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Alto nRcrito. JUEVES 12 r MAYO DE 1855. MIL 192. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á 8 rs. al mes, 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SECCION OFICIAL. HACIENDA. Real órden , suprimiendo las rondas particulares de las visitas de derechos de puertas. Publicada en la Gaceta del 3 de mayo. La Reina (Q. D. G.) se ha 'enterado de que en al- gunas capitales de provincia subsisten todavía rondas particulares de visita de derechos de puertas , inde- pendientes de' las de la Hacienda, creadas en distintas épocas con diversas denominaciones por los ayunta-. mentos ó autoridades locales, no obstante lo dispuesto en órden circular de 17 de enero del año último; y S. M., considerando: 1.° Que la recaudacion de los impuestos públicos con los recargos que los afecten, cualquiera que sea el objeto á que estos recargos se destinen, lo mismo que la vigilancia y represion del fraude están cometidas á los empleados de la Hacienda por las leyes é instruccio- nes vigentes: 2.° Que es contrario á los buenos principios de go- bierno y de administracion el mantenimiento en unas mismas localidades de dos rondas armadas para idén- ticos fines y con organizacion y dependencia dife- rentes: 3.° Que las rondas de la Hacienda bastan por sí solas para conseguir los mismos fines sin necesidad del auxilio, muy dudoso por regla . general , que pue- dan prestarle las de las corporaciones locales, como lo acredita la esperiencia en la mayor parte de las ciu- dades, en donde, ó no han llegado á crearse, ó fue- ron espontáneamente suprimidas por las corporaciones mismas, sin que por eso hayan dejado de aumentar progresivamente los valores: 4.° Y finalmente, que siendo inconvenient es y de todo punto innecesarias las rondas particular es de vi - s ita , supresion produce desde luego economía s no des preciables en los gastos municipales : por todas las consi deraciones espi-estas , so ha servido S, M. dispo- ner que cesen' nmediatamente las rondas que con cual- quier titulo tengan las autoridades, corporaciones /o- -TOMO IN SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 28 li- brando la cantidad sobre correos, por medio de carta franca á la órden del director propietario del periódico. cales ó provinciales, y los partícipes particulares de arbitrios con destino á intervenir y vigilar en la ad- ministracion y recaudacion de los derechos de puertas y consumos, y que V. S. dé cuenta á este ministerio de haberlo ejecutado. De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento.—Dios guarde á. V. S. muchos años. Madrid 30 de abril de 1853.—Bermudez de Castro.— Señor gobernador de la provincia de... HACIENDA. Real órden , mandando cesar la in- tervencion que ejercen los partícipes de arbitrios de derechos de puertas y consumos. Publicada en la Gaceta del 3 de mayo. En diferentes reales disposiciones de época anterior á la del establecimiento del sistema tributario que rige, se mandó observar, corno regla de administracion, que los partícipes de arbitrios de puertas pudieran po- ner interventores para presenciar los aforos que hi- ciesen los empleados de la Hacienda, y llevar la cuenta de sus rendimientos; mas, á pesar de que la regla fue general y para toda clase de partícipes, así provincia- les y municipales como particulares, no llegó á esta- blecerse en la totalidad de las capitales y puertos habi- litados sujetos al impuesto especial de derechos de puertas; y en donde se estableció, solo los ayuntamien- tos usaron de la facultad que envuelve, salvo alguno que otro punto muy raro die escepcion en que tani- bien han solido ejercerla en otros tiempos algunaw juntas y particulares. En las instrucciones y órdenes generales espedidas desde 23 de mayo de Ibi; hasta el dia para el régimen del impuesto de derechos de consumos sobre especies determinadas y para el de los arbitrios, lo mismo que en las de organizacion de la administracion de la Hacienda, haberse , b 3 a h e d lejos j le firmado i rmado como regla la intervencion de los partícipes, siendo así que se trataba de un impuesto generali con- on perfectamente análogo al especial de . puertas, solo se dispuso pie la recaudacion de los arbitrios se orillase precisamente en union cOn los lore..chos . 11 n ,1 Tesoro, dejando la gestion de esta servic io elieimi3 ei d iil,ida escht-

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Alto nRcrito. JUEVES 12 r MAYO DE 1855. MIL 192.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,

Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á 8 rs. al mes,22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico

se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SECCION OFICIAL.

HACIENDA. Real órden , suprimiendo las rondasparticulares de las visitas de derechos de puertas.Publicada en la Gaceta del 3 de mayo.

La Reina (Q. D. G.) se ha 'enterado de que en al-gunas capitales de provincia subsisten todavía rondasparticulares de visita de derechos de puertas , inde-pendientes de' las de la Hacienda, creadas en distintasépocas con diversas denominaciones por los ayunta-.mentos ó autoridades locales, no obstante lo dispuestoen órden circular de 17 de enero del año último; yS. M., considerando:

1.° Que la recaudacion de los impuestos públicoscon los recargos que los afecten, cualquiera que seael objeto á que estos recargos se destinen, lo mismo quela vigilancia y represion del fraude están cometidas álos empleados de la Hacienda por las leyes é instruccio-nes vigentes:

2.° Que es contrario á los buenos principios de go-bierno y de administracion el mantenimiento en unasmismas localidades de dos rondas armadas para idén-ticos fines y con organizacion y dependencia dife-rentes:

3.° Que las rondas de la Hacienda bastan por sísolas para conseguir los mismos fines sin necesidaddel auxilio, muy dudoso por regla . general , que pue-dan prestarle las de las corporaciones locales, comolo acredita la esperiencia en la mayor parte de las ciu-dades, en donde, ó no han llegado á crearse, ó fue-ron espontáneamente suprimidas por las corporacionesmismas, sin que por eso hayan dejado de aumentarprogresivamente los valores:

4.° Y finalmente, que siendo inconvenientes y detodo punto innecesarias las rondas particular es de vi-sita , supresion produce desde luego economías nodespreciables en los gastos municipales : por todas lasconsideraciones espi-estas , so ha servido S, M. dispo-ner que cesen' nmediatamente las rondas que con cual-quier titulo tengan las autoridades, corporaciones /o-

-TOMO IN

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :

En las principales librerias, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 28 li-brando la cantidad sobre correos, por medio de carta francaá la órden del director propietario del periódico.

cales ó provinciales, y los partícipes particulares dearbitrios con destino á intervenir y vigilar en la ad-ministracion y recaudacion de los derechos de puertasy consumos, y que V. S. dé cuenta á este ministeriode haberlo ejecutado.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia ycumplimiento.—Dios guarde á. V. S. muchos años.Madrid 30 de abril de 1853.—Bermudez de Castro.—Señor gobernador de la provincia de...

HACIENDA. Real órden , mandando cesar la in-tervencion que ejercen los partícipes de arbitriosde derechos de puertas y consumos. Publicada enla Gaceta del 3 de mayo.

En diferentes reales disposiciones de época anteriorá la del establecimiento del sistema tributario que rige,se mandó observar, corno regla de administracion,que los partícipes de arbitrios de puertas pudieran po-ner interventores para presenciar los aforos que hi-ciesen los empleados de la Hacienda, y llevar la cuentade sus rendimientos; mas, á pesar de que la regla fuegeneral y para toda clase de partícipes, así provincia-les y municipales como particulares, no llegó á esta-blecerse en la totalidad de las capitales y puertos habi-litados sujetos al impuesto especial de derechos depuertas; y en donde se estableció, solo los ayuntamien-tos usaron de la facultad que envuelve, salvo algunoque otro punto muy raro die escepcion en que tani-bien han solido ejercerla en otros tiempos algunawjuntas y particulares. En las instrucciones y órdenesgenerales espedidas desde 23 de mayo de Ibi; hastael dia para el régimen del impuesto de derechos deconsumos sobre especies determinadas y para el de losarbitrios, lo mismo que en las de organizacion de laadministracion de la Hacienda, haberse ,b 3ahedlejosjlefirmado irmado como regla la intervencion de los partícipes,siendo así que se trataba de un impuesto generali

con-on

perfectamente análogo al especial de . puertas, solo se

dispuso pie la recaudacion de los arbitrios se orillase

precisamente en union cOn los lore..chos . 11 n ,1 Tesoro,

dejando la gestion de esta servicio elieimi3eidiil,ida escht-

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EL FARO NACIONAL.

livamen i e á los empleados de la Hacienda ó á los que!a subrogasen en sus derechos y acciones por virtudde encabezamientos 6 arriendos, toda vez que ningunamencion se hizo de la intervencion de los partícipes.Esta regla , que es la que se ha practicado y sigue -praCtiCalidOSe en todas las poblaciones que DO SOD

pítales de provincia 6 puertos habilitados sujetos á de-rechos de puertas, aunque por otra parto tengan fleta,tos de recandacion á sus entradas, se ha hech -o eston

siva desde 4 - 1:i á muchas de aquellas mismas localida-

des; (311 unas por disposieion de los intendentes , jefes

,roliernadores de provincia; en otras por los/10 ,avontainientes, y en todas por haberse consideradoiiiiiectsitr ia la interVencion de los partícipes, y super-fluo por lo tanto el gasto que les ocasionaba. Resulta,pues , que no se sigue una regla general y uniformeacerca do tan importante punto de administracion, yque por el contrario existe una verdadera é injustifica-ble anour entre lo que se practica en unos y otrospueblos del reino sobre servicios absolutamente igua-les ó análogos.

En su vista, y considerando:Une la. Hacienda pública es la parte principal

y permanentemente interesada en la buena admints-tracion de los impuestos de derechos de puertas y con-slmos y en el acrecentamiento dedos valores:

2." Que los arbitrios, como cosa accesoria á losimpuestos, no pueden dejar de acrecer con ellos, todavez que se recaudan por unas mismas manos, al pro-pio tiempo , bajo iguales reglas , sobre idénticas e.spe-des, y en un tanto proporcional , de antemano y res-pectivamente conocido:- 3." Que el acrecentamiento progresivo de los va-r-

lores, si bien en parte puede atribuirse - al natural quetienen los consumos, en mucha es consecuencia de las;reformas y mejoras introducidas por la Hacienda enLes tarifas y en su adminislracion, sin que se . observediferencia entre, las poblaciones en donde los partíci-pes inlervípuen, y en las que ha desaparecido su in-terveneion :

.E" Que siendo este Ileého notorio; es e-Vídente-mente innecesario el gasto que la intervppcion supone:

5." Que con la supresiun se ahorrarán los ayunta-mientos sumas tan crecidas como dás - de 4 -40,000 yhasta 300,000 rs. anuales que algunos invierten , pu-diendo aplicarlas desde luego a 'otras atenciones demas preferencia de que no pdedon prescindir, á alrió do la generalidad de los contribuyentes , rebajandolos a •bilries y recargos que pesan sobre las especiesdo consumo do primera necesidad :

linainicnto , que la existencia de una dobleinte•venpion eo un mismo punto para igual objeto,ejercida por funeionarios que reconocen organizadony dependencias distintas, y cuyos servicios respectivosno son en la mayor parte de los caso de un mismomodo recompensadas, es insostenible en buenos prin-cipios económico-administrativos porque solo-sirve11 41'11 ocasionar molestias y entorpecimientos inútiles álos contribuyentes, cuando no sea para imposibilitarque se mantengan el buen órden y la subordinacionque deben existir en las oficinas del Estado ; por todaslas consideraciones espuestas ha tenido á. bien S. M.

-tesresolver queque

ejcese

erzandesdelos luego

partícipesen todas partes la inter-

yencion de arbitrios de de-rechos de puertas y consumos'• . lile no se permitabajo nirigun motivo ni pretesto volv erla á establecer.que poi hts oficinas de la Hacienda á qprenda se faciliten á tos partícipes certirlb-.acjiloisieCso(llerr-(lamente autorizadas del importe clasificado de los in-gresos por derechos de puertas , consumos y arbitriosde todas clases, verificándolo en los per' 1Lo( os en que,

con arreglo á las instruccione s y órdenes generales vi-gentes, se les hacen las entregas del prodneto I(quido

de los arbitrios; y que avise V. S. á este IntniStyli0 el

dia en que quede ejecutado -lo que se le kyevicgg.De real drdep lo digo 4 V. S. para su lffitehownia y

eurnplintiento.Dios guarde á V. S. muchos anos.Madrid 30 de abril de 1853.-13ermudez de Castro.—Señor gobernador provincia de...

HACIENDA. Estados de riqUela,,Por Dettl ór-den circular 'de 30 de abril, publicada en'fit Gacetadel 3 de mayo, se previene á los gobernadores, con elfin de conocer exactamente la proporcion en que gra-van la riqueza pública los arbitrios que se exigen sobrelas especies de consumos para gastes de interes común,y de completar los datos estadísticos que can tal objetodeben irse reuniendo en este ministerio por lo relativoá todas las contribuciones y cargas públicas, que pa-sen todos los años 0. las respectivas administracionesde contribuciones indirectas una certificacionsiva del cargo que por arbitrios de todas clases apa-rezca en las cuentas que los ayuntamientos debenrendir anualmente, en cumplimiento dolo que disponeel art. Hl del reglamento para llevar á- efecto la leyde 8 de enero de 1843 sobre organizacion y atribu=ciones de las .espresadas.corporacionew. -- •

FOMENTO. Escasez de vivares en el reino delas Dos-SiQilla$.7-Por este ministerio se publica dereal órden, con tPclia 23 de abril , en la Gaceta del 3de mayo, la siguiente comunicacion que le ha dirigidoel do Espito.

«Tengo la honra de poner en conocimiento de Y. E.,por lo que al Comercio español pueda importar, que seha publicado Un decreto de S. M. él Rey de las Dos-Sicilias prohibiendo la estraccion de diversos eereales;y otro recargando la de los aceites, y rebajando unamitad á la introduccion de los•Mismos- sin distinción debanderas: así queda la introduccion de este artículocuatro ducados por cántaro napolitano, 6, lo que es loInistno, á dos pesetas arroba, 'poco'rnas ó menos, y haygran escasez de ello en la hilaza. Estos decretos sotatemporales.»

GRACIA X jfJSTICIA.. Por real decreto do lgde -abril, publicado eu la Gaceta del de mayo,Ira. nombrado 4 p. Ventura Gonzalez Romero ,iro que ha. ot).Q de Gracia y Justicia, vocal del Consejode la 'Cámara eclesiástica, en la vacante que diste porrenunciA Manuel de Pando, mayques de ilirafleres.

GOBERIOTAGION. Sociedades secretas.—EnGaceta del 4 de mayo se ha publicado la siguiente 'cir-cular á los gobernadores que lleva la.fecha Ile 1,° demayo.

Las autoridades de Barcelona han sorprendido re-cientemente en una casa de lá villa de Gracia á treceindividuos, en stt mayor parte estranjeros, Vestidos douna manera singular, con el semblante cubierto y 4.9,deados de emblemas y signos misteriosoS z que al pare-cer indicaban la existencia de:alguna sociedad secreta.Enterada la Reina de este suceso, persuadida de quesemejantes asociaciones, tan contrarias á la índole ycarácter del grave y religioso pueblo español, no pue-den tener otro objeto (pm el de subvertir el órden pú-blico, introduciendo -entre nosotros una plaga que tanfunesta ha sido á la paz y tranquilidad de otros paises;y convencida de la necesidad de evitar por todos losmedios posibles su propagación en la Península 1:913

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EL, rAlo 111ACION4.

Manda prevenir á V. S. que vigile con crmayor cuida-

40 á 'cuantas personas sospechosas, desconocidas ó pro-cedentes de otros paises puedan intentar en esa pro-vincia la formación de sociedades secretas reprobadaspor nuestras leyes: que practique y. S. las diligenciasoportunas para descubrir y capturar á los que tratende promover y auxiliar tales proyectos; y que procedacontra sus autores, con todo el rigor de la ley, teniendopresente lo establecido sobre esta materia por el Códi-go penal vigente y demas disposiciones anteriores;siendo, 1a espresa voluntad -de S. M. que se valga V. S.al efecto de todo el lleno de sus facultades, con la se-guridad de que Se tendrán muy en cuenta los serviciosque con esta ocasión preste Y. S. al Trono y al pais,y que se le exigirá la responsabilidad mas severa si des-cuidase el cumplimiento de sus deberes en punto detan alta trascendencia.

10AERNACION. Real' decreto, suprimiendo lasalcaldías-corregimientos. Publicado en la Gacetadel 6 dé mayo.

Señora La creacion de alcaldes-corregidores, me-dida adoptada en virtud de un principio centralizador,y llevada con perseverancia á. todas las localidades,tuvo por objeto robustecer la acción del gobierno, de-bilitada en épocas menos bonancibles hasta el puntode no poder ejercerse sin grandes obstáculos en susmas directas y sencillas aplicaciones. Entorpecido elejercicio de la autoridad suprema con la viciosa esten-sion que á otros principios se hacia dado, pudo creer-se necesario encerrar á los ayuntamientos en el círculode sus atribuciones, é imprimir á sus actos el sello dela regularidad y de la disciplina, aun a costa de sobre-cargarles para ello con trabas molestas y enojosascargas.

En el cha las relaciones del gobierno con las corpo-raciones municipales han cambiado completamente deaspecto; y lo que hace arios solo pudo apoyarse en laimprescindible ley de la necesidad, carece hoy de todofundamento que. á la luz de la razon sea bastante sóli-do para seguir sustentándolo. Animados los ayunta-mientos de un espíritu de justa sumision á. la autori-dad, comprenden mejor sus obligaciones y su conve-niencia consagrándose esclusivamente al servicio y fo-mento de los intereses puestosá su cargo. En ningu-na parte se descubren las perniciosas tendencias conque embarazaban antes la marcha general de la admi-nistracion los mismos cuerpos instituidos para alla-narla el camino; y si bien en algunos plintos, por ra-zon de su crecido yccindario ú otras causas puramen-te locales y de gran notoriedad, puede ser todavía pre-ciso que el gobierno intervenga y esté representado enlos actos del municipio, esta intervencion escepcionaly transitoria en casi todos 195 casos no basta para ha-cer regla ni para poner en olvido los inconvenientesque por.punto general llevaria consiga la conservacionindefinida de los alcaldes-corregidores.

Ocioso parece, señora, esponer detenidamente á laalta penetracion de V. M. cuáles sean esos inconve-nientes bajo los puntos de vista administrativo y eco-nómico , no menos que bajo el político. A medida quela influencia de los agentes del gobierno se ha ido ha-ciendo menos necesaria en los consejos y actos muni-cipales, para lograr el fin á que en un principio fue-ron destinados, básela visto tambien convertirse haciaotros, objetos, y han crecido en la misma proporcionlas desventajas que desde luego se descubrieron en suplanteamiento. Si antes se tuvo por conveniente res-tringir las atribuciones de los ayuntamientos para

contrarestar el espíritu que los arrastraba á erigirseen cuerpos políticos , no debe hoy dejarse creer quepretende á su vez • el gobierno someterles por mediode sus agentes á ninguna de terminada accion política,ni mucho menos permitirse que, habiendo cesado todopeligro, continúe sujeta (I trabas innecesarias, la pro-vechosa- actividad de las corporaciones municipales,enderezada hoy toda á objetos de su incumbencia.

En el estado que, adjunto á esta esposicion, tengala honra de presentar á . V. M., se incluyen todas rasalcaldías-corregimientos que á principios del pasadomes de abril, en que V. M. se dignó llamar á sus con-sejos á los actuales ministros, existían en diferentespueblos de España. Dotadas gran parte de ellas consueldos que variar' de ocho á sesenta mil reales ve-llón, y adoleciendo las otras de inconvenientes acasomayores, forman un total de ciento veinte y cuatroplazas, que cuestan á las localidades sobre que gravi-tan estos funcionarios la suma de ochocientos ochentay ocho mil reales. Así pues, y aparte de sus grandesventajas políticas y administrativas, la supresion delos alcaldes-corregidores producirá la no despreciableeconomía de cerca de un millon de reales, que podránlos pueblos consagrar á objetos mas enlazados con susintereses locales y mas apropósito para fomentarlos.

Fundado en tales consideraciones , y con el fin deconciliar debidamente todos los estremos que abrazan,el que Suscribe, de acuerdo con el Consejo de minis-tros, tiene la honra de proponer á V. M. el adjuntoproyecto de decreto.

Aranjuez 4 de mayo de 853.--Señora.—A E. R, P.de V. M.—Pedro de Egaña.

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha espuesto miministro de la Gobernado'', de acuerdo con el parecerdel Consejo de ministros, vengo en decretar lo si-guiente :

Artículo I.° Se suprimen las alcaldías-corregi-mientos del reino, á escepcion de las de Madrid yBarcelona.

Art. 2.° Cuando en algunos pueblos, por circuns-tancias especiales de su administrado'', se considerenindispensables estos funcionarios, se restablecerán deacuerdo con el Consejo de ministros.

' Art. 3.°. El gobierno cuidará de utilizar oportuna-mente los conocimientos y servicios de las personasque hasta ahora han desempeñado las alcaldías-corre-ghnientos.

Dado en Aranjuez á cuatro de mayo de mil ocho-cientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la realmano.—El ministro de la Gobernado'', Pedro de Egaha.

Nota de las alcaldías- corregimientos existentes en45 de abril de 1813.Provincias. , Pueblos.

Elche de la Sierra.. . ISdi eSnrunes.111:1(8;15((tl'

Albacete.

IAlcaraz.

.

Alma nsa

Alicante...,,,, Benidorni. ..... • . litem : ::() :: ::

Vilielillatbledo

Altea

Sin sueldo.Alcoy. Alicante

Elche. ........... .(.1tliol il lu.cia: .. .. : , . : : : , . rSdi,is.tieldo,

. 'den].\-Villajoyesa . •

Albacete

Sin sueldo.. !dom.

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532

Badajo./

Barcelona Búrgos

Baleares

EL PARO NACIONAL.

5Azuaga Sin sueldo.

Badajoz. 20,000

tBarcelona 24,000Villafranca del Panades

15,000Aranda. 12,000

Sin sueldo.1 Ibiza Idem. / Malion ,, Alcalá {-1¿1 Valle Idem.1 Algeciras. Idem.Algodonales. ... 42,000Cádiz. 24,000G Mien a. 8,000Grazalema 12,000

Cádiz Jerez de la Frontera. 24,00012,000Olvera

Puerto de Santa María. 12,000Sanlúcar de Barrameda. 12,000San Roque. . , .... 8,000Tarifa. 8,000

l Vejar ' 10,000

f Santa Cruz de la Palma . 12,000/ Santa Cruz de Tenerife 12,000Almaden Sin sueldo.Manzanares Idem.Cabra Idem.Córdoba Idem.

Córdoba Dos Torres Idem.Fernan Nuiiez Idem.Montilla. Idem.

(Carballo Idem.Corona Ordenes Idem

Santiago 12,000( Cuenca. sueldo. Sin - sueldo

Horcajo. . Huete.

Idem.10,000

Pedrorieras . Sin sueldo.Tarancon ' 10,000Villarejo de Fuentes. . 10,000

Corona Figueras 12,000( Alhama

10,00010,Baza Sin sueldo.Granada Idem.Guadix. . Idem.Huesear 8,000

Aracena . . ... . 10,000Ayamonte. . sueldo.

Huelva Cartaya 40,000Isla Cristina .. 8,000Puebla de Guzman . . . 10,000

Huesca Huesca. 8,000Andújar. 12,000

Jaen Baeza Sin sueldo.Ubeda 14,000

Leon Astorga. Sin sueldo.. oií 1 Calaborra • 12,000Logro

/Logroño. 42,000Lugo. Menforle- . . ... . . . 10,000

Alcalá de llenares. . . . • 16,000(Aranjuez. 12,000Arganda (para gastos). . 2,000

Madrid. Brumete. ...... . . Sin sueldo.Madrid 60,000Real sitio de, San Lorenzo Sin sueldo.

,

Villaviciosa de Calen. . . Idem.

`Antequera . Idem.

lAntequera Idem.Málaga. < Colmenar.

Ronda Torrox

1 0 ,0 00Agilitas. Cartagena. 18,000

Murcia. Jumilla , 42,000

Gijon. .

16,00010,000

LorcaVeda.

Barco de Valdeorras. . ISccireelmils:Liel do.i Tinco.

Frechilla Idem.Pontevedra.... ( La"' 1Puente Caldelas

Iitelleci:Idem.

Santander..... Selaya " Ecija. 24,000

Estepa 8,000Sevilla Lebrija. Sin sueldo.

Moron de la Frontera. Idem.Utrera Idem.

í Soria. Idem. 12,000'

1 Valls 10,000Alcaifiz Sin sueldo.Ajofrin. 10,000Madridejos 16,000Mora. 12,000

Toledo Orgaz Sin sueldo.Talavera de la Reina. 18,000Illescas. 8,000Alberique 12,000Alcira 12,000

Sin sueldo.Buñol LC iarrilae t Idem.Valencia..

Onteniente. Sin sueldo.12,000

- Valencia Idem.Medina del Campo. Idem.

Valladolid VValladolid. ... Peñafiel Idem.Idem

Zamora Villar de Ciervos 24,00010,000,01

Borja. 42,000Calatayud ..ii60:0000,00Caspe ........ . . . .. .. 40,000 . Zaragoza.. .• ... 24,000

Aranjuez 4 de mayo de 1853.-Pedro de Egaña.

GOBERNACION. Elecciones de diputados.-Porreal decreto de 4 de mayo, publicado en la Gaceta del6, se manda proceder á nueva eleccion de diputados áCortes en Elche, mediante á haber optado por Alican-te D. Ramon de Campoamor, electo por aquel distrito.

HACIENDA. - Rifas en Galicia.-Por real órdende 3 de mayo, publicada en la Gaceta del 6, S. M. laReina, enterada de la comunicacion del gobernador dela provincia de Orense, en que con el objeto de aten-der al alivio de las clases pobres en el estado aflictivoen que se hallan, solicita permiso para celebrar rifasen la capital y en las de sus partidos ; y deseando noomitir medio alguno de los que se proponen á su realmunificencia para el socorro de tan apremiantes ne-cesidades, ha tenido á bien autorizar al referido gober-nador, de conformidad con lo espuesto por esa direc-cion, para que pueda verificar una rifa en la capital dela provincia y otra en cada -una de la de sus partidosjudiciales , con arreglo á las bases establecidas en lacircular de 26 de agosto de 1849 , y con exencion depago del 25 por 100 correspondiente á la Hacienda.

Granada

Cuenca

Canarias

Ciudad-Real.

Idem.14,000

Sin sueldo.

Ujíjar . sueldo. Sin

Sin

Oviedo. Orense. Palencia

Soria

Tarragona Teruel

Zaragoza

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EL PARO NACIONAL.

SECCION DOCTRINAL.

De las ~mondas en la administracion pública.

Cuando está fija la atencion del gobierno des. M. y de todas las personas que por su posi-cion y carácter tienen algun influjo en la direc-clon de los negocios públicos, sobre la impor-tante idea de las economías en el presupuestode los gastos del Estado , y cuando este asuntoes el tema de todas las conversaciones, el ob-jeto de. todos los cálculos y el lema brillanteque llevan impreso varias de las medidas adop-tadas por el supremo gobierno, como bases delvasto plan de reformas que se propone realizaren la administracion pública, juzgamos que noserá inoportuno ocuparnos de esta interesantemateria, dentro del círculo que por la índolede este periódico nos es permitido, y con laimparcialidad y rectitud que procuramos obser-var siempre que tratamos cuestiones de estaespecie , que envuelven en sí los sagrados in-tereses del órden y de la justicia, y cuya in-fluencia se estiende hasta á los futuros destinosdel pais.

Es leccion y enseñanza constante que nosofrece el estudio de la historia de todos los si-glos, lo mismo en la marcha de la humanidaden general que en el curso de los diferentespueblos y de las instituciones y reformas queen ellos se plantean , el pasar violentamentede un estremo á otro; siendo su resultado mu-

chas veces el caer en un error lamentable y fu-nesto por huir del error contrario. Por eso, sinduda, dijo el gran filósofo Locke, en su historiade Inglaterra, que todas las cosas humanas tie-nen un último grado de altura á de decadencia,

de sabiduría ó de ignorancia, de prosperidad óde abatimiento, y que cuando llegan á estepunto estremo, vuelven y retroceden rápida-mente hacia el opuesto.

Por cualquiera de sus páginas que abramosel gran libro de la historia, nos ofrece testimo-nios elocuentes que abonan la profunda senten-cia del filósofo inglés. ¿Qué otra cosa signifi-can sino esta rápida metamórfosis, las exagera-ciones del republicanismo griego y romano,sucumbiendo en Atenas ante el poder de lostiranos, y en Roma ante el cetro de los empe-radores? ¿Qué sentido tiene sino el de estas re-pentinas mudanzas que sufre la humanidad en5u carrera, el triunfo de la filosofía, evangélica

sobre los errores y absurdas creencias del gle3n3-tilismo; la dominacion de las hordas sal vaj esdel Norte sobre la afeminacion molicie d eldadelos pueblos de Europa, y el renacimi entoletras en pos de los rudos combates es y san-grientas escenas de la irrupcion de los bárba-ros? Y viniendo á tiempos y edades mas próxi-mos á la nuestra , ¿qué significan sino ese cam-bio asombroso, las violentas sacudidas con queá fines del pasado siglo se estremeció la Fran-cia, y con ella despues casi toda la Europa, co-mo consecuencia terrible y necesaria de losabusos de la autoridad real y de los errores dela política de aquella época? Es., pues, indu-dable que hay una especie de ley moral en lasnaciones, por cuyo imperio se operan estas tras-formaciones en las ideas y en los espíritus asíde los que mandan como de los que obedecen,y que en-los días que alcanzamos suelen distin-guirse con el nombre de reacciones. Recono-cemos la fuerza inevitable de esta ley, á cuyainfluencia poderosa creemos que están sujetosen cierto modo los destinos de las naciones ; ypor esta consideracion juzgamos merecedoresde indulgencia algunos de esos errores que ve-mos en la historia, ó que presenciamos en nues-tra propia época, hijos mas bien de la reaccionviolenta de las ideas que de la voluntad de loshombres.

Mas si bien es cierto que seria temeraria /apretension de sofocar esta reaccion poderosa,

y muchas veces saludable, no lo es menos quelos gobiernos verdaderamente ilustrados yfuertes r que tienen una recta conciencia de sualta mision en la sociedad, deben trabajar con

denuedo y constancia para que el cambio delas ideas y el tránsito de un sistema á otro y deunos á otros principios, se verifique sin gravepeligro ni compromiso de los grandes interesescuya custodia se les confía. Los gobiernos de-

ben desplegar este generoso esfuerzo con ma-yor celo y eficacia, cuando la reaccion se dirigehacia el bien y la felicidad de los pueblos querigen; porque si falta aquel esfuerzo y la auto-ridad superior no da la direccion conveniente álos espíritus y á las ideas que en ellos fermen-tan, es de temer que el amor por la

causa degenere en ciego entusiasmo, y Tic laverdad misma venga, por las exagen.leiones de

sus apasionados, á convertirse en un elvor pe-

ligroso: tanto mas difícil . de ser combatido y

desarraigado, cuanta mas 11°1-)1Q es el

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,')5I EL FARO NACIONAL.7111,1,117,7« ht•

que le Ila dado Origen e impulso. En situacio-nes semejantes, y cuando aparecen en los pue-blos estas grandes reacciones morales, los go-biernos sabios trabajan por hacer menos desas-trosos sus efectos, si su tendencia es peligrosa ycontraria al bien público: -y se esfuerzan en dirigirla por el buen camino si es una reaccionsaludable y justa. Su mision en el primer casoes atenuar el mal: en el segundo, es facilitar

el bien: procurando que la causa de la verdady de la justicia no se empale por los estra-víos de un celo indiscreto ó de un fervor exa-gerado.

Acostumbrados á buscar en la historia de lopasado y en los desenga► os de la esperiencialas lecciones de la conducta, lo mismo de lospueblos que de los gobiernos, en todo aquelloque tiende á la felicidad pública, último fin delas sociedades humanas, y objeto esencial áque deben encaminarse todas las combinacionesdel arte de gobernar, no liemos podido menosde consignar estas ligeras reflexiones antes deentrar de lleno en el asunto especial que sirvede epígrafe á este artículo.

Los escesivos gastos que pesan sobre el pais,y que vienen aumentándose de un modo asom-broso en cada ario desde qué rige el actualsistema tributario, son ciertamente la gran ca-lamidad que aflige á la nacion española, para-lizando sus fuerzas, esterilizando su laboriosi-dad, y ahogando su generoso aliento para mar-char por la via de la prosperidad que siguenotras naciones de Europa. Los votos de la opi-ilion general son unánimes en este punto, pro-nunciándose cada dia con mayor esfuerzo yenergía: y no es éstrario , antes bien es alta-mente laudable y honroso, el que los hombresque hoy influyen en los consejos de la coro-na y rigen los destinos del pais , se hayan pro-puesto acallar en lo posible este clamor ince-sante de los agobiados pueblos, y satisfacer estaapremiante necesidad de la época, y que pararealizar tan generosos pensamientos hayan es-crito en su bandera la simpática y hermosa pa-labra de EcoNomíA en los gasto s públicos.

Mas por lo mismo que esta causa es altamentejusta y patriótica ; por lo mismo que la banderaque simboliza esta causa es una bandera nobley gloriosa, la prevision aconseja á los hombresde Estado que aspiran á merecer este nombre,proceder con discrecion y prudencia, y no de-jane llevar de un entusiisii» pQ1 ilosos Pad-,-

tasenos, en gracia de la lealtad y buena re conque procedemos, consignar nuestras ideas so-bre esta materia, que pr eecupa hoy la opiniOndel pais y el espíritu de todos los hombres quese ocupan de los negocios públicos.

La necesidad 'de las economías en 'el presu-puesto de los gastes es tan evidente , quepuede ponerse en duda. La nacion no puedesoportar la gravísima carga que la abruina sirioá costa del capital que "constituye la fortuna délos contribuyentes ; ló 'cual se vé frecúentemente , teniendo á veces inuclios de aquellos quevender sus bienes para satisfacer las cuotas quéla Hacienda les exige. Los tributos no debengravar sino las Utilidades ó productos de la in;=dustria, y cuando aquellos s'on tan escesivos, quellegan hasta á afectar al capital en qué aquéllaconsiste, el sistema ño puede ser idas desa's=,.troso, ni la situacion cTel contribuyente masaflictiva. La justicia del trono, la rectitud y Mélliralidad del gobierno, y hasta la humanidadmisma, se interesan por el pronto y eficaz re:-medio de este mal, que, cual un cáncersivo, impide la salud del cuerpo Social y ele=riliza todos los beneficios y garantías qué Puedaconceder á un pais el sistema político mejorcombinado ; porque la felicidad . y el bienestarson imposibles en un pueblo oprimidó Por láenorme carga de unos tributos que_ sónriores á sus fuerzas y recursos ordinarios. Unfilósofo moderno, M. Goudin-, ha dicho milyoportunamente á este propósito cine no Puedeser libre, en el buen sentido de la palabra, 'niverdaderamente feliz un pueblo que paga ésee-sivos impuestos, y que no tiene en su mano Toscordones del bolsillo público, por medio del exá-men y discusion de los presupuestos anuales delEstado; Puntos son estos sobre los cuates liócabe discusion, porque son verdades evidentes,que están en la razon y hasta en el sentimientode toda persona de mediano criterio.

Empero ¿de qué manera deberá practicarseesa gran reforma de la reduccion de los gastes'y de les impuestos de un pais, para que pro-duzca los buenos resultados que se buscan?¿Bastará adoptar medidas aisladas y disposicio-nes parciales én este ó en aquel ramo del ser-vicio público ? ¿Será suficiente fijar la conside-racion en tal ó cual oficina, dependencia ó ins-titucion del Estado, y suprimirla d reformarla, yrealizar de este triodo , y á retazos, digámoslo01 7 cl bz'illante prouzulla d pcogoiniías que

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PArt0 14Ad1fINAt.

gobierto dé S. se ha propuesto? No qUisié-

ratnoS que presidieran tan pequefias miras á la

malizacion dé tán gran pensamiento. Si este hade verificarse de un- modo útil para la nacion,y favorable para el servicio público, preciso esgultCtiga los requisitos y condiciones que acon-seja una política sabia y previsora; esa políticaque, apoyada en los principios de la ciencia, enél estudie de las necesidades del pais y en lapráctica de los negocies públicos, es creadorade pensamientos grandes y de ideas fecundas ysalvadoras.

Lo primero que, en nuestra opinion, deberlahacerse para trabajar útilmente en este magní-fico terreno, huyendo de los escollos y precipiecios que en él se han .de presentar necesaria-mente, es formar un plan y sistema general degobierno que abrazará en sú vasta estension losramos todos de la administracion pública , ensus varios departamentos y en las diversas es-calas de nuestra organizacion administrativa.Este plan general debería ser fruto de un estu-dio minucioso y prolijo de los diferentes ele-mentos que constituyen por una parte la admi-nistracion del Estado en todos los ministerios, ypor otra la riqueza del pais en los diversos ra-mos sobre los que gravitan las contribuciones.La combinacion de este plan babria de hacerseiyor el gabinete reunido en consejo , sin que sellene el objeto que indicamos con el requisitoto, muchas veces formulario é ineficaz, de con-signarse ert los-decretos de reformas importan-tes que S. M. ha oido el parecer del Consejo deministros. El plan de que hablamos deberla serfruto de los trabajos de una reunion de hom-bres sabios y prácticos en todos los ramos dela administracion y del servicio público, quie-nes depositarian en el espediente general dereformas económico-administrativas que se for-mase, todo el caudal de sus luces y de su es-periencia, y todos los datos estadísticos y nu-méricos que se necesitan para llevar á cabo conacierto esta vasta empresa. Instruido de estamanera y en un breve término el espediente, deque se trata, se discutiría ampliamente en elConsejo de ministros , al que deberian asistir,para suministrar los datos y esplicaciones lleco-

' sañas, los directores y presidentes de todos losramos y departamentos de la administracion,así en la carrera civil como en la militar y ecle-siástica. El Consejo Real , en cuya respeta-ble eQrPoraciou se hallan ,'reunidas las mas al-

tas capacidades de las principales carreras delEstado , es, á nuestro juicio

el que deberlatomar á su cargo la instruccion del espe-diente á que nos referirnos Y ,1-1 el que se:formulase el plan general de reformas eeen6-naico-administrativas que el pais necesita, yque, al parecer, sirve de divisa al gobiernode S. M. El pensamiento de la reforma no esde este ni de aquel departamento de la admi-nistracion del Estado; no afecta solo al ramode Hacienda, al de Gobernacion , al de Graciay Justicia ó al de Guerra, sino que los com-prende todos y pertenece al gobierno en ge-neral: y, por lo tanto, no puede realizarse conacierto sin la formacion del plan general queproponemos. La razon de esto Se comprendefácilmente si se considera el enlace quo tienenentre sí, y el auxilio que mutuamente se pres-tan todos los ramos del servicio público queconstituyen el gobierno del pais en general.Es, por lo mismo, indudable que el plan de lareforma, para ser útil y conforme con las ne-cesidades de la nacion, deberá tener los caree-téres de unidad de pensamiento , estension demiras, uniformidad, armonía y relacion estre-cha de cada una de las partes con el todo de !aobra; lo cual no puede realizarse sino por losmedios que dejamos indicados. Cuanto se tra-baje.fuera de7este terreno, y prescindiendo deestos principios y bases generales, creemos queserá completamente inútil é infecundo para elporvenir acaso perjudicial y embarazoso:pues adoptándose medidas aisladas sobre este

aquel objeto, es muy fácil que, por correg;run abuso Ó por organizar un ramo especial , seincurra en el abuso contrarío, ó se deje en des-cubierta alguna atencion importante del pú-blico servicio.

Es inútil advertir que el plan de reformas do

que nos ocupamos deberia trazarse sobre losprincipios fundamentales de nuestra actual or-ganizacion política y administrativa : pues sinque la supongamos como la mejor y mas per-

fecta, es al fin la que debemos respetar go-bernados y gobernantes , ínterin no se vi/Hit t;altere por los medios legales que establece laConstitucion del Estado. Dentro deprincipios caben , sin embargo , grandes y

provechosas reformas, en todo lo que Os re-glamentario y de la competencia del Pul"ejecutivo, á quien cumple organizar el país

la pavle administrativa y ecenómica conforme

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556 EL PARO NACIONAL.

á las bases establecidas en las leyes fundamen-tales del Estado.

Colocado el poder ejecutivo en la alta posi-

cion que le marcamos, y desde el cual podriaabarcar (le un solo golpe de vista todas las ne-

cesidades del pais y apreciar con exactitud to-das las conveniencias del servicio público, parahacer una obra verdaderamente grande , repa-

radora y digna de su objeto, deberia tener pre-sentes algunas de las máximas y principios ge-nerales de gobierno como bases fundamenta-les de su trabajo, y que nos permitiremos in-dicar aquí, sin otra pretension que la de coope-rar en lo que alcancemos con nuestra sinceray leal colaboracion á que se lleve á cabo tangrandiosa empresa. El mas humilde de los ope-rarios puede contribuir á la construccion deun magnifico edificio, si lleva á él siquiera unapequeña piedra que pueda dar solidez á laobra.

En la formacion del presupuesto de gastosde las naciones hay dos sistemas opuestos, am-bos peligrosos y errados, á nuestro parecer.Unos, comparando á los Estados con una fami-lia, sostienen que aquellos deben ceñir rigoro-samente sus gastos á los recursos y medios deque disponen; mientras otros, haciendo el cóm-,puto de los gastos y de las atenciones indispen-sables que debe cubrir el gobierno en todo paisbien organizado, toman de este cómputo el tipoy la medida de los impuestos que han de exigirá los contribuyentes. Ninguno de estos dos sis-temas debe adoptarse esclusivamente por ungobierno ilustrado ; pero en ambos hay ideasútiles y convenientes que pueden aceptarse.Los gobiernos deben tener muy en cuenta, aldecretar los gastos públicos, los recursos ordi-narios del pais, como cuida un padre de fami-lia previsor y solícito de no contraer empeñossuperiores á sus fuerzas; pero al mismo tiempodeben considerar, en primer lugar, que hay erilos Estados necesidades tan urgentes y vitales,que no pueden desatenderse, aunque cueste al-gun sacrificio el cubrirlas : tales son las relati-vas á la seguridad, al órden público , á la inte-gridad del territorio, á la independencia nacio-nal, á la religion y á la administracion de jus-ticia; y, en segundo, deben tener presente que laautoridad suprema que exige sacrificios á lospueblos para sufragar los gastos del Estado,tiene en su mano el aumentar por medio, demedidas sabia4 y protectora) la riqueza

nible y la fortuna particular de los ciudadanos,con cuyo aumento pueden estos contribuir fá-cilmente con mayor suma al sostenimiento delas cargas públicas. lié aquí las diferencias queen este punto existen entre la familia y el Es-tado, y entre el jefe de aquella y el gobiernode un pais.

El sistema opuesto, que basa sus cálculos so-bre las necesidades del servicio, consideradas ápriori, y en cuya apreciacion puede haber in-exactitudes y juicios apasionados, por los que se

.gradúen de necesidades verdaderas objetos su-perfluos y de mero lujo , tiene algo de peligro-so, y solo puede aceptarse si presiden la mayordiscrecion y prudencia en la graduacion de lasatenciones públicas y de esos gastos del paisque se llaman indispensables, y si á estos pru-dentes cálculos se une el examen detenido delos recursos y fuerzas de la nacion.

El primero de estos dos sistemas es el de losgobiernos tímidos, indolentes y pusilánimes, que,aceptando lo presente como un depósito sagra-do trasmitido por los siglos, y al que no puedetocarse sin profanarlo, ni tienen fe en el porve-nir , ni creen en el progresivo adelantamientode las instituciones y de las sociedades humanas.El segundo sistema, con sus peligrosos abusos,ha sido siempre el de los gobiernos arbitrarios,injustos y fastuosos , que , olvidando su sagradocarácter de padres de los pueblos, se conviertenen disipadores de la fortuna pública. Huyamosde uno y -otro estremo, aceptando del primersistema lo que tiene de paternal y benéfico, ydel segundo lo que encierra de grande, de crea-.dor y de progresivo.

Una vez fijados los principios , el gobiernode S. M. debe tener muy presente que la pala-bra ECONOMÍA, aplicada á la administracion delEstado, no significa la mera diminucion de losgastos públicos, sino la acertada combinacion deestos con ros recursos nacionales , la regulari-dad y el órden en el despacho de los negocios,y el bien servicio de todas las necesidades yatenciones de un pais, sin imponer á este un'gravámen que postre sus fuerzas y arruine sufortuna. La economía que no llena estas con-diciones, es mezquina y estéril de resultados. Laeconomía que, sin partir de un sistema, se fija enla supresion de un ramo ó en la reduccion delpersonal de una oficina determinada, es un re-medio paliativo para curar una grave dolencia;ea la apliÇacion rn dieamento tópico

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EL VATIO NACIONAL.

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un cuerpo doliente , cuya enfermedad tiene yaviciado todo el ,organismo animal.

Tampoco debe perderse de vista otra ideaimportante en .esta' clase de trabajos, cual es lade qué en el sistema de los gastos públicos hayalgunos cíe no son meramente voluntarios, si-no que representan para el pais necesidades in-evitables, y para el gobierno obligaciones sagra-

das que no le es lícito desatender. Los gastosque en estos objetos se emplean son tan prefe-rentes, que pueden en cierto modo llamarse re-productivos , si no de bienes é intereses mate-riales, al menos de beneficios morales, sin losque la vida de la sociedad no se concibe. Yahemos indicado arriba estos • objetos al hablardel órden , de la seguridad del Estado y de laadministracion de justicia , en todas • sus ramifi-caciones. Habrá algunos entre estos , como elUltimo, en que la economía, en el sentido es-tricto de esta palabra, seria perjudicial y funes-ta, -debiendo acaso ampliarsé los gastos en vezde disminuirlos. ¿ Quién duda hoy por ejem-plo, despues de año y medio de triste y elo-cuente esperiencia, de la necesidad de fijarnuevas dotaciones al personal de la administra-cion de justicia, especialmente en el ramo delos juzgados , abogacías fiscales y promotorías?El querer aplicar el pensamiento de las econo-mías, como vulgarmente se entiende , á la ad-ministracion de - justicia, seria el proyecto maspernicioso que pudiera concebirse ; pues deja-rla desatendido el servicio que mas importa á laconservacion del &den social y de la seguri-dad de los ciudadanos, y condenaria á la mise-ria, en pago de sus infatigables trabajos y ser-vicios, á los funcionarios del Estado, que figurandespues del sacerdocio religioso en la primeralinea, porque son los dispensadores de los be-neficios mas preciosos que ofrece la sociedad álos hombres. La administracion de justicia noes nunca cara ni costosa por la recompensadigna de los que_ sirven en ella, sino por lostrámites embarazosos y dilatorios con que se laentorpece, -y por los sacrificios indirectos conque se grava á los que necesitan de su apoyo.La economía degenera lastimosamente de suobjeto cuando por ahorrar una_ pequeña suma,que ningtm sensible p >duce á les con-tribuyentes, desatiende un servicio preferente ynecesario. Esta economía merecería el nombrede absurda, y podria compararse á la econo-mía del avaro, que perece 00 halPke por a

no sacrificar un solo óbolo de su tesoro.Como la administracion de justicia en gene-

ral, y considerada en el fuero coman y ordi-nario , hay otros objetos en la organi izac

oio;i-

ede!.

Estado, á.los que seria tambien peligrosorado el aplicar el plan de las economías en elsentido que suele darse á esta palabra. Preocu-pados los ánimos_ con esta idea seductora, he-mos visto en estos dias aventurarse las opi-niones mas estrañas y absurdas .respecto á su-.presiones , no ya de dependencias importantí-simas y absolutamente necesarias en elsino hasta de instituciones que están prestandodesde su creacion los servicios mas interesan-tes en la administracion pública, pudiendo ci-tarse, entre_otros, los tribunales administrati-vos, que son cabalmente la garantía de la jus-ticia en las relaciones entre la autoridad y sussúbditos, y cuyo establecimiento, que cada clicconfirma y ratifica mas y mas la esperiencia desus buenos resultados, es una de las mas pre-ciosas conquistas que ha hecho entre nosotros.la ciencia del gobierno. En el plan de las eco-.nomías deben, por lo tanto, tomarse en consi-deracion todas las ideas que hemos apuntado,ligeramente en este artículo. Pesadas estas enel alto criterio de la autoridad suprema , quedesde su elevacion ve con claridad todos los in-tereses morales y materiales de la sociedad , elpensamiento que de su recta apreciacion resul-te será útil, y fecunda la economía sabia quenosotros recomendamos ora se aplique á lareduccion de los gastos inútiles y supertluos„ora al aumento de otros que se consideren pre-cisos é inevitables.

Repetiremos, por conclusion , lo que ya he-MOS indicado antes; que para que el sistemade las economías sea tan sabio y fecundo comodebe serlo, ha de estar enlazado con otro pen-samiento que , aunque indirectamente, habráde favorecer su desarrollo en gran manera: tales la proteccion solícita, eficaz y continua delgobierno á todas las industrias, que.son las pro-ductoras de la riqueza nacional , sobre la cualhan de pesar los impuestos públicos. El labra-dor, el fabricante, el comerciante y el indus-

trial que , merced á la solicitud y á la protec-

cion con que el gobierno fomenta sus industrias,.satisfacen ciento por cada mil de utilidad Tm

reportan , no preferirán cieriniit e l pagar

lei,ienneonfiecni ot as viend eesc esivain en te era-

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0,14 EL FARO NACIONAL.

vado al pueblo que paga mucho, Sirio al quepaga una cantidad superior á la que razonable-mente puede exigirle el Estado, en proporcionde las utilidades que su industria le produce.

Sentadas estas bases, y formado el plan dereformas, segun los principios que prescribe laciencia del gobierno, abrazando en su eSten-

sion v con imparcialidad y rectitud severa, sin

prefe.i .encias, sin acepciones de personas, sin

predilecciones ni simpatías de clases, contrariasal bien público, desde el Trono mismo, que hasido siempre entre nosotros el primero en susgenerosos sacrificios, y lo seria hoy, si fuesenecesario, hasta la última dependencia y elobjeto mas pequeño de la administracion , de-bería además revestirse al sistema que defini-tivamente se acordase de ese carácter respe-table que llevan consigo las leyes, presentán-dolo, en su dia, al examen del Parlamento,bien para que lo discutiese, bien con el fin deque autorizara al gobierno para su planteamiento, si lo creia conveniente.

Solo de esta manera comprendemos que elpensamiento de las economías puede Merecerel nombre de un verdadero sistema , satisfa-ciendo las necesidades y las esperanzas delpais, abriendo al gobierno de. S. M. , una sendade gloria inmarcesible, y echando los cimien-tos del grandioso edificio de la prosperidadpública, .en el que aquel ha ofrecido solemne-,Mente trabajar con incansable celo. Fuera deeste terreno no hay, á nuestro juicio, ni refor-mas útiles ni pensamientos creadores.

FRANCISCO PAREJA DE ALARCON.

141«

UNIVERSIDAD DE MADRID.

lemnidad material del acto en el que, ademas do 1111considerable número de doctores, vimos ilustres pelu

-sonajes de /a nobleza y de la ciencia, no podemos me-nos de decir que tanto el laureando como su jóven pa-drino , estuvieron dignos de su reputacion académicay de la grandeza del acto en que estaban llamados htomar una parte tan activa. Enmedio del M'as profun-do silencio, el Sr. Esenciero pronunció su discurso de

presentacion, en el que no sabemos qué admirar mas,si la elevacion del pensamiento, la belleza de las for-mas y la correccion de estilo, ó lo sentido de su ento-nacion y las distinguidas maneras con que lo pronun-ció. El Sr. Escudero ha debido quedar altamente sa-tisfecho de su bella inspiracion, que le valió las mascordiales felicitaciones de todos sus compañeros.

A continuacion insertamos'el magnífico discurso delgraduando. No hemos querido privar á nuestros sus-critores de su lectura, bien seguros que nos agrade-cerán el buen rato que les ha de proporcionar. Estonos evita tambien el hacer de él elogios, que acaso sehabrían de creer desmesurados, y que nunca llegarianá significar bastante la admirable maestría con que tandelicado asunto ha sido tratado por el nuevo doctor enjurisprudencia.

DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

Hay, Excmo. Sr. , una idea propia y esclusiva de lacivilizacion católica, idea que el inundo antiguo no-pudo conocer , y que ni aun siquiera vislumbraronPlaton y Aristóteles, los dos genios mas grandes de lafilosofía pagana.

Esa idea tan fecunda, que casi llena la historia des-de el nacimiento del cristianismo, es la distincion en-tre la sociedad religiosa y la civil, entre el poder espi-ritual y el temporal, entre el sacerdocio y el imperio,entre la Iglesia y el Estado.

Mal pudieron conocerla las sociedades asiáticas, enque el Estado se organizaba segun las bases de su teo-logía, en que lo divino absorbia lo humano, en que lacasta sacerdotal tenia el derecho de dominar á losreyes durante la vida, y de juzgarlos después de lamuerte. Ni Grecia, ni Roma, cuyos legisladores esta-ban inspirados por genios divinos, que convertian endioses á los héroes y atribuían á los dioses las pasio-nes humanas; que colocaban en una misma persona lacorona del monarca y la estola del pontífice, llegaronManca á imaginar que una era en la tierra la potestadde Dios y otra la potestad del hombre.

Cuando el inundo dejó de ser asirio, persa ó griego,para ser romano; cuando, agobiada con el peso detantos laureles, halló Roma en la embriaguez de sutriunfo una frente bastante ancha que pudiera ceñír-selos, consiguió la unidad política; mas no la reli-giosa, que en vano habla buscado en los temploscerrados del Oriente y en sus mudos y misteriosos ge-roglíficos , ni la unidad moral, que sabia pedido á los

Iriegol y a que Grecia 11, cOuteM con Orouun

Discurso pronunciado por el Sr. D. Andrés Lasso dela Vega al recibir la investidura de doctor en lafacultad de jurisprudencia.

El domingo último tuvo lugar en la universidad cen-tral uno de esos actos que por largo tiempo dejan vi-vísimas impresiones en el ánimo de cuantos los pre-sencian. Un jóven distinguido por su cuna, y mas aunpor sus talentos, el Sr, D. Andrés Lasso dela Vega,debía recibir la investidura de doctor en la facultad dejurisprudencia, y otro jóven, distinguido tambien, queno hace un año todavía fue elevado á la suprema dig-nidad del doctorado, el Sr. D. Francisco Escudero yPoroso, debla presentarlo al claustro en tan veneran-do, WIM1Q11i00 .Dejuido a ululado el ocUlnaos de b, so-

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t •Er. tul) nAttdigAt.

g39

elifstto eló S itii;tuá eát¿leti '15 eón el egoismo grosero

y sensual do los Iktariel Épicuto.

1' rlibj ádi Ilbilteigtrió se 'sdcába desPnes de haberprodáltlo llores y sus frutos; y los hombres, ávi-dos de 'tiña ciencia que sáciale su sed de verdad, tú-viéroñ ¿iib dirigir de nuevo sus miradas al Oriente yes-ene/liar la enseñanza de un hebreo , etlya palabradulce y ni' elaneófica resonaba en las brillas del Jordany'én playas del mar dé Tiberiades. No contaré lospasos de su vida ni la manera rápida con que 'sus clis-cfpnlós dieron á. di-Joder al mundo la- &letrina deiMaestro. 1VIc bástá Corisignár que 'por primera Vez lahúmanidad había oído que 'no era todo del César ,yque habla'aigó que perteneciera á Dios. Porque el Cris-tianismo tenia tina doble misión qu'e cumplir : escla-redí' el -entendilniento purificando el corazon y ar-rancar á 'reyes laMitad de sti diadema, absorbien-do la faeúltad de .conservar el depósito de la doctrinaevangélica 'y la vigilancia de las 'costumbres pública's yprivadas ,'que tan imperfectamente deseinpeñaron loscensores de la antigua Roma.

éro 'esa mision, aunque pacífica y sin mas armasque la palabra y la caridad, pugnaba abiertamente conlas ideas recibidas,- y era una mision de lucha, deabnégadion y de sacrificio: su desenvolvimiento hiS-tórico 'le traduce'en la prótlamacion constante de suíndependencia por parte de la Iglesia, y en la nega-ción mas ó Menos ésplicita de su libertad por parte

las potestades Políticas.`Cliatro épocas señalan los diferentes períodos de su

iiistencia:la'época del 'martirio, la de la alianza, lapontificado y la de la prótesta. La primera repre-

éntada'por lbs inártirds, la segunda por Constantino,la tercena por "GregOrio VII, la última por Lutero.

La primera es una brillante y magnífica epopeya dela resistencia pasiva á la tiranía: comienza en las catarumbas, continúa en los cadalsos y en los circos, yConcluye cuando. los Cesares, decliírandóse en derro-ta, colocan Como Símbolo de honor en su corona elinstrumento ignominioso del martirio.

Viene deSpues la era de la alianza, de la amistad, dela fusion de los dos poderes opuestos : los obispos ha-cen veces de magistrados , y los emperadores autori-zan los cánones; Constantino se llama en Nicea elobispo esterno, y Teodosió aguarda á las puertas deltemplo de Milan la reconciliácion de San Ambrosio,Cubierta de ceniza 1a-cabeza y anegados en lágrimasYós ojos. Los que en el período anterior eran víctimas,ahora juzgaban á los verdugos.

La irrupcion de los bárbaros cambió entre tanto lakarz de Europa. La rudeza de sus costumb res agrestesse mezcló con la refinada disolucion de las costumbresromanas: nueva lucha. Ellos, que no conocian el irgoMaterial del gobierno civil , no podian inclinar susfrentes ante la autoridad religiosa, cuyas amenazas sedirigían al espíritu; pero cuando no valen las censu-ras, valen las súplicas ; si no 5C acata la autulitlati , se

respeta la virtud : testigo dé ello Atila, 'el trzote de

Dios, detenido por San Leon ante los murosAsentadós los bárbaras én el Occidente, recibieron

Roma.

el

sus hábitos; la Europa se hizo feudal, ycristianismo , pero contagiaron á les cristianos

hasta loso-lcitosn-pubis y las abadías se convirtieron en feudos. El podercivil habia vtieltb á 3Ilsorber la potestad religiosa.

Enmedio de este caos se levantó una figUra • gigan-tesea que todo ló atrajo á sí; no le atemorizó la cor:-Filiación del Clero ni el peder de los emperadores; des-de Su silla pontifical quebró los cetros de los reyes yechó á rodar sus coronas por el polvo; hizo valer losfueros de la inteligencia delante de la fuerza, y salvóla independencia religiosa, aboliendo las investidurasfeudales en la concesion de beneficios y afirmando laley del celibato eclesiástico. Tal fue Gregorio VII, re-presentante augusto de la época del pontificado.

Andando el tiempo , el poder de los papas se fue in-sensiblemente debilitando', y á principios del siglo xvzla revolucion amenazaba estallar cono un volean comi•primido. A la voz de Lutero la Europa se conmovióviolentamente, se dividió en bandos enemigos, y solopiado conseguirse la paz con la pérdida de la unidadreligiosa. Investidos los reyes con el supremo pontifi-cado en los- paises protestantes, la Iglesia y el Estadovinieron á confundirse.

Tambien en los paises católicos prendió una chispade aquel incendio, se turbó la armonía entre el sacerdacio jr el imperio, nacieron lós partidos ultramonta-no y regalista, y la independencia religiosa se vió I lavez amenazada en Italia y Alemania, 'en Francia, Portilgal y Espolia. Los concordatos han Venido desde en-tonces resolviendo las Cuestiones que surgen entre las'potestades civiles y eclésiástidas.

Al dirigir la vista á la historia de esta lucha, quecuenta de vida diez y nueve siglos, el que observa conimparcialidad los hechos se hace involuntariamenteestas preguntas : ¿Estarán condenados esos dos pode-res á perpetua guerra, como lo están en el hombre lamateria y el espíritu? ¿Será preciso someterse ciega-mente á la teocracia: ó convertir á la religion en un es-tablecimiento Civil? ¿No habrá medio entre Grego-rio VII, que destronaba á los reyes, y Lutero , que lesentregaba su conciencia ? Yo creo que sí : ese medioexiste, y tal es el objeto de la teoría que trato de es-poner.

Pasaron por fortuna , Excmo. Sr. , los tiempos enque era necesario emperiarse en demostrar que elhombre es ante todo un ser eminentemente social yreligioso; lo que antes daba lugar á cuestiones, hoy ni

aun es objeto de duda ; lo que antes era una opinióncontrovertible, ha venido á convertirse en una verdad

indemostrable, de puro demostrada.Si por medio

arrancarde una

del ab

hombrostraccion

las delsi entepdimiento

pudiéramos simpat ías que lo

unen con el hombre, las facultados que ejereitay dos-

eillYllelve en el comercio Y li'aw Con SU S sQinctlantesx

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EL FARO NACIONAL.

los sentimientos, instintos y pasiones que le impulsan,le arrastran y encadenan á la sociedad; todavía la so-ciabilidad seria una de sus leyes y una de sus condi-ciones de vida y de existencia, porque el hombre con-tinuada naciendo y perpetuándose en la sociedad ; yno hasta imaginar una teoría si los hechos la desmien-ten, ní formular un sistema contradicho á la vez porla esperiencia y por la historia.

Esto , que es evidente respecto de la sociedad, noo es menos respecto á la religion. El hombre nace en-medio de tres mundos, que por una combinacion mis-teriosa se encuentran localizados en él: el mundo de lamateria, el de la inteligencia y el de la moral ; en to-dos tres, aunque tan diferentes, respira una misma at-mósfera , la misma atmósfera divina. Si dirige suSin7

-vestigaciones al esterior, á los fenómenos físicos, masallá de la materia tropieza con el órden y el movi-miento, y aun mas allá del movimiento y del órden,con lo infinito, que es su causa. Si quiere concentrarsedentro de sí mismo y examinar las leyes de su enten-dimiento, su poder es tan grande, que con las deduc-ciones contenidas en una sola idea forma una ciencia;pero cuando trata de enlazar los diferentes ramales dela ciencia humana, se encuentra con que lo infinito esel principio y el fin , el cimiento y la cópula del edi-ficio con tanto trabajo levantado. Si permaneciendodentro de sí mismo , penetra en las profundidades desu conciencia , oye una voz irresistible que le grita:

•«Eres libre, pero estás obligado; has de cumplir tusdeberes en el mundo, pero el complemento de tu des-:tino está mas alto.»

Tales son las tres formas de la revelacion interna ysecreta con que Dios se manifiesta al hombre. Masal i¿3do -de esa revelacion individual é interna estála revelacion social de la Providencia en la historia yla revelacion pública del cristianismo en el mundo.

Así el hombre se halla por todas partes rodeado deDios: de él viene y á él va. Si la educacion no lohiciese religioso aun antes de que su razon se desar-rollara, llegarla un momento en que , acosado por laidea divina, hundida su frente en el polvo y adorariala mano que lo ha formado y lo mantiene..• Cuando este acto de adoracion se verifica, comienzael comercio positivo y eficaz del -hombre con' su Dios,que constituye la religion y el culto.

Pero el hombre, que es social en todas sus manerasde ser y de existir, lo es tambien en el órden re-ligioso : se asocia con sus semejantes para creer encomun; practica en comun el culto ; nace la sociedadreligiosa, y con ella el poder que la sostiene, la ordenay la dirige.

Hay, pues, dos sociedades : la religiosa y la civil, laIglesia y el Estado, que tienen su origen en las necesi-dades del hombre, en sus sentimientos y pasiones, yque, establecidas en el mundo, le conducen por distin-tos senderos al cumplimiento de los diferentes fines desu vida.

El fin del Estado es la práctica de la justicia ; el finde la Iglesia la santificacion de las almas.

La justicia es la armonía de los derechos, y el dere-cho es la forma' que reviste la libertad del hombrecuando, saliendo del oculto santuario de la conciencia,se pone en contacto con otras libertades; el choque delas libertades individuales'produce su límite, y el límitesu relacion. Señalar ese límite y fijar esa rélacion, esesplicar el derecho; hacer cumplir el derecho, es prac-ticar

• la justicia.

Y como el derecho tiene un carácter esterior, su,cumplimiento se verifica por medios esteriores; y comola existencia de la sociedad está fundada en él antesque la sociedad perezca, la fuerza material lo hace cum-plir. Primero el mandato, despues la amenaza, en úl-timo lugar la fuerza; primero la ley, despues su san-cion, en último lugar la ejecucion del castigo.

Sobre el derecho está la moral, cuya -práctica es lavirtud : produce la santificacion del espíritu y su unioncon la divinidad, fuente imperecedera- y eterna de lasideas morales.

Si el derecho es todo externo, la moralidad, que con-siste en la - pureza y desinteres de los motivos de ac-cion, es toda interna, aunque sus efectos se manifies-ten en lo esterior. Por eso los medios de que la auto-.ridad moral se vale son análogos , pero distintos -de.los de la autoridad jurídica: tiene tambien su ley, perodirigida al alma; su sanciona pero obrando sobre la.conciencia; su pena, pero imponiéndosela -al espíritu.,

Ademas de estas diferencias,- existe entre las potes-tades política y eclesiástica otra mas digna de observa-clon : el -poder religioso se basta á sí solo , y el civilnecesita de la ayuda del religioso. Los tres primerossiglos del cristianismo, en que la semilla del Evange-lio, plantada en las catacumbas, creció con el calienteriego de la sangre de los mártires, y se ostentó lozanay vigorosa á despecho de los verdugos y de los cadal-sos, demuestran de una manera evidente lo que valenpara la religion la proteccion ó las persecuciones de laspotestades del mundo.

-La historia de la humanidad anterior ál estableci-miento del cristianismo enseña que los legisladorespara autorizar sus leyes han tenido que colocarlas bajo,el amparo de la religion : así se esplica cómo la teo-cracia fue la teoría política de todos los-filósofos paga-nos y la forma de gobierno de todos los pueblos de laantigüedad , y cómo el hombre no ha obedecido alhombre hasta que vió escrito en un libro divino:'Nonest enini potestas nisi á Deo.. : Idénticos en su origen ambos poderes, son necesaLriamente iguales ; distintos en sus medios y su fin, sonindependientes ; separados é. independientes en su ac-cion, son soberanos ; mas al tocarse 'y relacionarse en

objeto,objque es el hombre, nacen sus derechos ysu obligaciones mutuas ; pues el derecho no se funda enotra cosa que en la relacion de personas 6 seres rnQra_

les, ya, indlyi41119s, ya cglegtivo§,

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ÉL VARO NACIONAL.541

Llegados á esto punto, fácil. es señalar los derechosy deberes recíprocos de la Iglesia y el Estado. Tienenel derecho'de vigilarse y la obligacion de protegerse(jus cavendi, jus tuendi): derecho propio el uno delas potestades soberanas é independientes ; deber pro-pio el otro ele las potestades hermanas é iguales.

La Iglesia cumple su deber declarando obligacionmoral y religiosa la obediencia á los poderes legítimos,é inculcando en los fieles desde el púlpito, cátedra dela enseñanza pública , hasta el confesonario, tribunalde la correccion privada, que deben estar á ellos so-metidos, non solum propter iram, sed etiam propterconseíentiam.

El Estado cumple con su deber garantiendo la liber-tad de la Iglesia, para qué como poder intelectual en-señe, como poder moral corrija , como poder religiosoarregle el culto ; para 'que, en fin, como -sociedad or-ganizada, establezca su disciplina, ordene su gerarquía,nombre sus, ministros y sus jueces, é imponga y hagaejecutar sus penas. -

El paseó regium exequatur es el ejercicio del de-recho de precaucion y vigilancia (jus cavendi)- delEstado sobre la Iglesia. Los Estados que han defendi-do cuidadosamente para sí esta facultad, jamás hanquerido otorgarla ni reconocerla á la Iglesia.

Tales son, en general, las reglas que determinan losderechos primitivos absolutos y necesarios de los po-deres civil y eclesiástico, y fijan el límite de sus rela-ciones: todo derecho que, ejercido por cualquiera delos dos poderes, no esté comprendido en ellas, es, 6usurpacion del uno, 6 concesion del otro; nada impor-ta la variacion de los tiempos, ni el cambio de las si--tuaciones; ni la diferencia de los lugares, de las formaspolíticas ó de los gobiernos; lo necesario siempre esnecesario; y lo absoluto no está sometido á cambios niá variaciones.

Pero á la manera que el individuo, por el solo he-cho de su coexistencia en el mundo con seres seme-jantes , tiene derechos primitivos y absolutos , que,nunquenunca cambian ni puede renunciarlos, se res-tringen ó fortifican por condiciones particulares, co-mo acontece con el padre y con el hijo, que, ademasde la relacion de humanidad , están en relacion de fa-milia, así y con tanta razon entre las sociedades civily religiosa pueden nacer condiciones especiales que,sin variar la índole de su union , la afiancen ; sin cam-biar la naturaleza de sus relaciones, las estrechen , ysin conculcar sus derechos , los ensanchen. Por estoen los paises católicos, donde todos los súbditos profe-san la misma creencia, practican el mismo culto , yestá reconocida como ley y protegida con penas la in-tolerancia religiosa, la , en testimonio de amis-tad y confianza , concede á los príncipes los derechosde patronato, les da intervencion en el nombra-miento de sus ministros y participacion en todos losnegocios eclesiásticos.

hasta aquí he »nido considerando la manera con

que, moviéndose cada uno"_de los poderes en su propiacírculo, camina derechamente y sin obstáculos al com-plemento y realizacion del fin que se propone; mas nosiempre siguen este rumbo los acontecimientos: la li-bertad, que es el mas grande y precioso l 1 • .1gios humanos, es tambien su mayor y mas pernicioso

e es privbe-

escollo. Si las potestades sociales pudieran dirigirsepor sí mismas, marcharian armónica y desembaraza-damente , sin que el mas ligero choque llegara áturbar sus movimientos; pero en su ejercicio estánentregadas á los hombres, y el hombre desgraciada.-mente nada respeta y de todo ahusa. La historia delas relaciones entre la Iglesia y el Estado es la historiade sus perturbaciones y luchas , y un vivo y patentetestimonio de que aun en las cosas mas elevadas ysantas caben las usurpaciones y los abusos. La usurpa-cien es tanto mas fácil entre ellos, cuanto que caminanpor sendas paralelas, separadas apenas por una líneamatemática.

Sus medios de defensa en estos casos estremos sonlos de las sociedades que no tienen un jefe comun quelas gobierne, los de los poderes que no tienen un tri-bunal comun que arregle y decida sus contiendas. Lasnaciones, para defenderse , recurren á la guerra ; lospríncipes, para castigar á los pueblos rebeldes, se con-vierten en tiranos, y los pueblos, para hundir á . lossoberanos corrompidos, se arrojan en brazos de lasrevoluciones. El Estado , sociedad terrena y material,repele los. ataques del poder eclesiástico por medio dela fuerza ; la Iglesia, sociedad espiritual y divina, sedefiende por medio del martirio, postrero y dolorosorecurso, última y enérgica protesta de la libertad delespíritu.

Cuando esos casos supremos acontecen , la Provi-dencia estiende su nivel sobre las activas agresionesde la fuerza y sobre las pasivas resistencias del mar-tirio ; la espada se embota, el anatema se suspende ylas potestades comienzan á girar de nuevo en sus an-tiguas órbitas. Llega entonces la época de la union,de la alianza y de la concordia, y á la guerra entre lassociedades civil y religiosa suceden la paz y la armo-nía entre la Iglesia y los Estados.

He concluido, Excmo. Sr., la esposicion de mi teo-ría : dos palabras bastarán á demostrar que es la úni-ca exacta y verdadera.

Al lacio de ella, que , partiendo de la existencia deambas potestades, proclama su mutua independenciay soberanía , y la igualdad y reciprocidad de sus dere-chos , se presentan dos teorías estremos , la pagana yla protestante; dos teorías medias, la ultramontana (1)

y la regalista.La teoría pagana ó teocrática se. parece á la proles-

retante en que, negando la distincion de los pode s

(I) Entiendo por esencia ultramontana la que sostiene la

preponderancia del poder edesiásiico sobro el civil, y en

esto sentido la couthato.

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COUR D'ASSISES

Clusa por sustitucionpara el grado

DEL SENA EN PARIS;

de personas en los exámenesde bachiller en letras •

642 EL FARO NACIONAL.

laico y religioso, los confunde; se diferencia de, ella enque, no reconociendo en el hombre obligacion de obe-decer al hombre, ni en el soberano derecho de mandaral súlhlito , somete la sociedad civil á la religiosa, y ellegislador al sacerdote, para que el hombro que obe-dece en el sacerdote á Dios, obedezca en el legisladoral sacerdote.

La teoría protestante se diferencia de la teocráticaen que, no viendo en la sociedad religiosa mas queuna sociedad de los espíritus, ni en su poder nada quesea estallo y visible, somete lo religioso á lo civil yestablece el pontificado nacional de los monarcas.

Las teorías ultramontana y regalista se diferenciande las anteriores, porque admiten la distincion del sa-cerdocio y. el imperio; son derivaciones de ellas, por-que la primera proclama, la snprernacía del poder re-ligioso, y la segunda la preponderancia del poder civil.

Unas y otras vau á dar en el mismo escollo; unas yotras conducen al mismo error.

Las teorías estremas son- la confusion absoluta delos dos poderes; las teorías medias la limitacion deluno en beneficio del otro.

La teocrática, que somete todos los actos estemosde la vida á tuia autoridad divina interior y de con-ciencia, conduce ú la esclavitud civil y política. Laprotestante, que somete los actos interiores de la con-ciencia á una autoridad humana, estoma y material,conduce á la esclavitud religiosa,.

La ultramontana y la regalista, que, aunque admi-ten la distincion de las potestades, desconocen su mu-tua igualdad é independencia, sosteniendo la prepon-derancia de una sobre otra, no aniquilan, pero coar-tan y restringen la libertad humana.

Solo la teoría que he sustentado defiende la libertad,á la vez religiosa y política, civil y de conciencia: ellasola es exacta y verdadera, proclamando la separacioné independencia del sacerdocio y el imperio, de laIglesia y. el Estado, de la ciudad de Dios y la ciudaddel mundo.

ANDRÉS LASSO DE LA VEGA.

,1n111.9n01.0n•n••

TRIBUNALES E STRANJEROS

Hace tiempo que se ha desarrollado en Francia unaindustria culpable, que se cultiva en sus principalesuní versidades, y especialmente en

-la de Paris: hablaMOS de la suslitueion de personas en los exámenes delgrado de bachiller en ciencias, en los cuales los jóve-

nes que temen sufrirlos por su demasiado encogi-miento 6 por la convieciop de su ignorancia, se hacensustituir, mediante cierta cantidad, , por otros, jóvenesya ejercitados en esta clase de pruebas.

El proceso, de que nos ocupamos ha descubierto es-tas falsificaciones, generalizadas en Paris hasta un e.5-trullo tal, que se han estableado empresarios de ba-chilleratos, á los. cuales se dirigen los que deseancentrar, , ya simplemente versionarios 6 , traductores,ya bachilleres dispuestos á sufrir nuevos exámenes:

He aquí los hechos contenidos en la aeus.acion leidaante el tribunal sobre el hecho que, nos ocupa. yrnestoPrinitay pasó á Paris en 1849 á estudiar la medicina,despues de haberse graduado de bachiller en ciencias yletras en launiversidad de Caen. Durante el curso de susnuevos estudios, conoció. á. un tallIlollye, á quien suspadres habian colocado en un instituto para preparar-se á sufrir los e/támenes de, ' bachiller en letras , 'á 'loscuales. se habia presentado varias veces , cons-tantemente reprobado. Temia pues Mollye sufrir unanueva prueba, cuando Prinitay se ofreció á examinarseen lugar suyo: oferta que él admitió inmediatamente,dándole al mismo tiempo 62 francos para el pago delos derechos de exámenes. Al hacerlo así, Prinitay fir-mó en blanco con el nombre de 111ollye el certificadode aptitud, que los profesores debian llenar en caso deaprobacion. Y en vista ele este certificado,, fue comq seespidió despues el diploma del ministro._

Cumplido ya este primer requisito, Prinitay se pre-sentó á exámen en la Sorbona el 13 de marzo del 4ode 1831. Respondió al nombre de Mollye; lirnió con élen el registro de los exámenes, y, finalmente hizo laversion en nombre de este. Admitido despues demarzo. á la prueba eral, firmó por segunda vez en ellibro de las declaraciones, y en consectienéia de estasdos pruebas,- el 29 de marzo espiclió el ministro un tí-tulo de bachiller en esta facultad á nombre de â411ye.

Probablemente hubiera quedado impune este frau-de, si Prinitay , animado sin duda por el buen éxitode su primera tentativa , no la hubiera renovado pocotiempo despues.

Un tal Gravis , que habia sido reprobado cuatroveces en los exámenes del grado de bachiller , supo,por confesión de Mollye, el fraude de que este, se habiavalido para alcanzar su título, y animado del buen re-sultado de la tentativa de Su amigo , se dirigió á Pri-nitay, esperando merecer de él el mismo servicio,como lo consiguió mediante los ciento cincuenta fran-cos de qne hemos hablado. Presentase, pues, Prinitayel 14 de mayo , y con el nombre de Gravis firmóhizo la composicion escrita. Admitido despues á laprueba oral, se suscitó alguna sospecha sobre su iden-tidad, y le preguntaron si se llamaba Gravis , á lo querespondió afirmativamente. En el instante , sin em-bargo, de firmar en el libro de las declaraciones, elsecretario de la facultad le advirtió la gravedad del pasoque iba á dar, si acaso firmaba con un nombre que no

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era el sigo!. . detuvo,no llamarse Gravis, y suplicó que se le permitiera re7

grAyse i peo fue inmediatamente arrestado y condu-

cida aio o lpyliwio de policía. Allí renovó sus conafesiones, protestando su arrepentimiento, y declaran-dot p prueba de él, qne dos meses antes habla come-1419 nna falta semejante, examinándose en lugar delgallada Xollye.

Xollye, por su parte, reconoció la verdad de lashechos que le constituian cómplice de Prinitay en lasfalsificaciones que se imputan á este últhno. Tenian,pues, 'qua participa.ciop igual en el ahílen; porque siel segundo lo habla cometido solo, el primero habiadada las instrucciones para llevarlo á efecto.

La situácion de Gravis es, pues, la misma que lade Xollye en cuanto á los hechos que les conciernen.Solamente se ignora á confesará como los otros dos,porque ne ha comparecido al emplazamiento del juezde instruccion ; y cuando los gendarmes se han pre-sentado en sn casa para conducirle al juzgado, el padreha respondido que su hijo eStaha en casa de su abuelo,on Belgicg,

El señor presidente interrogó á los acusados, y deeste interrogatorio resulta que Prinitay, dejando ya deafirmar que habia sufrido por simple amistad los exáme-vnes en nombre de su co-acusado, declara haber recirbida 300 francos por su servicio. Confiesa ademas har.ber hecho otros negocios de esta clase bajo la direc-ción de X. Jomand, empresario para la recepcion yaprobacion de grados de bachiller en letras.

Esta parte del interrogatorio, confirmada mas tardepor Jomand, ha dado lugar al incidente que nuestroslectores verán despues, y que ha motivado la clilacionde este negocio hasta otra sesion.• IV, liony,Jean-7Baptiste-Charles Layx, rector dela Academia del Sena, declara lo siguiente:

Cuando yo tomé posesion de mi cargo de rector en1159, resolví perseguir la industria de los traductores

versionarios, y el comercio de la sustitucion de per-lonas en el grado de bachiller, en cuanto alcanzara

•mi jurisdiccion. Estas das industrias me eran conoci,das hacia ya mucho tiempo. Una vez la justicia per,siguió. 4 un tal Bajeaume, á quien la facultad de me-dicina designaba como uno de los que con mas escárirdalo se entregaban á este comercio. Las pruebas, sinembargo, no fueron bastante decisivas, porque estasgentes caminan siempre sobre seguro y no ponen enjuego sus malas artes sino despues de haber tomadomuchas precauciones. •

La facultad de medicina quiso redoblar sus esfuer-zos para contener este escándalo. Pero es necesarioconfesar que despues del decreto que suprime loscertificados de estudios, estos fraudes se han multipli-caría de una manera alarmante: hoy le basta á un ig-norante, que no ha saludado siquiera los libros, en-cputyar yr! Compañero complaciente que le supla ensus e"9111.3 pul obtener el diploma do bachiller.

una esto la mala disposkeiou.

de la sala de prne-;has, que impide reconocer al que ya se ha presentadovarias veces, y podreis figuraroslos abusos que se pUe.%den cometer impunemente.

La Academia 14 castigado rigorosamente 1. variosindividuos sorprendidos en delito de sustitution. Sehlpracticado una informacion general, y los numerososacusados que en ella, se han incluido, comparecerándespues ante el jurado. Así que, todos los hechos quela Academia ha reconocido, son hoy dia el objeto deuna instruccion criminal.

El dia. del examen de Gravis hice que se me pre-sentaran -todos los documentos relativos á este inte.1resado, á quien yo concia, amigue muy neo:y noencontré entre ellos el acta de nacimiento. Esto mehizo fijar la atencion en el que se examinaba; era Prinitay, que me dijo llamarse Gravis. Yó, no insistí enesto con empala; pero comuniqué mis dudas á X. Be-.noit, el cual hizo confesar á este jóven que no eraGravis, sino Prinitay, Enterices fue detenido, y lacansa ha seguido su curso.

M. José Víctor Leelerc, decano de la facultad de le-tras: Soy decano de la facultad de letras desde 4832, yhe visto muchos ejemplos de exámenes sufridos frac-dulentamente por persona distinta del interesado. Porespacio de largo tiempo fue bastante la disciplinaacadémica para reprimir estos abusos; pero . despeesque con la supresion de los certificados de estudios senos quitó esta garantía, nuestra severidad fue insufi,ciente , y necesitamos apelar á la de los tribunales dejusticia. Lo hemos hecho con sentimiento , porquehay gran diferencia entre' los jóveues honrados quehan dado este paso por imprudencia, y los que hacende este fraude un vil y productivo comercio. Antes dela ley de 1850 nos contentábamos con suspender á losimprudentes por un ario; pero luego que los abusoshan sido el resultado de la misma ley, hemos recur,rido á la justicia, contando que seria á la vez repre-siva y paternal.

Un jurado: ¿Cuáles eran las penas á que condenabala Academia al que sufria el examen por otro?

111. Ladero: En otro tiempo teníamos una garantíacontra el que se hacia reemplazar por otro, en el cer-tificado de estudios qUe debía presentar. En cuanto álos falsarios, estos se nos escapaban las mas de las ve-ces ; pero á los que importa castigar severamente esá los empresarios de exámenes.

Los guardias conducen á la audiencia un testigo;es M. Jomand, que aparece complicado en mas detreinta fraudes de la misma clase.

santa en este proceso.

Responde con mucho aire do sinceridad par ece, y

estar pesaroso y confundido del mal papel que repre-

P. ¿Cuál es vuestro nombre?—R . Julio !Nicolás Jo-mand, de treinta y dos años; profeso'.

11, No señor.

preso sentenciado alguna vez?—P. ¿Habeis sido

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.54-4 Ert. VARO NACCONAR.0111111.~~

P. ¿Sois profesor?—fi. Sí.P. ¿Habeis recibido vuestros grados?—R. Soy ba-

chiller en letras y en ciencias.P. ¿Habeis enseñado la facultad?—R. He tenido un

establecimiento particular, y disonado en otro de

M. CIIIIMpaVert en Lyon.

P. ¿Cuándo dffistois á Lyon?--.R. En 1843.P . ¿A qué habeis venido ú Paris?—R. A estudiar

medicina.P. i llabeís sufrido todos los exámenes?— B. Uno

solo.P. ¿Por qué no habeis continuado?—R. Porque me

faltaba tiempo. Yo necesitaba enseñar para vivir, yme dediqué á esplicar en el instituto de Jacal).

P. ¿Cuinido salísteis de el?—R. En 1847: y entré en-tonces en casa de M. Lambed, y di un curso en casa deM. Filibert Cobiclion. En 1843 los discípulos se reti-raron á sus casas, y yo continué dando lecciones par-ticulares.

R. ¿No habeis tenido una fonda establecida?—R. Lafonda estaba en mi nombre, pero corria por cuenta deun pariente mio.

P. ¿Os ocupabais en preparar alumnos para recibirel bachillerato?—R. Sí.

P. ¿No fue entonces cuendo conocisteis á Mollye yPrinitay?--R. Sí.

P. ¿Es la primera vez que habeis cometido estefraude?—R. ¡Oh! no: debo confesar que son muchoslos que be hecho de la misma clase. Todos los prepa-radores de exámenes se entregan á este comercio , y,por lo que á mí toca, declaro haber empezado en 1849,sustituyendo un tal Couved á otro llamado David.Sobre este punto he hecho las mas esplícitas confesio-nes al señor juez de instruccion. Sobre los versiona-

ríos no puedo suministrar noticias tan exactas.P. ¿,Qué son versionaríos?—R. Ciertos individuos

que se introducen en la sala con el candidato , se colo-can á su lado, y hacen por él la version.

P. ¿Qué retribucion exigisteis de Mollye?—R. Seis-cientos francos.

P. ¿A. quién ISs dirigisteis para lograr vuestro in-tento?—R. A Prinitay.

P. ¿Cómo os pusisteis en relaciones con él?—R. Por-que él me habia escrito una carta pidiéndome que leempleara en las sustituciones de exámenes. Entoncesle hice venir , y él me di() parte de sus apuros pe-cuniarios.• P. Prinitay , ¿es eso exacto?—E/ acusado : Sí,

señor.Jomand : Respecto á Mollye, me ha dicho que

quería volverse á su pais, porque estaba enfermo.Yo no he dicho semejante cosa , porque

no he estado enfermo, ni tenia necesidad de ausentar-me de Paris.

El testigo: No-recuerdo si fue precisamente el se-ñor ó uno de sus amigos quien mo lo dijo.

P. ¿Sois yus quien dictó la esposieiou en que so

pedia el certificado de aptitud á nombre de Mollye?-R. Tal vez.

P. Y para el negocio de Gravis?—R. Escribí áM. Prinitay preguntándole si quería sufrir este exa-men, y él aceptó.

P. Se os acusa ademas de una serie de hechos se-mejantes á los que habeis reconocido. Habeis nombra-do mas de una docena de individuos dedicados á laculpable industria de las sustituciones, entre ellosFeriew , Bapaume , Charpentier , Callot , Prinitay yMorel. Habeis indicado tambien algunos establecimien-tos que os pedian versionarios y á los cuales acostum-brabais á proporcionarlos..—R. Es verdad.

P. Habeis hablado de establecimientos en que sehacen estas sustituciones. ¿Habeis aludido acaso á losmaestros pensionados?—R. Hay preparadores de exá-menes que se dedican especialmente á esta industria.

El abogado general Oscar Devallée: Testigo , ¿nohabeis hecho ningunos adelantos á Prinitay?

El testigo: Le he adelantado algun dinero.P. ¿Por qué?—R. Porque lo necesitaba. .P. ¿No era mas bien porque le considerábais ya

como incorporado á vuestra compañía de falsarios?El testigo no responde nada á esta pregunta.El abogado general pide que este negocio se dilate

hasta la próxima sesion, fundándose en que desde quePrinitay ha confesado sus -relaciones con Jomand, esdecir, desde el mes último, es indispensable compren-der á este en la causa, porque representando en ellaun papel tan principal, no puede sustanciarse ni deci-dirse sin comprenderlo en ella.

M. Trinité combate este dictámen haciendo notarque Jomand está complicado en treinta negocios de lamisma naturaleza, y que diferir este asunto hastanueva sesion seria prolongar la detencion de Prinitayy Mollye sin utilidad alguna para la causa de Jomand:

M. Avoud, defensor de Mollye, apoya las-observa-ciones de su compañero, é insiste en que la Sala decidasin dilacion el negocio.

La Sala resuelve que se delibere en la Cámara delConsejo, de donde vuelve al poco con la siguiente sen-tencia:

La Sala, considerando que el testigo Benoit, secre-tario de la facultad, no ha podido comparecer en estosdebates ;

Que su ausencia no ha permitido presentar los' librosque llevan las falsas firmas atribuidas á los acusados;

Que las sesiones han revelado contra Jomand indi-cios de complicidad per los cuales debe comprendér-sele en los procedimientos ;

Que importa, en efecto, que los cómplices sean juz-gados al propio tiempo que los delincuentes princi-pales,

Difiere el negocio para decidirlo en la próximasesion: M.

Mach/don—Imprenta a cargo de D. Antonio Perez Dubrull,calle de Valverde , ninn. 6, cuarto bajo.

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