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Revista AMAzônica, LAPESAM/GMPEPPE/UFAM/CNPq/EDUA – ISSN 1983-3415
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Ano 4, Vol. VI, Número 1, pág. 149-185, Humaitá, AM, Jan.- Jun, 2011.
LA NORMATIVA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR EN ESPAÑA
Fernando A. Gómez Rivas, Asesor Técnico Docente. Ministerio de
Educación - Catedrático de Instituto, Madrid, España,
fernandogomezrivas@hotmail.com
RESUMEN: El artículo aborda la situación en España de la convivencia escolar desde la
perspectiva de la legislación publicada, incluyendo siempre en cada referencia normativa -y
para facilitar el acceso- el Boletín Oficial correspondiente en siglas y su fecha de publicación.
Las actuaciones sobre convivencia en todo el Estado son mucho más amplias de lo que se
plasma en normativa, pero esta proporciona una excelente y fundamental primera visión de la
consideración y directrices con que cada Comunidad Autónoma afronta el tema. En este
sentido, en la introducción intentamos situar al lector más desconocedor de nuestro sistema
educativo en cómo funciona la distribución de competencias y la gestión de la educación en
España, para agrupar luego el conjunto de la normativa en tres apartados: uno primero más
breve sobre los Observatorios de Convivencia según el orden de creación; otro sobre las
ayudas y premios en torno a la convivencia; y el tercero y más extenso relativo a su ordenación
general. En estos dos últimos empezamos por la normativa estatal y seguimos por orden
alfabético de Comunidades. Acabamos el artículo con una mínima aproximación comparativa y
de conclusiones, avanzando diversas posibilidades de análisis que la amplitud y variedad de
legislación sobre convivencia escolar ofrece.
Palabras-clave: Legislación sobre convivencia escolar, observatorios de convivencia,
competencias y gestión de la educación en España.
AS NORMATIVAS PARA A CONVIVÊNCIA ESCOLAR NA ESPAÑA
RESUMO: O artigo aborda a situação na Espanha da convivência escolar a partir da
perspectiva da legislação oficial, incluindo sempre em cada referência normativa - e para
facilitar o acesso - o Boletim Oficial correspondente em siglas com datas de publicação. As
atuações sobre convivência em toda Espanha são bem mais amplas do que se apresenta nas
normativas, mas esta proporciona uma excelente e primeira visão fundamental das
considerações e diretrizes com que cada região da Espanha trata do assunto. Neste sentido, já
na introdução, tentamos situar para o leitor pouco conhecedor do nosso sistema educativo de
como funciona a distribuição de competências e a gestão educacional na Espanha, agrupando o
conjunto das normativas em três partes: a primeira e mais breve, sobre os Observatórios de
Convivência segundo a ordem de criação; a segunda, sobre as ajudas e prêmios para a
convivência; e a terceira parte, também mais longa, sobre as disposições gerais. Nestas duas
últimas, cometamos pela normativa federal e seguimos pelas regionais, em ordem alfabética.
Finalizamos o artigo com uma aproximação comparativa bem breve e o concluímos avançando
nas diversas possibilidades de análises que a amplitude e variedade oferecida pela legislação
em vigor sobre convivência escolar nos oferece.
Palavras-chave: Legislação sobre convivência escolar. Observatórios de convivência,
competências e gestão da educação na Espanha.
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Introducción
Para comprender bien el desarrollo normativo sobre convivencia escolar
en España conviene aclarar que el país se configura como un Estado
autonómico donde las competencias educativas se distribuyen entre el Estado y
las Comunidades Autónomas. Dicha distribución se establece en el marco legal
de nuestra Constitución, de los respectivos Estatutos de Autonomía y de las
Leyes Orgánicas, aquellas que para aprobarse, modificarse o derogarse exigen
mayoría absoluta en el Congreso (artículo 81, Constitución Española). El
Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, denomina este
conjunto de normas bloque de constitucionalidad. Los artículos de la
Constitución: 27 -que fija los principios en que se sustenta la educación
española- y 149.1.30 -que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones para los títulos y de las normas básicas de
desarrollo del artículo 27- son los referentes primeros y esenciales. A partir de
ellos se ha concretado la distribución de competencias en el mencionado
bloque de constitucionalidad.
Un paso decisivo fue la L.O.D.E., Ley Orgánica Reguladora del
Derecho a la Educación, de 1985, que en su disposición adicional primera
establece las competencias que en el ámbito educativo corresponden al Estado:
la ordenación general del sistema educativo, la programación general y fijación
de las enseñanzas mínimas y lo estipulado en el aludido artículo 149.1.30 de la
Constitución en cuanto a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
educativas de los poderes públicos fundamentalmente mediante la Alta
Inspección. A través de sus respectivos Estatutos de Autonomía y de los Reales
Decretos de traspasos en materia de educación (entre diciembre de 1980 -para
Cataluña y el País Vasco- y febrero de 2000, el Principado de Asturias) se
fueron transfiriendo las competencias educativas a las Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y demás leyes
orgánicas. Esto supone que en la actualidad las Comunidades Autónomas son
las administraciones educativas que legislan sobre su ámbito territorial y lo
gestionan directamente, siempre bajo la supervisión desde el Ministerio de
Educación del cumplimiento de la normativa básica, la observancia de los
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principios y normas constitucionales aplicables y de las Leyes Orgánicas que
desarrollan el artículo 27 de la Constitución Española. En este sentido la
L.O.E., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4), es
ahora mismo la ley fundamental que ha derogado todas las leyes educativas
anteriores con excepción de la L.O.D.E., a la cual también ha modificado en
aspectos sustanciales de su articulado.
Por tanto, el Ministerio de Educación en el sector no referido a
universidades, aparte del desarrollo normativo fundamental y vertebrador, de
controlar su cumplimiento en todo el territorio nacional y de legislar y
administrar la educación en Ceuta y Melilla y en los centros españoles en el
exterior, desempeña funciones de cooperación entre las distintas Comunidades
Autónomas y de liderazgo del diálogo y la cohesión social. También impulsa
sus líneas educativas prioritarias a través de la política de becas y de convenios,
y de programas, ayudas y premios, intentando cohonestar la acción educativa
de Administraciones, instituciones y agentes sociales.
De modo que la regulación de la convivencia escolar se ajusta a este
modelo legislativo que tras los enunciados ministeriales básicos, hace depender
de las Comunidades Autónomas la mayor parte del entramado de normas que
la afectan. Esta diversidad permite por otra parte visualizar las distintas
perspectivas autonómicas con que se afronta la convivencia escolar, pudiendo
obtener de su análisis y contraste mayor riqueza de actuaciones y matices.
Los observatorios y foros de convivencia
Desde el año 2004, pero muy especialmente entre los años 2006 y 2007,
se han creado distintos “Observatorios de Convivencia” en la mayoría de
Comunidades Autónomas. Estos organismos asumen funciones parecidas, pero
con cierta diversidad al poner mayor o menor énfasis en las distintas facetas.
Como características generales cabría atribuirles la coordinación, la consulta, el
análisis y la evaluación del estado de la convivencia escolar, para desde este
conocimiento fomentar su mejora, organizar actividades preventivas o de
difusión de buenas prácticas y publicar documentos e instrumentos que
contribuyan tanto a la comprensión general de todos los fenómenos asociados a
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la convivencia escolar, como a las aplicaciones y soluciones prácticas en las
aulas. Para un análisis comparativo de los Observatorios creados hasta marzo-
abril de 2007, pero también de algún otro que estaba en fase de borrador,
contamos con un trabajo del Proyecto Atlántida coordinado por Yolanda
Troyano y Florencio Luengo. Por eso y dado el espacio disponible, tampoco
nos detenemos demasiado en ello y sólo enunciamos los Observatorios por
orden de creación.
La Comunidad Valenciana fue la avanzada al crear su Observatorio para
la Convivencia Escolar por el Decreto 233/2004, de 22 de octubre (D.O.G.V.
del 27 de octubre de 2004), modificado por dos decretos posteriores en 2005 y
2008; este último Decreto 2/2008, de 11 de enero, lo ha adaptado a la nueva
estructura de su Consejo Escolar. Las Islas Baleares instituyeron su
Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en mayo de 2005,
desarrollándolo a través de diversos decretos y resoluciones, normativa toda
ella derogada por el Decreto 10/2008, de 25 de enero (B.O.I.B. del 31), que
crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar, sustituto del anterior con
directrices y estructura distintas, y modificado por el Decreto 72/2009 de 23 de
octubre (B.O.I.B. del 29). Asturias cuenta con el Observatorio de la Infancia y
la Adolescencia del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia,
Familia y Adolescencia, dependiente de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social. El Observatorio fue creado por el Decreto 10/2006, de 24 de enero
(B.O.P.A. de 7 de febrero de 2006) que posibilita en su artículo 6.3 la
constitución de Foros como forma de funcionamiento. Así se insertan en dicho
Observatorio diversos foros, por ejemplo el Foro de Infancia y Adolescencia
establecido por Resolución de 25 de septiembre de 2009, publicada en el
B.O.P.A. del 20 de octubre; o el Foro Municipal por los derechos de la infancia
a partir de una Resolución de la misma Consejería de 22 de junio de 2009 en el
B.O.P.A. de 13 de julio de ese año. Pero el que realmente se relaciona más con
nuestro tema es el Foro de debate para la Convivencia entre iguales y la
comisión técnica derivada. Castilla y León creó su Observatorio para la
Convivencia Escolar por el Decreto 8/2006, de 16 de febrero (B.O.C.y L. de 22
de febrero de 2006, modificado por el Decreto 60/2008, de 21 de agosto) y
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Cantabria el suyo por el Decreto 101/2006, de 13 de octubre, publicado en su
B.O.C. de 23 de ese mismo mes. Murcia instituyó su observatorio por Orden
del 19 de octubre de 2006 (B.O.R.M. del 2 de noviembre), pero no lo reguló
hasta agosto del año siguiente a través del Decreto 276/2007, de 3 de agosto,
publicado el día 13. La siguiente Comunidad que dispuso de esta institución
fue Andalucía, una de las más activas y adelantadas en el desarrollo de
medidas de mejora de la convivencia. El Decreto 19/2007, de 23 de enero,
publicado en el B.O.J.A. el 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la
promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia, incluyó en su
Título VI la creación y regulación del Observatorio. Extremadura lo creó al
mes siguiente por el Decreto 28/2007, de 20 de febrero (D.O.E. del 27 de ese
mes, modificado por el Decreto 244/2009, de 20 de noviembre, D.O.E. del 26),
preludio del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, el más
importante por su carácter estatal y por recoger la representación -entre otros
sectores- de todas las Comunidades Autónomas. Fue creado por el Real
Decreto 275/2007, de 23 de febrero, publicado en el B.O.E. el 15 de marzo de
2007. Después del Observatorio Estatal se han creado los de Galicia, por
Decreto 85/2007, de 12 de abril, que establece y regula el Observatorio Gallego
de la Convivencia (D.O.G. de 8 de mayo) organizado en los tres niveles:
autonómico, provincial y de centro; el de Castilla-La Mancha, dentro del
Decreto 3/08, de 08 de enero de 2008, de la Convivencia Escolar (D.O.C.M.
del día 11), donde el Observatorio se crea y regula en el Título IV; y el del País
Vasco por el Decreto 85/2009, de 21 de abril (B.O.P.V. del 13 de mayo), en el
que se regula su objeto, finalidades y composición.
No tienen Observatorio establecido por normativa: Aragón, Canarias,
Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja, aunque en Madrid se creó un Foro por
la Convivencia en el seno de su Consejo Escolar en abril de 2.006 y en
Canarias hubo un acuerdo entre la Delegación del Gobierno y la Consejería de
Educación para crear una Comisión de Convivencia/Seguridad en el entorno de
centros en diciembre de 2.005. Ambas iniciativas fueron valoradas por los
autores del Proyecto Atlántida en su análisis sobre observatorios que se
extendía a los existentes hasta abril de 2.007. Ahora mismo, en Canarias la
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Orden de creación de su Observatorio está en proceso de elaboración. En
Aragón también existe un Foro escolar en el seno del Consejo Escolar
autonómico que actúa como comisión de seguimiento de la convivencia
escolar. Y en La Rioja existe un observatorio de la convivencia que, aunque
no se ha normativizado, se reúne unas dos veces al año con participación
diversa. En cualquier caso y pese a que no exista Observatorio como tal, las
distintas Comunidades siempre cuentan con unidades o servicios que se
encargan de la convivencia escolar.
Las convocatorias de premios y ayudas
Desde el Ministerio de Educación se crearon por la Orden
ECI/1864/2006, de 26 de mayo, los premios de carácter nacional para el
fomento de la convivencia escolar. Se establecían las bases reguladoras
específicas y se convocaba el primer concurso nacional de buenas prácticas de
convivencia el año 2006 (B.O.E. del 14 de junio). Desde entonces se han
convocado hasta ahora otros cuatro Concursos Nacionales de Buenas Prácticas
de Convivencia: años 2007, 2008 y de los cursos 2009/2010 y 2010/2011. Las
Memorias premiadas se publican, difundiéndose así aprovechables ejemplos de
cómo trabajar la convivencia en positivo en colegios e institutos.
El Ministerio también convoca anualmente desde 2007 los “Premios
IRENE: la paz empieza en casa”, que aunque no son específicos de
convivencia escolar, sí guardan relación al valorar las experiencias,
investigaciones y materiales educativos que contribuyen a prevenir y erradicar
las conductas violentas, a promover la igualdad real entre mujeres y hombre y a
desarrollar estrategias desde el sistema educativo para erradicar la violencia de
género. En otras convocatorias ministeriales de la misma periodicidad las
actuaciones de los centros en torno al clima de convivencia son constantes que
aparecen y se valoran, como los premios “Miguel Hernández” -de larga
tradición y dirigidos a reconocer y divulgar las acciones de alfabetización e
inclusión educativa-, o sobre todo los premios “Marta Mata” a la calidad,
dirigidos a destacar la trayectoria de centros que se han distinguido por su
esfuerzo compartido en la mejora de la acción educativa con un sentido de
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educación de calidad para todos, donde la gestión de la convivencia no puede
faltar. Los trabajos premiados se publican con la misma finalidad de
proporcionar modelos de referencia.
Unos premios con vinculación más lejana con la convivencia donde
colabora el Ministerio de Educación, pero que convoca el Ministerio del
Interior, son los de “Educación y Seguridad en el Entorno Escolar”. Como su
nombre indica, están más bien relacionados con la seguridad ciudadana y la
protección civil, y de alguna forma se conectan con el Plan Director, convenio
de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Interior.
Otra directriz estatal fue la concesión de subvenciones para realizar
proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz para
asociaciones -no para centros escolares- los años 2.006 (Orden ECI/3516/2006,
de 14 de noviembre, que establecía las bases reguladoras y las convocaba,
B.O.E. del 16 de noviembre), 2007 y 2008.
Los centros de Ceuta y Melilla se suman a todas estas convocatorias.
ANDALUCÍA. Desde 2002 existe la Red “Escuela: Espacio de Paz”,
impulsada mediante el reconocimiento de proyectos y ayudas, como las
convocadas en 2004 por órdenes distintas, una para centros públicos y otra para
concertados. Del mismo año es la Orden de 8 de marzo que establecía las
normas reguladoras y convocaba la concesión de ayudas económicas a las
Organizaciones Estudiantiles para actividades a realizar durante el curso
2004/05, una de cuyas finalidades era favorecer un buen clima de convivencia
en los centros. Cabría mencionar aquí las resoluciones de 2007 y 2008 que
aprueban los Proyectos “Escuela: Espacio de Paz” de los centros junto a los de
Compensación y Deporte en la Escuela, resoluciones de 28 de marzo de 2007 y
de 7 de marzo de 2008. Una Orden de 14 de enero de 2009 contenía las
medidas de apoyo y reconocimiento al profesorado que realizara proyectos de
investigación e innovación educativa y elaborara materiales curriculares o
recursos didácticos entre los que se incluía la mejora de la convivencia a través
de distintos ámbitos: el aprendizaje de la ciudadanía democrática y los valores
compartidos, la enseñanza de habilidades sociales y comunicativas con la
formación en estrategias de mediación y regulación de conflictos, los planes de
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prevención de la violencia mediante el aprendizaje cooperativo, de los
derechos humanos y la tolerancia, y en general todas las actuaciones
relacionadas con la cultura de paz. También en 2009 se instituyeron los
premios anuales a la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar en
Andalucía (Orden en el B.O.J.A. de 11 de noviembre que convocaba los del
año 2010). Los del año 2011 se han convocado por Resolución de 8 de
septiembre de 2010 publicada el día 27. Otro premio andaluz concomitante que
va por su V edición es el “Rosa Regás” a materiales de valor coeducativo. Este
año 2011 la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” ha iniciado una nueva
andadura expresada en la Orden de 11 de abril que regula la participación de
los centros docentes y el procedimiento para solicitar reconocimiento como
Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +). Finalmente,
ayudas en cierto modo vinculadas con actividades en pro de la convivencia se
pueden considerar las establecidas por la Orden de 15 de abril de 2011 de
subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado o de padres y
madres u otras entidades privadas que se orienten hacia la equidad, la
participación, el voluntariado, la coeducación, la mediación intercultural y el
absentismo escolar.
ARAGÓN. Anualmente, desde el curso 2.005/06 hasta el 2008/09,
convocó ayudas para desarrollar proyectos de convivencia para centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en sucesivas
Órdenes. Al mismo tiempo se publicaban las de Proyectos de Formación del
Profesorado en Centros en materia de Convivencia Escolar y Educación
Intercultural los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Desde este último año se
convoca el concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia
(curso 2009/2010) que en este curso 2010/2011 está en su segunda edición.
ASTURIAS. No tiene ayudas ni convoca premios específicos sobre
convivencia, aunque ésta se promociona junto con la participación en los
premios anuales Sin Barreras y Dkpasas. Los premios “Con…Parte”, más
directamente vinculados a la convivencia escolar, estaban previstos para el
próximo curso, pero desconocemos si saldrán adelante tras los cambios
políticos. En las circulares de inicio de este último curso 2010/2011 aparecen
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los dos programas de apoyo y promoción de la convivencia:
ENCUENTRASTUR y Mediación para la resolución de conflictos.
BALEARES. Las Islas Baleares desarrollan diversos Programas dirigidos
a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, pero no
están sustentados en ninguna norma publicada. Tampoco tiene convocatoria
específica de premios en convivencia y en cuanto a ayudas, citaremos por
guardar cierta relación las que se aprueban por convocatoria pública para
actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y
mediación para el año 2011 (Resolución en el B.O.I.B. de 22 de marzo de este
año).
CANARIAS. La Orden de 7 de abril de 2009 convocaba la selección de
proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios
y Residencias Escolares (B.O.C. del 20 de abril), cuya Modalidad III era para
Proyectos Educativos Innovadores en el Ámbito de la Convivencia
(interculturalidad, prevención de violencia de género y resolución pacífica de
conflictos, siempre introduciendo metodologías novedosas o profundizando en
planteamientos pedagógicos con la elaboración de materiales y recursos
didácticos y curriculares). La convocatoria era para el curso 2009/2010, pero
proyectos educativos de mejora planteados a dos cursos se han mantenido hasta
el actual. Por otra parte, celebra anualmente un certamen de cuentos, poesía y
dibujo del alumnado en torno a la educación por la paz y la convivencia. Y
desde hace varios años ha difundido especialmente el Programa MUS-E, que
promueve la integración educativa y social de niños de ambientes
desfavorecidos potenciando la convivencia a través de las artes en el contexto
escolar.
CANTABRIA. Sin convocatorias específicas de premios o ayudas para
convivencia escolar, esta sí que se fomenta en el resto de convocatorias de
proyectos y del conjunto de ayudas como las de innovación, las licencias por
estudios y las actividades de asociaciones de padres y madres y de
ayuntamientos entre otras.
CASTILLA Y LEÓN. En octubre de 2009 convocó por primera vez los
“Premios de buenas prácticas en convivencia” para sus centros educativos
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correspondientes al curso 2008/09 (Orden EDU/2013, de 20 de octubre,
B.O.C.y L. del 27). Esta convocatoria estaba prevista en el artículo 20 de la
Orden de noviembre de 2007 sobre medidas y actuaciones para la promoción y
mejora de la convivencia. Tras esta primera convocatoria, la creación como tal
de los Premios de buenas prácticas en convivencia en los centros educativos de
Castilla y León se hizo por la Orden EDU, 1038/2010 de 14 de julio, publicada
en su boletín el 22 del mismo mes. Al día siguiente se publicaba la
convocatoria de los Premios del curso 2009/10 (Orden EDU/1050 de 22 de
julio) y los del curso 2010/11 se han convocado por la Orden EDU 307 de 23
de marzo, publicada el 31. También desde el curso 2008/09 se reconocen las
actuaciones individuales o colectivas del alumnado para mejora de la
convivencia, sobre todo las relacionadas con la mediación y la ayuda entre
iguales. Este curso 2010/11 dicho reconocimiento se ha visto reforzado al
convocarse mediante la Orden EDU/307/2011, de 23 de marzo, los “Premios a
la convivencia entre el alumnado”.
CASTILLA-LA MANCHA. Publicó la Orden de 18 de febrero de 2005 de
convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de
innovación en materia de educación de valores asociados a la convivencia en
los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos
(D.O.C.M. del 3 de marzo). Esta convocatoria con objetivos más amplios ha
continuado y en el curso 2009/10 de los 160 proyectos de innovación en el
marco de la educación en valores, 85 se centraban en la convivencia. En 2011
la Orden de 28 de febrero (D.O.C.M. de 11 de marzo) regula y convoca la
selección de proyectos innovadores en centros; la convivencia escolar es un
tema susceptible de propuesta.
CATALUÑA. Por la Resolución GAP/3140/2005, de 27 de octubre,
convocó ayudas para la realización de recursos pedagógicos para el fomento de
la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía, aprobando las bases
reguladoras (D.O.G.C. de 10 de noviembre). Y la Orden EDC/102/2006, de 9
de marzo, convocaba concurso público para la selección de proyectos de
innovación educativa realizados por centros educativos públicos y privados
concertados (D.O.G.C. de 20 de ese mes), que no era exclusiva para
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convivencia escolar, pero sí una de las líneas prioritarias. Esta situación se
mantiene ahora, puesto que no hay premios o ayudas específicas sobre
convivencia escolar, aunque los premios anuales “Catalunya d’Educació”, que
reconocen desde 2002 el trabajo del profesorado y los centros educativos, han
recaído a menudo en actuaciones de mejora de la convivencia. También se
colabora desde Educación en el premio “Nafent”, organizado por el GREC
(Grup de Recerca Educació Conflictes) para intervenciones favorables a la
convivencia en entornos juveniles, y en el premio “Conviure a Catalunya” del
Parlamento catalán.
COMUNITAT VALENCIANA. Entre los años 2006 y 2009 ha
convocado anualmente por diversas Órdenes, y concedido por las subsiguientes
Resoluciones, los Premios a las iniciativas, buenas prácticas educativas y
planes de convivencia (este último aspecto ya no incluido en la convocatoria de
2009) para el desarrollo o mejora de la convivencia y la prevención de la
violencia escolar. Por otra parte, convocó ayudas económicas para la
realización de proyectos de intervención e integración en coordinación con las
unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI (Plan de
prevención de la violencia y promoción de la convivencia) por la Orden de 15
de julio de 2008 (D.O.C.V. de 25 de agosto).
EXTREMADURA. En los últimos años ha hecho dos convocatorias de
premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores.
No es exactamente lo mismo que convivencia escolar, pero sí tiene gran
vinculación. Una fue para acciones realizadas en el curso 2004/05 (Orden de
24 de agosto de 2005, D.O.E. del 1 de septiembre) y otra para las del curso
2008/09 (Orden de 26 de agosto de 2009, D.O.E. del 11 de septiembre). Este
mismo año se establecieron los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas
prácticas educativas por la Orden de 31 de agosto de 2009 (D.O.E. del 18 de
septiembre), que aunque no sean exclusivos de convivencia escolar, sí se
considera como una de las temáticas preferentes. Estos premios se han seguido
convocando en 2010 y en 2011 (Órdenes de 23 de marzo y de 13 de abril
respectivamente). En cuanto a ayudas, encontramos dos convocatorias para la
realización de proyectos y actividades relacionados con la educación en valores
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y temas transversales del currículo, en las que la convivencia era uno de los
asuntos prioritarios: la del curso 2005/06 (Orden de 27 de mayo de 2005,
D.O.E. del 9 de junio) y la del curso 2009/10 (Orden de 26 de agosto de 2009,
D.O.E. del 14 de noviembre). En 2009 se publicó además la Orden de 26 de
agosto, que convocaba ayudas para la realización de proyectos de innovación
educativa en los centros docentes no universitarios (D.O.E. del 11 de
septiembre) y que, aunque tampoco era exclusiva para convivencia escolar, el
modelo organizativo y de convivencia del centro se configuraba también como
línea prioritaria.
GALICIA. Convocó por Orden de 18 de junio de 2004 los premios a la
innovación educativa y a experiencias de promoción de conductas tolerantes y
de mejora de la convivencia realizados por el profesorado de centros públicos
(D.O.G. del 19 de julio). En 2008, los premios de innovación educativa,
convocados por Orden de 8 de mayo (D.O.G. del 19), tenían una modalidad C
destinada a los proyectos de centro, tres de los cuales se otorgaban a planes de
convivencia. Ese mismo año, se convocaban por varias Consellerías los
premios a la innovación educativa sobre educación en los valores democráticos
(Orden conjunta del 16 de junio, D.O.G. del 26). Había distintas categorías
para los 26 premios y la convivencia o la educación afectivo-emocional
estaban entre los ámbitos que cabía valorar.
MADRID. El programa “Convivir es Vivir” para la mejora de la
convivencia y la prevención de la violencia funcionó unos cuantos años. Por
Resoluciones se establecía el procedimiento para que los centros participaran.
La de 2006 del 20 de julio se publicó en el B.O.C.M. del 9 de agosto, y la del
2007 fue del 12 de junio publicada justo un mes después. Desde entonces y en
la actualidad no se ha impulsado ninguna convocatoria de ayudas o premios en
relación con la convivencia. Sólo una Jornada de Buenas Prácticas con algunos
de los centros más reconocidos en este aspecto, cuyas ponencias las ha editado
el Consejo Escolar de la Comunidad.
MURCIA. Aunque no existen convocatorias específicas de premios o
ayudas, la convivencia tiene cabida en las que se hacen para proyectos de
innovación e investigación. Además, los cursos 2008/09 y 2009/10 se han
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convocado ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos para financiar
gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan
el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa del
alumnado (Órdenes de 2 de junio de 2008, B.O.R.M. del 26, y de 1 de abril de
2009, B.O.R.M. del 2 de mayo). También en 2009 se convocaron ayudas
económicas para la organización de cursos de formación del profesorado por
asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales con
convenio de colaboración con la Consejería, así como por fundaciones
dependientes de estas organizaciones sindicales (Orden de 14 de julio,
B.O.R.M. del 11 de septiembre), en la que la Educación en valores y mejora de
la convivencia escolar eran dos de las doce líneas prioritarias señaladas.
NAVARRA. La Resolución 171/2009, de 27 de abril, aprueba las normas
que van a regular las convocatorias de premios a experiencias de innovación en
los ámbitos de promoción de la salud, convivencia y fomento de la lectura
(B.O.N. del 5 de junio).
PAÍS VASCO. Aunque no existen convocatorias específicas de premios o
ayudas relacionadas con la convivencia, ésta es uno de los ejes de la resolución
no publicada que convoca proyectos de Formación e Innovación en centros en
septiembre de 2010. También podrían presentarse trabajos sobre convivencia
escolar al premio Karmele Alzueta de Innovación Educativa (Orden de 22 de
junio de 2010, B.O.P.V. de 8 de septiembre).
LA RIOJA. Ha convocado Premios por la realización de experiencias en
materia de atención a la diversidad y convivencia escolar los años 2008 y 2009,
con disposiciones diferentes para centros privados concertados y para públicos,
aunque las convocatorias salieran en los mismos Boletines Oficiales de La
Rioja (15 de septiembre de 2008 y 19 de junio de 2009). Para los concertados
se elaboraron unas bases reguladoras que están en la Orden 19/2008, de 20 de
agosto (B.O.R. del 1 de septiembre). Las convocatorias se hicieron para los
concertados por las Resoluciones 3391, de 5 de septiembre de 2008 y 2344, de
25 de mayo de 2009. Y para los públicos, las resoluciones son la 3352, de 2 de
septiembre de 2008 y la 2346, de 25 de mayo de 2009.
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La normativa de ordenación de la convivencia: derechos y deberes, planes
de convivencia, legislación sobre programas y Leyes autonómicas.
Muchas de las instrucciones de principio de curso de los distintos niveles
contienen indicaciones de planificación, organización y funcionamiento
relativas a la convivencia escolar, pero al no estar publicadas, no las incluimos.
Lo mismo sucede con protocolos de actuación para la resolución de conflictos,
el acoso escolar, la mediación u otros asuntos relacionados que las
Comunidades Autónomas publican o suelen más bien colgar en sus páginas
web para ponerlos a disposición de todos sus profesionales e interesados. Lo
que recogemos aquí se centra en la normativa publicada en los respectivos
Boletines o Diarios Oficiales de cada Comunidad, expresados en siglas. La
intervención y asistencia jurídica al personal de los centros docentes no
siempre se ha explicitado normativamente, aunque la mayoría de las
Comunidades la presten. También los distintos planes anuales de actuación de
la Inspección pueden atender de forma diversa la convivencia escolar y sólo los
recogemos en algún caso.
ESTADO. Apuntamos cuatro Leyes, tres de ellas Orgánicas, aunque sea la
L.O.E. la determinante para la educación y la de mayor incidencia en las
instituciones escolares:
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. del día siguiente), dedica todo
el capítulo I al ámbito educativo y en otros apartados de la Ley se menciona la
formación preventiva en convivencia e igualdad. En concreto la disposición
adicional quinta añadía dos ítems al sistema educativo: la formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre
hombres y mujeres, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia y la formación para la prevención de
conflictos, para la resolución pacífica de éstos y no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la
cultura de la paz (B.O.E. del 1 de diciembre), breve norma en la que el
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gobierno se obliga, en el marco de la Década Internacional para la Cultura de
Paz (2001-2010) proclamada por Naciones Unidas, a promover la paz a través
de todo tipo de iniciativas. En materia educativa, entre otras diversas
directrices, se señala la de promover la formación especializada de hombres y
mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación
(artículo 2.7).
La L.O.E., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es
actualmente la ley fundamental del sistema educativo, como ya hemos
mencionado. Esta Ley asume el contenido de la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y propone entre sus fines -el
c)- la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los
principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos. Instituye el plan de convivencia como parte
del proyecto educativo de los centros (art. 121.2), que ha de elaborarse desde
los principios de no discriminación e inclusión educativa y donde han de fijarse
los objetivos que se pretenden conseguir -una vez hecho el análisis de las
principales necesidades y problemas en relación con la convivencia- y han de
proponerse las actuaciones prioritarias que el centro quiere llevar a cabo para la
consecución de dichos objetivos. El cumplimiento de este plan de convivencia
lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los
centros, artículo 124 de la L.O.E., que atribuye competencias sobre la
convivencia al Consejo Escolar, al Claustro y a la Dirección.
Por último, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. del 23), trata en los artículos 23 y 24
sobre la educación para la igualdad y la igualdad en la educación básica y
obligatoria.
ANDALUCÍA. Fue de las primeras Comunidades que empezó a legislar en
relación con la convivencia, la coeducación y la paz. La promoción para la
igualdad de género y las medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género se han plasmado en sendas Leyes -12 y 13- de 2007. Pero
ya en 1999 encontramos la Ley 9, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la
Educación y en 2002 la Orden de 25 de julio que dio publicidad al Plan
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Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No-violencia. Algo después
surgió el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación de un
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, regulado y
desarrollado en sus actuaciones y medidas por Orden de 15 de mayo de 2006.
Ese mismo mes, una Resolución del día 5, publicada el 17, daba trámite de
audiencia pública en la elaboración del proyecto del Decreto 19/2007, de 23 de
enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y
la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos
públicos (B.O.J.A. del 2 de febrero). Este Decreto derogaba en su mayor parte
y modificaba el 85/1999, de 6 de abril, que regulaba los derechos y deberes del
alumnado. Los títulos II y III de este Decreto de 2007, relativos a las
actuaciones en los centros educativos y a las normas de convivencia, también
han sido derogados ya por los Decretos 327 y 328 de 2010, ambos del 13 de
julio, que aprobaban los Reglamentos Orgánicos de institutos de educación
secundaria y de centros de infantil, primaria o educación especial
respectivamente. Estos Reglamentos han actualizado las normas de
convivencia en el sentido que ya contenía su propia Ley de Educación de
Andalucía (Ley 17/2007 de diciembre, B.O.J.A. del 26) en cuanto a la
convivencia como meta y condición necesaria para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje. Se ha pretendido agilizar las respuestas a
las necesidades de los centros, sin menoscabar los derechos del alumnado y
reforzando el papel y la responsabilidad de las familias a través de
compromisos educativos y de convivencia. Estos Reglamentos Orgánicos
contienen por tanto las normas de convivencia actualmente en vigor en
Andalucía (capítulo 3) y reconocen al profesorado los derechos individuales y
colectivos previstos en la legislación básica de la función pública y, en el
desempeño de su actividad docente su autoridad magistral y académica. En
julio de 2007 se había regulado por Orden el procedimiento de designación de
la persona coordinadora de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y de
los miembros de los gabinetes provinciales que asesoran sobre convivencia
escolar y las actuaciones de estos gabinetes. Una Orden de ese mismo mes
establecía el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de
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convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Y una
resolución de septiembre de ese año, publicada en noviembre, daba publicidad
a los protocolos de actuación de los centros ante supuestos de acoso escolar,
agresiones o maltrato infantil. Pero ahora mismo están en suspenso, pues otra
Orden, adaptada a la Ley de Educación de Andalucía, desarrollará en breve los
Planes de Convivencia tal y como se enuncian en los nuevos Reglamentos
Orgánicos, con las figuras de los delegados de padres y madres, el Aula de
Convivencia, el funcionamiento de las Comisiones de Convivencia y de los
Compromisos de Convivencia y Educativos. Por otro lado, continúa en vigor la
Orden de 27 de febrero de 2007 sobre la asistencia jurídica al personal docente
no universitario. Esta asistencia jurídica y psicológica gratuita se regula en el
artículo 9.5 de los Reglamentos Orgánicos y cubre las situaciones producidas
en el ejercicio de cualquier actividad docente o en el cumplimiento del
ordenamiento jurídico. Para la asistencia psicológica se prepara un convenio
con los Colegios Oficiales de psicólogos.
ARAGÓN. La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia
en Aragón (B.O.A. del 20 de julio) la mencionamos como un punto de partida.
Pero cuando se empezó a afrontar de forma más decidida y concreta la mejora
de la convivencia escolar fue hacia 2005 y una buena muestra de ello la
encontramos en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación
para el curso 2005/06 (Resolución en el B.O.A. de 9 de noviembre de 2005).
Como hemos dicho, no es el único Plan de Inspección que alude a la
convivencia, pero éste la destacaba como actuación prioritaria inter-niveles
para los cursos 05-06 y 06-07 con un seguimiento muestral de todas las facetas
de la convivencia escolar. La Orden de 11 de noviembre de 2008 ha regulado
el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia
escolar en los centros educativos públicos y privados concertados (B.O.A. del
10 de diciembre). Pero la norma más importante e interesante por los aspectos
que recoge es el reciente Decreto 73/2011, de 22 de marzo, publicado en el
B.O.A. de 5 de abril, que establece la Carta de derechos y deberes de los
miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia
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en los centros educativos aragoneses no universitarios. Esta novedosa Carta
cuenta además con una guía de aplicación (http://convivencia.educa.aragon.es).
ASTURIAS. En las instrucciones que regulaban por Resoluciones de 6 de
agosto de 2001 (B.O.P.A. del 13 de agosto) la organización y funcionamiento
de escuelas, colegios e institutos, aparecía por primera vez el que los centros
tuvieran un programa de educación para la convivencia dentro de sus
Reglamentos de Régimen Interior. Ya tras la L.O.E., el Decreto 76/2007, de 20
de junio (B.O.P.A. del 16 de julio), sobre la participación de la comunidad
educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que
imparten enseñanzas de carácter no universitario, menciona la convivencia
escolar. Pero el que articula la convivencia en los centros educativos asturianos
es el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos
y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros sostenidos con
fondos públicos, publicado el 22 de octubre de ese año y que había salido a
información pública el 19 de marzo. Actualiza y potencia el Plan Integral de
Convivencia, introduce los compromisos de convivencia (artículo 28) e incluye
y regula por vez primera la posibilidad de la mediación escolar (todo el
capítulo III con cuatro largos artículos). Este mismo año también se ha
publicado una Ley con incidencia educativa en una de las vertientes de la
convivencia escolar: la igualdad de género. Se trata de la Ley del Principado de
Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la
erradicación de la violencia de género (B.O.P.A. del 18 de marzo).
ISLAS BALEARES. Dispone de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre,
integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia
(B.O.I.B. del 18 de noviembre), que menciona el fomento de la convivencia en
la escolaridad obligatoria y el respeto por las normas dentro de los deberes. Del
mismo año es el Decreto 112/2006, de 29 de diciembre, de calidad de la
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (en el
B.O.I.B. del día siguiente, el 30). Sin contradecir el Real Decreto 732/1995, de
5 de mayo, de derechos y deberes de los alumnos, que regulaba hasta ese
momento la convivencia en la Comunidad, igual que en todas las que no lo
hubieran modificado con normas propias de desarrollo de la L.O.E., este
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Decreto de calidad de la convivencia venía precisamente a realizar un primer
desarrollo de la Ley Orgánica en cuanto a los planes de convivencia que ésta
exige, las comisiones de convivencia en los centros, la prevención y
actuaciones frente a alteraciones del comportamiento y otras acciones
formativas, de evaluación y de difusión para la mejora de la convivencia,
algunas de las cuales se encomendaban al Observatorio para la Convivencia
Escolar existente en ese momento. Sin embargo, la norma fundamental
actualmente es el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre (B.O.I.B. del 23), que
establece los derechos y los deberes de los alumnos, y las normas de
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos, que ya ha supuesto la superación del Real Decreto de 1995 y su
adaptación a la L.O.E. Dedica todo el Título IV a la mediación y la
negociación de los acuerdos educativos como estrategias de prevención y
gestión de conflictos. En las Islas Baleares también se presta asistencia jurídica
al personal docente en relación con actos u omisiones en el ejercicio de sus
funciones o cumpliendo el ordenamiento jurídico (por ejemplo, el deber de
socorro a las personas) o las órdenes de sus superiores.
CANARIAS. El Decreto 292/1995, de 3 de octubre, que regulaba los
derechos y deberes del alumnado (B.O.C. del 1 de noviembre) fue modificado
por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo (B.O.C. del 9 de abril). Hay también
una Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.C. del 25) que regula el procedimiento
conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el
Decreto 292/1995. En este sentido se puede considerar a Canarias una
avanzada en el tratamiento normativo del conflicto. Más recientemente también
ha sido de las pocas Comunidades en publicar en su Boletín Oficial un
protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el
ámbito educativo no universitario de los Centros Públicos (Orden de 18 de
diciembre de 2009, B.O.C. del 31 de diciembre). Ha aprobado su Reglamento
Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios por el Decreto
81/2010, de 8 de julio (B.O.C. del 22) y acaba de regular la Convivencia por el
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, publicado en el B.O.C. del 2 de junio, que
llega a hablar de equipos de mediación (artículo 47) y de un procedimiento de
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mediación formal, aparte del compromiso derivado de los procedimientos
conciliados que ya se preveían hace diez años.
CANTABRIA. El Decreto 53/2009, de 25 de junio (B.O.C, de 3 de julio),
regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad
educativa. En él se crea la Unidad de Convivencia que atiende, orienta, apoya y
asesora a toda la comunidad educativa en las cuestiones relativas a la
convivencia escolar y a la prevención y el tratamiento de los conflictos.
También recoge la mediación en la Sección 3ª del Capítulo II sobre la
potenciación de la convivencia en los centros educativos. En 2010 se
publicaron los Reglamentos Orgánicos de centros de Cantabria: el de las
Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria o de Infantil y Primaria en
el Decreto 25/2010, de 31 de marzo (B.O.C. del 14 de abril) y el de Institutos
de Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional por el Decreto 75/2010,
de 11 de noviembre. Ambos aluden a la convivencia en bastantes ocasiones.
También en 2010 se establecieron los representantes de igualdad en los
consejos escolares por Resolución del 26 de agosto publicada el 7 de
septiembre.
CASTILLA Y LEÓN. Es probablemente la Comunidad que ha efectuado
un mayor desarrollo normativo desde la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero,
relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes (B.O.C.y L. del
31), desarrollada en determinados aspectos por la Resolución de 31 de enero de
2005 (B.O.C. y L. del 1 de febrero) y por otras dos resoluciones de la misma
fecha y publicadas en el mismo boletín de 1 de febrero de 2005: una relativa a
la planificación de las acciones formativas que contribuyan al fomento y
mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los
centros docentes, y otra que completa medidas formativas y establece
actuaciones para la inspección educativa dirigidas al fomento de la convivencia
escolar. La Orden 52/2005 fue modificada por la Orden EDU/1106/2006, de 3
de julio (B.O.C.y L. del 7). También tempranamente y en formato de Circular
de 27 de diciembre de 2006, Castilla y León implantó el servicio de asistencia
jurídica para profesores, inspectores y alumnos de sus centros docentes
sostenidos con fondos públicos. En este servicio se incorporó luego al personal
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de administración y servicios. Ofrece asistencia jurídica y defensa letrada
siempre que haya intervención judicial por casos de violencia escolar. Ya en
2007 una Instrucción del 23 de marzo establecía la supervisión de los planes de
convivencia y de las funciones del coordinador de convivencia, figura que se
creaba por la Resolución de 7 de mayo (B.O.C.y L. del 15) a partir del curso
siguiente y se hace obligatoria para los centros públicos y opcional para los
concertados casi inmediatamente, en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que
es el que regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los
compromisos de las familias en el proceso educativo, estableciendo las normas
de convivencia y disciplina (B.O.C. y L. del 23). Tiene una pequeña corrección
de errores publicada en su Boletín de 21 de septiembre y es la norma de
referencia ineludible para la convivencia en la Comunidad. El Capítulo IV se
ocupa de la mediación (Sección 1ª) y los procesos de acuerdo reeducativo
(Sección 2ª). Todavía ese mismo año se publicaba otra Orden importante: la
EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, que establecía medidas y actuaciones
para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos
(B.O.C.y L. del 3 de diciembre). Entre otras cosas, creaba las comisiones
provinciales de convivencia que colaboran, por ejemplo, en el desarrollo del
Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, bajo el
mencionado convenio entre los ministerios de Interior y Educación. También
establecía las funciones de los coordinadores de convivencia, figura de la que
actualmente ya disponen todos los centros públicos y el 90% de los
concertados. Resoluciones anuales regulan el horario específico para sus
funciones: la del 15 de julio de 2009, aprueba su dedicación horaria lectiva
semanal en los centros públicos que imparten educación secundaria y
formación profesional para el curso 2009-10 (B.O.C.y L. del 28 del mismo
mes), y para este último curso 2010/11 lo hace la de 21 de junio de 2010,
publicada el 9 de julio. En 2009 encontramos otras resoluciones: una de 15 de
junio de 2.009 que dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio que
establece los indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y
evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos así como el
modelo de informe de los mismos (B.O.C.y L. del 26). Otra de 25 de agosto,
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por la que se dispone la publicación de la Instrucción del día anterior relativa a
la “Acogida del alumnado que se incorpora a 1º de ESO” en el curso escolar
2.009-2.010 (B.O.C.y L. del 14 de septiembre). Y aún cabría mencionar otra
que, aunque sólo toca tangencialmente nuestro tema, revela el énfasis
legislador de esta Comunidad: se trata de la que da pautas de actuación en
relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso
de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de
decisiones relativas a sus actividades académicas en caso de separación o
divorcio de los progenitores (Resolución de 22 de octubre, publicada el 29).
CASTILLA-LA MANCHA. Podemos remontarnos al Decreto 164/2002,
de 19 de noviembre por el que se regula la coordinación de las distintas
Consejerías en materia de educación en valores. Pero cuando la normativa
sobre convivencia empieza a cobrar relieve en esta Comunidad es con uno de
los primeros protocolos publicados de actuación ante situaciones de maltrato
entre iguales (por Resolución de 20 de enero de 2006, D.O.C.M. del 31). La
Ley 3/2007, de 8 de marzo, de participación social en la educación, creaba los
responsables de convivencia y de igualdad entre hombres y mujeres en los
Consejos Escolares de localidad. Pero la norma que regula la mayor parte de
los aspectos de la convivencia en la Comunidad castellano-manchega es el
Decreto 3/08, de 8 de enero de 2008 (D.O.C.M. de 11 de enero). Establece las
medidas y estructuras de la convivencia escolar en los centros, y refuerza la
autoridad y la responsabilidad de la comunidad educativa, agilizando los
procesos sancionadores con la colaboración de las familias y de la sociedad.
Este Decreto contempla la existencia de aulas de convivencia, la mediación, los
compromisos familiares y, como dijimos, instituye en el Titulo IV el
Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha. Más
recientemente y con un rango superior que ha venido a modificar y completar
algunos aspectos del Decreto anterior, se ha publicado la Ley 7/2010, de 20 de
julio, de Educación de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 28 de julio). Como
corresponde a una Ley general educativa de una Comunidad, ha vuelto a
incidir en los derechos y deberes de los alumnos, su participación, las normas
de convivencia, su organización y funcionamiento, la aprobación de normas, la
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educación en valores, el proyecto educativo y el reconocimiento y apoyo al
profesorado, para quien en su artículo 16 prevé medidas de mejora profesional
y personal, y campañas de reconocimiento social de su labor profesional. En
cuanto a la autoridad del profesorado, los puntos 3 y 4 de este artículo recogen
literalmente: El Consejo de Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y
el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones. La
Consejería competente en materia de educación comunicará a la fiscalía
correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso,
pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el
ejercicio de sus funciones. Otro punto novedoso de esta Ley autonómica de
Educación es la Carta de Convivencia que recoge los principios y valores del
proyecto educativo del centro, se elabora por toda la comunidad educativa y,
firmada por todos sus representantes, ha de colocarse en un espacio visible y
destacado. Habría que mencionar finalmente la Ley 12/2010, de 18 de
noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, que
demanda un Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre hombre y
mujeres, e impulsa los protocolos de actuación frente a la violencia de género
en el ámbito escolar, entre el alumnado o sus familias.
CATALUÑA. El Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y
deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos
no universitarios (D.O.G.C. del 6 de julio), ya asienta un carácter preventivo y
correctivo a la vez, incorporando la mediación escolar en el título III,
regulándola y estableciendo garantías y su concreción en los reglamentos y la
comisión de convivencia. Publicado poco después de la L.O.E., es en los
Decretos de ordenación de las enseñanzas de Primaria y Secundaria, 142 y
143/2007, de 26 de junio respectivamente, cuando se desarrolle la Ley
Orgánica en su exigencia de un plan de convivencia de centro, indicando que
cada uno ha de establecer los principios para elaborar dicho plan. La Ley
12/2009, de 10 de julio, de Educación (D.O.G.C. del día 16), fundamento del
sistema educativo catalán actual, incide lógicamente en la convivencia, cuyas
reglas se derivan de lo establecido en esta Ley, que recoge como novedad la
Carta de Compromiso educativo para implicar a las familias y dedica todo el
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capítulo V a la convivencia, considerando su aprendizaje elemento
imprescindible del proceso educativo que ha de recogerse en el proyecto
educativo de cada centro. Vuelve a tratar la mediación y también la protección
contra el acoso escolar y las agresiones. Atribuye la consideración de autoridad
pública sólo al director o directora (artículo 142) en el ejercicio de sus
funciones, y gozando de presunción de veracidad en sus informes y de ceñirse
a la norma en sus actuaciones, salvo prueba en contrario. Y remata el artículo
confiriendo a los directores en el ejercicio de sus funciones, autoridad
competente para defender el interés superior del niño o niña. Dos Decretos
importantes de 2010 han desarrollado esta Ley de Educación Catalana: el de
autonomía de los centros educativos (Decreto 102/2010, de 3 de agosto,
D.O.G.C. del 5) y el de las direcciones de los centros (el 155/2010, de 2 de
noviembre, publicado el 11). El primero demanda la incorporación a las
normas de cada centro de medidas de promoción de la convivencia y de
mecanismos como la mediación, así como posibilita que los centros definan los
comportamientos negativos del alumnado y sus correcciones cuando no sean
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, reguladas en la
normativa general. El segundo atribuye a los directores o directoras amplias
funciones en relación con la convivencia y la disciplina, desde su fomento
hasta la aplicación tanto de la normativa particular del centro como de la
general de la Comunidad. La asistencia jurídica para el profesorado está
reglamentada en el artículo 33.4 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de
modificación del Decreto 257/97, de 30 de septiembre, sobre los servicios
jurídicos de la administración de la Generalitat. Según esta norma, el
profesorado tiene derecho, previo informe de sus servicios territoriales y de la
Inspección, a asistencia letrada del interesado en caso de denuncia penal,
siempre y cuando no exista conflicto de intereses con la Generalitat.
COMUNITAT VALENCIANA. Por Orden de 4 de octubre de 2005 se
creó el archivo de registros sobre convivencia escolar (D.O.C.V. del 11 de
noviembre) y la Orden de 25 de noviembre de 2005 reguló la notificación de
las incidencias sobre la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI
(D.O.C.V. del 9 de diciembre), que explicaba el procedimiento de inserción de
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incidencias en el registro central e incluía como anexo el modelo de recogida
de datos. Esta Orden se cambió con las sugerencias hechas por los centros por
otra con la misma denominación del 12 de septiembre de 2007 (D.O.C.V. del
28). Previamente se había publicado la Orden 5255 de 31 de marzo de 2006
que regulaba y regula todavía hoy el plan de convivencia de los centros
docentes (D.O.C.V. de 10 de mayo). La normativa determinante para la
convivencia es, sin embargo, el Decreto 39/2008, de 4 de abril (D.O.C.V. del
día 09), que afecta a los centros docentes públicos y concertados (los
sostenidos con fondos públicos según la expresión que utilizamos
habitualmente en España, de la que quedan fuera los totalmente privados).
Establece los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o
tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, incluyendo
diversos y operativos mecanismos para la gestión de la convivencia, aunque la
mediación, por ejemplo, sólo se contempla como una posibilidad, no se regula.
En 2009 se publicó la Resolución de 1 de septiembre, que convoca y ordena el
funcionamiento de un programa experimental para la atención al alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o
temporales de la personalidad o de la conducta (D.O.C.V. del 10 de ese mes).
Y en 2010, además de la Resolución del 6 de septiembre publicada el 14, que
regula el programa de aplicación de buenas prácticas “Intel-ligència Emocional
i Social en l’Acció Tutorial”, en mayo había salido la Orden 1/2010, del día 3,
implantando la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección
del menor detectada desde el ámbito educativo. Con todo, la norma que más
destaca últimamente, al hilo de la publicada en la Comunidad de Madrid, es la
Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del
Profesorado (D.O.C.V. del día 10). En su artículo 5, dice que el personal
docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y
disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la
protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. En los
centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente
quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el
profesorado y alumnado.
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EXTREMADURA. Cuenta con una primera Ley genérica sobre la
convivencia y el ocio (Ley 2/2003, de 13 de marzo, D.O.E. del 23) y con varias
disposiciones de un tema tangencial a la convivencia: la prevención, control y
seguimiento del absentismo, entre 2005 y 2007, año en que por Orden de 15 de
junio se aprobaba el Plan Regional al respecto (D.O.E. del 10 de julio). Para la
convivencia escolar resultan de interés -aunque como dijimos, no las estamos
incluyendo sistemáticamente en esta relación- las Instrucciones de 27 de junio
de 2006 que, publicada la L.O.E., atribuyen a los planes de convivencia el
favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos. También fijan las funciones de los Educadores Sociales, que entre
otras tienen todo lo relativo a la prevención y mediación en los conflictos, y el
desarrollo de los nuevos planes de convivencia. En noviembre de 2006 se firma
el “Compromiso Social por la Convivencia”, consecuencia del acuerdo suscrito
previamente entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales
de la enseñanza para la mejora de la calidad de la educación del siglo XXI
(Resolución no publicada del 25 de abril de 2006). Este Compromiso Social lo
firman aparte de la Consejería y de los sindicatos educativos, las principales
asociaciones de padres y madres, la Federación de Municipios extremeños y las
asociaciones de prensa. Trata de responder a las demandas y necesidades de la
comunidad educativa sobre la convivencia democrática y es el preludio de las
dos normas más significativas para la convivencia que son de 2007: el Decreto
50/2007, de 20 de marzo, que establece los derechos y deberes del alumnado y
normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
(publicado en el D.O.E. del 27 de marzo tras un largo proceso de debate y
reflexión que introduce el procedimiento conciliado para la resolución de los
conflictos y las actuaciones de mediación); y la Orden de 29 de marzo de 2007
que crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No-
violencia, y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los
centros educativos públicos (D.O.E. del 19 de abril). Actualmente la integran
una veintena de centros. En 2009 se crea por Orden de 9 de noviembre (D.O.E.
del 23 de ese mes) otra red: la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia
Emocional, regulándose la convocatoria para incorporarse a la misma que hoy
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integran 31 centros. Y en el mismo año, una Orden de 22 de junio crea los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos de atención al
alumnado con trastornos generalizados del desarrollo (D.O.E. del 1 de julio).
Finalmente, este mismo año se ha publicado la Ley educativa propia de
Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, en el D.O.E. de 9 de
marzo, Ley básica que trata también la convivencia (capítulo VIII del título
III), considerándola como valor democrático en la educación entre sus
principios fundamentales (art. 2. h) y que en la relativa polémica existente en
España en cuanto al tipo de autoridad de los docentes, recoge ambos
posicionamientos al decir sobre la función docente en el artículo 56.2: La
Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas
funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del
profesorado para lograr un mayor reconocimiento social de su labor. A tal fin,
tendrá la consideración de autoridad académica y magistral. Mientras que en
el artículo 165 de medidas de apoyo y protección de la función pública docente
en su punto 1 se lee: El profesorado, en el desempeño de sus funciones, tendrá
la consideración de autoridad pública, con los efectos que le reconoce el
ordenamiento jurídico. A tal fin, los hechos constatados por el profesorado en
el ejercicio de sus competencias disciplinarias gozarán de presunción de
veracidad.
GALICIA. Aunque está a punto de renovar los derechos y deberes del
alumnado y las normas de convivencia en los centros a través de la Ley de
Convivencia y Participación de la Comunidad Educativa -en trámite ya cercano
a su publicación en el momento en que redactamos este artículo-, es la única
Comunidad que hasta ahora mantenía en lo sustancial los Reales Decretos de
1995 de derechos y deberes y los Reglamentos Orgánicos de los centros de
1996. No obstante sí se han producido algunas innovaciones en los últimos
años, como la regulación de las funciones de la persona dinamizadora de la
convivencia en la Orden de 17 de julio de 2007 (D.O.G. del 24), donde se
regulaba el complemento específico por la tutoría y otras funciones docentes; o
la existencia de aulas de atención educativa y convivencia en la Circular
8/2009 que ha establecido medidas de atención a la diversidad en Secundaria
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Obligatoria. Estas aulas, cubiertas por guardias específicas de todo el
profesorado, acogen al alumnado disruptivo quien realiza en ellas unas tareas
sobre aprendizajes básicos que evalúa el profesorado que le ha enviado allí con
conocimiento de las familias. También se dieron instrucciones sobre la
constitución del observatorio de la convivencia en los centros educativos para
la elaboración del plan de convivencia. Pero sin duda la Ley que va a reordenar
la convivencia en los centros educativos gallegos es la Ley de Convivencia y
Participación de la Comunidad Educativa. Nacida con polémica porque, a las
controversias sobre la convivencia escolar, se une la problemática del uso del
gallego. En el Proyecto de Ley manejado, la mediación se propugna dentro de
los planes de convivencia, pero nada se estipula sobre la misma, ni sobre
compromisos o acuerdos, pero el Artículo 11.1 sí reconoce la condición de
autoridad pública del profesorado, decantándose por esta idea de refuerzo legal
de la figura del profesor: En el ejercicio de las funciones directivas y
organizativas, docentes y de corrección disciplinaria, el profesorado tiene la
condición de autoridad pública y disfruta de la protección reconocida a tal
condición por el ordenamiento jurídico.
MADRID. El Decreto 136/2002, de 25 de julio (B.O.C.M. de 8 de agosto)
fue derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril (B.O.C.M. del 25), que
establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes públicos
y concertados. Es la normativa de referencia actual, prescribiendo también a
cada centro la elaboración de los planes de convivencia previstos en la L.O.E. y
las normas para su cumplimiento. Previamente, la Asamblea de Madrid había
recibido dos iniciativas legislativas de signo contrario: en abril de 2006 una
Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario Popular instando al Gobierno
de la Comunidad a desarrollar planes contra el acoso y actuaciones para
fomentar la convivencia y el respeto; y en marzo de 2007 y promovida por los
grupos de oposición, una Proposición de Ley sobre la convivencia escolar por
iniciativa legislativa popular que sí mencionaba, entre otras propuestas, el
fomento de la mediación y la creación de un Observatorio Regional contra la
violencia escolar. La norma más reciente y al mismo tiempo la primera que con
rango de Ley ha otorgado la condición de autoridad pública al profesorado es
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la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (B.O.C.M. del 29),
cuyo artículo 5, Autoridad pública, dice: Los directores y demás miembros del
equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las
potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la
condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal
condición por el ordenamiento jurídico.
MURCIA. En mayo de 2002 se creó el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica Específico de Convivencia Escolar por Orden del día 6,
publicada el 9 de julio en el B.O.R.M. La norma fundamental que rige la
convivencia en Murcia es, como su rango también indica, el Decreto 115/2005,
de 21 de octubre, que establece las normas de convivencia en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos (B.O.R.M. del 2 de noviembre). Se
completa con la Orden de 20 de febrero de 2006 (B.O.R.M. del 2 de marzo) de
medidas de mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos y también con la Resolución de 4 de abril de 2006, que
dicta instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar (B.O.R.M. del
día 22 de abril). Otras dos órdenes sólo son organizativas referidas a la
adscripción del mencionado Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica Específico de Convivencia Escolar: una de 25 de julio de
2006 y otra de 13 de octubre de 2007. La última cronológicamente sobre
aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar es la
Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de
Ordenación Académica (B.O.R.M. del 19 de octubre).
NAVARRA. La Resolución 632/2005, de 5 de julio, establecía el Plan para
la Mejora de la Convivencia en los centros educativos navarros (B.O.N. del 31
de agosto) e incluía como anexos una Guía de actuación ante una solicitud de
intervención en casos de acoso e intimidación entre compañeros/as, que
recogía a su vez un modelo de informe para casos de bullying, y unas
Orientaciones para elaborar el Plan de Convivencia en el Centro. En 2010 ha
publicado las dos normas que ordenan la convivencia, derogando cualquier
regulación anterior. En primer lugar y también principalmente, el Decreto Foral
47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la
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convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados
concertados (B.O.N. del 24 de septiembre); y secundariamente, pero
complementando el anterior y también de gran valor e incidencia, la Orden
Foral 204/2010, de 16 de diciembre, que regula la convivencia en los centros
mencionados (B.O.N. de 20 de enero de 2011). Es en esta segunda norma
donde se concreta mejor la mediación y los compromisos educativos
enunciados como posibilidad en el Decreto. Así, todo el capítulo IV y final
afronta la mediación como proceso educativo de resolución de conflictos y los
compromisos de convivencia.
PAÍS VASCO. Tiene la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y
Protección a la Infancia y la Adolescencia que establece, por primera vez en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, un marco global de referencia en la
materia. Pero el principal marco regulador en el contexto educativo lo fija el
Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos
y alumnas de los centros docentes no universitarios (B.O.P.V. del 16 de
diciembre) incorporando modificaciones impuestas por la Ley 3/2008, de 13 de
junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Introduce la posibilidad de suspender la aplicación de medidas correctoras si el
alumno firma -y sus padres si es menor- un compromiso para la convivencia
con detalle de las actuaciones de formación y modificación de conductas que
todos se comprometen a llevar a cabo (artículo 48). La mediación, en cambio,
no está explicitada y sólo se menciona en la disposición adicional 7ª como una
de las vías alternativas para solucionar conflictos que el Departamento de
Educación se compromete a favorecer dentro de las ayudas y orientaciones a
los centros para la elaboración de su plan de convivencia. Porque igual que el
resto de Comunidades -aunque cada una con sus directrices y distinto énfasis
en la materia-, el País Vasco desarrolla muy diversos programas, actuaciones,
formación, guías, materiales y publicaciones relacionadas con la convivencia
escolar, pero sólo ha plasmado en normativa el Decreto recogido, por otra parte
bastante completo y con matices interesantes.
LA RIOJA. El Decreto 4/2009, de 23 de enero, regula la convivencia en
los centros docentes y establece los derechos y deberes de sus miembros
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(B.O.R. del día 28). Este decreto asume y completa lo contemplado en el
capítulo XI de la Ley 5/2008 de 23 de diciembre de medidas fiscales y
administrativas para 2009 (B.O.R. de 29 de diciembre), en el que ya se
regulaban las sanciones. Tanto tutores como profesores pueden imponer
correcciones y sanciones inmediatas al alumnado. En el caso del profesorado
debe comunicárselo al tutor, también las acciones positivas merecedoras de
distinción (artículos 14.5 y 15.6). Habría que mencionar que este Decreto fue el
primero que atribuyó autoridad pública al profesorado, remachándolo en dos
artículos: el 3.6, que al reconocer el papel fundamental que los profesores
desempeñan en los procesos educativos, dice que por ello a los efectos de lo
regulado en el presente Decreto, actúan investidos de autoridad pública. Y en
el artículo 15 sobre los profesores, en el punto 5, insiste con mayor precisión:
En el ejercicio de su actividad docente, tanto dentro como fuera del centro, y a
los efectos de lo dispuesto en este Decreto actúan investidos de autoridad
pública. Con anterioridad a dicho Decreto, encontramos dos resoluciones para
el desarrollo del programa de adaptación curricular en grupo para los alumnos
de educación secundaria obligatoria que presentan dificultades graves de
aprendizaje y convivencia, una de 27 de junio de 2005 (B.O.R. del 7 de julio) y
otra de 15 de mayo de 2008 (B.O.R. del 31). Mayor relevancia tiene la Orden
26/2009, de 8 de septiembre, que regula el procedimiento para la elaboración y
aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes (B.O.R. del día
22). Recientemente se ha publicado la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad
del profesor y de la convivencia en los centros educativos (B.O.R. del día 7).
Sigue la estela en el formato y el fondo de las Leyes de autoridad del profesor
de las Comunidades de Madrid y Valenciana, aunque como acabamos de ver,
La Rioja fue la primera que plasmó legislativamente este concepto con la
inconsistencia jurídica de hacerlo mediante un Decreto. Por eso, para intentar
darle validez legal, se ha incluido en estas escuetas Leyes, cuya similitud se
puede observar en la siguiente reproducción literal de su artículo 5, punto
fundamental: Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como
los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados,
en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que
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tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de
la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. La
misma condición se reconoce a los inspectores integrados en la Inspección
Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el cumplimiento
de sus funciones.
CEUTA y MELILLA. Los Reglamentos Orgánicos de los centros que
renuevan la ordenación de la convivencia y los derechos y deberes están en
proceso de elaboración.
Algunas conclusiones.
Ante una panoplia legislativa tan amplia se podrían trazar infinidad de
comparaciones y conclusiones enormemente productivas que debemos dejar
para otra ocasión por tiempo y por espacio. Pero no nos resistimos a cerrar este
trabajo sin dar al menos alguna pincelada conclusiva y señalar posibles vías de
análisis.
Una primera evidencia a destacar es que, en cuanto Galicia publique su Ley
de Convivencia y Participación, todas las Comunidades habrán elaborado
normativa de carácter propio para regular los derechos y deberes de los
alumnos -en varios casos de todos los componentes de la comunidad educativa-
en sustitución del referente fundamental: el Real Decreto 732/1995, de 5 de
mayo, de derechos y deberes de los alumnos. Este Real Decreto se aplicaba de
forma supletoria desde los procesos de transferencias competenciales y
bastantes aspectos de su estructura y contenidos, sobre todo en materia
disciplinaria y tipificación de faltas y sus sanciones, permanecen en alguna
medida en todos los decretos autonómicos actuales. La L.O.E. demandaba un
cambio que alguna Comunidad como Murcia operó algo antes, en octubre de
2005, primero de los actuales decretos reguladores. Le siguió Cataluña en 2006
-ya después de la L.O.E.-; pero ha sido entre 2007 y 2010 cuando se han
publicado la mayoría de decretos. A la espera del de Galicia, única Comunidad
que va a establecer derechos y deberes por Ley, sólo Aragón y Canarias han
sacado sus decretos este último año 2011, aunque ya tenían normativa
reguladora previa según hemos visto.
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Sólo del análisis detallado de todos estos decretos cabría extraer notables
inferencias respecto a las concepciones y puntos de partida desde los que se
han elaborado, así como de los avances o premisas limitadoras en cuanto a la
introducción de medidas para afrontar la convivencia desde una visión positiva
y reeducadora, o desde la disciplina y la sanción como respuesta casi unívoca a
los conflictos. La propia terminología no es inocente y revela parte de estos
posicionamientos. Por ejemplo, si se habla de corrección de conductas parece
que se inserta un componente educativo que no se traduce del uso del mero
término de sanción. Luego podríamos fijarnos en si incluyen respuestas y de
qué tipo al fenómeno del acoso, su prevención y tratamiento, o si han plasmado
en normativa protocolos de actuación en casos de maltrato. Un síntoma muy
indicativo también del enfoque de cada administración educativa es la
trascendencia dada a la mediación: primero si se recoge -algo que casi todos
los decretos hacen-, pero fundamentalmente hasta qué punto y cómo se ha
regulado, con qué limitaciones y qué importancia cobra en la reglamentación
general de cada Comunidad o si se traspasa la posibilidad de implantarla a los
planes de convivencia de cada centro. Podrían analizarse de forma muy similar
y desde la misma perspectiva los compromisos de convivencia o educativos,
que suponen también fórmulas alternativas a los mecanismos sancionadores y
permiten, igual que la mediación y otros acercamientos a los conflictos,
aprovechar estos como oportunidades de aprendizaje y reeducación. Otro punto
que podría compararse es la existencia y regulación de las denominadas aulas
de convivencia, que pueden recibir otros nombres. Y por supuesto las
competencias disciplinarias y de fomento de la convivencia atribuidas a la
dirección, a la jefatura de estudios, a la tutoría, al conjunto del profesorado, a
las Comisiones de Convivencia o al Consejo Escolar. También el grado de
detalle con que se tipifican las conductas y sus correspondientes sanciones, con
sus circunstancias agravantes o atenuantes, y la preponderancia que esta
tipificación alcanza en el conjunto de la norma: si la centra y constituye su
principal argumento, o si otro articulado de carácter preventivo, de formación
en convivencia, modificación de conductas u otros aportes renovadores
compensan la prolija relación de conductas contrarias, perjudiciales o
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gravemente perjudiciales para la convivencia; enunciados -con matices- de
todos los decretos autonómicos que en este aspecto beben del Real Decreto del
95 según hemos apuntado. En general y adaptándose a la L.O.E., se han
agilizado y acortado los plazos para la resolución de los procedimientos de
corrección.
Podemos utilizar la mediación, los procedimientos conciliados y los
compromisos escritos para observar y caracterizar de una forma muy sumaria
la normativa de convivencia de cada administración educativa. Según las
diversas Comunidades han introducido estos instrumentos en su legislación,
obtenemos un primer cuadro de situación, pues las diferencias son muy
palpables. Las administraciones educativas de Madrid, Murcia y la Comunidad
Valenciana o la inminente Ley gallega no han vertido nada al respecto en el
negro sobre blanco de esta normativa concreta de derechos y deberes; o a lo
sumo habilitan la mediación dentro de los planes de convivencia de centro,
casos de la Comunitat Valenciana y Galicia. En esta línea de mencionar la
mediación y los compromisos como posibilidad se encuentran los decretos de
La Rioja y Navarra, aunque esta última, a través de la Orden posterior
desarrolla ambos instrumentos por extenso. El País Vasco tiene el mismo
planteamiento en cuanto a la mediación, pero sí prevé los compromisos
educativos. Al contrario, Extremadura, Castilla y León y Cataluña han
regulado la mediación en su decreto -aun con distinto detalle-, pero no
compromisos personales o familiares, cuestión que Cataluña ha completado
sobradamente con la Carta de Compromiso educativo en su Ley de Educación.
El resto de Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Baleares y Navarra con la Orden mencionada, han
abordado muy a fondo tanto la mediación como distintas fórmulas de
conciliación y compromisos educativos, definiendo cada mecanismo y sus
fines, estableciendo fases, fijando procedimientos, abriendo en definitiva otros
caminos para la resolución de conflictos. Veamos como colofón algunos
ejemplos, referidos la mayoría a los decretos correspondientes.
Andalucía recoge el compromiso de convivencia en el artículo 32. Se trata
de suscribir un compromiso entre las familias y el centro con objeto de
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establecer mecanismos de coordinación y colaborar en la aplicación de
medidas tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar. Aragón, en
uno de los decretos globalmente más recientes y más completos, que recoge
derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa en sendos
capítulos del título I, integra estos conceptos dedicando los artículos 70 a 72 al
procedimiento conciliado y un amplio artículo 78 a los compromisos
educativos para la convivencia. Con la conciliación se pretende que la persona
agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas correctoras y
facilitar la inmediatez de la corrección educativa. Se establecen los supuestos
en que dicho procedimiento puede aplicarse y cuándo no; cómo ha de
desarrollarse y la intervención de un mediador. En cuanto a los compromisos
educativos, su firma por padres y alumno supone, igual que en otras
Comunidades, suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas,
determinando de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y,
entre otras precisiones, hasta la previsión de intervención de otras instituciones
y profesionales debidamente coordinados con el centro. El decreto aragonés
llega a abordar el reconocimiento de buenas prácticas en materia de
convivencia como pudieran ser la formación en mediación o el voluntariado,
configurando un modelo muy actualizado y vigoroso de convivencia escolar
(título II), y pretendiendo que las medidas correctivas del título III mantengan
por encima de todo su valor educativo. Asturias ha regulado sus compromisos
de convivencia que firman los padres en una línea similar (artículo 28).
Baleares desarrolla ampliamente la aplicación de la mediación y los acuerdos y
compromisos educativos; y Canarias ha actualizado el procedimiento de
conciliación en el artículo 74, parecido en otras Comunidades. El decreto de
Castilla y León habla de procesos de acuerdo reeducativo, acuerdos formales y
escritos con el principal objetivo de cambiar conductas, en especial, aquellas
que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros
(artículo 45.2). La Comunidad Valenciana define la mediación en el artículo
7.1 y en el 7.2 deja su aplicación en manos de los centros: Dentro del ámbito
de su autonomía organizativa, en los centros docentes se podrán constituir
equipos de mediación o de tratamiento de conflictos. La Rioja sigue esta
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directriz con la limitación de que los equipos se recojan en las normas de
convivencia del centro y sus componentes tengan una formación específica.
Extremadura declara en cambio que con la mediación pretende ofrecer una
respuesta distinta de la tradicional resolución de las situaciones de conflicto
(…) que permitirá una solución menos traumática de la situación contraria a
la convivencia. Navarra en la orden aludida, define la mediación, sus principios
y fases, establece la mediación formal, la formación de mediadores y la
implantación del programa.
También darían juego comparativo las distintas visiones sobre la
autoridad del profesorado que hemos ido planteando en el punto anterior.
Incluso cómo cada Comunidad da cobertura jurídica a su profesorado, pero
estas y otras muchas cuestiones quedan para una próxima ocasión.
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Proyecto Atlántida.
http://80.26.61.215/PORTALWEBIESLG/CB/CD_2/Convivencia/2.%20O
bservatorios%20de%20Convivencia,%20Comparativa.doc
Recebido em 20/1/2011. Aceito em 2/2/2011.
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