderamente democrática, debe ganar quien convence a la ciudadanía por la fuerza de sus argumentos, no quien tenga mas amigos con dinero. Mayor respaldo gubernamental o un mejor entrenamiento en la calumnia y la agresividad contra el adversario.
Sin embargo la reforma también tiene algunos puntos débiles, como lo son:Elimina el tercer párrafo del articulo 97 constitucional que faculta a la Suprema Corte
de Justicia a “a practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto publico, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión.”
Otro punto débil es, que se incluyen 2 párrafos nuevos, uno en el articulo 41 y otro en el articulo 99 constitucional, que busca acotar el margen de maniobra de las autoridades electorales.
Por un lado, el articulo 41 ahora dirá que “las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala esta constitución y la ley. Por otro lado, el nuevo párrafo del articulo 99 reza “ las salas superiores y regionales del tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por las
186
causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Estas dos clausulas buscan recortar y limitar la competencia jurisprudencial que el tribunal electoral ha desarrollado a lo largo de su existencia.
Con estas adicciones a mi parecer los partidos políticos retoman el poder de las autoridades electorales, al obligarlas a respetar específicamente lo que los partidos políticos han asentado en la ley.
Como observación final la reforma no logro que existiese la transparencia en los partidos políticos, dado que no pudo incluir a los partidos políticos como sujetos obligados de las leyes de acceso a la información publica.
BIBIOGRAFIASotelo Domínguez Sergio “Aplicación de las reformas constitucionales en la materia electoral” edit. Mexico. 2008. p.p 200-223.
Bibioteca jurídica del estado de puebla. “Argumentos de la reforma constitucional”
Diario oficial de la federación 2007 “DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONADO EL ARTÍCULO 134 Y DEROGADO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
...Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal
187
y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al
188
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
189
Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
190
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
...
...
...Artículo 97. ......Se deroga
191
...
...
...
...Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una
elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores;VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a
partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las demás que señale la ley.Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para
hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
192
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.
El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
...
...
...Artículo 116. ......I a III. ...
193
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de
los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;
l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y
n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.
V. a VII. ......Artículo 122. ......
194
...
...
...
...A ...B. ...C ...BASE PRIMERA.- ...I. a IV. ...V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:a) al e) ...f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y
auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
g) al o) ...BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...D al H ...Artículo 134. ...............Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del
Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.
Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir
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de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:
a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.
c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.
Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.
Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.
Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas ocurridas del 24 al 30 de octubre de 2007, en los 17 municipios del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
196
Gobernación; y numerales 19, 20, 21, 22, 26 y 27 y Anexo I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2007, el Gobernador del Estado de Tabasco, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica respecto a las lluvias e inundaciones que se presentaron del 23 al 27 de octubre de 2007, afectando 6 municipios, Cardenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso y Tenosique. De igual forma, en alcance al escrito anterior, con fecha 30 de octubre del año en curso, el Gobernador le solicitó por escrito a la CONAGUA otra solicitud de opinión técnica para los municipios de Balancan, Centro, Cunduacan, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa de esa Entidad Federativa.
Que mediante oficio No. BOO.-1485 de fecha 29 de octubre de 2007, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de inundaciones atípicas del 24 al 27 de octubre de 2007, en 6 municipios: Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso y Tenosique del Estado de Tabasco. Asimismo con oficio BOO.- 1500 de fecha 1 de noviembre de 2007, la CONAGUA emitió su opinión técnica, respecto del fenómeno natural en cuestión, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas del 28 al 30 de octubre de 2007, en 11 municipios: Balancán, Centro, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa del Estado de Tabasco.
Que con fecha 31 de octubre de 2007, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños.
En consecuencia, con fecha 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la primera sesión de Entrega de Resultados parcial del Comité de Evaluación de Daños, en la cual se presentaron los primeros resultados parciales de los trabajos de evaluación de daños, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES ATIPICAS OCURRIDAS DEL 24 AL 30 DE OCTUBRE DE 2007, EN LOS 17 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso, Tenosique, Balancán, Centro, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa Estado de Tabasco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 27 de las Reglas de Operación del FONDEN.
México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil siete.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.
Tema número: 30 La Reforma Constitucional Local en Materia Electoral 2008.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL LOCAL EN MATERIA ELECTORAL 2008
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El 18 de marzo de 2008, la legislatura del Estado de México aprobó la Reforma
Constitucional en Materia Electoral, que tiene como objetivo preparar, organizar y desarrollar
de manera clara, transparente, objetiva y precisa los procesos electorales que se llevarán a
cabo en 2009. En tal sentido, se adicionaron párrafos y se reformaron diversos artículos de
la constitución local, sobre temas de importancia electoral.
Esta reforma tiene como objetivo el preparar, organizar y desarrollar de manera clara,
transparente, objetiva y precisa, los procesos electorales, que se llevarán a cabo en el
Estado de México a partir del año 2009, en tal sentido, se adicionaron párrafos y se
reformaron diversos artículos de la Constitución local, sobre temas de importancia electoral,
referentes a los siguientes aspectos: las candidaturas que deberán postular los partidos
políticos; las fechas de las elecciones; a las campañas políticas; al Instituto Estatal Electoral
y al Tribunal Electoral del Estado de México.
En este 2009, en el Estado de México habrá elecciones federales, locales y municipales; las
federales serán para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; las
locales serán para renovar a los 75 diputados que integran la Legislatura del Estado de
México y las municipales para elegir a los 125 ayuntamientos, que habrán de gobernar en la
totalidad de los municipios de la entidad, desde hace algunos años estos procesos
electorales, se celebraban en fechas diferentes, pues bien para el próximo año se habrán de
empatar los comicios locales con los federales, es decir, que de acuerdo a la Reforma
Constitucional en Materia Electoral aprobada en días pasados, lo novedoso esta en el
artículo quinto transitorio del decreto de reforma, el cual dispone:
Artículo Quinto: “Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 44 y 114 de la presente
Constitución la elección de Diputados y Ayuntamientos del 2009 se celebrará el primer
domingo de julio.
El Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar su calendario electoral con la
finalidad de desarrollar sus actividades relativas a la preparación del proceso electoral en los
términos de las reformas a esta Constitución”.
Es decir esta concurrencia en las fechas de celebración de los procesos electorales, significa
que en un solo día se desarrollaran los procesos federales, estatales y municipales, y serán
el próximo 5 de Julio del 2009.
Asimismo, el artículo sexto transitorio de esta Reforma indica que: los ayuntamientos que
resulten electos iniciaran su ejercicio constitucional el 18 de Agosto; (como lo han hecho el
actual ayuntamiento y los dos anteriores), y es aquí donde se puede observar otro hecho
198
novedoso, el que concluirán su periodo constitucional el 31 de Diciembre del 2012, es decir,
se vuelve a esa añeja costumbre, de que los ayuntamientos entraran en funciones el día
primero de enero de cada tres años.
Por otro lado la reforma evita los candidatos tránsfugas, es decir, otro aspecto novedoso de
la reforma, lo constituye el hecho de evitar que los partidos políticos; designen como
candidatos a ocupar los cargos de elección popular, a individuos que hayan participado en
los procesos electorales internos de cada partido y que obviamente, no hayan resultado
triunfadores en esos procesos internos, así lo indica la reforma al artículo 12 en su quinto
párrafo, el cuál textualmente indica.
Artículo 12: “Quien haya participado en un proceso interno de selección de un partido
político como aspirante o precandidato, no podrá ser registrado como candidato por otro
partido político o coalición en el proceso electoral correspondiente, esta restricción no
aplicará para los candidatos postulados por una coalición o en candidatura común de las que
forme parte el partido político que organizó el referido proceso interno….”
Lo cual quiere decir, que con la Reforma Electoral se evita el mal llamado termino de “
pepena política” ; que usaron durante muchos años los partidos políticos, que no tenían
militancia ni presencia electoral propia, en los distritos y municipios de la entidad.
Asimismo se regulan las Campañas Políticas, esta Reforma Constitucional en materia
Electoral del Estado de México, establece que la duración máxima de las campañas
políticas; será de 60 días para elegir diputados y ayuntamientos y la duración de las
precampañas no podrá ser mayor a 40 días, que son dos terceras partes, de los 60 días,
que dura la campaña política, aunque todavía esos plazos son excesivos para elegir
diputados y ayuntamientos, pues lo que se pretende evitar son los desgastes políticos
innecesarios, pero además el dispendio y el gasto superfluo en las campañas políticas, pues
establecer tiempos y plazos señala limitaciones que no podrán exceder los partidos políticos
en su deber proselitista.
En tal sentido habrá candidatos de los partidos políticos a diputados locales y ayuntamientos
en campañas proselitistas; a partir del 5 de mayo del 2009.
Otro aspecto importante en la Reforma Electoral es evitar el dispendio de recursos; en tal
sentido se indica, que solo los partidos políticos podrán acceder a la contratación de radio y
televisión, lo cual impide la contratación de estos eventos para difundir candidaturas
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personales o alguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o de estar a favor o
en contra de los partidos políticos o de los candidatos a elección popular, con ello se evita la
mal llamada “propaganda negra ”, pues además el artículo 12 reformado indica: “En la
propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos habrán de abstenerse de
expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas”.
Esta Reforma pareciere un gran avance en materia electoral en nuestra entidad, sin
embargo existe gran polémica en cuanto a la Autonomía de los órganos Electorales, ya que
según varios analistas políticos y electorales, esta Reforma atenta contra la autonomía de
tales órganos como se podrá observar a continuación.
Alcances de la Reforma en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)
Esta reforma electoral crea tres dependencias técnicas básicas para el funcionamiento,
organización y fiscalización de los recursos que utilizan el instituto y los partidos políticos; la
Secretaria Ejecutiva General; la Contraloría General y el Órgano Técnico de Fiscalización.
La desaparición de la Dirección General y la Secretaría General del IEEM, para crear un solo
órgano denominado Secretaría Ejecutiva General, es un cambio estructural.
Sin embargo, la forma para designar a su titular puede ser un retroceso para la autonomía
del IEEM, ya que será nombrado por los legisladores, lo cual ocasiona que este cargo quede
subordinado a la legislatura y no al Consejo General del órgano autónomo.
Un nombramiento de esta naturaleza tiene dos efectos fundamentales: uno es su alto grado
de autonomía, dado que es electo por la legislatura y en la norma constitucional no se
establece su dependencia del Consejo General; otro es que reunirá las facultades de los dos
órganos a los que sustituye, por lo cual puede surgir un segundo órgano de poder dentro del
IEEM, equiparable en más de un sentido al propio Consejo General.
La existencia de estas dos estructuras de poder interno podrían ser un elemento que dificulte
la buena marcha de la institución.
Si el Código no precisa esas facultades, podemos tener en el Instituto dos cabezas: el
Secretario Ejecutivo General y el Consejo General. Un choque entre ellos por facultades
concurrentes o incompatibles produciría un enfrentamiento permanente.
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La concesión de facultades excesivas al Secretario Ejecutivo, que en algunas materias lo
coloquen por encima del Consejo General, no contribuiría a la eficacia de la institución.
De acuerdo con la reforma constitucional, el Secretario Ejecutivo no rendirá cuentas al
Consejo General, sino que siendo nombrado por la Cámara, podría considerarse que sólo
rendiría cuentas a ella.
Asimismo, la reforma electoral estatal propuso la renovación parcial del órgano máximo de
dirección, el Consejo General. En 2008, la legislatura local nombro tres nuevos consejeros
electorales, así como a los titulares de los órganos administrativos ya citados en párrafos
anteriores.
Sólo continuaron en el cargo el consejero presidente del Instituto y tres consejeros, hasta
septiembre del 2009, es decir, una vez que concluya el proceso electoral local de este año.
En estricto sentido, no podemos hablar de un escalonamiento en la renovación de los
consejeros. El escalonamiento real no se da. Los diputados tendrán el mismo problema para
designar a los próximos consejeros, una vez que haya terminado el proceso electoral de
2009. Sólo es un escalonamiento coyuntural. Se nombraron consejeros por un año y en
2009 se renovarán a los 7 consejeros que integran el Consejo General.
Por lo anterior algunos constitucionalistas afirman que la forma de designación de los
consejeros electorales vulnera la autonomía del órgano electoral, en virtud de que se da a
propuesta de los partidos y eso pudiera provocar que durante la gestión de los consejeros se
ejerza presión de los grupos parlamentarios hacia los mismos.
En los hechos, lo que tenemos en el momento son organismos autónomos limitados por las
presiones políticas. Parece que los intereses y la lógica de actuación de la clase política no
permite el funcionamiento autónomo de estas instituciones, que resultan incómodas para
muchos actores políticos opuestos a la ciudadanización de los órganos electorales.
Asimismo la reforma tiene como objetivo el preparar, organizar y desarrollar de manera
clara, transparente, objetiva y precisa, los procesos electorales, que se llevarán a cabo en el
Estado de México a partir del año 2009, en tal sentido, se adicionaron párrafos y se
reformaron diversos artículos de la Constitución local, sobre temas de importancia electoral,
referentes a los siguientes aspectos: las candidaturas que deberán postular los partidos
políticos; las fechas de las elecciones; a las campañas políticas; al Instituto Estatal Electoral
y al Tribunal Electoral del Estado de México.
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