1- normas de indecopi

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1- Normas de Indecopi

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Curso DirectoresGestión Legal en las IEP

Tema: Normatividad del INDECOPI Aplicada a

Instituciones Educativas Privadas

Expositor: Milovan Byrne Mrsich

Condiciones Formales Para Cobrar

• El Director de la IEP debe informar a la UGEL y a los Padres de Familia, antes del inicio del año escolar, sobre el monto y número de pensiones de enseñanza, cuota de ingreso y posibles aumentos, rebajas de pensiones y facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como número de becas. Además de otros cobros por diferentes conceptos (seguros de accidentes, APAFA, uniformes, etc)

Boletín de Informes Escolares (Art.14 de la Ley Nº 26549)

a) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento;b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos;c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos;e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico;

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Boletín de Informes Escolares (Art.14 de la Ley Nº 26549)

g) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;h) El número de alumnos por aula;i) El horario de clases;j) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir;k) El Reglamento Interno; y,l) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.

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Boletín de Informes Escolares (Art.49 del D.S. Nº 009-2006-ED)• Resolución que autoriza su funcionamiento.

• Reglamento Interno.

• Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de la pensión mensual de estudios.

• Condición profesional del director y del personal jerárquico y docente.

Boletín de Informes Escolares (Art.49 del D.S. Nº 009-2006-ED)

• Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos.

• Propuesta pedagógica.

• Sistema de evaluación y control de estudiantes.

• Número de alumnos por aula y horario de clases.

• Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir; y

• Otra información relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interés para el alumno.

Condiciones Formales Para Cobrar

• Durante el proceso de matricula la IEP está obligado a brindar en forma escrita, veraz suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento (Contrato o Declaración) que será suscrito por el padre de familia y el director del Centro Educativo.

• La oferta, Promoción y publicidad de los Centros Educativos, debe ser veraz y ajustarse a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio que ofrece. Las irregularidades en el cumplimiento de estas normas serán denunciadas a INDECOPI.

Oferta, Promoción y Publicidad

• La Ley Nº 27665 denominada “Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados” y su Reglamento D. S. Nº 005-2002-ED establecen parámetros a utilizar en el cobro de pensiones educativas y otros conceptos.

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento – D.S. Nº 005-2002-ED

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento

Las innovaciones que contiene la Ley Nº 27665 respecto a la Ley de Centros Educativos Privados 26549 son las siguientes:

a) Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo.

b) Puede establecerse por concepto de matricula un monto que no exceda a la pensión mensual de estudios.

c) No podrá condicionarse la atención de los reclamos formulados por los usuarios ni la evaluación de los alumnos al pago de pensiones. Pero si se puede retener los certificados de los períodos no pagados.

d) No podrá obligarse a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo que estas sean cuotas de ingreso.

e) Se prohíbe condicionar la matricula a pago de cuotas voluntarias.

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento

f) No podrá obligarse a comprar uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

g) En el cobro de pensiones, se impide el uso de formulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

• Transcurridos dos meses en los cuales el padre de familia o el apoderado no hubiera cumplido con la cancelación de las obligaciones a su cargo, el Centro Educativo puede citar a una reunión para dar tratamiento al problema, en la cual se podrá suscribir un nuevo cronograma de pago.

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento

Aplicación de la Ley Nº 27665 y suReglamento

• Las libretas de Notas sólo serán entregadas a los padres de familia o apoderados que se encuentren al día en sus cuotas de pago, en caso contrario la información de las libretas deberá ser brindada en forma oral a los padres de familia que lo soliciten..

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Los consumidores tienen los siguientes derechos:

• Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Información a los consumidores

– El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

– La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor

• Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

• “La oferta, promoción y publicidad de los Centros Educativos, debe ser veraz y ajustarse a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio que ofrece. En materia de publicidad, los Colegios se rigen por el Decreto Legislativo Nº 691 que regula las normas de la publicidad en defensa del consumidor.”

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Productos o Servicios Educativos

– Que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio.

– Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios

educativos.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

– Que se le informe antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar lícitamente la actividad.

– Que se le informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la certificación que será otorgada a la conclusión del programa y servicio contratado.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

–Que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa, en concordancia con la legislación sobre la materia.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

– Que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes.

– Que la institución educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Deber de Informar de los Centros Educativos

• Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Procedimientos de cobranza

El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

Métodos abusivos de cobranza

• Se prohíbe:

– Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

– Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

– Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

– Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571

– Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.

– Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

• Valor Probatorio de los resultados de las diligencias de inspección efectuadas a los Centros Educativos.

• El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (art. 65 de la Constitución Política del Perú).

Interpretación de la Resolución Nº 202-2010/SC2-INDECOPI

• Aplicación de la presente resolución en tres criterios fundamentales:

1. Pensiones adelantadas.

2. Direccionamiento en la compra de uniformes y útiles escolares.

3. Cuotas no autorizadas administrativamente.

Interpretación de la Resolución Nº 202-2010/SC2-INDECOPI

• Se ha creado un precedente de observancia obligatoria: “La definición del término Cobro Anticipado de Pensiones de Enseñanza que permitirá que los Colegios privados eviten incurrir en esta conducta prohibida por el ordenamiento legal.”

Interpretación de la Resolución Nº 202-2010/SC2-INDECOPI

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