a clases institucionalidad 2013
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Curso de Derecho Ambiental
Bibliogra*a Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Raúl Brañes
Informe Brundtland
MATEO, MarAn. “Tratado de Derecho Ambiental”. Tomo I, II, III. Trivium, Madrid, 1991,1992 y 1997,
Derecho Ambiental Chileno, Eduardo Astorga Jorquera
Manual de Derecho Ambiental Chileno, Pedro Fernandez B.
Conceptos generales
Ambiente
Condiciones o circunstancias *sicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colecRvidad o de una época.
Diccionario Real Academia de la Lengua Española
Componentes del Ambiente
AbióRcos
Aire
Agua
Suelo
BióRcos
Flora
Fauna
Medio Humano (sociocultural)
BioRcos +
AbioRcos + Comunicación y social
Simbolismos y artefactos
Elemento cultural (exclusivo de los humanos)
Sistema “Conjunto de Unidades en interrelación” Bertalanffy
Sub sistemas con interrelaciones dinámicas
El ambiente debe ser considerado como un todo. Concepción HolísAca.
Ecosistema Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se
relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores *sicos de un mismo ambiente.
Diccionario Real Academia de la Lengua Española
Concepto Derecho Ambiental
Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que Renen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significaRva de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Elementos esenciales Regula conductas humanas
Conductas humanas de interés (relvancia) ambiental.
Que puedan influir en los sistemas de manera significaRva
Otros Conceptos Crecimiento
Desarrollo
Desarrollo Sustentable
Crecimiento El crecimiento alude simplemente al aumento en ciertas magnitudes a través de las cuales se mide el comportamiento global de la economía:
ingreso nacional, producto nacional bruto, etc.
También son indicadores de crecimiento económico otras variables más específicas que sirven para mostrar la presencia de un proceso de crecimiento (empleo, inversión, producción de determinados rubros, etc.).
Desarrollo El concepto de Desarrollo trasciende lo puramente económico, ya que incorpora dimensiones sociales que otros indicadores económicos no Renen en cuenta.
Se enRende el Desarrollo como una forma de mejorar el nivel de bienestar de las personas, mejorando su nivel de vida, su educación, su salud y la igualdad de oportunidades.
Si se plantea el logro de estas aspiraciones teniendo en cuenta que los recursos son limitados y respetando el medio ambiente, el desarrollo será sostenible.
Consideraciones previas para comprender el concepto de
Desarrollo Sustentable Existen más de 35 definiciones (maRz políRco)
Se introdujo en 1980, durante el debate de la Estrategia Mundial para la Conservación
Esta idea fue posteriormente difundida en 1987, en un informe que elaboró la Comisión Mundial sobre el Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland)
Luego en 1992, el concepto es reconocido y consagrado en la Convención de Río
Concepto Desarrollo Sustentable
"El desarrollo sostenible es el desarrollo que saAsface las necesidades del presente, sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de saAsfacer sus propias necesidades".
Informe Brundtland 1987
Concepto Legal Desarrollo Sustentable
ArAculo 2 de la Ley 19.300, letra g)
El proceso de mejoramiento sostenido y equitaAvo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectaAvas de las generaciones futuras
Crecimiento
Equidad Social
Protección del medio ambiente
Equilibrio Dinámico
Fuentes del Derecho Ambiental
Fuentes Nacionales ConsRtución (ArAculo 19 Nº 8)
Leyes
Reglamentos
Evolución del Derecho Ambiental
Si bien va a depender de la cosmovisión del grupo humano, el ser humano desde su origen ha tenido presente su dependencia respecto de la naturaleza.
No obstante el progreso del hombre hizo caer en el olvido esta relación de dependencia.
Este olvido obligó al hombre ha debido establecer un sistema de protección jurídica de las condiciones que hacen posible su propia existencia.
Etapas de Evolución PRIMERA ETAPA: REGULACIÓN CASUAL
Los principios del Código Civil:
Libertad, propiedad y de contratación.
Las normas que expresan estos principios bien uno puede pensar que no Rene relación alguna con el derecho ambiental. No obstante generan efectos ambientales en tanto se ocupan de elementos ambientales como los recursos naturales.
Normas que Renen relevancia ambiental “CASUAL”
SEGUNDA ETAPA: REGULACION DELIBERADA O DIRECTA
Manifestaciones sectoriales de protección, agua, suelos, bosques etc. Sin un concepto global .
Representa gran parte del derecho ambiental vigente.
TERCERA ETAPA: REGULACION SISTEMÁTICA
La concepción sistémica, son leyes que se superponen a la legislación preexistente (LBGMA)
FUENTE CONSTITUCIONAL
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Bibliogra*a La Regulación ConsRtucional Del Ambiente En Chile.
Rodrigo Guzmán Rosen.
Actas ConsRtucionales
Recurso de Protección. Mario Galindo V.
ConsRtución 1980
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Alcance.
Elementos para comprender el alcance de la protección de la garanAa
Definición Legal de Contaminación
Art. 2 letra (c) de Ley 19.300
“c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”
Posición Jurisprudencial:
1 Posición: Contaminar importa la alteración del ambiente en condiciones tales que no sea posible el desarrollo adecuado de las personas. (considera un posible equilibrio y tolerancia. Menos estricto).
2 Posición: Apoyo en definición que entrega la RAE “alteración de la pureza del ambiente” (Más estricto)
Elementos para comprender el alcance de la protección de la garanAa
Definición Legal de Medio Ambiente
Ley 19.300 art. 2 (ll).
“El sistema global consAtuido por elementos naturales y arAficiales de naturaleza Lsica, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múlAples manifestaciones”
Definición Legal Medio Ambiente
“10º) Que el "medio ambiente", el "patrimonio ambiental”, la "preservación de la naturaleza" de que habla la ConsRtución y que ella asegura y protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera, como a la Rerra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven.
El medio ambiente se afecta si se contamina o si se altera de modo perjudicial para el mejor desarrollo de la vida;”
Sentencia CS Lago Chungará.(Diciembre 1985)
q) Protección del Medio Ambiente
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro”
b) Conservación del Patrimonio Ambiental
“el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”
p) Preservación de la naturaleza
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país”
“Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
Segundo elemento contenido en la garanBa
1.-‐ Encomienda al Estado la obligación de velar por la no afectación. A todos los órganos. (legislaRvo, ejecuRvo, judicial)
2.-‐ ¿Por qué preservación?
3.-‐ ¿La Omisión en este deber puede fundar el ejercicio de la acción de protección?
Restricciones en el ejercicio de determinados derechos y libertades por razones
ambientales. Tercer elemento contenido en la garanAa
ArAculo 19 Nº 8 inciso 2.
ArAculo 24 inciso 2.
Art 19 Nº 8 inc.2: “La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente”
FUNCIÓN AMBIENTAL DE LA PROPIEDAD
La función ambiental de la propiedad forma parte de la función social de la propiedad
El fundamento debe ser la conservación del patrimonio ambiental.
Análisis entre las restricciones del arAculo 19 Nº 8 y ArAculo 24
No hay diferencia sustancial en los objeRvos que se persiguen.
Si bien en uno uRliza la locución restricción y el otro limitación u obligación, ambos apuntan a modificar la matriz original de los derechos.
Diferencia en los Rpos de derechos y ámbitos de intervención (1 amplio, 2 restringe dominio)
Ambos preceptos refuerzan la protección del medio ambiente.
La restricción del derecho de dominio es parte de la función social de la propiedad.
Recurso de protección
ArAculo 20 inciso segundo
“Procederá también el recurso de protección en el caso del N° 8 del arUculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”
Recurso de protección Recurso consRtucional en virtud del cual toda persona afectada por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, que trasgreda su garanAa consRtucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puede recurrir ante el tribunal competente a fin de requerir se ponga fin a dicha perturbación.
ConsRtución 1980 (AnRgua Redacción)
Procederá también, el recurso de protección en el caso del No. 8. del arAculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona Determinada.
Modificación ConsRtución año 2005
“Procederá, también, recurso de protección en el caso del Nº8º del arUculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
Requisitos 1.-‐Acto u Omisión ilegal
Causante
AnRjuridicidad (ilegal o ¿Arbitrario? )
2.-‐ Amenaza, Perturbación o privación
3.-‐ Afectación del legiRmo ejercicio de un derecho
4.-‐ Causalidad
5.-‐ Plazo (30 días corridos)
6.-‐ LegiRmación AcRva
Titularidad del derecho (resguardado por arAculo 20)
Interés (derecho compromeRdo)
1. Acto u Omisión
Causante
La conducta puede ser atribuida a persona natural o jurídica.
Debe idenRficarse al autor del acto u Omisión
AnRjuridicidad
El acto u omisión debe ser ilegal
2. Amenaza, Perturbación o Privación
Amenaza: Peligro de suceder algún mal (Soto Kloss). Debe ser cierta, actual, precisa y Concreta.
Perturbación: Trastorno del Orden concierto de las cosas
Privación: Despojar, cercenar, quitar, impedir de modo entero
3. Afectación del legiRmo ejercicio de un derecho
El acto u omisión, ilegal o arbitrario, que produce una amenaza, perturbación o privación, ha de incidir en el legíRmo ejercicio de algunos de los derechos a que se refiere el arAculo 20 de la ConsRtución .
4. Causalidad
El acto o la omisión debe tener la apRtud suficiente para provocar la afectación en el legíRmo ejercicio del derecho de que se trate.
5.-‐ PLAZO
30 Días (a parRr de julio de 2007)
Desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido conocimiento de estos.
6. LegiRmación AcRva
Titularidad del derecho (resguardado por arAculo 20)
Interés (derecho compromeRdo)
Posiciones doctrinarias 1.-‐ El Recurso de Protección NO es una Acción Popular
Debe exisRr un interés personal, actualmente compromeRdo y directo del sujeto acRvo.
puede ser presentado por un tercero pero como ejecutor de la voluntad de la persona a quien representa).
Debe determinarse perfectamente el recurrente.
2. Segunda posición. El doble carácter del Derecho a Vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Derecho SubjeRvo público
Corresponde a todas las personas, debiendo ser amparado por la autoridad a través de los recursos ordinarios y de protección.
Derecho ColecRvo Público
DesRnado a proteger y amparar derechos sociales de carácter colecRvo, cuyo resguardo interesa a la comunidad toda. Nivel Local y Nacional
LegiRmación acRva: ¿Acción Popular?
C. Suprema en el caso de la Empresa Forestal Trillium Ltda., de fecha 19 de marzo de 1997, c. 14, expresa (...), son Ytulares de este recurso, todas las personas naturales o jurídicas que habitan el Estado y que sufran una vulneración del derecho al medio ambiente libre de contaminación que asegura el arBculo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental.
Doble carácter derecho SubjeYvo Público y Derecho ColecYvo Público
LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
Año 1994
LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
Ámbito de aplicación
Fundamentos y ObjeRvos
Principios
InsRtucionalidad
Instrumentos de gesRón ambiental
Responsabilidad por daño ambiental
Ámbito de aplicación
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. art. 2 (m)
Protección del Medio ambiente Art. 2 (q)
Preservación de la naturaleza Art. 2 (p)
Conservación del Patrimonio Ambiental art. 2 (b)
ArAculo 1. Ley 19.300.
Fundamentos
Efectos adversos significaRvos sobre la calidad de vida de las personas
Creciente conciencia ambiental en todos los niveles
exigencias de los mercados, globalización de la economía
Compromisos internacionales
ObjeRvos Ley N° 19.300
Dar contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a la garanAa consRtucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Crear InsRtucionalidad
Crear instrumentos de gesRón ambiental
Dotar al país de un cuerpo legal general de referencia para la legislación de contenido ambiental
Principios Principio PrevenRvo
Educación
SEIA
Planes de Prevención
Contamina Paga
Planes de Descontaminación
Normas de Emisión
Responsabilidad por daño ambiental
PETS
Gradualidad
En las Exigencias ambientales
Responsabilidad
Responsabilidad por daño ambiental
ParRcipación
Deber del Estado Promover la ParRcipación
SEIA
Consejos ConsulRvos
Procedimientos Dict. Planes y Normas
Eficiencia
Flexibilidad instrumentos
Análisis de beneficios y costos económicos y sociales.
Nueva InsRtucionalidad Ambiental
Ley Nº 20.417
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL. Funciones
EJECUTA LA POLITICA AMBIENTAL.
ESTABLECE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES MÁS ESPECÍFICAS.
PROMUEVE LA COORDINACIÓN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
• DEFINE E IDENTIFICA RESPONSABLES.
• DESCENTRALIZA ACCIONES A NIVEL SECTORIAL, REGIONAL Y LOCAL
Ministerio del Medio Ambiente Ministro
Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
Subsecretario
Regulación Ambiental Información y Economía Ambiental
Educación, ParRcipación y GesRón Local Recursos Naturales y Biodiversidad
Cambio ClimáRco y Cumplimiento de Convenios Internacionales
Planificación y GesRón
Consejos ConsulRvos (Nacional y Regionales)
Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Nueva InsRtucionalidad
1.-‐ Ministerio del Medio Ambiente
2.-‐ Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
3.-‐ Servicio de Evaluación Ambiental
4.-‐ Superintendencia del Medio Ambiente
5.-‐ Tribunales Ambientales
1. Ministerio de Medio Ambiente
Es una Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de políRcas, planes y programas.
En materia ambiental: Protección y conservación de la biodiversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos. Promoción del desarrollo sustentable, la integridad de la políRca ambiental y su regulación normaRva
Coordinar el proceso de elaboración de:
Normas de calidad y emisión
Planes de prevención y descontaminación
Proponer políRcas, planes, programas y normas sobre:
Áreas protegidas
Incluye supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAPE) y áreas privadas.
Residuos y suelos contaminados
Evaluación de riesgos de sustancias químicas y de Organismos GenéRcamente Modificados (OGM).
Cambio climáRco
Conservación y recuperación de la biodiversidad
Atribuciones: NormaYvas
Generación y mantención de información ambiental:
Líneas de base Cuentas ambientales y capacidad de carga de las
cuencas ambientales
Informes sobre estado del medio ambiente (anual para nacional y regional)
Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Sistema de información público de cumplimiento y aplicación de la normaRva ambiental
Administrar la información de los programas de monitoreo
Atribuciones informaYvas:
ParRcipar en procesos de evaluación ambiental estratégica de las políRcas y planes de los órganos de la administración del Estado
Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental
Interpretar las normas y planes y uniformar su aplicación
Fomentar la parRcipación ciudadana
Otras Atribuciones:
ParRcipar en procesos de evaluación ambiental estratégica de las políRcas y planes de los órganos de la administración del Estado
Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental
Interpretar las normas y planes y uniformar su aplicación
Fomentar la parRcipación ciudadana
Otras Atribuciones:
Ministerio del Medio Ambiente Ministro
Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
Subsecretario
Regulación Ambiental Información y Economía Ambiental
Educación, Participación y Gestión Local
Recursos Naturales y Biodiversidad
Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales
Planificación y Gestión
Consejos Consultivos (Nacional y Regionales)
Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
ExisRrá una en cada región
Funciones:
Ejercer las competencias del Ministerio en la Región
Asesorar al Gobierno Regional en los planes y estrategias de desarrollo regional
Colaborar con los municipios en la gesRón ambiental
Secretarías Regionales Ministeriales
Composición:
Ministro de Medio Ambiente (preside)
Dos cienAficos (propuestos en quina por Consejo de Rectores)
Dos representantes de ONG sin fines de lucro
Dos representantes de centros académicos independientes
Dos representantes del empresariado (propuestos en quina por la organización de mayor representaRvidad del país)
Dos representantes de los trabajadores (propuestos en quina por la organización sindical más representaRva)
Un representante del Presidente de la República
Consejo ConsulYvo Nacional
Funciones:
Absolver consultas del Ministerio de Medio Ambiente y del Consejo de Ministros
EmiRr opiniones sobre anteproyectos de ley y de decretos supremos “ambientales”
Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales de interés general
Consejo ConsulYvo Nacional
Composición:
Dos cienAficos
Dos representantes de ONG sin fines de lucro
Dos representantes del empresariado
Dos representantes de los trabajadores
Un representante del Ministro del Medio Ambiente
Nombramiento:
Por el Intendente a proposición del Seremi de Medio Ambiente, previa consulta a las organizaciones o sindicatos
Los académicos a propuesta de las Universidades o InsRtutos y si no existen libremente por el Intendente
Consejo ConsulYvo Regional
Funciones:
Absolver consultas del Intendente, Gobierno Regional y Seremi del Medio Ambiente
Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales de interés general
Consejo ConsulYvo Regional
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Órgano colegiado independiente del Ministerio del Medio Ambiente, con funciones tanto proposiRvas como decisorias en materia ambiental
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (Composición)
Ministro de Medio Ambiente (preside)
Ministro de Agricultura
Ministro de Hacienda
Ministro de Salud
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Ministro de Energía
Ministro de Obras Públicas
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Ministro de Minería
Ministro de Planificación
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Proponer al Presidente de la República: PolíRcas para uso sustentable de los recursos naturales
renovables
Creación de áreas protegidas
PolíRcas sectoriales que deben ser someRdas a evaluación ambiental estratégica
Criterios a incorporarse en las políRcas y planificación de los ministerios
Pronunciarse sobre: Criterios para parRcipación ciudadana en DIAs
Proyectos de ley y actos administraRvos que contengan normas de carácter ambiental, cualquiera sea el ministerio de origen
Atribuciones
3. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Servicio público descentralizado, someRdo a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y que estará a cargo de un Director EjecuRvo
Servicio de Evaluación Ambiental Atribuciones
Administración del SEIA
Administrar sistemas de información: Permisos y autorizaciones (web)
Líneas base de proyectos
Uniformar requerimientos que formulen los disRntos ministerios (guías trámite)
Proponer la simplificación de trámites
Administrar un registro público de consultores cerRficados para realización de DIA o EIA.
Interpretar administraRvamente las RCAs (vinculante para el ministerio sectorial)
Fomentar la parRcipación ciudadana en la evaluación
Servicio de Evaluación Ambiental
Comisión de Evaluación : Intendente (preside)
Seremis:
Medio Ambiente
Salud
Economía, Fomento y Reconstrucción
Energía
Obras Públicas
Agricultura
Vivienda y Urbanismo
Transportes y Telecomunicaciones
Minería
Planificación
Director Regional del Servicio (secretario)
¿Quién decide la calificación de los proyectos?
s 4. Superintendencia del Medio Ambiente
Naturaleza y objeto: La Superintendencia de Medio Ambiente es un servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, someRdo a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Objeto: ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: a) Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), b) Medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación
Ambiental, c) Contenido de las Normas de Calidad ambiental y Normas de
Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, d) y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que
establezca la ley.
Funciones a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental.
b) Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental.
c) Contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente cerRficados.
d) Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respecRvas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que les sean aplicables.
e) Requerir de los sujetos someRdos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
f) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o acYvidad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones. La adopción de esta medida requiere autorización previa del Tribunal Medio Ambiental.
g) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o acRvidades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente. La adopción de esta medida requiere autorización previa del Tribunal Medio Ambiental.
i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, bajo apercibimiento de sanción, a los Rtulares de proyectos o acRvidades que conforme al arAculo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. SANCION POR NO INGRESO AL SEIA
j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los Rtulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o acRvidades que, conforme al arAculo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental. SANCION POR NO INGRESO AL SEIA DE SUS MODIFICACIONES
k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o acRvidades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del arAculo 11 bis de la ley Nº 19.300. OBLIGAR INGRESO DE PROYECTOS FRACCIONADOS
l) Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o acRvidad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente. CADUCIDAD DE LA RCA
m) Requerir a los Rtulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y,o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respecRvos planes y las obligaciones contenidas en las respecRvas normas. SOLICITAR INFORME A LOS ADMINISTRADOS PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE PLANES DE PREVIENCIÓN Y/O DESCONTAMINACION
n) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
ñ) ImparRr directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las enRdades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
o) Imponer sanciones.
p) Administrar un mecanismo de evaluación y cerRficación de conformidad, respecto de la normaRva ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y cerRficaciones.
q) Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio del Medio Ambiente y de los organismos con competencia en fiscalización ambiental, para la elaboración de las normas técnicas que correspondan.
r) Aprobar programas de cumplimiento de la normaRva ambiental de
s) conformidad a lo establecido en el arAculo 42 de esta ley.
t) Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e instrumentos de carácter ambiental, que no estén bajo el control y fiscalización de otros órganos del Estado.
u) Proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de planes de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos individualizados en el arAculo 2º de esta ley.
v) Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.
Organización
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República.
El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos consRtuRvos de infracciones normaRvas que consignen el cumplimiento de sus funciones y consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe consRtuirán presunción legal.
03/29/11
Infracciones
Corresponde a la Superintendencia sancionar conforme a las siguientes infracciones: Gravísimas, Graves y Leves.
Prescripción de la infracción:
Las infracciones prescriben en 3 años desde que son comeRdas. El plazo se interrumpe por la noRficación de la formulación de cargos por los hechos consRtuRvos de las mismas.
II. Infracciones graves a) Revocación RCA b)Clausura c) Multa de hasta 5.000 UTA
III. Infracciones leves a) Amonestación por escrito b) Multa hasta 1.000 UTA
Para imponer las sanciones de clausura y de revocación de la RCA se requerirá consulta previa a los Tribunales Ambientales.
Sanciones:
I. Infracciones gravísimas: a) Revocación de RCA b) Clausura c) Multa de hasta 10.000 UTA
Autodenuncia:
La Superintendencia deberá eximir del monto de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar comeRendo cualquier infracción de aquellas establecidas en la ley, siempre y cuando ejecute íntegramente el programa de cumplimiento. En caso que un infractor ya hubiese concurrido a autodenunciarse, la uRlización por segunda y tercera vez de dicho mecanismo rebajará hasta en un 75% y 50%, respecRvamente.
Esta exención o rebaja sólo procederá cuando el infractor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que consRtuyen infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negaRvos.
Plan de cumplimiento: Iniciado un procedimiento sancionatorio, el infractor podrá presentar en el plazo de 10 días un Programa de Cumplimiento el cual es el plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan saRsfactoriamente con la normaRva ambiental que se indique.
Aprobado un programa de cumplimiento por la Superintendencia, el procedimiento sancionatorio se suspenderá.
Dicho procedimiento se reiniciará en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el programa, evento en el cual se podrá aplicar hasta el doble de la multa que corresponda a la infracción original.
Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administraRvo se dará por concluido.
La presentación del programa de cumplimiento y su duración interrumpirán el plazo de prescripción.
Plan de reparación Una vez noRficada la resolución de la Superintendencia que pone término al procedimiento sancionador, el infractor podrá presentar voluntariamente una propuesta de plan de reparación.
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de reparación que el infractor deberá implementar a su costo y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad.
Una vez recibidos por la Superintendencia el plan de reparación y su respecRva aceptación por el Servicio de Evaluación Ambiental, ésta lo aprobará, y le corresponderá la fiscalización de su cumplimiento.
Desde la aprobación del plan de reparación a que se refiere el inciso anterior y mientras éste se ejecute, el plazo de prescripción para ejercer la acción por daño ambiental se suspenderá.
Si se ejecutare dicho plan saRsfactoriamente, la acción señalada se exRnguirá. Si exisRere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
03/29/11
Prescripción de las sanciones: Las sanciones prescribirán a los tres años desde la fecha en que la respecRva resolución sancionatoria haya quedado a firme. Esta prescripción se interrumpirá por la noRficación del respecRvo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada.
03/29/11
Procedimiento Sancionatorio
Inicio: El procedimiento sancionatorio puede comenzar de oficio, a peRción del órgano sectorial o por denuncia.
Medidas provisionales: el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la conRnuidad en la producción del riesgo o del daño.
b) Sellado de aparatos o equipos. c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.* d) Detención del funcionamiento de las instalaciones.* e) Suspensión temporal de la RCA* f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo
del infractor. Estas medidas tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, esta deberá ser decretada por resolución fundada.
*Las implementación de medidas señaladas en las letras c) d) y e) requerirán autorización previa de los Tribunales Ambientales.
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Etapas del procedimiento : 1. Formulación de cargos. 2. Descargos.
3. Examen de fondo: Se permite cualquier medio de prueba admisible en derecho y se apreciará conforme a las normas de la sana críRca. Se enRende que el personal de fiscalización de la superintendencia Renen
calidad e ministros de fe, y los hechos constatados por estos Renen presunción legal. La Superintendencia podrá requerir los informes de otros organismos con
competencia ambiental.
4. Dictamen: Cumplidos los trámites anteriores el fiscal instructor del procedimiento emiRrá un dictamen en que propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
5. Resolución: Los antecedentes son elevados al Superintendente quien resuelve si se absolverá o aplicará la sanción. El Superintendente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la
corrección de vicios del procedimiento.
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Recursos: a) Reposición: En contra de las resoluciones que apliquen sanciones, se
podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la noRficación. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar ilegalidad.
b) Reclamo de ilegalidad: Los afectados que esRmen que las resoluciones no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar dentro de 15 días contados dese la noRficación, ante el Tribunal Ambiental. Las Resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables.
En caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad y pague la multa dentro del plazo dentro de 5 días hábiles desde la noRficación de la resolución, se reducirá en un 25% el valor de la multa.
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NORMAS GENERALES
Iniciado el procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia no podrá ningún órgano sectorial iniciar por los mismo hechos un procedimiento sancionatorio o denunciarlo a la jusRcia civil.
Cuando por un mismo hecho el infractor pudiese ser sancionado por esta ley o por otra, se aplicará la sanción de mayor gravedad.
VIGENCIA La entrada en vigencia de las normas de fiscalización ambiental, salvo las que regulan el proceso sancionatorio, entraran en vigencia junto con el Tribunal Ambiental, el día 28 de diciembre de 2012. Mientras no entre en vigencia el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas seguirán siendo competencia del juez en lo civil.
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Ley 19.300
• INVESTIGACION Y EDUCACION
• EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
• SEIA
• PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA EVALUACION AMBIENTAL • ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
• NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL
• NORMAS DE EMISION
• PLANES DE MANEJO, PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION
s INVESTIGACION Y EDUCACION
ArAculo 6°.-‐ El proceso educaRvo, en sus diversos niveles, a tráves de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que Rendan a prevenirlos y resolverlos.
s EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Aplica a: i) PolíRcas ii) Planes de carácter normaRvo general
Los PPP que se someten a EAE serán determinados por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros.
s EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio maríRmo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistemaRcen.
s EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
En la etapa de diseño, el organismo que dictará la políRca o plan, deberá considerar los objeRvos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos. Durante esta etapa se deberá integrar a otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objeto de la políRca o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garanRzar la actuación coordinada de las enRdades públicas involucradas en los proyectos afectados por la políRca o plan.
s EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de políRca o plan que contendrá un informe ambiental, que será remiRdo al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser someRdo a consulta pública por parte del organismo responsable.
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