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N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014
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CVE: BOP-SA-20140317-007
Mediante Decreto de la Presidencia nº 560/14, de 14 de marzo de 2014, fueron aprobadas las
siguientes Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo.
BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO
La exposición de motivos de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de
Empresas en Castilla y León, señala que en un contexto mundial cambiante, caracterizado por
continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y
particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonis-
tas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales.
En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan
sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante
contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de
cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido
empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido
económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.
Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de
referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innova-
ción. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su
utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de
rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos
rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de
los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural.
Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se
construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.
Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por
facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores
posible.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, ha modificado el régimen competencial de las Diputaciones Provinciales previsto en el artí-
culo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciendo
en el punto 1 apartado d) del mismo como competencias propias de las Diputaciones la coopera-
ción en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial,
de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, cumpliendo este mandato legal, considera
que el desarrollo social y económico de una provincia viene determinado por el nivel de empren-
dimiento local. Desde el punto de vista social, el autoempleo favorece la cohesión social al redu-
cir los desequilibrios territoriales entre las provincias en lo que respecta a población y actividad
empresarial. Desde el punto de vista económico, la creación de empresas debe entenderse como
I V. Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA
Bases y convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo
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una estrategia de competitividad que refuerza y regenera el tejido empresarial existente, a la vez
que conllevan una reorientación de los sectores tradicionales hacia actividades más innovadoras
y estratégicas. Impactos todos ellos que se multiplican cuando estos proyectos de emprendimien-
to vienen acompañados de generación de empleo por cuenta ajena.
En este sentido, la Diputación Provincial de Salamanca -a través de su Organismo Autónomo
de Empleo y Desarrollo Rural y mediante Decreto de la Presidencia nº 109/13, de 19 de septiem-
bre de 2013- ha aprobado el protocolo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor
previsto en la Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
De conformidad con lo expuesto, la Excma. Diputación de Salamanca convoca subvenciones
dirigidas al autoempleo, con arreglo a las siguientes
B A S E S
1.- OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria,
en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas al autoempleo que tenga
lugar en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.
La convocatoria se efectúa con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
Subvenciones y en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación
Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009).
Este régimen de ayudas estará sometido -según los casos- a las disposiciones contenidas
en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis) o en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicados en el Diario Oficial de
la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).
2.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
Constituye la finalidad de esta subvención la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la
creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior
a 20.000 habitantes.
3.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considera actividad subvencionable el inicio de un proyecto empresarial -como titular o
cotitular- en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las pre-
sentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive, que
permita desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho,
con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad A. Planes de autoempleo general.
Se incluirán en esta categoría las solicitudes que conlleven el autoempleo -durante el plazo
previsto en el apartado anterior- de, al menos, una de las personas promotoras con el compro-
miso de mantener su actividad durante un período mínimo de 24 meses desde su puesta en
marcha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4ª.
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Serán subvencionables dentro de esta modalidad:
a) los gastos devengados por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social, como el Sistema Especial para Trabaja-dores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesio-nal correspondiente durante un período máximo de 24 meses a partir de la fecha de afiliación y con los límites previstos en la Base 6ª.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por fecha de alta en el RETA -o régimen apli-cable de la Seguridad Social- la que figura como fecha de efectos del alta en la resolución sobre reconocimiento del alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas de trabajadores, dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen correspondiente tras su solicitud.
En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad.
b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de em-presarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con un máximo de 1.500,00 euros. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguien-tes:
- arrendamientos: del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarro-llen su actividad los agricultores a título principal (según la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias).
- suministros: energía eléctrica, agua y calefacción.
- servicios telefónicos: teléfono e Internet.
- mantenimiento de páginas web.
- servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución).
- Modalidad B. Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades in-novadoras.
Se corresponderán con las solicitudes que, reuniendo las exigencias de la modalidad ante-rior, impliquen el inicio de una actividad económica que se encuentre asociada a alguno de los siguientes apartados:
1.- Sectores estratégicos: a efectos de esta convocatoria se entenderán por tales:
- Nuevos mercados geográficos.
- Industria agroalimentaria.
- Turismo.
- Medio ambiente.
2.- Actividades innovadoras: a efectos de esta convocatoria se entenderán empresas innova-doras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2013 de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León:
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- Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en pro-
ductos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o
aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos pro-
ductos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como nove-
dad tecnológica.
- Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de
proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados
al mercado.
Serán subvencionables dentro de esta modalidad B los mismos gastos que los previstos en
la modalidad A Planes de autoempleo general y con las mismas condiciones establecidas para
la misma, con la salvedad que la cuantía máxima subvencionable dentro del apartado b) gastos
asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto será de 3.000,00 euros.
Para cualquiera de las dos modalidades por las que se solicite subvención (A o B) no serán
subvencionables los impuestos indirectos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -texto refundido de la Ley de Contratos del Sec-
tor Público- para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presen-
tadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté
expedida a nombre del solicitante de la ayuda.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución
de una entidad -con o sin personalidad jurídica- serán subvencionables los gastos cuya docu-
mentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a
cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de
participación que tengan en la misma.
4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES
4.1.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Estar empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la
provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provin-
cia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud.
c) No haber estado dado de alta en el RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad
Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia.
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d) Tener la condición de persona emprendedora, entendiendo por tal a efectos de esta Con-
vocatoria (de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de
junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León) la persona física que se en-
cuentren realizando o vaya a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad
económica a través de cualquier forma admitida en derecho.
e) Que el proyecto empresarial cuente con un Plan de Empresa que explique la idea del mis-
mo, su financiación, refleje la situación inicial y una proyección de, al menos, tres años.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con
la Seguridad Social en los términos estipulados en las disposiciones vigentes, tanto con carácter
previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
g) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
h) No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
i) Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-
namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o, tratándose de empresas dedicadas a
la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comi-
sión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
4.2.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:
a) Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular, y darse de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores en el período comprendido desde el día siguiente a
la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de
noviembre de 2014, inclusive. El proyecto empresarial podrá desarrollarse a través de cualquier
forma jurídica, incluidos empresarios/as individuales, profesionales independientes, empresas
con personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Mantener la actividad económica subvencionada y la afiliación al RETA, SETA -u otro régi-
men aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente,
en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, 24
meses ininterrumpidos, contados a partir del alta correspondiente (alta que deberá efectuarse en
el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive).
c) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de la provincia de
Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.
d) Permanecer empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes
de la provincia de Salamanca durante, al menos, 24 meses desde la afiliación al RETA, SETA -u
otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional corres-
pondiente.
e) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los
datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así
como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y la obtención de ayudas,
subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración
o ente público o privado.
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g) Comprometerse a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades
formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y
en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente
subvención.
5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía del crédito destinado a la presente convocatoria será de 2.000.000,00 € y la finan-
ciación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2014/10/2412A/470.00.00: 600.000,00 €.
2015/10/2412A/470.00.00: 1.000.000,00 €.
2016/10/2412A/470.00.00: 400.000,00 €.
La autorización de este gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los
respectivos presupuestos.
A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional no superior al 100 por cien, siempre
que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de
disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda.
6.- IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD
6.1.- Importe máximo de la subvención.
- Para la Modalidad A (Planes de autoempleo general):
El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de:
a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la
Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo
será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mí-
nima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que
proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 € para los 12 primeros meses a
partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 € para los 12 meses siguientes. A estos efectos,
la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00 €.
b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no
podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen du-
rante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el
límite de 1.500,00 €.
- Para la Modalidad B (Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o activida-
des innovadoras):
El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de:
a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la
Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo
será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mí-
nima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que
proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 € para los 12 primeros meses a
partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 € para los 12 meses siguientes. A estos efectos,
la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00 €.
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b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no
podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen du-
rante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el
límite de 3.000,00 €.
Si el proyecto empresarial diera lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad
jurídica- y varios de sus miembros solicitaran la presente subvención, la cuantía máxima corres-
pondiente por el concepto de gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto
que se otorgará en su conjunto al proyecto empresarial será de 3.000,00 € para la Modalidad A)
Planes de autoempleo general ó 6.000,00 € para la Modalidad B) Planes de autoempleo asocia-
dos a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. En este supuesto, la cantidad asignada
al proyecto empresarial se prorrateará entre los solicitantes en proporción al porcentaje de par-
ticipación que tengan en la entidad que se vaya a constituir. El prorrateo se podrá efectuar en el
momento de dictarse la resolución de concesión o en la modificación de la misma, con arreglo a
lo dispuesto en la Base 10.3.
6.2.- Compatibilidad.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso
afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente públi-
co o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se
superen los límites temporales y cuantitativos siguientes:
a) Para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas -entendien-
do por tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad
europea- y según el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de di-
ciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) la ayuda total de minimis con-
cedida al beneficiario no podrá exceder de 15.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales
-tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y
durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otor-
gadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria
supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere
el límite de los 15.000,00 €.
b) El resto de empresas (incluidas las que se dediquen a la transformación y comercialización
de productos agrícolas) estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamen-
to (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis):
b.1 con carácter general, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder
de 200.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe
total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales
anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la
concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá
concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 200.000,00 €.
b.2 si la actividad de la empresa fuera la de realizar por cuenta ajena operaciones de trans-
porte de mercancías por carretera, el límite previsto en el apartado anterior será de 100.000,00 €.
Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que
fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto
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en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concu-rrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DISTRIBUCIÓN DE LA SUB-VENCIÓN.
7.1.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios de valoración, aplicados so-bre el contenido del Plan de Empresa al que se hace referencia en la Base 8ª.3:
a) Por viabilidad del proyecto. Dentro de este criterio se valorará el grado de viabilidad finan-ciera, así como los restantes apartados contenidos en el Plan de Empresa que deberá presentar el solicitante (ver Anexo III). En este apartado la Comisión de Valoración prevista en la Base 9ª concederá hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta:
a.1.- La idea de negocio. Se valorará la idea, así como la oportunidad de negocio que genera, teniendo en cuenta qué servicios o productos se van a ofrecer. Máximo 2 puntos.
a.2.- El mercado. Se valorará el análisis de clientes, proveedores y competencia, así como el mercado al que va dirigido el producto o servicio. Máximo 2 puntos.
a.3.- Plan Comercial. Se valorará cómo se va a comercializar el producto o servicio y cómo se le va a dar publicidad. Máximo 1 punto.
a.4.- Viabilidad Financiera. Máximo 5 puntos.
b) Por estar dirigido el proyecto a sectores estratégicos. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 4 puntos teniendo en cuenta que el proyecto contem-plado en el Plan de Empresa se dirija a alguno de los siguientes sectores:
b.1.- Nuevos mercados geográficos: 1 punto.
b.2.- Industria agroalimentaria: 1 punto.
b.3.-Turismo: 1 punto.
b.4.- Medio ambiente: 1 punto.
c) Por actividades innovadoras. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 6 puntos teniendo en cuenta:
c.1.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador: 3 puntos.
c.2.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (incluyendo en este apartado las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universi-dades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado): 3 puntos.
d) Por dispersión geográfica. A efectos de esta convocatoria se entenderá que el Plan de Em-presa comporta dispersión geográfica cuando el municipio donde radique el domicilio de la acti-vidad y el fiscal se encuentre situado a una distancia de la capital superior a 10 Km. (para valorar
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este criterio se tomarán en consideración las distancias reflejadas en la Información Municipal de la página web de la Diputación de Salamanca: http://www.lasalina.es/Aplicaciones/GestorInter.jsp?prestacion=Cipublico&funcion=MuestraMunicipios&codProvincia=37/): 1 punto.
7.2 Distribución de la subvención.
Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad A (Planes de autoempleo general) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto.
Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad B (Planes de autoem-pleo asociados a sectores estratégicos y actividades innovadoras) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto y alguna puntuación en los apartados b) o c).
En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:
1º.- En primer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) sectores estratégicos.
2º.- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) actividades innovadoras.
3º.- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio d) dispersión geográfica.
4º.- En cuarto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.
Una vez asignada la puntuación a las solicitudes, las subvenciones se otorgarán en función de la prelación establecida entre ellas, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
8.1 Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de la pre-sente convocatoria y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca (C/ Felipe Espino, 1) -así como también podrá presentarse en los Registros Auxiliares del mismo y en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común-.
8.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia finalizando el 15 de mayo de 2014, inclusive.
8.3 A la solicitud (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante. Para los solicitantes extranjeros fotocopia del NIE y acre-ditación de la autorización para trabajar por cuenta propia expedida por el organismo competente.
b) Certificado de empadronamiento, expedido con fecha posterior a la publicación de las presentes Bases, en el que conste la inscripción del solicitante en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca.
c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud.
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d) Plan de Empresa al que hace referencia la Base 4.1 apartado e) -presentado con arreglo al modelo previsto en el Anexo III-. El Plan de Empresa deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático (CD o pendrive).
e) Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previs-tos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitan-te podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22).
f) Declaración responsable del solicitante (a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II) en la que conste:
1.- que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Di-putación de Salamanca).
2.- que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
3.- que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notifi-car el cambio en dicha situación.
4.- que autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos corres-pondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22).
5.- que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administracio-nes, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.- que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos.
7.- que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del proyecto empresarial, pueda producirse con posterioridad.
8.- que se compromete a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las ac-tividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Au-tónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención.
8.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuese insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos precepti-vos. Si transcurrido dicho plazo no hubiera atendido este requerimiento, se le tendrá por desistido
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de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
9.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
9.1 Procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá las siguientes actividades:
- La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
- La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración e índices de pon-
deración establecidos en estas Bases.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración de la Convocatoria emitirá infor-
me en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión será nombrada
por Decreto de la Presidencia y estará integrada, al menos, por las siguientes personas: un
técnico designado por el Diputado Delegado de Área o ámbito objeto de la subvención, quien la
presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente
por razón de la materia. Actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la
comisión.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, for-
mulará la propuesta de resolución provisional (en la que se acreditará el cumplimiento de los fines
perseguidos con el otorgamiento de la subvención así como la conformidad con las presentes
Bases) y se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación para su aprobación mediante Decreto
de la Presidencia. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesa-
dos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista de las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será
aprobada por Decreto de Presidencia. En la resolución definitiva se hará constar el solicitante o
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días
desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida.
9.2 Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedi-
miento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo pre-
visto para la presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 30 de diciembre del año 2014.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
10.1 Plazos de Justificación. La justificación de la subvención y el abono correspondiente se
harán de forma parcial y periódica, estableciéndose los siguientes tipos y plazos para la presen-
tación de la misma:
A) Período de justificación voluntario:
Plazo de presentación: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta
el 15 de noviembre de 2014, inclusive. Este período será de carácter voluntario, y estará dirigido
a aquellos beneficiarios que, a esta fecha, puedan justificar un mínimo de 4 mensualidades de
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los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad
Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Cumplido este requisito, en la justificación también se podrán incluir los gastos asociados a la
puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado desde la declaración censal de
alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el momento de presentación
de la justificación.
B) Períodos de justificación obligatoria:
1.- Primer período de justificación obligatorio.
Plazo: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive.
En este período se justificarán:
a) los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Se-
guridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente desde la fecha de alta
hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive.
b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado
desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive.
Los beneficiarios que hubieran aportado la justificación voluntaria prevista en el apartado A)
presentarán los restantes gastos que hayan realizado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive,
que no hubiesen sido objeto de justificación.
2.- Segundo período de justificación obligatorio.
Plazo: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive.
En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de sep-
tiembre de 2015, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto
que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª.
3.- Tercer período de justificación obligatorio..
Plazo: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive.
En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de
marzo de 2016, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto
que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª.
4.- Cuarto período de justificación obligatorio.
Plazo: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive.
En este período se justificarán los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro
régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspon-
diente que se hayan realizado entre el 1 de abril de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, inclusive.
En este período se justificará también:
a) la obligación de haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos
de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e).
b) la obligación de haber mantenido la actividad económica subvencionada.
10.2 Documentación. La justificación se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa sim-
plificada prevista en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cumplimentan-
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do en cada período de justificación el Anexo IV y el Anexo V que corresponda al referido período
y mediante la aportación (en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca, en
los Registros Auxiliares del mismo o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de los siguientes documentos:
10.2.1. En la primera justificación que se presente (ya sea voluntaria u obligatoria) se aportará:
a) Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, pro-
fesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos).
b) Informe de vida laboral (podrá obtenerse directamente en la siguiente dirección: https://
sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=168694).
Si es mutualista: certificación del Colegio Profesional acreditativa del alta en dicho Colegio, con
indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Co-
legio Profesional, con indicación de los períodos de alta en la misma.
c) Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante -con arreglo al modelo disponible en
la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvencio-
nes.pdf- en la que figure la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de
la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
10.2.2. En todos los períodos de justificación:
a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV.
b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación
clasificada de los gastos de la actividad subvencionables al amparo de la Base 3ª, con identifica-
ción del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y fecha de emisión (Anexo V
correspondiente a cada período de justificación). Únicamente se considerarán como gastos rea-
lizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período
de justificación, y se acreditarán de la siguiente manera:
b.1.- Los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la
Seguridad Social o a la Mutualidad del Colegio Profesional: con el cargo en cuenta de la mensua-
lidad correspondiente u otro medio acreditativo del pago.
b.2.- Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: aportando origi-
nal de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas -o documentos sustitutivos- deberán
cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, con
especial referencia a:
1. Número y, en su caso, serie.
2. La fecha de su expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura y, en su caso, del desti-
natario.
5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
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9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o la que, en
su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
Si la fecha de la factura no estuviera comprendida dentro del período subvencionable, se
acompañará a la misma el correspondiente albarán acreditativo de que la actividad se ha reali-
zado dentro de dicho período.
Deberá constar en la factura -o documento sustitutivo- el “recibí”, firma y sello del emisor, o
acreditación del pago.
Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo
contrato.
Una vez resuelta la Convocatoria, se procederá al estampillado del original de la factura
o documento sustitutivo, indicando en la estampilla la subvención para cuya justificación ha sido
presentada, así como el importe o porcentaje subvencionado. Cumplido este trámite, se podrá
solicitar la devolución de la documentación original.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución
de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros hayan sido beneficia-
rios de la subvención, podrá uno de ellos aportar para la justificación los documentos originales
y los otros fotocopias compulsadas, haciendo constar en el Anexo V quién es el que presenta la
documentación original.
10.2.3. En el último período de justificación:
Además de la documentación prevista en el punto 10.2.2 se deberá aportar:
a) Certificado de empadronamiento -expedido en el plazo previsto para este período de jus-
tificación- que acredite haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos
de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e).
Si durante dicho plazo el beneficiario hubiera estado empadronado en varios municipios, se apor-
tarán tantos certificados como sean necesarios para justificar el cumplimiento de la obligación.
b) Fotocopias compulsadas de la Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 (modelo 390).
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos estableci-
dos en esta Base o la justificación insuficiente de la misma, así como la concurrencia de alguna
de las causas previstas en la Base 13ª llevará aparejado que la subvención quede sin efecto, con
pérdida del derecho al cobro de la misma.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común.
10.3 Modificación de la resolución de concesión. Si del examen de la documentación aporta-
da para la justificación de la subvención se produjera una alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la misma, o se acreditara la obtención concurrente de otras apor-
taciones que excedieran del límite establecido como compatible en la Base 6ª, se procederá a la
modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación sobre la resolución de concesión
se llevará a cabo mediante el Decreto de la Presidencia por el que se proceda al reconocimiento
y liquidación de las subvenciones a los beneficiarios, para su posterior ordenación del pago, y
será notificada a los interesados.
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10.4 Pago. Antes de proceder a la realización del pago de la subvención -tras la justificación
del correspondiente período- se comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cum-
plimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que
no se encuentre al corriente, se notificará al interesado esta circunstancia, advirtiéndole de la
paralización del procedimiento por causa imputable al mismo y requiriéndole para que acredite su
subsanación en el plazo de tres meses. Consumido este plazo sin que el beneficiario de la sub-
vención realice la subsanación, se acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las ac-
tuaciones, y se notificará al interesado para que interponga los recursos que estime pertinentes.
Se procederá al pago de la subvención mediante Decreto de Presidencia, una vez aprobadas
las justificaciones presentadas por los beneficiarios y acreditado el cumplimiento de sus obliga-
ciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11.- RECURSOS
Las resoluciones de concesión de la subvención recaídas en el procedimiento agotan la vía
administrativa, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposi-
ción ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del
día en que se produzca el acto presunto.
O bien, pueden ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-
trativo de Salamanca. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía
administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el
solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Si, como consecuencia de la estimación de un recurso, se tuviera que conceder una sub-
vención que hiciera necesario ampliar el crédito previsto en la presente convocatoria, la cuantía
adicional de ésta quedaría determinada tras la tramitación del expediente de concesión.
12.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
La Diputación de Salamanca, a través de los órganos de control competentes, podrá realizar
las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de
los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos para la percepción de la ayuda; quedando el beneficiario de la misma obligado a
colaborar en dicha comprobación, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso,
el acceso a las instalaciones en que se realicen las actividades objeto de la ayuda.
13.- CAUSAS DE REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, en el supuesto de que la subvención concedida por la Diputación concurra con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de manera que el importe de las mismas supere
el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establecen como criterios de graduación del posible incumplimien-
to de las condiciones impuestas en la Base 4.2 b) y e) de la Convocatoria (relativas al mante-
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nimiento de la actividad económica subvencionada y la afiliación y al empadronamiento) -y que resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar- los siguientes:
1.- Si no se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento durante 6 meses ininte-rrumpidos se reintegrará el 100 % de la subvención percibida.
2.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 6 pero menos de 12 meses ininterrumpidos se reintegrará el 50 % de la subvención percibida.
3.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 12 pero menos de 18 meses ininterrumpidos se reintegrará el 25 % de la subvención percibida.
4.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 18 pero menos de 24 meses ininterrumpidos se reintegrará el 10 % de la subvención percibida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resul-tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el periodo correspondiente.
14.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se sancionarán con arreglo a lo dis-puesto en el Título IV de la misma, así como en el Título IV de su Reglamento.
15.- INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes Bases serán resueltas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, previa instrucción del pro-cedimiento oportuno, siendo de aplicación -en todo lo no previsto en las mismas- las disposicio-nes contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Salamanca, 14 de marzo de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Iglesias García.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO
ANEXO I. SOLICITUD
Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ………………………………………..
S O L I C I T A : la concesión de las subvenciones establecidas por la Excma. Diputación de Salamanca dirigidas al autoempleo, en la cuantía máxima que proceda, para los siguientes gastos (ponga una cruz en la casilla o casillas correspondientes):
� los devengados por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
� los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto empresarial.
A la solicitud se adjunta la siguiente Documentación:
� Fotocopia del NIF del solicitante.
� Para los solicitantes extranjeros: fotocopia del NIE y acreditación de la autorización para trabajar por cuenta propia expedida por el organismo competente.
� Certificado de empadronamiento, expedido con fecha posterior a la publicación de las Bases de la Convocatoria, en el que consta la inscripción del solicitante en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca.
� Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud.
� Declaración responsable del solicitante (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II).
� Plan de Empresa con arreglo al modelo previsto en el Anexo III (el Plan de Empresa deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático -CD o pendrive-).
� Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22).
El abajo firmante se compromete a aceptar las Bases de la presente Convocatoria, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, declarando bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
En , a____de ___________ de 20__.
Fdo.: ____________________________
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ………………………………………..
DECLARA
1.- Que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- Que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha
situación. 4.- Que no ha estado dado de alta en el RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la
Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Que (marque lo que proceda): � autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
� no autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (el solicitante deberá aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
6.- Que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
7.- Que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos.
SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARÁCTER DE MINIMIS EN LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014
ORGANISMO CONCEDENTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA AÑO DE LA
CONVOCATORIA
FECHA RESOLUCIÓN CONCESIÓN
IMPORTE CONCEDIDO
8.- Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del proyecto empresarial, pueda producirse con posterioridad.
9.- Que se compromete a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención.
En , a____de ___________ de 20__.
Fdo.: ____________________________
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA.
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
ANEXO III
Proyecto: Solicitante de la ayuda: Municipio de implantación:
MEMORIA - PLAN DE EMPRESA
IDEA DE NEGOCIO (hasta un máximo de 2 puntos)
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
Actividad empresarial: Código CNAE: CNAE. Descripción:
Sector estratégico: Marcar si el proyecto está dirigido a alguno de los siguientes sectores, y, en su caso, justificar el haber marcado la casilla “Nuevos mercados geográficos”:
Nuevos mercados geográficosIndustria agroalimentaria
Turismo
Medio ambiente
Breve Descripción de la actividad económica: Productos o servicios que se van a ofrecer: Definición de las características del producto o servicio que va a se objeto de la actividad empresarial. En su caso, diferenciación o valor añadido de la idea en cuanto al producto o servicio en sí, gestión de calidad etc.)
Forma jurídica
Empresario individual
Comunidad de bienes o Sociedad Civil
Otras sociedades
Especificar……………………………………………
Domicilio social previsto (en su caso)
Población: Código Postal:
SOLICITANTE / PROMOTOR
Nombre y apellidos DNI
Dirección
Fecha y lugar de nacimiento Estado civil
Domicilio (a efecto de notificaciones)
Municipio Código Postal
Teléfono Correo electrónico
Nivel de estudios Sin estudios Básicos Medios Superiores
Titulación académica
Otra formación relacionada directamente con la activad
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
Experiencia profesional relacionada con la actividad
Será aconsejable adjuntar Currículum Vitae en documento adjunto o archivo
Existen otros promotores que solicitan esta misma ayuda.
MERCADO (hasta un máximo de 2 puntos)
A qué Mercado va dirigido el producto o servicio: Descripción del mercado y segmento de mercado al que va dirigido: características, tamaño, crecimiento potencial, etc. Barreras de entrada (principales dificultades de acceso al mercado). · Factores que influyen en el mercado: modas, estacionalidad, recesiones, etc. · Normativa
Nuestros Clientes: Características y/o perfil del cliente objetivo del segmento de mercado al que se pretende dar servicio. · Qué motiva su compra y hábitos de consumo tiene. · Qué forma de pago suele emplear.
Nuestros Proveedores: Enumeración de los proveedores. • Gama de productos que nos suministran y sus características.• Situación general de estas empresas y criterios de selección por los que han sido seleccionados. • Plazos de entrega, períodos de pago y pedidos mínimos.
Análisis de la Competencia: Descripción de las empresas competidoras: características, volumen de mercado, distribución geográfica y ubicación, etc. · Análisis de los productos de los competidores: calidad, precio, gama, servicios complementarios, etc. Competidores potenciales y/o sustitutivos.
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
PLAN COMERCIAL (hasta un máximo de 1 punto)
Determinación del precio de venta. Penetración en el mercado, canales de distribución. (Cuando proceda, descripción de los canales de distribución -acercamiento físico- a través de los cuales se pondrán los productos a disposición del cliente). Acciones de promoción, publicidad. Garantías, servicios técnicos, servicios post-venta.
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
VIABILIDAD FINANCIERA (hasta un máximo de 5 puntos)
PLAN DE INVERSIÓN
Proyecto de inversión en activo fijo
Compra del local (terrenos o edificios)
Construcción del local (proyecto, dirección de obra, materiales,…)
Acondicionamiento del local (reformas)
Coste de traspaso del negocio
Gastos de inicio de la actividad (de constitución de la sociedad,…)
Mobiliario y equipamiento
Equipos informáticos (ordenadores)
Equipos de oficina (fax, fotocopiadora, etc.)
Material de oficina
Maquinaria
Utillaje (instrumentos y herramientas)
Vehículos y otros elementos de transporte
Otras inversiones materiales
Otros activos inmateriales (licencias, patentes, visados,...)
TOTAL ACTIVO FIJO
Proyecto de inversión en activo circulante
Tesorería
Existencias (Stock inicial,…)
Otros
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
TOTAL IVERSIÓN FIJO + CIRCULANTE
Estas cantidades tienen incluido el IVA
PLAN DE FINANCIACION
Financiación
Recursos propiosPago único prestación por desempleo Aportaciones dinerarias Aportaciones no dinerarias Recursos ajenosPréstamos entidades de crédito * Préstamos de particulares Subvenciones previstas TOTAL INVERSIÓN
*Identificar las fuentes de financiación y sus condiciones (costes)
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
CUENTA DE RESULTADOS
Año 1 Año 2 Año 3
1. Ingresos
[I] TOTAL INGRESOS (1)
2. Aprovisionamientos
3. Gastos de personal
4. Otros gastos de explotación
5. Amortización de inmovilizado
[II] RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1)- (2+3+4+5)
6. Gastos financieros
[III] RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS [II] –(6)
7. Impuestos sobre beneficios
[IV] RESULTADO DE EJERCICIO [III]-(7)
* Adjuntar en cada concepto un desglose o información explicativa para su cálculo.
** El horizonte temporal de análisis será de, al menos, tres años. Pudiéndose ampliar los años que se crean necesarios para justificar la viabilidad de la inversión.
DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS
1. INGRESOS
Producto o servicio Cantidad Precio unitario TOTAL
TOTAL INGRESOS
Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo
2. APROVISIONAMIENTOS
Producto comprado o costes directos Cantidad Precio unitario TOTAL
TOTAL APROVISIONAMIENTO
Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
3. GASTOS DE PERSONAL
Número de empleos previstos Sueldos y salarios
Jornada completa
Media jornada
TOTAL Salario Seguridad Social
TOTAL
Autónomos
Indefinidos
Eventuales
Subtotal
Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo como estructura organizativa, funciones, cualificación necesaria…
4. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
Suministros Consumo Precio unitario TOTAL
Energía eléctrica
Combustibles
Agua
Otros suministros
Gastos y servicios Cantidad Precio unitario TOTAL
Gastos de I+D del ejercicio
Arrendamientos, alquileres o cánones
Reparaciones y conservación
Servicios profesionales independientes
Servicio de transportes
Primas de seguros
Servicios bancarios y similares (comisiones
Gastos de comercialización
Otros (especificar)
Otros servicios Cantidad Precio unitario TOTAL
Teléfono
Otros gastos de oficina
Otros (especificar)
Otros tributos Coste TOTAL
TOTAL
Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
5. AMORTIZACIONES
Elemento amortizable % Años Cuantía
TOTAL AMORTIZACIONES
Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo
ACTIVIDADES INNOVADORAS (hasta un máximo de 6 puntos) Sólo para la modalidad de actividades innovadoras
Desarrollo de actividades económicas de carácter innovador ( 3 puntos) Justifique brevemente que el proyecto contemplado en este Plan de Empresa va a suponer el desarrollo de una actividad económica basado en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador.
Nuevos proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios ( 3 puntos) Justifique brevemente que el proyecto contemplado en este Plan de Empresa va a implicar el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (se incluirían las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado).
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Fdo: ……………………………
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Anexo III Memoria del Plan Empresarial
CUADROS DE VALORACIÓN (a rellenar por la Administración)
PUNTACIÓN PUNTACIÓN OBTENIDA
IDEA DE NEGOCIO MÁXIMO 2
MERCADO MÁXIMO 2
PLAN COMERCIAL MÁXIMO 1
VIABILIDAD FINANCIERA MÁXIMO 5
SUBTOTAL
INNOVACIÓN: PUNTACIÓN PUNTACIÓN
OBTENIDA
� Desarrollo de actividades económicas de carácter innovador 3
� Nuevos proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios
3
SECTORES ESTRATÉGICOS: PUNTACIÓN PUNTACIÓN
OBTENIDA
Nuevos mercados geográficos 1
Industria agroalimentaria 1
Turismo 1
Medio ambiente 1
SUBTOTAL (INNOVACIÓN + SECTORES ESTRATÉGICOS):
PUNTACIÓN PUNTACIÓN OBTENIDA
DISPERSIÓN GEÓGRÁFICA 1
SUBTOTAL
TOTAL PUNTUACIÓN
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ANEXO IV
Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ………………………………………..
DECLARA bajo su responsabilidad:
� Que con fecha ………………(1) ha iniciado, como titular o cotitular, el proyecto empresarial que se describe a continuación:
Actividad empresarial: Código CNAE: Domicilio de la actividad: Domicilio fiscal (si es distinto al de la actividad):
� Que el proyecto empresarial ha adoptado la siguiente forma jurídica (marque lo que proceda):
� Autónomo individual.
� Comunidad de bienes.
� Sociedad civil.
� Otro tipo de entidad (especificar cuál):
� Que durante el período comprendido en la presente justificación ha mantenido la actividad económica subvencionada y la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutua-lidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención (marque el período que proceda según lo dispuesto en la base 10.1 de la Convocatoria):
� A) Período de justificación voluntario: actividad realizada hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive.
B) Períodos de justificación obligatorios:
� Primer período obligatorio: actividad realizada hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. � Segundo período obligatorio: actividad realizada del 1 de abril de 2015 al 30 de septiembre de 2015, inclusive. � Tercer período obligatorio. actividad realizada del 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016, inclusive. � Cuarto período obligatorio. actividad realizada del 1 de abril de 2016 al 16 de noviembre de 2016, inclusive.
� Que, durante dicho período, la actividad económica subvencionada ha dado lugar a los gastos que se des-glosan en el Anexo V que se adjunta, con especificación de sus importes.
� Que soy titular de la siguiente cuenta bancaria:
IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
(1) la que conste como fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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RELLENAR SÓLO SI EL PROYECTO EMPRESARIAL ADOPTA UNA FORMA JURÍDICA DISTINTA A LA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL:
� Que el proyecto empresarial ha dado lugar a la creación de la entidad (2) ………………………………………………….…………….. con CIF nº ………………………………. y domicilio fiscal en …………………………………………….………………….…………….., entidad que está formada por los miembros y en los porcentajes de participación que se indican a continuación:
REPRESENTANTE
Apellidos Nombre DNI Domicilio Localidad CP Porcentaje de participación
MIEMBRO
Apellidos Nombre DNI Domicilio Localidad CP Porcentaje de participación
MIEMBRO
Apellidos Nombre DNI Domicilio Localidad CP Porcentaje de participación
RELLENAR SÓLO SI SE HUBIERAN ALTERADO LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
� Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los datos identificativos o a las circunstancias te-nidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención:
� Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los compromisos y obligaciones asumidos comobeneficiario de la subvención:
� Que he obtenido las siguientes ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de las administraciones o entes públicos o privados que se especifican, con indicación de sus importes y si están sujetos a un régimen de minimis:
En , a____de ___________ de 20__.
Fdo.:
(2) especificar la forma jurídica adoptada por el proyecto empresarial (comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de entidad) y su denominación.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO
ANEXO VI (1)
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales del solicitante de las subvenciones dirigidas al autoempleo, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla.
La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones.
DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
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NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO
ANEXO VI (2)
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL O DE SU CONDICIÓN DE NO AFILIADO A LA MISMA.
La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (o, en su caso, de su condición de no figurar afiliado a la Seguridad Social) del solicitante de las subvenciones dirigidas al autoempleo, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla.
La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en relación con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-en virtud de la cual la aportación de certificaciones de la Seguridad Social junto con las solicitudes se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las Entidades competentes.
DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF
Nº AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
FIRMA
______________________, a __ de __________________ de 20_____
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
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(sello de registro)
ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA INTERVENCIÓN / TESORERÍA (Dos copias)
SOLICITUD DE ALTA / MODIFICACIÓN DE DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN El interesado que se reseña solicita sean anotados los siguientes datos a efectos de los cobros y pagos que procedan en lo sucesivo
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN(Se deberá acompañar fotocopia del CIF o DNI)
Nombre o Razón social
CIF o NIF Domicilio
Localidad Provincia Código Postal
País Fax Teléfono e-mail
DATOS DEL REPRESENTANTENombre
NIF Cargo
DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE. DE LA SUBVENCIÓNBANCO/CAJAOFICINA
CUENTA ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
C.C.C
OBLIGATORIO PARA PAGOS A BANCOS NO RESIDENTES IBAN
BIC (SWIFT)
A PARTIR DE LA FECHA TODOS LOS PAGOS DE LA DIPUTACIÓN A NUESTRO FAVOR DEBERÁN REALIZARSE A LA CUENTA ANTERIOR DE NUESTRA TITULARIDAD, RESPONSABILIZÁNDOME DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS SEÑALADOS.
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(FIRMA)
CONFIRMACIÓN DE DATOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. (A cumplimentar por la Entidad Financiera)
Notificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta entidad a nombre del interesado de referencia y con el CIF/NIF indicado.
En ...................... a, ..... de .................. de ....................
(FIRMA y SELLO)
El usuario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para la prestación del servicio solicitado. Los Datos Personales recogidos serán incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Los datos recogidos en el presente documento son confidenciales y están protegidos conforme a lo dispuesto en la ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos pueden ser ejercitados enviando comunicación escrita a la siguiente dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca, Intervención/Tesorería, Felipe Espino, 1, 37002, Salamanca.
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCAINTERVENCIÓN /TESORERÍA
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