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LENGUA NACIONAL Y SOCIOLINGUISTICA DE LAS CONSTITUCIONES DE AMERICA

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  • Lengua nacional y sociolingstica: Las constituciones de Amrica

    Manuel Alvar

    Introduccin Amrica es un intrincado laberinto en el que mil circunstancias histricas, polticas, sociales

    hacen que los problemas europeos adquieran inusitadas connotaciones. Dar una vuelta ms a los torniquetes de la estratigrafa social, de la distribucin de las naciones indgenas1, del mestizaje o de la integracin no es lo que pretendo en este momento. Que todos estos problemas repercuten sobre la lingstica es evidente y ms de una vez he tratado de ello, pero lo que quisiera ver ahora no es una cuestin particular, puesto que an necesitamos muchas monografas para tentar la sntesis abrazadora, sino considerar unos cuantos problemas en su total amplitud, precisamente porque nunca se han enfrentado desde mi perspectiva actual. Confo que desde la altura de la atalaya se podr alumbrar la sombra de las precisiones concretas y el cotejo con motivos de toda Amrica nos permitir ver con mayor claridad.

    Pretendo analizar todas las Constituciones de todos los pueblos de Amrica en cuanto tocan problemas lingsticos. Evidentemente, un planteamiento semejante afecta de inmediato a los hechos sociales, no lo olvidemos: las Constituciones se llaman polticas, esto es, afectan al 'arte, doctrina u opinin referente al gobierno del Estado'. Hecho social. La unin de lingstica y poltica va a ser la andadura sociolingstica por la que vamos a discurrir.

    Utilizar fundamentalmente los materiales que se acopiaron en una esplndida coleccin, Las constituciones hispanoamericanas, que dirigi el Prof. Fraga Iribarne. A donde este conjunto de textos no llegue, buscar en otras fuentes o en actualizaciones posteriores. En algn caso excepcional no he podido disponer de todas las constituciones de un pas, y limito mi anlisis a lo que puedo hacer con los medios que tengo a mi alcance. Para no repetir consigno aqu la descripcin bibliogrfica de cada obra y, alfabticamente, el nombre de los pases, que ser mi referencia abreviada de ahora en adelante2.

    Argentina.- Faustino J. Legn y Samuel W. Medrano, Las constituciones de la Repblica Argentina, Madrid, 19533.

    Bolivia.- Ciro Flix Trigo, Las constituciones de Bolivia, Madrid, 1958. (En 1964, el Presidente Ren Barrientos declar vigente la Constitucin de 1845 con las reformas de 1947 y las adiciones de 1961.)

    Centro-Amrica.- Ricardo Gallardo, Las constituciones de la Repblica Federal de Centro-Amrica (2 tomos), Madrid, 1958.

    Colombia.- Diego Uribe Vargas, Las constituciones de Colombia (2 tomos). Madrid, 1977. Para legislacin posterior utilizo la obra de Jos Gnecco Mozo, Constitucin poltica de Colombia. Bogot, 1973.

  • Costa-Rica.- Hernn G. Peralta, Las constituciones de Costa-Rica. Madrid, 1962.

    Cuba.- Andrs Mara Lazcano y Mazn, Las constituciones de Cuba. Madrid, 1952.

    Chile.- Ral Torres Vielma, Historia de la Constitucin de 1823. Santiago de Chile, 1959; Repertorio de Legislacin y Jurisprudencia chilenas. Edit. Jurdica de Chile s. a. (Constitucin de 1925; tambin en Constitucin de la Repblica de Chile. Imprenta Universo, 1954); Mario Bernaschina G., La Constitucin chilena. Santiago de Chile, 1953; Enrique Evans de la Cuadra, Relacin de la Constitucin poltica de la Repblica de Chile. Santiago de Chile, 1970 (Constitucin de 1970).

    Ecuador.- Ramiro Borja y Borja, Las constituciones del Ecuador. Madrid, 1951.

    Guatemala.- Luis Marias Otero, Las constituciones de Guatemala. Madrid, 1958; Constitucin del 15 de setiembre de 1965, anotada por Roberto Azurdia Alfaro.

    Honduras.- Luis Marias Otero, Las constituciones de Honduras. Madrid, 1962.

    Mjico.- Margarita de la Villa de Helguera, Constituciones vigentes de la Repblica Mexicana (2 tomos). Mxico, 1962.

    Nicaragua.- Emilio lvarez Lejarza, Las constituciones de Nicaragua. Madrid, 1958.

    Panam.- Vctor F. Goytia, Las constituciones de Panam. Madrid, 1954.

    Paraguay.- Juan Carlos Mendona, Constitucin de la Repblica del Paraguay y sus antecedentes. Asuncin, 1967.

    Per.- Jos Pareja Paz-Soldn, Las Constituciones del Per. Madrid, 1954.

    Puerto-Rico.- Manuel Fraga Iribarne, Las constituciones de Puerto-Rico. Madrid, 1953.

    Repblica Dominicana.- Constitucin poltica y reformas constitucionales. 1844-1942. Edicin del Gobierno Dominicano, 1944; Constitucin de la Repblica Dominicana. Santo Domingo, D. N., 1966.

    Salvador.- Ricardo Gallardo, Las constituciones de El Salvador (2 tomos). Madrid, 1961.

    Uruguay.- Hctor Gros. Espiell, Las constituciones del Uruguay. Madrid, 19564.

    Venezuela.- Luis Marias Otero, Las constituciones de Venezuela. Madrid, 1965.

    Adems, utilizar obras que afectan a pases de lengua distinta del espaol, o que caen fuera del mbito geogrfico de Amrica:

    Brasil.- T[hemstocles] B[rando] Cavalcanti, Las Constituciones de los Estados Unidos del Brasil. Madrid, 19585.

    Estados-Unidos.- The Constitution of the United States of America. Analysis and interpretation. U. S. Governement Printing Office. Washington, 19736.

  • Filipinas.- Constitution of the Philippines. Manila, 1950.

    Hait.- Luis Marias Otero, Las constituciones de Hait. Madrid, 19687.

    Se me podr objetar si la complejidad de las cuestiones que voy a tratar caben en los escasos artculos que cada constitucin dedica, caso de hacerlo, a los problemas lingsticos. Quiero anticipar algo importante: son tantas y tantas las constituciones de Amrica que podemos trazar un desarrollo diacrnico de cien temas heterogneos; verlos surgir, desaparecer, reaflorar y repetir una y otra vez el ciclo. Creo que muchas cosas se van a poder estudiar ms an, pas es que, tal vez, los hubiramos credo sin dificultades, trenzan y destrenzan el bordado de Penlope para regalarnos con un verdadero tapiz de posibilidades. Los juristas lo saben bien y en su amparo caminamos:

    La accin de recopilar y de comentar los textos de las Constituciones polticas de una o varias naciones de Hispanoamrica, siempre ha constituido un problema espinoso para los autores que se han dedicado a esta ardua tarea, pues ms tiempo tardan estos en concluir su obra que los legisladores de esos pases en modificarlas, en enmendarlas, o, como sucede muy a menudo, abrogar los textos que ayer, no ms, estaban en vigor y se consideraban como sacrosantos8.

    Todas estas dificultades nos han obligado a salvarlas, sistematizarlas y discutirlas. Si las Constituciones polticas son -segn se ha dicho- los espejos a donde mejor se refleja el nervio y el alma de una nacin vamos a encararnos con cuestiones en las que dramticamente se enfrenta el ser y el destino de los pueblos de Amrica y los vamos a mirar en el alinde donde se proyectan las aspiraciones colectivas.

    La independencia de Hispanoamrica y el tratamiento de don

    A raz de la Independencia, las naciones americanas fueron adoptando posturas ms o menos radicalizadas con respecto a lo que haba sido la situacin anterior; sin embargo, los problemas lingsticos slo transcienden por caminos indirectos. Hubo pases que mantuvieron durante aos la legislacin espaola9; en otros, las Cortes de Cdiz tuvieron enorme transcendencia10; en muchos, por ltimo, fue la Constitucin de los Estados quien vino a marcar su impronta11. Que la tendencia liberal o el ejemplo del Norte significaran no poco para los pueblos de Amrica parece lgico y necesario; sin embargo, permtaseme un botn de muestra que justifica la primera de mis afirmaciones:

    Hasta 1880 en que se promulgaron los cdigos hondureos estuvo en vigor el viejo cuerpo legal espaol, apenas modificado. Las Siete Partidas regan la vida civil y las Ordenanzas de Bilbao, anacrnicas en Espaa, la vida mercantil12.

    Sin embargo, y tambin parece lgico, hubo una pretensin de ruptura con la antigua Metrpoli, aunque los esperados beneficios quedaran muchas veces -segn veremos- en pretextos para especulaciones tericas. Es curioso ver cmo los poetas podran decir a Alvarado t nos diste patria, leyes, costumbres, ritos13 y, sin embargo, los legisladores descendieron a

  • cuestiones como las que preocupan a la Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica Federal de Centro-Amrica. En un lejano 23 de julio de 1823, se consideraba que los tratamientos y ttulos de distincin son ajenos a un sistema de igualdad legal, pero no poda por menos que reconocerse que los funcionarios y ciudadanos no deben tener otro ttulo que el que sea propio de las funciones que ejercen, ni ms distintivo que el que merezcan por sus virtudes cvicas14. De ideas tales salieron tantos y tantos ttulos sociales que iban a proyectar su existencia sobre la lingstica, una vez que se aboli la distincin del Don15. He aqu un primer motivo que afecta a los problemas que tratamos de considerar.

    ngel Rosenblat ha sealado cmo el disputado privilegio de usar el don haba sufrido infinitas peripecias hasta la Real Cdula de Gracias al sacar (1795) en que por mil reales de velln se poda comprar, y as an duraban las cosas en Lima por 181816; despus, en Cuba se poda adquirir por los negros que hubieran prestado relevantes servicios. En Espaa, a pesar de la generalizacin del uso17, don sigue siendo una marca distintiva, que no se envileci18. Acaso haya que ver en esto una diferencia entre espaoles y americanos: para aquellos don implica, s, tratamiento de distincin social y, adems, es signo de familiaridad respetuosa: sobre el don se asienta un principio de estratigrafa cultural o econmica. Y con l basta. En Amrica, como queran los legisladores de Centro-Amrica, los ciudadanos no deben tener otro ttulo que el que sea propio de las funciones que ejercen, y as prolifer toda una inacabable teora de licenciados, doctores, arquitectos, ingenieros, que, incluso en la conversacin ms informal, nos abruman a los llanos espaoles. Bien es verdad que las caas se tornaron lanzas, si es que ya no lo eran desde antes; esa mezcla de aparente igualacin y de negacin del privilegio vemos que tiene insospechadas realizaciones. Amado Alonso, a quien siempre nos hemos de referir si hablamos del espaol de Amrica, escribi hace medio siglo:

    Es seguro que el uso democratizado de don, doa, es muy tardo, posterior en todas partes a las luchas por la independencia nacional y a la implantacin de sistemas democrticos de gobierno, con la cual est estrechamente relacionado19.

    En conexin con las palabras de ngel Rosenblat, recin aducidas, habra que aadir los informes antillanos que Henrquez Urea dio a Amado Alonso: en Cuba, los negros, al obtener la libertad alcanzaron tambin los ttulos de los dems ciudadanos, y emplearon el don, que, les estaba vedado; de ah que las clases altas abandonaron ese ttulo de tratamiento; en Santo Domingo, por 1850, el uso de don no connotaba ningn privilegio, y se generaliz como en Espaa (a gentes de cierto decoro econmico y mayores de treinta aos). Hubo sitios en los que don nunca dej de usarse; en otros, se perdi cuando las clases ms pobres se dieron cuenta que los ricos haban dejado de emplearlo; en los ms, don se est generalizando como frmula corts20.

    Poseemos algunos estudios importantes sobre el motivo de estas lneas. La heterogeneidad de las fechas, por ms que sean todas de muy entrado el siglo XX, tal vez exija nuevas precisiones, pero -al menos en lo que tenemos documentado- doa ha llegado a ser sinnimo de 'india adulta casada' en Ecuador21; don, doa, en el campo argentino, es sinnimo de seor, -a, pero doa en Buenos Aires se emplea slo para gente de humilde condicin, sin llegar a la clase media, aunque se us en la clase alta hasta principios de siglo22. Don ha persistido entre todas las clases, aunque cede frente a seor, en Mjico y Colombia23; don parece ttulo de clases pudientes o prestigiosas en Uruguay24, Per25, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Panam26; don, doa se refiere a personas de edad (Oaxaca y Jalisco, Mjico)27 o a quienes son

  • considerados con alto grado de respeto (Guanajuato y Santo Domingo)28, como podra ser el tratamiento de yernos y nueras hacia su suegra, a las gentes de gran prestigio intelectual29, etc.

    Este complejo panorama no obedece a motivos generales, sino que, partiendo de una situacin sociolgica, multitud de normas regionales forzaron los resultados que conocemos hoy. Porque, en efecto, las constituciones de todos los pases de Hispanoamrica procuran ajustarse al principio de igualdad de todos los ciudadanos y eliminan preeminencias, mayorazgos, vinculaciones, etc., que significaran cualquier situacin de prestigio o que, hereditariamente, se pudiera transmitir, pero slo en la Federacin de Centro-Amrica se produjo la supresin constitucional del don. Las cosas caminaron en cada sitio por sus propios pasos; se mantuvo el tratamiento a la espaola, se generaliz y vino a envilecerse, se restringi a ciertos niveles sociales (ttulo acadmico, edad o cualquier otro tipo de respeto), se condicion a nuevas ordenaciones poltico-sociales como en la Argentina de Rozas30, etc. El don, que en Espaa ya no era privilegio de sangre, si no de las obras, fue buscado afanosamente por las gentes de menor prestigio, y desapareci. Sin embargo, la situacin espaola fue vuelta a admitir e incluso se extendi en algunos pases. Por ms que no pudiera con la caterva de doctores, licenciados, maestros, ingenieros, arquitectos, con que se haba complicado el uso bastante simple del don. Y doctor es -tantas veces- cualquier cosa menos doctor o licenciado no es licenciado o don... La democratizacin extingui, pero, en contrapartida, tambin generaliz y, al extenderse, los mismos democratizadores se diferenciaron dejndolo para negros e indios.

    Nacionalidad y ciudadana Si, acabamos de ver, un cambio social afect a un hecho lingstico bien concreto, otros

    hechos sociales suscitan problemas lingsticos, aunque a estos tengamos que buscarlos en formulaciones no expresas.

    De una u otra forma, nacional es cualquier persona nacida en el territorio del Estado (o que cumple unos determinados requisitos), pero no todos los que poseen la nacionalidad son ciudadanos. Y en esta valoracin surgen ya, de nuevo, los problemas lingsticos. Porque para ser ciudadano es necesario saber leer y escribir. Esta condicin, en principio, encerraba un anhelo puramente utpico: se confiaba que con el cambio se llegara a una situacin paradisaca de igualdad, de libertad y de cultura. Por eso los prohombres que redactaron la constitucin argentina de 1826, suspendieron a los analfabetos los derechos de ciudadana hasta 184131; en Colombia ocurri otro tanto en 182132 y en Bolivia en 182633; en Costa Rica en 184834; en Nicaragua, con la Constitucin de 184235; en Venezuela, con la de 181936. El carcter irrealizable de esos plazos no tiene nada que ver con unos postulados iniciales: los legisladores crean que en 1830 todos los venezolanos tendran instruccin elemental; los bolivianos, en 1836; los chilenos y colombianos, en 1840; los argentinos, en 1841; los costarricenses, en 1853; los nicaragenses, en 1858... Sin embargo, la dura realidad hizo olvidar los sueos y las Constituciones venezolanas van descendiendo a la realidad: la de 1830 dice que esta condicin [la de haber alcanzado la alfabetizacin] no ser obligatoria hasta el tiempo que designe la ley37 o la de 1857, hasta 188038: medio siglo se haban rebasado los presupuestos iniciales y los resultados haban descorazonado al legislador; cuando entra en vigor la Constitucin de 1874, para ser ciudadano ya no se exige saber leer y escribir39 y as van desgranndose una sarta de conjuntos doctrinales que se han olvidado de los postulados irrealizables en 1881, en 1891, en 1893, en 1901, y en otros diez cuerpos legales hasta que en 1949, para ejercer sus derechos cvicos, se exige a los venezolanos el saber leer y escribir40. En Colombia las cosas fueron

  • paralelas: los prceres de 1821 y 1830 crean que la alfabetizacin se habra alcanzado en 1840; los de 1832 retrasaron el supuesto hasta 185041; los de 1843 atenuaban ms: esta cualidad [saber leer y escribir] slo se exigir en los que desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta en adelante cumplan la edad de veintin aos42. As se llega a la constitucin novogranadina de 1853; se abandona la lucha y los legisladores claudican: Son ciudadanos los varones granadinos que sean o hayan sido casados, o que sean mayores de veintin aos43. De instruccin nada y la situacin pasa, sin modificar, a las Constituciones de la Confederacin granadina (Constitucin de 1858), de los Estados Unidos de Colombia (1863) y la Repblica de Colombia (1886), a los Actos legislativo n 1 (5 de agosto de 1936 y 16 de febrero de 1945) y a la Constitucin de 197444. Otra vez el desajuste entre la utopa inicial y la realidad histrica; y otra vez el abandono de un ideal difcilmente alcanzable.

    Otros pases fueron ms reales: se desentendieron de la cuestin (Centro-Amrica45, Costa Rica46, Cuba47, Guatemala48, Honduras49, Mjico50, Nicaragua51, Panam, Paraguay52, Repblica Dominicana53, Uruguay54) o exigieron la alfabetizacin (Ecuador55, Panam56, Per57, El Salvador58. Chile que en 1925 exiga saber leer y escribir, en 1970, se incorpor a los pases que ya no mencionaban la cuestin59).

    Fuera de Hispanoamrica las cosas se plantean de un modo nada utpico: en Brasil, no podem alistarse eleitores [...] os analfabetos60; en Filipinas, la Constitucin de 1950 dice taxativamente: suffrage may be exercised by male citiziens of the Philippines [...] who are twenty-one years of age or over and are able to read and write61. En Hait las cosas tuvieron complejidad mayor en funcin de los hechos histricos: la Constitucin de 1801, afectaba a la colonia de Santo Domingo, que comprenda toda la isla Espaola; por eso la legislacin se vinculaba a los principios dictados por la metrpoli: no se poda esperar ninguna determinacin que no estuviera estrechamente relacionada con ella y en tal sentido nada tiene de extrao que cuanto afecta a la ciudadana se reduzca a decir que todos sus habitantes nacen, viven y mueren libres y franceses62. En 1805, el Emperador Jacques Dessalines, promulga una Constitucin, verdadera joya de barroquismo y abstraccin63, de buenos propsitos y crueldad64, de paternalismo y despotismo65; algo que -desde, nuestra perspectiva de hoy- nos hace pensar en el Carpentier de El siglo de las luces. Pero tras mucho dar vueltas al malacate de haitianos y ciudadanos, al libertador y vengador Dessalines se le olvid definir qu era un haitiano y qu era un ciudadano. Tras esta vino otra Constitucin, la de 1806 (en vigor en el Sur), no tan retrica, pero no menos empedrada de buenos propsitos y no menos olvidadiza: tampoco aparecen las definiciones que nos interesan, ni en la de 1807 (en vigor en el Norte)66, ni en la de 1886. Slo en 1843 se defini quines eran haitianos67 y quienes ciudadanos68, pero en este caso nada se decide acerca del grado de instruccin69, como tampoco en las Constituciones de 1849, 1867, 187470 y as hasta 1964.

    La Constitucin de los Estados Unidos (1787) no afecta para nada a nuestro inters actual; sin embargo, en alguna de las Enmiendas se hace referencia a los hechos concretos que han afectado a los dems pases de Amrica. En 1875 se determin que el establecimiento de una prueba de alfabetismo para ejercer el sufragio constituye el ejercicio por el Estado de un poder legtimo en l y no sujeto a la supresin de los tribunales federales71.

    Acabamos de exponer cmo las Constituciones de Amrica se encuentran dentro de un amplio proceso de igualacin democrtica que no es exclusivo de los pases del Nuevo Mundo. Fuerzas nacidas de la Revolucin Francesa estn actuando para crear un nuevo concepto de sociedad y, para alcanzarlo, pugnan la utopa y el realismo: bastara con leer la poltica lingstica que se desprende de las encuestas de Grgoire para tener conciencia clara de ello; los modernos intrpretes llegan a la conclusin de que aquellas especulaciones se desprenden: tous les hommes sont des hommes72. Pero para que todos los hombres alcancen unos lmites ms

  • altos que el simple de ser hombre es preciso de dotarlos de instruccin: por muy paradisacos que sean los ideales, por muy igualitario que sea el propsito del legislador, por mucho que todos los hombres sean hombres, hay un lmite establecido: es el de los niveles culturales. Unos pases de Amrica tienen conciencia del problema y exigen la alfabetizacin; otros, cierran los ojos y ocultan, como el avestruz, la cabeza bajo el ala, como si el problema no existiera, pero es que acaso ha desaparecido? Ser hombre no es slo caminar como bpedo implume, es tener los mismos derechos que los dems porque hay capacidad para exigirlo y ejercicio consciente de responsabilidad. Cuando la Enmienda de 1875 dice que el Gobierno federal de Estados Unidos no necesita intervenir en cuestiones estatales, reconoce un primer derecho de cualquier organizacin responsable de la convivencia colectiva: estar alfabetizado es una exigencia mnima para tener derechos de ciudadano, esto es, deberes de ser hombre totalmente responsable. Y esto nos lleva a enlazar los problemas iniciales de este apartado con las exigencias de un lingista de hoy:

    Capire le parole, sapere scrivere e far di conto73 sono capacit vitali che ci investono nella nostra dimensione individuale, ma saprattutto ci investono nella vita sociale. Proprio per questo [...] deve essere obiettivo dei democratici quello di dare la lingua al poveri. Questo il grosso compito che abbiamo davanti74.

    Si no se posee esa cultura mnima, pero imprescindible, el hombre est en la misma situacin que el siervo medieval: la nacin moderna se basa en la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus componentes; porque si esas Constituciones de Amrica han exigido muchas veces que, para votar, el hombre no debe depender de otro (p. e., como criado) y debe tener bienes (para ser independiente), no menos cierto es que la libertad slo se alcanza con la responsabilidad que da el conocimiento: decir que todo hombre es ciudadano con slo haber cumplido 21 aos es poner en su mano un derecho que no sabe usar, sino que va a emplear conforme a los dictados de los nuevos seores feudales. S, todos los hombres han de ser iguales, pero para serlo no basta con una utpica -e irrealizable- declaracin de principios. Ms an, la igualdad se proyecta a travs de la lengua, y la Constitucin brasilea de 1967 dictamina que no pueden ser electores os que no saibam exprimirse na lngua nacional75.

    La educacin para todos Para que la utopa deje de serlo, es necesario que la igualdad sea, pues, real. He aqu un

    punto en el que estn conformes todas las Constituciones de Amrica. Cuando Bolivia (1851), y otros muchos pases de Amrica declaran la libertad de enseanza76 (en este instante interesa menos saber si es bajo la vigilancia del Gobierno)77 o que las instituciones oficiales deben crear y dirigir establecimientos de instruccin primaria78, estamos en camino de alcanzar otro de los postulados que van a incidir sobre la lengua: que la instruccin primaria79 -al menos la estatal, y, a veces, la secundaria80- sea gratuita y obligatoria, en funcin del derecho de recibir instruccin inherente a cualquier persona81. Lgicamente, estos planteamientos afectan tanto a la creacin de escuelas, como a las condiciones en que el profesorado puede vivir. No debo hablar aqu sobre la libertad de ctedra o las enseanzas universitarias, sino slo de lo que afecta a la primera enseanza, por su vinculacin a situaciones especiales, de las que he dado o dar cuenta en su momento (alfabetizacin de indgenas, derecho al voto, etc.), y por su significado

  • dentro de unos planteamientos muy generales. Resulta entonces que casi todos los Gobiernos se van a dedicar a las declaraciones muy solemnes en cuanto concierne al valor de la enseanza82 y veremos si los resultados se corresponden con las inflamadas palabras. Siguiendo el orden alfabtico que me he impuesto en este trabajo, la Constitucin boliviana de 1938 dice que:

    La educacin es la ms alta funcin del Estado. La enseanza pblica se organizar segn el sistema de la escuela nica. La obligacin de asistencia escolar es general desde los 7 hasta los 14 aos83.

    El Estado fomentar la cultura del pueblo84 (habr algn pas, como Costa Rica, que proclamar el orgullo de tener ms maestros que soldados); se considera necesario formar leyes generales para los establecimientos de educacin o instruccin pblica85 y la supervisin de la enseanza por parte del Estado86. A veces -fruta del tiempo- se protegen ciertas disciplinas, como las Matemticas87, ideal cartesiano que recuerda las pretensiones del abate Grgoire cuando -para destruir a los dialectos- postulaba la impresin de opsculos de meteorologa o volmenes de fsica elemental88. De una u otra manera, casi sin excepcin, todos los Gobiernos se han enfrentado con los mismos problemas y han tratado de darles solucin. En tales casos hay que descender de las grandilocuencias olmpicas89 a la pobre realidad cotidiana y la pobre realidad afecta al presupuesto nacional, a los docentes y a la lucha contra el analfabetismo. Por eso Colombia, en la no lejana fecha de 1974, destinaba no menos del 10 por 100 de su presupuesto general de gastos en educacin pblica90; Costa Rica, un 30 % en 196091; Ecuador, un 20 %, en 194592; Brasil, un 20 %, en 193493 o, ms all de los lmites que me he impuesto, Guatemala un 2 %, a su Universidad Nacional de San Carlos en 1956 y en 196594.

    Otros pases se preocupan por la situacin de sus maestros, y el inters est compartido por otras naciones, como Brasil o Hait. Cierto que parece pesar sobre las mentes que legislan aquel viejo dicho de pasar ms hambre que un maestro de escuela o el no menos cruel de Si tienes ciencia y no tienes blanca, vete a Salamanca; si tienes blanca y no sabes nada, vete a Granada; si tienes blanca y no tienes miedo, vete a Toledo95. Para remedio de males, y los primeros son los del propio pedagogo, las legislaciones americanas determinarn la estabilidad de los cargos docentes96, el decoro de las gratificaciones97 o la exencin de impuestos98, lo que si no resolvi gran cosa, manifest -cuando menos- las buenas intenciones con que se empedraba algn camino y no, precisamente, de rosas99.

    Todo esto (necesidad de la educacin, fomento y vigilancia de su desarrollo, generosidad de los presupuestos nacionales, decoro del docente) tena como primera finalidad la del desarraigo del analfabetismo. Cuestin esta que se vino a enmaraar con los problemas del indigenismo y que cre multitud de intentos para integrar a la vida nacional a miles de gentes que haban quedado marginadas. La instruccin de los trabajadores100 y, sobre todo, la educacin de adultos101 y la lucha contra el analfabetismo, asoman una y otra vez a los principios constitucionales102, por ms que debo dejar para luego el complejo problema de las comunidades indgenas. Y esto vendr a crear una nueva cuestin al confundirse -o, al menos, a no discriminarse- la diferencia que hay entre castellanizacin y alfabetizacin, porque el gran lastre de las masas analfabetas lo crean las comunidades indgenas, aunque no siempre, pero s casi siempre: pensemos en Costa Rica, donde eran blancos el 97,6 % de sus habitantes y, sin embargo, todava en 1927 era necesario saber leer y escribir para poder ejercer los derechos de la ciudadana103.

  • Todos los principios se han sentido, pero basta ojear las fechas de tanta protesta para ver cun recientes son las preocupaciones. Y queda por aclarar qu se ha podido conseguir con tan buenas intenciones. Porque moverse en el plano de la abstraccin apenas sirve de nada como las doctrinas no puedan realizarse. Reinhard Bendix hace pocos aos poda escribir:

    The right to an elementary education is similar to the right to combine. As long as masses of the population are deprived of elementary education, acces to educational facilities appears as a precondition without which all other rights under the law remain of no avail to the uneducated. To provide the rudiments of education to the illiterate appears as an act of liberation104.

    Los bienes de la cultura son, pues, imprescindibles para alcanzar cualquier otro derecho y son, en s mismos, un acto de liberacin. Estamos en un camino cierto, pero esos niveles deseados exigen planificacin, puesta en marcha, aceptacin o captacin, todo un programa muy difcil de poder cumplir, pero, sin encararlo, todo queda en declamaciones ms dignas del olvido que de cualquier otra cosa. Y el hombre que no sabe sus derechos y que no es libre para ejercerlos se queda en una triste condicin en la que los derechos civiles sern para l como la inesperada limosna que le viene a la mano, los derechos polticos le estn vedados y los derechos sociales no los logra porque difcilmente alcanza ese mnimo de economa que le permita vivir con la dignidad que el hombre debe exigir. Si todo esto se queda en preciosidades como la que voy a transcribir, para nada servir el haber pensado en los problemas; peor an, quedar la duda acerca de la sinceridad. Ejemplifiquemos con motivos que nos dar pie para algo ms que comentarios estlsticos: el Plan de Tegucigalpa (24.XII.1953) del Coronel Carlos Castillo Armas permite transcribir cosas como estas105:

    Y es de imperiosa necesidad llevar el alfabeto hasta el corazn de la montaa; ensear a leer y escribir a las grandes mayoras; instruirlas siquiera en los rudimentos de la aritmtica, de la higiene, del civismo y de la moral, y, por encima de todo, que aprendan a amar a Guatemala con conciencia plena de la nacionalidad.

    Destirrese del campo educacional el liderismo, la farsa, la alcahuetera, el inters mercantilista, la poltica de campanario y cuanto implique lastre en el vuelo ascensional de la instruccin. Insflesele espritu vocacional, desinters, abnegacin y, en una palabra, eficiencia, para que todas las almas reciban el beso de Minerva.

    No es de menor importancia que la nutricin, el vestuario y la vivienda la alfabetizacin. Cada analfabeto adulto es una bofetada a la nacionalidad y un ndice acusador del propsito malsano o de la incuria punible del Estado y de la sociedad [...].

    Por lo tanto, la campaa de alfabetizacin debe considerarse de urgente necesidad nacional y llevarse a trmino con energa, perseverancia y propsito definido de servir a la Patria, y para que no quede inconclusa o malograda debe facilitarse los medios para que los alfabetizados tengan libre acceso a las oportunidades de

  • continuar en contacto con las letras; pues cuntos hay que aprenden a leer y a escribir para pronto olvidar lo aprendido por falta de contactos apropiados!

    Evidentemente, se ha confundido alfabetizacin con castellanizacin, y ms an si tenemos en cuenta unas lneas inmediatamente anteriores a las que he copiado, pero no es esto lo que interesa aqu, sino la prolijidad con que se usa la palabra sobra casi todo y an se mezclan elementos que son, simplemente, motivos de propaganda. Tanta palabra no es sino expresin de algo que va a convertirse en instrumento de poder: el beso de Minerva hace siglos que dej de ser milagroso, la Patria es una palabra vaca cuando se usa interesadamente, lo que se pretende no necesita de solemnidad, sino de eficacia. Y basta contemplar unas descarnadas cifras para que la nica responsabilidad posible sea la de ponerse a laborar con olvido de aburridas ampulosidades106.

    La instruccin vena a estar emparejada con un determinado bienestar social, con lo que las clases dominantes eran las nicas que tenan acceso al sufragio electoral y, por ende, a la vida poltica del pas. Lingsticamente, nos interesan los problemas de lengua y sociedad, vistos en la relacin entre ciudadana y cultura, pero la imagen quedara incompleta si no adujera, al menos de paso, el status econmico para acceder al voto. Vuelvo a referirme a Bendix: la sociedad slo asegura los derechos civiles a quienes tienen propiedades o rentas con las que pagar impuestos107, con lo que el utpico principio de la igualdad se quebranta una vez ms, de este modo el analfabeto o el mal dotado de medios de fortuna no puede asociarse, ni colectivamente defender sus intereses (individualmente no es capaz), con lo que la desigualdad se ha consumado; ms an, si como ocurra en muchos pases de Europa, al trabajador se le negaba en tal caso el derecho de unirse (right to combine)108. La perspectiva americana se limita entonces a la consideracin social del indio, de la que me ocupar de inmediato. Pero es necesario completar esta ojeada sobre otro factor importante en la culturacin de las masas indgenas: la Iglesia.

    Catolicismo y libertad de cultos En un libro capital escrito por un cientfico de la ms limpia ejecutoria, ngel Rosenblat,

    nacido en Wengron (Polonia) y hablante de iddish en su infancia109, uno de los ms grandes fillogos que escriben en espaol110, dijo:

    Ms profundamente an que la lengua conquistadora se ha impuesto la religin del conquistador. La cristianizacin del continente, la llamada conquista espiritual, ha sido casi absoluta, y slo las tribus inaccesibles de la selva conservan intacto su mundo de creencias111. El indio ha adoptado el cristianismo con un fervor religioso que es raro observar entre los europeos [...] los dioses indios han muerto112.

  • Esto, unido an a los vnculos espirituales con la antigua metrpoli, hizo que las Constituciones aceptaran, en principio, como nica religin la catlica, pues as figuraba en las proclamas del Libertador113. No merece la pena ir desgranando referencias idnticas114, s decir que hay una tolerancia para quienes sean emigrantes115, algunos propsitos vagos y bastante vacos de sentido116, aceptacin de libertad o tolerancia religiosa dentro de la unidad o mayora catlica117, etc. Mientras que otros pases establecen la libertad religiosa desde un principio, ya sea porque alcanzaron la independencia cuando la unidad de creencias haba hecho crisis118 o cuando el nuevo dueo us de la religin como elemento de desintegracin nacional119.

    La libertad religiosa se estableci en la Constitucin de Estados Unidos (1787) de una manera contundente (Artculo VI)120 y una Enmienda posterior (1789) fue tajante: No habr religin oficial121. He aqu un antecedente claro de lo que sera la situacin hispanoamericana. Otra va procedi de Francia; no en vano, la constitucin de Hait ya la haba admitido en 1805. De ah, y de las constituciones espaolas, todos los anhelos convergan en la libertad religiosa que se estableci en los siguientes aos:

    1835. Confederacin de Centro-Amrica

    1861. Colombia

    1864. Venezuela

    1871. Guatemala

    1875. Repblica Dominicana

    1880. Honduras

    1885. El Salvador

    1893. Nicaragua

    1917. Mjico122

    1918. Uruguay

    1931. Per (Anteproyecto de Villar).

    La enseanza laica en los centros oficiales data de 1893 (Nicaragua), 1898 (Centro Amrica), 1906 (Ecuador, Honduras), 1935 (Guatemala), 1939 (El Salvador) y 1967 (Paraguay). Cuadro que se completa en la legislacin de Guatemala de 1871 cuando se prohbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda especie de instituciones o asociaciones monsticas123, ideologa que se sigue en Honduras (1924124 y 1936125), por razones que pueden extenderse a lo que en otros propsitos ya se ha dicho126, y, lgicamente, en Mjico (1917) en un momento de total secularizacin127.

    Situacin distinta es la del Brasil: desde 1824, se reconoci como religin la catlica, aunque se toleraron las dems128, pero ya en 1891 se admiti la libertad de cultos, el carcter civil de los cementerios y la enseanza laica en los establecimientos pblicos129; sin embargo, en 1934, se llegaba a esta sabia disposicin: O ensino religioso ser de frequncia facultativa e

  • ministrado de acrdo com os princpios da confisso religiosa do aluno [...] constituir matria dos horrios nas escolas pblicas primrias, secundrias, profissionais e normais130.

    Todo esto se aduce porque de algn modo incide sobre los hechos de lengua: la Iglesia tuvo una poltica evangelizadora distinta de la Corona y prefiri el empleo de las lenguas indgenas; luego, la doctrina hizo crisis y se impuso la castellanizacin oficial131. Sin embargo, de una u otra forma, los clrigos haban sido instructores y, sin quererlo, haban abierto las puertas a la civilizacin occidental132. Su importancia social no decay y vinieron una serie de medidas que, establecidas desde arriba, no arraigaron entre las clases populares, que mantuvieron la fe adquirida y, por supuesto, conservaron el prestigio hacia la lengua que hablaban los padres133. El hecho cierto es bien sabido, si en uno sitios los misioneros pudieron incorporarse a la vida indgena, en otros fue -y sigue siendo- imposible, y la evangelizacin cuenta con la lengua de los espaoles. Desde el momento en que se estableci la oficialidad del castellano, la Iglesia coadyuv, con la lengua de cultura, a la proyeccin de unas ideas nacionalistas, que pugnaban con las viejas estructuras tribales134. El hecho cierto es que en la vieja Europa, durante centurias, fueron los religiosos quienes educaron; con las ideas liberales, el Gobierno trat de recoger sus riendas para ejercer su poder y, a travs de l, ideas como las de ciudadana y Estado135; Amrica sufre los avatares de Europa, como mundo occidental que es, y viene la separacin, la ruptura e incluso la persecucin, pero 300 400 aos no se borran con el plumazo de los legisladores si, adems, el nuevo espritu ha entrado en las almas, y la Iglesia sigue educando136: en las regiones inhspitas con sus misiones; en las urbes, con sus escuelas. Situacin que tiene que ver con muchas cosas y que, por supuesto, incide directa o indirectamente sobre los problemas lingsticos que estamos rastreando por las Constituciones de todos los pueblos de Amrica.

    Cuestiones lingsticas antes de establecerse la lengua oficial La Constitucin de Estados Unidos, la primera de Amrica, no se plante el problema de su

    lengua nacional, por ms que existan recelos nacionalistas que llevaron -ya en las luchas de la Independencia- al intento de reemplazar el ingls por el hebreo o el griego137. Sin embargo, los Principios generales de interpretacin son de un valor precioso en estos momentos. As es fundamental la Consideracin general sobre el significado de las palabras utilizadas (1900): las palabras deben tomarse en su sentido natural y obvio138, ya que la interpretacin de la Constitucin de los Estados Unidos se encuentra necesariamente influenciada por el hecho de que sus disposiciones estn redactadas en el lenguaje del derecho comn ingls, y deben ser ledas a la luz de su historia139. Naturalmente, nada que tenga que ver con los indios, que para nada contaron, segn veremos, y nada con los Estados en los que la lengua fuera francs o, luego, espaol, salvo en el caso especfico de Puerto Rico, al que tendr que referirme.

    Cuando el Poder Legislativo (1832, etc.) necesita aclarar conceptos, especifica con absoluta coherencia cules son los principios por los que se rige140. As el art. VI, 2:

    Un tratado es un acuerdo solemne entre naciones. Las palabras tratado y nacin, sin embargo, son palabras de nuestro propio idioma141.

  • La poltica de los Derechos de las personas dio lugar a la Enmienda 5 de la Constitucin (actos de 1926 y 1927), de tal forma que, durante la dominacin en Filipinas se consider inconstitucional una ley que prohiba a los comerciantes chinos llevar su contabilidad en chino, y ello porque les privaba de libertad o bienes142; sin embargo, un ao despus, se orden el cumplimiento de una ley de Hawai; que prohiba el mantenimiento de escuelas de idiomas extranjeros salvo permiso escrito y pago de una cuota basada en la asistencia143.

    Como se ve son cosas diferentes: una afecta a los derechos de las personas; otra, al derecho pblico. Sin embargo, la situacin en Puerto Rico tena muy claras precisiones: la ley Foraker deca tajantemente que todas las actuaciones ante el tribunal supremo de los Estados Unidos debern realizarse en idioma ingls144. Es harto sabido el empeo americano por imponer el ingls en Puerto Rico, por ello exigi que el comisionado residente debiera saber leer y escribir en ingls145, que el Gobernador fuera ciudadano de Estados Unidos y supiera leer y escribir en la lengua nacional146 y el Presidente retuvo hasta 1948 el poder nombrar directamente al Comisionado de Educacin. Resumiendo mucho una situacin que sera larga de describir, baste sealar que el 28 de agosto de 1898, el General en Jefe norteamericano emita una proclama, cuya solemnidad es propia de la ocasin: En la causa de la libertad, de la justicia y de la humanidad, sus fuerzas militares [de E. U.] han venido a ocupar la isla de Puerto Rico147, veinticuatro horas despus a los jefes de sus unidades les haca saber que el poder del ocupante militar es absoluto y supremo148, el Dr. Vctor S. Clark, comisionado del gobierno norteamericano (1899), manifestaba el ms grosero desprecio por la lengua de los puertorriqueos, y las polticas de Brumbraugh (1900-1905), Falkner (1905-1906), y Miller (1916-1934) fueron caprichosas hasta tal extremo que los primeros maestros de ingls fueron simplemente ex soldados del ejrcito invasor. Ninguno de ellos saba espaol y algunos saban poco ingls149. Las conclusiones a las que Clark pretenda llegar eran un sarcasmo: con tales docentes se iba a mejorar la economa, iba a brotar la democracia y se iba a comprender la cultura yanqui; Falkner, a partir de 1905, elimin el espaol de todos los grados de educacin, de modo que en 1912 haba impuesto el ingls en el 98 % de las escuelas. Los resultados fueron -segn el testimonio norteamericano- catastrficos y se volvi a la realidad, aunque en 1946 an podan vetarse leyes puertorriqueas que pretendan hacer del espaol el nico idioma de la enseanza150 y, en 1977, se condicionaba la ayuda educacional a que la enseanza fuera en ingls151.

    Cerremos el excurso. La declaracin constitucional de una lengua nacional se hace muy tardamente. Es problema que no interesa, porque no se siente; y aun hay naciones hoy que con su fuerte personalidad y sus preocupaciones indigenistas, todava no han formulado constitucionalmente cul es su lengua nacional (Argentina, Mjico, Colombia). Pero antes de pasar adelante, detengmonos un momento en Hait y Brasil: en ambos pases el problema -idntico en el fondo- es distinto en su manifestacin. En definitiva, y una vez ms, resultados de la historia.

    Hait posee una primera Constitucin de 1801; en ella se dice:

    Santo Domingo en toda su extensin, as como Samara, La Tortuga, Gonve, Cayemitas, Ille--Vaches, Saona y otras islas adyacentes, constituyen el territorio de una sola Colonia, que forman parte del Imperio Francs, pero que se rige por leyes especiales152.

  • Pero ya, en el artculo 77, y ltimo de la Constitucin, el General en Jefe Toussaint Louverture queda encargado de remitir la presente Constitucin al Gobierno francs para su sancin; sin embargo, ante la ausencia de leyes, la urgencia de salir de este estado de peligro, la necesidad de restablecer prontamente los cultivos [...], el General en Jefe queda autorizado, en nombre del bien pblico, a ponerla en ejecucin en toda la extensin de la Colonia. Desde el 8 de julio en que se promulga el texto en la ciudad del Cap hasta la respuesta de Napolen (27 Brumario del ao X) media poco tiempo: el Emperador de los franceses dice aceptar unas cosas, pero rechaza otras contrarias a la dignidad y la soberana del pueblo francs153, organiza una gran expedicin mandada por su cuado Leclerc, que en los primeros das de 1802 desembarc en La Espaola; Louverture, detenido en mayo y enviado a Francia, mora el 17 de marzo de 1803. Con este acto, se ha dicho, los franceses, sin saberlo, haban roto de manera irrevocable cualquier futura colaboracin poltica, social y econmica entre los dos pases154.

    Las Constituciones se van a seguir efmeramente: la del Emperador Jacques Dessalines (1805), las del Sur y Norte (1806), la Real de 1811, las de 1816, 1843, 1846, pero ya en la de 1849 se dice:

    El empleo de las lenguas de uso en Hait es libre y slo podr ser regulado por la ley en lo relativo a los actos de la autoridad pblica y asuntos judiciales155.

    Despus, de una u otra forma, se irn repitiendo los preceptos relacionados con este: 1867156, 1874157, 1879158, 1889159, hasta el silencio de 1918, 1932, que conducir al reconocimiento del francs como lengua oficial (1935). Despus vendr la consideracin del crole, pero esto entra en uno de las captulos siguientes. Creo que se han aclarado las cosas: durante aos y aos (1801-1849), las Constituciones haitianas silenciaban cualquier cuestin que pudiera ataer al problema de la lengua; despus se emple esa vaga frmula de las lenguas de uso en Hait, que son, evidentemente, francs y crole. Slo en 1935 entran en consideracin unos factores muy concretos a los que he de volver.

    Deca antes que la situacin brasilea era semejante a la de Hait, pero que se manifestaba de forma distinta. En efecto, se trataba de afianzar la personalidad nacional a travs de la lengua, pero esa lengua se llama portugus. Esto impone a los legisladores brasileos una pugna entre los sentimientos nacionalistas y una realidad lingstica160, que, en nuestros propios das, afectar incluso a tcnicos de reconocida solvencia161. La Constitucin de 1934 hace una referencia concreta a la lengua del pas; entre las obligaciones de la Unin est la de mantener la libertad de enseanza, pero, en los establecimientos particulares, deber ser impartida no idioma ptrio, salvo o de lnguas extrangeiras162. Del mismo modo, la Constitucin de 1946 dice tajantemente: O ensino primrio obrigatorio e s ser dado na lngua nacional163. Brasil -otro pas ms en una larga serie- recoge tardamente los problemas lingsticos164 y, cuando lo hace, evita encararlos en su propia realidad lingstica: los diluye en vaguedades que de evidentes acaban por no decir nada. Hait prescinde de nomenclaturas, recurre al anonimato lingstico, reconoce el francs y, luego, lo atena. Brasil sigue, por idnticos motivos, los dos primeros caminos y ah se detiene. En Filipinas, antes de llegar a una solucin definitiva, y tambin como resultados histricos bien recientes, se plantea el problema en estos trminos:

    The Congress shall take steps toward the development and adoption of a common national language based on one of the existing native languages. Until otherwise provised by law, English

  • and Spanish shall continue as official languages165.

    En dos leyes de la Repblica de Filipinas, la denominacin de la lengua es castellano166 mientras que en otros es espaol167; tras este largo periplo llegamos a los pueblos de la Amrica que tiene sangre indgena, / que an reza a Jesucristo y an habla en espaol168. En esos pueblos los problemas de nomenclatura lingstica slo tardamente se reflejan en sus Constituciones: herencia, al fin y al cabo, de esa triple enseanza espaola, francesa y norteamericana. De tal modo que la primera vez que se habla de lengua nacional en cada uno de esos pases queda reflejada en la enumeracin siguiente169:

    Argentina Nunca Mjico Nunca

    Bolivia Nunca Nicaragua 1939

    Centro-America Nunca Panam 1941

    Colombia Nunca Paraguay 1940

    Costa Rica Nunca Per 1931170

    Cuba 1935 Puerto Rico 171

    Chile Nunca Repblica Dominicana Nunca

    Ecuador 1929 El Salvador 1950

    Guatemala 1945 Uruguay Nunca

    Honduras 1957 Venezuela 1953

    Si el ao de 1929 aparece por vez primera en Hispanoamrica la denominacin de la lengua nacional, hemos de inferir que el hecho viene motivado por el sentimiento de perfeccionar en todos sus extremos los cuerpos legales: desde un principio se establece cules son los lmites de la nacin, quines son los naturales de ella, quines sus ciudadanos, cul su forma de gobierno y las mil circunstancias que establecen un gobierno de derecho. Lgicamente, el ltimo precepto que se formula es el que afecta al propio instrumento en que se redactan las leyes, porque est ah formulado de manera inequvoca en cada una de las palabras que se escriben. Sin embargo, y siendo sta una razn incontrovertible, muchas Constituciones establecen frmulas legales y lemas herldicos que se formulan, precisamente en una lengua que por ese solo motivo es ya nacional y oficial, aunque no conste ningn artculo especfico que a ella se refiera. As los juramentos redactados en espaol por las Constituciones de la Argentina172, Bolivia173, Colombia174 Costa Rica175, Chile, Ecuador176, Honduras177, Mjico178, Nicaragua179, Per180 y, en francs por la de Hait181.

    Tenemos, pues, que la conciencia de la propia lengua nacional slo cobra sentido en poca tarda. Cada pas se encuentra inserto en su propia realidad y la lengua le es tan suya como el paisaje, los monumentos o cualesquiera otros bienes culturales. Dentro de este mbito no se pens en dar situacin legal a lo que es innegablemente propio, y slo en una aspiracin al perfeccionamiento jurdico es cuando se habla de la propiedad llamada lengua: incluso entonces algunos pases ni se preocupan en declararlo. La lengua est ah, propia e inarrebatable, no como las bellezas naturales, que se pueden destruir, ni como los bienes artsticos, que se

  • pueden robar. Si Estados Unidos, constitucionalmente, no declar cul fuera su propia lengua, s se ampar en ella para perfilar su propia entidad legal; si Argentina, Mjico o Colombia, por ejemplo, no la reconocan oficialmente, no por eso la dejan en desamparo o carecen de sensibilidad a los problemas lingsticos que deben arrostrar. Acaso no es sorprendente que en Espaa no se definiera la lengua nacional hasta 1931? Y con una problemtica que llega a hoy, y cuyas inconsecuencias deliberadamente eludo182. No, la lengua es un bien propio, ntimo e inalienable que no se nos puede arrebatar sino con la vida, mientras que otras posesiones -incluso culturales- pueden ser codiciadas por manos mercenarias. De ah, por eso, las Constituciones se preocuparn por la conservacin de los bienes heredados, y ms raramente de los lingsticos. Se comprende que Guatemala (1945) promulgue que

    Toda la riqueza artstica, histrica y religiosa del pas, sea quien fuere su dueo, es parte del tesoro cultural de la nacin y est bajo la salvaguarda y proteccin del Estado. Se prohbe su exportacin y podr impedirse su enajenacin o transformacin cuando as lo exigiere el inters patrio [...] El Estado debe proteger tambin los lugares y monumentos notables por su belleza natural o reconocido valor artstico o histrico

    O que Honduras manifieste taxativamente:

    Constituyen el tesoro cultural de la Nacin [...] las ruinas de antiguas poblaciones y los objetos arqueolgicos, los cuales son inalienables e imprescriptibles183.

    Posiblemente se adelant Brasil (Constitucin de 1934) a todas las naciones de Iberoamrica al establecer entre las competencias de la Unin y de los Estados las de proteger las bellezas naturales, los monumentos de valor histrico y artstico y al impedir la evasin de las obras de arte184.

    Sin embargo, ha habido pases que consideran la lengua como riqueza susceptible de conservacin y capaz de mejoramiento se nos plantea as un nuevo problema que se enlaza con el que paso a considerar.

    Lengua nacional y lengua oficial La propia nomenclatura legal resulta ambigua -o tal vez aclaradora. Muchas veces se

    utilizan ambos trminos sin tener en cuenta su propio significado. Recurrir a los significados de ambas voces tal vez no sea inoportuno. Para el Diccionario acadmico (1970) nacional es, de manera clara, lo 'perteneciente o relativo a una nacin', mientras que oficial 'que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado'. Creo que habra que perfeccionar la definicin teniendo en cuenta los usos referidos a una lengua; en tal caso, la definicin del DRAE sigue siendo vlida en cuanto se refiere a su autenticidad y emana de la autoridad del Estado, pero en tal caso estn tambin las lenguas

    (art. 86).

  • llamadas cooficiales. Por tanto, lengua oficial sera la que un Estado tiene como propia para la publicacin de todos sus instrumentos legales y, en determinados pases, la que, de entre todas las lenguas nacionales, sirve como instrumento de comunicacin para los ciudadanos que hablan diversidad de lenguas regionales. Segn esto, nacionales son todas las lenguas que se hablan en los territorios de un pas, pero oficial slo es una, la que sirve como vehculo comunicativo a todos los connacionales, con independencia de cul sea la lengua verncula que hablen.

    Ya he tenido ocasin de referirme a ciertos matices nacionalistas para salvar en algunos la nomenclatura de su lengua. Pases los de Amrica donde sus lenguas -ingls, francs, portugus, espaol- han sido importadas y se teme no ser suficientemente libres, si, adems de la independencia poltica, no muestran una pretendida independencia lingstica. El planteamiento del problema sobre estas bases no es correcto, segn demostr Amado Alonso, y por ello no quiero insistir. S me parece til sealar qu se entiende en Amrica por lengua nacional y qu por lengua oficial.

    El sintagma el idioma oficial de la Repblica figura en las Constituciones de Cuba185, Guatemala186, Honduras187, Nicaragua188, Panam189, Salvador190 y Venezuela191; en Estados Unidos -ya sabemos- no hay ninguna formulacin expresa, aunque reiteradamente slo se acepte el ingls; en Brasil -tambin lo hemos visto- se pasa por la cuestin como sobre ascuas y en Hait se habla de lengua oficial desde 1935192 y, lgicamente, el ttulo corresponde -slo- al francs. Evidentemente, la oficialidad lleva emparejada una proteccin oficial donde se especifica que el Gobierno est obligado a velar por su conservacin y enseanza [del castellano, considerado como lengua oficial]193 o en Hait donde la formulacin no admite asomo de duda: Le franais est la langue officielle. Son emploi est obligatoire dans les services publics194.

    Vemos pues, que las cosas estn claras lingstica y jurdicamente en muchos sitios, pero, en otros, la conciencia de la inexactitud de llamar slo nacional a la lengua oficial, ha motivado precisiones. As en Ecuador la Constitucin de 1929, reconoca el espaol como idioma nacional195, pero en 1945 se estableca:

    El castellano es el idioma oficial de la Repblica. Se reconocen el quechua y dems lenguas aborgenes como elementos de la cultura nacional196.

    Las cosas estn claras: lo que se consider idioma nacional, queda amparado en el nuevo concepto de oficial, por cuanto las lenguas indgenas son elementos de cultura nacional. Cuando en 1946, se vuelva a la oficialidad, se reconocer la del castellano, porque, aun silenciando a las dems lenguas, ya no se podrn considerar ajenas a la idea de nacional197.

    Mayor complejidad tienen las cosas en Paraguay. En 1967, se elaboraron diversos proyectos de Constitucin, uno por cada partido poltico: el llamado Colorado habla de idiomas nacionales con referencia al espaol y al guaran198; el Revolucionario Febrerista no reconoce ms oficialidad que la del castellano199, lo mismo que el Partido Liberal Radical200, pero, cuando sobre estos proyectos se elabora la Constitucin del mismo ao, se habla de dos idiomas nacionales (espaol y guaran), pero uno solo oficial (espaol).

    Los hechos han aclarado los postulados que formulbamos al iniciar este captulo: hay que distinguir nacional de oficial; el primer concepto afecta a todos los idiomas de una nacin,

  • mientras que el segundo es un concepto mucho ms restrictivo, por cuanto slo privilegia a una de todas las lenguas nacionales.

    Denominacin de la lengua oficial Ms de una vez me he referido al apasionante libro de Amado Alonso, Castellano, espaol,

    idioma nacional. Pero quisiera enfocar el problema desde una situacin totalmente distinta: cmo designan las Constituciones de Amrica a la lengua oficial de cada pas. Hay aqu una postura que no es slo afectiva, nacionalista, arcaizante o como queramos llamarla; se trata, ni ms ni menos, de qu denominacin ha cobrado arraigo en las naciones de Hispanoamrica y, como elementos de contraste, cmo reaccionan ante un problema afn, los pueblos que no hablan espaol. Porque ese fro concepto jurdico de oficialidad lleva implcitos otros de objetividad, de superacin de posturas polmicas, de visiones ms comprensivas y, por qu no, de arraigo total de asuntos que han quedado superados bajo una determinada frmula, sea la tradicional, sea la innovadora. Es decir, lo que un da fue -fundamentalmente- un principio movido por disposiciones sentimentales, es hoy un motivo de lingstica social, de sociolingstica o -ms ampliamente- de relacin entre sociedad y cultura, ms all de un simple elemento psicolgico. Merece la pena ver qu nombre da la Constitucin de cada Estado a la lengua oficial.

    En 1929, el estado ecuatoriano hablaba del espaol como idioma nacional201, pero en 1945 se conceda oficialidad al castellano202 y castellano segua siendo en 1946. No s qu motivos obligaron a cambiar la nomenclatura; me aventuro a pensar si no sera la Constitucin de la segunda Repblica espaola203 que, con su inexacta terminologa, llevara a adaptar a la realidad espaola unos planteamientos que haban sido justamente formulados en Ecuador. Volver despacio sobre la cuestin cuando hablemos de Cuba.

    Castellano es la denominacin de la lengua no slo en Ecuador, sino en otros pases. En Panam, la llamada constitucin espuria inspirada por Arnulfo Arias, consideraba el castellano como idioma oficial, y el Estado se comprometa a velar por su pureza, conservacin y enseanza en todo el pas204, artculo ste que Alfaro y Moscote -que rectifican casi todos- lo consideraban plausible (p. 611)205. En Paraguay, los Partidos Revolucionario Febrerista y Liberal Radical hablaron de castellano206, mientras que el Partido de la Asociacin Nacional Republicana o Partido Colorado postulaba por espaol. Por lo dems, castellano es terminologa usada en las Constituciones de El Salvador207 y Venezuela208.

    Resulta sorprendente la virtualidad actual que tiene una palabra que goz de enorme prestigio y que, indudablemente, contina tenindolo209. El hecho cierto es que, en Colombia, espaol, a pesar del castellano de sus gramticos del siglo pasado, es trmino que va ganando en difusin210 y que apareca una y otra vez en los antiguos textos legales. As en la viejsima Constitucin de la repblica de Tunja (9.XII.1811) se hablaba de que en la capital habr una Universidad, en que se ensee la Gramtica espaola211, y en la Constitucin de la Repblica de Colombia (4.VIII.1886) se hace una precisa referencia a los pases de lengua espaola212; los pases de Centro Amrica (Guatemala, Honduras, Nicaragua) y Panam tambin prefieren espaol. Porque, en efecto, desde 1945, en la Constitucin guatemalteca se puede leer: el idioma oficial de la Repblica es el espaol213 y una redaccin idntica o muy semejante en las Constituciones de Honduras214, Nicaragua215 y Panam216. En Paraguay, y a pesar de las denominaciones que se usaron en los Anteproyectos constitucionales de 1967, al Proyecto de la Convencin nacional constituyente (1967) slo lleg espaol:

  • Los idiomas nacionales de la Repblica son el espaol y el guaran. Ser de uso oficial el espaol217.

    Consideracin aparte, bien que por motivos diferentes, merecen Puerto Rico y Cuba. Vinculada la primera de estas islas a la constitucin de Estados Unidos, poco cabra decir si no fuera por la firme voluntad de los puertorriqueos, tenaces en mantener su propia lengua. A vueltas de mil avatares, alguno de ellos ya enunciado, Pedro A. Cebollero, en La poltica lingstica escolar en Puerto Rico escribe:

    El espaol debe reconocerse como el vernculo, el idioma del hogar, de la religin de las cosas ntimas y queridas, el idioma de la comunicacin social y de la produccin literaria y el vehculo de instruccin en la escuela elemental y en la mayor parte de las asignaturas de la escuela secundaria. Conjuntamente con el ingls, y durante muchos aos en mayor grado que el ingls, el espaol ser el idioma del comercio y de la Administracin pblica218.

    Cierto que, a pesar de ello, las autoridades norteamericanas han querido hacer de Puerto Rico un pas bilinge e implcitamente -sin respeto a la verdad- lo consideran como tal: bastara con leer la Resolucin de la Convencin Constituyente del 4 de febrero de 1952219.

    Notable, y motivo de admiracin, es el caso de Cuba. El Proyecto de reforma de la ley constitucional, dice: El idioma oficial de la Repblica es el castellano220, pero la Constitucin de 1940 modifica el enunciado: el idioma oficial de la Repblica es el espaol221. Sabemos qu motivaciones existieron, y en parte ya han sido historiadas: el artculo 6 de la Constitucin de 1940 se discuti en la Asamblea con vivos debates sobre si deba consignarse espaol o castellano222. Para Jorge Maach, castellano, en Espaa, era denominacin regionalista y centralista; seal, adems, que en las instituciones docentes y acadmicas la palabra castellanas tiende a ser sustituida por el adjetivo espaol [...] Castilla ha dejado de ser un factor cultural predominante para ser simplemente un factor histrico, y la palabra castellano es un vestigio arqueolgico dentro de la lengua. El convencional Aurelio lvarez, promotor del debate, defendi castellano frente a espaol, aunque sus razones carecan de fuerza y, desde la perspectiva cubana, de sentido. Cuando se quiso aducir un argumento supremo recurri al artculo cuarto de la Constitucin republicana (El castellano es el idioma oficial) con el que perdi sus fuerzas persuasivas; el delegado Dr. Pelayo Cuervo Navarro dijo textualmente Este problema fue hondamente discutido [en las Cortes republicanas] y por el concepto espaol se decidieron Ortega y Gasset, Miguel de Unamuno y la propia Academia Espaola, entendiendo que el vocablo castellano era algo separatista y que el idioma era el espaol. Por si fuera poco, el Dr. Juan Marinello adujo otras razones -no todas vlidas- en apoyo de espaol, con lo que vino a resultar que los argumentos de las Cortes republicanas para emplear castellano fueron las que valieron para que en Cuba triunfara espaol.

    Nos hemos apartado mucho de lo que habitualmente sabamos, y decamos, acerca de las preferencias americanas en las designaciones de nuestra lengua. En las Constituciones estudiadas, espaol viene a ser el trmino dominante, cuando se trata de dar nomenclaturas. Las razones que enumer Amado Alonso parece que han dejado de ser operativas, o, a lo menos, exclusivamente funcionales. Hay alternancias en uno u otro sentido, pero espaol sigue siendo

  • trmino dominante en el conjunto. Y hay algn caso -bien notable, por cierto- en que la incoherencia espaola dio pie a que en Cuba modificaran lo que consideraron inexacto.

    La cuestin de las lenguas indgenas Los planteamientos de la oficialidad suscitan, de inmediato, la situacin de las otras lenguas

    de cada nacin. Lgicamente nada afecta a otras lenguas importadas, nunca tenidas en cuenta, ni siquiera en pases que fomentaron la inmigracin223. As, pues, todo queda reducido al enfrentamiento de espaol y lenguas indgenas, pero -lgicamente- hasta la formulacin puramente lingstica han sido necesarios una serie de pasos que significaron el reconocimiento de una dualidad social; sin embargo, la exposicin de los problemas se manifiesta muy entreverada. Por eso expondr, en primer lugar, los temas lingsticos, pues los puramente sociales tienen que relacionarse con ellos (procesos de integracin a travs de la lengua) y podr enlazar el status indgena con la situacin de los negros. Voy a proceder, pues, con este orden.

    Las Constituciones del Ecuador presentan los siguientes motivos que ahora interesan:

    El castellano es el idioma oficial de la Repblica. Se reconocen el quechua y dems lenguas aborgenes como elementos de la cultura nacional224.

    En las escuelas establecidas en las zonas de predominante poblacin india, se usar, adems del castellano, el quechua, la lengua aborigen respectiva225.

    En Guatemala disponemos de textos distintos, pero ahora me voy a fijar slo en el Plan de Tegucigalpa (24.XII.1953), del que son estas lneas:

    El espaol es el idioma oficial de la Repblica, pero de hecho, apenas si un 60 por 100 de los guatemaltecos lo habla y lo entiende; y en cuanto a escribirlo... los indgenas, con raras excepciones, para comunicarse entre s prefieren el uso del dialecto aborigen, aun cuando no les sea desconocido el espaol. Pero los ms de ellos lo desconocen en absoluto, circunstancia que dificulta alfabetizarlos amn por la natural desconfianza hacia el ladino

    En Per, donde tantos y tantos problemas se han intentado resolver, la Constitucin del 12 de julio de 1979 llega a una serie de soluciones que se formulan en los siguientes artculos:

    35. El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborgenes. Garantiza el derecho de las comunidades

    (p. 710)226.

  • quechua, aymara y dems comunidades nativas a recibir educacin primaria tambin en su propio idioma o lengua.

    83. El castellano es el idioma oficial de la Repblica. Tambin son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las dems lenguas aborgenes integran as mismo el patrimonio cultural de la Nacin.

    Los enunciados quedan claros, y responden a lo que exige la poltica -y la ciencia- de hoy: respeto a los grupos raciales, educacin en lengua nativa en un nivel primario, oficialidad -en toda la superficie del Estado- de la nica lengua vehicular, cooficialidad regional de otras dos, procurando no llegar a la guetizacin lingstica del pas, que impedira al Per seguir siendo Per; adems erradicacin del analfabetismo como tarea principal del Estado, motivo que tendr que ver, y no poco, con el de la incorporacin de las masas indgenas. Y, como trasfondo, un principio integrador y no destructor: Per es, hoy, una realidad que no puede prescindir de otras realidades que lo han formado; por eso, en el Prembulo de la Constitucin, los legisladores evocan el pasado autctono, la fusin cultural y humana cumplida durante el virreinato, la gesta de los libertadores de Amrica y el largo combate del pueblo para alcanzar un rgimen de libertad y justicia.

    En Paraguay se tentaron diversos proyectos de Constitucin (1967), que cristalizaron en un texto definitivo del mismo ao. El Partido Colorado, al hablar de la cultura, hacia velar al Estado por la proteccin y conservacin de la lengua guaran227; el Partido Revolucionario Febrerista se pronunciaba por el reconocimiento de la lengua guaran como idioma nativo y como expresin del acervo cultural paraguayo228; el Partido Liberal Radical reconoce el uso del guaran como elemento en la cultura nacional en cuanto convenga a la convivencia y a la integracin nacional229. Por lo que respecta al Proyecto de la Comisin redactora de la convencin nacional Constituyente (1967), determina que el Estado proteger la lengua guaran y procurar su evolucin y perfeccionamiento230 y as pasaron las cosas a la Constitucin del 25 de agosto de 1967.

    Poco es, pues, lo que las Constituciones hablan sobre las lenguas indgenas y ese poco ms bien parece trivial o utpico, pero, a pesar de los pesares, matizado de conceptos de menos valor. Porque es trivial decir que las lenguas indgenas son elementos de cultura nacional, como se dice en Ecuador o Paraguay, y aun eso en cuanto convenga a la convivencia y a la integracin nacional; es decir, el Partido Revolucionario Febrerista de Paraguay lo que pretenda era mantener una situacin que, en definitiva, debera desindianizar al indio; sigue siendo trivial reducir el guaran (Paraguay) al carcter de idioma nativo. Porque es utpico pretender la proteccin y conservacin de una lengua, si no se arbitran los medios para hacerlo; irreal es decir que el Estado procurar la evolucin y perfeccionamiento de una lengua, cmo? y es concepto de menos valor llamar dialectos a las lenguas aborgenes, tal y como ocurre en muchos sitios de Amrica231. Queda, pues, ese aislado testimonio del Ecuador donde se dice claramente que -en las zonas de predominante poblacin indgena- adems del castellano se usar la lengua aborigen.

    Se ve de manera ntida que cuanto concierne a las lenguas indgenas viene a quedar bastante lejos de la realidad. Es un problema que se siente, pero que resulta enojoso y, adems, no se ve con claridad. Porque raro es el pas donde al hablar de alfabetizacin no quieren decir castellanizacin, con lo que todo queda aun ms entenebrecido232. Es un asunto sobre el que se

  • ha escrito no poco, pero, que interesa en este momento por cuanto las Constituciones son cuerpos legales de obligado cumplimiento. Pero si no se han visto bien los problemas, qu es lo que se va a cumplir? Rara es la nacin de Hispanoamrica que no tiene conciencia de los hechos, pero -rara tambin- la que acierta a solucionarlos.

    Ambiguo resulta decir que el Estado fomentar la educacin del campesino, mediante ncleos escolares indgenas que tengan carcter integral abarcando los aspectos econmico, social y pedaggico233. Esos ncleos escolares indgenas ensearn en lengua aborigen? Economa, sociologa, pedagoga? No de otro modo se pronuncia la Constitucin de Centro-Amrica (1921) cuando aspira a que los Estados deben proveer de enseanza a los indios, para que adquieran una amplia instruccin primaria, industrial y agrcola234, pues lo que parece desprenderse de todo ello es que los indios deben instruirse hacia el espaol235. Tampoco parece distinta la pretensin de los Estados mejicanos de Chiapas236 y Guerrero237 por cuanto sus postulados afectan a ncleos habitados exclusivamente por indios238, ni es ms claro el proyecto del Partido Colorado del Paraguay que, tras decir que los idiomas nacionales de la Repblica son el espaol y el guaran apostilla: La enseanza primaria es obligatoria [...] El estado sostendr las necessarias escuelas pblicas gratuitas para impartirla (en qu lengua?)239, cosa que queda mucho ms clara en el Proyecto del Partido Liberal (el Estado adoptar las medidas necesarias para la efectiva integracin del indgena en la vida nacional)240, por ms que se deba prestar preferente y constante atencin a la lucha contra el analfabetismo241. Creo que el Plan de Tegucigalpa, de Carlos Castillo Armas, vio las cosas con total claridad:

    b) Analfabetismo: La oscuridad en que mantinese aproximadamente el 90 por 100 de su poblacin. Mltiples causas concurren de analfabetismo. Primeramente el nmero abrumador de indgenas242.

    Y tal era, tambin, la situacin denunciada en el Anteproyecto de Constitucin de la Comisin Villarn (7.VIII.1931):

    La llamada instruccin primaria elemental apenas llena el objeto de combatir el analfabetismo y de ensear mal el castellano a las poblaciones indgenas243.

    Las Constituciones no arrojan demasiada luz para resolver los problemas de enfrentamiento lingstico y todos los resultados que de esa situacin se desprenden: del mismo modo que los idiomas nativos se quedaban, como mucho, en un simple y vago reconocimiento, cuando se trata de incorporar en una estructura nacional los diversos integrantes del caleidoscopio, resulta que se confunde alfabetizacin con castellanizacin, porque -en definitiva- el lastre que vienen arrastrando todos estos pases es una falta de integracin de los grupos indgenas, precisamente porque no saben espaol. Y con independencia de su importancia numrica244 o de la utopa irrealizable: los principios de libertad e igualdad que adornan casi todas las Constituciones de Amrica bien pronto se revelaron como absolutamente ineficaces, para contrarrestar la corriente negativa que significaba el desposeimiento y una pauperacin evidente del indgena245.

  • Problemas en torno a los indios Suele citarse un aforismo del gran antroplogo Antonio Caso: la raza en Hispanoamrica no

    es un factor, sino el factotum de la evolucin social. Ahora bien, tratemos de caracterizar qu es lo que entendemos por indio. Rosenblat, en un libro al que ya me he referido, establece una conclusin muy veraz: En ninguna parte tiene la designacin un valor tnico riguroso: ms que un tipo racial, indio designa por lo comn una forma de vida o de cultura246, frente a este concepto en Estados Unidos, es el miembro de la tribu, el que vive en las reservas [...] aunque no tenga a veces ni 1/64 de sangre indgena247. De estos conceptos se derivan planteamientos totalmente distintos ante los mismos hechos: en Norteamrica los indios no fueron considerados como elementos integrantes de la Sociedad nacional: as la Constitucin de 1787, exclua de la poblacin a los indios no contribuyentes248 que, adems, eran tenidos al margen de los ciudadanos, segn se puede leer en algn otro texto del mismo cuerpo legal: El Congreso tendr poder para reglar el comercio de las naciones extranjeras y entre los diversos Estados, y con las tribus indias249; ms an, el Poder legislativo250 regul el comercio con las tribus indias para aclarar lo que iba quedando obsoleto de la legislacin y entonces se determina que

    La clusula no establece una base para la eleccin de un sistema de derecho criminal para los indios que viven en sus reservas, sin referencia a su relacin con ninguna clase de comercio. Su relacin con los Estados Unidos es semejante a la del menor con respecto a su guardin

    El mismo Poder establecera (art. VI, 2) el carcter diferencial que tendran las agrupaciones indgenas, dando a la palabra nacin un valor semejante al que tuvo en la antigua legislacin espaola:

    Un tratado es un acuerdo solemne entre naciones. Las palabras tratado y nacin, sin embargo son palabras de nuestro propio idioma y han sido aplicadas a las tribus indias como comunidades polticas diferenciadas

    Todo ello llev a la sutileza de la Enmienda 15 (1884) segn la cual, un indio tribal, no siendo ciudadano de los Estados Unidos [...], no fue privado de ninguno de los derechos garantizados [...] por negrsele una oportunidad de registrarse como votante calificado

    Salvo en Venezuela, donde parecen verse algunos ecos del norte (no se computarn en la base de la poblacin los indgenas no reducidos252), la situacin en Hispanoamrica fue siempre

    (trad. esp., p. 239. El subrayado es mo).

    (I, p. 64).

    (II, p. 482)251.

  • distinta. En las Cortes de Cdiz (12.VII.1812), don Jos Joaqun Olmedo, diputado por Guayaquil, abog en favor de la ciudadana de los indgenas, derecho que les confiri un decreto peruano de 1821, y la legislacin guatemalteca de 1823253. Por eso no extraa que, en el lejano 14 de diciembre de 1839, el Decreto n 76 del pas centroamericano se hiciera cargo de una realidad de la que an no ha renunciado:

    Hallndose la generalidad de los indgenas [incapaces de defender sus derechos], las leyes deben protegerlos a fin de que se mejore su educacin; de evitar que sean defraudados [...]; y que no sean molestados en aquellos usos y habilidades aprendidos de sus mayores, y que no sean contrarios a las buenas costumbres

    Toda la legislacin moderna tiende en Hispanoamrica a proteger al indio, con independencia de su condicin como tal. Creo que mucho de lo que he comentado sobre la alfabetizacin como necesidad nacional, no es otra cosa que la angustia de terminar con una marginacin, incorporando los indgenas a la vida nacional, y, creo tambin, que la desaparicin de todas esas clusulas restrictivas de la ciudadana a las gentes que saben leer y escribir est basada en los mismos principios de incorporacin e igualacin, ms all de los matices de la piel.

    Precisamente el reconocimiento de la existencia del indio es considerarlo dueo de sus tierras e integrarlo en una sociedad fuertemente diferenciada. Largo rosario de protestas y preceptos constituyen los tales reconocimientos. As, en la Constitucin de Guatemala de 1945:

    Se declara de utilidad e inters nacionales el desarrollo de una poltica integral para el mejoramiento econmico, social y cultural de los grupos indgenas. A este efecto pueden dictarse leyes, reglamentos y disposiciones especiales para los grupos indgenas, contemplando sus necesidades, condiciones, prcticas, usos y costumbres254.

    Y, poco despus (en 1954), entre las funciones del Presidente de la Repblica estn las de crear y mantener las instituciones y dependencias necesarias para organizar y desarrollar la campaa encaminada a resolver de manera efectiva y prctica los problemas indgenas255. Sin embargo, fue Per quien se anticip a los dems pases en tener conciencia de estas necesidades: ya en 1920 reconoci a las comunidades indgenas y decidi declarar por ley los derechos que las amparaban: proteccin y leyes especiales que deberan atender al desarrollo y cultura de las razas indgenas; de tal modo que el Anteproyecto de Villarn (1931), al dedicar todo un captulo a Las municipalidades, est pensando en estas comunidades, con una precisin no exenta de rigor lingstico256:

    La Constitucin reconoce la autoridad de los envarados257 y dems funcionarios indgenas elegidos en la forma que acostumbran las poblaciones campesinas. Ejercern funciones municipales en los ayllus258 y sern amigables componedores en la

    (seccin 2, art. 3).

  • forma consuetudinaria259.

    Una y otra vez se ha dicho que la legislacin de la Colonia, favorable al indio, dej muchas veces de cumplirse260 y, otras tantas, los cientficos y polticos de Amrica han dicho que la condicin de los indios empeor con la Independencia en la segunda mitad del siglo XIX, los yucatecos eran vendidos como esclavos; en el largo mandato de Porfirio Daz (1876-1911), los indios yaquis de Sonora fueron reducidos a la esclavitud y vendidos al precio de 65 dlares por cabeza, los charras uruguayos fueron exterminados en 1832, de los otomacos venezolanos hoy no queda [...] ni el recuerdo, etc.261 Pero en el siglo XX mucho cambiaron las cosas: de los principios ms o menos tericos sobre la igualdad personal, se pas al reconocimiento de la posesin de la tierra262, que en Iberoamrica se convierte en una de las misiones fundamentales de cualquier gobierno; basten unos cuantos testimonios: en Venezuela (1874) la Constitucin poda decir que los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indgenas, podrn ser separados de las provincias a que pertenecen [...] y regidos por leyes especiales263 pero, ya en 1938, Bolivia reconoca y garantizaba la existencia legal de las comunidades indgenas a las que dara una legislacin apropiada264. En Brasil (1946), ser respeitada aos silvcolas a posse das terras onde se achem permanentemente localizados, com a condio de no a transferirem265 y se atenu mucho el precepto: assegurado aos silvcolas a posse permanente das terras que habitan e reconhecido o seu direito ao usufruto exclusivo dos naturais e de tdas as utilidades nelas existentes266.

    El camino ha sido largo: el legislador atiende a un ideal que la realidad se empea en negar. Condicin humana difcil de cargar en una u otra cuenta y -desgraciadamente-, cumplida por todos. Demasiadas veces se trata de utopas irrealizables y, por irrealizables, ms reiteradamente seguidas; por eso suenan con ponderacin las palabras de Antonio Larrazbal que en 1812 quera dar a Centro-Amrica unos frutos duraderos y no agostadizos:

    La heterogeneidad de la raza de que se compone la poblacin del Estado, es un punto que merece llamar tambin vuestra alta mirada, porque la absoluta igualdad que entre una y otra se ha querido establecer refluye en perjuicio de la bienandanza social. La raza indgena, ms atrasada en todo que la otra, posee exclusivamente hbitos, preocupaciones y usos tan envejecidos, que slo el tiempo y la civilizacin pueden ir modificando: desterrarlos de golpe pudiera ser origen de disturbios, choques y contiendas, y por lo mismo la prudencia aconseja que para el rgimen de los indgenas haya instituciones excepcionales adecuadas a sus costumbres y carcter. Se necesitan tambin instituciones especiales para las poblaciones que se forman en las fronteras y en los puertos, pues compuestas en su mayor parte de extranjeros de distintas naciones, no es posible gobernarlas con las mismas reglas que se gobiernan los nicaragenses

    Sin embargo, y a pesar de tantas y tantas protestas, los resultados haban sido escasos: todava en 1954 se declaraba de inters pblico el fomento de una cultura integral para

    (Nicaragua, p. 100).

  • promover el desarrollo de la cultura y el mejoramiento econmico y social de los grupos indgenas 267 seal de que la marginacin segua y golpeaba con su injusticia. Pensar que en las guerras de Independencia los indios slo reconocan al rey de Espaa268 o que defendan la nueva situacin, que haban sido espectadores de unos hechos que no les afectaban o que los propiciaron269, no es decir gran cosa, acaso quede alguna frase con mayor o menor fortuna (en Amrica los espaoles lo hicieron todo, inclusive la independencia) o, tal vez, el firme propsito de rectificar las injusticias. Lo cierto es que Amrica necesita incorporar a los indgenas a la vida nacional; una situacin de miseria, de incultura, de aislamiento, es un lujo que hoy no se pueden permitir las naciones modernas; se ha hablado de la colaboracin del indio, y esa colaboracin es lo que se ha buscado en muchas de las legislaciones hasta aqu consideradas270. No ser demasiado especular si pensamos que tras la Revolucin Francesa las cosas haban cambiado mucho; cuando se lee el Diario de Sesiones de las Cortes de Cdiz y las fervientes oraciones de don Antonio Larrazbal, comisionado de Guatemala271, en defensa de los indios y de su autonoma, se estaban asentando los cimientos de un nuevo orden: devolucin de los ejidos a los indgenas para su disfrute en propiedad y solucin de los problemas de la tierra272; es decir, algo que constantemente -hemos visto- sigue afectando a las comunidades nacionales y que, desde Cdiz, pasaron a los Libertadores273: San Martn (1821) prohibi llamar a los aborgenes, indios o naturales, pues son hijos y ciudadanos del Per, y con el nombre de peruanos deben ser conocidos; Bolvar (1825), en el Cuzco, quiso hacer cumplir la devolucin de tierras a los indgenas274, etc. Pero el caminar de la historia es muy lento: hemos seguido unos procesos que an no han terminado de cumplirse275. Van asociados a luchas de justicia social y de equidad civil; nos importan como hombres y nos interesan como lingistas: tras la evolucin social la lengua se modifica: indio result ser peyorativo y hubo que romper esa barrera que por la semntica, haba servido para discriminar276, hubo que meditar sobre el pesado lastre del analfabetismo y las soluciones fueron lingsticas; hubo que intentar el acercamiento entre los grupos sociales y la lingstica volvi a asomar. Srvannos estas pocas palabras como justificacin de haber incluido las motivaciones sociales en unos contextos que se pensaron lingsticos277.

    Los negros y el problema de la esclavitud El equilibrio racial de Amrica no slo se perturb con la presencia de gentes europeas, sino

    por la de africanos que trajeron los blancos para la explotaciones mineras y agrcolas, toda vez que la poblacin indgena haba disminuido de manera alarmante278. As como los indios eran -tericamente, al menos- hombres libres, los negros en un principio fueron esclavos, aunque pudieron manumitirse y liberarse279, y a ellos hay que referir la libertad que en las Constituciones hispanoamericanas se les reconoce. Pero, antes de llegar a ello, es necesario situar la cuestin en un plan ms general.

    En Estados Unidos, la esclavitud no fue abolida hasta 1865-1870 (enmiendas XIII-XV) tras la guerra de Secesin280. Antes se haban discutido muchas consideraciones legales y la exigencia de devolver los indios fugitivos a sus amos demuestra que los negros y sus descendientes no estaban comprendidos dentro del trmino ciudadano usado por la constitucin (1857) y, en ello abunda, el mismo dictamen del poder legislativo cuando distingue entre inmigracin e introduccin, trminos que afectan a la raza africana para designar, respectivamente, a la libertad (si un negro libre llegaba, era emigrante) o esclavitud (si llegaba como esclavo, era introducido y deba pagarse por l el derecho de importacin)281. Todava en 1873 y en 1906, se poda discutir sobre el significado de servidumbre y el de esclavitud; aquella,

  • con un sentido ms amplio trataba de prohibir todo resabio y condiciones de la esclavitud africana, pero la Enmienda nmero XIII (1865) declaraba nula cualquier tipo de esclavitud desarrollada mediante el peonaje mejicano o el sistema chino del trabajo de cooles282. Cuando en 1881 se dictamina la Enmienda XIV completada en 1888), su finalidad era conceder los derechos de ciudadana a las gentes de color283.

    Si esto, como el trato a los indios, implicaba unos principios de discriminacin racial, abolida en 1865-1870, y establecida la igualdad, legalmente, en 1881, tambin es cierto que en otros sitios existi racismo contra los blancos. As en Hait284, donde, una y otra vez, nos enfrentaremos con textos como los que ya figuran en la Constitucin de 1805:

    Art. 12. Ningn blanco, cualquiera que sea su nacionalidad, podr poner los pies en este territorio, a ttulo de amo o de propietario y no podr, en el futuro, adquirir en el mismo propiedad alguna285.

    Art. 14. Todas las distinciones de color deben necesariamente cesar entre los miembros de una familia cuyo padre es el jefe del Estado, los haitianos slo sern conocidos en adelante bajo la denominacin genrica de negros.

    Era explicable la reaccin frente a la naturaleza entera, d la que por tanto tiempo y tan injustamente hemos sido considerados como hijos ignorados286; de ah que fueran considerados haitianos todo africano, indoamericano y sus descendientes nacidos en Colonias o Pases extranjeros287 o se viera como haitiano de origen a todo individuo de raza negra cuyo padre sea tambin haitiano por nacimiento [...] o todo individuo de raza negra no reconocido por su padre, pero cuya madre sea haitiana de nacimiento288.

    Entre estas situaciones extremas -Estados Unidos, Hait- Iberoamrica, ofrece, desde su propia Independencia, una situacin mucho ms humana y racional. Como principio, es abolida la esclavitud289; los esclavos que pisan territorio de las Repblicas quedan -por ello mismo- liberados y no pueden obtener el ttulo de ciudadanos, o lo pierden si lo poseen, los hombres que practiquen el odioso comercio290. Claro que el proceso redentor tuvo diversos grados y escalas291, cuyo condicionamiento est referido al acto mismo de la Independencia. Tal es el caso de Cuba. Si bien, en el Proyecto de Constitucin de 1811 por Joaqun Infante, se establecan diferencias muy precisas, desaparecieron totalmente en la Constitucin de 1900. Resulta de inters ver cmo en la Isla se daban circunstancias bien parecidas a las de Caracas292, y que -como arqueologa- se pueda traer a cuenta en este momento que blancos y gentes de color tenan iglesias distintas en Puerto Prncipe, Bayamo y Santiago de Cuba (art. 37), siempre y cuando se entendiera por blancos a indios, mestizos y a todos aquellos que descendiendo siempre de blanco por lnea paterna, ni interrumpindose por la materna el orden progresivo de color, ni interviniendo esclavitud, se hallen ya en la cuarta generacin293. Los resultados de las mezclas tuvieron una nomenclatura variadsima y deslizante en toda Amrica, pero a esta cuestin dedico un libro (Las castas coloniales), del que anticip unas pginas en la leccin inaugural del Congreso de lingstica de Amrica Latina (Puerto Rico, 1983). Casi un siglo despus, Cuba tuvo su primera Constitucin (1900); en ella concedi la nacionalidad a los africanos que hayan sido esclavos en Cuba y [a] los emancipados comprendidos en el artculo 13 del Tratado de 28 de junio de 1835, celebrado entre Espaa e Inglaterra294.

  • Tambin las cosas fueron distintas en Panam: el destino de la Repblica de Amrica Central estuvo signado por aquellos miles y miles de hombres que vinieron a construir el Canal, o, lo que es lo mismo, que determinaron la propia existencia de Panam como Estado295. De ah que los principios de nacionalidad tuvieran que ser distintos que en otras partes: el pas se haba desgajado de Colombia en 1903296, emigrantes de 91 naciones haban llegado a la llamada de la obra gigantesca, hizo falta absorber a todas estas gentes cuya misin se haba cumplido en 1913, pero que no podan o no queran regresar a su patria de origen... Los legisladores panameos tuvieron que hacer frente a situaciones anmalas y conflictivas y se decidi arbitrar diversos procedimientos: vino a resultar entonces que slo la lengua fue el factor aglutinante. Los panameos por nacimiento fueron los nacidos bajo la jurisdiccin de la Repblica, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de estos sea de inmigracin prohibida297. Y he aqu que la ordenacin social viene a vincularse a la lengua, por cuanto la legislacin estima que son de inmigracin prohibida los individuos de raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano (art. 23) y, lgicamente, cualesquiera otras razas (amarilla, hindes, de Asia Menor, africanas del norte) que no hablan espaol. Lo cierto es que lo de