amicus curiae

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Nombre del estudiante: Emilio Flores Rodríguez. Nombre del trabajo: AMICUS LORENCE CASSEZ.- Actividad individual extra aula. Campus: Saltillo, Coahuila. Carrera: Lic. Ejecutiva en derecho. Cuatrimestre: Noveno. Nombre del maestro: Mtra. María Carolina González Briones.

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Derecho

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Page 1: Amicus Curiae

Nombre del estudiante: Emilio Flores Rodríguez.

Nombre del trabajo: AMICUS LORENCE CASSEZ.- Actividad individual extra aula.

Campus: Saltillo, Coahuila.

Carrera: Lic. Ejecutiva en derecho.

Cuatrimestre: Noveno.

Nombre del maestro: Mtra. María Carolina González Briones.

Page 2: Amicus Curiae

La amicus curiae, expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la

corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en

el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son

parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la

resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene

una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar

jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la

materia del litigio.

En el caso particular de la ciudadana francesa vemos como un importante cúmulo

de autoridades en materia de derechos humanos unieron criterios y esfuerzos

para hacer la presentación a la autoridad del “animus curiae”.

Este particular interés y apoyo bien sea recibido, esperamos que en todos y cada

uno de los casos en que se vean lesionados y violados derechos fundamentales

se vea este mismo entusiasmo por parte de las autoridades públicas como ONG,

medios de prensa escrito, de televisión e internet; y de la ciudadanía mexicana en

general.

Sobre la procedencia del amicus curiae.

No es menester hacer un estudio acabado en la presente opinión, tan sólo hacer

presente puntos específicos respecto a la presentación del animus curiae, la cual

fue ingresada con fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2012.

Como al inicio del trabajo en comento, y como su definición señala, el objeto del

ANIMUS CURIAE, es “abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un

litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución

de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una

opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar

jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre

la materia del litigio.”

Page 3: Amicus Curiae

En la presentación a favor de la ciudadana francesa no existen elementos jurídicos

relevantes que se puedan aportar a lo que ya existe en el ordenamiento jurídico

mexicano “como medida para mejor resolver” ante la SCJN. En todo el escrito no

vemos nada que ya no esté prescrito ya sea en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, como así en toda la pirámide kelseniana de nuestro

país. Podríamos decir que, ante el gran cambio a raíz de las reformas

constitucionales del 2011, incluso las del 2008 referente al nuevo sistema de

justicia penal, fueron tan trascendentes, que quizás azuzaron a estas autoridades

a recalcar a través de este escrito, los alcances que éstas tienen en materia de

derechos humanos, pero creo que esto es más necesario no para la SCJN a

través de un animus curiae, que en efecto se presentó, es más pertinente que este

tipo de aclaraciones son más bien necesarios en las comunidades estudiantiles de

ciencias sociales, de derecho, e incluso dirigida a autoridades administrativas y

legislativas para un correcto cumplimiento de éstas como lo son, entre otras, el

principio de convencionalidad ex – oficio.

Seré a continuación preciso y técnico en expresar las distintas reformas que a la

fecha de la presentación en favor de esta la ciudadana francesa, ya estaban

vigentes en la República Méxicana:

Dos reformas trascendentales en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, constituyen en la época moderna un replanteamiento en la forma de

pensar, decir y hacer en el derecho procesal penal. La primera, de dieciocho de

junio de dos mil ocho, a los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17,

párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo. Mediante la cual se

estableció un sistema procesal penal acusatorio y oral, bajo los principios de

publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sobre la base

del principio de presunción de inocencia,

La segunda de las reformas, de diez de junio de dos mil once, al artículo 1°, en el

que se introduce el tema de los Derechos Humanos reconocidos en la

Constitución y los Tratados Internacionales, del cual gozaran todas las personas;

así como de las garantías para su protección que se interpretaran de conformidad

Page 4: Amicus Curiae

con esos instrumento legales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia, dando lugar, como obligación del Estado, al principio de

tutela efectiva en en el ámbito de la competencia de todas las autoridades, deben

promover, respetar y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a fin

de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los Derechos

Humanos.

Dos instrumentos internacionales resultan importantes: el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos,

que en sus artículos 14 y 8, respectivamente, establecen como derechos

vinculados al derecho penal y garantías judiciales a favor del imputado.

Asimismo, el seis de junio de dos mil once, se publicó el decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94,

103, 104 y 107 de la Constitución Federal. Esto culmina con la promulgación de la

nueva ley de amparo de fecha 03 de agosto de 2013.

Si a ello se abona el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la

Federación, el cuatro de octubre de dos mil once, decretada por acuerdo del

Tribunal Pleno de veintinueve de agosto de ese año, con fundamento en la

reforma constitucional en materia de amparo y del requerimiento de la nueva

realidad constitucional, obliga a los jueces mexicanos a una nueva visión renovada

del régimen de protección de los Derechos Humanos establecidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales.

De esta manera podemos seguir señalando y precisando y no acabar nunca, ya

que la perspectiva de ver el derecho cambió a raíz del caso “RADILLA

PACHECO”, en el expedientes VARIOS 912/2010, en la cual la CIDH condena al

Estado Mexicano (sentencia condenatoria), la cual gatilla esta serie de reformas

con especial acentuación en materia de DERECHOS HUMANOS produjo una

escisión histórica en el ordenamiento jurídico nacional.

Page 5: Amicus Curiae

En consecuencia a lo anterior creo que, la presentación “del amigo de la

Corte”, es redundante y en lo personal innecesaria, por lo anteriormente

dicho y además en especial atención a la fecha que fue presentada, quizás

hubiese sido más “amistosa” antes de las reformas, el mismo año de la

detención (2005). Esto obedeció, a mi entender, a un tema político y de

publicidad nunca cumpliendo el objetivo mismo del “AMICUS CURIAE”.

Francia.

Para finalizar y entrando a un plano más coloquial, hay un dicho popular que dice

“LEY PAREJA NO ES DURA”. México fue condenado por un Tribunal

Internacional por la desaparición forzada de uno de sus ciudadanos. Esperemos

que Francia sí sea sancionada por la comunidad internacional, no sólo en materia

de derechos humanos, por ejemplo, entre otras cosas:

Pruebas nucleares en el Atolón de mururoa. Asia Pacífico Sur. En los 90s este

país detonó decenas de bombas nucleares y atómicas a pesar de los

requerimientos de muchas naciones de abstenerse de hacerlo.

La guerra entre Tutsis y Hutus. El genocidio de Ruanda fue el intento de

exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de

Ruanda en 1994, año en el que llegó a ser eliminado el 75% de los tutsis. El

gobierno Francés tiene responsabilidad en no evitar este genocidio, Ruanda fue

hace poco colonia francesa, el ex Presidente Bill Clinton hace unos años se

apersonó en la tragedia y pidió perdón… hasta ahora nadie ha dicho nada de

parte del gobierno francés.

La discriminación arbitraria de musulmanes y las leyes recientes que restringen y

prohíben la llegada de refugiados desde Palestina, Syria, Norte de África, etc.

México fue condenado, lo subieron a la palestra de los acusados y fue expuesto

internacionalmente como un país violador de derechos humanos, acató la

sentencia he hizo reformas sustanciales y determinantes. Pero… ¿y Francia?

“Ley pareja no es dura”.

Page 6: Amicus Curiae

Alumno: Emilio Flores Rodríguez.