los principios jurídicos tanto generales como derivados, resultan trascendentales, ya sea por las...

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Los principios jurídicos tanto generales

como derivados, resultan trascendentales,

ya sea por las funciones que desempeñan

ya sea desde su ámbito de orientar,

fundamentar, interpretar, integrar,

armonizar, optimizar el precepto legal en

aras de coadyuvar al orden político, la paz

social, el bien común internacional y la

justicia del caso concreto.

El precepto legal por mucho que trate de

abarcar o prever las circunstancias, casos y

situaciones, haciendo abstracción de ellos,

no puede contemplar o aludir a todos los

hechos que se presentan en el diario vivir,

no obstante, la justicia no puede paralizarse

cuando esto ocurre. Es entonces cuando se

tiene que recurrir a los principios jurídicos.

No sólo ante la carencia de un precepto legal surgen

los principios jurídicos, sino también cuando se

presenta una colisión de preceptos legales y se busca

la optimización de la norma más favorable al caso.

Los principios jurídicos fijan orientaciones especiales

para la orientación del contenido de los derechos.

Ayudan a interpretar con mayor precisión los

preceptos legales, los complementan, integran y

optimizan la vida normativa abarcando no sólo los

preceptos legales internos, sino también los preceptos

comprendidos en instrumentos internacionales.

A) Fundamentadora o estructural: al

constituirse los principios jurídicos como ideas

básicas o fundamentales que gobiernan

respecto del total ordenamiento jurídico. Son

ejemplos de principios que se encuadran

dentro de esta función, el principios de libertad,

igualdad, de la dignidad humana, de justicia,

cuyo alcance sirve de soporte a toda la

organización jurídica.

B) Orientadora: al fijar las directrices,

lineamientos para la determinación del

contenido de los derechos fundamentales

con respecto a la exigencia de su

protección.

C) Interpretadora: por su valor de

interpretación en los preceptos legales,

tanto en el derecho interno como en el

derecho internacional.

D) Optimizadora: se debe elegir el precepto

que brinde mayor protección de los derechos

humanos, destacándose del que restringe o

limita su ejercicio.

E) Armonizadora: permiten concertar las

normas de derecho interno con las normas

del derecho internacional que concurran en la

aplicación del caso concreto buscando la más

favorable, la más beneficiosa. Es el caso del

principio “Favor Debilis”.

F) Integradora: aparecen los principios

jurídicos ante los vacíos de la ley,

también ante la presencia de normas con

conceptos indeterminados, o normas

abiertas o flexibles. Tal es el caso del

principio de “Buena fe”

1- Principio Pro Homine: se debe acudir a la

norma más amplia o a la interpretación más

extensiva cuando se trata de reconocer

derechos protegidos o inversamente, a la norma

o a la interpretación más restringida cuando se

trata de establecer restricciones permanentes al

ejercicio de derechos. El intérprete debe

siempre elegir la norma que ampare de modo

más amplio los derechos humanos.

2- Principio Favor Débilis: es el principio

de protección a las víctimas que implica

que en la interpretación de situaciones

que comprometen derechos en conflicto,

debe considerarse especialmente a la

parte que en su relación con la otra, se

encuentra situada en inferioridad de

condiciones.

3- Principio de Adopción de Medidas

Internas: por el cual los estados tienen

la obligación de compatibilizar su

normativa interna a las normas

internacionales de derechos humanos.

4- Principio de Proporcionalidad: medida

equilibrada que permite apreciar los efectos

que conlleva el optimizar a favor de un bien

colectivo con la disminución que esto acarrea

sobre lo que se encuentra protegido por un

derecho fundamental. Quedan comprendidos

los aspectos de idoneidad, utilidad y

necesidad de la medida y la prohibición de

toda actuación que sea desproporcionada.

5- Principio de Admisibilidad: que requiere que

para una petición ante un órgano internacional se

hayan agotado los recursos de la jurisdicción

interna, así como también que no se esté pendiente

de otra instancia internacional. Este principio tiene

excepciones en cuanto a su aplicación cuando no

existe en la legislación interna del Estado, el

debido proceso legal para la protección del derecho

que se alega violado, también cuando no se haya

permitido al presunto lesionado en sus derechos, el

acceso a los recursos de la legislación interna o

haya sido impedido de agotarlos.

6- Principio del Estandar Mínimo: se

refiere a que no es lícito que un Estado

vinculado por un Tratado Internacional de

protección de los derechos humanos,

ofrezca medios de protección inferiores a

lo preceptuado por el tratado, sin

embargo, nada impide que el Derecho

interno ofrezca una protección más

extensa.

7- Principio de la Buena Fe: entendida como

la lealtad empeñada de cumplir las

obligaciones asumidas a través de tratados o

declaraciones internacionales. Si un estado

suscribe y ratifica un tratado internacional,

especialmente un tratado de derechos

humanos como la Convención Americana,

adquiere la obligación de realizar sus mejores

esfuerzos para aplicar las recomendaciones

de un órgano de protección como es la

Comisión Interamericana.

8- Principio Pacta sunt servanda: según

el Pacto de San José de Costa Rica, los

Estados Partes, se comprometen a

respetar los derechos y libertades

consagrados en dicho instrumento

internacional.

9- Los Principios fundamentales del Debido

Proceso: contenidos en el Pacto de San José de Costa

Rica con el nombre de “garantías judiciales”, como el

principìo de garantía judicial, presunción de inocencia,

Tribunal Competente, Independiente e Imparcial.

Dentro del principio de tutela general efectiva, se

comprende el de brindar oportunidad y medios

adecuados para preparar la defensa, elección de

abogado, interrogatorio de testigos, Recurso ante un

Tribunal Superior, a no declarar contra sí mismo, ni a

declararse culpable, prohibición de sancionar dos

veces un mismo hecho, publicidad del proceso penal,

etc.

10- Principio de Legalidad: como

correlación entre la tipificación del delito

con la sanción.

11- Principio Iura novit curia: que

permite al juzgador precisar la naturaleza

y el sentido de las peticiones que plantea

el demandante para apreciarlas

debidamente.

12- Principio de Retroactividad: indica

según la Convención Americana de

Derechos Humanos, la no imposición de

la pena más grave que la aplicable al

momento de la comisión del delito. Si con

posterioridad a la comisión del delito, la

ley dispone la imposición de una pena

más débil, el delincuente debe

beneficiarse de ello.

13- Principio de Cláusula Abierta: que

permite que se vayan incorporando otros

derechos y libertades no previstos en los

cuerpos de los instrumentos internacionales.

14- Principio de Equidad: vinculado a la

justicia del caso concreto. Se aprecia en

forma especial su aplicación cuando el Estado

adquiere responsabilidad y se debe calcular la

indemnización por incumplimiento de la

obligación internacional.

Fuente: principios-jurídicos.tripod.com

Autor: Elena Pazos.

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