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1
Por: Jacqueline de la Chiquinquirá Durán Pernalete
C.I. 7.414.222
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, abril, 2002
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS
DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS
EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESA REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADA A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999.
2
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESA REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADA A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999
Por: Autor: Jacqueline de la Chiquinquirá Durán Pernalete
Tutor: Juan Leal Melo
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, abril, 2002
3
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESA REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADA A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999
Por: Autor: Jacqueline de la Chiquinquirá Durán Pernalete
Trabajo Especial de Grado Aprobado
Yohny Linarez P.
Luis Díaz Machado
Coordinador Presidente Principal
Juan Leal Melo Tutor
Barquisimeto, abril de 2002
4
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESA REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADAS A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999.
Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al Título de Especialista
Mención: Gerencia Tributaria.
AUTOR: Lic. Jacqueline de la Ch. Durán P.
TUTOR: Lic. Juan Leal Melo
BARQUISIMETO, ABRIL 2002
5
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESA REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADAS A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999.
AUTOR: Lic. Jacqueline de la Ch. Durán P.
TUTOR: Lic. Juan Leal Melo
BARQUISIMETO, ABRIL 2002
6
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Y SUS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA E IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PRESENTADOS POR LA EMPRESAS REPRESENTACIONES S.D., C.A.
DEDICADAS A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. PERIODO 1993-1999.
AUTOR: Lic. Jacqueline de la Ch. Durán P.
TUTOR: Lic. Juan Leal Melo
Año: 2002
Resumen
El presente trabajo de grado tiene como objetivo general evaluar el cumplimiento del ajuste por inflación fiscal y sus incidencias en las declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuestos a los activos empresariales presentados por la empresa Representaciones S.D., C.A. dedicada a la venta de bienes inmuebles. Periodo 1993-1999. La naturaleza de la investigación es de carácter descriptiva con diseño bibliográfico y de campo tipo caso, todos los datos serán obtenidos directamente de la realidad de la empresa, a través de la realización de entrevistas preliminares, cuestionarios y la observación de las actividades relacionadas con el área tributaria. Igualmente se obtuvieron datos de segunda mano como resultados de consultas realizadas a otras investigaciones, bibliografía especializadas, leyes tributarias, reglamentos y decretos relacionados con los tributos antes señalados. El diagnostico derivado del análisis sirvió de base para determinar que la empresa objeto de estudio no reajustó sus inventarios ( bienes Inmuebles) desde la fecha de adquisición. Finalmente, se presentarán las conclusiones y recomendaciones que sustentan el propósito que se persigue con la investigación.
7
INDICE
Pág.
RESUMEN……………………. ……………………………………………….. III
INTRODUCCION…………………………. ………………………………... 1
CAPITULOS
I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………. 6
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION………………………………………… 10
JUSTIFICACION DEL PROBLEMA……………………………………… 11
II MARCO TEORICO……………………………………………. …………. 13
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION……………………. ….. 13
BASES TEORICAS………………………………………………. ……… 16
CONTROL INTERNO…………………………………………………… 17
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.. 25
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO A LOS
ACTIVOS EMPRESARIALES…………. …………………….…. 27
BASES LEGALES…………………………………………………... 31
GLOSARIOS DE TERMINOS FISCALES………………. ………… 40
III MARCO METODOLOGICO…………………………………………... 59
8
Pág.
NATURALEZA DE LA INVESTIGACION…………………………… 59
POBLACION………………………………………………………. 60
TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR PARA RECOLECTAR
LA INFORMACION Y LOGRAR LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS… 61
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………. ….. 63
9
INDICE GENERAL
pp.
LISTA DE FIGURAS.................................................................................................. viii
RESUMEN................................................................................................................... ix
INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 1
CAPITULO
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................ 3
Objetivos de la Investigación................................................................................. 6 Objetivo General.............................................................................................. 6 Objetivo Específico ......................................................................................... 6
Justificación del Problema .................................................................................... 7
I. MARCO TEORICO................................................................................................. 9
Antecedentes de la Investigación .......................................................................... 9 Bases Teóricas........................................................................................................ 11 Control Interno ...................................................................................................... 12 Procedimiento de Control ..................................................................................... 15 Antecedentes Históricos del Impuesto sobre la Renta .......................................... 18 Modificaciones del Ajuste por Inflación Fiscal en la Ley de I.S.L.R. de 1994..... 20 Antecedentes Históricos del Impuesto a los Activos Empresariales .................... 31 Bases Legales ........................................................................................................ 33 Glosario de Términos Fiscales .............................................................................. 41
III. MARCO METODOLOGICO ............................................................................. 51 Naturaleza de la Investigación ........................................................................ 51 Población ......................................................................................................... 52 Técnicas y Procedimiento a utilizar para recolectar la información y lograr los objetivos específico ................................................................................. 52
10
pp.
IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS............................
54
Impuesto sobre la Renta año 1993 .....................................................................
54
Impuesto sobre la Renta año 1994 .....................................................................
56
Impuesto a los Activos Empresariales año 1994 ..............................................
57
Impuesto sobre la Renta año 1995 .....................................................................
58
Impuesto a los Activos Empresariales año 1995 ...............................................
59
Impuesto sobre la Renta año 1996 .....................................................................
60
Impuesto a los Activos Empresariales año 1996 ...............................................
61
Impuesto sobre la Renta año 1997 .....................................................................
62
Impuesto a los Activos Empresariales año 1997 ...............................................
63
Impuesto sobre la Renta año 1998 .....................................................................
64
Impuesto a los Activos Empresariales año 1998 ...............................................
65
Impuesto sobre la Renta año 1999 .....................................................................
66
Impuesto a los Activos Empresariales año 1999 ...............................................
67
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
................................................. 69
Conclusiones ...................................................................................................
69
Recomendaciones 70
11
...........................................................................................
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......................................................................
71
ANEXOS
A EL INSTRUMENTO
B RESUMEN DEL ANALISIS EFECTUADOS
C BALANCE DE COMPROBACION
D ASIENTOS DE CONTABILIDAD
12
INTRODUCCIÓN
En estos tiempos difíciles, caracterizados por la crisis general que atraviesa el
país, el Estado Venezolano se ve en la obligación de establecer normas tributarias que
garanticen la correcta ejecución de sus operaciones con el objeto de salvaguardar su
patrimonio y verificar el cumplimiento de las políticas implementadas, es por ello,
que el presente trabajo esta orientado al análisis de los lineamientos generales que la
administración de la organización utiliza en materia tributaria, para así poder dar
cumplimiento con las leyes vigentes.
Hoy en día, el aspecto tributario juega un papel muy importante en el
desenvolvimiento de las empresas, ya que el incumplimiento de las obligaciones
fiscales acarrea serios problemas de orden administrativos, económicos y financieros.
Es por ello, que en el presente trabajo se evaluarán los aspectos tributarios
establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos
Empresariales con los aplicados en la empresa Representaciones S.D., C.A.,
dedicada a la venta de bienes inmuebles.
Esta investigación contiene cinco capítulos organizados de la siguiente manera:
El primer capítulo contiene el planteamiento, justificación del problema, los
objetivos tanto general como específicos.
El segundo capítulo aborda lo relacionado al marco teórico del proyecto; este
contiene los antecedentes de la investigación, las bases tanto teóricas como legales y
por último la definición de términos básicos.
13
El tercer capítulo se refiere al marco metodológico, englobando la naturaleza de
la investigación, así como también la población objeto de estudio y las técnicas y
procedimiento utilizadas para recolectar la información y lograr los objetivos
específicos.
El cuarto capítulo se refiere al análisis e interpretación de los resultados
obtenidos de la realidad de la empresa.
El quinto capítulo contiene las conclusiones derivadas de la investigación así
como las recomendaciones para la empresa y por último se incluyen las referencias
bibliográficas que suministraron la sustentación teórica e investigación del trabajo y
sus respectivos anexos.
14
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Venezuela ha venido implementando e intensificando reformas tributarias,
comenzando por poner en práctica las que van desde de la reestructuración de la
administración tributaria, hasta la creación de nuevos impuestos y la aplicación de
sanciones para quienes incurran en la evasión o incumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Aún cuando la inflación es fundamentalmente de contenido económico y no
jurídico, el legislador tributario se ha visto obligado a regular el impacto que la
inflación produce en los sistemas impositivos, dada la incidencia que tiene en la
determinación de la base imponible, y consecuencialmente en el pago de Impuesto
sobre la Renta.
Aunado a esto la debilidad de nuestro signo monetario, derivada de una pérdida
sostenida del valor del bolívar, y el aumento continuo y generalizado de los precios y
servicios necesario para subsistir y desarrollar las distintas actividades económicas,
inciden en la capacidad contributiva de los contribuyentes provocando distorsiones en
la aplicación de las leyes tributarias, en particular en el cálculo de la base imponible,
estando así en contra de la racionalidad, igualdad, equidad y justa valoración de la
capacidad contributiva, que todo sistema impositivo debe garantizar.
Es por esto, que el gobierno nacional se ve en la necesidad de crear una política
fiscal-tributaria para percibir de una manera más eficaz y eficiente los recursos
económicos que se requieran y que la recaudación se realice bajo los principios de
15
legalidad, honestidad, equidad y respeto al contribuyente. Surgiendo de esta manera
el máximo ente recaudador, regulador, controlador y fiscalizador de todos los
tributos, llamado Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) en el mes de agosto de 1994, mediante decreto 310, constituyendo uno de
los objetivos fundamentales, la modernización tributaria.
Además, el Estado venezolano en su reestructuración tributaria incluyó la
Reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta conjuntamente con el Sistema de
Ajuste y Reajuste por Inflación Fiscal en el año 1991, promulga la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) en
el año 1993, reforma el Código Orgánico tributario en el año 1994, deroga la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y crea la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las Ventas al Mayor (ICSV) en ese mismo año (1994) y recientemente se
implementa el Impuesto al Valor Agregado (IVA), seguido del Impuesto al Débito
Bancario durante el año 1999.
Todos estos cambios en la administración tributaria, conllevan a tratar de
solucionar uno de los principales problemas existentes, como lo establece el SENIAT
(1996), en la Revista de Política y Administración Tributaria, como es el
desconocimiento de las Normas Tributarias Vigentes, produciéndose como
consecuencia la necesidad de informar al contribuyente, de tal manera que pueda
cumplir con sus obligaciones tributarias, disminuyendo de esta forma la evasión fiscal
y aumentando así la recaudación, ya que la carencia de información crearía el fracaso
en la acción de tributar y afectaría la recaudación.
Otro problema que afecta al Sistema Tributario, según el SENIAT (1996), en
la Revista de Política y Administración Tributaria es los vacíos o fallas que
presentan en la redacción las leyes tributarias, que facilitan la evasión y la elusión
fiscal a la cual recurren un gran número de contribuyente que evitan a toda costa el
16
cumplimiento de sus obligaciones fiscales justificando su actitud señalando al
gobierno de ineficiente, malversador y corrupto.
Esta situación ha originado que las empresas se vean en la necesidad de ejercer
un mayor control en las operaciones contables y tributarias, con el fin de cumplir con
los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y en las leyes
respectivas.
Las Empresas domiciliadas en Venezuela se ven afectadas en sus estructuras
por las diferentes reformas tributarias existentes, de las cuales no escapa la Empresa
Representaciones S.D., C.A., cuya actividad principal es la venta de bienes
inmuebles.
La Gerencia de la Compañía en el ejercicio de sus funciones ha contratado los
servicios externos de asesoría y auditoria para determinar su situación financiera y
tributaria, en los informes presentados en los dos últimos años por los auditores
externos han manifestado posición contraria para la determinación del Impuesto
sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, específicamente en lo referido
al Efecto del Ajuste Inicial y Regular por Inflación, establecido en el titulo IX de la
Ley de Impuesto Sobre La Renta.
En tal sentido, se plantea la necesidad de evaluar los procedimientos llevados a
cabo por la empresa Representaciones S.D., C.A. dedicada a la venta de bienes
inmuebles, en términos de lo realizado y exigido por la ley de Impuesto sobre la
Renta en su título IX y la ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su
Reglamento, en el cumplimiento de los deberes formales para el período 93-99.
17
Objetivos de la Investigación
General
Evaluar el cumplimiento del ajuste por inflación fiscal y sus incidencias en las
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales
presentadas por la empresa Representaciones S.D., C.A., dedicada a la venta de
bienes inmuebles, para el período 93-99.
Específicos
• Analizar comparativamente los aspectos tributarios establecidos en la Ley de
Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales y su
reglamento, con los aplicados por la empresa Representaciones S.D., C.A.
dedicadas a la venta de bienes inmuebles.
• Evaluar los procedimientos llevados a cabo por la empresa Representaciones
S.D., C.A., para la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto
a los Activos Empresariales y su reglamento.
• Analizar la situación encontrada en la empresa Representaciones S.D., C.A. en la
determinación y pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos
Empresariales y sus medidas de control.
18
Justificación del Problema
El sistema tributario venezolano con el transcurrir del tiempo, se ha vuelto más
complicado y engorroso, debido a la creación de nuevos impuestos y las
modificaciones y reformas de los ya existentes, que vienen a generar nuevas
obligaciones tributarias y deberes formales que deben cumplir los empresarios y los
contribuyentes en general.
Debido a la importancia que tienen los tributos actualmente en Venezuela y las
políticas de fiscalización y sanciones establecidos por el Estado, los empresarios le
han dado mayor importancia al cumplimiento cabal de las disposiciones tributarias
exigidas por el SENIAT, por lo que requieren de los servicios de los especialistas,
para que determinen las posibles multas y sanciones tributarias en que la empresa
podría estar envuelta por diferencias en cuanto a lo establecido en las leyes
tributarias.
Por lo tanto, el presente trabajo pretende desarrollar los procedimientos que
sean necesarios para poder determinar cualquier situación que obstaculice la gestión
de contribuir y estandarizar los lineamientos que faciliten la fijación de las bases para
un mejor control en materia tributaria.
Ante esta problemática planteada se ha considerado de suma importancia hacer
la evaluación comparativa de los aspectos tributarios establecidos en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales y su reglamento y
los aplicados en las empresas dedicadas a la venta de bienes inmuebles,
específicamente en lo referido al efecto del titulo IX de la Ley de I.S.L.R., este
estudio proporcionará a la gerencia los controles a aplicar para la adecuada
determinación y pago de dichos impuestos, para de esta manera evitar las multas
establecidas en el Código Orgánico Tributario Vigente.
19
Este trabajo de investigación, además de lograr los objetivos establecidos,
pretende ser un aporte a terceros y demás personas interesadas en el tema objeto de
estudio, también podrá servir de referencia bibliográfica para futuras investigaciones
relacionadas con el tema y permitirá a la Gerencia corregir o evitar los
procedimientos inadecuados realizados que pudieran resultar un peligro para la
empresa desde el punto de vista económico como producto de los altos costos que los
mismos acarrean.
20
CAPITULO II
MARCO TEORICO
El presente capítulo comprende los diferentes estudios realizados que anteceden
a la investigación, así como los diversos fundamentos teóricos bajo los cuales se
sustenta la misma.
Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes del estudio, están constituidos por investigaciones que de
manera directa e indirecta están relacionados con los aspectos tributarios establecidos
en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la Ley de Impuesto a los Activos
Empresariales (IAE) y sus reglamentos en las Empresas dedicadas a la venta de
bienes Inmuebles, entre las cuales se citan:
Alvarado E. y otros (1996) en su proyecto presentado en la UCLA cuyo titulo
“Manual de Aplicación de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales”
muestra el grado de conocimiento del Impuesto a los Activos Empresariales por parte
de los Empresarios de la Región y personas sujetas a dicho pago y determinaron que
los mismos desconocen la Ley del Impuesto a los Activos Empresariales, aduciendo
que no existe una información explicada y detallada acerca de ese tipo de Impuesto.
Mendoza, L y otros (1996), en su investigación tuvo como objetivo general
determinar que la información suministrada por el SENIAT a los contribuyentes es
suficiente tanto en su contenido como en la forma en que fueron desarrollados cada
uno de los puntos que allí se enfocaron oportunamente, de manera que se pueda
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, enfatizaron en
21
la repercusión favorable que tiene la información suministrada por el SENIAT en la
recaudación de Impuestos.
González, Zaida y otros (1997) en su trabajo titulado “Estados Financieros
Ajustados por efectos de la Inflación en la Empresa Mercadeo Inmobiliario L &
B, C.A.”, plantean que el sistema de Ajuste por Inflación, es un sistema que
convierte las cifras de los estados financieros a moneda constante en la fecha
determinada y mantiene el principio de los costos históricos, por lo que su aplicación
se hace necesaria. También permite que los Estados Financieros puedan compararse
con los períodos anteriores al estar elaborados en moneda de igual poder adquisitivo.
Alvarez, Carlos y otros (1997), en su trabajo de grado titulado “Propuestas
de Programas de Auditorias para la Revisión de las declaraciones de Impuesto
Sobre la Renta y Activos Empresariales a una Empresa comercial”, quienes
plantean que el empresario no puede ocuparse ni pretender mantener bajo su mando
la dirección de la empresa sin la asesoría de un profesional capacitado que lo oriente
en sus problemas financieros, contables y tributarios, quien le proporcionara los
datos, opiniones e ideas que le servirán de base para el funcionamiento mas eficiente
y lucrativo de su empresa, por lo que consideran que los programas de auditoria
constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo del trabajo del contador
público, quien es la persona mas idónea para efectuar una revisión en materia
tributaria.
Por otra parte, el trabajo presentado por Gladys V., Perdomo (1998) para optar
al título de especialista en gerencia financiera, plantea que el Impuesto a los Activos
Empresariales constituye un Impuesto complementario y accesorio al Impuesto sobre
la Renta ya que el monto causado y pagado por este es deducible del Impuesto a los
Activos Empresariales. De tal manera que si un contribuyente a determinado el
Impuesto a los Activos Empresariales sobre la base del Impuesto sobre al Renta
22
causado y resulta mayor que aquel, la cantidad que constituye la base de cálculo del
anticipo es esa diferencia, por lo que el Impuesto a los Activos Empresariales tiene
esa cuantificación mínima y no es posible hacer otras deducciones por tal concepto.
Pero si el Impuesto Sobre la Renta es superior al Impuesto sobre los Activos
Empresariales, no hay deuda tributaria por este concepto.
Giménez Nelida y otros (1999), plantea que los recursos percibidos por
concepto de la recaudación de los diferente Impuestos, específicamente los de
Impuesto sobre la Renta, son de gran relevancia, debido a que con ellos se persigue
obtener una contribución limpia y precisa que aumente los ingresos al fisco,
retribuibles a la nación en obras de infraestructuras sociales y de servicios que
mejoran el nivel de vida de la población. Por lo que establecen que el
Incumplimiento de las obligaciones tributarias Implican sanciones para el
contribuyente y situación de riesgos para la Empresa, debido a que deben realizar
erogaciones en dinero para cumplir con las sanciones o multas que dieran lugar, esta
situación incrementaría los costos y por ende disminuiría la renta. Aunado a esto es
necesario destacar que un buen gerente debe perseguir la estabilidad de la empresa
cristalizada en una empresa rentable y que genere utilidades al final de cada ejercicio
económico y no someterla a situaciones de riesgos o desequilibrios económicos.
Bases Teóricas
El fundamento de las bases teóricas es uno de los componentes más importantes
en toda investigación, en las que se pretende definir o explicar algunos conceptos y
principios teóricos que giran en torno a la investigación; particularmente en este caso
se detalla la definición de control interno y breve reseña histórica del mismo, así
como también los antecedentes históricos del Ajuste por Inflación, del Impuesto
sobre la Renta (ISLR) e Impuesto a los Activos Empresariales (IAE).
Control Interno
23
La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela ( F.C.C.P.V),
en la Publicación Técnica Número Dos (P.T. Nº 2), define el control interno como “el
plan de organización, todos los métodos coordinados y las medidas adoptadas en el
negocio para proteger sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de sus datos
contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la adhesión a las
prácticas ordenadas por la gerencia” (p. 310).
De esta definición se pueden desglosar los objetivos básicos que debe perseguir
el control interno de una organización, como lo son:
Protección y salvaguarda de los activos: Se refiere a que se deben crear medidas
de seguridad para evitar situaciones anormales para la entidad.
Verificar la exactitud y confiabilidad de las cifras: Se refiere a que la
información debe ser oportuna, completa y confiable para que la gerencia pueda
tomar decisiones sobre las actividades futuras.
Promover la eficiencia de las operaciones: Se refiere a que debe realizarse un
estudio al sistema de control interno para detectar la ineficiencia o la baja
productividad.
Por otro lado, Meigs (1990), afirma que “el sistema de control interno consta de
todas las medidas empleadas por una organización para proteger los activos contra el
desperdicio, fraude o uso ineficiente, promover la exactitud y confiabilidad de los
registros contables, alentar y medir el cumplimiento de las políticas de la compañía y
evaluar la eficiencia de las operaciones” (p. 163).
24
Esta definición coincide mucho con la realizada por la F.C.C.P.V., por lo que se
puede decir, que de una u otra forma el sistema de control interno de cualquier
organización siempre va a tener como norte los objetivos antes mencionados.
En otro orden de ideas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (I.M.C.P.)
(1994), afirma que “la estructura de control interno de una entidad consiste en las
políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de
poder lograr los objetivos específicos de la entidad” (Boletín 3050 p. 4).
Dicha estructura esta compuesta de la siguiente manera:
• El Ambiente de Control Interno
• El Sistema o Control Contable
• Los Procedimientos de Control
El Ambiente de Control Interno:
Representa la combinación de factores que puedan afectar las políticas y
procedimientos de una entidad, entre estos se tienen los siguientes:
• La actitud de la gerencia hacia los controles internos establecidos.
• La estructura de organización de la entidad.
• Asignación de autoridad y responsabilidad.
• Controles administrativos para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de
las políticas y procedimientos incluyendo la función de auditoria interna.
• Políticas y prácticas de personal.
• Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad.
25
Todos estos factores antes mencionados de una u otra forma pueden afectar el
adecuado ambiente de control interno de la organización, por lo que es fundamental
el papel que juega la gerencia para darse cuenta y tratar de solucionar estos
problemas, en caso que la organización posea un departamento de auditoria interna, la
gerencia puede delegar esta función y responsabilidad a dicho departamento, el cual
debe velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para el normal
funcionamiento de la entidad.
El Sistema o Control Contable:
Comprende el plan de organización, procedimientos y registro que se refieren a
la protección de los activos y a la confiabilidad de los registros financieros que
consecuentemente están diseñados para suministrar seguridad razonable de:
• Las transacciones se ejecutan de acuerdo con autorizaciones generales o
especificas de la gerencia.
• Las transacciones se registran conforme es necesario para:
Ø Preparar los estados financieros de conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A.), o cualquier otro criterio
aplicable a dichos estados.
Ø Mantener datos relativos a la responsabilidad sobre los activos.
• El acceso a los activos solo se permite de acuerdo con autorizaciones de la
gerencia.
26
• Los datos registrados relativos a los activos son comparados con los existentes y
se toman las medidas apropiadas con respecto a cualquier diferencia.
Este tipo de control es muy importante para la empresa, porque de allí se deriva
toda la información contable que es presentada en los estados financieros de la
misma, pero a parte de este control existe el administrativo, que trata del plan de
organización, los procedimientos y registros que se refieren al proceso de decisiones
conducentes a la autorización de transacciones por la gerencia, con la finalidad de
realizar los objetivos de la organización, siendo el punto de partida para establecer el
control contable de las transacciones.
Una vez definido el control contable y el administrativo, se puede decir que, el
primero depende del segundo, porque este último establece la forma en que se deben
llevar a cabo las transacciones de la entidad, generando un registro contable, a modo
de ejemplo, las políticas de depreciación de los activos, en función de ella se
revisarán los registros contables para verificar sí el monto es el correcto, sí la
aplicación de esta política es consistente y sí se está llevando a cabo por el personal
autorizado; para de esta manera poder asignar responsabilidad.
Procedimientos de Control
Son políticas y procedimientos adicionales al ambiente de control y al sistema
contable, que son establecidos por la gerencia para proporcionar una seguridad
razonable de lograr los objetivos específicos de la entidad.
Estas políticas y procedimientos son mas que todo mecanismos de control que
establece la gerencia para determinar si las normas establecidas están operando de la
manera en que se planificaron, verificar la uniformidad en cuanto a su aplicación y las
27
personas que la están llevando a cabo para el logro de los objetivos de la
organización.
Existen mecanismos de control de carácter preventivo, los cuales son
establecidos para evitar errores durante el desarrollo de las operaciones y de carácter
detectivo, los cuales tienen como finalidad detectar los errores o desviaciones que
durante el desarrollo de las operaciones no pudieron ser detectados por el control
preventivo.
Los procedimientos de control establecidos por la gerencia, están dirigidos a
cumplir con los siguientes objetivos:
• Tamaño de la entidad.
• Características de la industria en la que opera.
• Organización de la entidad.
• Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control establecidas.
• Problemas específicos del negocio.
• Requisitos legales aplicables.
Todos estos procedimientos de control si se llevan de manera idónea, le va a
permitir a la empresa poseer un adecuado ambiente de control interno, porque si las
irregularidades son detectadas a tiempo y se corrigen de manera inmediata,
difícilmente se tengan consecuencias graves con respecto al control interno, pero es
muy difícil lograr este valor agregado, lo que puede hacer la organización es tratar de
disminuir al mínimo los errores que posean, para de esta manera lograr sus objetivos
y poder competir en el mercado.
28
Características Esenciales de un Sistema de Control Interno:
El sistema de control interno de cualquier organización debe reunir como
mínimo las siguiente características:
• Poseer un personal capacitado para cada una de las responsabilidades que le
fueron asignadas, pero para ello la empresa debe prepararlos de frente a ese reto.
• Poseer una adecuada segregación de funciones, separando los diferentes cargos
dentro de un mismo departamento, para evitar manejos dolosos, dentro de esta
separación de cargos se tienen:
Ø Separación de la responsabilidad de las partes involucradas en una
transacción.
Ø Separación de la función de custodia de las funciones contables.
Ø Separación de la custodia de los activos susceptibles de sustitución.
Ø Separación de la responsabilidad dentro de las funciones contables para actuar
como un sistema de doble verificación.
• Poseer un manual de procedimientos donde se indique la forma en que se deben
llevar a cabo las operaciones y de esta manera poder comparar la realidad con lo
planificado.
• Poseer un adecuado control sobre los registros contables que se obtengan de cada
una de las operaciones llevadas a cabo por la organización.
• Poseer un adecuado control sobre la custodia y protección de los activos, tales
como: vigilancia, alarmas, control de incendios, etc.
29
• Poseer una adecuada asignación de responsabilidad, porque mientras más
personas intervengan en una transacción, menor será el riesgo de apropiación
indebida, ya que cada quien va a proteger y cuidar su empleo.
• Todas estas características mínimas que debe poseer el sistema de control interno
de una organización, si ésta las lleva de manera idónea, le va a permitir contar con
un adecuado ambiente de control interno, reduciendo al mínimo los errores que se
puedan cometer durante el desenvolvimiento de cada una de las operaciones
llevadas a cabo por la entidad.
Antecedentes históricos del Impuesto Sobre la Renta
A fines del siglo XVIII en Inglaterra y durante el auge del liberalismo
económico surge el Impuesto Sobre la Renta, en virtud de la necesidad de hacer mas
justa la tributación e imponer una distribución de la riqueza.
Según Moreno, J. (1996) Venezuela, en época Post-Independencia existía un
Impuesto ocasional y transitorio muy parecido al Impuesto sobre la Renta, el cual
fue creado con la finalidad de financiar los gastos ocasionados por las guerras; mas
tarde en el año 1821 en el congreso de Cúcuta, durante la formación de la Gran
Colombia, existió la denominada “Contribución Directa”, la cual Imponía un
Impuesto al producto de Bienes Muebles, Bienes Raíces y Semovientes, pero ese
Impuesto dio paso a otro en 1827, cuya finalidad era gravar los ingresos de las
personas como un impuesto extraordinario, para luego, en 1860 crear uno nuevo en el
cual se promulgaba una ley que imponía un tributo a las ganancias producidas por
las industrias, muebles y sueldos, entre otros. (Pág. 282)
30
A comienzos del siglo XX en Venezuela, el sistema tributario estaba
conformado por contribuciones indirectas, donde fungía como factor primordial la
recaudación en aduanas, esto con la finalidad de hacer la tributación mas justa y
personal, por tal motivo se creó en 1942 el Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de
realizar una mejor distribución de las rentas petroleras; es por ello que el Estado
Venezolano obtuvo una mejor participación en la explotación petrolera mediante las
concesiones y cobros de regalías, las cuales entran en vigencia el O1 de Enero de
1943.
A partir de ese momento el sistema impuesto fue “cedular Mixto”
conformado por dos tipos de tributos: Uno que tiene que ver con los cedulares
básicos de tarifas proporcionales diferentes según el máximo o mínimo esfuerzo
para obtener la renta; y otro, mediante un pago complementario el cual era calculado
con una tarifa progresiva sobre la renta global, conformado por la suma de las rentas
cedulares.
El impuesto sobre la renta ha tenido dos cambios estructurales, uno en 1966,
cuando de abandonó el sistema cédula y se establece el Sistema Global Progresivo,
imponiendo una contribución a las personas jurídicas y comunidades con una tarifa
progresiva “A” y las personas naturales con la tarifa progresiva “C”, además de otra
tarifa progresiva “B”, para empresas mineras y de Hidrocarburos; el otro cambio fue
en 1978, se dio por medio del “Sistema Global Puro”, que consistía en establecer
tarifas progresivas: Tarifa 1 para personas naturales, Tarifa 2 para personas Jurídicas
y Tarifa 3 proporcionales a las Rentas Mineras y Petroleras aplicables a la sumatoria
de todos los enriquecimientos. (Pág. 281)
Hasta 1992 los Venezolanos consideraban al Impuesto Sobre la Renta como
único tributo, pero debido a las malas políticas administrativas del Estado, se tuvo
que reorientar la política tributaria, creando nuevos impuestos y modificaciones
31
fiscales, con el fin de incrementar la recaudación, sin tomar en cuenta que no se
puede concebir una reforma fiscal eficiente sin una reforma a fondo de la estructura
gerencial que funcione generando buenos resultados que desarrollen las actuales
políticas tributarias. Por esta razón el Congreso Nacional en procura de contrarrestar
en términos fiscales esta situación, procedió a reformar parcialmente la Ley de
Impuesto sobre la Renta, constituyendo esta un conjunto de preceptos legales
necesarios para determinar la justa tributación. Esta reforma fue sancionada por el
Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.300 de fecha trece (13)
de Agosto de Mil Novecientos Noventa y uno (1991), teniendo vigencia a partir del
primero de Septiembre del mismo año. De esta reforma se procederá a estudiar el
Titulo Noveno (IX) relativo a los Ajustes por Inflación Inicial y los Reajustes
posteriores en materia de inmuebles .
MODIFICACIONES SUFRIDAS EN LA LEY DE I.S.L.R DEL AÑO 1994
CON RESPECTO A LA LEY DE I.S.L.R DE 1991 EN MATERIA DE
INMUEBLES.
Actualización de Inmuebles según la Ley de I.S.L.R de 1991:
Según el artículo 93, se ajusta por inflación inicialmente, actualizando el costo
de los inmuebles, según la variación del índice de precios al consumidor, (I.P.C.)
entre el mes de adquisición o el mes de Enero de 1950, si la adquisición hubiese sido
anterior a esa fecha, y el mes correspondiente a la revalorización.
Ejemplo:
Costo de adquisición del Inmueble: Bs. 1.000.000,00
Fecha de Adquisición: 01/01/1998
32
Fecha de Actualización: 31/12/2000
I.P.C. a la Fecha de Adquisición: 100 ( Supuesto)
I.P.C. a la Fecha de Actualización: 150 ( Supuesto)
1.000.000,00*150 = 1.500.000,00
100
Monto de la Actualización: 1.500.000,00- 1.000.000,00= 500.000,00
Asiento Fiscal:
X
TERRENOS 500.000,00
REVALORIZACIÓN DE PATRIMONIO 500.000,00
Con el asiento anterior, se actualiza el monto del inmueble a valores actuales de
la moneda y se actualiza el Patrimonio Fiscal del contribuyente, una vez hecho el
ajuste inicial por inflación , en el año siguiente se hace el ajuste regular, mediante el
uso de una partida de iniciación fiscal denominada “ REAJUSTE POR
INFLACIÓN.”
En la nueva actualización se procede de manera similar, en cuanto a los
cálculos, a lo que se hizo en el ajuste inicial.
Ejemplo :
Si la variación del I.P.C., en el mismo año es el 30%, se hace el cálculo
siguiente:
I.P.C. al final del ejercicio Actual : 195 ( Supuesto)
1.000.000,00*195 =1.950.000,00
100
33
Monto a Actualizar: 1.950.000,00 – 1.000.000,00 = 950.000,00
Ahora se determinará el monto en que debe actualizarse el valor del terreno en
el presente año:
950.000,00 Actualización acumulada total ( Al final del presente año)
500.000,00 Actualización acumulada total ( Al final del año anterior)
450.000,00 Actualización en el año actual.
El asiento de ajuste es el siguiente:
TERRENO 450.000,00
REAJUSTE POR INFLACIÓN 450.000,00
Se puede observa que este cálculo también se puede realizar así:
1.500.000,00*0,30= 450.000,00
También se hubiese podido tomar el valor actualizado al final del año anterior y
se le aplicaría el porcentaje de variación de la inflación durante el ejercicio gravable.
Según el artículo 102 se debe proceder a reajustar el Patrimonio Inicial en base
a la variación del I.P.C. durante el ejercicio gravable.
Si el Patrimonio Inicial es de Bs. 1.500.000,00
El Reajuste del Patrimonio Inicial sería:
1.500.000,00*0,30 =450.000,00
El asiento fiscal es el siguiente:
34
REAJUSTE POR INFLACIÓN 450.000,00
REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO 450.000,00
De acuerdo al contenido del artículo 102, con el asiento anterior se esta
disminuyendo la renta neta gravable con el cargo que se le hizo a la partida
REAJUSTE POR INFLACIÓN.
Por otra parte las cuentas fiscales mostrarían la situación siguiente:
REAJUSTE POR INFLACIÓN REVALORIZACIÓN DE
PATRIMONIO
450.000,00 450.000,00 500.000,00
450.000,00
950.000,00
TERRENO
1.000.000,00
500.000,00
450.000,00
1.950.000,00
35
Como se observa la cuenta terreno refleja el valor actualizado de Bs.
1.950.000,00, producto de la variación de precios ( Inflación ) de los dos años
transcurridos, así mismo el monto de la actualización ( Bs. 1.950.000,00-
1.000.000,00= 950.000) queda reflejada en la cuenta REVALORIZACIÓN DEL
PATRIMONIO, al igual que la cuenta de conciliación fiscal REAJUSTE POR
INFLACIÓN, muestra un saldo “o” (cero); en virtud de que en este caso no se ha
adquirido un nuevo activo no monetario.
El procedimiento descrito anteriormente es igual para la Ley de 1994, en la cual
la única modificación fue la siguiente: en el artículo 96, se eliminó el parágrafo único
que formaba parte del artículo 95 de la Ley 1991, el cual establecía lo siguiente:
“ PARÁGRAFO UNICO: A los fines de este artículo, el máximo valor
derivado de la actualización de los costos del bien, será hasta la concurrencia
con el monto pactado para su enajenación.”
Comentario:
Tanto el artículo 95 (1991) como en el artículo 96 (1994) , se refieren a la
actualización de bienes que se enajenan por personas naturales, sociedades de
personas y comunidades no comerciantes, con el propósito de que se permita la
actualización de sus costos de ventas, en la Ley de 1991, se establecía limites para su
actualización, eliminándose en 1994 dicha limitación, no habiendo mas reformas en
materia de inmuebles se procederá a estudiar el Impuesto a los Activos
Empresariales.
36
Antecedentes históricos del Impuesto a los Activos Empresariales
El Impuesto a los Activos Empresariales se le puede considerar su origen
durante el siglo XVIII en Milán, en el Año 1717 y 1718 cuando se estableció un
nuevo censo que trataba de fijar el Impuesto sobre el valor fundamental del terreno
en lugar en lugar de fijarlo sobre la renta anual variable y sobre las circunstancias
personales de los propietarios. Este censo obtuvo su fuerza de edicto perpetuo el
primero de Enero de 1760 y a partir de entonces las actividades agrícolas ya no
fueron gravadas sobre las bases de rentas presuntas, sino sobre el valor de las tierras.
En el ámbito Latinoamericano, el Impuesto a los Activos Empresariales es muy
novedoso en los sistemas tributarios de algunos países del continente y totalmente
desconocido por otros. Ha sido impulsado por algunos organismos multilaterales
con la finalidad de mejorar la recaudación que impone la renta empresarial a través
de un instrumento simple o de fácil control. En Latinoamérica se encuentran pocos
países que han implantado este impuesto, cuyas características fundamentales se
exponen a continuación:
Fue México el país que aplicó por primera vez este Impuesto, habiendo sido
aprobado en el año de 1988. El mismo estaba destinado a gravar la tenencia de
activos por personas naturales o jurídicas residentes, en un periodo anual y que
realicen actividades empresariales aplicadas como tales por la Ley de Impuesto
sobre la Renta, independientemente de la ubicación de dichos activos.
La alícuota del Impuesto es del 2% sobre la base imponible, representada por
el valor de los activos calculados según los métodos establecidos por la ley.
Admitir deducciones por deudas y otras reglas similares se pretende hacer el
gravamen más equitativo a fin de evitarla doble imposición y aludir la
discriminación en contra de los activos nuevos y empresas nuevas. El impuesto a los
37
Activos Empresariales Mexicano funciona mas como impuestos del patrimonio neto
de los empresarios, que como un impuesto a los Activos brutos.
En Argentina el impuesto a los Activos Empresariales es aprobado en el Año
1989, para ser aplicado a partir del ejercicio iniciado el 01 de Enero de 1990. El
hecho imponible está constituido por la tenencia por parte de empresas poseedoras de
bienes tangibles e intangibles al cierre del ejercicio anual. También se incluyen los
inmuebles urbanos propiedad de personas no domiciliadas y a los inmuebles rurales
ubicados en Argentina propiedad de personas físicas. la alícuota es del 1%, habiendo
sido fijada transitoriamente en un 2 % durante el periodo anual comprendido entre
los años 1991 y 1992.
En Perú el Impuesto a los Activos Empresariales, está contemplado en la ley de
Impuesto sobre la Renta, bajo el titulo de “Impuesto Mínimo a la Renta,” que
consiste en un 2 % aplicable a la base imponible resultante de la valuación de los
valores de los activos netos destinados por empresas y sociedades generadoras de
rentas empresariales.
El Impuesto a los Activos Empresariales en Venezuela en el contexto de las
reformas económicas iniciadas en el año 1989 por el gobierno del presidente Carlos
Andrés Pérez, contemplaba como parte de las mismas las reformas tributarias por
considerarla pilar fundamental, porque se buscaba la generación de nuevos recursos
económicos para el fisco y su independencia de la renta petrolera.
Con estos objetivos se introdujeron al congreso una serie de proyectos y leyes
tributarias entre las cuales se encontraban: la reforma de la ley de Impuesto sobre la
Renta, la creación del Impuesto al valor Agregado, la reforma de las leyes de Arancel
Judicial y Timbre Fiscal y la creación del Impuesto a los Activos Empresariales. Por
38
razones de tipo político mas que de orden técnico, dichas leyes fueron reformuladas o
promulgadas en los términos concebidos inicialmente.
En este orden de ideas la referida ley Habilitante otorgada al Presidente
encargado Ramón J. Velásquez, previo en su ordinal Nro. 2 Articulo Nro. 1, la
creación de un Impuesto a los Activos de las empresas cuya materialización tuvo
lugar mediante el decreto ley Nro. 3.266 publicado en Gaceta Oficial Nro. 4.654
Extraordinaria del 01 de Diciembre del Año 1993.
Ahora bien, se puede observar que todos los países Latinoamericanos en los
cuales se ha implementado este Impuesto, que han argumentado razones favorables
para su aplicación, se caracterizan por tener actualmente fuertes crisis inflacionarias,
que le han permitido a las empresas acumular grandes perdidas, las cuales son
descargadas en ejercicios siguientes, logrando escapar del pago del Impuesto Sobre
la Renta por varios años. Esta realidad ha hecho disminuir el flujo de ingresos de
origen tributario a los países en cuestión. Motivo por el cual la aplicación del
impuesto a los Activos Empresariales ha contribuido ha corregir tal distorsión.
Bases Legales
Las bases legales están compuestas por un conjunto de normas que regulan a un
determinado impuesto, es decir, a toda las leyes y reglamentos que normalizan la
materia tributaria, tales como: la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Código de Comercio, el Código Orgánico Tributario, la ley de
Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, la Ley de Impuesto a los Activos
empresariales y su reglamento. En estas leyes se establecen las obligaciones
tributarias y deberes formales que deben cumplir todos los contribuyentes, con el
objeto de identificar los plazos legales de presentación, la metodología de cálculos a
utilizar y la base imponible.
39
Las bases legales de este trabajo se ha estructurado de la siguiente manera:
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la principal ley
que regula la materia legal en nuestro país y por la cual tienen que regirse todas las
personas naturales y jurídicas residentes, domiciliadas o de tránsito por la República
de Venezuela, en la misma se establece la facultad jurídica que le permite exigir
contribuciones, valiéndose de las normas relativas a la intervención del Estado en la
economía, tal como lo expresa en el artículo 99°, y de los deberes del ciudadano en
materia impositiva al referirse a la obligación de contribuir con el gasto público, de
conformidad con el artículo 56 esjuden.
En su artículo 56° establece la obligación de toda persona natural o jurídica a
contribuir con los gastos públicos, conjuntamente con su artículo 136° numeral 8° ,
establece la competencia del poder nacional para recaudar, organizar y controlar los
tributos en general y en el artículo 223°, se indican los principios de la capacidad
contributiva de igualdad, honestidad y respeto al contribuyente y el de justicia
tributaria que queda expresado en el mismo y en el artículo 224° consagra el principio
de legalidad tributaria, que establece la prohibición de cobrar impuestos y conceder
exenciones y exoneraciones que no están previstas en la ley, todos estos artículos
conforman el principal basamento legal sobre el cual descansa el sistema tributario
venezolano.
Como base legal también encontramos el código de comercio, el cual regula en
su artículo 1° las operaciones mercantiles y los actos de comercio que realizan los
comerciantes, sean personas naturales o jurídicas. El artículo 32°, esta relacionado
con la obligación que tiene todo comerciante de llevar libros de contabilidad (diario,
mayores e inventario), así como los auxiliares que se consideran necesarios para
mantener en forma clara y ordenada el registro de todas las operaciones financieras
40
que se ejecuten y en el artículo 36° se establecen ciertas normas y formas de
presentación de los libros de contabilidad, encontrando similitud en el artículo 82° de
la le de Impuesto sobre la Renta.
Los artículos 34° y 304° del Código de Comercio, señala que todo comerciante
al finalizar su ejercicio económico deberá elaborar su balance donde presenten todos
sus bienes y obligaciones; así como el Estado de ganancias y pérdidas donde se
muestren los beneficios o pérdidas obtenidos de sus actividades; lo que constituye la
base para la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, como lo señalan los
artículo 1°, 7°, 71° y 75° de la ley, considerándose como reajuste por Inflación.
También tenemos dentro del marco legal, el Código Orgánico Tributario
(C.O.T.), que en materia tributaria viene a ser la norma de mayor jerarquía, a la cual
esta supeditada cualquier ley tributaria, y así lo establece la constitución nacional en
el primer aparte del artículo 163° y el artículo 1° del mismo código, en el cual se
establece que sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las
relaciones jurídicas derivadas de ellos, salvo en algunos casos en los que el Código
Orgánico Tributario se aplique con carácter supletorio, como lo referente a los
tributos aduaneros, estadales y municipales.
El Código Orgánico Tributario no sólo se aplica a los tributos nacionales sino
también en las relaciones jurídicas derivadas de ellos, es decir, no sólo a la obligación
de crédito que se establece entre el deudor (contribuyente) y el acreedor (Estado),
sino que también se aplica el Código a todas las múltiples relaciones jurídicas que se
establecen entre el contribuyente y el Estado con motivo del tributo, como serían los
recursos contra los actos de liquidación, las solicitudes o peticiones tributarias, el
domicilio fiscal, la prescripción, los intereses moratorios, las infracciones y
sanciones, entre otras. En este código, también se establecen las sanciones por
41
incumplimiento de alguna obligación tributaria y deber formal, según los artículo 71°,
72°, 73°, 74°, 99°, 100°, 101° y 102°.
Para efectos de este trabajo, las leyes tributarias objeto de estudio son: la Ley
de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), y
sus reglamentos. La Ley de Impuesto sobre la Renta, reúne un conjunto de
disposiciones legales que regulan la forma de cómo se van a gravar “Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie, en
razón de actividades económicos realizados en Venezuela o de bienes situados en el
país causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley….” Ley de
Impuesto sobre la Renta (1.994). Dentro de estas disposiciones se establecen una
serie de obligaciones tributarias y deberes formales que todo contribuyente está
comprometido a cumplir, tales como:
• Determinar el impuesto, presentar la declaración estimada y definitiva, pagar los
anticipos, de acuerdo con la metodología y los plazos establecidos a la Ley y su
reglamento, exhibir el comprobante de haber presentado la declaración de Rentas.
• Inscribirse en los registros que la ley y su reglamento establezca (Rif, Nit y RAR),
exhibir el número de registro asignado por la administración tributaria en su
establecimiento. Notificar los cambios de datos en cuanto a razón social,
representante legal, actividad, domicilio fiscal, socios, etc.
• Mantener los libros y registros de contabilidad actualizados mensualmente y de
acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general.
• Efectuar las retenciones de Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos que
correspondan a gastos deducibles, realizados a personas naturales y jurídicas
42
residentes y domiciliadas o no, enterarlas ante las oficinas recaudadoras de fondos
nacionales dentro de los plazos establecidos por la Ley y su Reglamento e
informar a los contribuyentes beneficiarios de los pagos y a la administración
tributaria sobre los montos retenidos y enterados utilizando los formularios
dispuestos para ello.
• Efectuar el ajuste inicial por inflación (Título IX artículo 91° de la Ley de
I.S.L.R) y el Reajuste Regular por Inflación (artículo 98° de la Ley de I.S.L.R.)
de sus activos y pasivos no monetarios, con la única finalidad de actualizar o
sincerar su patrimonio, ya que el mismo se ha modificado desde la fecha en que se
adquirieron o fabricaran hasta el día en que se vaya a practicar el ajuste por el
efecto de la Inflación.
• Los contribuyentes sujetos al ajuste inicial por Inflación, son los que iniciaron sus
operaciones “a partir del 1ero de Enero de 1.993” (artículo 98° de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (1.994) y “realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas, deberán al cierre de su primer ejercicio
gravable realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios”
(artículo 120° de la ley de I.S.L.R.). Estarán sometidos a la aplicación de este
tributo las personas naturales y herencias yacentes, las Compañías Anónimas y las
Sociedades de Responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en
Comandita Simple, las Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones y demás
entidades jurídicas o económicas. Aquellas empresas que se encuentren en
período preoperativo, no estarán obligadas a realizar el ajuste inicial por inflación,
hasta tanto no finalice dicho período.
43
• El contribuyente una vez que haya efectuado la revalorización inicial de sus
activos y pasivos no monetarios, deberá inscribirse en el registro de Activos
Revaluados (RAR) el cual ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el
incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
depreciables (Art. 121° Ley I.S.L.R.).
• La base de calculo para el ajuste inicial por inflación será la variación ocurrida en
el Indice de Precio al Consumidor (I.P.C.) del área Metropolitana de Caracas,
elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición hubiere
sido anterior a esa fecha y el mes correspondiente a la revaluación del activo (Art.
122 Ley de I.S.L.R.)
• La tasa o alícuota a pagar será del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste
inicial por inflación de los Activos fijos no monetarios (Art. 121° Ley I.S.L.R.).
• Tanto el ajuste inicial y los reajuste regulares por inflación deben efectuarlos los
contribuyentes enumerados en el artículo 5° de la Ley de I.S.L.R.
Por último, la ley de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) y su
reglamento, expresa en su artículo 1° la creación de dicho impuesto que pagará toda
persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el
valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad. Siendo este el hecho
imponible que da origen al nacimiento de la obligación de pagar el impuesto.
Esta misma ley en su artículo 3° ordinales 1° al 9°, se detallan quienes están
exentos del impuesto que se genera, así como el Reglamento de la Ley I.A.E. aclara
en sus artículos No. 5°, 6° y 7° , cualquier interpretación que surja como
consecuencia de las exenciones previstas en dicha ley.
44
No estarán obligados a pagar el impuesto, según beneficio fiscal otorgado; los
entes que pertenecen al Estado, los sectores (económicos, sociales y otros) que el
Estado considere necesario incentivar, las Instituciones que no tienen fines de lucros
y en consecuencia no generen enriquecimiento gravables, aunque mantengan activos
o aún no realizare operaciones por lo que han comenzado a producir enriquecimiento
tales como: las entidades Venezolanas de carácter publico, las instituciones que no
reporten beneficios, las empresas en periodo preoperativo, productores agrícolas,
pecuarios o pesqueros a nivel primario.
La ley de Impuesto a los Activos Empresariales en su Articulo Nro. 4 establece
la base imponible y a tal efecto estará constituida por el monto neto promedio anual
de los valores de los activos gravables al inicio y cierre del ejercicio, a los costos de
los bienes, valores y derechos monetarios se les restara la desvalorización por efecto
de la inflación, mas los valores actualizados obtenidos conforme a las disposiciones
establecidas en el título IX de la ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento,
para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las
depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le corresponda, a los fines del
Impuesto sobre la Renta, si las hubiere.
En los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la ley, señalan cuáles son los
bienes y derechos que no formaran parte de la base imponible. Además la misma ley
en su Articulo 8° señala los activos que están excluidos de la base imponible.
El Articulo 10° de la mencionada ley establece la alícuota aplicable al tributo
del 1% anual sobre la base imponible. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la
presentación de la declaración definitiva por parte de los contribuyentes del
Impuestos a los Activos Empresariales, esta contemplado en el artículo 14° de la ley,
este coincide con el plazo dado para presentar la declaración del Impuesto sobre la
45
Renta y se hará dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminación de su
ejercicio anual tributario.
La intención de hacer coincidir estos plazos nace de la esencia de la ley de
Impuesto sobre la Renta, por cuanto el activo empresarial es un complemento de las
obligaciones surgidas con ocasión de este último tributo y que únicamente aumenta la
carga fiscal sobre aquellos contribuyentes que no cumplen eficientemente con dichas
obligaciones.
46
GLOSARIO DE TERMINOS FISCALES
Activos Monetarios. Son aquellas partidas del Balance General, que por su
naturaleza o característica, no son susceptibles de protegerse de la inflación.
Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales Pág. 55.
Activos No Monetarios. Son aquellas partidas del Balance General, que por su
naturaleza o característica, son susceptibles de protegerse de la inflación. Ejemplo:
terrenos, maquinarias, construcciones, vehículos, etc. Camacaro, Miguel (1997)
Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor
aplicable a las empresas comerciales Pág. 55.
Ajuste Impositivo por Inflación. Constituye un sistema obligatorio y permanente,
el cual no es global, por cuanto determinados bienes quedan excluidos del sistema.
Ejemplo: los títulos de valores y los activos totalmente depreciados, etc.; tampoco se
considera un sistema general, porque sólo pueden practicar este ajuste ciertos y
determinados contribuyentes, siempre y cuando realicen actividades comerciales,
industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras de
seguros y reaseguros, o a la explotación de minas e hidrocarburos y a actividades
conexas tales como la refinación y el transporte. Camacaro, Miguel (1997) Guía de
Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a
las empresas comerciales Pág. 56
Ajuste Inicial por Inflación. Es un ajuste extraordinario que intenta actualizar a una
fecha determinada todos los activos y pasivos no monetarios. Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales Pág. 57.
47
Ajuste por Inflación. Ajuste que intenta adecuar los problemas generados por la
inflación en la medición del resultado sujeto a impuesto, a través del establecimiento
de valuaciones homogéneas de patrimonio, expresadas en valores de monedas de
igual valor adquisitivo, permitiendo obtener un valor representativo similar al que
surgiría de la aplicación de algún sistema basado en métodos pseudo integrales de
ajuste patrimonial. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 57
Ajuste Regular por Inflación. Sobre la base actualizada que resulta del ajuste
inicial por inflación, se procura un segundo ajuste esta vez periódico, que tiene por
finalidad determinar el incremento o disminución del patrimonio neto durante el
ejercicio tributario como consecuencia de su exposición a la inflación del período.
Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 57
Alícuota. Es una cantidad fija, tanto por ciento, o escala de cantidades que sirve para
la aplicación del gravamen. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas
comerciales pág. 58
Base Imponible. Elemento fundamental en el contenido de un impuesto, es una
unidad arbitraria del objeto, establecida a efectos de determinar la obligación
tributaria del contribuyente. Enrique Langa y José M.A. Garaizábal. (1997)
Diccionario de Hacienda Pública. Pág. 25
BIENES INMUEBLES: Por su naturaleza, son las cosas que por si mismas se
encuentran inmovilizadas, sin hecho del hombre. Camacaro, Miguel (1997) Guía de
48
Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a
las empresas comerciales pág. 58
Bienes Muebles. Lo que, sin alteración alguna, puedan trasladarse de una parte a
otra. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 59
Carga Fiscal. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 59
Contribución. Cantidad en dinero o especies que debe pagar él contribuyente por
concepto de un beneficio realmente obtenido o por la prestación de un servicio de
eminente carácter social y que se impone para atender las necesidades. Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 58
Contribuyentes. Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la obligación de abonar
un impuesto conforme a la ley que lo reglamenta. Camacaro, Miguel (1997) Guía
de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor
aplicable a las empresas comerciales pág. 59
Control. Proceso por medio del cual las actividades de una organización quedan
ajustadas a un plan preconcebido de acción y el plan se ajusta a las actividades de la
organización. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 59
49
Control Interno. El Control Interno se define como el plan de organización y de
todos los métodos y medidas relacionadas con el mismo que son adaptados por una
empresa para salvaguardar su activo, comprobar la exactitud y la confiabilidad de sus
datos contables, promover su eficiencia operativa y coadyuvar al cumplimiento de las
directrices de gestión presentes. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas
comerciales pág. 59
Crédito Fiscal. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de
tributos. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 59 y
60
Cuota. Se considera como la cantidad asignada a cada contribuyente.
Deberes Formales. El conjunto de normas reguladoras de los procedimientos que la
Administración Tributaria utiliza, para que el tributo legislativamente creado se
considere finalmente percibido. Marrero, O. (1996) XXII Jornada J.M.
Domínguez Escobar.
Declaración de Rentas. Relación detallada anual que debe presentar el
contribuyente de todos sus ingresos gravables y de sus respectivos egresos con las
limitaciones, condiciones y demás requisitos establecidos por la Ley. Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 60
Declaraciones de Rentas Estimadas. Es la declaración que hacen los
contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas el año inmediato anterior al
ejercicio en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipos del impuesto.
50
Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 60
Desgravamen. Cantidad que se permite restar a la ponible por cuanto considera el
Legislador que la misma es equivalente al importe indispensable para la subsistencia
del contribuyente y que por consiguiente no debe ser gravada. Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 60
Ejercicio Económico. Período de doce meses que puede no coincidir con el año
calendario y que sirve de unidad de tiempo para considerar la duración de las
sociedades comerciales. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto
al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas
comerciales pág. 61
Ejercicio Fiscal. Se llama así el período de un año de duración que el Fisco toma
como unidad temporal para que los contribuyentes establezcan las ganancias o
pérdidas que han tenido y determinar así los impuestos correspondientes..Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 61
Enriquecimiento Bruto. Aquel que resulta de restar a los ingresos brutos, todos los
costos permitidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Camacaro, Miguel (1997)
Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor
aplicable a las empresas comerciales pág. 61
Evasión. Falta de pago de un impuesto por parte del contribuyente, generalmente la
evasión es ilegal. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
51
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 61
Exención. Se considera como un privilegio del que goza una persona o entidad ya
que se excluye de un deber u obligación para regirse por leyes especiales. Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 61 y 62
Exoneración. Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, concedida por
el Ejecutivo nacional en los casos autorizados por la Ley. Camacaro, Miguel (1997)
Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor
aplicable a las empresas comerciales pág. 62
Elusión de Impuestos. Cuando el contribuyente, valiéndose de artificio evita la
aplicación de una determinada norma tributaria, total o parcialmente, con la finalidad
de obtener una ventaja o beneficio impositivo, aprovechando una laguna jurídica o
interpretación a su favor de la norma legal o reglamentaria. Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 62
Fisco Nacional. Corresponde a la Hacienda Pública o Nacional, constituye sinónimo
de Estado o autoridad pública en materia económica.
Fiscalización. Facultad que otorga la Ley para examinar, comprobar, ver, constatar,
revisar libros, registros y otros. Es el mecanismo que crea la Ley para hacer efectiva
la recaudación del tributo. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas
comerciales pág. 62
52
Gravamen. Es la carga u obligación que recae sobre una persona que ha de ejecutar
o consentir una cosa o beneficio ajeno. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión
del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las
empresas comerciales pág. 62
Hecho Imponible. Es el presupuesto establecido por la Ley cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria. Camacaro, Miguel (1997) Guía de
Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a
las empresas comerciales pág. 62 y 63
Impuesto a los Activos Empresariales. Aquellos que pagará toda persona jurídica
o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos
tangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales. Camacaro,
Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 63
Impuesto sobre la Renta. Gravamen que obligatoriamente pagan los
contribuyentes de acuerdo con la renta e ingreso que obtienen. Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 63
Ingreso Bruto. Es el ingreso total de la venta de bienes y servicios; ingreso antes de
efectuar deducciones por devoluciones, descuentos o rebajas. Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 63
Ingreso Bruto Global. Para el Impuesto sobre la Renta es aquel ingreso constituido
por el monto de las ventas de bienes y servicios en general. Camacaro, Miguel
53
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 63
Pasivos Monetarios. Son aquellas partidas que permanecen rígidas e irrevocables
fijadas en cantidades de dinero predeterminadas, sin tener en cuenta la forma en que
cambie el dinero con el cual se midieron. Camacaro, Miguel (1997) Guía de
Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a
las empresas comerciales pág. 64
Pasivos no Monetarios. Son aquellas partidas del Balance General del contribuyente
que por su naturaleza o característica son susceptibles de protegerse de la inflación.
Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 64
Personas Jurídicas. Todo el que tiene aptitud para el derecho y ante él; el sujeto
susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones; ya los
sea por representante. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 64
Renta Gravable. Es un enriquecimiento neto, disponible, que puede ser obtenido en
dinero o en especie y debe originarse de bienes y actividades territoriales. La renta
fiscal gravable se determina sobre la base anual. Camacaro, Miguel (1997) Guía de
Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a
las empresas comerciales pág. 64
Renta Neta. Son los incrementos del patrimonio que resulten después de restar los
ingresos brutos, los costos y deducciones obtenidas, permitidas en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
54
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 64
Renta Neta Fiscal. Aquellas que se obtiene aplicando los principios y
procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, mediante el procedimiento de restar de los ingresos brutos
computables (ingresos no exentos ni exonerados, etc.) todos los costos y deducciones
admitidos por la Ley y su Reglamento ( con todas las limitaciones y condiciones que
allí se expresan). Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales
pág. 64 y 65
Responsable (S). Es aquella persona que responde solidariamente ante el Fisco de
las obligaciones que han controlado determinados contribuyentes. Sujetos pasivos
que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición de la Ley, cumplir
con las obligaciones atribuidas a éstos. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión
del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las
empresas comerciales pág. 65.
Retención (es). Consiste en la facultad de corresponder al tenedor de una cosa ajena
para conservar la posesión o tenencia de la misma hasta pago de lo debido por razón
de ella o de algo conexo. Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor aplicable a las empresas
comerciales pág. 65
Retención Parcial. Es el gravamen que se le hace a la empresa de acuerdo a un
estimado que ésta realiza sobre los ingresos sujetos a retención, ajustándose la misma
con la cantidad total a pechar en la declaración final o anual. Camacaro, Miguel
55
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 66
Recaudación. Es la cobranza de rentas públicas mediante la percepción de pagos
por parte de los contribuyentes con el fin de obtener ingresos . Camacaro, Miguel
(1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al
mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 66 y 67
Tributo. Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud
de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Camacaro, Miguel (1997) Guía de Revisión del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las ventas al mayor aplicable a las empresas comerciales pág. 67
56
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
NATURALEZA DE LA INVESTIGACION
La metodología de toda investigación representa la manera de organizar el
proceso de la misma, de controlar sus resultados y de presentar una propuesta que
coadyuve a la solución de problemas dentro de una organización.
El presente trabajo de investigación titulado “Evaluación del cumplimiento del
ajuste por inflación fiscal y sus incidencias en las declaraciones de Impuesto sobre la
Renta e Impuesto a los Activos Empresariales presentados por la empresa
Representaciones S.D, C.A., dedicada a la venta de bienes inmuebles. Periodo 1993-
1999”, en cuanto al nivel de conocimiento que se espera alcanzar, se puede calificar
como una investigación de naturaleza descriptiva.
Metodológicamente, el estudio se apoya en una investigación de naturaleza
descriptiva y documental, ya que su propósito es la identificación de características
particulares de una situación, en este caso el cumplimiento de los aspectos legales
relacionados con el área tributaria de la empresa; adicionalmente, en esta
investigación se hace la medición de dos variables constituidas por los Impuestos
antes señalados. Igualmente, su naturaleza descriptiva se fundamenta en el hecho de
que se pretende con la interpretación, descripción y análisis del contenido de las leyes
y sus reglamentos de ISLR e IAE, revisar y evaluar los procedimientos llevados a
cabo por la empresa y compararlos con lo establecido en las normativas legales
vigentes.
57
Población
La población es una colección de los elementos que se estudia y acerca de los
cuales se intenta extraer conclusiones y es por ello que se debe definir si un elemento
es o no miembro de ella.
En el estudio que se presenta, la población estarán conformada por los veinte
(20) empleados que laboran en la empresa Representaciones S.D., C.A., dedicada a
la venta de bienes Inmuebles “Terrenos”, ubicada en la ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara.
Técnicas y procedimientos a utilizar para recolectar la información y lograr
los objetivos específicos.
La presente investigación se sustenta en la aplicación y desarrollo de un
conjunto de procedimientos para recabar y analizar toda la información relacionada
con el tema objeto de estudio, ya sean extraídos directamente de la realidad o de
fuentes escritas, y así lograr desarrollar los objetivos planteados y de esta manera
poder evaluar el cumplimiento del ajuste por inflación fiscal y su incidencia en las
declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales,
presentados por la empresa Representaciones S.D, C.A., dedicadas a la venta de
bienes Inmuebles. Periodo 1998-2000.
Los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo de la investigación son los
siguientes:
• Se realizaron entrevistas preliminares con el Gerente General, Administrador y
Contador de la Empresa, a fin de solicitar la colaboración de todas las personas
58
que están involucradas con el área Impositiva y así poder intercambiar Ideas e
Inquietudes a cerca de la necesidad que tiene la empresa de mantener un control
adecuado de todas las obligaciones y deberes formales establecidos en las leyes y
reglamentos.
• Se utilizó la técnica de observación directa de las actividades y tareas realizadas
por el personal de la empresa con el objeto de verificar la información obtenida en
las entrevistas aplicadas.
• Como instrumento de recolección de datos se diseño un cuestionario tipo
encuesta, comparativo con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta en
su título IX y la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, el cual estará
conformado por unas series de ítems referidos a las variables objeto de estudio.
• Se revisaron todos los documentos, formularios, planillas de declaración y pago
de los Impuestos, libros legales, Actas, resoluciones y recursos, entre otros, que
tengan relación con la determinación de las obligaciones tributarias.
• Se estudiaron y revisaron las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los
Activos Empresariales y sus reglamentos, el Código Orgánico Tributario, el
Código de Comercio, la Constitución Nacional, para poder determinar cuales son
las obligaciones tributarias y deberes formales que la empresa esta obligada a
cumplir, y cuales son la exenciones, exoneraciones, sanciones multas y plazos
legales para la presentación y pago de sus obligaciones tributarias.
59
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
La aplicación del instrumento permitió contactar en forma
directa a la Junta Directiva, Presidente, Gerente, contadores y
todo el personal, quienes se mostraron interesados en el estudio,
por lo que prestaron su colaboración con la finalidad de que los
resultados obtenidos en esta investigación sean de utilidad para
su empresa.
Para dar cumplimiento con los objetivos de la presente
investigación, se analizó comparativamente los procedimientos
llevados a cabo por la empresa para la presentación y pago de
I.S.L.R. e Impuestos a los Activos Empresariales, igualmente se
analizaron los aspectos tributarios establecidos en las leyes antes
mencionadas.
Luego de aplicado el instrumento e interpretado sus datos se obtuvieron los
siguientes resultados:
1. Año 1993. Para este año se presentó la siguiente situación para el impuesto
sobre la renta:
60
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Utilidad Contable 46.797.986,36 46.797.986,36
Reajuste Regular Neto -27.463.672,34 -155.129.520,00
Utilidad o (Pérdida) Fiscal 19.334.314,02 -108.331.533,64
Pérdidas años anteriores -22.494.160,16 -22.494.160,16
Renta o Pérdida Gravable -3.159.846,14 -130.825.693,80
Impuesto Causado 0,00 0,00
Impuestos Retenidos 182.967,76 182.967,76
Impuesto por pagar o (Compensar) -182.967,76 -182.967,76
Figura Nº 1 Fuente: de Campo
Como puede observarse durante este período se produjo una
diferencia en el saldo neto del reajuste regular, como
consecuencia del incremento de los inventarios y por consiguiente
del patrimonio neto inicial. Sin embargo, la misma no afecta el
impuesto según declaración puesto que en ambos casos se
produjo una pérdida neta gravable.
2. Año 1994. Para este año se presenta la siguiente
situación tanto para el impuesto sobre la renta como el impuesto a
los activos empresariales:
61
62
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Utilidad Contable 8.614.328,44 8.614.328,44
Reajuste Regular Neto -76.572.554,88 -140.801.427,00
Utilidad o (Pérdida) Fiscal -67.958.226,44 -132.187.098,56
Pérdidas años anteriores -6.860.833,21 -130.825.693,80
Renta o Pérdida Gravable -74.819.059,65 -263.012.792,36
Impuesto Causado 0,00 0,00
Impuestos Retenidos -217.671,01 -217.671,01
Anticipo declaración estimada -4.224.688,72 -4.224.688,72
Excedente de impuesto años anteriores. -182.967,76 -182.967,76
Impuesto por pagar o (Compensar) -4.625.327,49 -4.625.327,49
Figura Nº.2 Fuente: de Campo
63
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Total activos ajustado 1993 217.475.469,97 667.013.996,81
Total activos ajustado 1994 253.836.593,27 924.828.397,59
Total del activo ajustado 471.312.063,24 1.591.842.394,40
Promedio del activo ajustado 235.656.031,62 795.921.197,20
Impuesto causado (1%) 2.356.560,32 7.959.211,97
Impuesto SLR Causado -4.442.359,73 0,00
Impuestos a pagar 0,00 7.959.211,97
Figura Nº 3 Fuente: de Campo
Del análisis realizado se determinó que a pesar de que el
reajuste regular neto presenta una diferencia considerable, como
consecuencia del incremento de los inventarios y por consiguiente
del patrimonio neto inicial del año 1994, la misma no afecta el
impuesto según declaración puesto que ambos casos se
produjeron una perdida neta gravable. Sin embargo, en el activo
empresarial se produce una diferencia en el impuesto
determinado por la Empresa con respecto a mis cálculos por la
cantidad de Bs. 5.602.651,65 como consecuencia del total
promedio de activos ajustados para ambos años, además la
64
empresa procedió a rebajar un impuesto sobre la renta que no se
había causado según análisis realizado en el cuadro anterior.
3.- Año 1995. Para este año se presentó la siguiente situación tanto para el
impuesto sobre la renta como el impuesto a los activos empresariales:
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Utilidad Contable 181.086.925,21 181.086.925,21
Reajuste Regular Neto -110.261.055,10 -174.623.755,00
Utilidad o (Pérdida) Fiscal -39.744.441,55 6.463.170,21
Pérdidas años anteriores -74.818.059,65 -240.518.632,20
Renta o Pérdida Gravable -114.562.501,20 -234.055.461,99
Impuesto Causado 0,00 0,00
Impuestos Retenidos -235.181,50 -235.181,50
Anticipo Enajenación de Inmuebles -604.608,59 -604.608,59
Excedente de impuesto años anteriores. -2.268.767,18 -4.625.327,49
Crédito Impuesto a los Act. Emp. -2.356.560,31 0,00
Impuesto por pagar o (Compensar) -5.465.117,58 -5.465.117,58
Figura Nº 3
65
Fuente: de Campo
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Total activos ajustado 1994 292.145.067,31 955.964.087,34
Total activos ajustado 1995 408.884.048,15 1.248.699.122,11
Total del activo ajustado 701.029.115,46 2.204.663.209,45
Promedio del activo ajustado 350.514.557,73 1.102.331.604,73
Impuesto causado (1%) 3.505.145,58 11.023.316,05
Impuesto SLR Causado 0,00 0,00
Anticipos declaración estimada -2.356.560,36 -2.356.560,36
Impuestos a pagar 1.148.585,22 8.666.755,69
Figura Nº 4 Fuente: de Campo
Se puede observar, que a pesar de que el reajuste regular
neto presenta una diferencia considerable, como consecuencia
del incremento de los inventarios y por consiguiente del
patrimonio neto inicial del año 1995, la misma no afecta el
66
impuesto según declaración puesto que ambos casos se
produjeron una perdida neta gravable. No obstante, en el activo
empresarial se produce una diferencia en el impuesto
determinado por la Empresa con respecto a mis cálculos por la
cantidad de Bs. 7.518.170,47 como consecuencia del total
promedio de activos ajustados para ambos años.
4.- Año 1996. En este año se presentó la siguiente situación tanto para el
impuesto sobre la renta como el impuesto a los activos empresariales:
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Utilidad Contable 83.238.994,70 83.238.994,70
Reajuste Regular Neto -108.730.655,37 -338.147.465,00
Utilidad o (Pérdida) Fiscal -121.783.778,21 -254.908.470,30
Pérdidas años anteriores -114.562.502,20 -234.055.461,99
Renta o Pérdida Gravable -236.346.280,41 -488.963.932,29
Impuesto Causado 0,00 0,00
Impuestos Retenidos 0,00 0,00
Anticipo Enajenación de Inmuebles -438.710,00 -438.710,00
67
Excedente de impuesto años anteriores. -2.925.590,00 -5.465.117,58
Crédito Impuesto a los Act. Emp. -5.861.706,00 -1.148.585,22
Impuesto por pagar o (Compensar) -10.327.108,00 -7.052.412,80
Figura Nº 5 Fuente: de Campo
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa Bs.
Según Revisión Bs.
Total activos ajustado 1995 243.551.467,31 1.189.573.179,77
Total activos ajustado 1996 304.550.456,00 2.294.570.348,29
Total del activo ajustado 548.101.923,31 3.484.143.528,06
Promedio del activo ajustado 274.050.961,66 1.742.071.764,03
Impuesto causado (1%) 2.740.509,62 17.420.717,64
Impuesto SLR Causado 0,00 0,00
Anticipos declaración estimada -3.505.145,64 -3.505.145,64
Impuestos a pagar o (reintegrar) -764.636,02 13.915.572,00
Figura No 6 Fuente : de Campo
68
A pesar de que el reajuste regular neto presenta una
diferencia considerable, como consecuencia del incremento de los
inventarios y por consiguiente del patrimonio neto inicial del año
1996, la misma no afecta el impuesto según declaración puesto
que ambos casos se produjeron una perdida neta gravable.
Igualmente, en el activo empresarial se produce una diferencia en
el impuesto determinado por la Empresa con respecto a mis
cálculos por la cantidad de Bs. 14.680.208,02 como consecuencia
del total promedio de activos ajustados para ambos años.
5.- Año 1997. Durante este año se presentó la siguiente situación tanto para el
impuesto sobre la renta como el impuesto a los activos empresariales:
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Utilidad Contable 515.337.966,23 515.337.966,23
Reajuste Regular Neto -294.625.931,00 -656.576.739,00
Utilidad o (Pérdida) Fiscal 224.255.906,49 -137.694.904,51
Pérdidas años anteriores -229.485.447,17 -387.095.568,86
Renta o Pérdida Gravable -5.229.540,68 -524.790.473,37
69
Impuesto Causado 0,00 0,00
Impuestos Retenidos -278.198,84 -278.198,84
Anticipo Enajenación de Inmuebles -3.631.196,38 -3.631.196,38
Excedente de impuesto años anteriores. -673.891,00 0,00
Crédito Impuesto a los Act. Emp. 0,00 0,00
Impuesto por pagar o (Compensar) -4.586.286,22 -3.909.395,22
Figura Nº 7 Fuente: de Campo
70
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Total activos ajustado 1996 626.046.011,00 2.564.957.108,81
Total activos ajustado 1997 1.127.958.525,49 1.722.648.095,93
Total del activo ajustado 1.754.004.536,49 4.287.605.204,74
Promedio del activo ajustado 877.002.268,25 2.143.802.602,37
Impuesto causado (1%) 8.770.022,68 21.438.026,02
Impuesto SLR Causado 0,00 0,00
Anticipos declaración estimada -3.505.145,64 -3.505.145,64
Impuestos a pagar o (reintegrar) 5.264.877,04 17.932.880,38
Figura Nº 7 Fuente: de Campo
El reajuste regular neto presenta una diferencia considerable,
como consecuencia del incremento de los inventarios y por
consiguiente del patrimonio neto inicial del año 1997, la misma no
afecta el impuesto sobre la renta según declaración, puesto que
ambos casos se produjeron una perdida neta gravable. Sin
embargo, en el activo empresarial se produce una diferencia en el
impuesto determinado por la Empresa con respecto a mis cálculos
por la cantidad de Bs. 12.668.003,34 como consecuencia del total
promedio de activos ajustados para ambos años.
71
6.- Año 1998. Para este año se presentó la siguiente situación tanto para el
impuesto sobre la renta como el impuesto a los activos empresariales:
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Utilidad o (Perdida) Contable -43.978.174,04 -43.9778.174,04
Reajuste Regular Neto 80.609.875,86 -241.610.920,33
Utilidad o (Pérdida) Fiscal 36.631.701,82 -285.589.094,37
Pérdidas años anteriores -5.229.540,68 -392.603.374,81
Renta o Pérdida Gravable 31.402.161,14 -678.192.469,18
Impuesto Causado 6.976.734,79 0,00
Impuestos Retenidos 0,00 0,00
Anticipo Enajenación de Inmuebles -389.380,00 -389.380,00
Anticipo declaración estimada -6.564.276,14 -6.564.276,14
Excedente de impuesto años anteriores. -4.583.286,23 -3.909.395,22
Crédito Impuesto a los Act. Emp. -5.264.877,04 -5.264.877,04
Impuesto por pagar o (Compensar) -9.825.084,62 -16.127.928,40
Figura Nº 8 Fuente: de Campo
72
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Total activos ajustado 1997 1.127.958.525,50 1.861.918.669,04
Total activos ajustado 1998 1.252.565.417,25 1.889.025.930,81
Total del activo ajustado 2.380.523.942,75 3.750.944.599,85
Promedio del activo ajustado 1.190.261.971,38 1.875.472.299,93
Impuesto causado (1%) 11.902.619,71 18.754.723,00
Impuesto SLR Causado -6.976.734,79 0,00
Anticipos declaración estimada -5.115.846,54 -5.115.846,54
Impuestos a pagar o (reintegrar) -189.961,62 13.638.876,46
Figura Nº 9 Fuente: de Campo
Se puede observar, que a pesar de que el reajuste regular
neto presenta una diferencia considerable, como consecuencia
del incremento de los inventarios y por consiguiente del
patrimonio neto inicial del año 1998, la misma afecta el impuesto
sobre la renta, según declaración puesto que en nuestro caso se
produjo una perdida neta gravable, sin embargo dicha diferencia
no afecta el impuesto a pagar puesto que en ninguno de los casos
73
se produjo a pagar dicho impuesto por los anticipos cancelados.
En el impuesto a los activo empresarial se produce una diferencia
en el impuesto determinado por la Empresa con respecto a mis
cálculos por la cantidad de Bs. 13.828.838,08 como consecuencia
del total promedio de activos ajustados para ambos años.
7.- Año 1999. En este año se presentó la siguiente situación tanto para el
impuesto sobre la renta como el impuesto a los activos empresariales:
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Utilidad o (Perdida) Contable -114.005.599,55 -114.005.599,55
Reajuste Regular Neto 154.528.849,55 -233.786.641,14
Utilidad o (Pérdida) Fiscal 40.523.250,00 -347.792.239,86
Pérdidas años anteriores 0,00 -678.192.468,88
Renta o Pérdida Gravable 40.523.250,00 -1.025.984.708,74
Impuesto Causado 8.977.905,00 0,00
Impuestos Retenidos -642.168,41 -642.168,41
Anticipo Enajenación de Inmuebles -1.067.200,00 -1.067.200,00
Anticipo declaración estimada 0,00 0,00
Excedente de impuesto años anteriores. -9.825.084,62 -10.863.051,36
74
Crédito Impuesto a los Act. Emp. 0,00 0,00
Impuesto por pagar o (Compensar) -2.556.548,03 -12.572.419,77
Figura Nº 10 Fuente: de Campo
EMPRESA: Representaciones S.D., C.A.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Conceptos Según Empresa
Bs.
Según Revisión
Bs.
Total activos ajustado 1998 1.252.565.417,25 1.875.667.068,42
Total activos ajustado 1999 608.209.886,75 2.318.757.564,77
Total del activo ajustado 1.860.775.304,00 4.194.424.633,19
Promedio del activo ajustado 930.387.652,00 2.097.212.316,59
Impuesto causado (1%) 9.303.876,52 20.972.123,17
Impuesto SLR Causado -8.977.905,00 0,00
Anticipos declaración estimada 0,00 0,00
Excedente ejercicios anteriores -189.961,62 0,00
Impuestos a pagar o (reintegrar) 136.009,90 20.972.123,17
Figura Nº 11 Fuente: de Campo
Se puede observar, que a pesar de que el reajuste regular
neto presenta una diferencia considerable, como consecuencia
75
del incremento de los inventarios y por consiguiente del
patrimonio neto inicial del año 1999, la misma afecta el impuesto
sobre la renta, según declaración puesto que en nuestro caso se
produjo una perdida neta gravable, sin embargo dicha diferencia
no afecta el impuesto a pagar puesto que en ninguno de los casos
se produjo a pagar dicho impuesto por los anticipos cancelados.
No obstante, en el impuesto a los activos empresariales se
produce una diferencia en el impuesto determinado por ustedes
con respecto a nuestros cálculos por la cantidad de Bs.
20.836113,27 como consecuencia del total promedio de activos
ajustados para ambos años.
76
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis de los resultados de la investigación y
después de haber verificado la situación encontrada, se
presentaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Conclusiones
Las diferencias presentadas en los análisis realizados al
sistema de reajuste regular por inflación según la Ley vigente, se
deben a las siguientes causas:
§ Los inventarios fueron reajustados como mercancía de difícil determinación de la
fecha de adquisición, sin embargo debido a la característica principal de que es un
bien inmueble se debe reajustar desde la fecha de origen como parte del
patrimonio, es decir desde la fecha de su adquisición.
§ El saldo ajustado de los inventarios no coincide con el saldo presentado según el
balance general para cada ejercicio, debido a que no se tomaba en cuenta el monto
ajustado del período anterior para incrementarlo por efecto de la inflación del
período siguiente, como consecuencia los saldos de los inventarios ajustados por
efectos de la inflación, no eran los reales. Este procedimiento origina una
diferencia que afecta directamente el patrimonio neto de cada período mediante la
cuenta de Revalorización de Patrimonio.
77
§ El Patrimonio Neto Inicial para cada año, según la ley y su reglamento, se reajusta
por el efecto de la inflación del ejercicio gravable. En vista de que el saldo
ajustado en el balance general no era el adecuado, el saldo del reajuste regular de
cada ejercicio por efectos del patrimonio se determinó por debajo del real.
§ De la comparación del reajuste regular establecido en los cálculos realizados por
la compañía y del determinado por nuestra revisión, el incremento del reajuste
regular por el patrimonio neto inicial, favorece a la renta neta gravable de la
compañía, debido a que el mismo pasa a ser negativo en cada ejercicio.
§ En el análisis efectuado por la empresa, no se encuentran los asientos de ajustes
necesarios que originan las transacciones por efectos de la inflación, como por
ejemplo: el incremento del activo fijo, el incremento del inventario, y en el
patrimonio neto, así como los relacionados con las depreciaciones de activos fijos
y las amortizaciones por incrementos netos de cada ejercicio.
§ La empresa presenta dentro de sus estados financieros los intereses por cobrar a
largo plazo dentro de los activos y del pasivo como diferido, esta presentación
afecta el monto del impuesto a pagar por concepto de activo empresarial. A pesar
de que realizó el ajuste para efectos fiscales este monto disminuyó en un
porcentaje mínimo el impuesto a pagar.
§ Mediante el trabajo de campo realizado se detectó que la empresa no cuenta con
una herramienta técnica en el área tributaria que le permita realizar los cálculos.
Recomendaciones
Luego de haber realizado los análisis respectivos en las leyes tributarias inherentes
a este caso, y producto de las de las conclusiones a las que se llegó después de llevar
78
a cabo la investigación, se considera pertinente realizar las siguientes
recomendaciones:
§ Presentar las declaraciones sustitutivas correspondiente desde el año 1994 hasta la
fecha, tomamos en cuenta el año 1994 debido a que la gerencia de la compañía
interrumpió la prescripción tributaria al presentar una declaración sustitutiva el
día 30 de marzo de 1998, según declaración respectiva. Sin embargo deben tomar
en cuenta la disponibilidad bancaria para presentar la declaraciones
correspondientes.
§ Al presentar las declaraciones sustitutivas, realizar la compensación del impuesto
sobre la renta pagado por anticipado en la enajenación de inmuebles,
declaraciones estimadas y retenidos por terceros, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 46 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
§ Solicitar ante la administración tributaria un convenio de pago para la
presentación de las declaraciones sustitutivas respectivas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44 COT vigente, puesto que el monto a pagar según el
análisis, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 58.284.536,11).
Realizar el análisis correspondiente a la declaración
presentada para el período comprendido entre el 01 de enero de
2000 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
79
A N E X O S
80
A N E X O D
ASIENTOS DE CONTABILIDAD
81
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO
AREA DE REVISIÓN: AJUSTE POR INFLACIÓN
PREGUNTA SI NO
1.¿La empresa elabora el ajuste por inflación tomando como base los estados financieros auditados por Contadores Públicos independientes?
2.¿Se hace un análisis de las transacciones contables realizadas en cada partida, con el objeto de diferenciar con exactitud las partidas Monetarias de las No Monetarias?
3.¿Los Índices utilizados para ajustar los Estados Financieros de la empresa son los índices de Precio al consumidor en el área metropolitana de Caracas (I.P.C.)?
4.¿Se obtienen estos índices de fuentes confiables (gaceta Oficial o Banco Central de Venezuela?
5.¿La unidad de Auditoria Interna de la empresa realiza una revisión previa del Ajuste por Inflación, antes de presentar la Declaración de Rentas?
6. ¿Se realiza el Ajuste por Inflación con suficiente tiempo como para desarrollar eficazmente las labores de revisión, declaración y pago?
7. ¿ Se presenta la declaración de rentas con su respectivo ajuste por inflación dentro del período legalmente establecido?
8.¿Elaboró la empresa el Ajuste Inicial por inflación, según la normativa establecida en el Capitulo I, del Título IX de la Ley de impuesto sobre la Renta?
9.¿Canceló la empresa las Tres Porciones del tributo correspondiente a la inscripción en el Registro de los Activos Revaluados, de manera anual y consecutiva, en los sucesivos ejercicios fiscales?
82
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO
AREA DE REVISIÓN: AJUSTE POR INFLACIÓN
PREGUNTA SI NO
10.¿La empresa ha realizado el Reajuste Regular por Inflación según la normativa establecida en el Capítulo II, del Título IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
11.¿Se deprecia o amortiza el valor neto Actualizado de los Activos Fijos, según el Ajuste Inicial por Inflación en el resto de su vida útil, imputando las cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes?
12. ¿La empresa ha utilizado consistentemente el método de Reajuste de los Inventarios durante los últimos cuatro años?
13.¿En caso de haber cambiado el método de Reajuste de los Inventarios durante los últimos cuatro años, han sido autorizados previamente por la Administración Tributaria, con jurisdicción en su domicilio fiscal?
14.¿Se acumula en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la Renta Gravable, el incremento del valor que resulta de reajustar anualmente el Patrimonio Neto?
15.¿El Patrimonio Neto está compuesto por la diferencia de loa Activos y Pasivos existentes al Inicio del Ejercicio Gravable, con exclusión de las Cuentas y efectos por Cobrar a los Administradores, accionistas y empresas afiliadas?
16.¿Conserva la empresa por lo menos por cuatro años los papeles de trabajo utilizados para realizar el Reajuste por Inflación?
17.¿La documentación electrónica que se utiliza para el Reajuste por Inflación es respaldada y conservada por cuatro años o más?
83
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO
AREA DE REVISIÓN: AJUSTE POR INFLACIÓN
PREGUNTA SI NO
18.¿Los archivos y registros que soportan el Ajuste por Inflación sólo pueden ser accesados por el personal de Tributos, Contabilidad y Auditoria Interna y Externa?
19.¿Se valúan al final del ejercicio de los Activos y Pasivos en moneda extranjera?
20.¿Es la Junta Directiva la encargada de fijar políticas tributarias?
21.¿La Junta Directiva participa en el establecimiento y control de las normas o políticas tributarias?
22.¿Revisa mensualmente los informes tributarios?
23.¿Existen funciones específicas para la Junta Directivas en el área tributaria?
24.¿Las funciones en materia tributaria han sido descritas con claridad ?
25.¿ Ha creado manuales de procedimientos, de personal y de organización?
26.¿Se delega en los manuales suficientemente responsabilidades en los aspectos tributarios?
27.¿Son adecuados estos manuales para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria?
28.¿Están las obligaciones tributarias controladas por un departamento o responsable específico?
29.¿Son adecuadas las funciones que ha descrito la Junta Directiva para el Personal encargado de los asuntos tributarios de la empresa?
30.¿Ha sido creada una Gerencia o Departamento de Asuntos Tributarios por parte de la Junta Directiva?
84
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO
AREA DE REVISIÓN: AJUSTE POR INFLACIÓN
PREGUNTA SI NO
31.¿Ha descrito adecuadamente el perfil profesional de los integrantes del departamento o Gerencia de asuntos tributarios?
32.¿Evalúa la Junta Directiva semestralmente la estructura de control interno tributario?
33.¿Solicita a la Gerencia los informes de evaluación y supervisión realizada a los responsables de las liquidaciones tributarias?
34.¿Ha fijado como política de personal, la actualización anual en aspectos tributarios de los funcionarios encargados del control de las obligaciones tributarias?
35.¿Ha incluido en el presupuesto una partida para los gastos de actualización tributaria?
36.¿Ha suscrito un contrato de consultoría externa permanente para los asuntos tributarios?
37.¿Se reúne la Junta Directiva mensualmente con la Gerencia de asuntos tributarios de la empresa?
38.¿Se reúne la Junta Directiva mensualmente con los Auditores Externos?
39.¿Realiza una planificación fiscal que incluya la previsión de costos tributarios?
40.¿Hace un análisis o estudio de las diferentes alternativas tributarias existentes?
41.¿Existen operaciones internacionales?
42.¿Tiene conocimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones internacionales?
85
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO AREA DE REVISIÓN: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PREGUNTA SI NO
1.¿Solicita al departamento de contabilidad informes mensuales para determinar el impuesto sobre la Renta a fin de estimar un apartado mensual para pago de ISLR?
2.¿Para la realización de auditorias tributarias privadas en materia de ISLR es atribución de la Junta Directiva Contratar la Auditoria Externa?
3.¿Para la realización de auditorias tributarias privadas en materia de ISLR es atribución de la Junta Directiva autorizar a la Gerencia de administración la contratación de la auditoria externa?
4.¿Solicita al auditor interno el proyecto de declaración de ISLR 15 días hábiles antes de la fecha de declaración definitiva de rentas ?
5.¿Somete el proyecto de declaración de ISLR a una evaluación por parte de asesores externos?
6.¿Aprueba el proyecto de declaración de ISLR que servirá de pauta para la preparación de la declaración definitiva de ISLR?
7.¿Ha designado un funcionario que se dedique al control de las operaciones sujetas a retenciones de ISLR?
8.¿Para las actualizaciones en materia de ISLR ha contratado asesorías permanente?
9.¿Considera como puntos de agendas las actualizaciones de ISLR?
10.¿Participa de inmediato las actualizaciones de las normas tributarias al departamento o funcionario encargado del control de las obligaciones tributarias?
11.¿Para las actualizaciones en materia de ISLR ha contratado Suscripción de revistas especializadas?
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CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
REPRESENTACIONES S.D.., C.A. PERIODO AREA DE REVISIÓN: IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
PREGUNTA SI NO 1.¿Esta la declaración debidamente elaborada con los datos legales
de la empresa?
2.¿Los cálculos de la declaración están correctos? 3.¿La compañía canceló el Impuesto a los Activos Empresariales en
el ejercicio anterior?
4.¿ Se está aprovechando este impuesto como crédito fiscal en el
ejercicio revisado?
5.¿ La compañía está cancelando las porciones correspondiente a la
declaración estimada de Impuesto a los Activos?
6.¿ Se toman los datos sobre las partidas no monetarias para preparar
la declaración de los libros auxiliares del Ajuste por Inflación?
7.¿ Está clasificado el activo de la empresa en partidas monetarias y
no monetarias?
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