apuntes derecho electoral 2009. sexto periodo

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PROFESOR JOSÉ NEIRA GARCÍA TEMARIO DE DERECHO ELECTORAL 2009 (DESGLOSADO) UNIDAD DE COMPETENCIA I Sistemas Electorales. 1. Sistema de representación proporcional 2. Sistema de mayoría relativa 3. Sistema de mayoría absoluta 4. Otros sistemas. UNIDAD DECOMPETENCIA II Sistemas de Partidos. 5. Origen de los partidos 6. Estructura de los partidos 7. Miembros de los partidos 8. Los dirigentes de los partidos 9. Los sistemas de partidos a. Partido único b. Multipartidismo c. Bipartidismo UNIDAD DECOMPETENCIA III Sistemas Electorales y de Partidos en México 10. Sistema de mayoría 11. Sistema de representación proporcional 12. Sistema mixto 13. Sistema multipartidista UNIDAD DE COMPETENCIA IV La Justicia Electoral En México 14. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integración y designación de los Magistrados 15. Recurso de revisión procedencia y competencia 16. Recurso de apelación procedencia, competencia y legitimación 17. Juicio de inconformidad procedencia, requisitos del escrito de demanda, competencia y legitimación 18. Recurso de reconsideración procedencia, presupuestos, requisitos especiales, competencia, legitimación y plazos 19. Nulidades de votación recibida en casilla 20. Nulidad de elecciones federales 1

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Derecho Electoral Mexicano, temario de la materia de Derecho Electoral Facultad de Derecho.

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Page 1: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

PROFESOR JOSÉ NEIRA GARCÍATEMARIO DE DERECHO ELECTORAL 2009 (DESGLOSADO)UNIDAD DE COMPETENCIA ISistemas Electorales.1. Sistema de representación proporcional2. Sistema de mayoría relativa3. Sistema de mayoría absoluta4. Otros sistemas.

UNIDAD DECOMPETENCIA IISistemas de Partidos.5. Origen de los partidos6. Estructura de los partidos7. Miembros de los partidos8. Los dirigentes de los partidos9. Los sistemas de partidos

a. Partido únicob. Multipartidismoc. Bipartidismo

UNIDAD DECOMPETENCIA IIISistemas Electorales y de Partidos en México10.Sistema de mayoría11.Sistema de representación proporcional12.Sistema mixto13.Sistema multipartidista

UNIDAD DE COMPETENCIA IVLa Justicia Electoral En México

14.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integración y designación de los Magistrados

15.Recurso de revisión procedencia y competencia 16.Recurso de apelación procedencia, competencia y legitimación17.Juicio de inconformidad procedencia, requisitos del escrito de demanda,

competencia y legitimación18.Recurso de reconsideración procedencia, presupuestos, requisitos especiales,

competencia, legitimación y plazos 19.Nulidades de votación recibida en casilla 20.Nulidad de elecciones federales 21.Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

procedencia y competencia22.Juicio de revisión constitucional electoral, reglas, procedencia, competencia y

legitimación23.Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores

públicos del Instituto Federal Electoral 24.Tribunal Electoral del Estado de México. Integración y designación de los

Magistrados.

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Page 2: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

25.Recurso de revisión26.Recurso de apelación27.Juicio de inconformidad

TEMAS DE REFORZAMIENTO

28.Composición de las cámaras de Diputados y Senadores de acuerdo a los últimos resultados electorales (cuadro)

29.Reforma constitucional Federal en materia electoral 200730.Reforma constitucional Local en materia electoral 2008

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Page 3: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

TEMA 1

SISTEMAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

Aspectos fundamentales de los sistemas electorales

Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere

crear los canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de

quiénes deben ser sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el

país. Para se requiere la organización de consultas electorales que se celebren a

intervalos de relativa frecuencia que permitan que los representantes elegidos por

el pueblo puedan ser reemplazados a través de consultas electorales organizadas

sobre la base del reconocimiento del sufragio universal y del respeto escrupuloso

del voto.de esta manera, el cuerpo ciudadano renovara periódicamente su

decisión en torno de quienes deben ser sus representantes.

Los sistemas electorales, desde el punto de vista técnico, son el modo por el cual

el elector manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia,

para que esos votos se conviertan en escaños

Básicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según dos principios: el

principio de mayoría y el principio de elección proporcional. Pero esa distinción no

está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas

de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma la cantidad de votos

en escaños parlamentarios.

Tradicionalmente la representación por mayoría y la representación proporcional

han sido definidas de la siguiente manera:

1.- representación por mayoría, cuando el candidato es elegido por haber

alcanzado la mayoría (absoluta o relativa) de los votos.

2.-la representación proporcional, se da cuando la representación política refleja,

lo mas exactamente posible, la distribución de de los votos entre los partidos.

La primera definición hace referencia a la regla o principio decisorio (el hecho de

ganar o no un escaño en el parlamento depende de que un candidato o un partido

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Page 4: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

gane la mayoría absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción

electoral) y la otra, al resultado electoral, o sea al modelo de representación (el

hecho de ganar o no un escaño generalmente depende de la proporción de votos

que obtengan los diversos candidatos y partidos politicos)

Sistemas de representación proporcional

La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un

sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos

determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas

legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema

de representación directa porque casi todos los partidos políticos son

representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría

relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de

representación plena.

En relación con este sistema cabe señalar, en primer término, que solo puede ser

empleado para la integración de los cuerpos colegiados como son las cámaras

legislativas. Este sistema tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido

los cargos de elección popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la

contienda electoral; como resultado de ello las curules o los escaños se reparten

entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral en proporción

al número de votos obtenidos por cada una de ellas

El sustento lógico de todos los sistemas de representación proporcional es reducir

deliberadamente la disparidad que pueda existir entre el porcentaje de la votación

nacional que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el

parlamento: si un partido grande obtiene 40% de los votos, debe obtener alrededor

de 40% de los escaños, y sí un partido pequeño obtiene 10% de la votación, debe

obtener 10% de los escaños legislativos. La interrelación y congruencia entre el

porcentaje de votos obtenidos por un partido y los escaños que obtiene le brinda

un incentive a todos los partidos para apoyar y participar en el sistema.

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Page 5: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La aplicación de este sistema se desarrolla por lo general en dos fases: en un

primer momento se atribuye a la lista de cada partido tantas curules como votos

haya obtenido según el cociente electoral previamente establecido que puede

fijarse de múltiples maneras, pero que, con propósitos didácticos, se puede

resumir de la siguiente forma:

1) Se determina que en cada circunscripción electoral las curules o los

escaños se deben distribuir dividiendo el número total de votos emitidos

entre el total de curules disponibles;

2) Se determina de manera previa cual es el número de votos que se

requiere para que un partido político tenga derecho a acreditarse uno o

varios cargos de representación popular

3) Se combinan las dos formulas anteriores

Por lo general la primera repartición arroja “saldos”, es decir, votos obtenidos por

los psrtidos políticos que no alcanzan el cociente originalmente requerido por la ley

para obtener un cargo de representación proporcional, por lo que para su

aprovechamiento se han ideado diversos métodos, los que de manera general

responden a los siguientes modelos:

-Totalizar los saldos obtenidos por cada agrupación política a nivel nacional, es

decir, sumar los votos obtenidos y no utilizados por cada partido en todas las

circunscripciones y en función de las sumas resultantes distribuir las curules que

aun existen entre los partidos que alcancen o se encuentren más próximos al

cociente electoral requerido, hecho lo cual se deberá proceder en forma

descendente hasta que ya no existan curules a repartir.

-atribuir las curules disponibles de la misma forma que en el caso anterior pero en

el ámbito de cada una de las circunscripciones

La representación proporcional requiere el uso de distritos electorales en los que

se elija más de un representante: es imposible dividir un solo escaño de manera

proporcional. Hay dos tipos principales de sistemas de representación

proporcional –por listas y el voto único transferible. Con frecuencia se considera

que la mejor forma de lograr la proporcionalidad es mediante el empleo de listas

de partido, donde los partidos políticos presentan a los electores listas de

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Page 6: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

candidatos sobre una base nacional o regional aunque el voto preferencial puede

funcionar igualmente bien: el sistema de voto único transferible, en donde los

electores ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema

proporcional bien establecido.

Hay otros elementos importantes que pueden tener un impacto significativo sobre

la forma en que un sistema de RP funciona en la práctica. Entre mayor sea el

número de representantes que se elijan en un distrito será más proporcional el

sistema electoral. Los sistemas de RP también difieren en el rango de alternativas

de votación que se le ofrecen al elector: puede elegir entre partidos políticos, entre

candidatos o entre ambos.

El sistema de la representación proporcional experimento un notable desarrollo en

Europa en el periodo comprendido entre el término de la segunda guerra mundial

y el fin de la llamada guerra fría.

Dieter Nohelen considera que existen diversos sistemas de representación

proporcional que son notablemente diferentes entre sí, de acuerdo con dos

variables: el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto

mismo de votar, y el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre la relación

entre votos y escaños

Dentro de esta clasificación se distinguen tres tipos fundamentales:

1) Representación proporcional pura.- la proporción de votos logrados por

un partido y la proporción de escaños que por ellos le corresponden,

aproximadamente coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan.

No existen barreras legales directas ( umbrales mínimos ) o indirectas

(tamaño de circunscripciones electorales) que alteren el efecto

proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna presión psicológica sobre los

votantes para que estructuren sus preferencias políticas de acuerdo con

cálculos de voto útil. Los electores, en caso de existir tales barreras,

optarían por partidos que estarían en condiciones de sobrepasarlas.

2) Representación proporcional impura.- por medio de barreras in directas

(por ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de

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Page 7: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

distritos de tamaño pequeño o mediano ) se impide un efecto

proporcional inmediato que iguale el porcentaje de escaños con el de los

votos. Cuanto mas fuertes sean esas barreras de acuerdo con

variaciones en los distritos electorales, tanto mayor será el efecto

concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes.

3) Representación proporcional con barrera legal.- este tipo limita el

numero de partidos con posibilidad de acceder a una representación

parlamentaria desu electorado por medio de una barrera inical y por lo

tanto afecta la decisión del votante restringiéndolo a los partidos von

posibilidad de franquear esa barrera y distribullendo la totalidad de los

escaños entre los partidos que lograron tal meta

Existen otras clasificaciones sobre las formas de representación proporcional,

como la representación proporcional con listas de candidatos, en que los votantes

votan por partidos políticos; los partidos presentan una lista de candidatos a los

cuales se les asignan escaños de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan.

En algunos países a este sistema de elección se le ha denominado como Sistema

de Cocientes y Subcocientes y es muy utilizado para la elección de miembros de

cámaras legislativas en muchos países. Otro sistema es el cociente Hare o voto

único transferible, el cual no depende de la existencia de partidos políticos.

Algunos estados, como los Países Bajos, combinan los dos aspectos. La mayoría

de los países con democracias parlamentarias utilizan sistemas de representación

proporcional, aunque la mayoría de los países angloparlantes utilicen sistemas de

representación directa (salvo Sudáfrica, Nueva Zelanda, Irlanda, Escocia, Gales,

Sierra Leona, Guyana y Sri Lanka). La mayoría de los sistemas presidencialistas

utilizan la representación directa, aunque algunos países latinoamericanos, como

Argentina y México, han implementado una combinación de los dos sistemas.

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Page 8: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

TEMA: 2

Sistema Mayoritario Relativo.

Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere

crear los canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de

quiénes deben ser sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el

país. Para ello se requiere la organización de consultas electorales que se

celebren a intervalos de relativa frecuencia que permitan que los representantes

elegidos por el pueblo puedan ser reemplazados a través de consultas electorales

organizadas sobre la base del reconocimiento del sufragio universal y del respeto

escrupuloso del voto.

De esta manera, el cuerpo ciudadano renovara periódicamente su decisión en

torno de quienes deben ser sus representantes.

De conformidad a los lineamientos trazados por la doctrina, se puede afirmar que

para la elección de representantes populares existen dos grandes sistemas

electorales que responden a dos criterios técnicos diferentes y uno de ellos es el

sistema mayoritario relativo.

El Sistema Mayoritario.

Ele sistema mayoritario se estructura a partir de la consideración de que debe ser

electo el candidato que obtiene en determinada demarcación electoral (que por lo

general es llamado distrito) el mayor número de votos.

Este sistema puede revestir dos variantes fundamentales, sistema mayoritario

uninominal y sistema mayoritario de lista.

En el uninominal el territorio se divide en tantas demarcaciones territoriales como

puestos de elección comprende la contienda electoral y los electores votan por los

candidatos que para cada uno de los distritos proponen los partidos políticos.

En este sistema la personalidad política de los candidatos juega un papel más

importante que la plataforma política de los partidos que los postulan.

En el sistema mayoritario de lista, el territorio se divide en demarcaciones

territoriales más amplias que las del distrito y a las que frecuentemente se

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Page 9: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

denominan circunscripciones y en cada una de las cuales el elector vota por listas

de personas propuestas por cada una de las agrupaciones políticas que participen

en el proceso electoral.

En este sistema la plataforma política del partido juega un papel más importante

que la personalidad de los candidatos que figuran en las listas.

Si se atiende a la manera como se desarrolla el sistema mayoritario, se puede

hablar de elecciones a uno o dos turnos.

En las elecciones a un turno se confiere el cargo al candidato que obtiene el

mayor número de votos, con independencia de si obtuvo la mayoría absoluta de

los sufragios.

En las elecciones a dos turnos, los candidatos para ser electos en el primer turno

deben obtener mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos;

en el caso contrario, se deberá celebrar un segundo turno en el que, por lo

general, sólo pueden participar los dos o tres candidatos que hayan obtenido el

mayor número de votos en el primer turno, disponiéndose que en el segundo turno

se le conferirá el cargo al candidato que obtenga el mayor número de sufragios,

pudiendo ser electo por simple mayoría o mayoría relativa.

Ejemplo típico de esta modalidad es Francia, país en el cual a partir de 1962 el

presidente de la república es electo a través del sufragio mayoritario directo a dos

turnos, requiriéndose mayoría absoluta en el primer turno y simple mayoría en el

segundo.

El sistema electoral mayoritario puede ser de elección indirecta o directa.

La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos son

electores de de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos por

elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son electores de sus

representantes.

En cambio, la elección indirecta implica un procedimiento por medio del cual los

ciudadanos transfieren su derecho electoral a otros electores, para que éstos lo

ejerzan en nombre de sus otorgantes.

Al decir de Cotteret y Emeri, las elecciones indirectas tienen por objeto atenuar los

movimientos de opinión de los electores.

9

Page 10: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

En los Estados Unidos de América la elección del presidente se realiza en forma

indirecta a través de la intervención de los colegios electores, lo que da como

resultado que los ciudadanos elijan electores para que estos a su vez elijan al

presidente de la República; otro ejemplo de elección indirecta se da en Francia,

país en el cual la elección de los miembros del senado se realiza a través de un

colegio electoral del que forman parte los diputados así como los consejeros

generales y los delegados municipales; como se puede apreciar en los casos

descritos, los llamados colegios electorales difieren en su naturaleza de la que

tenían en México los organismos del mismo nombre.

En cada uno de los 31estados que integran la Federación mexicana y el Distrito

Federal se eligen dos senadores por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de mayoría de los senadores, los partidos políticos deben

presentar candidaturas denominadas binominales, esto es, integrados por dos

personas y no por los candidatos de manera individual (Art. 56 de la Constitución,

y art. 11.2 del COFIPE).

En cada entidad ganará la candidatura que haya recibido el mayor número de

votos.

Una vez que se haya llevado a cabo el cómputo de los votos y que han sido

asignados dos senadores a los partidos que han obtenido la primera mayoría

relativa en cada estado y en el Distrito Federal, esto es, que se han asignado 64

senadores a los partidos ganadores, se procederá a asignar un senador más al

partido que en cada estado y en el Distrito Federal haya obtenido el segundo lugar

en los sufragios. A este senador se le conoce como el senador de la primera

minoría.

De esta forma se asignan otros 32 senadores, que sí se suman con los senadores

correspondientes a los partidos que obtuvieron la primera mayoría, hacen un total

de 96 senadores electos mediante el principio de mayoría.

En el siglo XIX, en los países que celebraban elecciones el sistema electoral era

mayoritario, ya fuera que:

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Page 11: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

a) Se votara en distritos uninominales por mayoría simple (países anglosajones) o

a dos vueltas por mayoría absoluta (Francia y otros).

b) En circunscripciones plurinominales se utilizara el voto en bloque con escrutinio

nominativo y por mayoría simple.

La alternativa al mayoritarismo era la representación proporcional, pero no fue

adoptada hasta finales del siglo XIX por unos pocos países, mientras los

anglosajones casi en su totalidad conservan aún hoy el uninominalismo.

Ya en el siglo XX numerosos países acogieron la representación proporcional, y

otros han pasado a utilizar sistemas alternativos, pero son pocos los que en el

presente utilizan o continúan utilizando el voto en bloque.

En tal sistema el elector dispone de tantos votos cuantos sean los puestos que se

vayan a proveer en la respectiva circunscripción (pero no puede emitir válidamente

más de uno por cada candidato), y el escrutinio es nominativo, esto es, se hace

según los votos obtenidos por cada persona en particular. Para ese entonces no

existían en Colombia las listas cerradas, que son propias del sistema de

representación proporcional (adoptado en 1931), y se declaraban electos a

quienes hubieran obtenido mayor número de votos personales en orden

descendente, hasta completar la cantidad de escaños elegibles.

Bajo el sistema del voto en bloque la facción o el partido mayoritario en la

circunscripción plural tenía todas las posibilidades de ganar la totalidad de los

puestos que en ella debían ser elegidos, como en realidad ocurrió en el país

durante todo el siglo XIX. En el régimen federal había distritos electorales (ya

fueran municipales o como círculos electorales que comprendían a dos o más

municipios), en los que unas veces los liberales ganaban todas las curules en

juego, y otras en las que era ganada por los conservadores, y así podría

explicarse la sorprendente tradición de los municipios rurales monocolores.

11

Page 12: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Durante el régimen de los radicales, en el Estado soberano de Cundinamarca las

fuerzas se hallaban equilibradas en el número de sufragantes, y gracias a ciertas

condiciones de competitividad, como la elección de miembros del Congreso

mediante electores elegidos en los distritos de las municipalidades, y pese al

sistema restrictivo del voto en bloque, tanto liberales como conservadores

eventualmente lograban compartir o tener alguna participación en la

representación al Congreso, como ocurrió en dicho Estado en los comicios de

1867 para elegir a nueve representantes a la Cámara (cinco conservadores y

cuatro liberales) que obtuvieron en forma individual las primeras nueve votaciones

escrutadas nominativamente. El de Cauca (a partir de 1872) fue otro Estado en el

que también para Cámara se votaba y se escrutaba en los distritos municipales.

En la Regeneración coexistieron dos tipos de voto: (1) el uninominal para elección

directa de representantes a la Cámara y para la elección indirecta de los

senadores, y (2) el voto en bloque en distritos plurinominales para asambleas

departamentales y concejos municipales (cada dos años) y electores de

presidente y vicepresidente (cada seis años, y de hecho en 1892, 1898 y 2004).

En este periodo las circunscripciones para Cámara y Asambleas departamentales

fueron denominadas distritos electorales. Los nueve departamentos del país

fueron divididos en 58 distritos electorales (así denominados en la ley 7ª. de 1888)

uninominales, por tener una población inferior a 50.000 habitantes, y tres más

binominales, por tener una población mayor. Éstos fueron los distritos municipales

de Bogotá, Medellín y Popayán.

Los distritos uninominales fueron diez en Boyacá, nueve en Santander, seis en

Bolívar, seis en Panamá, cinco en Tolima y dos en Magdalena. En Cundinamarca,

nueve uninominales y uno binominal (el de Bogotá). En Antioquia, ocho

uninominales y uno binominal (el de Medellín), y en el Cauca, seis uninominales y

uno binominal (el de Popayán).

Esta misma división territorial-electoral , si bien como distritos plurinominales,

sirvió para elegir a los diputados a las asambleas departamentales siguiendo esta

12

Page 13: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

norma: "Cada distrito electoral elegirá dos diputados en los departamentos que

tengan más de 400.000 habitantes: tres diputados en los departamentos que

tengan más de 200.000 habitantes, y cinco en los que tengan menos de esta

última cifra" . La demarcación fue hecha por los respectivos gobernadores y la ley

instruyó que en los distritos municipales que fueran residencia de Tribunal de

Distrito o capital de provincia serían cabecera del distrito electoral en que se

hallaren comprendidos (artículo 10).

Cada dos años en las circunscripciones plurinominales se escogía por mayoría a

sólo un senador principal en cada circunscripción departamental, y para un

periodo de seis años43. Con todo, el voto en bloque continúo siendo utilizado en

los distritos plurinominales para elegir concejales, diputados, y cuando

correspondía en ellos, a las asambleas departamentales y electores para

presidente y vicepresidente de la República.

En las postrimerías de la Regeneración, cuando se aproximaba el fin de la Guerra

de los Mil Días con la derrota del liberalismo, el general Uribe Uribe dio

instrucciones al Carlos Adolfo Urueta para negociar la paz, y en lo concerniente al

sistema electoral la propuesta liberal, en el momento de la derrota bélica, no

giraba ya en torno al voto limitado o a la representación proporcional, como antes,

sino a una porción de los escaños sin ampliar el tamaño de las circunscripciones

uninominales, lo que indica la intensidad de la adopción cultural del sistema

electoral anglosajón, y la persistencia de los conservadores en asegurar su

mantenimiento. Dice así el mensaje del general Uribe a Urueta:

La mejor manera de que el partido liberal pudiese concurrir a las elecciones, con

suficientes garantías para no ser vejado ni burlado, sería la propuesta por mí al

doctor Martínez Silva, en Nueva York, es a saber: convenir en que de los 64

puestos de la Cámara de Representantes, 25 corresponden al partido liberal, lo

cual es exigencia más que moderada; y que para verificar la elección se señalen

25 circunscripciones en que los liberales voten libremente, absteniéndose de

13

Page 14: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

hacerlo los conservadores, mientras que éstos votarían en todas las demás

circunscripciones, absteniéndose de hacerlo (en ellas) los liberales.

Procesos Electorales.

Ignacio Gómez Palacio

Ed. Oxford.

Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006.

Javier Patiño Camarena.

Universidad Nacional Autónoma de México.

TEMA 2

SISTEMA DE MAYORIA RELATIVA

Elecciones.

Es el proceso mediante el cual los componentes de una organización o una

jurisdicción gubernamental, como un Estado o una nación, seleccionan a una

persona o personas para ocupar cargos de autoridad. En las democracias las

elecciones suelen elegir a las autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas

y algunas judiciales. A quienes participan mediante el voto se les llama

colectivamente el electorado.

Sistema Electoral.

Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos

técnicos enlazados entre si, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los

electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en

escaños o poder público.

Es el mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación

en los regímenes constitucionales.

Formula Electoral.

14

Page 15: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

En cuanto a la materia electoral se manejan “Formulas Electorales”, que son los

elementos que se utilizan normalmente para clasificar a los sistemas electorales y,

además, es un componente esencial para la configuración del resultado electoral,

ya que mediante él se traducen los votos en cargos de elección popular. Las

fórmulas comunes en materia electoral son los de Mayoría, ya sea Mayoría

Relativa o Mayoría Absoluta, y los de Representación Proporcional.

Sistema de Mayoría Relativa.

En los sistemas de Mayoría Relativa, el candidato ganador es simplemente la

persona que obtiene más votos, Consiste en otorgar el cargo de elección popular

al candidato del partido político que hubiere obtenido el mayor número de votos en

los comicios respectivos. En teoría, un candidato puede ser elegido tan solo con

sólo dos votos si los otros candidatos sólo lograron sacar un voto.

Algunas variaciones en la regla de Mayoría Relativa pueden transformar a este

sistema en uno de los siguientes modelos:

Voto en Bloque – El sistema de voto en bloque equivale simplemente a la

aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales, es

decir, en distritos donde se eligen varios representantes.

Voto Único No-Transferible – Bajo esta modalidad cada elector tiene un

voto, aunque los distritos son plurinominales, es decir, se eligen varios

escaños. Los candidatos con el mayor volumen de votación son los que

ganan los escaños. Esto quiere decir que, por ejemplo, en un distrito donde

se eligen cuatro miembros, se necesitaría sólo un poco más del 20% para

poder ganar un escaño. Al contrario, es probable que un partido grande con

el 75% de los votos dividido equitativamente entre tres de sus candidatos

obtenga tres de los cuatro escaños.

Doble Ronda – Un último tipo de los sistemas de mayoría-pluralidad usado

para elecciones parlamentarias es el de doble vuelta o doble ronda,

conocido también como el sistema de papeleta doble o desempate.

15

Page 16: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Cualquiera de esas denominaciones indica la característica principal del

sistema: que no se trata de una sola elección sino que necesita de dos

rondas, a menudo con una o dos semanas de diferencia entre una y otra.

La primera vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene

la mayoría absoluta de los votos se le elige inmediatamente, sin necesidad

de una segunda ronda. Sin embargo, si ninguno obtiene la mayoría

absoluta, entonces se requiere una segunda elección y el ganador de tal

ronda es declarado electo.

También encontramos una adaptación que puede ser calificada como Mayoría

Relativa que fue utilizada en Nepal a principio de los años noventa. Debido al alto

nivel de analfabetismo del electorado, los candidatos contendieron bajo los

símbolos de sus partidos en lugar de como individuos. Los votantes escogieron

entre partidos en lugar de escoger entre candidatos. A los candidatos se les

permitió competir en más de un distrito, si así lo deseaban. El candidato elegido en

dos o más distritos tiene la posibilidad de escoger a cual de ellos representar. Se

tuvieron que celebrar elecciones parciales para llenar los escaños vacantes.

Hasta la fecha los sistemas de mayoría relativa puros se encuentran en el Reino

Unido y en aquellos países en los que ha influido históricamente. Junto con el del

Reino Unido, los casos más estudiados son los de Canadá, India, Nueva Zelanda

y los Estados Unidos. Sin embargo, Nueva Zelanda se cambió en 1993 a un

sistema de representación proporcional personalizada.

El sistema de Mayoría Relativa también es usado por una docena de naciones

caribeñas, en América Latina por Belice y la Antigua Guyana, por 10 estados

asiáticos (incluyendo Pakistán, Bangladesh, Nepal y Malasia) y por muchas de las

pequeñas naciones-isla del Pacífico del Sur. En África, 18 naciones, la mayoría ex

colonias británicas, usan sistemas de Mayoría Relativa. En total, de 212 países y

territorios, es decir casi un tercio usan sistemas de Mayoría Relativa.

16

Page 17: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Cuadro de Ejemplo de cómo se maneja el Sistema de Mayoría Relativa.

PARTIDOS: Izquierda Centro Derecha

Distritos: A 35 25 40

B 30 30 40

C 40 45 15

Total de votos: 105 100 95

Total de escaños: 0 1 2

TEMA: 3SISTEMA DE MAYORIA ABSOLUTA

La mayoría absoluta es, matemáticamente una mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos.

Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería haber un número de votos igual o superior a 6,5 (5,5 + 1), es decir, 7.

Los partidarios de los sistemas de mayoría absoluta reclaman que estos sistemas tienen todas las ventajas de un sistema pluralista: simplicidad, estabilidad y representación del electorado.

17

Page 18: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Un sistema mayoritario es relativamente fácil de entender para los electores, este tiende a producir gobiernos fuertes y estables, y cada territorio electoral es representado por un único legislador. Un beneficio adicional del sistema mayoritario es que cada representante tiene el respaldo de la mayoría de sus electores.

Bajo un sistema pluralista, un candidato puede ser elegido con menos de la mayoría de los votos. En el hecho, el porcentaje de los votos necesarios para ganar puede ser totalmente bajo, dependiendo del número de candidaturas en competencia para el cargo y la extensión de votos entre los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Para prevenir la victoria de un candidato que gane un asiento con menos del 50% de los votos, las reglas de decisión establecidas bajo los sistemas de mayoría absoluta, estipulan que el candidato ganador debe recibir una mayoría absoluta de los votos -- 50 por ciento de los votos más uno.

Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.

En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.

Elecciones

En las elecciones, en varios países, se usa el concepto de mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, para decidir que un candidato ha sido electo o no. Es decir, no se consideran los ausentes ni los que votan en blanco o que su voto fue anulado.

En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, puede existir un mecanismo de segunda vuelta entre las dos más altas mayorías relativas, o establecerse que algún órgano, generalmente el Congreso o Parlamento, elija al ganador.

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Page 19: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Simplemente el requisito de una mayoría de los votos, con ninguna otra estipulación, crea la posibilidad de una elección con más de dos candidatos no produciendo un ganador absoluto.

Los países con sistemas electorales mayoritarios han adoptado una de las dos soluciones para este problema: una segunda elección o el voto alternativo.

Sistema de dos turnos

La característica central de los sistemas de dos turnos o de segunda vuelta es la exigencia de un requisito para una segunda elección, que consiste en que la primera elección no arroje un candidato con una mayoría absoluta de votos.

Bajo un sistema de dos turnos, las votaciones pueden ocurrir en dos días separados, a menudo una semana o más pasa entre una y otra. La primera elección es conducida de la misma manera como en un sistema pluralista, el primero que gana se lleva el puesto. A menudo, si esta elección no produce un candidato con más del 50% de los votos, una segunda vuelta será necesaria.

Las reglas sobre quién puede participar en la segunda vuelta, varían dependiendo del país y de todos modos si se trata de una elección presidencial o legislativa.

Bajo un sistema de "mayorías desempatan", por ejemplo, si ningún candidato recibe una mayoría en la primera votación, es llamada una segunda elección.

Los únicos candidatos en la segunda elección son los dos candidatos que recibieron las más altas mayorías relativas en la primera elección. Este sistema es usado a menudo en las elecciones presidenciales. Este sistema es también usado en los Estados Unidos para las elecciones del Congreso, en algunos estados del sur.

Bajo el sistema "mayoritario pluralista", por otro lado, no hay reducciones drásticas en el número de candidatos en la segunda elección.

El ganador de la segunda vuelta en un sistema de mayoría absoluta es el candidato que recibe la mayoría de los votos, sea o no la mayoría de los votos obtenidos. Pueden ser establecidos algunos umbrales para permanecer en la segunda vuelta.

El sistema de dos vueltas es más asociado comúnmente con Francia, donde es usado el sistema mayoritario pluralista para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional. Las reglas electorales para la Asamblea Nacional, estipulan que solamente los candidatos que obtienen el respaldo de a lo menos el 12,5% del electorado inscrito son titulares para competir en la segunda vuelta en la siguiente semana.

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Page 20: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El candidato que obtiene el más alto número de votos en esta segunda elección es declarado ganador.

Voto alternativo

El voto alternativo está más precisamente referido a un sistema "mayoritario- preferencial". Bajo este sistema, los electores no sólo indican su primera preferencia entre los candidatos, sino que también el orden alternativo de sus preferencias.

Para ganar, un candidato debe obtener una mayoría de votos. Para determinar el ganador, el número de las primeras preferencias es determinante.

Si un candidato gana una mayoría de primeras preferencias, él o ella será declarado(a) ganador (a). Si el candidato no obtiene una mayoría de las primeras preferencias de los electores, el candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado.

Las segundas preferencias de los electores que hicieron de esta candidatura su primera preferencia, entonces son distribuidas entre los otros candidatos. Si esta redistribución no produce una mayoría para uno de los restantes candidatos, el proceso de eliminación y transferencia de votos continúa hasta que una mayoría es producida para uno de los candidatos.

El voto alternativo es usado en Australia para la elección de la Cámara de los Representantes.

TEMA 3 SISTEMA DE MAYORIA ABSOLUTA

Considero que para comenzar con mi tema es necesario saber primero que es un

sistema electoral ya que de esta manera ya podremos entender de manera debida

lo que es el sistema de mayoría absoluta.

Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos

técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales

los electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en

escaños o poder público.

El sistema electoral en un sentido amplio, se refiere al conjunto de temas

relacionados con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos

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Page 21: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

electivos. Y delimitado el concepto, se refiere a las normas que regulan la

ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los

órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en

sentido restringido.

Sistema de Mayoría Absoluta

La mayoría absoluta es, matemáticamente, una mayoría con más de la mitad de

los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos.

Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera

órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría

absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración

requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de

los miembros del órgano en cuestión.

En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal

suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la

mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo.

Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes

puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por

diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber

cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.

En las elecciones, en varios países, se usa el concepto de mayoría absoluta de los

sufragios válidamente emitidos, para decidir que un candidato ha sido electo o no.

Es decir, no se consideran los ausentes ni los que votan en blanco o que su voto

fue anulado.

En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, puede existir un

mecanismo de segunda vuelta o ballotage entre las dos más altas mayorías

relativas, o establecerse que algún órgano, generalmente el Congreso o

Parlamento, elija al ganador.

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Page 22: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con segunda

vuelta). Se trata de un sistema electoral con mucha historia, que en la actualidad

se emplea en Francia (con voto alternativo también en Australia). Su efecto

favorece al partido o alianza de partidos con más votos.

El sistema de mayoría absoluta establece que para triunfar es necesario alcanzar

como mínimo la mitad mas uno de los votos (50 + 1). Por lo que en un principio no

es indispensable la segunda vuelta electoral. Originado en Francia en el Siglo

XIX, es un método para producir mayorías absolutas en elecciones generalmente

uninominales. Se conoce a este sistema también por su nombre francés ballotage

(del francés ballot, voto).

El sistema de ballotage está estrechamente vinculado a sistemas electorales con

segundas vueltas. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una

primera vuelta electoral, se realiza entonces una segunda vuelta en la que

usualmente se restringe el número de candidatos a los dos más votados en la

primera vuelta. De esta forma, en la segunda vuelta alguno de los candidatos

tendrá, por simples razones aritméticas, la mayoría absoluta de los votos validos y

la legitimidad política necesaria para gobernar. Francia es el país que

prototípicamente ha venido utilizando este sistema para la elección del presidente.

En Europa la aplican algunos países de régimen parlamentario, donde el líder de

la fracción mayoritaria en el parlamento se convierte en primer ministro; entre ellos

se encuentran, Finlandia, Islandia, Portugal y Turquía.

Sin embargo algunos países con sistema parlamentario que la habían adoptado

durante la segunda mitad del Siglo XIX, la abandonaron hacia principios del siglo

XX, generalmente para reemplazarla por la representación proporcional: Bélgica,

España, Holanda, Suiza, Alemania, Italia y Noruega. Varios países ex comunistas

aplican la segunda vuelta: Albania, Armenia, Bulgaria, Polonia, Yugoslavia, entre

otros. También países africanos aplican el sistema de segunda vuelta: Chad,

Chongo, Egipto, Madagascar, Togo, Senegal, entre otros.

En las últimas décadas del siglo XX fue adoptada por varios países

latinoamericanos: el primero de ellos fue Costa Rica en 1949, le siguieron Brasil,

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Page 23: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Chile, Colombia, Guatemala, El Salvador, Haití, Nicaragua, Perú, República

Dominicana y Uruguay; en Haití por ejemplo, se utiliza la segunda vuelta, además

para la elección del legislativo.

El sistema de mayoría absoluta (con segunda vuelta), es un sistema complejo y, al

igual que el de mayoría simple, también es criticado, porque sobrerepresenta

electoralmente a los partidos políticos más votados y subrepresenta a los partidos

políticos menos votados.

Características Principales

Los partidarios de los sistemas de mayoría absoluta reclaman que estos sistemas

tienen todas las ventajas de un sistema pluralista:

simplicidad

estabilidad

representación del electorado.

Un sistema mayoritario es relativamente fácil de entender para los electores, este

tiende a producir gobiernos fuertes y estables, y cada territorio electoral es

representado por un único legislador. Un beneficio adicional del sistema

mayoritario es que cada representante tiene el respaldo de la mayoría de sus

electores.

Bajo un sistema pluralista, un candidato puede ser elegido con menos de la

mayoría de los votos. En el hecho, el porcentaje de los votos necesarios para

ganar puede ser totalmente bajo, dependiendo del número de candidaturas en

competencia para el cargo y la extensión de votos entre los candidatos que

aparecen en la cédula electoral. Para prevenir la victoria de un candidato que gane

un asiento con menos del 50% de los votos, las reglas de decisión establecidas

bajo los sistemas de mayoría absoluta, estipulan que el candidato ganador debe

recibir una mayoría absoluta de los votos 50 por ciento de los votos más uno.

Simplemente el requisito de una mayoría de los votos, con ninguna otra

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Page 24: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

estipulación, crea la posibilidad de una elección con más de dos candidatos no

produciendo un ganador absoluto. Los países con sistemas electorales

mayoritarios han adoptado una de las dos soluciones para este problema: una

segunda elección o el voto alternativo.

En el caso del sistema de dos turnos o de segunda vuelta, tenemos que la

característica central es la exigencia de un requisito para una segunda elección,

que consiste en que la primera elección no arroje un candidato con una mayoría

absoluta de votos. Bajo un sistema de dos turnos, las votaciones pueden ocurrir

en dos días separados, a menudo una semana o más pasa entre una y otra. La

primera elección es conducida de la misma manera como en un sistema pluralista,

el primero que gana se lleva el puesto. A menudo, si esta elección no produce un

candidato con más del 50% de los votos, una segunda vuelta será necesaria. Las

reglas sobre quién puede participar en la segunda vuelta, varían dependiendo del

país y de todos modos si se trata de una elección presidencial o legislativa.

Bajo un sistema de "mayorías desempatan", por ejemplo, si ningún candidato

recibe una mayoría en la primera votación, es llamada una segunda elección. Los

únicos candidatos en la segunda elección son los dos candidatos que recibieron

las más altas mayorías relativas en la primera elección. Este sistema es usado a

menudo en las elecciones presidenciales. Este sistema es también usado en los

Estados Unidos para las elecciones del Congreso, en algunos estados del sur.

Bajo el sistema "mayoritario pluralista", por otro lado, no hay reducciones drásticas

en el número de candidatos en la segunda elección. El ganador de la segunda

vuelta en un sistema de mayoría absoluta es el candidato que recibe la mayoría de

los votos, sea o no la mayoría de los votos obtenidos. Pueden ser establecidos

algunos umbrales para permanecer en la segunda vuelta.

El sistema de dos vueltas es más asociado comúnmente con Francia, donde es

usado el sistema mayoritario pluralista para la elección de los representantes a la

Asamblea Nacional. Las reglas electorales para la Asamblea Nacional, estipulan

que solamente los candidatos que obtienen el respaldo de a lo menos el 12,5% del

24

Page 25: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

electorado inscrito son titulares para competir en la segunda vuelta en la siguiente

semana. El candidato que obtiene el más alto número de votos en esta segunda

elección es declarado ganador.

En cuanto al voto alternativo que mencione hace unos instantes, resulta que éste,

es más precisamente referido a un sistema "mayoritario- preferencial”. Bajo este

sistema, los electores no sólo indican su primera preferencia entre los candidatos,

sino que también el orden alternativo de sus preferencias. Para ganar, un

candidato debe obtener una mayoría de votos. Para determinar el ganador, el

número de las primeras preferencias es determinante. Si un candidato gana una

mayoría de primeras preferencias, él o ella será declarado(a) ganador (a). Si el

candidato no obtiene una mayoría de las primeras preferencias de los electores, el

candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado. Las

segundas preferencias de los electores que hicieron de esta candidatura su

primera preferencia, entonces son distribuidas entre los otros candidatos. Si esta

redistribución no produce una mayoría para uno de los restantes candidatos, el

proceso de eliminación y transferencia de votos continúa hasta que una mayoría

es producida para uno de los candidatos. El voto alternativo es usado en Australia

para la elección de la Cámara de los Representantes.

Los sistemas mayoritarios pueden y hacen, producir resultados electorales

desproporcionados que es lo mismo que ocurre en los sistemas electorales

pluralistas que se observan al comparar los asientos ganados versus la votación

obtenida. Esto no es una sorpresa, dado que ambos sistemas cuentan

exclusivamente con los distritos uninominales. El proceso de configuración de

distritos en un sistema mayoritario es, por lo tanto, tan importante como lo es en

un sistema electoral pluralista.

FUENTES DE INFORMACIÒN

- Emmerich, Gustavo Ernesto: Tratado de Ciencia Política, Editorial del

hombre, 2007, pp.298

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Page 26: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

- http://www.monografias.com/trabajos18/sistemas-electorales/sistemas-

electorales.shtml

- http://aceproject.org/main/espanol/bd/bda01b.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_absoluta

Tema 4

OTROS SISTEMAS ELECTORALES

El Sistema Electoral de los Estados Unidos

En las elecciones de los Estados Unidos se eligen los representantes del Congreso, los miembros del Senado y los electores presidenciales. Algunos estados eligen también a su gobernador y se consultan a referéndum ciertas medidas legislativas o de interés social. El Congreso de los Estados Unidos, the U. S. House of Representatives, tiene actualmente un total de 435 miembros que se reparten entre los 50 estados de la unión por el método de Hill-Huntington. Luego cada estado tiene sus circunscripciones electorales. Por ejemplo en Minnesota, a la que le corresponden 10 representantes, tiene el mismo número de circunscripciones. En cada circunscripción los electores eligen el nombre de su elección de una lista de candidatos y gana el que más votos tiene. Este es el sistema de mayoría simple o relativa, llamada también first-past-the-post, esto es, el primero que pasa la meta gana.

El presidente de los Estados Unidos se elige en una asamblea formada por 538 electores. Cada estado contribuye con un bloque de estos delegados o compromisarios, cuyo número es igual a la suma de sus representantes más sus senadores. Excepto Washington DC, que no tiene congresistas, pero si tres electores. En las papeletas cada candidato a presidente lleva adjunto el nombre de su vicepresidente junto con el partido al que pertenece, en su caso. En cada estado gana el candidato que más votos tiene, pero estos votos no eligen de momento presidente, sino que eligen en bloque a los compromisarios de esta opción que irán después al colegio electoral. Como hay 538 compromisarios en total, un candidato necesita al menos 270 para ser elegido.

El Método d'Hondt (o escrutinio proporcional plurinominal) es un sistema Electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños de un parlamento o congreso, de modo no puramente proporcional a los votos obtenidos por las candidaturas. Entre otros países, se utiliza en Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España, Finlandia, Israel, Países Bajos, Polonia, Portugal, Venezuela y a partir del 2006 también en Colombia.

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Page 27: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: No se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Se ordenan de mayor a menor, en una fila, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Sistemas paralelos

Los sistemas paralelos usan tanto las listas de Representación Proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de Representación Proporcional Personalizado (Voto Único Transferible), las listas de Representación Proporcional no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría. Los sistemas paralelos han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en África y por los antiguos estados soviéticos.

Sistemas de voto limitado [editar]

Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar.

Sistemas de voto preferente

Para simplificar la exposición, supongamos que hay que elegir solamente una persona o un partido de entre varios candidatos posibles en una circunscripción electoral y supongamos también que cada elector hace una lista donde coloca los nombres de varios candidatos por su orden de preferencia. Esta situación puede presentarse por ejemplo cuando elegimos delegado de curso en nuestra clase, cuando una comunidad de vecinos elige a su presidente o cuando una sociedad o empresa elige a su director. Vamos a exponer un ejemplo hipotético, donde aplicaremos algunos métodos. Supongamos que en unas elecciones cada votante

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Page 28: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

tiene que elegir tres partidos por orden de preferencia y que una vez contabilizados los votos los resultados son como sigue: 6 millones de votantes eligen por orden de preferencia PP, IU , PSOE. 5 millones de votantes eligen por orden de preferencia PSOE, IU , PP. 4 millones eligen IU, PSOE, PP.

El sistema electoral español

La Constitución de 1978 ha establecido que las Cortes Generales estén formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. La constitución establece también que el Congreso contará con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo la ley electoral concretar este número. La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de Junio de 1985) ha fijado en 350 el número de miembros de la Cámara. Para garantizar que todas las provincias tengan Diputados, la ley electoral asigna dos escaños a cada una de ellas y uno a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. Puesto que hay 50 provincias, se tienen asignados 102 escaños. El resto de los escaños, esto es, 350-102=248, se distribuyen proporcionalmente entre todas las provincias, según su número de población de derecho por la regla de Hamilton. Esta regla se utiliza asimismo para repartir los escaños a las diferentes formaciones políticas según sus resultados electorales en cada circunscripción (provincia en este caso). Entran en el reparto únicamente los partidos que han sacado más del 3% de los votos.

Sistemas de Pluralidad-Mayoría

La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta (ver Mayoría Relativa). Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema de voto en bloque (ver Voto en Bloque). Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo (ver Voto Alternativo) y el sistema francés de dos vueltas (ver Doble Ronda) tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera vuelta.

Escrutinio

El tema del Escrutinio de Votos trata del cómputo efectivo de los votos, el cual requiere exactitud, velocidad y seguridad.

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Page 29: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los principios fundamentales del escrutinio de votos son transparencia, seguridad, profesionalismo, exactitud, secrecía, puntualidad, responsabilidad o rendición de cuentas y equidad.

Algunos de los más recientes escándalos políticos de los 80's y los 90's tienen que ver con los frecuentes abusos y corrupción relativa a las contribuciones a los partidos. En el peor de los casos, los políticos han sido acusados de aceptar dinero de criminales, así como por beneficencia privada ya sea en su beneficio personal o para fondos de campaña.Implicaciones del Sistema Electoral y del Tipo de Papeleta

El escrutinio de votos consiste en la apertura de las urnas, la ordenación de su contenido, la determinación de la validez de las papeletas de votación y contar las papeletas computadas. Salvo los países que emplean máquinas de voto, ésta es una operación muy concreta, basada en objetos reales (papeletas y, en su caso, sobres) que a menudo se realiza manualmente. Es una tarea de trabajo intensivo. Sin embargo, en algunos países se usan dispositivos mecánicos o electrónicos para facilitar el escrutinio. Salvo para determinar la validez de la papeleta de votación, el escrutinio de votos no requiere habilidades excepcionales, sólo concentración, honestidad y saber leer y escribir. Las personas que cuentan los votos no reciben altas retribuciones, y en algunos países el requisito de saber leer y escribir excluye a muchos solicitantes.

El escrutinio de votos implica una operación preliminar de verificación de la validez de las papeletas. La legislación electoral normalmente señala unos motivos detallados para rechazar papeletas de votación. Los miembros de las mesas electorales deben estar totalmente familiarizados con esas disposiciones. Esta operación requiere un nivel de capacitación superior al de un simple escrutinio de votos. Las decisiones sobre la validez de la papeleta pueden tomarse de forma colectiva (por ejemplo, por decisión de la mayoría de los miembros de las mesas electorales presentes) o jerárquica (por el miembro de la mesa que la presida). La decisión también puede ser "empujada hacia arriba" a autoridades superiores. Ese tipo de decisiones debe estar sujeto a revisión judicial para prevenir abusos. Los resultados del escrutinio de votos normalmente producen la información siguiente por cada unidad de escrutinio: 1. El número de electores que han votado (El término "Censado" se reserva para animar a los votantes a inscribirse en el censo); 2. El número de papeletas rechazadas; 3. El número de papeletas válidas; 4. El número de votos distribuidos en cada partido y/o candidato.

El escrutinio de los votos puede ser efectuado por las autoridades de menor categoría, normalmente a nivel de la mesa electoral, pero también a nivel del distrito electoral, o a nivel nacional. La fase final del escrutinio de votos es la suma de las cifras de los distritos electorales. Los distritos electorales son las unidades territoriales para las que se elige representantes y donde se suman votos antes de aplicar la fórmula electoral para determinar a quién ha sido elegido. Si la unidad de escrutinio es más pequeña que el distrito electoral, deberán agregarse en todas las unidades de escrutinio del mismo distrito electoral las cifras de las relaciones

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Page 30: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

de votos de cada unidad de escrutinio. Esta operación implica recoger los resultados de cada unidad de escrutinio, verificar la inclusión de todas las relaciones de votos y sumar las cifras incluidas de cada relación de votos. El escrutinio de votos finalizará únicamente cuando se hayan calculado los totales para el distrito electoral. El próximo paso es aplicar la fórmula electoral para determinar quién ha sido elegido.

TEMA 4

1.-OTROS SISTEMAS DENTRO DE LOS SISTEMAS ELECTORALES

Dentro de este tema haremos una referencia al funcionamiento de cada sistema

para su mejor comprensión:

1.2.-Voto En Bloque

La diferencia de este sistema electoral de los otros es que precisamente la

naturaleza de los distritos electorales ya que en este el distrito electoral no es

uninominal, se trata de distritos plurinominales ,en los cuales los partidos

presentan una lista de candidatos y, el ciudadano no tiene tantos votos como

numero de de escaños se elijan es ese distrito. Así los candidatos que obtienen la

mayoría de votos son a los que le son asignados los escaños.

El sistema de voto en bloque (VB) equivale simplemente a la aplicación del de

mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales, es decir, en distritos

donde se eligen varios representantes (ver Mayoría Relativa). Cada elector tiene

un número de escaños idéntico al de escaños por asignar y normalmente tiene la

libertad de votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación

partidaria. En la mayoría de sistemas de voto en bloque se pueden usar tantos

votos como se desee.

1.3.-Voto En Bloque Por Partido

Bajo este tipo de sistema electoral, el ciudadano igual que en el de mayoría solo

cuenta con un voto, sin embargo el voto se emite por una lista de candidatos que

presenta cada partido político contendiente en la elección, lo que ocasiona que el

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Page 31: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

voto se haga por partidos políticos y no por individuos como sucede en el sistema

de voto mayoritario.

1.4.-Voto Alternativo

Este sistema opera bajo distritos electorales uninominales, sin embargo, los

electores ejercen su voto bajo la escala estadística “ordinal” es, decir ordenan del

1 al 3, cual es el candidato que consideran como su segunda y cual como su

tercera. El candidato que obtiene mayoría absoluta le es asignado un escaño, en

caso contrario e candidato que obtiene el número más bajo de primeras

preferencias es eliminado y las segundas opciones les son asignadas a los demás

candidatos. Este procedimiento se repite hasta que uno de los candidatos obtiene

la totalidad de los votos.

El de voto alternativo (VA) es un sistema electoral relativamente poco utilizado.

Actualmente sólo funciona en Australia. El VA le brinda a los electores muchas

mas opciones que el de MR a la hora de marcar sus papeletas. En lugar de indicar

simplemente a su candidato favorito, los electores colocan a los candidatos por

orden de preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su segunda

opción, 3 para su tercera opcion, etc., etc. Así, el sistema permite que los votantes

expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar

su primera elección. Por esta razón, con frecuencia se le conoce como "voto

preferencial" en los países donde se le utiliza.

1.5.-Doble Vuelta

El sistema de doble vuelta, también conocido como balotaje, consiste en que la

elección se lleva a cabo en dos rondas de votación. La condición para llevar a

cabo las dos rondas de votación es que ningún candidato en la primera vuelta

obtenga la mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad mas uno. Una vez

obtenidos los resultados, de darse el caso, en de la segunda vuelta participan los

dos candidatos que obtuvieron en la primera vuelta el mayor número de votos, de

31

Page 32: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

manera tal que en la segunda vuelta solamente participen dos opciones y se

obtenga el triunfo de manera forzosa con la mayoría absoluta de los sufragios.

También conocido como doble ronda y como el sistema de papeleta doble o

desempate. Cualquiera de esas denominaciones indica la característica principal

del sistema: que no se trata de una sola elección sino que necesita de dos rondas,

a menudo con una o dos semanas de diferencia entre una y otra. La primera

vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene la mayoría

absoluta de los votos se le elige inmediatamente, sin necesidad de una segunda

ronda. Sin embargo, si ninguno obtiene la mayoría absoluta, entonces se requiere

una segunda elección y el ganador de tal ronda es declarado electo.

1.6.-Sistemas Paralelos

Los sistemas paralelos (o mixtos) usan tanto las listas de Representación

Proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se

lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de Representación Proporcional

Personalizado (Voto Único Transferible), las listas de Representación Proporcional

no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por

mayor.

Los sistemas paralelos se utilizan actualmente en 20 países y son una

característica de los sistemas electorales diseñados en los años noventa -tal vez

porque parecen combinar los beneficios de los sistemas de RP por lista con los de

la representación en distritos uninominales.

En términos de "desproporcionalidad", los resultados de los sistemas paralelos

caen entre los sistemas de pluralidad-mayoría y los sistemas de RP, pero en la

mayoría de los casos le dan al votante ambas elecciones por distrito y por partido

a nivel nacional, debido a que requieren de dos papeletas otra ventaja es que

cuando hay suficientes escaños de RP, los pequeños partidos minoritarios que no

han sido exitosos en las elecciones de mayoría, pueden ser recompensados por

sus votos obtenidos, al ganar escaños en la distribución proporcional.

32

Page 33: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

1.7.-Representación Proporcional por Listas

La mayoría de los setenta y cinco sistemas de Representación Proporcional

identificados en La Distribución Global de los Sistemas Electorales usan alguna

forma de Representación Proporcional por listas, sólo en nueve casos se usan los

métodos de Representación Proporcional Personalizado o Voto Único

Transferible. En su forma más simple, el Representación Proporcional por lista

requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los

electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en

proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son

tomados de las listas en el orden en que se ubican.

1.8.-Sistemas Semiproporcionales

Los Sistemas Semiproporcionales Son Aquellos Que Convierten los votos en

escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de

Representación Proporcional y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-

pluralidad. Los tres sistemas semiproporcionales usados para las elecciones

legislativas son: el de voto único no transferible, el paralelo (o mixto) y el de voto

limitado.

1.9.-Los Sistemas De Voto Único no Transferible

En los sistemas de voto único no transferible, cada elector tiene un voto, pero hay

varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto

de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito

de cuatro miembros, en promedio uno necesitaría solamente lograr apenas el 20%

de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos

minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general.

1.10.-Sistemas de Voto Limitado

Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de

voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos

33

Page 34: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores

tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a

ocupar.El de voto limitado es uno de los sistemas raros que se utilizan hoy

en día, aunque tiene sus seguidores debido a la forma en que facilita la

elección de candidatos fuertes de minorías y permite el "voto personal" por

candidatos individuales. Esencialmente, el VL se ubica entre el VUNT y el VB

ya que se basa en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son

simplemente aquellos que obtienen más votos. Los electores tienen más de

un voto, pero menos votos que el número de escaños a ocupar.

BIBLOGRAFIA: Jean Paul Huber Olea y Contró; El Proceso Electoral, Editorial

Porrua, México 2006, p.p.475.

TEMA NO.5 EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Origen

Históricamente el origen de los partidos políticos, se puede remontar a la primera

mitad del siglo XIX, en Europa y en los Estados Unidos. Es el momento de la

afirmación de poder de la clase burguesa y, desde un punto de vista político, es el

momento de la difusión de las instituciones parlamentarias o de la batalla política

por su Constitución. En Inglaterra, el país de tradiciones parlamentarias más

largas, los partidos hacen su aparición con el Reform Act de 1832 que, ampliando

el sufragio permitió que los estratos industriales y comerciales del país participaran

junto con la aristocracia en la gestión de negocios públicos. Antes de esa fecha no

puede hablarse en Inglaterra de partidos políticos propiamente dichos. Cabe

resaltar que en el siglo XVIII, los partidos políticos fueron prohibidos, se les

consideró entes intermediarios entre el pueblo y el gobierno. Después del Reform

act comenzaron a surgir en el país algunas estructuras organizativas que tenían el

objetivo de ocuparse de los cumplimientos previstos por la ley para la elección del

parlamento y recoger votos a favor de este o aquel candidato. Se trataba de

asociaciones locales, promovidas por candidatos al parlamento, o por grupos de

34

Page 35: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

notables que habían combatido por la ampliación del sufragio, o algunas veces por

grupos de interés. Estos círculos agrupaban un número más bien restringido de

personas, funcionaba casi exclusivamente durante los periodos electorales y

estaban guiados por notables locales que elegían los candidatos y suministraban

el financiamiento de la actividad electoral. Entre los círculos locales no existía

ningún tipo de vínculo organizativo ni en el sentido vertical ni en el sentido

horizontal. La identidad partidaria de los mismos así como su expresión nacional,

se encontraba en el parlamento: era la fracción parlamentaria del partido la que

tenía el deber de preparar los programas electorales y elegir a su vez a los líderes

del partido. El poder de la fracción parlamentaria del partido, además , lo

aumentaban el hecho de que los diputados tenían un mandato absolutamente

libre: de su acción política no eran responsables frente a la organización que había

contribuido a su elección ni frente a los electores, sino como entonces se

afirmaba, ellos eran responsables “solo frente a la propia conciencia”..

En la Doctrina, se afirma que los partidos políticos surgieron como resultado de los

procesos revolucionarios liberales, que establecieron el marco político

representativo, llegándose a constituir como verdaderos partidos políticos en el

siglo XIX.

A partir del desarrollo del parlamentarismo y la democratización del Estado Liberal,

al extenderse el derecho del sufragio, se consolida este nuevo fenómeno, por lo

que prescindiendo de los posibles antecedentes remotos, se considera que los

partidos políticos son fruto del sistema liberal representativo.

En el siglo XIX en Europa, se da una fuerte lucha entre el parlamento y el

ejecutivo, producto de esto, comienza a surgir una creciente preeminencia del

legislativo, lo que permite el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios

y entre ellos se da la regulación de las fracciones partidistas combinado con el

sufragio censitario. Con la progresiva instauración del sufragio universal, los

anteriores partidos de cuadro caracterizados por una débil articulación, una base

social limitada e impulsados por asociaciones específicas, se ven obligados a

transformarse naciendo los partidos de socialistas y los católicos.

35

Page 36: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad tradicional o

feudal y su paso a la sociedad industrial. El mundo burgués, posterior a las

revoluciones en Inglaterra y Francia, requería de formas de organización política

que sustituyeran a las estamentarias o corporativas por nuevos modos de

organización, dependientes de grupos políticos organizados en el parlamento, con

reglas claras para la circulación de la clase política. Estas reglas serían de

carácter electoral y tendrían un sentido distinto al llamado mandato directo (y en

ocasiones vitalicio) de los representantes respecto de sus representados; tal

mandato quedó sustituido por el representativo, con el cual el diputado ya no es

considerado representante exclusivo de su distrito, sino de toda la nación, y deja

de estar obligado a seguir ciegamente el mandato imperativo de sus electores.

El partido de aparato

En las décadas que precedieron y siguieron la terminación del siglo XIX la

situación comenzó a cambiar como consecuencia del movimiento obrero. Las

transformaciones económicas y sociales producidas por el proceso de

industrialización llevaron a la escena política a las masas populares cuyas

reivindicaciones expresaron inicialmente en movimientos espontáneos de protesta,

encontrando luego canales operativos cada vez más complejos hasta la

organización de los partidos de los trabajadores. Es en Alemania en 1875, en Italia

en 1892, en Inglaterra en 1900 y en Francia en 1905, que los partidos asumen

connotaciones absolutamente nuevas, un sequito de masas, una organización

difundida y estable con un cuerpo de funcionarios retribuidos expresamente por

desarrollar actividad política y un programa político sistemático. Estas

características respondían a exigencias específicas de los partidos de los

trabajadores, ya por los objetivos políticos que estos se proponían, ya sea por las

condiciones sociales y económicas de las masas a las cuales se dirigían. Los

movimientos socialistas habían nacido con el programa de promover un nuevo

modo de convivencia civil, de la que habrían sido los creadores las clases

subalternas emancipadas social y políticamente. Con este fin era necesario educa

a las masa, hacerlas políticamente activas y consientes de su propio papel. Para

lograr eso no era suficiente una genérica agitación política en la ocasión que

36

Page 37: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

representaban las elecciones ni asumía una gran importancia de la actividad

parlamentaria. Era necesario que el país desarrollase una estructura organizativa

estable y articulada, capaz de realizar una acción política continua que implicara el

mayor número de trabajadores y que tocase todas las esferas de su vida social.

Además era necesario que a la actividad de educación y propaganda y al trabajo

organizativo se dedicarán completamente personas calificadas,

correspondientemente distribuidas por esto, ya no era posible que los

trabajadores, con duros horarios de trabajo y bajos salarios, dedicarán a la

actividad política más que un recorte de su tiempo libre, ni que abandonasen el

trabajo para dedicarse a la actividad política a simple título honorario. Se

presentaba también el problema del financiamiento del partido: al faltar los

notables que financiaban normalmente, se introdujo el sistema de “cuotas”, es

decir las contribuciones periódicas que cada miembro debe dar al partido. La

estructura que se desarrollo de ese modo tuvo una configuración tipo piramidal. En

la base estaban las uniones locales, con la tarea de encuadrar a todos los

miembros del partido pertenecientes a un determinado ámbito territorial. Las

secciones tenían reuniones periódicas en las cuales se discutían los principales

problemas políticos y organizativos del momento, se ocupaban de la actividad de

propaganda y proselitismo, elegían los propios órganos directivos internos además

de los propios representantes en los niveles superiores del partido. A su vez las

secciones estaban organizadas, a nivel circunscripción electoral o nivel provincial

o regional, en federaciones, que constituían los órganos intermedios de los

partidos con funcione predominantemente de coordinación. Todas las posiciones

de responsabilidad tenían carácter colectivo, así como era obligación de las

asambleas de la asociación del partido elegir los candidatos a elecciones. Estos

últimos una vez elegidos, tenían un mandato imperativo y estaban obligados en

consecuencia mantener una rígida disciplina de partido en su actividad

parlamentaria. Junto con la estructura parlamentaria propiamente dicha los

partidos socialistas podían tener una red de organización social, económica y

cultural, que actuaban como instrumentos de integración social y contribuían en el

reforzamiento de la identidad política y de los valores que el partido proponía.

37

Page 38: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Estas organizaciones en general habían nacido antes que el partido y habían

contribuido a su fundación, sin embargo el partido se preocupaba por reforzarlas y

por crear otras nuevas con el fin, justamente de ampliar la propia presencia social.

La extensión y la complejidad de esta red organizativa indica como los partidos

socialistas, por lo menos en las primeras décadas de su historia, se preocupaban

sobre todo por la movilización permanente de sus militantes y de la conquista de

nuevos espacios de influencia, cada vez más grandes, en el interior de la

sociedad civil, en el intento de agrandar la adhesión a su proyecto de gestión de la

sociedad. El momento electoral y la conquista de los puestos en el parlamento era

importante sobre todo como ocasión ulterior para signar la propia presencia entre

las masas y como ulterior instrumento de la propia batalla política, pero no

constituía el principal objeto del partido. Más aún, con mucha frecuencia el

parlamento era considerado con cierta desconfianza y el grupo parlamentario del

partido era sujeto de una particular vigilancia para que su comportamiento

respondiese a la línea política decidida por los congresos nacionales y hecha

respetar por la dirección.

El partido electoral de masas

La rápida expansión de los obreros estaba destinada a producir los cambios

graduales así como los partidos de la burguesía, especialmente luego de la

introducción del sufragio universal y la integración parcial o total de los partidos

obreros en el sistema político. Estos partidos tienen como característica la

movilización de electores más que de los inscriptos, están dotados de una

organización parcialmente calcada de los partidos obreros, los partidos electorales

de masas no se dirigen a una clase o estrato particular sino que tratan de obtener

la confianza de los estratos más diversos de la población, proponiendo en

plataformas amplias y flexibles, además de suficientemente vagas, la satisfacción

del mayor número de exigencias y la solución de los más diferentes problemas

sociales. Justamente por sus objetivos electorales, la participación de los

inscriptos a la formulación de las plataformas políticas de los partidos es de

naturaleza puramente forma, más que el debate político de base, la actividad más

importante del partido es la elección de los candidatos a las elecciones, que deben

38

Page 39: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

cumplir toda una serie de requisitos idóneos para el aumento del potencial

electoral del partido, por esta razón asumen todavía importancia los notables, que

por el hecho de ocupar posiciones claves en la sociedad civil pueden procurar al

partido vastas clientelas y suministrar parte de los medios económicos para la

financiación de la actividad electoral. En este tipo de partido no existe, o existe en

un modo muy contrastado, una disciplina de partido o una acción política unitaria:

es muy frecuente en efecto que el partido presente rostros diferentes según los

sectores y las zonas geográficas a las cuales se dirige, y sucede también con

frecuencia que su línea política sufre variaciones “tácticas”, inclusive notables,

vinculadas con momentos políticos particulares. Por este conjunto de

características el partido electoral de masas ha sido también definido como partido

atrapatodo.

Transformación del partido de aparato

Este es el partido que ha suscitado mayor interés en la literatura y en las

publicaciones sociológicas y políticas: algunos lo juzgan como el que mejor

permite la participación política a los ciudadanos, otros lo consideran una

estructura antidemocrática, dominada por los aparatos y por lo tanto instrumento

de manipulación de masas. Sin embargo es considerado unánimemente el partido

moderno por excelencia, consecuencia inevitable o necesaria de la democracia de

masas, destinado a tomar el lugar de todos los otros. Hubo intentos de transformar

algunos partidos electorales de masas en partidos de aparato (por ejemplo, en

Italia existió en 1954-1958 la tentativa de Fanfani de transformar en ese sentido la

estructura de la DC), y muchas voces expresaron los augurios por una

transformación de todos los partidos en esa dirección. Sin embargo esas

tentativas y estos deseos no se realizaron jamás totalmente mientras que, por otro

lado, se ha verificado una progresiva modificación de los partidos de aparato. En

particular estos han ido perdiendo algunas de sus características, como la alta

participación de la base en la vida del partido, la continua obra de educación moral

e intelectual de las masas, la precisión del programa político y la apelación a la

transformación de la sociedad. Por el contrario, se ha acentuado su orientación

electoral y en consecuencia de empleo de un esfuerzo cada vez mayor para

39

Page 40: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

aumentar su influencia más allá de la propia base tradicional y la importancia

siempre creciente de la actividad parlamentaria. Es decir se asistiría a un proceso

de homogenización de los partidos tendientes a convertirse en su totalidad en los

partidos atrapatodo. En síntesis podría decirse que la persistencia de los partidos

atrapatodo parece vinculada a un cierto grado de estabilidad del sistema social y a

la capacidad del sistema político de suscitar un consenso generalizado sobre

algunos temas y problemas básicos: en el momento en el cual, por cualquier

motivo de orden interno o internacional, surgieran crisis capaces de cuestionar las

relaciones sociales existentes y naciera la necesidad de una reestructuración del

sistema, con probabilidad se produciría un “retorno” de los viejos partidos de

aparato a sus características originales y una correlativa transformación de los

otros partidos presentes en el sistema.

Origen en México

En México, a partir de la revolución mexicana surgieron diversos partidos políticos,

especialmente los partidos regionales, desde entonces éstos ya representaban

una disociación orgánica de la política nacional, lo que dejaba al Estado como un

ente heterogéneo del cual se podrían desprender varias realidades según las

características y el desarrollo de cada región de norte a sur y según la influencia

de los líderes o bien de las alianzas con los obreros y las fuerzas agrarias. En

febrero de 1925 fue creado el Partido Socialista del Trabajo, el más importante de

su tiempo, cuya ideología era claramente socialista. En 1929 los partidos

regionales tomaron la decisión de fundirse en partidos nacionales, por lo que no

existieron partidos locales hasta 1990, cuando surge el Partido Revolucionario de

los Trabajadores Zapatistas del Estado de México (PRTZ).

Facción y partido político

La sociedad libre que surgió después de la quiebra de los estamentos y las

corporaciones precisaba de organizaciones que fueran funcionales en el nuevo

estado de cosas. La división entre la sociedad civil como ámbito de la libertad de

la persona – dotada de derechos inherentes - y la sociedad política o Estado

exigía canales de comunicación que articularan intereses entre una y otra. Los

40

Page 41: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

cauces de intercambio fueron el parlamento, los partidos políticos y la opinión

pública. 

El término partido empezó a utilizarse, sustituyendo gradualmente al término

facción, pues, como veremos, ambos conceptos no tienen el mismo significado.

La facción es el término más antiguo y deriva del verbo latino facere (hacer,

actuar). La palabra factio significa, para los autores que escriben en latín, un grupo

político dedicado a un facere perturbador y nocivo, a "actos siniestros". De esta

manera, el significado primario que expresa la raíz latina es una idea de

comportamiento excesivo, implacable y, en consecuencia, nocivo.

La palabra partido también se deriva del latín, del verbo partire, que significa

dividir. Por ello según Robert Michels etimológica y también lógicamente, este sólo

puede abarcar a una parte de la ciudadanía políticamente organizada, sería una

parte de un todo.  

Siempre han existido grupos que han luchado por el control del poder en los

sistemas políticos: facciones, tendencias, partes. Ello pues siempre que se trata

de la conducción de un grupo humano aparece la necesidad de determinar los

fines del grupo y los medios para alcanzarlos. Surge entonces, casi

inevitablemente, con la discrepancia acerca de los medios o de los fines, la

necesidad de agrupar a los partidarios y adversarios. 

Partidos políticos y el régimen democrático representativo

El régimen democrático representativo y los partidos políticos han surgido en

estrecha vinculación es decir, los partidos políticos se han desarrollado en forma

paralela a los procedimientos electorales y parlamentarios. En un principio fueron

comités electorales encargados de dar a un candidato el apoyo necesario. De otro

lado, históricamente, en todos los países en que se implantó el régimen

democrático representativo, los partidos políticos se fueron modificando a través

del tiempo. Contribuyeron a esa transformación los cambios introducidos en los

sistemas electorales y, en particular, la extensión cada vez mayor del derecho a

sufragio. 

Sin embargo, Max Weber, en su obra "Economía y Sociedad", esquematiza la

aparición y evolución de los partidos políticos en tres etapas y modelos de

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Page 42: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

organización interna, que puede tener validez para los sistemas políticos

occidentales:

- Conjunto de familias aristocráticas

- Partidos de notables (honorationes)

- Partidos democrático-plebiscitarios o de masas 

La característica de los dos primeros, es la inexistencia de organización en escala

nacional basada en asociaciones permanentes; la cohesión originada

exclusivamente por la acción de los parlamentarios; la vida del partido limitada al

período electoral. En cambio, en el tercer tipo de partido lo característico es:

- Existencia de políticos profesionales, incluso fuera de los parlamentos.

- Existencia de asambleas organizadas de miembros del partido.

- La presencia de una maquinaria interna de existencia permanente, que se

erige en el poder real del partido.

BIBLIOGRÁFIA

- Duverger Maurice, Sociología Política , Porrúa México 1990

- Bobbio Norberto, Diccionario de Política, Siglo veintiuno editores, México

1982

www.bibliojuridicas.unam.com

TEMA 5. ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ORIGEN.

En la Doctrina, se afirma que los partidos políticos surgieron en algunos países

como Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica y Francia, en la segunda

mitad del siglo XVIII como resultado de los procesos revolucionarios liberales, que

establecieron el marco político representativo, llegándose a constituir como

verdaderos partidos políticos en el siglo XIX.

A partir del desarrollo del parlamentarismo y la democratización del Estado Liberal,

al extenderse el derecho del sufragio, se consolida este nuevo fenómeno, por lo

que prescindiendo de los posibles antecedentes remotos, se considera que los

partidos políticos son fruto del sistema liberal representativo.

42

Page 43: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Históricamente se determina que los primeros partidos políticos surgen en torno a

la legitimación del sistema establecido y el desarrollo de los derechos políticos, lo

que obligó a estructurar las facciones de notables, que son los grupos

parlamentarios y los comités electorales, en los que podemos encontrar el origen

de los partidos políticos de cuadros de tipo liberal .

En el siglo XIX en Europa, se da una fuerte lucha entre el parlamento y el

ejecutivo, producto de esto, comienza a surgir una creciente preeminencia del

legislativo, lo que permite el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios

y entre ellos se da la regulación de las fracciones partidistas combinado con el

sufragio censitario. Con la progresiva instauración del sufragio universal, los

anteriores partidos de cuadro caracterizados por una débil articulación, una base

social limitada e impulsados por asociaciones específicas, se ven obligados a

transformarse naciendo los partidos de socialistas y los católicos.

En resumen, los partidos políticos son el fruto del sistema liberal representativo.

CONCEPTO

La denominación de Partido Político deriva del latín pars que significa parte o

fracción; y del griego polis que significa ciudad-estado, es decir que en base a sus

raíces, partido político significa una fracción de la ciudad, una parte del Estado. No

obstante, tal significado etimológico ha ido evolucionando hasta adquirir su

significado actual.

43

Page 44: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Notas cardinales que inspiran a un partido político:

Constituye un conjunto, un grupo coherente, una organización de

ciudadanos; porque sólo los que con el título propio pueden actuar en la política

del país, tienen derecho a pertenecer a la entidad.

No se trata de organismos de tipo especulativo o doctrinal; podrá y deberá

tener una doctrina o programa , más lo importante no consiste en descubrir

verdades, ni articular teorías , el partido político nace por la acción pública ,

para la conquista del poder y para luego desempeñar las funciones de

gobierno. Recoge un sector canaliza un núcleo de opiniones, de donde resulta

la necesidad de que haya más de un partido

Concretando, un partido político es un conjunto armónico y orgánico, que sabe

hacia dónde marcha y lo que quiere, y para ello, dispone de un programa que

44

Page 45: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

contiene las asignaciones de la clase que representa. Por lo tanto, es la clase

social el verdadero fundamento sociológico del partido. Son grupos sociales que

tienen por finalidad alcanzar el poder político, Edmun Burke como un núcleo de

hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo conjunto, el interés

nacional, sobre algún principio particular sobre el cual todos están de acuerdo.

Maurice Duverger dice que son aquellas organizaciones que tienen como objeto

directo, la conquista del poder o la participación en su ejercicio, tratando de

obtener escaños en las elecciones, de poseer diputados y ministros y de

apoderarse del gobierno.

Los partidos políticos constituyen una institución esencial de los regímenes

liberales, nacieron y se desarrollaron a la par de las elecciones y de la

representación.

NATURALEZA JURÍDICA

Son muchas las aportaciones de los distintos autores en relación a determinar si

los partidos políticos son de carácter público, privado o mixto. Antonio Torres es

de la opinión de que los partidos políticos son asociaciones y por tanto, están

fundamentadas en el principio de voluntariedad, el cual alcanza tanto a su

creación como a su permanencia y afiliación.

Otros autores, plantean su naturaleza jurídica a partir de su constitucionalidad y de

la atribución que se les asigna de funciones públicas. En base a tales

concepciones, sostienen que los partidos políticos se han transformado en

órganos del Estado, sin embargo, otros con énfasis en la voluntariedad, conciben

que los partidos políticos siguen siendo asociaciones privadas.

Criterios utilizados para determinar la naturaleza jurídica de los partidos políticos.

45

Page 46: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

son órganos del Estado

son asociaciones de derecho privado.

Asociaciones privadas de interés público.

Entes auxiliares del Estado

Entes públicos no estatales.

Los partidos políticos, los gremios y todas las organizaciones grandes tienden a

desarrollar una estructura burocrática, es decir, un sistema de organización

racional (predecible) organizado jerárquicamente.1

El término “partido “empezó a utilizarse, sustituyendo el termino de “facción”, dado

que al aceptarse la idea de un partido no tiene por qué ser una “facción” , que no

es un mal y que no perturba forzosamente el bien común.

De hecho, la transición de la facción al partido fue lenta tanto en la esfera de las

ideas como en la de los hechos, se inicio en la segunda mitad del siglo XVIII

cuando Voltaire afirmo concisamente “El termino partido no es, en si mismo

odioso, el termino facción siempre lo es”.

CONCEPTO

En términos etimológicos y semánticos, facción y partido no tienen el mismo

significado. La facción, que es el termino más antiguo y mas establecido, se deriva

del verbo latino facere perturbador y nocivo “actos siniestros”. Así, el significado

primario que expresa la raíz latina es una idea de hubris, de comportamiento

excesivo, implacable y, en consecuencia nocivo.

La palabra partido se deriva también del latín, del verbo partire, que significa

dividir. Sin embargo, no entro en forma significativa en el vocabulario de la política

hasta el siglo XVIII, lo cual implica que no ingresa al discurso político

directamente a partir del latín.

1. EL ESTADO Y LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO

PABLO GONZALEZ CASANOVA

NACIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

46

Page 47: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Un partido es una agrupación de personas que profesan la misma doctrina

política, así escribía Benjamín Constant en 1816.

Duverger en su libro Los partidos políticos, señala que los verdaderos partidos

datan de hace apenas un siglo. Que en 1850, ningún país del mundo, con

excepción de los Estados Unidos, conocían los partidos políticos en el sentido

moderno de la palabra, pues solo había tendencias y opiniones, clubes populares,

asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos

propiamente dichos. El nacimiento de los partidos está ligado generalmente al

nacimiento de los grupos parlamentarios y a los comités electorales, sin embargo,

esto no es necesario, pues existen otros partidos que por su génesis lo colocan

fuera de lo electoral y parlamentario, siendo esta exterioridad una de sus

características principales.

Los grupos parlamentarios nacieron generalmente antes que los comités

electorales, pues han existido asambleas políticas antes de que hubiera

elecciones.

Parece ser que la comunidad de doctrinas e ideologías políticas constituyeran el

motor esencial de la formación de los grupos parlamentarios, sin embargo, los

hechos no confirman siempre esta hipótesis, a menudo, la densidad geográfica o

la voluntad de defensa profesional parecen haber dado el primer impulso: la

doctrina vino luego, así en algunos países los primeros grupos parlamentarios,

fueron de este modo, grupos locales que se transformaron posteriormente en

grupos ideológicos. Un ejemplo de ellos es el nacimiento de los partidos de la

constituyente francesa en 1789.

En el origen exterior de los partidos, ya no dentro del marco electoral y

parlamentario, se encuentran una serie de casos en que existiendo ya como una

institución diversa con diferentes fines, termina por formarse como partido político,

por ejemplo. Muchos partidos tuvieron como antecedentes los sindicatos, las

sociedades de estudio, el partido laborista británico es el más típico.

Es conveniente hacer referencia, aunque sea en forma muy breve a las llamadas

“ligas”, que no son ni partidos políticos ni grupos de presión, pues los partidos

47

Page 48: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

actúan siempre dentro del margen legal parlamentario y las ligas generalmente

son subversivas y por lo tanto están al margen de la ley o bien sus actividades

son violentamente antiparlamentarias, son antidemocráticas y pretenden actuar

desde fuera del régimen.

Sea cual sea su origen, los partidos de creación exterior presentan un conjunto de

caracteres que los oponen bastante netamente a los partidos en conjunto de

caracteres que los oponen bastante netamente a los partidos engendrados para lo

electoral y parlamentario. Los primeros nacen, partiendo de la cima, mientras que

los segundos parten de la base, los primeros son por regla general mas

centralizados que los segundos.

Los partidos creados para lo electoral y parlamentario manifiestan hacia ellos un

despego mucho mayor que aquellos nacidos a su sombra, para los partidos

creados desde fuera, conquistar algún lugar en las asambleas políticas es lo

esencial de la vida del partido, su razón de ser y el fin supremo de su existencia,

para los partidos creados de adentro l de la lucha electoral y parlamentaria es muy

importante, pero no es más que uno de tantos elementos de la acción general del ,

uno de los medios que utiliza para realizar sus fines políticos.

La estructura de los partidos se caracteriza por su heterogeneidad, ya sean de tipo

capitalista o socialista, pero en ambos casos, su filosofía, sus estructuras, su

terminología es diferente.

Los partidos políticos tienen sus principios de doctrina, sus estatutos y sus

plataformas, sin embargo, su razón de ser, más que el adoctrinamiento es

participar y ganar las elecciones.

La derivación etimológica de la palabra partido desde partire, esto es, desde

partición, no escapo en absoluto a los autores de los siglos XVII y XVIII, el termino

parte había perdido su connotación inicial. Intervienen en el francés partager, que

Significa compartir, al igual que en el inglés partaking o partership y participación.

Cuando la palabra “parte” se convierte en “partido” se dispone de un término que

está sometido a dos atracciones semánticas opuestas, por una parte la derivación

de partire, dividir y por la otra, la asociación con participar y en consecuencia, con

compartir.2

48

Page 49: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

LOS GRUPOS DE PRESION Y LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO

ED. PORRUA

PARTIDOS POLITICOS

ED. PORRUA

TEMA 6: ESTRUCTURA DE LOS PARTIDOS

Concepto de Partido Político

…Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin

promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación

popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan… (Art. 33 C. Elect.) Y mediante el sufragio universal, libre, secreto y

directo.

La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. Quedan prohibidas

todas las formas de afiliación corporativa. Sólo los ciudadanos podrán formar

partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda

prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social

diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los

partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones

estatales, municipales y del Distrito Federal.

Rasgos característicos de los Partidos

Están directamente vinculados con el ejercicio de las funciones.

Los partidos deben ser y tener una organización, una estructura. Sin tal no

podrían realizar las funciones que les son propias.

Esencialmente un partido es una comunidad con una estructura particular.

La existencia de una “organización estable” es rasgo distintivo de un

partido.

Un segundo rasgo de los partidos políticos es que deben satisfacer a la vez

propósitos y objetivos ideales y materiales.

49

Page 50: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Deben procurar para sus miembros la obtención de cargos gubernativos y

deben tener principios y finalidades que ordenen su acción y rijan el

eventual ejercicio de tales cargos.

Conforme a la ley, para iniciar un partido político los ciudadanos que se propongan

fundar un partido se reunirán en asamblea constitutiva. Los apellidos, profesión u

ocupación de cada uno de los fundadores deben estar registrados en el padrón

electoral.

Los fundadores no deben tener militancia en otro partido político. Se debe aprobar

la declaración de principios, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.

En este sentido, todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado;

defender los derechos humanos; rechazar toda forma de discriminación;

establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento;

deberá contener en el estatuto orgánico del partido los órganos y procedimientos

para la nominación de candidatos y por último deben garantizar la plena

participación de la mujer.

Estructura de los Partidos

La estructura de los partidos políticos se caracteriza por su heterogeneidad, con el

mismo nombre se designan 2 tipos sociológicos diferentes por sus elementos de

base, y por su estructura:

1. El primero corresponde a los partidos de cuadros los cuales descansan

en comités poco extensos, bastante independientes unos de otros,

generalmente descentralizados; no tratan de multiplicar sus miembros, sino

mas bien de agrupar personalidades notables e influyentes para preparar

elecciones, conducir a los electores y mantener el contacto con el candidato

quien se servirá del prestigio de aquellos para cosechar votos. Su actividad

esta orientada hacia las elecciones y las combinaciones parlamentarias. El

partido no se ocupa más que de problemas políticos, se forman grupos

personales en cuya rivalidad reside la vida del partido, su unión o adhesión

es un acto totalmente personal basada en las aptitudes o en la situación

particular de un hombre (su dirigente) Los partidos de cuadros “no tienen

miembros” si se entiende por miembro a todo aquel que firma un

50

Page 51: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

compromiso con el partido y da además da regularmente su cuota; en el

partido de cuadros se habla de simpatizantes.

2. Los partidos de masas tienen una estructura que descansa en las cuotas

de sus miembros para financiar las elecciones, en abarcar masas populares

lo mas numerosas que sea posible, los comités abren paso a las secciones

(grupos de trabajo mas extensos y abiertos ) donde la educación política de

los miembros ocupa un importante lugar al lado de la actividad electoral; la

técnica del partido de masas tienen como efecto sustituir al financiamiento

capitalista de las elecciones con un financiamiento democrático pues

reparten la carga sobre un numero lo mas elevado de miembros cada uno

de los cuales contribuye con una suma modesta; los partidos de masas se

caracterizan por apelar al publico, un publico que paga la campaña

electoral, que escucha y actúa, que recibe una educación política y aprende

el modo de intervenir en la vida del Estado.

Estructura Interna de un Partido Político Nacional

En la legislación electoral se establece que dentro de los órganos con los que

debe contar un partido político nacional y que deben estar previstos en sus

estatutos, cuando menos se encuentran los siguientes (Art. 27, Párrafo I, inciso c;

COFIPE):

Una asamblea nacional o equivalente.

Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del

partido.

Comités o equivalentes en las entidades federativas.

Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos

financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos

anuales y de campaña.

Instancias de dirección:

Nacionales:

51

Page 52: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Congreso nacional

Consejo político nacional

Comisión ejecutiva nacional (dirección colectiva)

Estatales:

Congreso estatal

Consejo político estatal

Comisión ejecutiva estatal

Municipales

Congreso municipal

Consejo político municipal

Comisión ejecutiva municipal

Los congresos o asambleas de los partidos deben de estar constituidos por varios

sectores o secretarías y están obligados a llevar los libros de registro de militantes

con lo cual deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al 2 por

ciento del total de los votos válidos en las elecciones presidenciales

inmediatamente anteriores.

De tal forma, al tratarse de un mínimo, los partidos políticos se encuentran en

libertad de elaborar la estructura que consideren necesaria.

Composición de los partidos

Coalición dominante o dirigencia: concentra los recursos de poder y

representa el centro de la organización. Distribuyen incentivos e interactúan

con otros actores claves dentro del sistema. Toman las decisiones

principales en cuanto a estrategias, acuerdos y propuestas. Dentro de esa

elite se encuentran los líderes que logran captar votos de la gente y los

notables que por su posición socioeconómica tienen una posición

distinguida en el partido.

Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya

sean de carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás

miembros del partido.

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Page 53: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Burocracia: Es el cuerpo administrativo. La representativa está sometida a

un doble sistema de control (jerárquico y electoral interno), mientras que la

ejecutiva está integrada por funcionarios designados y vigilados por los

líderes políticos.

Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes,

colaboran en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en

épocas de campaña electoral.

Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante. Se

dedican a tareas como la difusión de las ideas partidarias en las calles, la

preparación de actos y movilizaciones, la realización de asambleas, la

incorporación de nuevos integrantes, la elaboración de carteles, panfletos y

banderas, etc. Panebianco los subclasifica en:

a) Arribistas (están interesados en algún tipo de beneficio)

b) Creyentes (convencidos ideológicamente).

Afiliados: están inscritos en el padrón del partido y aportan a su financiación

a través de cuotas periódicas. Limitan su participación a la elección interna

de los candidatos y autoridades. Ocasionalmente concurren a los actos

partidarios y participan de las reuniones.

Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes (se

muestran favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la

organización).

Votantes fieles (conservan su preferencia a los largo del tiempo, siempre

optan por la misma alternativa).

Cada partido establece la estructura que estima necesaria para su funcionamiento,

atendiendo a las bases fijadas en la legislación electoral, y en todos los casos con

un criterio de descentralización así como el funcionamiento a través de órganos

colegiados y dirigencias con atribuciones claramente precisadas en la

normatividad interna.

53

Page 54: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos,

tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas

establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y

las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.

BLIOGRAFÍA

Código Electoral del Estado de México. Art. 33

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Art. 27

Duverger, Maurice: Los Partidos Políticos; 19° Impresión, Fondo de Cultura

Económica, México 2004, Pág. 457.

CONSULTA ELECTRÓNICA

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/

Informacion_de_los_Partidos_Politicos/

http://partidospoliticos.wikidot.com/system:new

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=

http://www.wikipedia.org/partidos_politicos/info

Tema 7.- MIEMBROS DE LOS PARTIDOS.

Miembros de los partidos

1. La noción de miembro:

En el lenguaje corriente, la noción de miembro de un partido coincide con la de

adherente, se distingue a este del simpatizante, que se declara favorable a las

doctrinas del partido y les aporta a veces su apoyo, pero permanece fuera de su

organización y de su comunidad.

La noción de miembro está ligada a cierta concepción de loa partidos políticos,

nacida a principios del siglo XX con los partidos socialistas e imitada luego por

otros.

La noción de miembro es el resultado de la evolución que ha conducido de los

partidos de cuadros a los partidos de masas.

Partidos de cuadros y partidos de masas

54

Page 55: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La distinción de los partidos de cuadros y los partidos de masas no descansa en

su dimensión, en el número de sus miembros: no se trata de una diferencia de

tamaño, sino de estructura.

Se entiende por miembro el que firma un compromiso con el partido y entrega

regularmente su cuota, los partidos de cuadros no tienen miembros. La distinción

de partidos de cuadros y partidos de masas descansa en una infraestructura social

y política.

Los criterios de adhesión

Solo los partidos de masas conocen un mecanismo formal de adhesión, que

implique la firma de un compromiso, de una vez para todas, y el pago de una

cuota anual. Los partidos de cuadros ignoran uno y otro; la entrada se hace sin

procedimientos oficiales, los donativos irregulares reemplazan el sistema de

cuotas: no hay, pues, criterios precisos de adhesión y la actividad manifestada en

el seno del partido es la única que permite definir el grado de participación.

Pueden distinguirse en efecto dos tipos de adhesión: la adhesión abierta y la

adhesión reglamentada. La primera no implica ninguna otra condición ni

formalidad que la firma de un boletín de adhesión ( y el pago de la cuota): la

entrada al partido es pues libre.

La adhesión reglamentada, por el contrario, es muy diferente. Se hace en dos

actos distintos: una demanda de admisión del interesado, una decisión de

admisión tomada por un organismo responsable del partido.

Medición de los miembros

Los miembros de un partido pueden dar lugar a análisis numéricos interesantes.

Desgraciadamente, éstos tropiezan con dificultades de dos categorías: los partidos

no publican siempre los censos de sus miembros; estos censos son raramente

establecidos sobre las bases sólidas.

Algunos partidos no dan a conocer en lo absoluto el número de miembros; ellos

mismos lo ignoran a veces, a causa de su descuido al llevar los ficheros y percibir

las cuotas. Dos clases de estadísticas son, en efecto, posibles, establecidas unas

sobre el número de tarjetas compradas por olas secciones a la tesorería central,

sobre el número de tarjetas efectivamente vendidas a los miembros.

55

Page 56: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

2. Grados de participación

En los partidos que no tienen adhesión formal, pueden distinguirse tres círculos de

participación. El más amplio engloba a los electores, que votan por los candidatos

propuestos por el partido en los escrutinios nacionales y locales.

El segundo encierra a los simpatizantes, termino vago que se refiere a una noción

vaga, fundada a pesar de todo en la realidad: un simpatizante es elector, pero algo

más que lector; reconoce su inclinación hacia el partido; lo defiende, y lo apoya en

ocasiones financieramente; entra incluso en las instituciones anexas al partido.

El tercero, círculo interior, reúne a los militantes: estos se consideran miembros

del partido, elementos de su comunidad; aseguran su organización y su

funcionamiento: desarrollan su propaganda y su actividad general.

Los electores

Puede definirse la fuerza y la debilidad de un partido por el número de sus

electores. Puede seguirse la evolución de un partido a través de la de sus

electores. Puede medirse incluso el carácter más o menos democrático de los

organismos dirigentes, comparando su composición con la repartición de los

electores del partido.

Los simpatizantes

La noción de elector era simple y precisa; la de simpatizante es vaga y compleja.

El simpatizante es más que un elector y menos que un miembro. Como el elector,

aporta al partido su sufragio, pero no se limita a eso. Manifiesta su acuerdo con el

partido; reconoce su preferencia política. El elector vota en el secreto de la casilla

y no revela su elección: la precisión misma y la amplitud de las medidas tomadas

para garantizar la discreción del escrutinio prueban la importancia del hecho. Un

elector que declara su voto no es ya un simple elector: comienza a convertirse en

simpatizante. De un mismo golpe, da impulso, en efecto, a fenómenos de contagio

social: su declaración lleva en sí, ya, un elemento de propaganda; lo acerca

igualmente a otros simpatizantes y crea los primeros lazos de una comunidad. No

hay una verdadera comunidad de electores, ya que estos no se conocen, sino solo

un grupo determinable globalmente y susceptible de mediciones estadísticas. Hay

una comunidad de simpatizantes, a menudo embrionaria y dilatada, pero real.

56

Page 57: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los militantes

El militante es el miembro activo: los militantes forman el núcleo de cada grupo de

base del partido, sobre el que descansa su actividad esencial. Dentro de las

secciones, por ejemplo, se encuentra siempre un pequeño círculo de miembros

claramente distintos de la masa, que asisten regularmente a las reuniones,

participan en la difusión de las consignas, apoyan la organización de la

propaganda, preparan campañas electorales. Esos militantes forman una especie

de comité dentro de la sección.

TEMA 8: “LOS DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS”

En México en pleno inicio de milenio no existen sistemas de selección de

candidatos políticos que sean realmente satisfactorios y acordes a los momentos

fundacionales y de cambio institucional que se viven en el país, así en la

actualidad un candidato político potencial debe de recorrer el accidentado y en

ocasiones políticamente letal camino de nominación a veces de índole

democrática, otras burocrático y tecnocrático de alguno de los partidos políticos

nacionales con registro para poder alcanzar la ansiada meta de una candidatura a

un puesto de elección popular.1

Bajo un sistema político democrático, los propios partidos políticos, en tanto

instituciones, deben de afanarse para poder persuadir a hombres y mujeres

destacados, con las opiniones “correctas”, antecedentes personales y familiares

intachables y sobre todo, la habilidad real para obtener una victoria electoral, para

aceptar una candidatura, aunque no siempre tengan éxito.

De la anterior manera, son numerosos los factores como:

a) Los antecedentes sociales, familiares y hasta penales, del aspirante.

b) La probable alta o baja competitividad de una elección.

c) Los métodos partidarios de selección de aquellos miembros de un partido

que a su vez seleccionan a los nominados y

1 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

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Page 58: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

d) Los vínculos de un aspirante con fuentes de financiamiento generosas, los

que ayudan a determinar entre otras cosas, la selección final de un

candidato.

Ahora bien, la importancia relativa de los anteriores factores varia

considerablemente a través del tiempo y del sistema político y país de que se trate

por ello a continuación nos avocaremos en lo fundamental al análisis de tres

categorías de variables que inciden de manera determinante en la selección de los

líderes, los dirigentes y los candidatos de un partido político, a saber: a) las

variables netamente personales internas de los aspirantes a dirigentes o

candidatos.

b) las múltiples variables exteriores o exógenas del contexto político, social y

económico.

c) las variables de la dinámica organizacional interna de los propios partidos

políticos, todas las cuales están directa o indirectamente vinculadas al tema

medular del financiamiento de los partidos y las actividades políticas.

En toda comunidad humana, la estructura del poder es resultado de un par

de fuerzas antagónicas: las creencias, por una parte; las necesidades prácticas,

por otra, En consecuencia la dirección de los partidos como la mayoría de los

grupos sociales actuales: sindicatos, asociaciones, sociedades comerciales,

presenta el doble carácter de una apariencia democrática y de una realidad

oligárquica.2

Oficialmente los dirigentes de los partidos son elegidos, casi siempre, por

los miembros y provistos de un mandato bastante breve, de acuerdo con las

reglas democráticas. Solo los partidos fascistas repudian abiertamente este

procedimiento y lo sustituyen por la nominación desde arriba: los dirigentes

subordinados son escogidos por el jefe supremo del partido; éste -que se ha

designado a sí mismo- permanece en funciones toda su vida; la cooptación sirve

para nombrar a un sucesor. Prácticamente el sistema de elección es sustituido por

técnicas de reclutamiento autocrático: cooptación, designación, por el centro,

2 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002

58

Page 59: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

presentación, etc. Éstas son agravadas por el hecho de que los jefes reales del

partido son a menudo distintos a los jefes aparentes.

En el plano local, estas alteraciones del cuerpo electoral son igualmente

frecuentes. En los congresos regionales, la representación está menos bien

organizada que en los congresos regionales, la representación está menos bien

organizada que en los congresos nacionales, y es mayor la influencia de los

diligentes. En el marco de las secciones, no se trata ya de manipular la

representación, puesto que el voto es directo, sino de separar a los miembros

poco favorables a los candidatos oficiales, que tendrían derecho al voto, o de

introducir seudónimos favorables, que no deberían votar. Convocatoria imprevista,

para impedir a los opositores concederla a tiempo; fijación en las reuniones a

horas difíciles, para eliminarlos de ellas; empleo de equipos de hombres con

puños que vienen a “sabotear” la sala y a participar en la votación: todos estos

medios se emplean; en una o en otra ocasión, por ciertos partidos.3

El conjunto de estas manipulaciones electorales tiene como efecto disimular

una designación más o menos autocrática bajo una apariencia más o menos

democrática. Otro método que permite alcanzar el mismo consiste en establecer

dos categorías de dirigentes dentro del partido: jefes aparentes y jefes reales

elegidos los primeros y designados los segundos autocráticamente. Unos tiene el

poder teórico; los otros lo ejercen prácticamente o lo comparten con ellos.

La dirección de los partidos tiende naturalmente a tomar una forma

oligárquicamente. Una verdadera “clase de jefes” se construye, una casta más o

menos cerrada, un “círculo interior” de difícil acceso.

Este fenómeno se aplica tanto a los jefes aparentes como los jefes reales, a

los dirigentes autocráticos como la los dirigentes democráticos. Esta teoría, la

elección debería impedir el nacimiento de una oligarquía; de hecho, parece más

bien favorecerlo. Las masas son naturalmente conservadoras; se apegan a sus

viejos jefes, desconfían de las nuevas caras. En los partidos socialistas, donde el

reclutamiento, de los jefes es más democrático que en otros, su renovación es,

igualmente, muy difícil.4

3 IBIDEM 4 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002

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Page 60: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Podemos distinguir varios tipos de clases de jefes y de círculos interiores,

desde el punto de vista de su formación. El más elemental está constituido sin

duda por las camarillas, pequeños grupos que utilizan una solidaridad personal

estrecha como medio para establecer su influencia y conservarla.

El ejercicio de las responsabilidades transforma al que las tiene; la

psicología de los jefes no es jamás idéntica a las masas, incluso si los jefes tienen

la misma estructura social que las masas. De hecho, sea cual sea el origen, los

dirigentes tienden a acercarse y a construir naturalmente una clase de jefes. Todo

poder es oligárquico y toda oligarquía tiende a envejecer. El problema de la

renovación de los cuadros de los partidos, el rejuvenecimiento del círculo interior,

consiste en luchar contra el movimiento natural.

El grado de centralización o de descentralización del partido parece

desempeñar igualmente un papel importante. La experiencia parece mostrar que

la renovación de los cuadros es más fácil que los partidos centralizados, ya que la

oposición de los jóvenes es fuerte sobre todo en los cuadros subalternos,

compuestos a menudo de mediocres, incapaces de llegar a puestos superiores.

Solo los partidos centralizados parecen preocuparse por establecer un

sistema de renovación de los jefes, profundamente ligado, por otra parte, al de las

escuelas de cuadros, ya que la atribución de responsabilidades s hombres jóvenes

supone que han recibido ya una formación política y técnica apropiada.

En suma los dos obstáculos esenciales para el rejuvenecimiento del circulo

interior son la oposición de los cuadros subalternos (es decir, la mayoría de los

miembros de ese círculo interno) y la tendencia conservadora de la masa de

militantes.5)

Las Características Personales de los Aspirantes a la Dirigencia o a las Candidaturas de los Partidos Políticos

Los lideres, dirigentes y candidatos de los partidos políticos usualmente

tienen antecedentes socioeconómicos y de clase superiores a los de aquellos

individuos que son miembros de dicho partido a nivel base, así, entre más alto sea

5 LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica, México 2002

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Page 61: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

el nivel base, así, entre más alto sea el nivel de liderazgo o dirigencia detentado,

mas alto es, también, el status socioeconómico.

En el caso mexicano, resulta curioso notar que durante el periodo

posrevolucionario inmediato, convivían líderes políticos, naturales sin patrimonio ni

educación, como Francisco Villa u Emiliano Zapata, con hombres de alcurnia

como Venustiano Carranza y Francisco I. Madero.

Por otro lado, habría que destacar, bajo el actual rubro, un fenómeno

reciente y de gran relevancia en la temática del vinculo entre liderazgo político y el

financiamiento de los partidos, nos referimos al hecho de que dependiendo del

sistema de financiamiento de las actividades que se escoja en un determinado

país, se promueve o bien se desincentiva el surgimiento de líderes carismáticos de

gran poder personal o por otro lado el de los partidos políticos en tanto

instituciones.6

En conclusión, es impostergable ya por el bien de México, renovar con

sangre fresca a la elite gobernante mexicana con elementos de talento,

inteligencia, preparación y honestidad aunque su línea genealógica no pueda

rastrearse a la nobleza española, a la aristocracia criolla o la más reciente “familia”

revolucionaria.

Los lazos Familiares y las Conexiones Políticas

Quienes son líderes de partidos normalmente se han desarrollado en

hogares muy politizados, más frecuentemente que los miembros de base de un

partido, se han interesado por la política, han adoptado una identificación

partidaria a una edad más temprana y están más prestos a adoptar las lealtades

partidarias de sus padres como propias, tal fue el caso en México de Carlos

Salinas cuyo padre fue secretario de estado que llego a ubicarse en el primer

círculo de presidenciables de su época aunque sin éxito y que inculco a su hijo

ambición y deseo por el poder heredándole todos sus contactos y capital político,

por lo que es explicable la frase de Carlos Salinas cuando fue nominado en 1987

candidato del PRI a la presidencia “nos tardamos 25 años, padre, pero al fin

6 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

61

Page 62: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

llegamos“ asimismo diversos estudios empíricos documentan estos aspectos con

respecto a los lideres franceses, noruegos, italianos, canadienses y

norteamericanos.

El aspecto ético moral, las actitudes y los valores.

No debe sorprendernos que los individuos que son líderes, tengan un

sentido de la eficacia política, mucho más agudo si bien la “eficacia política” a

veces está emparentada con la no tan conveniente “eficacia autoritaria” y se

sientan más competentes y capacitados tratándose de cuestiones políticas que los

ciudadanos electores comunes y corrientes.

La psicología del liderazgo político.

Los investigadores sobre el tema del liderazgo político han tratado de descubrir si

también los lideres, como es el caso de los miembros comunes o de base de los

partidos políticos, se encuentran motivados por incentivos objetivos ideológicos,

materiales (pragmáticos) o solidarios (sociables)

Ahora bien hay datos que indican que entre más tiempo permanezcan en el poder

los lideres o dirigentes de un partido político más probable es que sean influidos

en sus conductas por motivos pragmáticos sociables y de búsqueda de poder.

La bioquímica y el liderazgo político

Se puede afirmar que los resultados obtenidos por Madsen en la rama de la

bioquímica, nos indican que quizá las enfermedades de poder de ciertos líderes

políticos y las patologías de los sistemas políticos están también relacionados con

la bioquímica y no solo con defectos de diseño o concepción que se desprenden

en las estructuras políticas, electorales y representativas de gobierno.

Las variables ambientales o exógenas que influyen en la selección de los

líderes, dirigentes y candidatos políticos.

Debemos resaltar que no todos aquellos individuos que reúnan las

características personales aparentemente requeridas para aspirar al liderazgo

partidario, se convierten finalmente en líderes políticos efectivos.

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Page 63: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Existen otras variables externas al candidato que influyen en la selección del

partido político de entre el conjunto de posibles candidatos, estas variables

ambientales externas son entre otras.

1.- El grado de integración nacional, real, prevaleciente en un país (el surgimiento

del movimiento zapatista en Chiapas, por ejemplo, ha repercutido en las

posibilidades políticas de una variedad de grupos y personajes que

tradicionalmente habrían aspirado al poder político en dicho estado del sureste

mexicano bajo el status quo tradicional existente previo al alzamiento del EZLN).

2.- El régimen político, el sistema electoral y sus normas jurídicas (la etapa de la

llamada transición política mexicana, generada a partir de los resultados

electorales del 2 de julio de 2000).

3.- El grado de competencia real entre los partidos políticos de un sistema político

(a partir de julio del año 2000, la competencia interpartidaria en México se ha

incrementado sustancialmente)

4.- La capacidad de los partidos políticos para constituirse en canales para la

movilidad social ascendente.

5.- Las cuestiones o temas políticos, de actualidad (el contexto político y social).

6.- La naturaleza y monto de los apoyos económicos disponibles para los partidos

políticos provenientes de fuentes no políticas y bajo algunos sistemas políticos en

transito a la democracia.

7.- La apreciación subjetiva de la conservación de relación de lealtad y

agradecimiento que tienen los “padrinos” políticos respecto a un líder potencial al

que hayan apoyado.

El grado de integración nacional de un país.

Si un sistema político nacional se encuentra tan débilmente constituido que

los cuadros y bases políticos localistas o regionalistas son los imperantes,

entonces puede ser indispensable asegurar que los candidatos nominados por un

partido determinado tengan las características asociadas precisamente a su

religión, secta o grupo de interés caciquil.

El sistema electoral y sus normas formales e informales.

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Page 64: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Cuando las contiendas electorales se llevan a cabo en distritos electorales

uninominales mediante un sistema electoral de mayoría, los partidos políticos

pueden verse influidos para escoger candidatos centristas, mientras que bajo un

sistema electoral de representación proporcional se promueve que los partidos

políticos ofrezcan la nominación a un abanico mas diverso y amplio de candidatos

en caso de que las características del electorado permitan o hagan que esto

resulte una estrategia aparentemente útil.

El grado de intensidad de la competencia interpartidaria.

El grado de competitividad existente entre los partidos políticos en una

elección, afecta de manera decisiva la selección de los líderes dirigentes y

candidatos de un partido político.

Los partidos políticos sin esperanza de obtener una victoria electoral que

dan en libertad para escoger candidatos neta y peligrosamente ideológicos, pues

no tienen nada que ganar mediante la selección de candidatos flexibles de

compromiso y al menos les es dable escoger sin ambages un candidato que

“encarne” a plenitud un credo político.

Por otra parte los partidos políticos que desarrollan campañas en

contiendas electorales muy competitivas utilizaran otro tipo de criterios en la

selección de candidatos a puestos de elección popular. Bajo un escenario

altamente competitivo, los candidatos nominados deben de ser capaces de atraer

tanto a sus miembros leales como a un porcentaje marginal necesario de votos de

electores independientes.

Los partidos políticos como canales de movilidad social ascendente.

Entre más tiempo permanezca un partido político en el poder, más difícil

será que tanto las mujeres como los hombres jóvenes logren obtener éxito a

través de la política partidaria. Sus caminos se encontraran bloqueados por

miembros más “viejos” que prefieren apoyar a individuos de su propia edad ante

el riesgo de que la fortuna del partido político quede en manos de una juventud

agresiva pero sin experiencia.

La naturaleza de los apoyos económicos disponibles para los partidos

políticos.

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Page 65: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La forma en que los partidos políticos llevan a cabo la función de

“seleccionar” a sus líderes, dirigentes y candidatos en la actualidad siempre

dependerá, en menor o mayor medida, de la variable ambiental externa del apoyo

económico, que consiste fundamentalmente en el financiamiento de los partidos

políticos.7

Ahora bien, una de las variables más significativas que influían en el

análisis personal del presidente saliente en México, para seleccionar a su sucesor,

era la percepción que aquél tenía de la solidez de la lealtad personal percibida en

su sucesor, lealtad fundamentalmente personal pero también de continuación de

líneas y proyectos generales.

Las variables partidarias internas que influyen en la selección de lideres,

dirigentes y candidatos políticos.

La forma en que los partidos políticos seleccionan a sus líderes, dirigentes y

candidatos también depende de sus propias características internas, como los

procedimientos internos de un partido político. Así, cuando dichos procesos

electorales internos se caracterizan por ser democráticos y transparentes, y no

están excesivamente determinados por consideraciones financieras, la selección

interna del partido sirve a manera de filtro de “purificación” para asegurar en la

medida de lo posible un proceso electoral externo en todo un país más aseado,

que cuando se tiene un proceso interno viciado de origen como determinante de la

selección de un líder, dirigente o candidato.

Igualmente importantes son las estrategias que un partido político

implementa para que sus selecciones finales resulten atractivas y convincentes

para otros líderes, dirigentes o candidatos potenciales.8

Los beneficios y las ventajas políticas ofrecidos.

La segunda variable partidaria propiamente interna que influye en la forma

en que son seleccionados los lideres, dirigentes y candidatos por parte de los

7 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

8 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

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Page 66: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

partidos políticos, se refiere a todo beneficio que un partido político está dispuesto

y posibilitado a ofrecer a los potenciales candidatos y que están determinados por

las variables ambientales externas ya analizadas. Dos ejemplos muy claros de

beneficios son: la “seguridad” de la victoria electoral y el acceso a una carrera

exitosa en un sistema político en el que un partido político se constituye como la

vía fundamental para alcanzar un nivel socioeconómico superior.

Los recursos no pecuniarios para el apoyo de campañas políticas.

No obstante que la mayoría de los candidatos a dirigencias partidarias o puestos

de representación popular, no cuestionaran la bondad de la proposición de que

entre más fondos financieros y publicidad sean provistos por un partido político,

mejores posibilidades de victoria electoral se tendrán, el aspirante dirigente o

candidato político precavido debe de cuestionar siempre la fuente de sus recursos

y la calidad de su publicidad.9

BIBLIOGRAFIA

LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

LOS PARTIDOS POLITICOS. Maurice Duverger. Fondo de Cultura Económica,

México 2002

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

LICENCIATURA EN DERECHO

9 LOS PARTIDOS POLÍTICOS SU MARCO TEORICO- JURÍDICO Y LAS FINANZAS DE LA POLÍTICA. Francisco José Andrea Sánchez, UNAM, México 2002

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Page 67: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

DERECHO ELECTORAL

TEMAS 7 Y 8MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ALUMNA:

KARLA ISABEL COLIN MAYA

TOLUCA, FEBRERO DE 2008

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Page 68: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

INTRODUCCION

Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.

En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres, y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos. Su existencia deriva del ejercicio de la libertad de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.

Los dirigentes y militantes de los partidos tienen derecho a ser electores y elegibles para todos sus cargos, a estar informados sobre sus actividades y situación económica, y a concurrir para formar sus órganos directores mediante sufragio libre y en la mayoría de los casos secreto, aunque no resulta preciso que sea directo. Los partidos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado, a utilizar los medios de comunicación públicos y a constituir coaliciones o agrupaciones electorales.

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Page 69: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

También conocidos como militantes, los miembros de los partidos políticos son aquellas personas que contribuyen de manera voluntaria activa y constantemente en las actividades del partido, para lograr los objetivos del mismo.

Existen 2 criterios para determinar la cantidad de militantes que tiene un partido: los datos proporcionados por el partido o en su defecto los resultados arrojados de realizar una encuesta

La disminución o incremento del numero de militantes de un partido político puede tener diversas causas como son: la identificación con el sistema del partido o en su contrario el no estar de acuerdo con los mismos y sentirse mas identificado con otro; las razones que atienden al interés meramente personal del sujeto y finalmente las pugnas internas en el partido también hacen que los militantes pierdan credibilidad en ellos (Maurice Duverger).

Lo mas importante para ser miembro de un partido político, no es pagar cuotas, ni asistir a todas las actividades, sino mantener siempre una lealtad partidaria hacia la organización y se puede manifestar de varias formas, ya sea realizando labores voluntarias y personales en beneficio de la organización, apoyando continuamente al partido y lo mas importante materializar el apoyo (el voto).

En la actualidad en México la única forma legal para ser miembro de un partido político es la manera directa, es decir personal y voluntaria. En el pasado era común que los sindicatos se afiliaran en masa (indirecta).Esta reforma trae consigo una certeza sobre si realmente las personas se sienten identificadas con su partido, ya que antes, al realizar encuestas a las personas militantes de un partido, en forma anónima confesaban no estar conformes con esa afiliación pues lo hicieron por obligación.

Bien, ya que la afiliación es voluntaria, ¿Cuáles son los motivos que llevan al individuo a integrarse al partido?; según el estadounidense James Wilson, existen 2 tipos de militantes: los amateur y los profesionales; siendo los primeros personas generalmente mas jóvenes

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y afiliados porque están comprometidos con metas y objetivos específicos de carácter subjetivo, es decir, tratan de proyectar su ideología a la sociedad a través de un partido político; y los segundos se encuentran motivados por incentivos materiales, esperando obtener una ganancia, una satisfacción personal o colocarse en un buen puesto si su partido tiene éxito.

Se puede renunciar al partido por motivos personales o ser expulsado del mismo.

DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Una de las tareas mas difíciles dentro del partido es elegir lideres, dirigentes o candidatos, pues son los cargos que mas militantes quieren alcanzar, pero se necesitan reunir varias características para acceder al mismo:

PERSONALES

1.- Antecedentes socioeconómicos y de claseSe ha demostrado que los dirigentes, lideres o candidatos de un partido generalmente tienen un origen socioeconómico mas alto que el resto de la sociedad, y esto obedece que solo cuando tienes acceso ya al alto nivel de poder es que tu posteriormente cuentas con mas posibilidades para estar directamente en el.

2.- Los lazos familiares Se encuentra también otro denominador común entre los dirigentes: descendientes de familias dedicadas a la política, pasando por niveles de politización, primero al estar en contacto con la política, se interesan en ella, después adoptan una identificación partidaria a mas temprana edad que el resto de la sociedad y finalmente adoptan las lealtades partidarias de sus padres como propias.

3.- Los valores y la éticaPara ser dirigente es necesario tener muy alto el sentido de eficacia política, rozando el término de eficacia autoritaria; pues también se dice que estas personas se sienten más capacitadas y competentes que el resto de la población.

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Page 71: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Al lograr un equilibrio entre los valores políticos (pragmatismo, eficacia, lealtad) y los valores meramente morales (honestidad, responsabilidad, sencillez, patriotismo, solidaridad…) se encontrara muy cerca del éxito, y si a esto aunamos que un buen líder requiere de preparación, frescura, talento, carisma e inteligencia, pues se estaría ante la presencia del candidato ideal.Demuestran también que desde pequeños son propensos al liderazgo y que además lo ejercen y lo hacen bien y les gusta mantenerlo.

VARIABLES EXTERNAS

1.- La integración de un paísEn un país tan grande culturalmente hablando, como México es difícil encontrar a un líder que sea del agrado de los muchísimos grupos sociales, etnias o identidades regionales. Por eso es necesario elegir uno que no sea a fin a ningún grupo y que tenga la habilidad de integrar hacia el, a la mayoría de los grupos y que de ahí nazca un grupo unido

2.- La competencia interpartidariaEn casos de baja competitividad tenemos dos posturas: la del partido que se sabe vencedor y la del partido que se sabe no vencedor.El primero tiene la facilidad de elegir un candidato que al propio partido le convenga, para intereses meramente internos, debido a que sabe no tiene nada que perder y si ver por la utilidad en un futuro.El segundo de igual forma no tiene mucho que elegir y tratare de no “quemar” a un buen elemento.En casos de alta competitividad, ambos partidos tienen que elegir a su mejor elemento.

3.- Las reformas legalesEn ocasiones las normas jurídica al ser reformadas o implantar nuevos preceptos dejan fuera a las personas por no cumplir los requisitos que se les piden.

VARIABLES INTERNAS DEL PARTIDO

1.- Los padrinosSon padrinos las personas que tienen un cargo mas alto que el que quiere ser dirigente y da a favor de este su voto de consentimiento, respaldo y apoyo frente a los miembros de una organización.

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Page 72: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Y ellos son un elemento determinante en la política de nuestro país, pues generalmente por influencias o recomendados es que en México se designan muchos cargos.

2.- Las beneficios y ventajas políticos ofrecidosEn el caso de competencia interpartidaria baja, y el candidato que queda fuera en ocasiones le prometen puestos o cargos a desempeñar durante el tiempo en que transcurre la administración y la candidatura queda prometida para el siguiente periodo, dejando fuera así a otro elemento.

3.- Las elitesLlegamos al punto mas difícil de tratar, pues entre mas tiempo un partido este en el poder, mas difícil un joven llegara a el, pues “los dinosaurios” no querrán desprenderse de el, y así han conformado una elite de poder donde únicamente van girando la dirigencia entre ellos, sin dar oportunidad a gente nueva.

“… estos antiguos creyentes, estos hombres a veces altruistas, cuyos corazones fervientes aspiraban tan solo a dar lo mejor de si, han sido transformados en escépticos y egoístas cuyas acciones son guiadas únicamente por una mente fría y calculadora…” (Roberto Michels “ley de hierro de la oligarquía”)

BIBLIOGRAFIA

ANDREA SANCHEZ, FRANCISCO JOSE DE. “LOS PARTIDOS POLITICOS”. SIGLOS XIX Y XX. MEXICO 2001

MICHELS, ROBERTO. “LEY DE HIERRO DE LA OLIGARQUIA”

DUVERGER, MAURICE. “LOS PARTIDOS POLITICOS”. MEXICO, FONDO DE CULTURA ECONOMICA. 1980

TEMA:9SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

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Page 73: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Partido politico: son las organizaciones que luchan en las contiendas politicas y tienen como objetivo directo la conquista del poder o la partiipacion en su ejercicio.Un sistema de partidos políticos: es un sistema político en el que la política es ejercida mediante organizaciones políticas denominadas partidos políticos.Según Giovanni Sartori, para definir un sistema de partidos como más importante hay que destacar la distancia entre partidos (polarización) y la dirección de la competencia (centrifuga y centrípeta). En base a esto se confirma una tipología de 3 tiposunipartidismo, bipartidismo. Pluripartidismo.

SISTEMA UNIPARTIDISMO

Unipartidismo: Sólo hay un partido. Unipartidismo hegemónico:

Sistema que permite la existencia de una pluralidad de partidos, pero uno se impone largamente sobre el resto debido a nivel organizativo, capacidad económica, inserción social, utilización del aparato estatal, u otros motivos. Unipartidismo predominante:

Se trata de un sistema en el que un partido ha ganado por mayoría absoluta en 4 o 5 legislaturas. Estados unipartidistas en la actualidad

Estado PartidoChinaPartido Comunista Chino

Corea del NortePartido de los Trabajadores de Corea

CubaPartido Comunista de Cuba

EritreaFrente Popular por la Democracia y la Justicia

LaosPartido Popular Revolucionario

SiriaPartido Árabe Socialista Baaz

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Page 74: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

SISTEMA BIPARTIDISTA

Un sistema bipartidista (o bipartidismo) :

es un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas generar una exclusión o una discriminación positiva de minorías políticas, Esta situación suele con llevar que esos dos partidos acaparen (además de la representación) casi en exclusiva la atención de los medios y de la opinión pública, pasando el resto de partidos algo desapercibidos de cara al grueso de la población. Sobre el sistema bipartidista existen grados. Siendo algunos sistemas políticos más bipartidistas que otros. En general la mayor parte de los sistemas lo favorecen en cierta medida aunque algunos están diseñados de forma bipartidista ya de raíz.

Historia del bipartidismo

El bipartidismo tradicional nace tras la revolución francesa. Con mayor o menor éxito se fueron implantando de forma intermitente en Europa parlamentos bipartidistas en los que se presentan siempre dos bandos encontrados, conservadores y liberales. Los conservadores: tratando siempre de conservar los privilegios de la nobleza.los liberales: tratando de equiparar en derechos a la burguesía. En España existen varios momentos en los que se establecen parlamentos de ese tipo, durante el trienio liberal o durante la restauración borbónica por ejemplo. En todos esos sistemas el pueblo llano, aun analfabeto en gran medida, permanece incapaz de influir en el poder. Con la llegada del marxismo el bipartidismo se rompe en la mayor parte de las democracias ya que una tercera fuerza social, la masa obrera, exige representación.

El voto femenino también contribuye a disgregar más el mapa político europeo. La tendencia en casi todos los países es la de modernizar sus sistemas para tener en cuenta la nueva realidad social y, sobre todo, para evitar que haya más revoluciones obreras.Bipartidismo en la actualidad

Bipartidismo en Chile e Indonesia:

El bipartidismo en Chile e Indonesia se manifiesta en una variante de este denominado binominalismo el cual consiste en que por cada división electoral elige a dos representantes

Bipartidismo en España

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Page 75: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

España, país en el que desde 1982 los dos partidos políticos que se han repartido el poder son el PP y el PSOE, estando desde entonces siempre uno de ellos ocupando el gobierno (la mayoría de las legislaturas con mayoría absoluta) .Bipartidismo en Estados Unidos

Si el británico es un sistema de bipartidismo clásico monárquico ya que respeta y se somete en las formas a la institución de la corona, el sistema norteamericano es un típico ejemplo de bipartidismo presidencialista con esencia republicana.

Este sistema permanece aun más intacto respecto a como lo dejaron sus padres fundadores. De hecho la evolución del sistema ha sido la de acentuar dicho bipartidismo ya que cada vez se necesitan mayores sumas de dinero para poder hacer política. En la actualidad sólo existen dos grandes partidos, conocidos como Partido Demócrata y Partido Republicano que obtengan un respaldo superior al 5% (necesario para obtener la subvención electoral). La situación se hizo patente en las elecciones del 2000 cuando el candidato Ralph Nader perjudicó a Al Gore frente a su oponente George W. Bush. Hoy gobierna el democtrata barack busein obama.

Bipartidismo en Israel En el Estado Hebreo se dio un férreo bipartidismo hasta hace poco, como es el caso del dominio que tuvieron los dos partidos tradicionales, el socialdemócrata Partido Laborista y el conservador Likud . Sin embargo, recientemente hubo una ruptura del bipartidismo con el triunfo electoral del nuevo partido Kadima que obtuvo la mayoría en el Knesset o Parlamento y el primer ministerio.

Bipartidismo en Latinoamérica

En la mayoría de los países latinoamericanos se establecieron sistemas bipartidistas, aún cuando muchos de ellos han tenido cambios radicales en dichos sistemas:Países latinoamericanos que solían tener sistemas bipartidistas hasta hace poco Argentina:

El Partido Justicialista (o Peronista) y la Unión Cívica Radical se han alternado al frente de los gobiernos constitucionales en los períodos en los que estuvo vigente el estado de derecho durante el siglo XX. Brasil:

hasta hace poco dominaron el socialdemócrata PSDB y el liberal PFL, aunque actualmente gobierna el izquierdista Partido de los Trabajadores.

Colombia;

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Page 76: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

los dominantes fueron hasta recientemente el socialdemócrata Partido Liberal Colombiano y el socialcristiano Partido Conservador, sin embargo ambos partidos han decaído y hoy comparten la mayoría del poder con los partidos de coalición Partido Cambio Radical y Partido de la U, junto al izquierdista Polo Democrático Alternativo.

Costa Rica;

imperó un sistema bipartidista con la hegemonía del socialdemócrata PLN y el socialcristiano PUSC, hasta recientemente con el crecimiento del PAC y del ML, aunque actualmente gobierna el PLN, las dos primeras fuerzas de oposición son el Partido Acción Ciudadana y el Movimiento Libertario.

Venezuela;

el socialdemócrata Acción Democrática y el socialcristiano COPEI monopolizaron el poder hasta que quedaron rezagados electoralmente a inicios de los noventa. Actualmente gobierna el izquierdista PSUV.

SISTEMA PLURIPARTIDISMO

Pluripartidismo:

Gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo Pluripartidismo bipartidista o bipartidismo:

Dos partidos políticos de ideologías opuestas absorben la mayoría abrumadora de los votos, dejando espacio escaso a otros partidos.

Pluripartidismo polipartidista:

Varios partidos políticos se reparten los escaños, estando obligados a realizar alianzas para alcanzar el poder.

Pluripartidismo de centro:

Entre varios partidos políticos hay uno de centro que obtiene la mayoría de los votos, pero que generalmente ha de realizar coaliciones con el resto de partidos que adquieren más o menos votos según las tendencias del momento. .

Pluripartidismo

El pluripartidismo es un sistema de partidos políticos donde una gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo, así

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Page 77: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

como el poder legislativo se encuentra dividido entre una gran cantidad de bancadas ó fracciones, en contraposición al bipartidismo (la hegemonía de dos partidos políticos), ó el unipartidismo (la hegemonía de un solo partido político). Países con sistemas políticos pluripartidistas hay muchos, como el caso de Francia, Italia, Portugal, Grecia, Chile, Guatemala, Ecuador, Bolivia, México, Rusia, India y Japón. Así mismo, aunque tuvieron sistemas bipartidistas hasta hace poco, actualmente tienen un sistema pluripartidista Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y Venezuela

No. DE TEMA 10 SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONALEl señor Nolhen señalo en 1985, en un artículo Panorama proporcionales que la

mayor parte de los países industrializados de Europa del Oeste había instituido el

escrutinio proporcional. Nosotros nos referimos a esta obra para establecer las

comparaciones y aumentaremos al estudio de Nolhen, tres países: Irlanda, Israel y

Japón. Entonces, 17 sobre 23 han instituido el escrutinio proporcional.

La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un

sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos

determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas

legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema

de representación directa porque casi todos los partidos políticos son

representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría

relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de

representación plena.

El estudio comparando del modo de escrutinio proporcional, permite afirmar las

constataciones siguientes:

1.- En materia de candidaturas lo que domina, son las listas, pero sobre todo las

listas cerradas a orden variable; esto tienen como fin dar al lector mejores

posibilidades de escoger los candidatos según su preferencia. Por el contrario en

México las listas, son bloqueadas.

2.- En materia de escrutinio en la mayoría de estos países el lector dispone

nadamas de un solo voto, esto comprende en los casos de las circunscripciones

de mandatos múltiples, tal es el caso de México.

77

Page 78: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

3.- En materia de extensión de las circunscripciones: Las Circunscripciones que

dominan en los países que nosotros estudiamos, son de dimensión mediana a

grande. Pero ninguna circunscripción de estos países tiene la dimensión de las de

México.

4.-. El numero de cúrales es variable en cada una de las circunscripciones

electorales, en todos lo países que tienen un sistema electoral proporcional. Por el

contrario, en México este número de cúrales es determinado: Es de 40 curules por

circunscripciones electoral. Lo que provoca la desigualdad de votos.

5.- Las “Cláusulas de Barrera” o “SEUIL Electoral” son aplicadas en 8 países,

como en México (1.5% de votos). El mínimo de votos no esta determinado en 8

países. Eso es, en México no se aplica el SEUIL Electoral mas bajo.

6.- En materia de computo de votos el método mas utilizado es el de “DIVISOR De

HONDT”. Pero cuando el método de CUOTAS es aplicado, el de HAGENBACH-

BISCHOFF es el más aplicado. En México, los métodos de cómputo de votos no

estaban fijados en una ley electoral hasta que fue promulgada la de 1987. Fue la

comisión Federal Electoral quien fijo esto modos de cómputo en el transcurrido de

cada elección. Así, ella escogió, en el curso de tres elecciones, el método de

HAGENBACH-BISCHOFF (1979, 1982, 1985). La ley electoral mexicana de 1987

conservo este método. Pero en la ley electoral de 1990 se introdujo una

combinación de métodos de cómputo de votos de HARE-ANDREA y de

HAGENBACH-BISCHOFF.

7.- El método de explotación de votos restantes es el más utilizado, corresponde al

“más fuerte medida”. El método de “MAS FUERTE RESTANTE” no es empleado

en ningún país industrializado en Europa del oeste actualmente, pero es utilizando

en México.

En las elecciones del 2006 el resultado fue el siguiente:

1 2 3 4 5 6

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Page 79: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Partidos

Políticos

Votación

obtenida

por partido

político

Diputados

de

mayoría

relativa

Diputados de

representación

Proporcional

Total Diferencia

entre

porcentaje

de votos

con el

porcentaje

de curules

Numero

Porcentaje

PAN 137 69 + 6.82%

CAPPM

(PRI-

PVEM)

65 58 + 4.40%

CPBT

(PRD-PT-

CV)

98 60 + 1.87%

PNA 0 9 - 2.88%

PASC 0 4 - 1.31%

TOTAL 298 200

BIBLIOGRAFIA:

TEMAS DE DERECHO ELECTORAL Y POLITICO

Alfredo ISLAS COLIN FLORENCE

Edit. PORRUA

Ed. 2009

Pág. 241-256

LA RENOVACION POLITICA Y EL SISTEMA ELECTORAL

Andrea Sánchez Newman Valenzuela

79

Page 80: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Rodrigo Lozano Sánchez Bringas

Solano Yáñez

Edit. Porrúa

Ed. 1987

Pág. 127-132

Tema 10

SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS EN MÈXICO

Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de

criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido

amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la

naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben hacerse buscando el punto

medio entre lo que se desea y lo que son los objetivos. Por ejemplo, se puede

querer impulsar la elección de candidatos independientes y al mismo tiempo

promover el crecimiento de partidos políticos fuertes. También el diseñador de

sistemas electorales puede considerar un acto de sabiduría el crear un sistema

que les da a los votantes un amplio grado de elección entre candidatos y partidos,

pero esto puede significar una papeleta de votación complicada que causa

dificultades a los votantes con menor educación. La clave, al formular o reformar

un sistema electoral, está en priorizar los criterios más importantes y luego evaluar

cual sistema electoral o combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los

objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos

en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son:

• La fórmula electoral empleada.

• Si el sistema es mayoritario o proporcional.

• Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.

• La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos

miembros del parlamento se elige en él.

80

Page 81: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos

más administrativos de las elecciones que también se examinan en esta

publicación, tales como la distribución de los sitios de votación, la nominación de

candidatos (Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes dirigen las

elecciones (Administración Electoral), etcétera. Estos asuntos son de gran

importancia y las posibles ventajas en la selección de un determinado sistema

electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste la atención debida.

El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación

electoral:

• La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se

trazan los límites de los distritos o circunscripciones (Delimitación de Distritos).

• El diseño de papeletas.

• El escrutinio de Votos.

• Y otros numerosos aspectos del proceso electoral

Sistema de Mayoría

La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan

distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido

como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que

obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la

mayoría absoluta .Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es

decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema

de voto en bloque. Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los

candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje

que realmente alcancen.

Se dividen en dos:

81

Page 82: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

1. Sistema de mayoría relativa.- En cada distrito uninominal obtiene el triunfo

el candidato que ha recibido la más alta votación. (también se le llama

sistema de mayoría simple).

2. Sistema de mayoría absoluta.- Un candidato resulta electo sólo si obtiene

más del 50% de los sufragios emitidos. Asimismo, el partido perdedor por

mayoría de votos populares en múltiples distritos, puede convertirse en

ganador de una mayoría de escaños.

Procedimientos de Mayoría Absoluta

Voto mayoritario - preferencial.- Toma en cuenta no sólo la primera preferencia

de cada votante, sino su segunda y adicionales preferencias, las cuales pueden

ser reveladas en una sola papeleta, con objeto de producir un ganador con apoyo

mayoritario.

Procedimiento de mayoría con segunda vuelta de desempate.- Incluye una

segunda votación para elegir un ganador entre las dos alternativas que hayan

obtenido más votos en la primera votación.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo de la Federación tiene carácter unitario, se deposita en el

presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien además de ser el único

responsable de la formación y conducción del gobierno, es jefe de Estado y de las

fuerzas armadas. Es elegido por votación directa, sufragio universal y el principio

de mayoría relativa o simple para servir un periodo de seis años. La Constitución

Política prohíbe expresamente la reelección al cargo para quien lo haya detentado

bajo cualquier modalidad.

2. Poder Legislativo

El Poder Legislativo federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por

una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados

se conforma por un total de 500 representantes, todos los cuales sirven un periodo

de tres años y no pueden ser reelegidos para un periodo consecutivo. La Cámara

de Senadores se integra por un total de 128 miembros, todos los cuales son

elegidos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados, solo pueden

ser reelegidos después de un periodo intermedio.

82

Page 83: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Integración de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, que se renuevan en

su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio

de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales

uninominales, en tanto que los otros 200 son elegidos por el principio de

representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en

cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una.

Como resultado de una reforma aprobada en 1996, la Constitución consagra dos

disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la

Cámara de Diputados:

Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos

principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y los de representación

proporcional. De esta forma, si bien un partido político puede aspirar, en función

de su desempeño electoral, a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la

Cámara (251), está jurídicamente imposibilitado a acceder a la mayoría calificada

(dos tercios del total de escaños) requerida para aprobar por sí mismo iniciativas

de reforma constitucional.

Como regla general y a fin de garantizar una alta proporcionalidad en la relación

votos-escaños, ningún partido político puede contar con un número total de

diputados superior al 8% del porcentaje de la votación que haya obtenido a nivel.

Así, por ejemplo, si un partido político obtiene 35% de la votación nacional emitida,

como regla general no puede tener más de 43% del total de escaños de la

Cámara, es decir, mas de 215 de las 500 diputaciones

83

Page 84: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la

aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus

triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de escaños

superior a ese umbral de 8%. Así, por ejemplo, si un partido gana 235 de los

distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de

votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos-escaños sería

de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad de 8%.

Ahora bien, los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo

inmediato, aunque es importante precisar que esta restricción no aplica a los

diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese

caso pueden ser diputados propietarios en el periodo inmediato. Sin embargo, los

diputados propietarios no pueden ser elegidos para un periodo inmediato con el

carácter de suplentes.

Elección de los diputados de mayoría relativa (MR)

La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se

realiza en igual número de distritos uninominales. Los 300 distritos uninominales

se distribuyen entre las 32 entidades federativas de acuerdo con su porcentaje de

población sobre el total nacional y tomando como base los resultados del censo

más reciente de población y vivienda que en México se realiza cada diez años,

pero considerando que, por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar

con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).

Esta nueva distribución de los distritos estará vigente hasta las elecciones

federales intermedias de 2009, pues está previsto realizar una nueva distritación

antes de las elecciones presidenciales y legislativas de 2012.

Entidad

Federativa

Distritos

Aguascalientes 3

Baja California 8

84

Page 85: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Baja California

Sur

2

Campeche 2

Chiapas 12

Chihuahua 9

Coahuila 7

Colima 2

Distrito Federal 27

85

Durango 4

Estado de

México

40

Guanajuato 14

Guerrero 9

Hidalgo 7

Jalisco 19

Michoacán 12

Morelos 5

Nayarit 3

Nuevo León 12

Oaxaca 11

Puebla 16

Querétaro 4

Quintana Roo 3

San Luis

Potosí

7

Sinaloa 8

Sonora 7

Tabasco 6

Tamaulipas 8

Tlaxcala 3

Veracruz 21

Yucatán 5

Zacatecas 4

TOTAL 300

Page 86: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Integración de la Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros. En cada una de las 32

entidades federativas se eligen tres senadores. Los partidos políticos deben registrar una

lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de

mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de

votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al

partido que haya obtenido la segunda mayor votación.

Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional,

mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para

su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente

natural y resto mayor).

Como ya se ha indicado, los senadores y diputados suplentes pueden ser electos para el

periodo inmediato con carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio;

pero los senadores y diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato

con carácter de suplentes.

Bibliografìa.

*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.( Art.116 parr.3º)

*COFIPE( Art.12-18)

*IFE

Tema 10

SISTEMAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO

“SISTEMA DE MAYORÍA”

Un sistema electoral es aquel conjunto de procedimientos mediante los cuales los

votos expresados por los electores determinan la atribución de los escaños o puestos a

cubrir.10

Partido político es toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un

programa del gobierno de la sociedad en su conjunto que canaliza intereses sectoriales y

aspira a ejercer el poder o a participar en el mediante la participación en procesos

electorales.

10 Sartori86

Page 87: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

SISTEMAS MAYORITARIOS

Se dividen en dos:

o SISTEMA DE MAYORÍA RELATIVA.- En cada distrito uninominal obtiene el

triunfo el candidato que ha recibido la más alta votación. (también se le llama

sistema de mayoría simple).

o SISTEMA DE MAYORÍA ABSOLUTA.- Un candidato resulta electo sólo si

obtiene más del 50% de los sufragios emitidos. Asimismo, el partido perdedor

por mayoría de votos populares en múltiples distritos, puede convertirse en

ganador de una mayoría de escaños.

FÓRMULA ELECTORAL

Es el elemento que se utiliza normalmente para clasificar a los sistemas electorales y,

además, es un componente esencial para la configuración del resultado electoral, ya

que mediante él se traducen los votos en cargos de elección popular.

 

Las fórmulas comunes en materia electoral son de mayoría, sea relativa o absoluta, y

de proporción, que puede utilizar el procedimiento del divisor o cociente electoral.

PROCEDIMIENTO DEL DIVISOR.- Consiste en dividir las votaciones obtenidas por

cada partido político entre una serie de divisores, como pueden ser los números

enteros (1, 2, 3, etc.), en cuyo caso recibe el nombre de D’Hondt.

  COCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de una división, que tiene como dividendo

un conjunto fijo de votos (total de votos depositados en las urnas, votos válidos, etc.)

expresamente definidos por la ley u obtenido por vía de interpretación, y como divisor al

número de puestos de representación proporcional que se asignan, en cuyo caso recibe el

nombre de cociente natural.

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

    Consiste en otorgar el cargo de elección popular al candidato del partido político que

hubiere obtenido el mayor número de votos en los comicios respectivos.

87

Page 88: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

PROCEDIMIENTOS DE MAYORÍA ABSOLUTA

VOTO MAYORITARIO - PREFERENCIAL.- Toma en cuenta no sólo la primera

preferencia de cada votante, sino su segunda y adicionales preferencias, las cuales pueden

ser reveladas en una sola papeleta, con objeto de producir un ganador con apoyo

mayoritario.

 PROCEDIMIENTO DE MAYORÍA CON SEGUNDA VUELTA DE DESEMPATE.-

Incluye una segunda votación para elegir un ganador entre las dos alternativas que hayan

obtenido más votos en la primera votación.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, nuestra Carta Magna se ha

permeado de los cambios del momento, ha sufrido adiciones y modificaciones electorales

que han ampliado el marco democrático y político de participación ciudadana en sus

procesos electorales y en los cargos de elección popular.

En pleno 1917, Don Venustiano Carranza impulsa una Ley Electoral para la elección

directa del Presidente de la República, mediante el sistema de mayoría absoluta y, un año

más tarde, promueve la Ley para la Elección de Poderes Federales, reinstalando el voto

secreto y el sistema de mayoría relativa.

A partir del artículo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, hasta el artículo 11 de dicha ley, son los dispuestos para regular los sistemas de

mayoría ya sea en su caso absoluta o relativa, en cuanto a los poderes Ejecutivo y

Legislativo refiere; los cuales enuncian:

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se

denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría

relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

Artículo 10

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un

Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 11

88

Page 89: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el

principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales

uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones

plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en

cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación

mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes

serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola

circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad

cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos

fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la

fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya

ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo

deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el

principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos

señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

En el Código Electoral para el Estado Libre y soberano de México, en sus artículos 17

y 18, dispone lo siguiente:

Artículo 17

Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de México, el ejercicio

del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado,

que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el

principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de

representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

89

Page 90: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el

Consejo General cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Legislatura del Estado.

Los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de la

Legislatura respectiva.

Artículo 18

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina

Gobernador del Estado de México, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la

entidad.

TEMA 11

SISTEMAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

Aspectos fundamentales de los sistemas electorales

Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere crear los

canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de quiénes deben ser

sus representantes y de qué manera debe ser gobernado el país. Para se requiere la

organización de consultas electorales que se celebren a intervalos de relativa frecuencia que

permitan que los representantes elegidos por el pueblo puedan ser reemplazados a través

de consultas electorales organizadas sobre la base del reconocimiento del sufragio universal

y del respeto escrupuloso del voto.de esta manera, el cuerpo ciudadano renovara

periódicamente su decisión en torno de quienes deben ser sus representantes.

Los sistemas electorales, desde el punto de vista técnico, son el modo por el cual el elector

manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia, para que esos votos se

conviertan en escaños

Básicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según dos principios: el principio

de mayoría y el principio de elección proporcional. Pero esa distinción no está sujeta a las

reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas de los sistemas electorales

mediante los cuales se transforma la cantidad de votos en escaños parlamentarios.

Tradicionalmente la representación por mayoría y la representación proporcional han sido

definidas de la siguiente manera:

90

Page 91: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

1.- representación por mayoría, cuando el candidato es elegido por haber alcanzado la

mayoría (absoluta o relativa) de los votos.

2.-la representación proporcional, se da cuando la representación política refleja, lo mas

exactamente posible, la distribución de de los votos entre los partidos.

La primera definición hace referencia a la regla o principio decisorio (el hecho de ganar o no

un escaño en el parlamento depende de que un candidato o un partido gane la mayoría

absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción electoral) y la otra, al

resultado electoral, o sea al modelo de representación (el hecho de ganar o no un escaño

generalmente depende de la proporción de votos que obtengan los diversos candidatos y

partidos politicos)

Sistemas de representación proporcional

La representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es un sistema electoral

en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de

escaños que les son asignados en las asambleas legislativas o parlamento. Este sistema de

representación se distingue del sistema de representación directa porque casi todos los

partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan

mayoría relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de

representación plena.

En relación con este sistema cabe señalar, en primer término, que solo puede ser empleado

para la integración de los cuerpos colegiados como son las cámaras legislativas. Este

sistema tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido los cargos de elección

popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral; como

resultado de ello las curules o los escaños se reparten entre las listas de candidatos que

participan en el proceso electoral en proporción al número de votos obtenidos por cada una

de ellas

El sustento lógico de todos los sistemas de representación proporcional es reducir

deliberadamente la disparidad que pueda existir entre el porcentaje de la votación nacional

que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el parlamento: si un

partido grande obtiene 40% de los votos, debe obtener alrededor de 40% de los escaños, y

sí un partido pequeño obtiene 10% de la votación, debe obtener 10% de los escaños

legislativos. La interrelación y congruencia entre el porcentaje de votos obtenidos por un

partido y los escaños que obtiene le brinda un incentive a todos los partidos para apoyar y

participar en el sistema.

91

Page 92: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La aplicación de este sistema se desarrolla por lo general en dos fases: en un primer

momento se atribuye a la lista de cada partido tantas curules como votos haya obtenido

según el cociente electoral previamente establecido que puede fijarse de múltiples maneras,

pero que, con propósitos didácticos, se puede resumir de la siguiente forma:

4) Se determina que en cada circunscripción electoral las curules o los escaños se

deben distribuir dividiendo el número total de votos emitidos entre el total de

curules disponibles;

5) Se determina de manera previa cual es el número de votos que se requiere para

que un partido político tenga derecho a acreditarse uno o varios cargos de

representación popular

6) Se combinan las dos formulas anteriores

Por lo general la primera repartición arroja “saldos”, es decir, votos obtenidos por los psrtidos

políticos que no alcanzan el cociente originalmente requerido por la ley para obtener un

cargo de representación proporcional, por lo que para su aprovechamiento se han ideado

diversos métodos, los que de manera general responden a los siguientes modelos:

-Totalizar los saldos obtenidos por cada agrupación política a nivel nacional, es decir, sumar

los votos obtenidos y no utilizados por cada partido en todas las circunscripciones y en

función de las sumas resultantes distribuir las curules que aun existen entre los partidos que

alcancen o se encuentren más próximos al cociente electoral requerido, hecho lo cual se

deberá proceder en forma descendente hasta que ya no existan curules a repartir.

-atribuir las curules disponibles de la misma forma que en el caso anterior pero en el ámbito

de cada una de las circunscripciones

La representación proporcional requiere el uso de distritos electorales en los que se elija

más de un representante: es imposible dividir un solo escaño de manera proporcional. Hay

dos tipos principales de sistemas de representación proporcional –por listas y el voto único

transferible. Con frecuencia se considera que la mejor forma de lograr la proporcionalidad es

mediante el empleo de listas de partido, donde los partidos políticos presentan a los

electores listas de candidatos sobre una base nacional o regional aunque el voto preferencial

puede funcionar igualmente bien: el sistema de voto único transferible, en donde los

electores ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema proporcional

bien establecido.

Hay otros elementos importantes que pueden tener un impacto significativo sobre la forma

en que un sistema de RP funciona en la práctica. Entre mayor sea el número de

representantes que se elijan en un distrito será más proporcional el sistema electoral. Los

92

Page 93: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

sistemas de RP también difieren en el rango de alternativas de votación que se le ofrecen al

elector: puede elegir entre partidos políticos, entre candidatos o entre ambos.

El sistema de la representación proporcional experimento un notable desarrollo en Europa

en el periodo comprendido entre el término de la segunda guerra mundial y el fin de la

llamada guerra fría.

Dieter Nohelen considera que existen diversos sistemas de representación proporcional

que son notablemente diferentes entre sí, de acuerdo con dos variables: el efecto que

ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto mismo de votar, y el efecto que

ejerce el sistema proporcional sobre la relación entre votos y escaños

Dentro de esta clasificación se distinguen tres tipos fundamentales:

4) Representación proporcional pura.- la proporción de votos logrados por un partido

y la proporción de escaños que por ellos le corresponden, aproximadamente

coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan. No existen barreras legales

directas ( umbrales mínimos ) o indirectas (tamaño de circunscripciones

electorales) que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna

presión psicológica sobre los votantes para que estructuren sus preferencias

políticas de acuerdo con cálculos de voto útil. Los electores, en caso de existir

tales barreras, optarían por partidos que estarían en condiciones de sobrepasarlas.

5) Representación proporcional impura.- por medio de barreras in directas (por

ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de distritos de

tamaño pequeño o mediano ) se impide un efecto proporcional inmediato que

iguale el porcentaje de escaños con el de los votos. Cuanto mas fuertes sean esas

barreras de acuerdo con variaciones en los distritos electorales, tanto mayor será

el efecto concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes.

6) Representación proporcional con barrera legal.- este tipo limita el numero de

partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria desu

electorado por medio de una barrera inical y por lo tanto afecta la decisión del

votante restringiéndolo a los partidos von posibilidad de franquear esa barrera y

distribullendo la totalidad de los escaños entre los partidos que lograron tal meta

Existen otras clasificaciones sobre las formas de representación proporcional, como la

representación proporcional con listas de candidatos, en que los votantes votan por partidos

políticos; los partidos presentan una lista de candidatos a los cuales se les asignan escaños

de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan. En algunos países a este sistema de

elección se le ha denominado como Sistema de Cocientes y Subcocientes y es muy utilizado

para la elección de miembros de cámaras legislativas en muchos países. Otro sistema es el

93

Page 94: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

cociente Hare o voto único transferible, el cual no depende de la existencia de partidos

políticos. Algunos estados, como los Países Bajos, combinan los dos aspectos. La mayoría

de los países con democracias parlamentarias utilizan sistemas de representación

proporcional, aunque la mayoría de los países angloparlantes utilicen sistemas de

representación directa (salvo Sudáfrica, Nueva Zelanda, Irlanda, Escocia, Gales, Sierra

Leona, Guyana y Sri Lanka). La mayoría de los sistemas presidencialistas utilizan la

representación directa, aunque algunos países latinoamericanos, como Argentina y México,

han implementado una combinación de los dos sistemas.

TEMA: 12

SISTEMAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO.SISTEMA MIXTO.

El sistema de lista adicional es una de las variantes de los llamados sistemas mixtos. Los

sistemas electorales mixtos son aquellos que combinan diferentes fórmulas electorales

PROPORCIONAL Y MAYORITARIA, según diferentes técnicas, las posibilidades de

entremezclar la Representación Proporcional y el modelo mayoritario son diversas. De entre

las posibles combinaciones, aludiremos a las tres más conocidas:

a) EL SISTEMA DE EMPARENTAMIENTO (O SISTEMA MIXTO PREDOMINATE

PROPORCIONAL):

La ley francesa de 1951 estableció un modelo de Representación Proporcional comprima

a la mayoría absoluta. El voto se hace por listas como en la Representación Proporcional

ordinaria. Pero con una semana de antelación a la celebración de la selección un grupo

de listas pueden declararse emparentadas entre sí. Si una sola lista o el grupo de listas

emparentadas obtienen la mayoría absoluta de votos (50 por 100 + 1) en la

circunscripción, la ley les asigna todos los escaños de esa circunscripción. Los escaños,

entre las listas emparentadas, se reparten por el método de la media más alta.

Si las listas emparentadas no alcanzan la mayoría absoluta, los escaños se distribuyen

siguiendo el modelo proporcional ordinario y atribuyéndose los restos también por la media

más alta. Las listas agrupadas cuentan, a estos efectos, como una sola lista.

b) EL VOTO ÚNICO NO TRANFERIBLE (O SISTEMA MIXTO PREDOMINANTE

MAYORITARIO):

Inspirado en el sistema mayoritario, incorpora indirectamente un elemento de

proporcionalidad. Está vigente en Japón. Sus rasgos fundamentales son: en

94

Page 95: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

circunscripciones pluripersonales, se confiere a cada elector un único voto. Sin embargo,

en una sola vuelta, han de resultar cubiertos todos los escaños que correspondan a la

circunscripción. Son elegidos simplemente los que obtengan mayor número de votos. El

problema consiste, por tanto, para cada partido, en calcular de la manera más exacta

posible el número de candidatos que debe presentar. Si presenta demasiados, puede

favorecer la dispersión de los votos y hacer que ninguno de sus candidatos sea elegido; si

presenta pocos, puede ocurrir que sus candidatos ganen con un exceso de votos que

podrían haber ido a parar a otro candidato posible, obteniendo un escaño más.

El sistema de voto único no transferible asegura, como dice Mackenzie, a cualquier grupo

de electores capaces de organizarse con efectividad y de presentar el número exacto de

candidatos la obtención de un número de escaños proporcionado al número de electores

del grupo; y

c) LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PERSONALIZADA (O SISTEMA

EQUILIBRADO).

Así se ha denominado el régimen electoral de la República Federal Alemana, que

combina por yuxtaposición la Representación Proporcional y el sistema mayoritario.

La mitad de los escaños de la Cámara Baja se proveen a través del sistema mayoritario

simple a una sola vuelta en circunscripciones uninominales. La otra mitad se cubre a

través de la representación proporcional con sistema de listas y con arreglo al

procedimiento de la mayor media, tomando como circunscripciones los países o Lander.

Cada elector dispone, por tanto, de dos papeletas de voto: uno para emitir un voto primario

en favor del candidato de la circunscripción uninominal: otro, para expresar un voto

secundario en favor de la lista de un partido. Los escaños se atribuyen a los partidos

atendiendo a los resultados de la votación por el sistema proporcional. Ahora bien, si un

partido logra en las circunscripciones uninominales mayor número de escaños de los que

se le atribuyen por representación proporcional, los conserva siempre que haya ganado

como mínimo en tres circunscripciones unipersonales o haya obtenido como mínimo el 5

por 100 de los votos a nivel nacional, según el cómputo que resulte de la RP. Los partidos

que no alcancen tres escaños por el sistema mayoritario o el 5 por 100 de los votos por

RP, pierden la representación parlamentaria que les hubiera correspondido en un modelo

proporcional clásico. De esta forma se evita la proliferación de pequeños partidos y se

prima a las grandes organizaciones políticas.

Sin embargo, se puede decir que, las diferentes fórmulas son usadas simultáneamente para

ubicar los asientos de una sola elección. Una característica de todos los sistemas electorales

95

Page 96: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

mixtos que tienen en común es que un elector deposita dos votos, uno que sirve para que un

candidato sea el representante del distrito electoral y otro para un candidato de una lista de

partido adicional.

Existen países que emplean un sistema mixto, esto significa que aplican tanto el sistema

Mayoritario como el de Representación Proporcional, para integrar sus órganos legislativo,

en el entendido, que con el segundo sistema se busca equilibrar la presencia de las fuerzas

políticas de un país, ya que con el sistema mayoritario los partidos más solidarios obtendrán

la victoria y con la representación proporcional , se busca dar acceso a otras corrientes

ideológicas con menor penetración , pero es significativa su votación.

El sistema Mixto mexicano, vigente entre los años de 1978 y 1986, que estaba regido bajo

la LEY DE ORGANIZACIONES Y PROCESOS ELECTORALES, es un ejemplo de lista

adicional, según el ordenamiento, la República mexicana estaba dividida en 300 distritos

uninominales, en consecuencia se elegía a 300 diputados de mayoría relativa, además se

elegían a 100 Diputados de Representación proporcional de circunscripciones

plurinominales, éstos de la Representación proporcional estaban reservados para los

Partidos minoritarios que hubieran alcanzado más de 1.5% del total de la votación nacional.

A los sistemas mixtos también se les puede clasificar de dos tipos distintos:

INDEPENDIENTES: Donde la aplicación de cada fórmula es independiente de la otra. Estos

sistemas, permiten la distribución total de las bancas sea proporcional.

DEPENDIENTES: Donde la aplicación de una formula es condicional a la otra. Estos

sistemas sólo una parte de los escaños se asigna proporcionalmente.

Este sistema Electoral Mixto ésta consagrada en el artículo 52 y 56 Constitucionales:

En el 52: Se establece que la elección de Diputados se llevará a cabo a través del principio

de de mayoría relativa (300 Diputados, distritos uninominales) y de representación

proporcional (200 Diputados, circunscripciones plurinominales).

En el 56: Se establece la elección de Diputados; dos por el principio de mayoría en cada

estado, y finalmente uno por representación proporcional en circunscripción plurinominal.

BIBLIOGRAFÍA:

PATIÑO CAMARENA JAVIER.

NUEVO DERECHO MEXICANO 2006.

Ed. Universidad Nacional Autónoma de México

96

Page 97: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

http://www.elpais.com/articulo/espana/SUAREZ/_ADOLFO/sistemas/electorales/

mixtos/elpepiesp/19761010elpepinac_12/Tes/

JAVIER OROZCO GÓMEZ

“ESTUDIOS ELECTORALES”

TEMA 13

PROPORCIONAL EN MEXICO

- Representación proporcional para la

integración de la cámara de diputados y senadores.

- Representación proporcional para la

de la legislatura de los Estados

- Representación proporcional para la

integración de los ayuntamientos

Representación proporcional para la integración de la cámara de diputados y

senadores.

Articulo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según

el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales

uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales (sic)

plurinominales.

Articulo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la

que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución

de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en

cuenta el ultimo censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un

estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el

sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales

plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial

de estas circunscripciones.

Articulo 54. La elección de los 200 Diputados según el principio de representación

proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes

bases y a lo que disponga la ley:

97

Page 98: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que

participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos

distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación

emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a

que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y

adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos,

le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su

votación nacional emitida, el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en

cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los

candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos

principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos

a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que,

por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la

Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por

ciento; y

VI En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones

de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al

partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicaran a los

demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones

plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de

estos últimos. La ley desarrollara las reglas y formulas para estos efectos.

Articulo 56. La cámara de senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los

cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de

votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos,

los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La

senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la

lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de

votos en la entidad de que se trate.

98

Page 99: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal

nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

La Cámara de senadores se renovara en su totalidad cada seis años.

Articulo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 58.- para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado,

excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Articulo 59. Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para

el periodo inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el

carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y

diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de

suplentes.

Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan

respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso

electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo

dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o

distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del

proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del

Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se

separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

99

Page 100: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de

votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200

diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el

sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de

Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada

Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria

relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán

elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción

plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos

fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la

fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya

ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo

deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el

principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el

orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Elección de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

La representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y

Senadores y de las fórmulas de asignación.

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se

entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de

diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la

que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos

que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos

principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por

ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho

puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido

100

Page 101: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del

total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el

ocho por ciento.

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto

en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una

fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los

doscientos diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de

cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. (DR)IJ

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el

procedimiento siguiente:

a) se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al

número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural

quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados

para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos

en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo

número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules

del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida,

le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a

los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos

políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al

partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le

asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes

términos:

101

Page 102: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

a) se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del

partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio

partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se

dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las

curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en

el artículo anterior.

Artículo 15

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se

diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá

como sigue:

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a

asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los

términos siguientes:

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional

emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los

límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;

II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de

obtener un nuevo cociente natural;

III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente

natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada

partido; y

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos

mayores de los partidos.

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por

circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

a) se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la

votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las

fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;

b) la votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes

de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en

cada una de ellas;

102

Page 103: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

c) la votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones

plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números

enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los

partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las

circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que

cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 16

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a)

y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político

se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la

Constitución, se procederá como sigue:

a) se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el

cociente de distribución;

b) la votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones

plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros

será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los

partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta

agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción

plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 17

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación

proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales

respectivas.

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se

refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de

proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el

principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las

urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

103

Page 104: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

b) la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará

considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida,

los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la

votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número

por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido

político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente

natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como

número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos

se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de

votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación

proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que

corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años; y

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como

no laborable en todo el territorio nacional.

DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Representación proporcional para la integración de la legislatura de los estados

ART. 21: para tener derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, el

partido político de que se trate deberá:

104

Page 105: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

I. Acreditar bajo cualquier modalidad, la postura de candidatos de mayoría relativa

en por lo menos 30 distritos electorales; y

II. Haber obtenido al menos el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado en la

elección de diputados de mayoría relativa.

Art. 22. Para efectos de la elección de diputados por el principio de representación

proporcional se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los 45 distritos

de mayoría relativa en que se divide el territorio del estado.

Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o

postulando candidaturas comunes, deberá registrar una lista con ocho fórmulas de

candidatos con sus propietarios y suplentes a diputado por el principio de representación

proporcional. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral hasta

cuatro fórmulas de las postuladas para diputados por el principio de mayoría relativa. Para la

asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los

candidatos en la lista respectiva.

La asignación de diputados según el principio de representación proporcional se realizará

por el Consejo General del Instituto…

Representación proporcional para la integración de los ayuntamientos

ART 23. Los ayuntamientos de los municipios podrán tener regidores y síndicos electos

según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas

asignación que establece el Código.

Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos

derechos y obligaciones. Los síndicos electos por ambos principios tendrán las atribuciones

que les señale la ley.

Art. 24. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las

siguientes reglas:

I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional,

con dominante mayoría.

II. Los ayuntamientos se integrarán conforme a los siguientes criterios poblacionales:

a) En los municipios de hasta 150 mil habitantes, el ayuntamiento estará

integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por

planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior habrá

hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación

proporcional.

105

Page 106: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

b) En los municipios de más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes el

ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico, siete

regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En lo

adicional a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio

de representación proporcional.

c) En los municipios de más de 500 mil y hasta un millón de habitantes el

ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos,

nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En

lo adicional a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados

según el principio de representación proporcional.

d) En los municipios de más de un millón de habitantes el ayuntamiento estará

integrado por un presidente municipal, dos síndicos, once regidores, electos

por planilla según el principio de mayoría relativa.

III. Cada partido político deberá postular en planilla con fórmulas de propietarios y

suplentes la totalidad de candidatos pata los cargos a elegir. El candidato a

presidente municipal ocupará el primer lugar en la lista de la planilla; el o los

candidatos a síndicos el segundo lugar; los regidores el tercero hasta completar el

numero que corresponda de acuerdo a lo establecido en los incisos a) al d) de la

fracción II de este artículo.

IV. Para tener derecho a participar en la asignación de regidores según el principio de

representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar la postulación

de planillas completas de candidatos propios o en coalición en, por lo menos 50

municipios del Estado.

V. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los

partidos políticos obtengan al menos el 1.5% de la votación valida emitida en el

municipio que se trate.

VI. Si ningún partido obtienen el porcentaje de votación, requiere para tener derecho a

la asignación de regidores de representación proporcional, o sólo hubiese una

planilla registrada no se asignarán regidores por dicho principio.

VII. Si un solo partido obtiene el mínimo de votación requerido para tener derecho a la

asignación de regidores de representación proporcional, se asignará a dicho

partido la mitad de los regidores de representación proporcional establecidos en la

fracción II de este artículo. En caso de número impar se ajustará el número de

regidores a asignar por dicho principio a la cifra menor y;

106

Page 107: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

VIII. Los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el

procedimiento establecido en este código.

BIBLIOGRAFÍA

CODIGOELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

INTRODUCCION:

Los sistemas electorales son un amplio contexto del estado de democracia en que se

encuentra un país ya que estos sistemas marcan la pauta para la diversa repartición del

poder; a través del la participación de los que “deberían tenerlo” es decir los ciudadanos; que

después se convierten en esclavos de estos sistemas y de los individuos que nosotros los

ciudadanos elegimos para que representen nuestros intereses y no los intereses solo de

estos. En México existen diversos sistemas y diversos partidos pero la pregunta es

¿conocemos estos sistemas? y si los conocemos ¿se aplican?, por el momento analicemos

el Sistema Multipartidista.

TEMA: “SISTEMA MULTIPARTIDISTA”

Se confunde a menudo multipartidismo y ausencia de partidos. Un país donde la opinión se

divide en grupos numerosos, pero inestables, efímeros, fluidos, no corresponde a la noción

verdadera de multipartidismo: se sitúa en la prehistoria de los partidos; se coloca en una

fase de la evolución general en la que la distinción del bipartidismo y el multipartidismo no se

aplica todavía, porque no hay aun partidos verdaderos. Pueden relacionarse con este tipo

varios países de la Europa central, entre 1919 y 1939, la mayoría de las naciones jóvenes de

África, oriente y el Medio Oriente, muchos Estados Latinoamericanos y los grandes Estados

occidentales del siglo XIX.

Sin embargo, algunos de estos pueblos entran más bien en una categoría intermedia: se

encuentran yuxtapuestos partidos auténticos, que poseen un mínimo de organización y de

estabilidad y grupos inestables e inorgánicos. La línea de demarcación se esfuma, pues,

entre multipartidismo y ausencia de partidos, tanto mas cuanto que subsisten vestigios de

desorganización dentro de numerosos países con partidos organizados: en Francia, por

ejemplo, todo el sector de opinión situado a ala derecha de los radicales no tiene casi

107

Page 108: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

verdaderos partidos, sino mas bien grupos fluidos, que caracterizan una fase anterior de

evolución.

Así definido, el multipartidismo caracteriza bastante bien a la Europa occidental,

exceptuando a la Gran Bretaña (pero incluyendo a irlanda). Desde luego, algunos de los

Estados que la componen han conocido el bipartidismo en algunas épocas de su historia:

Bélgica estuvo sometido a el hasta 1894; la Alemania actual esta cerca. Otros han vivido en

sistemas de partido único; Italia de 1924 a 1945. Alemania de 1933 a 1945, España y

Portugal contemporáneas. Puede pensarse igualmente que el régimen multipartidista

europeo esta amenazado hoy y que su porvenir no parece seguro. A pesar de todo, en 1951,

el multipartidismo sigue dominando el conjunto de la Europa continental del oeste; parece

corresponder también a su tradición política más general.

Modos de Formación del Multipartidismo

La tipologia del multipartidismo es difícil: de tres al infinito, pueden concebirse innumerables

variantes; dentro de cada una, ¡cuantas formas y matices! El tripartidismo francés de 1945

no tiene nada en común con el tripartidismo belga tradicional; el cuatripartidismo

escandinavo es profundamente diferente al cautripartidismo suizo; la dispersión de la

derecha francesa no tiene el mismo significado que el fraccionamiento de los partidos en

Checoslovaquia antes de la guerra o en la republica Española. Aquí, toda clasificación

parece arbitraria y frágil: cada organización nacional parece conservar un carácter particular,

singular, único, que le impide entrar dentro de los cuadros generales. Pueden distinguirse

algunos rasgos comunes, sin embrago, si se consideran los modos de formación del

multipartidismo. Puede construirse a este respecto un esquema teórico que encaje bastante

bien con los hechos, partiendo del carácter natural del sistema dualista y comprobando que

esta tendencia fundamental puede ser alterada por dos fenómenos diferentes: el

fraccionamiento interior de las opiniones y la superposición de los dualismos.

Consideremos un régimen bipartidista: por ejemplo, Inglaterra actual. En el partido laborista

es bastante neta la distinción entre los moderados, que siguen al gobierno de Attlee y un

grupo más radical y más extremista, que a veces entra en conflicto con los ministros y se

separa de ellos en cuestiones importantes, especialmente en política exterior.

En todos los partidos se encuentran “duros” y “blandos”, conciliadores e intransigentes,

diplomáticos y doctrinarios, indulgentes y vehementes.

108

Page 109: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

División Multipartidista: nos muestra el fraccionamiento de varios partidos es decir a lo que

se le llama “La Técnica de la Superposición”, por ejemplo los partidos de Francia; la viejo

división de “clericales” y “laicos” no corresponde a la de “occidentales” y “orientales”, o a la

de “liberales” y “dirigistas”. Como se muestra en la grafica.

El Multipartidismo Francés es el resultado de una falta de coincidencia entre los grandes

dualismos de opiniones.

Multipartidismo y Escrutinio de Dos Vueltas

Detrás de todos los factores particulares del multipartidismo esta presente un factor general.

Que se compone de ellos: el régimen electoral. Hemos visto que el sistema mayoritario de

una vuelta tiende al bipartidismo; por lo contrario, el escrutinio mayoritario de dos vueltas o la

representación proporcional tienden al multipartidismo.

MULTIPARTIDISMO

El multipartidismo es el sistema político en cuyos procesos participan competitivamente más

de dos partidos políticos por si mismos o mediante coaliciones, sin que uno solo de ellos sea

capaz de dominar la arena política.

De acuerdo con Sartori (Partidos y Sistemas de Partidos), existen dos tipos de

multipartidismo, uno moderado y otro polarizado o extremo. A este ultimo lo integran 6 o mas

paridos relevantes y generalmente esta asociado a la existencia de partidos antisistema, a

oposiciones bilaterales e irresponsables y a la tendencia de los votantes a abandonar a los

partidos del centro e irse a los partidos localizados en los extremos del espectro político.

109

Socialistas

Comunistas

RadicalesDerecha y

R.P.F

M.R.P

CristianosProgresistas

Page 110: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La republica de Weimar en la Alemania de la entreguerra, la Cuarta Republica Francesa y la

Italia de la posguerra, son considerados clásicos de sistemas multipartidistas polarizados.

El multipartidismo tiene distintos orígenes: el fraccionamiento de las opiniones al interior de

la sociedad; la falta de coincidencia de las opiniones al interior de la sociedad; la falta de

coincidencia entre varias categorías de oposiciones dualistas, de manera que su

entrecruzamiento produce una división de opciones que genera la multiplicación de partidos;

la existencia de numerosas minorías nacionales o raciales; la diversidad religiosa y una

marcada división de clases, la confusión ideológica; o la desorientación del electorado, entre

las mas importantes.

Por lo regular, el multipartidismo coexiste con la representación proporcional, aunque su

asociación no ocurre siempre. En el caso de irlanda y Alemania, hay representación

proporcional pero relativamente pocos partidos.

Desde el siglo pasado, en Europa surgieron partidos políticos organizados, que giraron en

torno a la lucha entre conservadores y liberales. Así surgió el bipartidismo clásico. A fines de

ese siglo los partidos liberales se escindieron en dos alas: la liberal y la radical. De este

ultimo, nació en varios países el movimiento radical europeo que se formo con partidos

autónomos que escaparon al tradicional bipartidismo conservador-liberal.

A principios del siglo CC, el multipartidismo europeos vivió su primera etapa encarnada en el

tripartidismo que se nutrió con la participación de los partidos socialistas y comunistas. Mas

tarde los partidos socialistas democráticos y laboralistas, con esto el multipartidismo se

diversifico.

Dieter Nohlen señala, por ejemplo, que la constitución del sistema multipartidista en la

Republica Federal de Alemania se debió, sobre todo, al desarrollo político del imperio de que

había conducido a un particularismo de partido con intereses ideológicos, sociales y

económicos distintos; también se debió a la critica situación económica, que provoco la

radicalización del comportamiento electoral, suscitando el surgimiento de diversos partidos.

En América Latina, el sistema multipartidista surgió en el siglo XIX, por el fracaso de los

partidos liberales y conservadores en integrar a las clases bajas en la política nacional. La

110

Page 111: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

adopción de sistemas de representación proporcional y la expansión del sufragio universal

acelero su desarrollo y aun en países en donde predomino el bipartidismo se desarrollaron

facciones al interior de los dos partidos.

La fortaleza del multipartidismo es que promueve mejor la representación de los diferentes

intereses que existen dentro de un sistema político, pero a su vez, es su debilidad porque

genera el riesgo de que puede provocar la atomización de la sociedad por cuestiones

ideológicas, lo que se expresaría en una exacerbada e intransigente discrepancia entre las

distintas posiciones. De modo que cuando un partido no alcanza la mayoría de los puestos

de representación, tiene que recurrir a la coalición, la cual puede plantear problemas de

estabilidad para el funcionamiento del gobierno debido a las diferencias ideológicas de los

partidos que lo componen, con fue el caso de la Cuarta República Francesa, en la que de

1946 a 1958, se sucedieron veinte gobiernos de coalición.

En México, formalmente ha existido el multipartidismo desde la década de los años treinta

del siglo pasado, pero en la práctica el sistema de partidos no era competitivo, dado el papel

preponderante del entonces partido dominante: el PRI. Paulatinamente esta situación

comenzó a cambiar en los sesenta con el establecimiento de “diputados de partidos” y de un

sistema mixto de mayoría y de representación proporcional. Esta tendencia se fue

fortaleciendo a través de diferentes reformas electorales y mediante la creación de

senadores plurinominales; pero sobre todo fue a partir de 1988, cuando realmente el

régimen de partidos puede considerarse como multipartidista.

Sistema Multipartidista según Jean Blondel

Jean Blondel afirma que existen diferencias entre los sistemas de partidos; por su ideología,

su número o fuerza electoral.

El autor clasifica los sistemas de partidos en cuatro tipos:

Sistema bipartidista, sistema de dos partidos y medio

Sistema multipartidista con partido dominante y

Sistema multipartidista sin partido dominante

Para desarrollar esta clasificación, el toma en cuenta el porcentaje de votos obtenidos por

los partidos políticos en las elecciones legislativas.

En los referente al sistema de multipartidismo con partido dominante, blondel incluye los

países siguiente: Dinamarca, suecia, noruega, Italia, Islandia y holanda. En este grupo, los

dos más grandes partidos obtienen entre 62 y 66% de votos en las elecciones. Los

111

Page 112: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

porcentajes de votos restantes son, de dos países, distribuidos entre los otros dos partidos

políticos (información relativa al corot periodo que va de 1945 a 1966).

El autor afirma que el sistema multipartidista con partido dominante, existe en cinco países

que pertenecen a la “ala del atlántico”, cuatro se encuentran situados en América Latina, uno

en el Centro Este de Europa y uno más en el Sur y en el Sureste del Asiático.

BIBLIOGRAFIA

Duvenger, Maurice.

Los Partidos Políticos.

Edit. Fondo de Cultura Económica.

México, 1994. Pp. 256-282

De Andrea Sánchez, Francisco José.

Los Partidos Políticos

Edit. UNAM

México, 2002. Pp. 204-207.

TEMA: No.14

“TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, INTEGRACION

Y DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS”

En materia electoral el Tribunal Electoral del poder judicial de la Federación, es la máxima

autoridad jurisdiccional, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política Federal y a los

artículos relativos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación concluimos que la

integración de este, y la designación de magistrados se rige deacuerdo a las siguientes

disposiciones.

Integración

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 99. El tribunal electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del

artículo 105 de esta constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano

especializado del poder judicial de la federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionara en forma permanente con una

sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán publicas, en los términos

que determine la ley. Contara con el personal jurídico y administrativo necesario para su

adecuado funcionamiento.

112

Page 113: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La sala superior se integrara por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal

será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro

años.

Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos

de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los estados

unidos mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior.

Las salas superior y regionales del tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección

por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La sala superior realizara el computo final de la elección de presidente de los estados unidos

mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la

misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de

presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor numero de votos.

III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a

las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades

competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver

las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el

desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. esta vía procederá

solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los

plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la

instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de

los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacifica para tomar parte en los

asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. para

que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos

por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las

instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las

reglas y plazos aplicables;

113

Page 114: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del instituto federal electoral a

partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que

infrinjan las disposiciones de esta constitución y las leyes, y

IX. las demás que señale la ley.

Las salas del tribunal electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer

cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta constitución, las salas del tribunal

electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la

presente constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se

limitaran al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la sala superior

informara a la suprema corte de justicia de la nación.

Cuando una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de

algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta constitución, y dicha

tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la suprema corte

de justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la

contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la suprema corte de

justicia de la nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se

dicten en este supuesto no afectaran los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la

resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios

de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta constitución y las

leyes.

La sala superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales,

atraer los juicios de que conozcan estas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su

competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalara las

reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

114

Page 115: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La administración, vigilancia y disciplina en el tribunal electoral corresponderán, en los

términos que señale la ley, a una comisión del consejo de la judicatura federal, que se

integrara por el presidente del tribunal electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral

de la sala superior designado por insaculación; y tres miembros del consejo de la judicatura

federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la suprema corte de justicia de

la nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del poder judicial de la federación.

Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su

adecuado funcionamiento.

Designación

Los magistrados electorales que integren las salas superiores y regionales serán elegidos

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de senadores

a propuesta de la suprema corte de justicia de la nación. La elección de quienes las integren

será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos

que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la

suprema corte de justicia de la nación, y duraran en su encargo nueve años improrrogables.

Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán

tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del

artículo 98 de esta constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los

requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser

magistrado de tribunal colegiado de circuito. Duraran en su encargo nueve años

improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrara a un nuevo magistrado por el tiempo restante al

del nombramiento original.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones

aplicables al poder judicial de la federación y a las reglas especiales y excepciones que

señale la ley

Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

Integración del Tribunal Electoral

115

Page 116: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Artículo 185.- El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y

con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Integración de Salas regionales

Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por

tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada

una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

ley de la materia.

Los magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años

improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

La elección de los magistrados será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al

del nombramiento original.

En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en

donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las

mismas.

Requisitos para ser Magistrado

Artículo 212.- Para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere, además

de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contar con Credencial para Votar con fotografía;

II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

III.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo

Nacional o equivalente de un partido político;

IV.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los

últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y

V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o

municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

116

Page 117: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Artículo 213.- Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los

requisitos establecidos por el artículo 106 de esta ley, deberán reunir los siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar

con Credencial para Votar con fotografía;

II.- Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción

Privativa de libertad mayor de un año;

IV.- Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional

de cuando menos cinco años;

V. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

VI.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo

Nacional o equivalente de un partido político;

VII.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los

últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y

VIII.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o

municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Actualmente la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación esta integrada de la

siguiente manera:

Magda. Maria del Carmen Alanis Figueroa

Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magdo. Flavio Galván Rivera

Magdo. Constancio Carrasco Daza

Magdo. Manuel González Oropeza

Magdo. José Alejandro Luna Ramos

Magdo. Salvador Olimpo Nava Gomar

Magdo. Pedro Esteban Penagos López

La integración de las salas regionales actualmente se compone de la siguiente forma:

A.-Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco (comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora).

Magistrado Presidente: José de Jesús Covarrubias Dueñas.

Magistrados: Noé Corzo Corral,  Jacinto Silva Rodríguez.

117

Page 118: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Domicilio: Av. José María Morelos No. 2367, col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, CP. 44130.

B.-Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León (comprende los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas).

Magistrada Presidenta: Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

Magistrados: Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Georgina Reyes Escalera.

Domicilio: Loma Redonda No. 1597, col. Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, CP. 64710.

C.- Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz (comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán).

Magistrada Presidenta: Claudia Pastor Badilla.

Magistradas: Yolli García Álvarez, Judith Yolanda Muñoz Tagle.

Domicilio: Rafael Sánchez Altamirano No. 15, esquina Avenida Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, col. Jardines de las Animas, CP. 91190.

D.- Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (comprende el Distrito Federal y los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala).

Magistrado Presidente: Eduardo Arana Miraval.

Magistrados: Roberto Martínez Espinosa, Ángel Zarazúa Martínez.

Domicilio: Pablo de la Llave No. 110, col. Bosques de Tetlameya, del. Coyoacán, México, D.F., CP. 04730. 

E.- Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca (comprende los Estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán).

Magistrado Presidente: Santiago Nieto Castillo.

Magistrados: Adriana Margarita Favela Herrera, Carlos Axel Morales Paulín.

Domicilio: Av. Morelos Poniente No. 1610-A, col. San Bernardino, Toluca, Estado de México, CP. 50080.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuentes Cibernéticas

http://www.trife.gob.mx/todo2.asp?menu.

118

Page 119: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

TEMA 15: RECURSO DE REVISIÓN PROCEDENCIA Y COMPETENCIA

TITULO SEGUNDO

Del Recurso de Revisión

CAPITULO I

De la Procedencia

Artículo 35

El recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen

un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario

Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local,

cuando no sean de vigilancia.

Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las

elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real

al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que

puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden

relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta

Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el

acto o resolución impugnado.

Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley,

lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.

CAPITULO II

De la Competencia

Artículo 36

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es

competente para resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior

al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

119

Page 120: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la Junta

Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el

acto o resolución impugnado.

Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del

Secretario Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva. En estos casos, el

Presidente designará al funcionario que deba suplir al Secretario para sustanciar el

expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.

CAPITULO III

De la Sustanciación y de la Resolución

Artículo 37

Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título

Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, recibido un recurso de revisión por el

órgano del Instituto competente para resolver, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo

establecido en los artículos 8 y 9 de esta ley;

b) El Secretario del órgano desechará de plano el medio de impugnación, cuando se

presente cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo 3 del artículo 9 o se acredite

alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo 1 del artículo 10,

ambos de esta ley. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos

c) y d) del párrafo 1 del artículo 9, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en

el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no

presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de

veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto

correspondiente;

c) El Secretario del órgano, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el

escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los

supuestos previstos en el párrafo 5 del artículo 17 de este ordenamiento. Cuando el

compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d) del párrafo 4 del artículo citado,

120

Page 121: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular

requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de

resolver, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a

partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente;

d) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los

términos precisados en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, se resolverá con los

elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de

conformidad con las leyes aplicables;

e) Si se ha cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el

proyecto de resolución, mismo que será sometido al órgano local que corresponda en un

plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación

respectiva. Los recursos de revisión que sean de la competencia de la Junta General

Ejecutiva o del Consejo General, según corresponda, deberán resolverse en la siguiente

sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen

recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de

revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto. La resolución de los

recursos de revisión se aprobará por el voto de la mayoría de los miembros presentes; de

ser necesario, el Secretario engrosará la resolución en los términos que determine el propio

órgano;

f) Si el órgano del Instituto remitente omitió algún requisito, el Secretario del órgano

competente para resolver requerirá la complementación del o los requisitos omitidos,

procurando que se resuelva en el término del inciso anterior. En todo caso, deberá

resolverse, con los elementos con que se cuente, en un plazo no mayor a doce días

contados a partir de la recepción del recurso;

g) En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión que se

presente en una sesión podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en

un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento; y

h) Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la

elección, serán enviados a la Sala competente del Tribunal Electoral, para que sean

resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente

121

Page 122: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no

guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos

definitivamente concluidos.

2. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso

de revisión o del escrito del tercero interesado. En este caso, se resolverá con los elementos

que obren en autos.

Artículo 38

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la

confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.

CAPITULO IV

De las Notificaciones

Artículo 39

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente

manera:

a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de

inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en

el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo

certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados, por correo certificado.

BIBLIOGRAFIA

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

TEMA: No 16 RECURSO DE APELACION

Pallares expresa que son los medios de impugnación que la ley otorga a las partes y a los

terceros interesados, para obtener la revocación o modificación de una resolución judicial.

Los recursos excepcionalmente tienen por objeto nulificar la resolución o la instancia misma.

Los recursos jurisdiccionales se dan en el seno de un proceso o una vez concluido éste, por

regla en primera instancia, a fin de que el tribunal de alzada revise lo actuado y, en su caso,

lo resuelto por el a quo, para que lo confirme, modifique, revoque o anule, según sean las

circunstancias particulares de legalidad o ilegalidad.

Antecedentes del Recurso de Apelación

122

Page 123: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Código Federal Electoral 1987

Se estableció para combatir las resoluciones dictadas por las comisiones locales electorales

y por los comités distritales electorales en los recursos de revisión y en el de revocación

emitido por la Comisión Federal Electoral

Código Federal Electoral 1990

Estableció el recurso de apelación para impugnar las resoluciones recaídas al recurso de

revisión y en contra de actos o resoluciones emitidos por los órganos centrales del Instituto

Federal Electoral.

Código Federal Electoral 1994

Se aumentó el catálogo de actos impugnables mediante el recurso de apelación; por

ejemplo: la apelación ciudadana por la negativa a expedir la credencial para votar con

fotografía o la indebida exclusión o inclusión de ciudadanos de la lista nominal de electores;

la impugnación a los topes a los gastos de campaña; el informe de la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores al Consejo General, respecto a las observaciones formuladas

por los partidos políticos a la lista nominal de electores; y la imposición de sanciones por

parte del Consejo General del Instituto.

Concepto

El recurso de Apelación es el medio de impugnación que la LGSMIME otorga a las partes, y

a los terceros interesados, para obtener -en el caso de que se declaren fundados sus

agravios- la revocación o modificación de una resolución dictada por alguno de los órganos

del Instituto Federal Electoral.

Características

Es un recurso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede resolver

con plenitud de jurisdicción, porque se puede sustituir al órgano responsable y tomar las

medidas necesarias para darle efectividad a las sentencias dictadas al efecto.

Naturaleza jurídica

123

Page 124: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El medio de impugnación en estudio es un genuino juicio o proceso, a través del cual se

garantiza que los actos y resoluciones del IFE se ajusten a los principios de

constitucionalidad, legalidad y definitividad.

El Titulo Tercero de la LGSMIME11, trata sobre el recurso de apelación, estableciendo en el Capitulo I La Procedencia.

Procedencia

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la

etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente

para impugnar:

a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el titulo segundo del

presente libro; y

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del instituto federal electoral que

no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido

político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. Artículo

40 .1

El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la dirección

ejecutiva del registro federal de electores a la comisión nacional de vigilancia y al consejo

general del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas

nominales de electores, en los términos del código federal de instituciones y procedimientos

electorales. Artículo 41 .1 LGSMIME

En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la

determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto

Federal Electoral. Artículo 42 LGSMIME

En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales

siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de

los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

11 Ley General de los Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral

124

Page 125: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los

ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores,

señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar

comprendidos en las observaciones originalmente formuladas; y

c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que

señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente. Artículo

43 LGSMIME

El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de

Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que

integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promoverte. Artículo

43 bis. LGSMIME

Improcedencia

El Recurso de Apelación es improcedente si no se han agotado todas las instancias

legalmente establecidas.

Por ejemplo: El numeral 43, párrafo 1, inciso c, de la LGSMIME, establece que es requisito

para la admisión de la apelación que el partido político recurrente hubiere hecho

observaciones, en tiempo y forma, sobre ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de

las listas nominales de electores, señalando hechos y casos concretos e individualizados.

Artículos 158.5 y 159.4 COFIPE

El Capitulo II establece lo relacionado a la competencia.

Competencia

Durante el periodo que transcurre entre dos procesos electorales federales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuó como

órgano jurisdiccional competente para resolver el Recurso de Apelación en los anteriores

procesos electorales. Artículo 44.1 LGSMIME

Durante el proceso electoral federal.

La competencia se surte:

125

Page 126: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

A favor de la Sala Superior del Tribunal Electoral si se impugnan actos o resoluciones del

Consejero Presidente, del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva, o bien si se

controvierte el informe rendido por la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de

Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al propio Consejo General del Instituto.

Artículo 44.2, inciso a) LGSMIME

A favor de la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza su jurisdicción en el ámbito

territorial en que se haya realizado o dictado -por los órganos del IFE- el acto o la resolución

impugnada. Artículo 44.2, inciso b) LGSMIME

En el Capitulo III se señala la legitimación.

Legitimación

Legitimación activa

Están legitimados para interponer el recurso de apelación los partidos políticos,

agrupaciones políticas nacionales, los ciudadanos, las organizaciones políticas o de

ciudadanos, y demás personas físicas o morales que, en el caso particular, resientan alguna

lesión en su interés jurídico. Artículo 45 LGSMIME

Legitimación pasiva

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, esta legitimación se

encuentra atribuida al Consejero Presidente y al Consejo General, si se impugnan sus actos

y resoluciones.

Asimismo, a la Junta Ejecutiva que haya dictado la resolución impugnada. Artículo 36. 1,

LGSMIME

Durante el proceso electoral, este tipo de legitimación se atribuye a la Junta Ejecutiva o al

Consejo del Instituto que haya dictado la resolución impugnada. Artículo 36. 2, LGSMIME

El Capitulo IV señala la substanciación.

Sustanciación

1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la

elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden

126

Page 127: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que

se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán

archivados como asuntos definitivamente concluidos.

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se

concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a

la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad

del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo

1 del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia

sólo procederá cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza

de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En

este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha

que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados

podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.

Artículo 46 LGSMIME

Sentencias

Plazo para resolver

Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral

dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la

resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la

reparación de la violación alegada.

Efectos de la sentencia

Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto

confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. Artículo 47.1 LGSMIME

Notificaciones

La sentencia que recaiga al recurso de apelación se debe notificar por correo certificado,

telegrama o personalmente al actor y a los terceros interesados, a más tardar al día

siguiente de la fecha en que sea emitida.

127

Page 128: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Las mismas reglas son aplicables para la práctica de la notificación a las autoridades

responsables, además de existir la posibilidad de notificarles por oficio, debiéndoles remitir

copia de la resolución.

Artículo 48 LGSMIME.

DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1996 AL 4 DE FEBRERO DE 2009ASUNTOS RECIBIDOS Y RESUELTOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN RELACION AL RECURSO DE APELACION POR AÑO.

Años 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009Num. RAPRECIBIDOS

9 42 24 44 60 70 55 145 77 80 97 117 257 13

Num. RAP.RESUELTOS

2 49 24 31 68 66 48 149 82 74 103 92 269 24

TOTAL: 29,147=100%NUM. RAP12 RECIBIDOS: 1090= 3.74%

TOTAL: 29102 =100%NUM. RAP RESUELTOS: 1081= 3.71 %

Bibliografía

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/179/52.htm?s=

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Ley General de los Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral

TEMA 17

Juicio de inconformidad, procedencia, requisitos del escrito de demanda, competencia y legitimación.El juicio de inconformidad electoral puede ser definido como el medio procesal de impugnación legalmente establecido a favor de los partidos políticos por regla y excepcionalmente de los candidatos a cargos de elección popular, para cuestionar los resultados asentados en las actas de cómputo, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría, en la elección de diputados, senadores y presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por las causas, en los supuestos y para los efectos expresa y limitativamente establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia.Según el código electoral del Estado de México en los siguientes casos se podrá recurrir al juicio de inconformidad:Artículo 302 bis.-III. El juicio de inconformidad, exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones para reclamar:

12 Recurso de apelación 128

Page 129: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

a) En la elección de Gobernador:1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético;2. Los resultados consignados en el acta de cómputo final por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección; y3. Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.b) En la elección de diputados:1. Por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;2. Por el principio de mayoría relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección;3. Por el principio de mayoría relativa, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula;4. Por el principio de representación proporcional, por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección, en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales elaboradas en términos de lo dispuesto en el artículo 254 fracción X de este Código, o de cómputo de circunscripción plurinominal;5. Por el principio de representación proporcional, las asignaciones de diputados que realice el Consejo General, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Particular y en este Código; y6. Por el principio de representación proporcional, el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de un candidato de una fórmula.c) En las elecciones de miembros de los ayuntamientos:1. Los resultados consignados en las actas de cómputo municipales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético que resulte determinante para el resultado de la elección;2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por la nulidad de la elección;3. Las asignaciones de regidores o, en su caso, síndicos, que realice el consejo municipal, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Particular y en este Código; y4. El otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.

El juicio de inconformidad solo puede ser interpuesto en el periodo intraprocedimental, es decir durante el desarrollo de un procedimiento electoral, ya de naturaleza ordinaria o extraordinaria y, dentro de éste, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, el plazo para interponer oportunamente la demanda de inconformidad es de cuadro días, contando a partir del siguiente a la fecha en que concluya el computo distrital de la elección presidencial o de diputados electos por amos principios o bien a partir del dia siguiente a la conclusión del computo en la entidad federativa, tratándose de la elección de senadores por ambos principios y de la asignación de senadores de primera minoría (procedibilidad cronológica).El juicio de inconformidad, desde el punto de vista objetivo es procedente para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que infrinjan disposiciones legales o constitucionales reguladores de la elección de presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.Legitimación (CEEM)

CAPÍTULO SEGUNDODE LA COMPETENCIAArtículo 303.- El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión.

129

Page 130: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de inconformidad.

CAPÍTULO TERCERODE LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONERÍAArtículo 304.- Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo;II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; yIII. El tercero interesado, que será el partido político o coalición que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido en este Código, los representantes de los partidos políticos terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.Artículo 305.- Corresponde la presentación de los medios de impugnación a:I. Los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos, se considerarán con tal carácter:a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable. En este caso, el escrito inicial deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro;b) Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar documento en que conste su designación de conformidad con los estatutos correspondientes; yc) Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido o coalición facultados estatutariamente para ello.II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, a través de sus representantes legítimos. Se considerarán con tal carácter, los reconocidos por elConsejo General, si los hubiere, o los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación civil aplicable;III. Las organizaciones de observadores, a través de sus representantes reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o de los designados de conformidad con los estatutos respectivos, o en los términos de la legislación civil aplicable; yIV. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

CAPÍTULO CUARTODE LOS PLAZOS Y DE LOS TÉRMINOS

Artículo 308.- El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama.

Requisitos del escrito de protesta.

El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, por disposición expresa del legislador tiene doble función, ya que constituye un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral y simultáneamente es requisito sine qua non de procedibilidad del juicio de inconformidad, cuando el actor hace valer causales de nulidad de la votación recibida en casilla, salvo si aduce entrega extemporánea de los paquetes que contiene los expedientes electorales.

130

Page 131: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El escrito de protesta se debe presentar precisamente ante la mesa directiva de la casilla donde hubieren ocurrido los hechos que lo motivan, una vez concluido el escrutinio y cómputo o bien ante el consejo distrital correspondiente, siempre que se haga antes de iniciar la sesión de cómputos distritales de las elecciones.

En cuanto al los requisitos formales a satisfacer, el legislador establece que en el escrito de protesta se debe precisar.

a) La denominación del partido político que lo presenta;b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;c) La elección que se protesta;d) La causa que motiva la protesta;e) El nombre, la firma y el cargo partidario de quien lo presenta, yf) La identificación individualizada de la casilla, elección y causa por la que se

protesta, cuando el escrito sea presentado directamente al consejo distrital correspondiente.

El funcionario electora ante quien se presente el escrito de protesta debe acusar recibo o asentar la razón de que se le ha entregado una copia del ocurso respectivo.

Al revisar el escrito e protesta, a fin de determinar si satisface o no los requisitos formales antes mencionados, el juzgador ha de tener en mente que no se trata de un documento solemne en el que se deban verter palabras sacramentales, sin las cuales carezca de existencia en el ámbito del Derecho, antes bien, debe hacer un análisis integral, minucioso, exhaustivo del ocurso, para llegar al convencimiento pleno del incumplimiento o a inferir con claridad que los requisitos si fueron cumplidos, como consideró en su momento la Sala Central.

BibliografíaGalván, Rivera Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, Ed. Porrúa, México, DF. 2da edición. 2006 págs. 371 -419

código electoral Estado de México. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/ESTADO%20DE%20MEXICO/Codigos/MEXCOD06.pdf

TEMA 18

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

PROCEDENCIA

El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo

dictadas por las Salas

Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los

resultados de las

elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de

representación

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proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto;

siempre y cuando se

cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.

LOS PRESUPUESTOS

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el TÍTULO Sexto de

este Libro, que

hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se

hubiere podido

modificar el resultado de la elección; o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera

minoría a una

fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o

III. Haya anulado indebidamente una elección.

b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente

diputados o senadores

por el principio de representación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o

II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del

Tribunal; o

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución

Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

REQUISITOS ESPECIALES DEL RECURSO

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente

ordenamiento, con

excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se

deberán cumplir

los siguientes:

párrafo 1 del artículo 9;

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1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada

como responsable

del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43

de esta ley, y

deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las

pueda oír y recibir;

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del

promovente;

d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los

agravios que cause el

acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de

los medios de

impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de

aportar dentro de

dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por

escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas

por esta ley;

b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por

el Capítulo II del

presente Título; y

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de

la elección. Se

entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como

efecto:

I. Anular la elección;

II. Revocar la anulación de la elección;

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Page 134: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el

Consejo

correspondiente del Instituto;

IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación

proporcional realizada

por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en

los casos

extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se

acredite alguno de

los presupuestos señalados en el artículo 62 de esta ley.

COMPETENCIA

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de

reconsideración.

LEGITIMACIÓN

Legitimación activa:

Por imperativo constitucional son los partidos políticos, por regla, los sujetos de Derecho

investidos de legitimación activa para promover el recurso de reconsideración; sólo por vía

de excepción se concede legitimación activa a los candidatos a cargos de elección popular

para impugnar la sentencia de la Sala Regional que confirme o declare su inelegibilidad.

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos

políticos por

conducto de:

a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia

impugnada;

b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al

que le recayó la

sentencia impugnada;

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que

correspondan a la sede de

la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar

la asignación de

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Page 135: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para

impugnar la sentencia de

la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal

Electoral; o

b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con

los requisitos de

elegibilidad.

3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes

exclusivamente para

formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se

refiere el inciso a) del

párrafo 1 del artículo 66 de la presente ley.

LOS PLAZOS Y TÉRMINOS

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la

sentencia de fondo

impugnada de la Sala Regional; y

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la

sesión en la que el

Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o

senadores por el

principio de representación proporcional.

Tema 19- Nulidad de Votación recibida en casilla

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

LIBRO SEGUNDODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL

TITULO SEXTO DE LAS NULIDADES

CAPITULO II DE LA NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN CASILLA

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ARTICULO 75

1. LA VOTACION RECIBIDA EN UNA CASILLA SERA NULA CUANDO SE ACREDITE CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:

A) INSTALAR LA CASILLA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE;

B) ENTREGAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PAQUETE QUE CONTENGA LOS EXPEDIENTES ELECTORALES AL CONSEJO DISTRITAL, FUERA DE LOS PLAZOS QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALE;

C) REALIZAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL ESCRUTINIO Y COMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO POR EL CONSEJO RESPECTIVO;

D) RECIBIR LA VOTACION EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ELECCION;

E) RECIBIR LA VOTACION PERSONAS U ORGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES;

F) HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;

G) PERMITIR A CIUDADANOS SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION SEÑALADOS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ARTICULO 85 DE ESTA LEY;

H) HABER IMPEDIDO EL ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS O HABERLOS EXPULSADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA;

I) EJERCER VIOLENCIA FISICA O PRESION SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUE ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;

J) IMPEDIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO A LOS CIUDADANOS Y ESTO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION; Y

K) EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACION Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.

Concepto de causa abstracta de nulidad de la elección.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que causa es aquello que se considera como fundamento u origen de algo, y por otro lado abstracto significa algo difícil de comprender, para explicar mejor la palabra referida, está el término abstracción, el

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cual significa el tener conocimiento de una cosa prescindiendo de las demás que están con ella.

Así, puede llegarse a inferir que literalmente causa abstracta, es aquello que tiene su origen o fundamento en el conocimiento de una cosa prescindiendo de las demás que están con ella. Esta definición meramente gramatical es imprecisa.

Por nulidad electoral es posible entender, la ineficacia de la votación recibida en una casilla, o en una determinada circunscripción geográfica en que se divide el territorio nacional para efectos de una elección, decretada por resolución de autoridad competente.

Ahora bien, dentro de la doctrina en materia electoral, no se encuentra una definición que pueda aplicarse exactamente a la causa abstracta de nulidad, tal vez, por ser una adaptación reciente por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivada de una interpretación sistemática y funcional de los principios y valores que deben respetarse para el desarrollo de elecciones democráticas.

Sin embargo los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González han realizado algunas notas con relación a la integración del concepto de la causa abstracta con base en los siguientes puntos:

1. Recae únicamente sobre una elección, no respecto a la votación recibida en alguna casilla, aspecto que se rige por el catálogo taxativo de causas de nulidad, previstas expresamente en la ley.

2. Se produce por la inobservancia de elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y libre, sin la concurrencia de los cuales, los comicios carecerían de esas calidades. Dicha inobservancia debe ser determinante para el resultado de la elección.

3. En atención a lo anterior, su materia no versa únicamente sobre los vicios producidos durante la jornada electoral, sino que se refiere también a los que se hayan dado antes y después de dicha jornada, esto es, en cualquier parte del proceso comicial.

4. Incumbe declararla de oficio a la autoridad facultada por la ley para la calificación de la elección de que se trate, en el acto en el que se hace la calificación. No proporciona acción directa a los partidos políticos o a los candidatos a través de los medios de impugnación; sin embargo, los representantes de aquellos tienen la opción de alegarla y de presentar documentos en particular en la sesión correspondiente, que celebre el órgano administrativo calificador. Si las alegaciones son desestimadas, los partidos políticos tienen a su alcance el ejercicio de la acción respectiva en contra de tal alegación.

5. La declaración surge, en su caso, como resultado de la verificación que hace dicha autoridad, de los referidos elementos constitutivos y sustanciales de una elección democrática, auténtica y libre, a fin de decidir si tales elementos se han surtido en los comicios materia de la calificación. La nulidad implica, que en el proceso electoral correspondiente se inobservaron uno o varios de esos elementos y que tal inobservancia fue determinante para el resultado de la elección.

Lo ordinario es que los principios que rigen a una elección democrática, auténtica y libre se observen y, por tal motivo, la autoridad electoral declara, a menudo, la validez de la elección y otorga la constancia de mayoría al triunfador de los comicios.

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Toda vez que en la doctrina no existe un concepto exacto de lo que es la causa abstracta, parece más acertado acudir a lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, identificados, bajo el número SUP-JRC-487/2000 y acumulado, y el SUP-JRC-120/2001, ya que en dichos juicios se estableció que toda elección debe reunir elementos imprescindibles para que se considere producto del ejercicio popular.

Con base en lo anterior, es posible definir a la causa abstracta de nulidad como aquella ineficacia atípica decretada por la autoridad competente, respecto de una elección por haberse transgredido de manera grave e irreparable los principios rectores fundamentales de un proceso electoral determinado.

Para que se produzca la causa abstracta de nulidad en la elección, debe haber una flagrante violación a cualquiera de los siguientes elementos fundamentales: elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y de sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Del estudio realizado a la legislación electoral en materia de nulidades, se desprende que ninguno de los ordenamientos analizados reconocía lo que ahora denominamos la causa abstracta de nulidad, ya que en materia de nulidades regía principalmente el principio de estricta observancia a la ley.

El propio Tribunal Federal Electoral, consideraba que sólo se podía proceder a la anulación de la votación recibida en una casilla o de una elección, si los hechos denunciados se ajustaban rigurosamente a las figuras previstas en la ley, además de que debían quedar fehacientemente probados todos y cada uno de los elementos que configuraban la causa invocada, para que surtiera su acreditación plena.

NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares). Conforme con el artículo 298, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, es admisible la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, cuando concurren los siguientes elementos:

a) La existencia de irregularidades graves; b) El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves;

c) La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral;

d) La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y

e) El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación.

El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México o cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados

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internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral. El segundo elemento, consistente en que la irregularidad grave esté plenamente acreditada, se obtiene con la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que el órgano de decisión llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la irregularidad grave, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. El tercer elemento sobre la irreparabilidad de la irregularidad durante la jornada electoral, se da cuando no hay posibilidad jurídica o material para corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad trasciendan o se actualicen en el momento en que se llevan a cabo los comicios, en términos de lo previsto en el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México. El cuarto elemento debe ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, haga dubitable la votación; es decir, debe afectar la certeza o certidumbre sobre la misma. El último elemento normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de determinante para el resultado de la propia votación recibida en casilla. Esto es, la irregularidad, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la votación recibida en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas fuerzas políticas.

Ejemplo: Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos", integrada por J. Edmundo Cancino Goméz, como propietario y Juan Cristobal Quiroz González como suplente, respectivamente.

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-035/99.—Partido Revolucionario Institucional.—7 de abril de 1999.—Unanimidad de votos. /Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2000.—Partido Acción Nacional.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. / Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-257/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—30 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.

En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan FUNDADO el agravio que hizo valer la actora respecto de dicha casilla y se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 517 contigua 1.

Ahora bien, dada la diferencia desproporcional que existe entre el "total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal", con el "total de boletas depositadas en la urna", se verificó el original del "Acta de electores en tránsito para casillas especiales", y la copia certificada del impreso del la información contenida en el medio magnético (DISCO COMPACTO), identificado como "Registro Federal de Electores" de la casilla 4720 especial

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1", mismos que obran en autos, sin embargo, por un lado en el original del "Acta de electores en tránsito", se anotó únicamente el total de ciudadanos que acudieron a votar, sin que se precisara para qué tipo de elección, y por el otro lado, de la copia certificada del impreso de la información que se contiene en medio magnético se desprende que tratándose de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa únicamente aparecen que votaron 47 ciudadanos; además en dicha copia certificada en la hoja 27 de 27, se asienta la siguiente frase "se registró una contingencia, los registros faltantes aparecen en el acta impresa" por lo que al no existir certeza en el cómputo de los votos y dado que la diferencia en las discrepancias de los datos que se asentaron en el acta de escrutinio y cómputo supera a la diferencia que existe entre las coaliciones que obtuvieron el primer y segundo lugar, se considera que dicha situación resulta determinante para el resultado de la votación.

En consecuencia, se acreditan los supuestos normativos de la causal contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara FUNDADO el agravio que al respecto hacen valer la coalición enjuiciante.

En esa tesitura, de lo asentado en las actas de la jornada electoral que corresponden a las casillas impugnadas y con el contenido del oficio PMT/058/197, se acreditan los siguientes hechos, vertidos en la tabla ilustrativa:

No CASILLA

FUNCIONARIO DE CASILLA (ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL)

ACTIVIDAD ENCOMENDADA

1 4432 C4

LEOBARDO BOBADILLA ESTRADA

(PRESIDENTE)

DELEGADO MUNICIPAL

2 4446 C1

ARNULFO CASTRO SOTELO

(PRESIDENTE)

DELEGADO MUNICIPAL

34458 EXT

ANTONIO CISNEROS GARCÍA

(PRIMER ESCRUTADOR)

DELEGADO MUNICIPAL

4 4465 B

MARCO ANTONIO ACEVEDO GONZÁLEZ

(PRESIDENTE)

DELEGADO MUNICIPAL

En este orden de ideas, y dado que ha quedado acreditado que diversos funcionarios de casilla son delegados municipales, es conveniente precisar la naturaleza jurídica de la figura de "Delegado Municipal"; la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los juicios de

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revisión constitucional SUP-JRC-270/2005 y SUP-JRC-75/2006, ha considerado que la figura del delegado municipal de un ayuntamiento es un servidor público de mando superior y/o con facultades de decisión en el orden de gobierno municipal, en razón de lo que prevé la Ley Orgánica Municipal del Estado al que correspondan los delegados, así como al Bando de Policía y Buen Gobierno expedido por el ayuntamiento del Municipio correspondiente, este último, de observancia obligatoria para todos los habitantes, vecinos o personas que se hallaren transitoriamente dentro de la circunscripción municipal, los indicados delegados serán la máxima autoridad de la comunidad que representan, teniendo entre sus facultades y obligaciones las siguientes: cuidar el orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud las acciones que requieren de su intervención; vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos; elaborar, revisar y tener actualizado el censo de población de la demarcación correspondiente; gestionar, ante el Presidente Municipal, la satisfacción de los requerimientos fundamentales de la comunidad; organizar el trabajo comunitario; auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales, por no ser competencia de éstos; velar por el orden, la tranquilidad pública y el cumplimiento de la normativa dictada por las autoridades legalmente establecidas; consignar inmediatamente a los infractores del referido bando, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes; ser auxiliares de la representación social y en caso necesario deberán remitir a los infractores de la ley con sus policías auxiliares a las autoridades competentes, así como ofrecer garantías a la policía municipal, regional y judicial para el mejor cumplimiento de su deber.

...dado que las autoridades de mando superior, y en específico los delegados municipales, son personas ampliamente conocidas en sus comunidades si se toma en cuenta además lo reducido de algunas poblaciones, acentuándose con ello la presión en los electores, toda vez que éstos, al ver a tales autoridades en las casillas, se presume que se inhiben en su libertad para emitir el sufragio.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de S3ELJ 03/2004, consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 Compilación Oficial, páginas 34 a 36, cuyo rubro y texto es el siguiente:

AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-287/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos. / Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-321/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos. / Recurso de reconsideración. SUP-REC-009/2003 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—19 de agosto de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Los Magistrados: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Luis de la Peza, no se pronunciaron sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

En esta medida, contrariamente a lo estimado por la autoridad responsable y el tercero interesado, resulta indubitable que la presunción jurídica generada por la presencia y permanencia de los delegados municipales como Presidentes y escrutador, acreditan los dos primeros elementos de los supuestos normativos de la causal en estudio, por lo que se procederá a analizar el último de los elementos consistente en la determinancia.

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...la influencia que pudo ejercer quien fungió como representante partidista es determinante para el resultado de la votación, por lo que el agravio en estudio es FUNDADO y en consecuencia al acreditarse las hipótesis normativas de la causal en estudio se debe declarar la nulidad de la votación recibida de la casilla 3855 extraordinaria 1.

DÉCIMO CUARTO. Efectos de la declaración de nulidad de votación. Habiendo resultado fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, únicamente por lo que respecta a las casillas 517 contigua 1; 3855 extraordinaria 1; 4432 contigua 4; 4446 contigua 1; 4452 extraordinaria 1; 4458 extraordinaria 1; 4465 básica, y 4720 especial 1; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que es procedente declarar la NULIDAD DE LA VOTACIÓN recibida en las mismas, en las que hubo los siguientes resultados:

De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital sustituida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del 35 Distrito Electoral Federal, con Cabecera en Tenancingo, Estado de México, para quedar en los términos siguientes:

PARTIDONUMERO DE VOTOS

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO 

27,876 313 27,563

36,500 459 36,041

36,565 881 35,684

9,349 138 9,211

2,362 28 2,334

Candidatos No Registrados 454 0 454

Votos válidos113,106 1,819 111,287

Votos nulos3,064 48 3,016

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Page 143: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Votación total116,170 1,867 114,303

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SUP-REC-26/2006 al diverso SUP-REC-19/2006. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente citado en primer término.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 3855 Básica, 3857 Básica, 4460 Contigua 2, 512 Contigua 1, 513 Contigua 2 y 516 Contigua 1, correspondientes al 35 Distrito Electoral Federal con Cabecera en Tenancingo, Estado de México, para la elección de Diputado por el principio de Mayoría Relativa en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto, en consecuencia se modifica, la parte conducente de la resolución de veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el expediente ST-V-JIN-7/2006.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para quedar en los términos precisados en el Considerando Sexto de la presente sentencia, la cual sustituye, por tanto, al acta de cómputo distrital modificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la resolución recaída en el expediente ST-V-JIN-7/2006.

CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada a los integrantes de la fórmula de candidatos de la Coalición por el Bien de Todos y se le otorga a la fórmula de candidatos de la Coalición Alianza por México.

Notifíquese personalmente esta resolución a la coalición Alianza por México y por Correo Certificado a la Coalición por el Bien de Todos y al Tercero Interesado; por oficio con copia certificada, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por estrados a los demás interesados. Hágase del conocimiento, con copia simple, a la Sala Regional responsable.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

143

Page 144: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

ELOY FUENTES CERDA JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA

21. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLITICOS ELECTORALES DEL CUIDADANO

PROCEDENCIA Y COMPETENCIA

El juicio de protección de los derechos políticos electorales es un medio de impugnación con

el cual los ciudadanos pueden combatir:

Presuntas violaciones a sus derechos de votar o ser votado en las elecciones populares, de

asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos

y de afiliase libre e individualmente a los partidos políticos

Presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de

asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos

de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Este juicio solo procederá cuando el ciudadano por si mismo y en forma individual haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de

asociarse individualmente y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos

políticos y de3 afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos.

En caso de aquellas organizaciones que consideren que se les negó indebidamente su

registro como partido político o de agrupación política, el ostente la representación legitima

de la organización o agrupación política agraviada.

144

Page 145: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El juicio político solo será cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y

realizado las gestiones para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral

presuntamente violado en forma y en los plazos que loas leyes respectivas establezcan para

tal efecto.

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 83 durante los procesos electorales federales

será competente para resolver el juicio para la protección de los derechos políticos-

electorales del ciudadano, la sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los

supuestos previstos para obtener la credencial y aparecer incluido en la lista nominal de

electores solo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades

federativas.

La Sala superior también resolverá se impugne la negativa de ser registrado a un cargo de

elección popular o ala negativa para poder obtener el registro como partido o agrupación

política o considere que un acto o resolución violatorio de cualquier otro derecho político

electorales.

La Sala Regional del Tribunal electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que

se haya cometido la violación reclamada en única instancia exclusivamente por el supuesto

para obtener la credencial y aparecer incluido en la lista nominal y solo cuando sean

promovidos con motivo de procesos electorales federales.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales del tribunal

Electoral y en los procesos electorales federales extraordinarios la sala superior del tribunal

electoral en única instancia.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano es el medio

de impugnación que se promueve en contra de las violaciones a los derechos del ciudadano

de votar, ser votado, asociación para formar parte en los asuntos políticos y afiliación libre e

individual a los partidos políticos.

Quien está legitimado para promover el juicio es el ciudadano por sí mismo, o cuando se

asocie con otros ciudadanos para formar parte en forma pacífica en asuntos políticos,

conforme a las leyes aplicables, cuando consideren que se les negó indebidamente su

registro como partido político o agrupación política. La demanda deberá presentarse por

conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación

política agraviada.

Usos y costumbres indígenas es válida la representación de los ciudadanos pertenecientes a

comunidades o pueblos indígenas, en la cual se permite la representación en los juicios para

145

Page 146: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

la protección de los derechos político electorales del ciudadano cuando se trate de

ciudadanos pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas.

Es de hacer mención que el juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas

las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de

ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que

las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

deberá:

•Ser interpuesto por el ciudadano en forma individual, cuando haga valer presuntas

violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones locales,

•y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

El Tribunal Electoral es quien tiene competencia para resolver el Juicio para la Protección

de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos el cual

procede:

I. Al haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiese

obtenido oportunamente el documento que exige la Ley Electoral para ejercer el

voto;

II. Al haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere la fracción

anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente a su domicilio;

III. Sin causa justificada sea excluido de la lista nominal de electores de la sección

correspondiente a su domicilio;

IV. IV. Siendo candidato registrado, sea indebidamente declarado inelegible y el

partido político o coalición que lo registró no lo haya recurrido;

V. Se le niegue indebidamente participar como observador electoral;

El juicio de los derechos político-electorales del ciudadano, en materia de plazos y de

términos,

sigue las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, esto es, que deberá

presentarse en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se

tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad

con la ley aplicable.

Las resoluciones recaídas en el juicio para la protección de los derechos político-electorales

del ciudadano son definitivas e inatacables en el ámbito estatal y sus efectos son confirmar o

146

Page 147: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

revocar el acto o resolución impugnada, y restituir al promovente en el uso y goce del

derecho político electoral que le haya sido violado.

En este sentido, a través del presente Juicio no se protegen todos los derechos Político

Electorales del ciudadano, sino única y exclusivamente, como estableció limitadamente el

legislador Constituyente, los derechos de votar, ser votado y de afiliación libre, individual y

pacifica, para formar parte en los asuntos políticos del país, luego entonces, si bien se dio un

gran paso en la consolidación de la protección de ciertos derechos del ciudadano, todavía

falta

realizar diversas reformas electorales establecer mecanismos cada vez más claros que

aseguren el pleno ejercicio y función efectiva de los Derechos Político Electorales de los

Ciudadanos y en especial del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales

de los Ciudadanos.

Por lo que se refiere a las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de

los derechos políticos-electorales del ciudadano serán definitivas e inagotables y tendrán

como efecto confirmar el acto o resolución impugnado y revocar o modificar el acto o

resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral

que le haya sido violado.

Es de hacer mención que el juicio solo será procedente cuando el actor haya agotado todas

las instancias previas y realizándolas gestiones necesarias todas las instancias realizado las

gestiones necesarias para estar en las condiciones de ejercer del derecho político electoral

presuntamente violado en la forma y en los plazos que las leyes respectivamente

establezcan pata tal efecto.

En los casos previstos en los inicios de lo anterior a los ciudadanos agraviados previamente

las instancias responsables les proporcionarán orientación y podrán a su disposición los

formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.

BIOGRAFÍA

NEÍRA García, José, Derecho Electoral, Publicaciones Administrativas Contables

Jurídicas .S.A. de C.V., México, 2005.

PATIÑO Camarena Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006, Universidad Nacional

Autónoma de Nacional. México, 2006

TEMA 22

147

Page 148: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL

El juicio de revisión puede ser definido como la vía constitucional y legalmente establecida a

favor de los partidos políticos, para controvertir la constitucionalidad y legalidad de los actos

y resoluciones definitivos, emitidos por autoridades electorales, administrativas y

jurisdiccionales de las entidades de la Federación Mexicana, responsables de realizar los

procedimientos electorales locales y municipales o, en su caso, de resolver los litigios de

ellos emergentes.

Con esta innovación en el Derecho Procesal Electoral Federal Mexicano, sumada a la parte

estrictamente novedosa del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del

ciudadano.

Con todas las deficiencias y errores que se le quieran encontrar y que por supuesto, han de

ser superables, el régimen de la justicia electoral es ahora integral, abarca desde el mas

elemental e innecesario recurso administrativo hasta la resolución de loa posible

contradicción existente entre una ley electoral, federal o local, con los preceptos de la Norma

de Normas de la Federación Mexicana

La naturaleza jurídica, advierte que en el juicio de revisión constitucional electoral, existe

demandante, demandado y tercero imparcial, encargado de resolver la controversia de

intereses jurídicos de trascendencia político-electoral, mediante una aplicación del Derecho;

en consecuencia, es un genuino proceso de carácter electoral, que inicia mediante el

ejercicio de una acción impugnativa y concluye con una sentencia, en el que se desarrolla

incuestionablemente actividad jurisdiccional.

Es la revisión constitucional un verdadero juicio uniinstancial y no un recurso; no es una

instancia más dentro de un proceso, es un nuevo y distinto proceso, que sólo puede surgir a

la vida jurídica una vez que han sido agotadas todas las instancias, administrativas o

jurisdiccionales o de ambas especies, previstas en la legislación de la entidad federativa, a

fin de darle definitividad al acto o resolución en el ámbito del derecho Constitucional y

Electoral vigente en cada estado.

Por tanto, es la revisión constitucional, un juicio federal de control de legalidad y de

constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales, tanto

administrativas como jurisdiccionales.

148

Page 149: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Expuesto lo anterior, el juicio en estudio no procede contra autoridades electorales federales

y en razón de las elecciones federales, sino precisamente para controvertir actos de las

autoridades locales, en la preparación y ejecución de elecciones estatales y municipales, así

como en la aplicación de ordenamientos jurídicos locales, ya de orden constitucional u

ordinario.

Por ello es indispensable tener en cuenta la diversidad de fechas para la realización de la

jornada electoral en los distintos estados de la Republica y en el Distrito Federal, así como

las fechas para la instalación de los órganos de gobierno y para la toma de posesión de los

servidores públicos, seleccionados mediante el voto popular, todo lo cual lleva a la

conclusión antes precisada, el juicio de revisión constitucional electoral procede ebn todo

momento del calendario electoral federal, respetando siempre el principio de definitividad del

acto o resolución objeto de impugnación.

Dentro de esta aparente libertad temporal ilimitada para impugnar, es importante tomar en

consideración que el juicio es procedente sólo cuando la reparación solicitada por el actor es

posible, material y jurídicamente, dentro de los plazos electorales, esto es, que sea factible

dicha reparación antes de la fecha constitucional o legalmente prevista para la instalación de

los órganos de gobierno o la toma de posesión de los funcionarios electos mediante el voto

popular ( Art.99, párrafo 4, frac. IV de la Constitución Federal;)

Conforme al Criterio objetivo o material de procedibilidad, el juicio de revisión constitucional

electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes

de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las

controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos

siguientes:

“…de conformidad con el Artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, versa de la siguiente manera:

a) Que sean definitivos y firmes;

b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso

electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos

electorales;

e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente

fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y

149

Page 150: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las

leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran

haber modificado, revocado o anulado.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como

consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

Cabe destacar, que, de acuerdo con el inciso E), antes evocado, es factible aseverar, en

este aspecto, que la reparación del agravio ocasionado al demandante o actor, se debe

considerar posible, cuando no se trate de hechos consumados de manera irreparable,

cuando la sentencia favorable a los intereses del impugnante pueda tener como efecto

restituirle real, eficaz y oportunamente en el goce pleno de sus derechos y prerrogativas

político-electorales, no existiendo para ellos impedimento fáctico o jurídico insuperable.

Adicionando la forma de interpretar por parte de la SCJN. Encontramos lo siguiente, que

viene a realzar, la posibilidad de que sea factible y en tiempo:

“REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.- La previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de que el juicio de revisión constitucional electoral sólo será procedente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, debe entenderse que hace referencia a la instalación de órganos o toma de posesión de funcionarios producto de elecciones populares que se hayan celebrado; es decir, de órganos o funcionarios que hayan resultado electos a través de la emisión del voto universal, libre, directo y secreto depositado en las urnas y no de órganos electorales, designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo. (Localización: Tercera Época Instancia: Sala Superior Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral Página: 83 Tesis: 62 )”

Probablemente por ser un medio de impugnación extraordinario, que constituye un nuevo

proceso y no sólo una instancia más dentro de la misma relación procesal, la legitimación

activa en la causa ha sido reservada en exclusiva a los partidos políticos; ningún otro sujeto

de derecho electoral está investido de la facultad necesaria para ejercer esta vía

impugnativa.

Como se encuentra plasmado por los legisladores en el Artículo 88:

“1. El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus

representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya

dictado el acto o resolución impugnado;

150

Page 151: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

b) Los que hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la

resolución impugnada;

c) Los que hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de

impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada;

d) Los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido

político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos anteriores.

2. La falta de legitimación o de personería será causa para que el medio de impugnación sea

desechado de plano.”

Para sustentar y adicionar más a la explicación, me di a la tarea de investigar si existen

Tesis de Jurisprudencia en Materia Electoral y me encontré con lo siguiente: “PERSONERÍA

EN LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES SUFICIENTE CON TENER

FACULTADES EN LOS ESTATUTOS DEL REPRESENTADO.- Al determinar el artículo 88,

párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, que podrán comparecer por los partidos políticos al juicio de revisión

constitucional, los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del

partido político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos

anteriores, establece una hipótesis alternativa y no excluyente con relación a los demás que

están determinados en el precepto; por lo cual, basta con estar dotado de facultades de

representación, de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, para que se

pueda comparecer válidamente con la representación del mismo, directamente, o bien, a

través de algún mandatario, si bien estatutariamente existe facultad de delegar la

representación, sin que para ese efecto sea necesario que el representante en cuestión esté

registrado formalmente ante el órgano electoral responsable, haya interpuesto el medio de

impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada o haya comparecido

con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional cuya

resolución se impugna. (Localización: Tercera Época. Instancia: Sala Superior. Fuente:

Apéndice (actualización 2002).Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral

Página: 61.Tesis: 42. )

Lo que encontramos, en la interpretación legal de la Suprema Corte de Justicia, menciona

que no es requisito indispensable, ser el impugnador, la persona que iba a ocupar el puesto

reclamado, sino cualquiera que los estatutos del partido le den esa facultad o mandato para

impugnarlo.

151

Page 152: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Aunado a lo anterior, veremos los órganos competentes para resolver del este medio de

impugnación.

Conforme a lo previsto en la legislación constitucional y electoral ordinaria, el órgano

competente, se establece el artículo 87, de la Ley Adjetiva en materia de impugnación

electoral:

“Artículo 871. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal;b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.Artículo reformado DOF 01-07-2008”

Fuente Bibliográfica e Informática

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/

Galván Rivera Flavio “DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO”. ED. Porrúa.

Méx. 2002.

TEMA 23.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MARIA GUADALUPE PINEDA GOMORA

GRUPO 6º PERIODO

MATERIA: DERECHO LABORAL

La posibilidad y conveniencia de que un Tribunal especializado en materia Electoral

conozca de juicios laborales ; a la validez de las controversias o conflictos laborales entre las

Instituciones Electorales y sus servidores se diriman a través de un procedimiento regulado

en un ordenamiento electoral que, además, fue expedido por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal a la naturaleza y alcance de las normas de carácter sustantivo y adjetivo que

configuran el Régimen Laboral Electoral, así como los alcances del régimen de

supletoriedad aplicable ; al carácter definitivo e inatacable de los laudos que emite el

152

Page 153: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Tribunal Electoral del Distrito Federal, órgano que además, tratándose de los conflictos que

surgen con sus empleados, actúa como juez y parte.

I. El régimen laboral de los servidores electorales del distrito federal

El Tribunal Electoral del Distrito Federal, se le confirmo como parte de su ámbito competencial, el conocimiento y resolución en forma definitiva e inatacable, de los conflictos o diferencias laborales entre las Autoridades Electorales locales y sus servidores, emulando evidentemente el sistema que venia rigiendo desde hace algunos años en el ámbito federal.Fue en 1933 cuando por ves primera se dispuso en el articulo 41 de la constitución federal, la competencia del entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE) para conocer y resolver de los conflictos laborales que se suscitarán entre las autoridades electorales y sus servidores.Lo que hiso evidente la intención de colocar ese ámbito bajo un resguardo especializado, en el que no intervinieran los demás poderes , a fin de que esta via pudiera utilizarse para influir de algún modo , aunque fuera indirectamente , en la independencia de dichas instituciones.

Un procedimiento para la solución de controversias laborales entre el Instituto y sus servidores que habrá de tramitarse en los términos que dispone el propio Código Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, y que esencialmente coincide con las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora

Las controversias laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores serán sometidas al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje , es innegable que existen excepciones previstas en la misma norma fundamental, verbigracia, tratándose de los servidores del Poder Judicial Federal, del Instituto Federal Electoral y del tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación , casos en los cuales la competencia se surte a favor de órganos distintos.Las relaciones laborales de los servidores del Instituto Electoral del Distrito Federal con el instituto, constituyen un régimen Especial dado el interés que en materia electoral se tiene de otorgar autonomía e independencia a las Instituciones encargadas de ella, que en el caso, se traduce en la facultad de resolver ante el Tribunal Electoral del Distrito federal, las controversias que se susciten entre el Instituto Electoral local y sus trabajadores, tomando en cuenta que es una forma de preservar la autonomía como la independencia de tal institución … las relaciones de trabajo se rigen, de modo especial, por las leyes electorales locales y, en el caso del distrito federal , por el código Electoral del Distrito Federal, que remite a su ves a los principios de independencia y autonomía.Los laudos del Tribunal Electoral del Distrito Federal al resolver esa clase de juicios especiales constituyen actos materialmente laborales, de ahí que no surte la causal de improcedencia prevista en el articulo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, y además, porque la cualidad de definitivas e inatacables que tienen sus resoluciones conforme al estatuto con el Gobierno, recaen exclusivamente en los fallos recaídos a las controversias electorales, al igual que su carácter de órgano autónomo. Asi mismo se considero que en todo caso, tal definitividad e inatacavilidad de sus resoluciones, solo puede referirse al medio ordinario de defensa no asi al juicio de garantías.La Corte señala que la autonomía del tribunal no es óbice para estimar procedente el juicio de amparo pues indica, pues, esta opera en función de cualidad de autoridad electoral local, no debe perderse de vista que según se ha expuesto en este trabajo , dentro del proceso evolutivo de los organismos electorales tendiente a fortalecer su autonomía se encuentra el establecimiento de un régimen laboral especifico para sus trabajadores, buscando con ello, como a dicho la propia corte, blindar a esos entes lo mayor posible, con el fin de que evitar que otros órganos o poderes intervengan o influyan indebidamente en su funcionamiento.

153

Page 154: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Capitulo decimo segundo

De las controversias laborales

Articulo 345. Es competencia exclusiva del pleno del Tribunal, con sus propios

servidores, y entre el Instituto y sus servidores.

En lo que no contravenga a los fines del instituto y del Tribunal, a lo dispuesto en este

Código y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, para dirimir las controversias

laborales, se aplicara la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios y en forma supletoria en el orden siguiente.

I. La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México;

IV. Las Leyes del Orden Común;

V. Los principios generales del derecho; y

VI. La equidad.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el tribunal y sus servidores, estará

a cargo de una comisión sustanciadora integrada por:

A) Un magistrado del Tribunal designado por turno, quien la presidirá;

B) Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su

Titular, quien dará fe de lo actuado; y

C) Un secretario proyectista designado por el Pleno Tribunal, quien fungirá como

Secretario Técnico de la Comisión.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará

a cargo de un magistrado designado por turno.

BIBLIOGRAFIA. 1. MEMORIA DEL CURSO TEORICO PRACTICO DE PROCEDIMIENTOS

ESPECIALESD EN MATERIA LABORAL2. CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO

Tema 24

LA JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÈXICO

“Tribunal Electoral del Estado de México. Integración y Designación de Magistrados”

A resultas de la reforma constitucional de 1996, se expresan entre otras consideraciones la

necesidad de “…configurar un sistema integral de justicia en materia electoral de manera

154

Page 155: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

que por primera vez existan en nuestro orden jurídico los mecanismos para que todas las

leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger

los derecho políticos electorales de los ciudadanos, establecer la revisión constitucional de

los actos y resoluciones definitivas de las autoridades electorales locales, así como para

contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial”.

Como consecuencia de dicha reforma, el Tribunal Federal Electoral se incorporó al Poder

Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. En el artículo 99 se precisa

que el Tribunal Electoral será con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105

la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

Por su parte, el Tribunal Electoral es, con salvedad de esa acción de inconstitucionalidad

contra leyes electorales competencia de la SCJN, la institución central del nuevo sistema de

justicia electoral surgido a partir de 1996 que, a través de un conjunto de medios de

impugnación en esta materia, garantiza que todos los actos de las autoridades electorales

(federales y locales) se sujeten invariablemente a los principios de legalidad y

constitucionalidad, anulando, corrigiendo o remediando jurídicamente cualquier irregularidad

eventual que se produzca durante la organización y el desarrollo de los comicios, así como

protegiendo los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de

asociación.

Estructura e Integración del TEPJF

Para el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, la organización del Tribunal Electoral

comprende una estructura bi-instancial con cinco salas regionales y una sala superior.

La Sala Superior se integra con siete Magistrados electos para un periodo de diez años

improrrogables, y es la única de carácter permanente, cuya sede es el Distrito Federal. Elige

a su propio Presidente, de entre sus miembros, para un periodo de cuatro años, el cual es

también Presidente del Tribunal Electoral. Para sesionar válidamente requiere un quórum de

cuatro magistrados, salvo para hacer la declaración de validez de la elección presidencial y

155

Page 156: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que exige la presencia de seis

miembros. Para resolver los asuntos que se presentan, basta el voto de la mayoría simple

de sus integrantes (en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad), salvo que

legalmente se prevea una mayoría calificada.

En relación en lo dispuesto al artículo 101, párrafo primero, cabe señalar que toda vez que

las Salas Regionales, serán temporales, a loa magistrados que las integren no les es

aplicable la incompatibilidad consistente en aceptar o desempeñar empleo o encargo de la

Federación, los estados, el Distrito Federal o los particulares. Al respecto cabe hacer notar

que por acuerdo del Consejo General del IFE Publicado en el Diario Oficial de la Federación

de 26 de julio de 1996 las salas regionales tendrán su sede en Guadalajara, Jalisco;

Monterrey, Nuevo León; Jalapa, Veracruz; en la Ciudad de México, Distrito Federal y en

Toluca, Estado de México.

La Sala Superior será competente para revisar las sentencias de las salas regionales

únicamente cuando los agravios esgrimidos puedan ocasionar la modificación del resultado

de la elección, siendo los fallos de la sala superior definitivos e inatacables.

En el artículo 99 se precisa en general la competencia del Tribunal Electoral pero no se

precisa la distribución de su competencia entre la sala superior y las salas regionales,

deberá ser precisada en la ley reglamentaria correspondiente.

Tanto los magistrados de la Sala Superior como los de las Salas Regionales son elegidos

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de

Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta en terna del Pleno

de la SCJN. Además de los requisitos relativos a si idoneidad e imparcialidad, los

magistrados electorales integrantes de la Sala Superior deben satisfacer, cuando menos, los

mismos requisitos exigidos para ser Ministro de la SCJN, en tanto que los magistrados

electorales de las Salas Regionales deben satisfacer al menos, los requisitos que se exigen

para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito..

156

Page 157: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral se encuentra a

cargo de su Comisión de Administración, la cual se integra con el Presidente del Tribunal

Electoral, quien la preside, un magistrado de la Sala Superior designado al azar, así como

tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

Tribunal Electoral del Estado de México

Los primeros intentos legislativos para sentar las bases de un aparato de justicia electoral,

en el Estado de México se remontan hacia el año de 1824, a través de la "Ley Orgánica

Provisional para el arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México", que en

uno de sus artículos estableció la facultad del Prefecto para conocer sobre los recursos o

dudas que ocurrían en las elecciones de Ayuntamiento dentro de un término de ocho días a

partir de la publicación de la elección. Es de apreciarse, que tocaba al Prefecto resolver

sobre la legalidad de la elección, el Prefecto era considerado un Jefe Político y ejercía

también la función jurisdiccional.

Otro soporte legal lo encontramos en la Constitución del Estado de México de 1827, que en

su artículo 79 estableció que una vez instaladas las juntas, hoy casillas electorales, el

Presidente preguntaba si alguien tenía queja sobre cohecho o soborno para que la elección

recayera en determinada persona. Si es que alguno la tenía, se procedía a justificar su

dicho; de resultar cierta la acusación a los culpables, se les privaba del voto activo o pasivo.

En la "Ley Orgánica para las Elecciones Políticas y Municipales del Estado de México de

1871", ya se señalaban causas de nulidad para los votos individuales, para votaciones

verificadas en secciones y para los actos de computación de votos. La misma ley

contemplaba la existencia de recursos y la acción popular, sujetas ambas, a requisitos de

procedencia y trámite.

Bajo estas mismas condiciones, se promulgaron la "Ley Orgánica para las Elecciones

Políticas y Municipales del Estado de México" de 1909, y la "Ley Orgánica Electoral" de

1919.

Con la promulgación de la "Ley Orgánica para la Elección de Gobernador, Diputados,

Ayuntamientos y Jueces Conciliadores" de 1951, se agregan novedosamente las causas de

nulidad de una elección por razón de violación a los requisitos de elegibilidad y se crea el

157

Page 158: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Consejo de Revisión Municipal para el análisis de los expedientes de este tipo de

elecciones.

Tomando como base aciertos y defectos de la normatividad anterior en el año de 1966 se

publica una nueva "Ley Electoral del Estado de México", en la que se incluye un capítulo de

garantías y recursos, para establecer formalmente la existencia de un medio de impugnación

como vía de reclamación jerárquica contra los actos de organismos electorales. Este

régimen, salvo modificaciones mínimas, fue reiterado en la "Ley Electoral" de 1975.

Una nueva reforma motivó la expedición de la "Ley de Organizaciones Políticas y Procesos

Electorales", en 1978. En ella se introduce, bajo el título de lo Contencioso Electoral, la

existencia de cuatro recursos, regulándose con mayor técnica legislativa los supuestos de su

procedencia y los organismos ante quien procede su ejercicio.

Hasta estos momentos, en el Estado de México las responsabilidades del sistema de lo

contencioso electoral, eran asumidas por un órgano político. Por lo tanto, la tendencia para

juzgar y calificar las elecciones era política.

Influenciados por las reformas a la Constitución General de la República y la expedición del

Código Federal Electoral de 1987, que crearon un Tribunal Electoral para que tramitara y

resolviera, las inconformidades en materia electoral, se reformó, en el año de 1990, la

Constitución Política Local para establecer un sistema de medios de impugnación de los que

conociera un Tribunal Electoral de carácter autónomo. Como consecuencia, se reformó

también la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México,

para reglamentar la organización, atribuciones y funcionamiento de dicho Tribunal, con la

característica de ser autónomo y dotado de jurisdicción para conocer y resolver distintos

medios de impugnación que se dieran con motivo de los procesos electorales. La creación

de este Tribunal, además de que constituía un medio para garantizar a ciudadanos y

partidos políticos el estricto cumplimiento de las normas electorales, con el propósito de

consolidar el ambiente democrático, provocó un avance sustancial en favor de la legalidad y

el fortalecimiento del estado de derecho en nuestra entidad.

La experiencia adquirida con las reformas legislativas al marco electoral, destacando

fundamentalmente la de 1990, se cristalizó con la revisión integral a la Constitución Política

Local de 1995, y se consolidó con la expedición del Código Electoral del Estado de México

en 1996.

158

Page 159: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Los precitados cuerpos normativos instituyen el aparato de justicia electoral, en los términos

siguientes.

El artículo 13 de la Constitución Política Local establece:

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones

electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que

señale esta Constitución. El sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos

electorales locales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de

votar, ser votado y de asociación en los términos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Habrá un Tribunal Electoral autónomo, con la competencia y jurisdicción que determinen

esta Constitución y la ley.

El Tribunal se integrará por tres magistrados numerarios y dos supernumerarios electos en

Sesión del Pleno de la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley, de entre

los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados durarán en su encargo dos procesos electorales ordinarios y podrán ser

reelectos para otro; su remuneración será la prevista en el presupuesto de egresos del

propio Tribunal.

 Por otra parte, el artículo 282 del Código Electoral dispone:

El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente con

personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima

autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la

Constitución particular y este Código.

Al Tribunal le corresponderá resolver en forma definitiva e inatacable las resoluciones del

Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en este Código, los conflictos

o9 diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto y sus

servidores, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del

Instituto.

Integración del TEEM

159

Page 160: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El Tribunal se integra con cinco magistrados, electos por el voto de las dos terceras partes

de los diputados presentes en la sesión correspondiente de la Legislatura, de entre los

ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Las

propuestas serán presentadas a la Legislatura y turnadas a la Comisión que corresponda, la

que en un término de diez días naturales presentará el dictamen en el que funde y proponga

la elección de los integrantes del Tribunal.

Los candidatos a Magistrados podrán ser convocados para que comparezcan, en audiencia

pública, ante los diputados que integren la comisión encargada del asunto. El dictamen se

presentará en sesión plenaria. En caso de ser aprobado, se turnará al Gobernador para su

publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, señalando la fecha en que los

designados deban comparecer ante la Legislatura a rendir su protesta. Los magistrados

electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales.

Sólo en los años en que no se lleven a cabo comicios, podrán solicitar a la Legislatura la

licencia correspondiente cuando su ausencia no exceda de siete días.

Designación de magistrados del TEEM

Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante seis años y no podrán

ser reelectos. Para ser magistrado del Tribunal, se deberán cumplir, además de los

requisitos previstos por este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General del

Instituto, los siguientes:

I. Tener más de treinta años de edad;

II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de

cinco años, expedido por institución de educación superior legalmente facultada

para ello; y

III. Tener méritos profesionales y académicos reconocidos.

Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del

Estado. En ningún caso deberán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o

productos de fondos o fideicomisos no previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado

para su cargo.

Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñar

cargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los Municipios; ni aceptarlos

de los particulares o ejercer su profesión, salvo en causa propia. Sólo podrán desempeñar

160

Page 161: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

actividades de carácter académico o docente, u otras con carácter honorífico, cuando no

sean incompatibles con el desempeño de la magistratura. Durante el tiempo que transcurra

entre dos procesos electorales, el Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales

estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia

electoral y de participación ciudadana.

Los Magistrados del Tribunal son recusables y deberán excusarse de conocer algún asunto

cuando se presente alguno de los impedimentos establecidos en el Código.

BIBLIOGRAFÌA

PATIÑO Camarena Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano, ED. Constitucionalista,

México, 2006.

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrùa, México,

2002.

LEGISLACIÒN

Código Electoral del Estado de México, IEEM, México, 2008.

FUENTE ELECTRÒNICA

http://www.juriselectoral.org.mx/tee/edomex/content/view/18/31/

TEMA 25

TEMA: RECURSO DE REVISIÓN

Concepto de recurso

El Recurso procesal es el medio establecido en la ley para obtener la modificación,

revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la

dictó o de otro de superior jerarquía.

Concepto de recurso de revisión

Es el medio de impugnación con que cuentan los partidos, con registro, mediante el cual,

impugnan ante el superior jerárquico, los actos y resoluciones de los órganos colegiados

locales y distritales, que lesionen sus intereses jurídicos.

161

Page 162: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Recurso de revisión

El artículo 302. y 303. Del CEEM establecen que el Sistema de Medios de Impugnación

tiene por objeto la revocación o la modificación de los acuerdos, resoluciones o dictámenes

emitidos por los órganos electorales. Y que Para garantizar la legalidad de los actos y

resoluciones de los órganos electorales y la exactitud de los resultados de las elecciones, se

podrán interponer ciertos recursos, contemplando al recurso de revisión en la fracción II del

Art. 303 que dice:

II. Durante el proceso electoral:

A). Recurso de Revisión para impugnar los actos o resoluciones de los Consejos y Juntas,

Distritales y municipales, que resolverá el consejo general del Instituto;

De la Legitimidad y la Personería

El artículo 305 señala que la interposición del recurso de revisión corresponde a los

partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Se considerarán

representantes legítimos de los partidos políticos:

I. Los registrados formalmente ante los órganos electorales. En este caso, el escrito inicial

deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro;

II. Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos

equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar

documento en que conste su designación de conformidad con los estatutos

correspondientes;

III. Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en

escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello; y

IV. Los ciudadanos, solo en el supuesto del inciso B, fracción I del Artículo 303.

Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político al que pertenezcan,

en los términos que determine este Código.

De los Plazos y de los Términos

Los recursos de revisión deberán interponerse según el artículo 308 del CEEM dentro de

los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o

se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne. Se entenderá que el recurrente

162

Page 163: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

tiene conocimiento del acto que impugna, desde el momento en que éste se produzca, si

aquél asistió a la reunión colegiada donde se dictó, o a partir de la notificación respectiva.

De las notificaciones

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente

manera:

I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de

inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en

el domicilio que hubieren señalado en la ciudad de Toluca de Lerdo o, en caso de no haber

señalado domicilio, por estrados;

II. Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará en sus

instalaciones o por correo certificado. Con la notificación se anexará copia de la resolución

recaída al recurso;

III. A los terceros interesados, por correo certificado.

De las Partes

De acuerdo con el artículo 318 del CEEM serán partes en el procedimiento para tramitar los

medios de impugnación en materia electoral:

I. El actor, que será el partido político que lo interponga, debiendo observar las reglas de

legitimidad previstas en este Código;

II. El órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna;

III. El tercero interesado, que será el partido político que tenga un interés legítimo en la

causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor; y

IV. En su caso, el ciudadano que impugne la decisión del Registro Estatal de Electores que

niegue la inclusión o exclusión del nombre del interesado en las listas nominales de

electores.

Artículo 319.- Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que

los registró, conforme a las reglas siguientes:

I. Podrán presentar escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no

podrán incluir alegatos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de

impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido;

II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición

de los medios de impugnación, o, en su caso, para la presentación de los escritos de los

terceros interesados;

163

Page 164: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

III. Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como

candidato del partido político respectivo;

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en este Código,

siempre y cuando tengan relación con los hechos controvertidos y con el objeto del medio de

impugnación interpuesto o del escrito presentado por su partido político; y

V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

De las Reglas de Procedimiento para la Tramitación de los Recursos

El artículo 320 del CEEM señala que para la interposición de los medios de impugnación se

cumplirá con los siguientes requisitos:

Deberán presentarse por escrito;

En el escrito del medio de impugnación se hará constar el nombre del actor y el

domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para

recibirlas, se practicarán por estrados;

En caso de que el recurrente no tenga acreditada la personería en el órgano del

Instituto ante el que actúa, acompañará su promoción con los documentos necesarios

para acreditarla;

Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del órgano

responsable;

Se deberán mencionar con claridad los agravios que cause el acto o resolución

impugnados, los preceptos legales que se consideren violados y los hechos en que se

basa la impugnación;

Se ofrecerán las pruebas que se aportan con la interposición del medio de

impugnación, debiendo mencionar aquellas que se habrán de aportar dentro de los

plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron

entregadas; y

Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Así mismo se señala que los medios de impugnación se interpondrán ante el órgano del

Instituto que realizó el cómputo o que dictó el acto o resolución que se impugna.

Ahora bien de acuerdo con el art. 323 de dicho código el órgano del Instituto que reciba un

medio de impugnación, lo hará del conocimiento público, dentro de las 24 horas siguientes a

su recepción, mediante cédula que fijará en los estrados, en la cual deberá constar el día y

hora de su publicación.

Los representantes de los partidos políticos terceros interesados, así como los candidatos

terceros interesados, incluso cuando actúen como coadyuvantes de sus respectivos

164

Page 165: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

partidos, podrán presentar los escritos que consideren pertinentes dentro de las setenta y

dos horas siguientes a la fijación de la cédula respectiva. Los escritos mencionados en el

párrafo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del partido político que lo presenta y su domicilio para recibir

notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibir notificaciones, éstas se

practicarán por estrados;

II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, en caso de que no la

tuviere reconocida ante el órgano electoral competente;

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se funda, así como las pretensiones

concretas del promovente;

IV. Ofrecer las pruebas que se aportan junto con el medio de impugnación y solicitar las que

deban requerirse cuando el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y

oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y

V. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de quien lo presente.

Una vez que se cumpla el plazo a que se refiere el artículo anterior, el órgano del Instituto

que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al Consejo General o al Tribunal,

dentro de las veinticuatro horas siguientes:

I. El escrito mediante el cual se interpone;

II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o en su caso,

copia certificada de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo municipal,

distrital o de representación proporcional de la elección impugnada;

III. Las pruebas aportadas, así como aquellas que le hayan sido solicitadas en tiempo por

alguna de las partes y que tengan relación con el medio de impugnación;

IV. Los escritos y pruebas aportadas por los terceros interesados y los coadyuvantes;

V. Un informe circunstanciado en el que se expresarán los motivos y fundamentos jurídicos

que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se

impugna, en el que, además, expresará si el promovente tiene reconocida su personería

ante el órgano del Instituto;

VI. En el caso del juicio de inconformidad, los escritos sobre incidentes y de protesta que

obren en su poder; y

VII. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución del recurso.

165

Page 166: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

El artículo 325 señala que recibido un recurso de revisión por el Consejo General del

Instituto, el Presidente del mismo lo turnará al Secretario para que certifique que se

interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código. En todo caso se

procederá conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 321 de este Código

que comenta:

“Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a VI del

artículo 320 del presente Código, el Consejo General del Instituto o el Tribunal, requerirán

por estrados al promovente para que lo subsane en un plazo de veinticuatro horas contadas

a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento,

que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación”.

Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente, o en su caso, si se ha

cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el proyecto de

resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo General del Instituto

dentro de los 10 días siguientes. La resolución que se dicte en la sesión extraordinaria que

para tal efecto se convoque, será engrosada por el Secretario en los términos que determine

el propio Consejo.

Si el órgano del Instituto que remitió el recurso omitió algún requisito el Secretario del órgano

competente lo hará de inmediato del conocimiento de su Presidente para que este, a su vez,

de inmediato requiera la complementación de o los requisitos omitidos, dentro del plazo de

las 24 horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido este término se procederá

conforme al párrafo anterior. En todo caso el recurso deberá resolverse con los elementos

con que se cuente en el expediente respectivo.

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Artículo 332.- Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente

improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales:

I. No se interpongan por escrito ante el órgano competente que dictó el acto impugnado;

II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

III. Sean promovidos por quien no tenga interés legítimo;

IV. Sean presentados fuera de los plazos señalados en este Código;

V. No se ofrezcan ni se aporten las pruebas en los plazos señalados por este Código, salvo

que, por razones justificadas, no obren en poder del promovente. No se requerirá de

166

Page 167: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de

derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expongan, no tengan manifiestamente una relación

directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se impugna;

VIII. Se impugne más de una elección con un mismo recurso.

Artículo 333.- Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:

I. Cuando el promovente se desista expresamente;

II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal

manera que quede sin materia el medio de impugnación;

III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

previstas en el artículo precedente; y

IV. En su caso, cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación el ciudadano

recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.

De la Acumulación

De acuerdo con el art. 334 del CEEM podrán acumularse los expedientes de aquellos

recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente, por dos o más

partidos políticos, el mismo acto o resolución.

Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a

la elección serán enviados al Tribunal, para que sean resueltos junto con los juicios de

inconformidad con los que guarden relación.

El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el juicio de inconformidad. Cuando los

recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con un juicio de

inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

De las Pruebas

Respecto a las pruebas señala el art. 335 que en la tramitación de los medios de

impugnación previstos por este Código podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes

pruebas:

I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

167

Page 168: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

III. Técnicas;

IV. Periciales;

V. Reconocimiento e inspección ocular;

VI. Presuncional legal y humana;

VII. Instrumental de actuaciones.

Artículo 336.- Para los efectos de este Código:

I. Serán pruebas documentales públicas:

A. La documentación expedida formalmente por los órganos electorales y las formas

oficiales aprobadas por el Consejo General del Instituto, en las que consten actuaciones

relacionadas con el proceso electoral;

B. Los demás documentos originales o certificados que legalmente se expidan por los

órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

C. Los documentos expedidos por las demás autoridades estatales y municipales en

ejercicio de sus facultades; y

D. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la

Ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

II. Serán pruebas documentales privadas todas las demás actas o documentos que

aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y se relacionen con sus pretensiones;

III. Serán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y sonidos

que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos.

IV. Será prueba pericial contable aquella prueba que conste en dictamen elaborado por

contador público que cuente con título profesional, como resultado del examen de

documentos, libros y registros contables; y

V. Serán pruebas instrumentales todas las actuaciones que consten en el expediente.

De las Resoluciones

Atendiendo al artículo 341 los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública

por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo General del Instituto en la

primera sesión que celebre después de su presentación, salvo el caso señalado en el

párrafo tercero del artículo 334 de este Código.

Artículo 342.- Toda resolución deberá constar por escrito y contendrá:

I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta;

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Page 169: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. El análisis de los agravios señalados;

IV. El examen y valoración de las pruebas;

V. Los fundamentos legales de la resolución;

VI. Los puntos resolutivos; y

VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, el Consejo General y el

Tribunal deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos

puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Cuando se omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citen de

manera equivocada, el Consejo General o el Tribunal resolverá tomando en consideración

los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Por último el artículo 344 señala que las resoluciones que recaigan a los recursos de

revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del

acto o resolución impugnados.

Ejemplo de recurso de revisión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA SECRETARÍAGENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO,A LA JUNTA GENERAL DE ÉSTE, RESPECTO AL RECURSO DEREVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA, No. IEEM/SG-UI/RREV/001/2006.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de abril de dos mil seis.- ------

VISTO, para resolver el Expediente No. IEEM/SG-UI/RREV/001/2006, relativo al Recurso de Revisión interpuesto por su propio derecho, por el C. David Medina Espinoza, impugnando la resolución emitida por la titular de la Unidad de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en el Expediente SAE/IEEM/SG-UI/007/2006, con el Oficio No. IEEM/SG-UI/013/2006, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, y

Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, 35 fracciones I, II y IV y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y 24, 25 fracciones I, II y IV y 43 de losLineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, le fue notificada en tiempo y forma, al ciudadano DAVID MEDINA ESPINOZA, mediante el Oficio No. IEEM/-SG-UI/013/2006, de la Unidad de Información del Instituto Electoral del Estado de México, la resolución emitida por la titular de ésta, respecto a su solicitud de acceso a la información pública, correspondiente a que se le otorgaran datos relativos a “La documentación del trámite que han dado el órgano competente, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y

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Page 170: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Financieras y en Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la quejaPresentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, por el C. David Medina Espinosa, el 26 de diciembre de 2005 y ratificada el 29 de diciembre del mismo mes yAño (…)”.

R E S U E L V EPRIMERO.- Es infundado el Recurso de Revisión, promovido por el C. David Medina Espinoza.SEGUNDO.- Se confirma la resolución impugnada, mediante el Recurso de Revisión, identificado con el No. IEEM/SGUI/RREV/001/2006, en términos de lo expresado en losConsiderandos V a IX, de la presente Resolución.TERCERO.- Se determina enviar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la presente Resolución, en calidad de proyecto para su aprobación definitiva.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los CC. Integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día seis de abril de dos mil seis, ante la Secretaría de Acuerdos que autoriza y da fe.

Respecto a este proyecto de resolución podemos señalar lo siguiente:

Recurso: Revisión

Recurrente: C. David Medina Espinoza.

Órgano que emitió la resolución impugnada: titular de la Unidad de Información del

Instituto Electoral del Estado de México

No. De expediente: SAE/IEEM/SG-UI/007/2006, con el Oficio No.

IEEM/SG-UI/013/2006, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis.

Resolución impugnada: solicitud de acceso a la información pública, correspondiente a

que se le otorgaran datos relativos a “La documentación del trámite que han dado el

órgano competente, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y

Financieras y en Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la

queja presentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México.

Fuentes de información

Código Electoral del Estado de México

es.wikipedia.org/wiki/ Recurso _judicial

http://www.ieem.org.mx/

TEMA 26

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Page 171: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO SEGUNDO

De los medios de impugnación

Artículo 301.- Para garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los

órganos electorales, el sistema se integra con los siguientes medios de impugnación:

I. El recurso de revisión;

II. El recurso de apelación; y

III. El juicio de inconformidad.

Artículo 302.- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales sólo será

procedente el recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:

I. Los partidos políticos, en contra de los actos, omisiones o resoluciones de los órganos

centrales del Instituto o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o

del Secretario Ejecutivo General del Instituto; y

II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, en contra de la

resolución que niegue su registro.

Artículo 302 bis.- Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de

impugnación:

I El recurso de revisión, exclusivamente durante la etapa de preparación de la elección, que

podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, para impugnar los actos,

omisiones o resoluciones de los consejos o juntas, distritales o municipales;

II El recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:

a) Los partidos políticos o coaliciones, para impugnar las resoluciones recaídas a los

recursos de revisión, los actos, omisiones y resoluciones de los órganos centrales del

Instituto, o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o del Secretario

Ejecutivo General del Instituto;

b) Los ciudadanos y las organizaciones de observadores, contra las resoluciones de los

Consejos del Instituto respecto de su acreditación.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL

TITULO TERCERO

171

Page 172: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Del recurso de apelación

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 40

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la

etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente

para impugnar:

a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo

del presente Libro; y

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que

no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido

político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de

apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de

revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

Artículo 41

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al

Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a

las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Artículo 42

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la

determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto

Federal Electoral.

Artículo 43

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales

siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de

los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los

ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores,

señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar

comprendidos en las observaciones originalmente formuladas; y

172

Page 173: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que

señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

Artículo 43 Bis

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico

de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que

integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente. Artículo

adicionado DOF 01-07-2008

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

Artículo 303.- El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión.

El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de

inconformidad.

Artículo 307.- Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los

cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se

hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne.

Artículo 314.- Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el

Presidente del mismo lo turnará al Secretario Ejecutivo General para que certifique que se

interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código.

Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo

311, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 312

del presente Código, el Consejo General del Instituto, requerirá por estrados para que se

subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en

estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento, que de no hacerlo, se

tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el

escrito de tercero.

Si el órgano del Instituto que remitió el medio de impugnación omitió algún requisito, el

Secretario Ejecutivo General lo hará de inmediato del conocimiento del Presidente para que

éste, a su vez, de inmediato requiera la complementación del o los requisitos omitidos,

dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido

el plazo se procederá a elaborar la resolución que corresponda. En todo caso el recurso

deberá resolverse con los elementos con que se cuente en el expediente respectivo.

173

Page 174: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Artículo 315.- Recibido un recurso de apelación por el Tribunal, se seguirá, en lo

conducente, el procedimiento señalado en el artículo anterior. El expediente del recurso de

apelación será integrado por un secretario sustanciador, siguiendo, en lo aplicable, las reglas

del artículo anterior.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 44

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los

órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo,

así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos

desconcentrados del Instituto. Párrafo reformado DOF 01-07-2008

CAPITULO III

De la legitimación y de la personería

Artículo 45

1. Podrán interponer el recurso de apelación:

a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta

ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus

representantes legítimos; y

b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:

I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo;

II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;

III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus

representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de

la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 01-07-2008

IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes

legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y Fracción

reformada DOF 01-07-2008

V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político

nacional. Fracción adicionada DOF 01-07-2008

174

Page 175: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:

I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por

conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y

II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en

liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes. Inciso adicionado DOF 01-

07-2008

CAPITULO IV

De la sustanciación

Artículo 46

1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la

elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden

relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que

se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán

archivados como asuntos definitivamente concluidos.

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se

concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a

la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad

del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo

1 del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia

sólo procederá cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza

de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En

este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha

que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados

podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.

CAPITULO V

De las sentencias

Artículo 47

1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto

confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral

dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la

175

Page 176: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la

reparación de la violación alegada.

TEMA: 27JUICIO DE INCONFORMIDAD

TITULO CUARTO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD

CAPITULO I DE LA PROCEDENCIA

ARTICULO 49

1. DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y EXCLUSIVAMENTE EN LA

ETAPA DE RESULTADOS Y DE DECLARACIONES DE VALIDEZ, EL JUICIO DE

INCONFORMIDAD PROCEDERA PARA IMPUGNAR LAS DETERMINACIONES DE

LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES QUE VIOLEN NORMAS

CONSTITUCIONALES O LEGALES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADORES Y

DIPUTADOS, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL PRESENTE

ORDENAMIENTO.

ARTICULO 50

1. SON ACTOS IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD, EN

LOS TERMINOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES:

A) EN LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DISTRITAL

RESPECTIVAS, POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS

CASILLAS O POR ERROR ARITMETICO, Y

II. POR NULIDAD DE TODA LA ELECCION.

B) EN LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA

RELATIVA:

I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DISTRITAL,

LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO

DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, POR NULIDAD

176

Page 177: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR NULIDAD DE

LA ELECCION;

II. LAS DETERMINACIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS

DE MAYORIA Y VALIDEZ RESPECTIVAS; Y

III. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO

DISTRITAL, POR ERROR ARITMETICO.

C) EN LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION

PROPORCIONAL, LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE

COMPUTO DISTRITAL RESPECTIVAS:

I. POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS; O

II. POR ERROR ARITMETICO.

D) EN LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA

RELATIVA Y DE ASIGNACION A LA PRIMERA MINORIA:

I. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DE

ENTIDAD FEDERATIVA, LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS

ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA Y

VALIDEZ O DE ASIGNACION DE PRIMERA MINORIA RESPECTIVAS, POR

NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR

NULIDAD DE LA ELECCION;

II. LAS DETERMINACIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS

DE MAYORIA Y VALIDEZ O DE ASIGNACION DE PRIMERA MINORIA

RESPECTIVAS; Y

III. LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DE

ENTIDAD FEDERATIVA, POR ERROR ARITMETICO.

E) EN LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION

PROPORCIONAL, LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE

COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVAS:

177

Page 178: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

I. POR NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS; O

II. POR ERROR ARITMETICO.

LIBRO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS NULIDADES EN

MATERIA ELECTORAL FEDERAL

TITULO CUARTO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD

CAPITULO I DE LA PROCEDENCIA

ARTICULO 51

1. EL ESCRITO DE PROTESTA POR LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL

ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LA CASILLA, ES UN MEDIO PARA

ESTABLECER LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS VIOLACIONES DURANTE EL DIA

DE LA JORNADA ELECTORAL.

2. SE REQUERIRA DE LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE PROTESTA, COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD, SOLO

CUANDO SE HAGAN VALER LAS CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL

ARTICULO 75 DE ESTA LEY, A EXCEPCION DE LA SEÑALADA EN EL INCISO B)

DEL PARRAFO 1 DE DICHO PRECEPTO.

3. EL ESCRITO DE PROTESTA DEBERA CONTENER:

A) EL PARTIDO POLITICO QUE LO PRESENTA;

B) LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE LA QUE SE PRESENTA;

C) LA ELECCION QUE SE PROTESTA;

D) LA CAUSA POR LA QUE SE PRESENTA LA PROTESTA;

E) CUANDO SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO DISTRITAL

CORRESPONDIENTE, SE DEBERAN IDENTIFICAR, ADEMAS, INDIVIDUALMENTE

CADA UNA DE LAS CASILLAS QUE SE IMPUGNAN CUMPLIENDO CON LO

SEÑALADO EN LOS INCISOS C) Y D) ANTERIORES; Y

F) EL NOMBRE, LA FIRMA Y CARGO PARTIDARIO DE QUIEN LO PRESENTA.

178

Page 179: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

4. EL ESCRITO DE PROTESTA DEBERA PRESENTARSE ANTE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA AL TERMINO DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO O ANTE EL

CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, ANTES DE QUE SE INICIE LA

SESION DE LOS COMPUTOS DISTRITALES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE

EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

5. DE LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE PROTESTA DEBERAN ACUSAR

RECIBO O RAZONAR DE RECIBIDA UNA COPIA DEL RESPECTIVO ESCRITO

LOS FUNCIONARIOS DE LA CASILLA O DEL CONSEJO DISTRITAL ANTE EL QUE

SE PRESENTEN.

TEMA 28.

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

El 2 de julio de 2006, 41.8 millones de mexicanos ejercieron su derecho de voto para elegir

al Presidente de la República y renovar las Cámaras de Diputados y Senadores del

Congreso de la Unión

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en su artículo 82,

párrafo 1, inciso q) confiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) la

atribución de “efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de

representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de

diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de

validez de la elección de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las

constancias respectivas…”. Por su parte el artículo 83, párrafo 1, inciso l), del referido

Código señala que corresponde al Presidente del Consejo General del IFE la atribución de

“dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y

circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral”.

A su vez, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) “recabar la

documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe

los cómputos que conforme a este Código debe realizar” y “llevar la Estadística de las

Elecciones Federales” de acuerdo al artículo 94, párrafo 1, incisos e) y f) respectivamente

del Código citado.

En el marco de estos ordenamientos, la DEOE llevó a cabo las actividades necesarias para

integrar la Estadística de las Elecciones Federales de 2006, la cual se elaboró con base en

los resultados electorales de los Cómputos Distritales realizados por los Consejos Distritales

del IFE.

179

Page 180: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

En el caso de los resultados de las elecciones de Diputados y Senadores por ambos

principios se realizaron los cambios derivados de la anulación y modificación de algunas

casillas por resoluciones de las diferentes salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación (TEPJF) a los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y

coaliciones, que fueron comunicadas a la DEOE por la Dirección Jurídica del IFE. A partir de

este ejercicio, se integraron los expedientes necesarios para que el Consejo General

realizara los cómputos de las elecciones de Diputados y Senadores para asignar los

legisladores de representación proporcional correspondientes a cada partido.

En México hay tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

En cada nivel de gobierno, excepto en el municipal, el poder público para su ejercicio se

divide en tres: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

A nivel Federal el Poder Ejecutivo recae en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

el Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Legislativo en el Congreso de la

Unión.

El Congreso de la Unión se divide en dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de

Senadores.

La Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados (C.D.) esta compuesta por 500 representantes y la de Senadores

(C.S.) por 128.

La C.D. está integrada por representantes de la NACION; mientras que la C.S. la conforman

representantes de los Estados Miembros de la Federación.

La C.D. está constituida por 300 diputados de mayoría relativa (M.R.) y 200 de

Representación Proporcional (R.P.).

En cada distrito electoral (el país se divide para fines electorales en 300 distritos, cada uno

de ellos con igual número de electores) los partidos políticos proponen a un candidato a

diputado por el principio de mayoría relativa. El candidato que obtenga el mayor número de

votos en la elección será designado diputado por el principio de mayoría relativa por ese

distrito.

Este procedimiento se repite en los 300 distritos y de esta manera se seleccionan los 300

diputados de mayoría relativa que integrarán la C.D.

Para la elección de los 200 diputados de Representación Proporcional el país se divide en 5

regiones llamadas circunscripciones. En cada circunscripción, los partidos políticos

elaboran una lista con 40 candidatos.

La asignación de estas 200 curules es proporcional al número de diputaciones que cada

partido obtenga en las elecciones de mayoría relativa.

180

Page 181: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Las 200 curules se reparten entre todos los partidos que hayan obtenido más del 2% de la

votación total. Si un partido es incapaz de ganar una diputación por el principio de mayoría

relativa pero obtiene más del 2% de la votación total, tendrá derecho a tener diputados por el

principio de representación proporcional.

Con esta asignación de diputados se garantiza que todas las fuerzas políticas tengan

representación en la C.D.

Los diputados se eligen cada 3 años. No hay posibilidad de reelección inmediata, aunque un

ciudadano puede ser diputado en más de una ocasión.

El 2 de julio de 2006 se realizaron las elecciones federales para renovar la cámara de

diputados e integrar la 60ª legislatura.

La 60ª Legislatura de la C.D. estará en funciones del 1 de septiembre de 2006 al 31 de

agosto de 2009.

La 60ª Legislatura de la C.D. está integrada de la siguiente forma:

PARTIDONUMERO DE ESCAÑOS

Mayoría

Relativa

Representación

Proporcional

%TOTAL

Partido Acción

Nacional137 69

41.2206

Partido

Revolucionario

Institucional

63 41

20.8

104

Partido de la

Revolución

Democrática

90 36

25.2

126

Partido del Trabajo 3 13 3.2 16

Partido Verde

Ecologista Mexicano2 17

3.819

181

Page 182: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Convergencia 5 11 3.2 16

Nueva Alianza 0 9 1.8 9

Alternativa 0 4 .8 4

300 200 100 500

La Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores está integrada por 128 diputados en total. 64 son elegidos por el

principio de Mayoría relativa en cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal que

componen a la Federación.

En cada entidad federativa los partidos políticos proponen dos candidatos a senador. La

pareja que obtenga el mayor número de votos en toda la entidad federativa obtendrá el

cargo de senador por el principio de mayoría relativa.

Además existen 32 senadores elegidos por el principio de Primera Minoría. A cada entidad

federativa le corresponde un senador por este principio; el partido que quedé en segundo

lugar en las elecciones de senadores obtendrá un escaño de senador por el principio de

primera minoría.

Finalmente se asignan 32 senadores por el principio de Representación Proporcional.

Estos Senadores se asignan a los partidos políticos de acuerdo al número de votos que

hayan obtenido a nivel nacional en la elección para senadores. Los senadores son elegidos

para un período de 6 años.

El 6 de julio de 2006 se realizaron las elecciones federales para renovar la cámara de senadores. La

composición de la Cámara de Senadores después de esa elección es la siguiente:

PARTIDO

NUMERO DE ESCAÑOS

Mayoría

Relativa

Representación

Proporcional

Primera

Minoría

%TOTAL

Partido Acción Nacional 32 11 9 40.625 52

Partido Revolucionario

Institucional 8 6 19

25.7812533

182

Page 183: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Partido de la Revolución

Democrática16 6 4

20.312526

Partido del Trabajo 2 2 0 3.125 4

Partido Verde Ecologista

Mexicano2 4 0

4.68756

Convergencia por la

Democracia4 2 0

4.68756

Nueva Alianza 0 1 0 .78125 1

64 32 32 100 128

 

Fuente:

http://www.geocities.com/alaingarcia.geo/conozca/congreso.htm

http://www.ife.org.mx/documentos/OE/prontuario2006/index.htm

www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Historico_de_Resultados_Electorales/

http://www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/senadores.htm

TEMA 29

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL 2007

Evolución del sistema electoral

Año de la reforma Contenido de la reforma

1977Se constitucionalizo a los partidos políticos.Sentó las bases para un sistema electoral mixto.

1986Se creo un tribunal en materia electoral.Crearon las bases constitucionales para la asamblea de representantes del D.F.

1990Creación del instituto federal electoral.Creación del tribunal electoral federal.Sientan bases para configurar un sistema de

183

Page 184: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

medios de impugnación.

1993Se modifica el sistema de calificación de elecciones.El tribunal electoral federal es la máxima autoridad jurisdiccional.

1994Modifica el carácter y las atribuciones de los integrantes del consejo general.

1996

Se dio completa autonomía al IFE.Se incorpora el tribunal electoral al poder judicial de la federación.Establece nuevo proceso de financiamiento a partidos políticos

2005 Voto de mexicanos en el extranjero.

2007Modificaciones al régimen de partidos.Campañas electorales y medios electrónicos.Nuevas atribuciones para la autoridad administrativa electoral.Se fortalece el Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación en cuanto a su competencia y estructura.

Instituciones del sistema electoral en México

NIVEL FEDERAL

•Instituto Federal Electoral

•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

•Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

NIVEL LOCAL

•Organismos estatales electorales

•Organismos jurisdiccionales locales en materia electoral

Existen partidos políticos con registro nacional y local. Son considerados entidades de interés público, por lo que reciben financiamiento público y privado.

Sobre la reforma de 2007Artículos constitucionales modificados: el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97

184

Page 185: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

Principales temas de la reforma electoral constitucional

•Derecho de réplica

•Partidos políticos: creación y afiliación

•Disolución de partidos

•Financiamiento a partidos

•Fiscalización

•Acceso a medios de comunicación

•Propaganda oficial

•Topes de campaña

•Plazos de campañas y precampañas

•Instituto Federal Electoral

•Escalonamiento de Consejeros

•Impacto en procesos electorales locales

•Sanciones y actores sujetos

•Responsabilidades de los servidores públicos.

Principales temas de la reforma electoral constitucional

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

Inaplicación de normas inconstitucionales

Sus salas funcionarán de manera permanente.

Sólo se declara la nulidad de la elección por causas establecidas en la ley.

Se deben agotar las instancias internas de un partido antes de acudir al Tribunal.

La Sala Superior puede atraer juicios de salas regionales o enviarlos a las mismas.

Los magistrados durarán 9 años en su encargo.

Su elección será escalonada.

185

Page 186: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

CONCLUSIONES

El punto medular de esta reforma se centro en la prohibición de la contratación de espacios en radio y televisión por los partidos políticos. “los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.(articulo 41, III. A, segundo párrafo).

Además controlan y dividen el tiempo que se les designa en televisión y en radio, que como lo marca la ley es de 48 minutos en tiempos de campaña, estos mismos serán divididos de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en las anteriores elecciones.

Pretenden eliminar la contratación de anuncios y la utilización exclusiva de tiempos oficiales libera a os candidatos a cargos de elección popular de los chantajes y presiones de medios de comunicación comerciales.

Así mismo por este tipo de situaciones los mediaos de comunicación negaban rendir cuentas a las autoridades electorales. Dado que cada partido gastaba mas de $300.000.00 pesos en SPOTS detectando solo los gastos hechos por los mismos partidos, además en un amplio porcentaje el dinero que se pagaba en dichos anuncios era dinero de particulares, que por amistad o afinidad a los partidos proporcionaban un gran numero de ingresos económicos para así satisfacer los gastos. Dejando a los demás partidos en un estado de desigualdad.

Esta reforma también elimina os secretos bancarios y secretos fiscales, en que se encontraban enfrascados los partidos.

Así mismo prohíbe la intervención de gobernantes en campañas electorales, por lo tanto no podrán difundir sus obras desde tres meses antes a las campañas electorales. Mas allá de esta prohibición temporal, el articulo 134 constitucional prohíbe tajantemente la utilización de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.” Buscando siempre la equidad en las campañas.

La reforma lectoral no restringe la libertad de expresión. Al contrario, garantiza el libre intercambio de ideas y la información confiable al prohibir la intervención indebida tanto en el gobierno como el sector privado en los procesos electorales. Tratando de lograr una elección verdaderamente democrática, debe ganar quien convence a la ciudadanía por la fuerza de sus argumentos, no quien tenga mas amigos con dinero. Mayor respaldo gubernamental o un mejor entrenamiento en la calumnia y la agresividad contra el adversario.

Sin embargo la reforma también tiene algunos puntos débiles, como lo son:Elimina el tercer párrafo del articulo 97 constitucional que faculta a la Suprema Corte

de Justicia a “a practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto publico, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión.”

Otro punto débil es, que se incluyen 2 párrafos nuevos, uno en el articulo 41 y otro en el articulo 99 constitucional, que busca acotar el margen de maniobra de las autoridades electorales.

Por un lado, el articulo 41 ahora dirá que “las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala esta constitución y la ley. Por otro lado, el nuevo párrafo del articulo 99 reza “ las salas superiores y regionales del tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por las

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Page 187: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Estas dos clausulas buscan recortar y limitar la competencia jurisprudencial que el tribunal electoral ha desarrollado a lo largo de su existencia.

Con estas adicciones a mi parecer los partidos políticos retoman el poder de las autoridades electorales, al obligarlas a respetar específicamente lo que los partidos políticos han asentado en la ley.

Como observación final la reforma no logro que existiese la transparencia en los partidos políticos, dado que no pudo incluir a los partidos políticos como sujetos obligados de las leyes de acceso a la información publica.

BIBIOGRAFIASotelo Domínguez Sergio “Aplicación de las reformas constitucionales en la materia electoral” edit. Mexico. 2008. p.p 200-223.

Bibioteca jurídica del estado de puebla. “Argumentos de la reforma constitucional”

Diario oficial de la federación 2007 “DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONADO EL ARTÍCULO 134 Y DEROGADO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los

casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal

187

Page 188: Apuntes Derecho Electoral 2009. Sexto Periodo

y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al

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ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

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Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

...

...

...Artículo 97. ......Se deroga

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...

...

...

...Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del

artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una

elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus

servidores;VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a

partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX. Las demás que señale la ley.Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para

hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...Artículo 116. ......I a III. ...

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IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de

los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

V. a VII. ......Artículo 122. ......

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...

...

...

...A ...B. ...C ...BASE PRIMERA.- ...I. a IV. ...V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las

siguientes facultades:a) al e) ...f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y

auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

g) al o) ...BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...D al H ...Artículo 134. ...............Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del

Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir

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de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;

b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.

c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;

d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas ocurridas del 24 al 30 de octubre de 2007, en los 17 municipios del Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de

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Gobernación; y numerales 19, 20, 21, 22, 26 y 27 y Anexo I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y

CONSIDERANDO

Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2007, el Gobernador del Estado de Tabasco, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica respecto a las lluvias e inundaciones que se presentaron del 23 al 27 de octubre de 2007, afectando 6 municipios, Cardenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso y Tenosique. De igual forma, en alcance al escrito anterior, con fecha 30 de octubre del año en curso, el Gobernador le solicitó por escrito a la CONAGUA otra solicitud de opinión técnica para los municipios de Balancan, Centro, Cunduacan, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa de esa Entidad Federativa.

Que mediante oficio No. BOO.-1485 de fecha 29 de octubre de 2007, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de inundaciones atípicas del 24 al 27 de octubre de 2007, en 6 municipios: Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso y Tenosique del Estado de Tabasco. Asimismo con oficio BOO.- 1500 de fecha 1 de noviembre de 2007, la CONAGUA emitió su opinión técnica, respecto del fenómeno natural en cuestión, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas del 28 al 30 de octubre de 2007, en 11 municipios: Balancán, Centro, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa del Estado de Tabasco.

Que con fecha 31 de octubre de 2007, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños.

En consecuencia, con fecha 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la primera sesión de Entrega de Resultados parcial del Comité de Evaluación de Daños, en la cual se presentaron los primeros resultados parciales de los trabajos de evaluación de daños, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES ATIPICAS OCURRIDAS DEL 24 AL 30 DE OCTUBRE DE 2007, EN LOS 17 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO

Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso, Tenosique, Balancán, Centro, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa Estado de Tabasco.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 27 de las Reglas de Operación del FONDEN.

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil siete.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

Tema número: 30 La Reforma Constitucional Local en Materia Electoral 2008.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL LOCAL EN MATERIA ELECTORAL 2008

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El 18 de marzo de 2008, la legislatura del Estado de México aprobó la Reforma

Constitucional en Materia Electoral, que tiene como objetivo preparar, organizar y desarrollar

de manera clara, transparente, objetiva y precisa los procesos electorales que se llevarán a

cabo en 2009. En tal sentido, se adicionaron párrafos y se reformaron diversos artículos de

la constitución local, sobre temas de importancia electoral.

Esta reforma tiene como objetivo el preparar, organizar y desarrollar de manera clara,

transparente, objetiva y precisa, los procesos electorales, que se llevarán a cabo en el

Estado de México a partir del año 2009, en tal sentido, se adicionaron párrafos y se

reformaron diversos artículos de la Constitución local, sobre temas de importancia electoral,

referentes a los siguientes aspectos: las candidaturas que deberán postular los partidos

políticos; las fechas de las elecciones; a las campañas políticas; al Instituto Estatal Electoral

y al Tribunal Electoral del Estado de México.

En este 2009, en el Estado de México habrá elecciones federales, locales y municipales; las

federales serán para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; las

locales serán para renovar a los 75 diputados que integran la Legislatura del Estado de

México y las municipales para elegir a los 125 ayuntamientos, que habrán de gobernar en la

totalidad de los municipios de la entidad, desde hace algunos años estos procesos

electorales, se celebraban en fechas diferentes, pues bien para el próximo año se habrán de

empatar los comicios locales con los federales, es decir, que de acuerdo a la Reforma

Constitucional en Materia Electoral aprobada en días pasados, lo novedoso esta en el

artículo quinto transitorio del decreto de reforma, el cual dispone:

Artículo Quinto: “Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 44 y 114 de la presente

Constitución la elección de Diputados y Ayuntamientos del 2009 se celebrará el primer

domingo de julio.

El Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar su calendario electoral con la

finalidad de desarrollar sus actividades relativas a la preparación del proceso electoral en los

términos de las reformas a esta Constitución”.

Es decir esta concurrencia en las fechas de celebración de los procesos electorales, significa

que en un solo día se desarrollaran los procesos federales, estatales y municipales, y serán

el próximo 5 de Julio del 2009.

Asimismo, el artículo sexto transitorio de esta Reforma indica que: los ayuntamientos que

resulten electos iniciaran su ejercicio constitucional el 18 de Agosto; (como lo han hecho el

actual ayuntamiento y los dos anteriores), y es aquí donde se puede observar otro hecho

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novedoso, el que concluirán su periodo constitucional el 31 de Diciembre del 2012, es decir,

se vuelve a esa añeja costumbre, de que los ayuntamientos entraran en funciones el día

primero de enero de cada tres años.

Por otro lado la reforma evita los candidatos tránsfugas, es decir, otro aspecto novedoso de

la reforma, lo constituye el hecho de evitar que los partidos políticos; designen como

candidatos a ocupar los cargos de elección popular, a individuos que hayan participado en

los procesos electorales internos de cada partido y que obviamente, no hayan resultado

triunfadores en esos procesos internos, así lo indica la reforma al artículo 12 en su quinto

párrafo, el cuál textualmente indica.

Artículo 12: “Quien haya participado en un proceso interno de selección de un partido

político como aspirante o precandidato, no podrá ser registrado como candidato por otro

partido político o coalición en el proceso electoral correspondiente, esta restricción no

aplicará para los candidatos postulados por una coalición o en candidatura común de las que

forme parte el partido político que organizó el referido proceso interno….”

Lo cual quiere decir, que con la Reforma Electoral se evita el mal llamado termino de “

pepena política” ; que usaron durante muchos años los partidos políticos, que no tenían

militancia ni presencia electoral propia, en los distritos y municipios de la entidad.

Asimismo se regulan las Campañas Políticas, esta Reforma Constitucional en materia

Electoral del Estado de México, establece que la duración máxima de las campañas

políticas; será de 60 días para elegir diputados y ayuntamientos y la duración de las

precampañas no podrá ser mayor a 40 días, que son dos terceras partes, de los 60 días,

que dura la campaña política, aunque todavía esos plazos son excesivos para elegir

diputados y ayuntamientos, pues lo que se pretende evitar son los desgastes políticos

innecesarios, pero además el dispendio y el gasto superfluo en las campañas políticas, pues

establecer tiempos y plazos señala limitaciones que no podrán exceder los partidos políticos

en su deber proselitista.

En tal sentido habrá candidatos de los partidos políticos a diputados locales y ayuntamientos

en campañas proselitistas; a partir del 5 de mayo del 2009.

Otro aspecto importante en la Reforma Electoral es evitar el dispendio de recursos; en tal

sentido se indica, que solo los partidos políticos podrán acceder a la contratación de radio y

televisión, lo cual impide la contratación de estos eventos para difundir candidaturas

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personales o alguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,

con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o de estar a favor o

en contra de los partidos políticos o de los candidatos a elección popular, con ello se evita la

mal llamada “propaganda negra ”, pues además el artículo 12 reformado indica: “En la

propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos habrán de abstenerse de

expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las

personas”.

Esta Reforma pareciere un gran avance en materia electoral en nuestra entidad, sin

embargo existe gran polémica en cuanto a la Autonomía de los órganos Electorales, ya que

según varios analistas políticos y electorales, esta Reforma atenta contra la autonomía de

tales órganos como se podrá observar a continuación.

Alcances de la Reforma en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)

Esta reforma electoral crea tres dependencias técnicas básicas para el funcionamiento,

organización y fiscalización de los recursos que utilizan el instituto y los partidos políticos; la

Secretaria Ejecutiva General; la Contraloría General y el Órgano Técnico de Fiscalización.

La desaparición de la Dirección General y la Secretaría General del IEEM, para crear un solo

órgano denominado Secretaría Ejecutiva General, es un cambio estructural.

Sin embargo, la forma para designar a su titular puede ser un retroceso para la autonomía

del IEEM, ya que será nombrado por los legisladores, lo cual ocasiona que este cargo quede

subordinado a la legislatura y no al Consejo General del órgano autónomo.

Un nombramiento de esta naturaleza tiene dos efectos fundamentales: uno es su alto grado

de autonomía, dado que es electo por la legislatura y en la norma constitucional no se

establece su dependencia del Consejo General; otro es que reunirá las facultades de los dos

órganos a los que sustituye, por lo cual puede surgir un segundo órgano de poder dentro del

IEEM, equiparable en más de un sentido al propio Consejo General.

La existencia de estas dos estructuras de poder interno podrían ser un elemento que dificulte

la buena marcha de la institución.

Si el Código no precisa esas facultades, podemos tener en el Instituto dos cabezas: el

Secretario Ejecutivo General y el Consejo General. Un choque entre ellos por facultades

concurrentes o incompatibles produciría un enfrentamiento permanente.

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La concesión de facultades excesivas al Secretario Ejecutivo, que en algunas materias lo

coloquen por encima del Consejo General, no contribuiría a la eficacia de la institución.

De acuerdo con la reforma constitucional, el Secretario Ejecutivo no rendirá cuentas al

Consejo General, sino que siendo nombrado por la Cámara, podría considerarse que sólo

rendiría cuentas a ella.

Asimismo, la reforma electoral estatal propuso la renovación parcial del órgano máximo de

dirección, el Consejo General. En 2008, la legislatura local nombro tres nuevos consejeros

electorales, así como a los titulares de los órganos administrativos ya citados en párrafos

anteriores.

Sólo continuaron en el cargo el consejero presidente del Instituto y tres consejeros, hasta

septiembre del 2009, es decir, una vez que concluya el proceso electoral local de este año.

En estricto sentido, no podemos hablar de un escalonamiento en la renovación de los

consejeros. El escalonamiento real no se da. Los diputados tendrán el mismo problema para

designar a los próximos consejeros, una vez que haya terminado el proceso electoral de

2009. Sólo es un escalonamiento coyuntural. Se nombraron consejeros por un año y en

2009 se renovarán a los 7 consejeros que integran el Consejo General.

Por lo anterior algunos constitucionalistas afirman que la forma de designación de los

consejeros electorales vulnera la autonomía del órgano electoral, en virtud de que se da a

propuesta de los partidos y eso pudiera provocar que durante la gestión de los consejeros se

ejerza presión de los grupos parlamentarios hacia los mismos.

En los hechos, lo que tenemos en el momento son organismos autónomos limitados por las

presiones políticas. Parece que los intereses y la lógica de actuación de la clase política no

permite el funcionamiento autónomo de estas instituciones, que resultan incómodas para

muchos actores políticos opuestos a la ciudadanización de los órganos electorales.

Asimismo la reforma tiene como objetivo el preparar, organizar y desarrollar de manera

clara, transparente, objetiva y precisa, los procesos electorales, que se llevarán a cabo en el

Estado de México a partir del año 2009, en tal sentido, se adicionaron párrafos y se

reformaron diversos artículos de la Constitución local, sobre temas de importancia electoral,

referentes a los siguientes aspectos: las candidaturas que deberán postular los partidos

políticos; las fechas de las elecciones; a las campañas políticas; al Instituto Estatal Electoral

y al Tribunal Electoral del Estado de México.

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