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A10 SEGUNDO. JUEVES 30 DE SETIEMBRE DE 1852. NÚM. 132. EL FARO NACIONAL, REVISTA. DE JURISPRUDENCIA, DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA, PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , D1 LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS, SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion ,y en las librerías de " Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu- blicidad, Lopez y Villa, á OCII0 REA- LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri- mestre.—La redaccíon y oficinas del pe- riódico se bailan establecidas en la calle del Carbon , número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerias , y en casa de los promotores y secretarios le los juzgados á TREINTA REALES al tri- mestre ; y á VEIN'T'E Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la Orden del administrador del periódico. SEC CION L GRACIA Y JUSTICIA. Contintía el Reglamento de estudios. Publicado en la Gaceta del . 17 de se- tiembre y siguientes (1). TITULO II. De la segunda enseñanza. Art. 71. La segunda enseñanza se divide en dos períodos: el primero se llamará de latinidad y hu- manidades: el segundo de estudios elementales de filosofía. Cada uno de ellos durará tres años. Las dos secciones formarán el instituto. Art. 72. En el período de latinidad y humani- dades se observará el órden de asignatura y distri- bucion de horas siguientes: Año primero. Primera parte de la gramática , ó sea el conoci- miento, clasificacion de las palabras, sus accidentes ó propiedades, doctrina cristiana y la historia del Antiguo Testamento. DISTRIBUCION HORARIA. Por la mañana. Dar de memoria las lecciones, leer y corregir las compo- siciones de concordancias y oraciones sencillas, hora y media; traduccion y análisis, hora y media. La traduccion se hará en las fábulas de Fedro y en las cartas mas fáciles de Ciceron, y empezará desde primero de febrero. Por la tarde. Dar de memoria y esplicar las lecciones, una hora; traduccion y análisis, otra hora. La traduccion se hará en los mismos autores y época que por la mañana. En los miércoles y sábados por la tarde se dedicará la primera hora á (1) Véanle los dos números anteriores. TOMO U. las materias de latinidad, corno los damas y la otra hora á la doctrina cristiana é historia del An- tiguo Testamento, todo bajo la direccion del mismo profesor de latinidad. Ab segundo. Repaso de las materias del primer año; sintáxis, ortografía y prosodia. Por la mañana. Dar de memoria y esplicar las lecciones de gramática, una hora; corregir la com- posicion ó version hispano-latina, una hora; tra- duccion y análisis en Cornelio Nepote y en Julio César, una hora, Por la tarde. Dar de memoria y esplicar las lecciones de gramática, tina hora; traduccion en Cornelio Nepote y Julio César, otra hora. En los miércoles y sábados por la tarde del mis- mo modo que en el año anterior: la última hora se dedicará á la doctrina cristiana é historia del Nuevo Testamento con el mismo profesor de lati- nidad. Ab lacero. Repaso de las malreias de los dos años anterio- res, ritos romanos, mitología y elementos de retó- rica y poética. Por la mañana. Dar de memoria y esplicar las lecciones, una hora; corregir la version hispano- latina, otra bora; traduccion de los Tristes de Ovi- dio y de sus libros del Ponto, de las elegías de Tí- hule y la epístola de Horacio á los Pisones, que se decorará, una hora. Por la tarde. Lecciones de memoria y esplica- cien, una hora; traduccion de la Guerra Catili- naria, por Salustio, y la oraelon de Ciceron, pro O. Ligarlo, una hora. Se destinarán en este curso los mismos d ias y horas que en los dos anteriores á la esplicaciun do la doctrina cristia n a é historia del Antiguo y Nue- vo Testamento, por el mismo profesor. 7

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A10 SEGUNDO. JUEVES 30 DE SETIEMBRE DE 1852. NÚM. 132.

EL FARO NACIONAL,REVISTA. DE JURISPRUDENCIA,

DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA,

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , D1 LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS,

SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion ,y en las librerías de

" Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y Villa, á OCII0 REA-LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri-mestre.—La redaccíon y oficinas del pe-riódico se bailan establecidas en la calledel Carbon , número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En las principales librerias , y en casa

de los promotores y secretarios le losjuzgados á TREINTA REALES al tri-mestre ; y á VEIN'T'E Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de carta franca á la Orden deladministrador del periódico.•

SEC CION L

GRACIA Y JUSTICIA. Contintía el Reglamentode estudios. Publicado en la Gaceta del .17 de se-tiembre y siguientes (1).

TITULO II.

De la segunda enseñanza.

Art. 71. La segunda enseñanza se divide en dosperíodos: el primero se llamará de latinidad y hu-manidades: el segundo de estudios elementales defilosofía. Cada uno de ellos durará tres años. Lasdos secciones formarán el instituto.

Art. 72. En el período de latinidad y humani-dades se observará el órden de asignatura y distri-bucion de horas siguientes:

Año primero.

Primera parte de la gramática , ó sea el conoci-miento, clasificacion de las palabras, sus accidentesó propiedades, doctrina cristiana y la historia delAntiguo Testamento.

DISTRIBUCION HORARIA. Por la mañana. Dar dememoria las lecciones, leer y corregir las compo-siciones de concordancias y oraciones sencillas,hora y media; traduccion y análisis, hora y media.La traduccion se hará en las fábulas de Fedro y enlas cartas mas fáciles de Ciceron, y empezará desdeprimero de febrero.

Por la tarde. Dar de memoria y esplicar laslecciones, una hora; traduccion y análisis, otrahora. La traduccion se hará en los mismos autoresy época que por la mañana. En los miércoles ysábados por la tarde se dedicará la primera hora á

(1) Véanle los dos números anteriores.

TOMO U.

las materias de latinidad, corno los damas y laotra hora á la doctrina cristiana é historia del An-tiguo Testamento, todo bajo la direccion del mismoprofesor de latinidad.

Ab segundo.

Repaso de las materias del primer año; sintáxis,ortografía y prosodia.

Por la mañana. Dar de memoria y esplicar laslecciones de gramática, una hora; corregir la com-posicion ó version hispano-latina, una hora; tra-duccion y análisis en Cornelio Nepote y en JulioCésar, una hora,

Por la tarde. Dar de memoria y esplicar laslecciones de gramática, tina hora; traduccion enCornelio Nepote y Julio César, otra hora.

En los miércoles y sábados por la tarde del mis-mo modo que en el año anterior: la última horase dedicará á la doctrina cristiana é historia delNuevo Testamento con el mismo profesor de lati-nidad.

Ab lacero.

Repaso de las malreias de los dos años anterio-res, ritos romanos, mitología y elementos de retó-rica y poética.

Por la mañana. Dar de memoria y esplicar laslecciones, una hora; corregir la version hispano-latina, otra bora; traduccion de los Tristes de Ovi-dio y de sus libros del Ponto, de las elegías de Tí-hule y la epístola de Horacio á los Pisones, que sedecorará, una hora.

Por la tarde. Lecciones de memoria y esplica-cien, una hora; traduccion de la Guerra Catili-naria, por Salustio, y la oraelon de Ciceron, pro

O. Ligarlo, una hora.Se destinarán en este curso los mismos d ias y

horas que en los dos anteriores á la esplicaciun do

la doctrina cristia n a é historia del Antiguo y Nue-vo Testamento, por el mismo profesor.

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ns EL FARO NACIONAL.

El estudio de la retórica y poética, en el terceraño, se limitara á la teoría o parte preceptiva, re-mitiendo la práctica y el análisis de las composi-.dones mayores á los tres años de estudios ele-mentales de filosofía. Podrán, sin embargo, ejer-citarse en perpieños ensayos los niños de- mas

ireenio.,asa 73. Los alumnos que, probados los tres

ari as de latinidad y Ininnuridad , qeisieren sermatricularles para íos, estudies elementales de filo-sofía, habrán de sufrir el exámen de que habla elartículo 195.

En este segundo período de laservará el orden de asignaturas y la distribucion dehoras siguiente:

Primer año.

Por la mañana. Elementos de matemáticas, lec-cion diaria ; ,estudio de los autores clásicos latinosy castellanos, dos lecciones semanales.

Por la tarde. Geografía é historia , lecciondiaria.

Segundo aleo.

Por la mañana. Continuado') de los elementos dematemáticas, leccion diaria ; estudios de los auto-res clásicos latinos y castellanos, dos lecciones se-'panales. •

Por la tarde: Elementos de física general y es-perirnental , y de química general; leccion diaria.

Tercer año.

Por la mañana. Elementos de psicologia y lógi-ca, leccion diaria los cuatro primeros meses decurso; elementos de ética, en los cuatro últimosmeses de curso elementos de los clásicos latinosy castellanos, dos lecciones semanales.

Por la tarde. Estudio de historia natural , lec-cien diaria.

Probados estos tres cursos-, podrán aspirar losalumnos al grado de bachiller en filosofía.

Art. 74. Los preceptores de primero y segundoaño de latinidad y humanidades alternarán entre sícontinuando con unos mismos discípulos; y tantoestos como el de tercer año enseñarán á la par lalengua latina y la castellana, apoyando en aquellael conocimiento de esta.

Art. 75. Los dos cursos de matemáticas se da-rán por un mismo profesor , donde no hubiere masque uno; donde hubiere dos, alternarán en estaenseñanza , siguiendo con"Jos mismos discípulos.

Art. 76. Uno mismo será el catedrático de laasignatura de clásicos latinos en los tres años deelementos de filosofía ; se encargará de ella el quehasta ahora lo ha sido de retórica y poética , desti-nando dos alias á la semana para cada uno de losCursos.

Esta cátedra durará hora y media, y los tres pri-meros cuartos de hora se destinarán al repaso delas reglas estudiadas en los arias de latinidad , y ála lectura y correccion de las composiciones traba-jadas por los alumnos tanto en latir corno en cas-tellano, y !esotros tres cuartos de hora á la traduc-cien y análisis de piezas selectas latinas y castella-nas. No compondrán en verso sino los que tengandispesicion notable para la poesías Los temas seránsiempre morales é instructivos La traduccion dellatín al castellano y el análisis se harán de estemodo: en el primer año de estudios elementales defilosofía Servirán de testo el libro Primero de la

,Guerra púnica de Tito Livio, y las Elktoas de Vir-gilio. En el segundo, el libro segundo de la Guerra,pánica por Tito Livio, y el libro primero de laEneida de Virgilio. En el tercero, los Anales deCornelio 'l'hilo, la oracion de Ciceron primera InCatilinam. y las Odas de Horacio.

Art. 77. Un solo catedrático esplicará los ele-mentos de psicologia, lógica y los de ética-Sin em-bargo, en los establecimientos en que hay actual-mente catedráticos de lógica y de moral y religion,se darán las lecciones de estas asignaturas en díasalternados, encargándose el catedrático de moraly religion de la asignatura de ética; y cuando vá-care una de las dms cátedras, se encargará de ambasasignaturas el otro catedrático.

Art. 78. En todos los años de la segunda ense-ñanza las primeras lecciones de la mañana comen-zarán á las ocho y media en los meses de noviem-bre, diciembre , enero y febrero, y en los denlasmeses del curso á las ocho, y aun antes si se cre-yere conveniente.

Por la tarde darán principio á las tres en losmeses de marzo, abril y octubre; á las cuatro, ómas tarde si 'fuere preciso, en mayo, junio y se-tiembre, y á las dos y media en noviembre, di-ciembre, enero y febrero.

Los directores harán fijar anticipadamente eh eltablon de edictos las horas de las clases; peronunca podrán variar el órden de las-asignaturas,ni la uniformielsad que' debe haber en las entradasy salidas.

Art. 79. Siempre que haya variacion de horas,Con arreglo al precedente artículo, se anunciarátambien en el tablon de edictos, y se publicará enel Bolean o ficial de la provincia, y en el Diario deAvisos, donde le hubiere , para que los padres óencargados de los alumnos sepan el tiempo que es-tos han de estar ausentes de sus casas y puedan vi-gilarlos.

Art. 80. Si el director del instituto llegare áaveriguar que los alumnos concurren á cafés, billa-res y otros establecimientos de esta clase, les im-pondrá el castigo que creyere oportuno, ó los suje-tará al consejo de disciplina, segun las circunstan-cias.

Art. 81. Quedan suprimidos los años prepara-torios para el estudio de las facultades de farmacia;medicina y jurisprudrzncia.

Art. 82. Hasta tanto que el gobierno publiquelos testes latinos que van designados para los es-tudios de la segunda enseñanza, se esplicarán enlas clases por los que usan los padres esculapios.

TITULO III.

, De la facultad de filosofía.

Art. 83. A los estudios de la facultad ele filoso-fía precederá el grado de bachiller.. Los alumnoshuirán estos estudios per el Orden siguiente, en losseis años, que abrazará la carrera de cada seccionde esta facultad.

SECCION DE LITERATURA.

Primer . aiIo. Literatura latina , leccion diari ;lengua

'augriega , primer año ; leccion diaria.

Segando Lengua y literatura griega , se-n' do año.gundo año , leccion diaria ; lengua hebrea 6 árabe,primer año ; tres lecciones semanales.

Tercer año, Literatura general española, lec-

enseñanza se ob-

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EL PARO NACIONAL. 759

cien diaria ; lengua hebrea 6 árabe e segundo año,tres lecciones semanales.

Cuarto año. Historia general , leccion diaria;areueologia, numismática y paleografía, leccion

Quinto año, Historia. filosófica y crítica de Es-paña, leccion diaria; filosofía y su historia. leccióndiaria.

Probados estas -cinco años ," y acreditando pormedio de examen saber una lengua viva estranjera,ademas de la francesa, podrán los alumnos aspiraral g rado de licenciado en esta sección.

Elesto año. Literatura estranjera, leccion diaria.Probado este año , podrá aspirarse al grado de

doctor en esta seccion.

SECCION DE ADMINISTRACION.

Primer año. Economía política, primer año, treslecciones semanales; derecho político , administra-clon y derecho administrativo", primer año , treslecciones semanales.

Segundo ario. Economía política y estadística,segundo año ;tres- lecciones semanales; adminis-traciOn y derecho administrativo, segundo . año, treslecciones semanales.

Tercer año. Ciencia de - la hacienda pública,derecho administrativo , en lo que se refiere á lahácienda pública leccion

Cuarto año. Derecho civil , mercantil , penalde procedimientos, en lo que concierne á la admi-nistracion , leccion diaria; derecho político de losdiferentes Estados de Europa; tres lecciones sema-nales.

Quinto año. Derecho internacional y general, yel particular de Espaiia leccion diaria ; derechomercantil comparado , tres lecciones semanales.

Probados estos años, y acreditando por medio deexamen el saber hablar correctamente la lenguafrancesa, serán los aspirantes admitidos al gradode licenciado en esta seccion.

Sesta año. Historia de las relaciones políticas,diplomáticas y comerciales de España con las de-mas potencias. -

Probado este curso, podrá aspirarse al grado dedoctor en esta seccion.

. SECCION DE CIENCIAS FISICO- MATEMkTICAS Y QUI-

MICASi

Primer año. Algebra superior y geometría ana-lítica, leccion diaria; lengua griega, primer curso,leccion diaria.

Segundo año, Cálculos diferencial é'

intearal,leccion diaria; lengua griega, segundo curso, lec-cion diaria.

Tercer año. Mecánica; leccion diaria; químicageneral en toda su estension; tres lecciones sema-nales., '

Cuarto año. Física en toda su estension, lee-cien diaria; química inorgánica, tres lecciones se-manales.

Quinto año. Física matemática, leccion diaria;química orgánica, tres lecciones semanales; geo-grafía, astronómicas física y política, tres leccionessemanales.

Concluido este curso podrán los alumnos aspiraral grado de licenciado en esta "seccion.

Seno ala, Astronomía física y de observacion,leccion ( Ir aria; análisis química, tres lecciones se-manales.-

Probado este curso, podrán los licenciados aspi-rar al grado de doctor en esta sección.

SECCION DE CIENCIAS NATURALES.

Primer año. Física en toda su estension, lec-cion diaria; lengua griega, primer curso, leccióndiaria.

Flegundo año. Química general en toda su es-tension, tres lecciones semanales; lengua griega,segundo curso, leccion diaria,

Tercer año. Mineralogia con nociones de geo-loeia, tres lecciones semanales; bol línic . a , tr as lec-ciones semanales; zooloaia, tres lecciones sema-nales.

Cuarto año. Organografía y fisiologia vegeta-les, tres lecciones semanales; geografía botánica,tres lecciones semanales.

Quinto año. Anatomía comparada, das leccio-nes semanales; zoenomía y zoografía de los verte-brados, dos lecciones semanales; zioerefia de losinvertebrados, dos lecciones semanales, Probadoeste curso, podrán los alumnos aspirar al grado delicenciado en esta seccion.

Gesto año. Geología y paleontología, tres lec-ciones semanales; iconografía bot :inica y zoolóei-ca, tres lecciones semanales.

Concluido este año podrán los cursantes aspiraral grado de doctor en esta seccion.

Art. 81. !fin las universIdalies en une bes unsolo catedrático de lengua erieisa, esuli,eira en filasalternados los dos años de esta asi g natura, en cuyocaso quedai;án reducidas á tres las lecciones sema-nales de cada curso.

Art. 85. Los catedráticos de lengua hebrea yárabe esplicarán en dios alternados los dos añosde estas asignaturas.

Art. 86. Los catedráticos ele economía políticay de derecho político y administrativo, esplicarántres Bias á la semana en el primero y seeunda añode la sección de administracion. Dispondrán sus lec-

ciones de modo que en el primer año se compren-dan los puntos capitales de sus respectivas asienatu-ras , teniendo en cuenta que deben asistir á ellaslos cursantes de cuarto y sesto año de jurispruden-cia, que no necesitan hacer un estudio tan profun-do como los que se dediquen á la carrera de admi-nistracion. Donde un solo catedrático desempeñelas dos asignaturas, no podrá estudiarse el segundoaño de administracion.

Art. 87. Un mismo catedrático esplicará en treslecciones semanales el derecho político de Iris dife-rentes Estados de Europa, y en otras tres, lambierasemanales, el derecho mercantil comparado.

Art. 88. En la seccion de ciencias naturales unmismo catedrático esplicará las dos asignaturas deCuarto año, y otro catedrático las tres del quinto.

Art. 89. La anatomía comparada, la zooeomíay zoografía de los vertebrados ú invertebrados seesplicarán por un mismo catedrático.

Art. 90, Podrá seguirse simultáneamente conel año de las demasrfaceltades uno de los que com-ponen cualquiera de las secciones de la de filoso -fia; y aunque por regla general deben sujetaraelos abúrralos al Orden de estudios fflosófiees queprecede, en el caso de que hagan en sus estudiosen Universidad en que no estén completas todas lasasignaturas que aquí se señalan se les permitirá de-dicarse á los que se hallen establecidos en la escuelaen que cursen, guardando en lo posible el órficaprefijado.

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760EL FARO NACIONAL.

Art. 91. Se admitirán en las diferentes seccio-nes de la facultad de filosofía los estudios hechosen escuelas especiales dirigidas por el Gobierno,siempre que sean iguales á los prescritos para di-cha facultad, á cuyo efecto las certificaciones espe-didas por las citadas escuelas deberán espresar lasasignaturas estudiadas en el año á que se refieren.

Art. 92. Hasta que en la universidad centralse bailen establecidas todas las enseñanzas nece-sarias para aspirar á los grados de licenciado ydoctor en las secciones de la facultad de filosofía;se Permitirá el estudio privado de los que faltenbajo las siguientes reglas:

L a Que el alumno se matricule en. alguna uni-versidad por sí ó por apoderado como si existieraen ella la asignatura, pero sin pagar derechos.

2. a Que el alumno señale á un catedrático ó áotra persona que tenga el grado de licenciado enla seccion respectiva, con quien ha de estudiarprivadamente en el pueblo en que resida, dandoDarte de quién sea este catedrático al rector de laUniversidad en que se haya matriculado.

3. a Que al fin del curso, presente certificacionde asistencia dada por dicho catedrático, y se su-jete á un exámen de media hora por lo menosante el tribunal que nombre el rector de la uni-versidad. Este tribunal constará de tres jueces, dosde los cuales serán catedráticos. En este caso, y enlos en que hayan de ser examinados los alumnosde una lengua viva estranjera, pagarán 40 rss porlos derechos de exámen.

Art. 93. Los catedráticos de física, química éhistoria natural, ademas de los ayudantes quetengan para asistirles en las preparaciones y de-mostraciones prácticas, podrán ele gir dos ó tresalumnos de entre los mas aplicados paraque ha-gan el mismo servicio, dándoseles al fin. del curso,si hubieren cumplido bien, una certificacion espe-cial y proponiéndolos los catedráticos para un pre-mio cuyo valor no esceda del de la matrícula in-mediata,

TITULO IV.

De la facultad de farmacia.

Art. 94. Los estudios para la facultad de far-macia se distribuirán del modo siguiente en losocho años que comprende la carrera :

Primer. año. Aplicacion de la mineralogía y dezoología á la farmacia , con su materia farma-céutica correspondiente , leccion diaria ; lenguagriega, leccion diaria.

Segundo año. Aplicacion de la botánica á la far-macia, con su materia farmacéutica correspon-diente, leccion diaria.

Tercer ello. Farmacia químico-inorgánica, lec-cion diaria.

Cuarto año. Farmacia químico-orgánica, lec-cion diaria.

Concluidos los cuatro años espresados . , seránadmitidos los cursantes al grado de bachiller enfarmacia. •

Quinto año. Práctica de las operaciones farma-céuticas. Principios generales de análisis química,leccion diaria.

gesto y s;:thno año. Práctica privada en une stablecimiento ú oficina de farmacia.

El p r imero de estos dos últimos años, que seránnaturales, podrá estudiarse simultáneamente conel quinto.

Concluidos los siete años, podrán los cursantesaspirar al grado de licenciado en farmacia.

Octavo año. Análisis quí mica aplicada á la me-dicina y á la farmacia, tres lecciones semanales.

Probado este curso en la universidad central,podrán los cursantes aspirar al grado de doctor.

Art. 95. M entrar el alumno en un estableci-miento farmacéutico para seguir la práctica pri-vada, obtendrá un certificado del que lo dirige enque esprese el día de su ingreso: esta certificacion,visada por el subdelegado de farmacia del partidoó del que haga sus veces, y legalizada por tresescribanos cuando deba hacer fe en diferente dis-trito universitario, será presentada por el alumnoó por encargado eñ la secretaría de la universi-dad en que cursó el quinto año.

El tiempo de la práctica valdrá solo desde lapresentacion de este certificado, del que se darárecibo; lo mismo se verificará siempre que se tras-lade el alumno de uno á otro establecimiento par-ticular de farmacia. Concluido el tiempo de, lapráctica, presentará certificacion con los mismosrequisitos antes espresados de haber estado prac-ticando por el espacio que señala el reglamento: lacertificacion se cotejará con la de entrada, y envirtud de ella quedará aprobada la práctica. Elrector podrá, sin embargo, adoptar las medidas queestime convenientes para 'cerciorarse de la legali-dad y verdad de las certificaciones. •

Art. 96. Un reglamento especial determinarátodo lo concerniente al régimen interior de la fa-cultad de farmacia.

TITULO V.

De la facultad de medicina.

Art. 97. Para comenzar el estudio -de la facul-tad de medicina se ha de acreditar haber ganado yprobado un año de lengua griega, bien sea simul-táneamente con los de los estudios elementales defilosofía, bien por separado, pero con carácteracadémico.

Art. 98. Los estudios para la facultad de medi-cina en la universidad central se distribuirán delmodo siguiente en los ocho años que comprende lacarrera.

Primer año. Aplicacion de la física y dela quí-mica á la medicina, leccion diaria; anatomía des-criptiva , comprendiendo la esposicion detalladade la osteologia, miologia, esplanologia y angiolo-gia con todas sus dependencias, y dando las lec-ciones de neurología que sean suficientes paraempezar el estudio de la fisiologia, leccion dia-ria desde 1.° de, octubre hasta fin de abril; ejer-cicios de osteologia, desde 1.° de noviembre hastafin de diciembre; ejercicios de diseccion, todos losdías desde -1.° de enero hasta fin de marzo.

Segundo año. Neurologia en toda su estension.—Anatomía general y microscópica, leccion -diariadesde 1.°' de octubre hasta fin de febrero; y lunes,miércoles-y viernes desde 1. 0 de marzo hasta con-cluir el curso; Fisiología especial ó humana, lecciondiaria ; Aplicacion de la historia natural á la me-dicina , leccion diaria ; Patología general , lecciondiaria desde 1.° de marzo hasta concluir el curso:Ejercicios de diseccion, todos los días desde 1.° denoviembre basta fin de febrero.

Tercer año. Anatomía patológica con las demos-traciones necesarias •, lunes, miércoles y viernesdesde l.° de octubre á fin de febrero; Estudio clí-

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EL FARO NACIONAL. 761

nico de patologia general y de anatomía patoló-gica; martes , jueves y sábados durante el mismotiempo ; Higiene privada , leccion diaria en losdos últimos meses del curso; Elementos de tera-péutica general , farmacologia y arte de recetar;leccion diaria desde 1.° de enero hasta el fin delcurso.

Cuarto año. Patología quirúrgica, leccion dia-ria : anatomía quirúrgica , , operaciones, apósitos yvendajes; Clínica de operaciones, leccion diaria;ejercicios prácticos de anatomía quirúrgica , todoslos días desde -1.° de noviembre hasta fin de di-ciembre; íd. de operaciones ; todos los días desde1. © de enero hasta fin de marzo; id. de apósitosy vendajes todos los dias del mes de abril.

Quinto año. Clínica quirúrgica , primer curso,todos los días; Patologia 'médica, esceptuando eltratado de las enfermedades esencialmente nervio-sas, leccion diaria.

El catedrático de esta asignatura podrá alternarcon el de clínica médica correspondiente al siguien-te cürso.

Concluidos los cinco años espresados , serán ad-mitidos los cursantes al grado de bachiller en me.•dicina.

gesto ario. Patología especial , del sexo femeninoy de la niñez; Obstetricia ; leccion diaria. Clínicaqpirúrgica, segundo curso ; todos los dias. Clínicamédica, primer curso; Preliminares clínicos, todoslos dias, destinándose ademas las lecciones necesa-rias para esplicar las. en -ermedades esencialmentenerviosas; Filosofía de la terapéutica y de la far-macologia; leccion diaria durante los tres prime-ros meses del curso.

sétimo año. Clínica médica, segundo curso. Es-posicion práctica de los principios de la ciencia.Moral médica, leccion diaria ; Clínica de obste-

. tricia y de-las enfermedades de la mujer y de losniños, leccion diaria; Medicina legal y nociones detoxicología, los cuatro primeros meses del curso,leccion diaria; Nociones de higiene pública, treslecciones semanales los meses de febrero y marzo.• Concluidos los siete años podrán los cursantes-aspirar al grado de licenciado en medicina.

Octavo año. Historia crítica de la medicina ynociones de bibliografía, lunes, isniércoles y vier-nes; Higiene pública aplicada á la ciencia del go-bierno, tres lecciones semanales los cuatro prime-ros meses del curso; Toxicologia y cuestiones prác-ticas de medicina legal, tres lecciones semanaleslos cuatro últimos meses del curso; Análisis quí-mica aplicada á la medicina y á la farmacia, mar-tes, jueves y sábados.

Probado este curso en la universidad -central,podrán los licenciados aspirar al grado de doctor.

Art. 99. En la facultad de Madrid podrán esta-blecerse cuatro asignaturas teórico-prácticas, enlas cuales se estudien con toda estension_las enfer-medades de los ojos, las de la piel, las sifilíticas ylas de los órganos contenidos en la cavidad delpecho. Cuando se hallen establecidas estas asig-naturas, no se incluirá el estudio. de las enferme-dades referidas en los programas de patología qui-rúrgica y patologia médica.

Art. 104. Cada una de estas asignaturas tendrátres lecciones teóricas por semana, y leccion clíni-ca todos los días.

Art. 101. L'os estudios de las facultades de me-dicina de primera, clase se distribuirán del modosiguiente en los siete años quo Çornproulle la car-rera,-

Primer año. Aplicacion de la física y de laquímica á la medicina, leccion diaria ; anatomíadescriptiva, comprendiendo la esposicion detalladade la osteologia, miologia, esplacnologia y anglio-logia con todas sus dependencias, y dando las lec-ciones de neurología que sean suficientes para em-pezar el estudio de la fisiología, leccion diariadesde 1.° de octubre hasta fin de abril; ejerciciosde diseccion , todos los dias desde 1.° de enero has-ta fin de marzo.

segundo año. Neurelogia en toda su estension.—Anatomía general y microscópica, leccion dia-ria desde 1.° de octubre hasta fin de febrero; y lu-nes, miércoles y viernes desde 1.° de marzo hastaconcluir el cu rso; fisiologia especial ó humana, lec-cion diaria; aplicacion de la historia natural á lamedicina, leccion diaria; patologia general, lec-cion diaria desde 1.° de marzo hasta concluir elcurso; ejercicios de diseccion, todos los chas desde1.° de noviembre hasta fin de febrero.

Tercer año. Anatomía patológica con las demos-traciones necesarias, lunes, miércoles y viernesdesde 1.° de octubre hasta fin de febrero ; estudioclínico de patología general y de anatomía patoló-gica, martes, jueves y sábados durante el mismotiempo; higiene privada; lunes, miércoles y vier-nes desde 1.° de octubre hasta fin de diciembre;elementos de terapéutica general, farmacologia yarte de recetar, leccion diaria desde 1.° de enerohasta el fin del curso.

Cuarto año. Patología quirúrgica, leccion dia-ria; anatomía quirúrgica, operaciones , apósitos y

-vendajes; clínica de operaciones, leccion diaria;ejercicios prácticos de anatomía quirúrgica , lodoslos días desde 1. 0 de noviembre hasta tia de di-ciembre; idem de operaciones, todos los dias desde1.° de enero hasta fin de marzo; idem de apósitosy vendajes, todos los dias del mes de abril.

Quinto año. Clínica quirúrgica , leccion diaria;patologia médica , leccion diaria.

El catedrático de esta asignatura podrá alternarcon el de clínica médica.

Concluidos los cinco años espresados , serán ad-mitidos los cursantes al grado de bachiller en me -dicina.

cesto año. Repeticion de la clínica quirúrgica,leccion diaria; clínica médica; preliminares clíni-cos; esposicion práctica de los principios de laciencia; moral médica ; leccion diaria; filosofía dela terapéutica y de la farmacología, leccion diariadurante los tres primeros meses del curso; pato-logia especial del sexo femenino y de la niñez;obstetricia , clínica de esta asnenatura , 1c:ociandiaria.

Sátira° año. RepcIition de la clínica médica,leccion diaria; repelicion de la clínica de obstetri-cia y enfermedades de mujeres y nílias ; lecciondiaria; medicina legal y nociones do toxícologia,martes, jueves y,•sábados; naciones do pu-blica, lunes, miércoles y viernes desde I.° de ene-ro hasta fin del curso.

Concluidos los siete años, podrán los cursantesaspirar al do asenaturas

grado de licenciado en medicina.Art. 102. Atendido el número . ,„

de la facultad de medicina, no habrá leccion losjueves en las asignaturas teóricas y (.1iaria S , escala_

tinI ndose las semanas en que ,liraf,n,t aticlut aa dfestit íos' 0:1.6E11.1k:1idisposicion regirá, tanto en lcorno en las de primera clase de otras universi-dades.

Art, 103. Los estudios para obtener el título

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"2#12 EL FARO NACIONAL.

de médico de segunda clase se distribuirán delmod o siguiente en los• seis años que comprende lacarrera.

Química general con sus aplicaciones á la me-dicina; anatomía descriptiva general; conferenciasde ostcologia; ejercicios de diseccion.

Segundo año. Mineralogia, zoologia y botáni-ca, con sus aplicaciones á la medicina; filosofía éhigiene privada; repaso de la anatomía general' ydescriptiva, y de los ejercicios de diseccion.

Tercer año. Patología general y nociones deanatomía patológica; elementos de terapéutica ge-neral farmacologia y arte do recetar.

Cuarto año. Patologia quirúrgica ; anatomíaquirúrgica y operaciones; apósitos y vendajes; obs-tetricia; ejercicios prácticos sobre anatomía qui-rúrgica y operaciones.

Quinto año. Clínica quirúrgica y de partos, pri-mer curso; patologia médica; filosofía de la tera-péutica general y de la farmacologia; repaso de losejercicios prácticos sobre anatomía quirúrgica yope raciones.

Sesto año. Clínica quirúrgica y de partos, se-gundo curso; clínica médica; nociones elementalesde higiene pública y de medicina legal y toxicolo -gia; moral médica.

Concluidos estos seis años , podrán los cursantesaspirar al título de médicos de segunda clase, acre-ditando antes haber cumplido la edad de 22 años.

Art. 101. Un reglamento especial dispondrátodo lo conveniente para el régimen interior delos estudios de medicina.

TITULO VI.

De la facultad de jurisprudencia.

Art. 105. Los estudios de jurisprudencia se dis-tribuirán en los ochos años que durará la carrera,del mudo siguiente:

Primer año. Prolegómenos del derecho; ele-mentos de historia estoma del derecho romano;instituciones dei derecho romano, leccion diaria.

Segundo año. Continuacion de las institucionesdel derecho romano, leccion diaria.

Tercer año. Elementos de la historia del dere-cho español , elementos del derecho civil y mer-cantil de España, leccion diaria; elementos del de-recho penal, tres lecciones semanales.

Cuarto año. Derecho canónico , leccion diaria;economía política , tres lecciones semanales.

Quinto año. Continu ación del derecho canóni-nico , leccion diaria ; derecho político y adminis-trativo, tres lecciones semanales.

Ganados y probados estos cinco cursos, podrá as-pirarse al grado de bachiller.

Sesto año. Ampliacion del derecho civil , fue-ros provinciales, tres lecciones semanales ; proce-dimientos , tres lecciones semanales.

Sétimo año. Ampliacion del derecho mercantily penal, tres lecciones semanales; práctica forense,tres lecciones semanales.

Probados estos siete años, podrán los bachilleresaspirar al grado de licenciado.

Octavo año. Filosofía del derecho, derecho in-ternacional público y privado , tres lecciones se-manales; legislacion comparada, tres lecciones se-manales.

Probado este año en la universidad central, po-drán los licenciados aspirar al gradó de doctor.

Art. 106. La enseñanza de los dos primeros

—7-años se dará sin interrupción por un mismo cato'-drático , alternando los dos que están encargadosde esta asignatura. •

Estos catedráticos, despues de enseñar los pro-legómenos del derecho y la historia esterna del de-recho romano, señalaran los testos de las institu-ciones del emperador Justiniano , que los alumnoshan de decorar, los que han de leer con detenciony los que pueden omitir, bien entendido que nin-gun testo de importancia é influencia en el dere-cho patrio actual dejará de aprenderse de memo-ria. Las esplicaciones de las instituciones versaránsobre la historia interna, y . la interpretacioñ doc-trinal de los testes latinos, que deberán compren-der los libros que se elijan para esta asignatura.Los catedráticos harán notar las diferencias cardi-nales que hay en cada materia entre el derechoromano y el español, con objeto de que ellen me-jor preparados los alumnos para el estudio del de-recho patrio, El primer curso comprenderá hasta eltitulo X, libro 2. '° de las instituciones, y el se-gundo desde dicho título hasta su conclusion..

Art. 107. Las tres lecciones semanales de ele-mentos de derecho penal para los cursantes del ter-cer año se darán por los actuales auxiliares de lascátedras de práctica forense, quedando relevadosde este 'car cro, pero con la obligacion de ser susti-tutos. Cuando vacaren estás plazas se encargará dela asignatura de elementos de derecho penal uncatedrático, á quien- se dará la gratiticacion de2000 rs.

Art. 108. Los catedráticos de cuarto y quintoaño turnarán entre sí, siguiendo con unos mismosdiscípulos. En el cuarto año se comenzará por lasfuentes del derecho canónico, y por la historia yexamen de sus colecciones, y mas señaladamentepor las del derecho novísimo, despes de lo cual sepasará al estudio del derecho canónico público yprivado, del general y del particular de España,el que se continuará en el quinto año; de modo queningun punto importante de disciplina eclesiásticadeje de estudiarse. En el último tercio del segundocurso se esplicará la materia de la potestad judicialy coercitiva de la Iglesia, su estension y límites enEspaña.

Art. 109. Los cursos de economía política y dederecho político y administrativo serán estudiadospor los juristas con los catedráticos de estas asig-naturas en la facultad de filosofía, y segun se pre-viene en el art. 95.

Art. 110. Un mismo catedrático lo será de losprocedimientos y práctica forense en dias alterna-dos. Este, 'en las últimas lecciones de la cátedra deprocedimientos, esplicará la oratoria forense sindescender á las reglas generales de retórica que yahan aprendido los alumnos. En la de práctica fo-rense empleará parte del tiempo en la ampliaciónde los procedimientos, y el restante en ejerciciosforenses.de todas clases.

Art. 111. Esplicará el mismo catedrático endias alternados la asignatura de ampliacion delderecho civil y fueros provinciales, y- la amplia-cion del derecho mercantil y penal. En estos cur-sos, teniendo presente el catedrático lo que losalumnos hayan aprendido elementalmente, darámayor estension á sus esplicaciones, fijándose res-pecto al derecho civil en las materias en que nues-tro derecho se separa mas del romano, y especial-mente en las- leyes de Toro. Los fueros provincialesde que se hará principalmente cargo, serán los doAragon, Cataluña, Valencia y Navarra.

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E.I. Fal10 »MONA. 63

TITULO VII.

De los medios materiales de instruccion que ha de haber enlos establecimientos públicos de enseñanza.

Art. 112. En todo establecimiento de enseñan-za , cualquiera que sea su naturaleza , habrá unabiblioteca y un archivo. Donde haya universidadó instituto, la biblioteca provincial se reunirá á lade estas escuelas , y se aumentará con los librosque se destinen para este objeto , en conformidadcon el art. 25. Los rectores formarán un regla-mento para el buen órden de los archivos y bi-bliotecas.

Art. 113. Habrá tambien en cada estableci-miento gabinetes, laboratorios, jardines botánicos,instrumentos, máquinas , colecciones y cuanto seanecesario para la enseñanza de las ciencias que enél se espliquen.

Art 114. Los rectores de las universidades,oyendo á los decanos y directores de los institutosagregados ; y los directores de los institutos proz-vinciales y locales, oyendo á los catedráticos de losmismos, harán presente con oportunidad al sub-secretario 'del ministerio de Gracia y Justicia lo quese necesite para cada una de las cátedras y paralos departamentos científicos.

Art. 115. Quedan suprimidos los títulos de re-gente de primera y segunda clase.

Art. 116. Se suprimen las cátedras de lenguasvivas costeadas en las universidades é institutoscon los fondos del Estado ó con los provinciales.

SECCION V.

DEL PROFESORADO PÚBLICO.

TITULO PRIMERO.

De los títulos que habilitan para el profesorado.

Art. 117. Para ser enlo sucesivo catedrático defacultad bastarán los requisitos 1. °, 2. °, 3. °4.° y 6. ° del art. 113 del plan de estudios.

Para hacer oposicion y ser nombrado en lo suce-sivo catedrático de elementos de filosofía de insti-1tuto, se. exigirán los requisitos 1. ° , 2. ° y 3, ° delart. 119 del plan de estudios, y ademas el grado delicenciado en la seccion de filosofía á que corres-ponda la asignatura.

Art. 118. Para hacer oposicion é ingresar en elmagiatelio público de las asignaturas de latinidady humanidades, y de lenguas sabias, se requie-re tener el título de preceptor en la que se preterida.

Art. 119. Obtendrán el título de preceptores delatinidad y humanidades los que, despues de ha-ber acreditado con la partida de bautismo la edadde 24 años, y el estudio académico de los años delatinidad que prescribe este reglamento, y lasasignaturas de literatura latina y literatura espa-ñola, soliciten del rector de la universidad ser ad-mitidos, y sean aprobados en los ejercicios de quetratan los artículos siguientes.

Art. 120. Los ejercicios para los que aspiren altítulo de preceptor de latinidad y humanidades se-rán dos, ambos públicos.

Para el primero sacará á la suerte el examinan-do una cédula de treinta, en que estén anotados otrostantos números corrrespondientes á igual númerode los puntos capitales de la gramática ; y á pro-«sacia del presidente y secretarlo dol, tribunal de

exámen, hará un pique en un libro de buena pro-sa castellana elegido por los jueces. Acto continuo

seja,lee incomunicarápor espacio de veinte y cuatrohoras, para que durante ellas escriba en ]afro una

'disertacion didáctica gramática' cuya lectura nobaje de veinte minutos ni pase de treinta sobre elpunto que le hubiere cabido en suerte, y traduzcapor escrito al latín el trozo de prosa castellana quele designen los examinadores en el pique que hizo.El ejercitante al salir de la reclusion entregará am-bos trabajos firmados al presidente: durante la in-comuuicacion se le facilitarán los lib ros los que pidie-re, dándose nota de ellos al presidente para que latengan presente los jueces.

Este señalará dia para la lectura, que hará elaspirante á presencia del tribunal de examen, con-testando despues á las observaciones y preguntasque le harán losjueces hasta completar hora y me-dia, que debe durar el ejercicio.

En el segundo ejercicio esplicará de viva voz yen castellano el punto gramatical que una hora an-tes le hubiere cabido en suerte de los treinta espre-sados para el ejercicio anterior , permaneciendodurante ella incomunicado y sin libros. Esta espli-cacion durará veinte minutos. En la media horasiguiente traducirá al castellano un trozo de pro-sa latina, dando un pique en los autores clásicospreparados al efecto. Hará despues el análisis gra-matical de la primera cláusula, y eligiendo á su ar-bitrio algun verbo simple, dirá sus derivados ycompuestos, notando la signifieacion particular quetoman los primeros por su terminacion, y los se-gundos por las proposiciones ó -partes preadjuntas.Esplicará tamtien los puntos históricos y geográ-ficos, los ritos y cc:amp ares á que se hiciere alu-sion , y cuanto contribuya á la mejor inteligenciadel pasaje. Hará despues breve y exacta reseña delos preceptos concernientes al género de compo-sicioa á que neta:mece el trozo traducida; dirá suestiro y las d.aes earaetaerAices de este; y contes-tará á las preguntas que sobre di1.1,os puntos se lohicieren.. Seguirá la traduccion de :fama pasaje deun poeta clásico, con la esplicaeion de los puntasmitológicos y de la uoctaiva respe..tiva al gaitero áque pertenece: nuedieion de algun VC1';,) y coinpro-bacion de las cantidades prosódivas, metro aspa-fiel mas colveaiente á dicho género de couipw.icion. y conte5tin . á á 1,:s preguntas sobre 13 mate-ria. Se terminará el ejercicio con !a version hispa-

liecha de repente en abgun 'asan selectodo prosa castellan a, El ejercicio no ctuderá dedos horas, ni bajará de hora y llenando losjueces con preguntas el tiempo que falte paracompletarle

Art. 121. Obtendrán el título de preceptor delenguas sabias los que despues de haber acreditadocon la partida de bautismo la misma edad de vein-te y cuatro años y el estudio académico de todos losaños, que en este reglamento se designan, scan i

-ten en iguales términos ser admitidos y sean apro-hades en los ejercicios que se espresan á conti-nuacion.

erobtengriega, hebrea

eól título ,de precepto

taceptor de las lenguas

gr mimen dos ejer-Para

cirios.Uno será i anal al primero prescrito en el artículo

anterior, haciendo el pique en un libro clásico de la,alenaarespectivap señalado al ea:dio por los jue-res

ces, para que el aspirante lo traduzca ea cas-tellano.

La di$ertacion será ea castellano.

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7"EL FARO NACIONAL.

ces, diferente del que sirvo para la traduccum enel primer ejercicio , y traducirá al castellano eltrozo que los mismos lo señalaren en el pique quele cupiere en suerte. Concluida que sea la- traduc-eion, hará el análisis del pasaje del mismo modoque lo baria á sus discípulos. Acto continuo con-testará á las observaciones y preguntas que le ha -gan los examinadores, hasta completar el tiempode hora y media.

Art. 122. Serán jueces en cada uno de estosexámenes tres profesores elegidos por el rector,que designará el que debe ser presidente y secre-tario. Siempre que lo crea conveniente. el rectorpresidirá los ejercicios. -

Art. 123. Concluido el primer ejercicio , deci-dirán los censores si puede el aspirante pasar alsegundo: en caso negativo, le suspenderán por eltiempo que estimen conveniente, no pasando deseis meses.

Art. 121. Concluidos los ejercicios, los jueces,que serán los mismos en ambos actos, conferencia-rán acerca de ellos, y procederán á su calificacion 1por medio de votacion secreta. El resultado favora-ble ó adverso será comunicado al aspirante por eldecano. En el primer caso se remitirá al rector elacta de aprebacion, para que, pasándola al gobier-no, se espida el título correspondiente; en el segun-do, se devolverán al interesado los documentos quele pertenezcan.

Art.125. Si el aspirante fuere reprobado en lasegunda prueba, no podrá presentarse á nuevosejercicios para la asignatura hasta pasados seis me- tses, siendo nulos cuantos hiciere antes de esta épo-ca en otra universidad, aun cuando en ella fuereaprobado. A este efecto, siempre que ocurra el ca-so de reprobacion, pasará el. rector al subsecreta-rio del ministerio nota del nombre , apellido y de-mas circunstancias del candidato , para que seapunte en no registro especial.

Art. 126. Por el título de preceptor pagaránlos aspirantes 500 r_., y ademas 80 por razon delsello y gastos de espedicion, satisfaciendo en la se-cretaría de la fscultad 100 rs. por derechos de exá-men, que perderá el aspirante en caso de reproba-clon en cualquiera de los dos ejercicios.

TITULO 11.

De los ejercicios de oposicion para obtener eáiedrae.

Art. E7. Para hacer oposicion á cátedras defacultad es necesario tener los cuatro primeros re-quisitos del art. 113 del plan de estudios. Para hacerla á las de instituto, los tres primeros requisitosdel art. 119 del plan , y ademas para los de los tresaños de estudios elementales de filosofía , el gradode licenciado en la seccion á que corresponde laenseñanza; y para las cátedras de latinidad de len-guas sabias haber eine:lid() el título de preceptoren la forma prevenida anteriormente.

Art. 128. Cuando hubiere de proveerse alguna ¡,cátedra, se ;inundará la vacante por la subsecreta-yla de Gracia 'y Justicia en la Gaceta y en los Bole-toles oficiales de las provincias, y par edictos fine :Ise fijar e n en las universidades llamando oposito-

res, señalando laépoca en que deberá tener efectoel concurso y la clase y número de ejercicios á quehabrán de sujetarse aquellos. Este anuncio se harácon la anticipacion de dos meses.

Art. 129. _Los que se hallaren dispuestos paraentrar en concurso presentarán en la subsecretaría,antes de espirar el plazo señalado por los edictos

! convocatorios, una solicitud acompañada de sustítulos, con su relacion de méritos y servicios : lasubsecretaría remitirá estos documentos al presi-dente del tribunal apenas espire el término' de-signado.

Art. 130. Lds jueces del concurso serán. nueve,nombrados por el gobierno á propuesta de la sub-secretaría entre catedráticos y personas de gradua-cion académica ó de notable reputacion en laciencia á que pertenezca la vacante. Si por la es-pecialidad de -alguna cátedra no se encontrare este

¡número, se nombrarán .cinco á lo menos. Para queila oposicion sea válida en los casos en que despuesde comenzadas las oposiciones se imposibilitarenalgunos de los jueces, habrá de hacerse la pro-puesta por la mayoría ele los que formaron eltribunal.

Los catedráticos no podrán escusarse del cargode jueces, sino por justa causa aprobada por el go-

] /t ► erno. -Art. 131. Presidirá el tribunal el juez que de-

1

signe el gobierno: este comunicará al rector de launiversidad de Madrid la eleccion de presidente yde jueces para que disponga todo lo necesario,fin de que las oposiciones se hagan debidamente y

1 en el dia que el presidente señale. El .mas jóven delos jueces nombrados hará de secretario del tri-hunal.

Art. 132. Antes de que llegue el dia señaladopara comenzar la oposicion, previo aviso del pre-

lsidente, se reunirán los jueces para tratar del modode proceder en los actos del concurso. Se leerá la

i lista de los opositores, y se examinarán los docu-mentos que hubieren presentado, con el objeto de

isaber si tienen las circunstancias requeridas en elplan de estudios. En caso de_ duda se consultará algobierno.

Art. 133. Cuatro son, por regla general , losejercicios de oposicion, todos públicos.

El primer ejercicio consistirá en un exámen depreguntas sobre todas las materias que comprendela facultad ú la seccion filosófica respectiva, dis-puestas é introducidas en una urna por los juecesdel concurse; en número- de 100. El opositor saca-rá á la suerte una á una hasta diez ú mas. pre-guntas , si fuere necesario , para completar eltiempo; y leyéndolas en alta voz conferirle vayansaliendo, contestará á ellas. El acto durará unahora.

En las cátedras de estudios elementales de filoso-fía y de lenguas no habrá este ejercicio.

El órden para entrar los opositores al exámenserá el de la antigüedad de los títulos respectivosnecesarios para ser admitidos.

Art. 131. Un examen hecho en igual forma queel que se menciona en el' artículo anterior será elsegundo ejercicio, con sola la diferencia de que laspreguntas se referirán á las-materias I;rincipalesde la asignatura á que se haca oposicion.

Si la oposicion fuere á cátedra de estudios ele-mentales de filosofía, el ejercicio durará hora ymedia. Igual tiempo se empleará en él cuando la-cátedra vacante fuere de latinidad y humanidades,(;) de lenguas sables, deslio :adose la t'diula media

El segundo ejercicio comenzará por una esplícacionoral hecha deimistno modo y con igual preparacionque la señalada en el artículo anterior para los pre-

ceptores de latinidad . En seguida dará un pique elaspirante en uno de los autores clásicos de la res-

t'Ya len g ua: presentados al efecto por los jue-

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EL FARO NACIONAL. 763

hora á la traduccion y análisis de dos trozos de au- I los jueces.. Concluido el ejercicio, se entregará eltoros clásicos de los idiomas respectivos sacados á discurso á estos para que lo examinen y le unan alla suerte por medio de números que correspondan espediente_á las páginas que al efecto designen los jueces del En las cátedras de lenguas ,las objeciones soloconcurso, dand

yndo

facilitándoles losn

odolesopositores

dires

cciodiez

narmioi. nutoa para -prepararse, durarán en este acto la mitad del tiempo anterior

mente señalado. Concluidas estas, tendrá lugar un ejercicio jercido de traduccion y análisis igual al prefijadoArt. 135. Hechos los ejercicios (1}10 preceden,

en el art. 120, cuya duracion será de veinte mino-en el caso de que hubiere- mas de seis opositorestos, pudiendo hacer tambien los contrincantes, sipara una misma cátedra, los jueces del concurso

seisloslvotosdeabsolutamayoríamporopnálegire

así lo estiman, observaciones; pero sin poder esce- uno.candidatos que juzguen mas acreedores á continuar den de un cuarto de hora cacto

Art. 140. El cuarto ejercicio consistirá en unala oposicion; los denlas no continuarán los ejer-tal como la daria el opositor á losleccion de hora ,dejos.

Art. 136. Antes de pasar á nuevo ejercicio, alumnos sobre un punto de la asignatura vacante,.reunidos los jueces en público con los opositores, que elegirá de tres sacados á la suerte.

-se escribirán en cédulas los nombres de estos, y se Con este objeto los jueces distribuirán anticipadoliente en lecciones la materia de la asignatura áintroducirán en una urna. Acto continuo el presi-

dente irá sacando estas papeletas, leyendo en alta que corresponda la cátedra vacante , escribiendo-voz los nombres que contengan, y se formarán las las en otras tantas cédulas , que conservará en sutrincas para los ejercicios, segun el órden de nu- poder el presidente. La papeleta que fuere elegida,meracion en que vayan saliendo de la urna los no podrá volver á entrar en suerte.nombres de los opositores. Si el número de oposito- -Art. 141. Para que el opositor pueda dar conres no fuere exactamente divisible por tres y so- venientemente esta leccion, se le concederá la pre-tirasen dos, estos formarán solos una pareja; si so- paracion necesaria. Si el asunto fuero de cienciabrare unn, se unirá este á los tres anteriores, for- puramente especulativa , se le incomunicará pormándese con los cuatro dos parejas. espacio de tres horas , suministrándole recaído de

El dia y hora en que cada trinca ó pareja haya escribir y los libros que pidiere. Pasadas quede actuar, se anunciarán con cuarenta y ocho ho- sean , empezará el acto público ; y concluida laras de anticipacion. leccion' que durará una hora , los contrincantes

Art. 137. El tercer ejercicio consistirá en un harán objeciones acerca de ella en los términos que.discurso, cuya lectura no escederá de tres cuartos previene el art. 139.de hora, escrito en latin, cuando la oposicion sea Si la leccion exigiere esperimentos y preparacio-para cátedra de derecho romano, cánones ó lengua nes , se concederá al opositor el tiempo que losy literatura latinas, y en castellano para los demos jueces estimen necesario, no pasando de veinte ycasos. Este discurso se compondrá en el espacio de cuatro horas. En seguida se le incomunicará , su-veinte y cuatro horas por cada uno de los oposito- ministrándole aparatos , instrumentos, sustancias yres, con reclusion en la universidad d otro edificio cuantos objetos sean precisos , calmo tambien camay completa incomunicacion, facilitándose á todos, y alimentos , segun lo exija el tiempo que deba es-libros, cama, alimentos y domas que necesiten. El tar recluso. Asimismo so le permitirá tener mozosrector ó los decanos cuidarán de la incomunicacion, que le sirvan , sin perjuicio de la posible incomu-adoptando al efecto las disposiciones convenientes. nicacion. Llegada la hora señalada, dará su leccion

Art. 135. Se preparará este acto en el mismo y se harán las objeciones en la forma prevenida.dia en que se reunan los jueces para la formacion Jr Art. ln. Este cuarto ejercicio admitirá algunasde las trincas, acordando aquellos doce puntos ge- variaciones en la facultad de medicina.nerales, relativos á la asignatura vacante, los cuit- I En las oposiciones á cátedra de anatomía gene-les se escribirán en otras tantas papeletas que cus- rol y descriptiva deberá hacerse , al tiempo de dartodiará el presidente, y cuyo conacuido no podrá re- la leccion , una preparacion en el cadáver.,velarse. En el dia y hora acordados, reunidos en En las oposiciones á rálcdra de anaton na qui-público los jueces y los opositores, se pondrán en rúrgica y operaciones , ademas de la preparacionuna caja las doce papeletas, y el opositor mas jó- necesaria para la leccion , ejecutará el actuanteven de la trinca ó pareja sacará á la suerte una que .1

sobre el cadáver una operador' correspondiente alentregará al presidente, y este la pasará al secre- punto elegido.tarjo para que la lea en voz alta. Esta papeleta no En las oposiciones á cátedra de clínica , tantopodrá volver á entrar en suerte, y se suplirá por médica como quirúrgica , la leccion versará sineotro punto que acordarán ios jueces. Eta seguida el un enfermo elogi e () por suerte entre los seis de

secretario dará una copia de ella á cada ccntrin- mas gravedad que existan en la enfermería pelle-cante para que forme su discurso, anotándose la necientes á la clínica, objeto de la oaccdcion. Elhora, á fin de que á la misma del dia inmediato candidato examinará al enfermo por todo el tiempoentreguen todos al presidente su escrito, firmado y que creyere necesario, dándoselo despues para pre-cerrado, y firmada tambien la cubierta. pararse una hora de término; concluida la cual

Art. 139. Los jueces señalarán día y hora parala lectura de cada discurso por su Orden. Llegado hará , sin litnitacion alguna de tiempo, no solo la

que sea el mon-rento, el presidente devolverá al historia completa de la enfermedad , sino tambiencuantas observacionesOpositor su discurso en los términos que lo recibió;

general.y r

a e enfermedadteng

ena

gepo

nr eco

raln-

y ver ilicada que sea la lectur.;, les contrincantes venientes sobre la misma harán en castellano las objeciones que les parcz- Losformo

contrincantescan lates , queue examinarán tambiendel

bien tuaiante

co-

ca n, por espacio de mipdia hora cada uno. Si no durante

ho de preparacion actuante,

hubiere mas que un solo contrilicardL Y, este las ha- harán á este despues las objeciones indicadas.

Art. 141 En las oposiciones á la cátedra derá por espacio de tres cuartos de l l eva; y en el caso teoría de los procedimien tos y práctica forense, -ha

de haberse presentado al concurso ii:i solo opositor, que tendrá -lugar en la for

Jas objetionea 1.e harán duraote la lona entera pro . lira un quinto ejercicio

(Se ontinuctni.)iría siguiente;

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76(; EL FARO NACIONAL.

SECCION DOCTRINAL.

MAYORAZGOS.

ARTICULO XI - ).

COMUll es atribuir al espíritu innovador de

los tiempos modernos la estincion de los ma-

yorazgos y suponer que han sucumbido sola

y esclusivamente bajo la segur niveladora de

las revoluciones. No seria este un argumento

para justificarlos: las revoluciones, en medio de

sus inconvenientes , han producido grandes

beneficios á los pueblos: sin ellas, de seguro

DO hubiera hecho la causa de la civilizacion

tan considerables progresos: • sin ellas, se hu-

bieran perpetrado abusos que estaban encer-

rados profundamente en las entrañas de las

naciones. Aquí es de mi propósito demostrar

una verdad que no me parece que podrá ser

puesta en duda por ningun partido: todos

ellos defienden principios que han triunfado

en una revolucion; condenando las revolucio-

nes en masa, se condenarian á si mismos. Pero

conviene á los fines que me he propuesto, de-

jar consignado que no es de nuestros alias,

que no es tampoco de la generacion que nos

ha precedido ese afan de destruir los mayo-,

razgos; otros dejaron planteada la abra: á lasCórtes de . 1820 estuvo reservada, no su inau-

guracion, sino su complemento, y puesto que

en los primeros artículos sobre vinculaciones

se traza la historia de la amorlizacion civil,

demostrando ahora cómo se ha ido limitando

y destruyendo, déjase trazada tambien la no

menos importante historia de la desamortiza-

cion de los mayorazgos. Antes de que mis-

lloran vinculaciones ya se mostraban nuestros

reyes y nuestras Córtes poco favorables á la

acumulacion de propiedades en manos de los

magnates. D. Alonso VI estableció por ley

que los pobladores vendieran solo á los pobla-

dores, y los vecinos á los vecinos, y que

ninguno de los pobladores vendiera cortes ó

heredades á ningun conde ú hombre podero-

so. La prepotencia de los ricos-hombres hizo

( 4 ) Víwnse los uiuneroS 104, 105, 106, 108, 100, 110, 111,117, 128 y In.

-que no tuviera ejecucion ley tan saludable en

las circunstancias de la época en que se dic-

tó: los procuradores de las Córtes reclamaron

una "t'a vez su cumplimiento, y ya cuando

comenzaban á conocerse los mayorazgos fue

sancionada de nuevo por D. Sancho IV, pri-

mero en las Córtes de Palencia de 1286, des-

pues en las que se celebraron en Valladolid,y mas adelante por D. Alonso XI en las Cór-tes que juntó en esta última ciudad cuando

salió de tutoría. Dignas de-referirse aquí son

las palabras (le este monarca, cuyo reinado,

bajo el aspecto legislativo., bien merece ser

tratado muy particularmente por los historia-

dores y por los juristas. «Ningun rico horno,

hin rico dueño, nin infanzon, nin otro homo

poderoso que non compren heredamientos nin

cosas en las mis cibdades é villas nin en mis

términos, nin sean ende vecinos, porque de

estos hornos poderosos atales reciben muchos

males é muchos daños é yo pierdo los mis

pechos é los mis derechos. E si los-compraren

que los pierdan, é que los haya el concejo de

la cibdad ó villa, do los heredamientos

é el que los vendiese que pierda el precio que

por ellos le dieren.» La simple lectura de

estas palabras, basta para conocer que no fue

solo la pérdida que causaban en los tributos

las enagenaciones que se hacian á favor de

los poderosos, lo que aconsejó su prohibicion,

sino tambien y muy principalmente los males

que desemejante acumulacion se originaban á

los pueblos, males sentidos entonces instintiva-

mente y esplicados despues por la ciencia.

Los perniciosos efectos de la acumulacion

de las vinculaciones no pudieron pasar des-apercibidos mucho tiempo: en el mismo si-

glo vvm y en su primera mitad, ya se vieron

los Reyes precisados á adoptar_ una medida

que impidiera que en una sola persona se re-

fundieran muchos mayorazgos, pereciendo de

este modo multitud de ilustres casas que antes

liaban contribuido al engrandecimiento y glo-

ria de la Monarquía. 1). Carlos 1 y doña Jua-

na, establecieron en •153á que, cuando en

adelante, por via de casamiento se reunieran

dos casas de mayorazgos, si uno de ellos

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EL FARO ÑÁCIONAL., 7(i7

gara al valor de dos cuentos de renta , el hijo

mayor solamente sucediera en la casa que

corno mejor eligiera, y la otra pasara al se-

gundo génito ó á . la hija , y ,que en caso de

que solo hubiese otro hijo, que entonces la di-

vision Se hiciera á la generacion siguiente. No

fue,, como alguno ha pretendido, el recelo del

engrandecimiento de las familias poderosas el

consejero de esta medida : Carlos I cuando

dictó la ley, no estaba en estado de temblar

ante los magnates, corno D. Juan II y D. En-

rique IV: los antiguos señores turbulentos se

hablan convertido ya en humildísimos vasa-

llos; la perseverante politica de los Reyes Ca-

tólicos, y la firmeza heróica del ilustre jime-

nez de Cisneros habia arrancado de raiz el

cáncer de las revueltas de los grandes.-No fue

sin duda el deseo de avasallar á la alta aristo

cracia, lo que inspiró semejante pensamiento;

conociéronse los inconvenientes de la acumula-

cion de muchos mayorazgos en una sola mano

para las mismas familias ilustres que se iban

reduciendo considerablemente, para la conser-

vador" de títulos y apellidos, que quedaban

postergados primero,. Confundidos despues, y

por último , olvidados del todo ; para los

segundo-génitos .que al mismo tiempo que

veían al hermano mayor sucesor á cien ma-

yorazgos, ellos lloraban la injusticia de la ley

que tan bárbaramente hollaba los preceptos

de la justicia; para la poblacion, - porque todos

los hijos de casas así acumuladas, reducidos á

la pobreza, se veián en la imposibilidad .de

contraer enlaces proporcionados á su clase y

- arrastrados al celibato contra su inclinacion;

para el lustre de la _cate, porque se iba mi-

norando el número de grandes y de títulos

que fueran el cortejo obligado del monarcb;

para los pueblos, en fin, porque cuanto mas

cuantiosas eran las aglomeraciones dopropie-

dad amortizada en unas mismas manos, tanto

mas funestamente influian las vinculaciones en

su daño. La prueba mas evidente de que el

carácter de la ley no era político, la 'tenernos

en swinejecucion:- de seguro que si D. Car-

los I la hubiera considerado como un medio

de acabar de , destruir antiguas . pretensiones,

ni él ni D. Felipe II, monarcas que con tan-

' ta perseverancia llevaban á . efecto lo que á

su politica creian. conveniente , no hubie-

ran permitido la violacion continua de la ley,

violacion que en la hipótesis que combatimos no

podria pasar desapercibida para ellos, como

era fácil que aconteciese en puntos que se

referian al órden civil, al estado particular

de las personas , al fomento de la riqueza de

los pueblos y al aumento de la poblacion de

la monarquía. Ni sirvió que una y otra vez

se insertara la ley en la Ilecopilacion , en la

Nueva y en la Novísima : cada insercion mas

fue un nuevo desaire á la ley , desaire que

carece de esplicacion , porque si se dice que

la falta de cumplimiento se debió á la influen-

cia de los grandes , parece que la misma ni-

fluencia debió alcanzar para que no se con-

tinuara insertando en los códigos de nuestras

leyes. En los damas reinados de la dinastía

austriaca, nada hay que directa ó indirecta-

mente atacara a las vinculaciones ni á su aglo-

meracion en una misma persona. No sucedió

lo mismo durante la dinastía de Borbor'. El

Sr. D. Felipe V limitó la sucesion de los ma-

yorazgos provenientes de bienes adquiridos

por consecuencia de mercedes enriqueñas, es-

tableciendo que fuera de las personas designa-

das volverían ala Corona , y si bien es me-

nester reconocer que el espíritu fiscal y no el

deseo_ de cohibir los males que la amortiza-:

clon civil ocasionaba, fue el móvil del mo-

narca; es indudable que esta medida, vino á

producir mas pronto ó mas tarde la caduci-

dad de algunos mayorazgos. Desde el mismo

reinado , y mas aun bajo los tres siguientes,

empezaron en España á fomentarse estudios

antes descuidados. Las controversias que se

suscitaron sobre el patronato universal y ne-

gociaciones para los concordatos, despertaronla aficion á conocimientos á que antes ni aunlos sabios solian- dedicarse : la historia jurí-

dica, postergada hasta entonces por nuestros

jurisconsultos, fue cultivada con afan por va-rones celosos y entendidos que sacaron delmisterio de los archivos y del olvido de las

libros y documentos interesantesbibliotecas,

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768EL FARO NACIONAL:

para esclarecer nuestra jurisprudencia : laeconomía política, el derecho publico, fue-ron objeto de varios y de concienzudos tra-bajos. La opinion pública , como era natural,

sufrió un grande cambio : el edificio de la-

amortizacio n combatido con las armas de la

razon y con los precedentes de la historia, fue

minado por sus cimientos, y la opinión de los

hombres reputados como mas eminentes, vino

lentamente á hacerse popular, y desde enton-ces se contaron ya los dias de vida que que-

daban á las vinculaciones.

En vano se oponian dilaciones sin cuento para

retardar el día de la supresion de las vincula-

ciones; en vano, con la lentitud de los trámites

de los espedientes generales, se procuraba en-

tibiar el celo de los partidarios de la desamor-

tizacion ; ]a idea estaba ya lanzada á discusion

y como fecunda no podia menos de producir

ópimos frutos. Así cuando se acudía á oir á

los tribunales , se tropezaba con los luminosos

dictámenes, de la sala do Alcaldes, de las

Chancillerías de Valladolid y de Granada,

de las Audiencias de Sevilla y de -Mallorca.

Los tribunales levantaban su voz autorizada,

y con colores vivos pintaban los perjuicios

que bajo todos aspectos causaban los mayo-

razgos : nada de cuanto despues se ha dicho

escode á las descripciones animadas con que

se espresaba la magistratura para demostrar

que la ley, en su prevision y en su justicia,

debia concluir con la absurda , injusta , inmo-

ral y antieconómica institucion de los mayoraz-

gos. Y aquella magistratura no puede ser ta-

chada de teórica ni de falta de precedentes;salida en gran parte de los colegios mayores

y reclutada tambien en parle de las filas de

la nobleza , ya que no de las de alta aristo-

cracia, no propendia á novedades inmotiva-

das : podrá decirse de ella que demasiado

atenida á la antigüedad , era á las veces una

rémora para el progreso, tal vez, .que conde-

naba las innovaciones útiles como utopias

irrealizables, pero es seguro que al menos con

justicia no se le podrá atribuir que se dejara

seducir fácilmente por razones mas especio-

sas y brillantes, que sólidas, cosa 'pucho me-

nos presumible cuando tan estudiada era en-

tonces la cnestion de las ventajas y de los in-

convenientes de las vinculaciones.. Todo , sinembargo, se estrelló entonces en la lentitudcon que procedió el Consejo de Castilla , que

á pesar de los estrechos encargos del gobier-

no, no llegó á concluir-los espedientes.

Pero el mal era demasiado reconocido para

que,' ya que no se cortara de raiz, no se pro-

curara hacerlo menos desastroso en sus con-

secuencias. El reinado del Sr. D. Carlos IV

nos presenta una serie de medidas dirigi-

das al objeto : prohibiose en 4789 la funda-

cion de mayorazgos, aun por via de agrega-

ciones ó de mejoras de tercio y quinto , y que

se vedase perpetuamente la enagenacion de

bienes raices ó estables directa ó indirecta-

mente sin que precediera licencia real, que

solo se concederia á personas beneméritas, y

por la cantidad al menos de tres mil ducados

de renta, debiendo consistir la mayor parte

sobre efectos de rédito fijo, como censos, ju-

ros, efectos de villa , acciones de Banco ú

otras semejantes : así , .ya que no se cortaba

con mas fuerza el mal , se disminuia en gran

parte su incremento. En 1795 se impuso á las

nuevas vinculaciones el gravamen de un 15

por 100 á favor de los arbitrios del crédito

público, cantidad que en el reinado del señor

D. Fernando VII se aumentó hasta el 25

por 400; medio eficaz para retraer aun á los

mas propensos á fundar mayorazgos , porque

no es de presumir que hubiera muchos dis-

puestos á hacer al Estado el donativo de la

cuarta parte del capital que querían vincular.

En 1798 se autorizó á los poseedores de ma-

yorazgos y vínculos para enagenar los bienesde su dotacion, con aplicación al préstamo pa-

triótico , imponiendo los valores en la caja de

amortizacion con el interes de un 3 por 400,

concediéndoles en el año siguiente ademas el

premio de la octava parte del importe de los

bienes que vendieran: en 1802 se les permi-

tió enagenar fincas vinculadas para subrogar

su precio en otras de obras pias; y, por 'último,

en 1805 se les dió- facultad para comprar y

pagar, en el plazo de cinco años, los bienes (10

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EL FARO NACIONAL.. 769

sus propias vinculaciones por el valor de latasacion, sin necesidad de subasta, y sin per-juicio del premio de la octava parte. No puededesconocerse que en estas últimas disposicio-nes estaban envueltas las cuestiones civil yeconómica con la fiscal, ni tampoco que lossucesos acreditaron que no era la hipotecamas sólida la que se constituia para el pagode los intereses de los mayorazgos que se ena-genaron ; pero de todos modos, aparece bienclaramente cuáles eran las ideas que domina-ban al gobierno español en los años que pre-cedieron al glorioso alzamiento que la nacionhizo en 1808 para salvar su independencia.No se atribuya, pues; á la revolucion la su-presion dé los mayorazgos: el gobierno abso-luto, ilustrado por hombres eminentes ,y ar-rastrado 'por la opinion pública, asestó contraellos el ariete , y comenzó á demolerlos: lasCórtes _de 1820 no hicieron mas que llevar átérmino lo que encontraron comenzado.

PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.

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SECCION DE TRIBUNALES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDINA."-SIDON1A.

Malos tratamientos de un padre á su hija.—Homici-

dio oculto, y descubierto despues.

Poseidos del mas profundo dolor, y afectados porel negro cuadro que ofrecen á nuestros ojos los crí-menes e strafios que en esta causa se revelan, va-mos á trazar nna resella de sus sombrías páginas,sirviéndonos de la relacion que hacen de ella al-gunos periódicos de Andalucía, y de los interesan-tes pormenores que nos ha remitido con fecha 24del actual nuestro entendido y celoso corresponsalde Medina-Sidonia.

Si en la multitud de crímenes que diariamentevienen á ennegrecer. las columnas de EL FARO Na-cioNAL, nuestro espíritu se estremece al ver la san-gre de las víctimas, y al contemplar la osadía ycrueldad de sus sacrificadores, á quienes el furor óla venganza ó los celos arrastran á la perpetracionde tan infames atentados , en la presente causa sedescubren, ademas de estos repugnantes objetos,otros quo son tan horribles y sombríos, tan contra-rios á la naturaleza y tan absurdos y monstruosos,hasta en el terreno mismo de las mas desenfrena-

das pasiones, que apenas concibiria la imaginacionsu posibilidad, si no se presentara delante de nues-tros ojos una espantosa y aterradora realidad ádarnos el desconsolador testimonio de su existencia.

En la causa á que consagramos esta crónica ju-dicial, todo es sorprendente, todo es repugnante yhorrible. El acusado es un padre que, en vez de serel protector, el amparo, la solícita y amorosa pro-videncia do sus hijos y familia, aparece, segun elproceso, como su tirano y verdugo, hasta el punto.de dar entrada en su corazon á una pasion mons-truosa, fijando los ojos en su propia hija, cuya he-róica virtud trata de vencer con inhumanas cruel-dades, despues de haber empleado inútilmente loshalagos y las seducciones. Cediendo á los impulsosde tan infame y bastarda pasion, y dando, segun pa-rece, entrada al furor , conviérteso mas tarde enasesino de un indefenso jóven que acudiera unanoche á pedir hospitalidad en su choza ; y no solosacrifica á la víctima de un modo traidor, sino quehace servir á uno de sus hijos de instrumento parala ocultacion del crimen, obligándole á enterrar elcadáver del jóven sacrificado.

Si á la clase y naturaleza de los delitos que handado márgen á la formacion del proceso, se añadeel resultado que ofrecen las diligencias judicialesy el carácter singular y estrafío que presentan algu-nas de las actuaciones del proceso, acaba de lle-narse la medida del horror que infunden en el áni-mo sus negras páginas. En esta causa se presentancomo testigos de los hechos individuos do la pro-pia familia del acusado. Sus mismos hijos, luchan-do entre dos elementos contrarios, la salvacion 6la muerte del autor de sus dias, declaran en el pro-ceso, y sus manifestaciones sobre los hechos do-mésticos que refieren contribuyen, tal vez, á for-mar las gradas del patíbulo para el acusado:viniendo á resultar, por una combinaccion de hor-ribles y fatales circunstancias, que los que debenla vida al hombre desdichado que se ve bajo la ac-cion severa de los tribunales , preparan acaso lamuerte á este mismo hombre. Aquí luchan la ver-dad contra la compasion, la naturaleza contra laley, la piedad contra la justicia, la religion, la san-tidad del juramento y la voz de la conciencia con-tra la misericordia, la gratitud y el respeto y amorfilial. Difícilmente se presentará en una causa uncombate de afectos y pasiones semejan te al que

ofrece la de que nos ocupamos.El público, sabe la manera respetuosa y comedi-

da como tratamos siempre estas delicadas mate-rias cuando, en virtud del derecho que la ley nosconcede, las traemos al campo de la publicidad,para manifestacion solemne de la justicia, paradesagravio de la sociedad ofendida, para saluda-ble ejemplo y escarmiento de los que pudieran sen-

tirse inclinad os á delinquir en lo sucesivo, y para

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770 EL FARO NACIONAL.

razon, ni los ayes, ni los lamentos, ni las atIPliettaque siguen la senda deenseñanza elocuente de losla virtud. Lejos de nosotros la idea de agravar la de la víctima.

reos;o

; pero este seati- Hallándose la jóven en esta posicion penosa,suerte de los tratados comoed prudenciamientomie

y justa consideracion á los ociirresele al padre tener que marchar á la Immo-

puede impedirnos en casos solera- chata villa de Alcalá , y llamando á su mujer, laprocesadas nones y estraordínarios como el

maticemos el delito y presentemos temospresente

el elcrimen

men ana- dice : no quedarás paro. albóndiga si yo sé que qui-

te teas á tu hija de ese sitio. Sin embargo de esta ter-

de las pátzinas judiciales resulta, pintándolo á los rible amenaza, la madre, en el momento en que su

ojos del público con todo su negro colorido , si bien marido abandonó la choza, desató los cordeles deopionuestroemitirde la víctima, y, ayudada de una hermana suya, bajóabsteniéndonos siempre r propio

sousadaclos'de del suplicio á aquella ilustre heroina de la virtud,juicio sobre la responsabilidad acusados,que es el punto grave, la cuestion interesante y curándola de sus heridas.peligrosa del debate jurídico, y -cuya

ibunal resol

de -Poco antes de la vuelta del padre, la misma víc

tima , temerosa del enojo de aquel , pide que lacorresponde exclusivamente al tribunal jus-coloquen en el tormento , y arrasados sus ojos en ,ticia.lágrimas', hace- que la suspendan de nuevo en elExaminemos ligeramente la historia de los he-espantoso pean. Regresa el. padre de su viaje yellos, segun aparece de los datos que tenemos á la

mosreputa fidedignos.quequy,stavi

hallando á la hija en el mismo sitio en que la de-fidedignEn el término llamado de fautor, inmediato á la jara , se da por satisfecho de que se hayan cumpli-

do sus órdenes. Tres Bias pasaron sin que se con-villa de Alcalá de los Gazules, vivia un hombre deoficio cabrero, apellidado Martin Gimenez Espino- I moviera el corazon de este hombre, privándola desa, en compañía de su mujer Francisca Cortés y del , toda clase de alimentos durante este tiempo. La

infeliz •jóven hubiera perecido por la estenuacionocho hijos.y por los dolores del tormento , si la angustiadaEntre ellos existía una jóven de quince años,

llamada Francisca, cuya rara hermosura hahia es- 1 madre, burlando alguna vez la vigilancia del ma-i

citado una infame pasion en el corazon de su rido , no- hubiera aplicado con su boca el pan Srmismo padre, poniendo en juego para lograr sus el agua á su pobre hija para que no pereeieaaadeseos los estímulos, ora de la lisonja y del engaño, Dilatándose los sufrimientos de la desdichadaora de la promesa, ora de la autoridad, pero sin Francisca, quiso Dios hacer ver su justicia , pues laque pudiera hacer sucumbir la acrisolada virtud de madre, no pudiendo presenciar por mas tiempola víctima inocente de sus bastardas y degenerados aquel espectáculo desgarrador , aconsejó á su hijoinstintos. La tenaz resistencia de la jóven encendió José, de edad de veinte años, que pasase:á Alcalá ámas y mas la pasion del desnaturalizado padre, referir al alcalde las escenas de dolor de que eranconvirtiéndose aquella en ira y enojo, y haciendo víctimas los moradores de la choza. El alcalde nosufrir á la hija dolorosos tormentos, y mortificáne dió, sin embargo, importancia á las quejas del Jo-dolo hasta el estreno de que anduviera casi des- sé, vindicando, como era natural, á la autoridadranda por espacio de dos meses delante de sus her- paterna de la especie de acusacion que contramanos. Sin fuerzas para reaistir tan crueles trata- ella presentaba el hijo. Principia este á temer ámientos, huyó la jóven de la choza donde vivia con vista de la conducta del alcalde, y corre en buscasu padre, y marchó á refugiarse á la casa de su de su tio, Juan Estudillo, quien le anuncia que sutio, llamado Juan Estudillo , contrayendo, en el padre tiene ya noticia de sus pasos. La conster-corto tiempo que estuvo en compañía de este, reía- nacion turba el ánimo de ' José; se apodera de élciones amorosas con un jóven conocido por Rafael una profunda melancolía, y cuando quiere ocultarBetanzos García; pero el opresor de la Francisca un negro crimen, la violencia de la opresion lola busca en el asilo dela casa de su tio, y la con- arranca de su pecho. Informado Juan Estudillo delduce de nuevo á su antigua morada. delito que le revela su sobrino, corre á participar-

El día 24 de junio último preséntase Rafael lo al alcalde de Alcalá, á pesar de la resistencia deBetanzos García en la choza do Jautor , deseoso de iJosé, que se opone á ser el delator de su padre has-ver á su amada ; pero la presencia severa del pa- ta el punto de que, por salvarle , no dudaria pre-dre turba la alegría de esta amorosa entrevista, en sentarse él mismo teñido con la sangre de la víctima.términos que Betanzos huye despavorido de aquel He aquí la manera cómo se nos refiere la histo-sitio. Irritado el padre por los celos, coge á su des- ria del delito revelado por el jóven José á su tioventurada hija por los cabellos, y desunes de ar- Astudillo, y denunciado despues por este al tri-rastrarta por el suelo empedrado -, causándole va- bunal:-rias heridas, la ata de manos y píes á uno de los Serían corno las oraciones del 24 de mayo de 1850,peones de la choza, dejándola pendiente en el aire cuando Antonio del Rio, jóven de unos veintepara mayar tgrtnento , sin que conmovieran su co-- años, se presentó á pedir hospitalidad en la choza

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EL FARO NACIONAL. 771

de Espinosa, con quien había ejercido en otrotiempo el oficio de cabrero. Admitido en la choza,y habiéndose puesto á la mesa el Espinosa con sufamilia, convidaron á. cenar al huésped, lo querehusó este, por haberlo hecho en el camino. Antesde acostarse diole el Espinosa una estera para quese colocara en ella enmedio de la choza. Dormidoprefandaménteel Antonio del Rio, el Espinosa nose desnudaba para acostarse, como tenia de costum-bre, dando lugar á que le reconviniera por ello sumujer, á la que respondió que no sabia lo que que-da aquel hombre, á lo cual replicó la mujer quelo que quería era posada. Poco despues, y cuandocreyó á todos dormidos, levantoAe, no sin que lo oye-ra su sobresaltada hija, y atando á su huésped

• contras dormia, le hizo salir fuera de la choza,colocando sobre sus hombros las alfor ;jas y la man-ta y poniéndole el sombrero. Antonio del Rio, 'azo-rado, pregunta al Espinosa qué iba á hacer ccn él,á lo cual replica este que tal vez querria robarle:insiste el huésped en vindicarse, diciendo que si esladron, que lo lleven á Alcalá. Salen ambos por úl-timo de la choza, y 'á los pocos momentos, enmediodel silencio y de la soledad de la noche, se perpe-tra un crimen de homicidio, que, aunque oculto enaquellos momentos entre las sombras y la espesurade las selvas, había de descubrirse mas tarde por ladivina justicia.

Consumada la muerte de Antonia del Rio, ycuando todavía estaba teñido el asesino con la san-gre de -su victima, busca aquel á su hijo, que estabaal cuidado de las cabras, y le manda traer las her-ramientas de cavar. Sigue el hijo obediente los pa-sos de su padre, y se aterra al ver el cuadro que sepresenta á sus ojos; pero una terribla amenaza leimpone silencio. Allí abrieron ambos una sepultu-ra, enterrando en ella el cadáver, con su sombrero,alforjas y manta.

La mujer del Espinosa preguntó sencillamenteá este por el jóven Antonio del Rio, pero Espino-sa la mandó callar.

Tal es, en resúmen, la histeria del crimen á quese refiere el proceso, siendo de advertir que el'ca-dáver de Antonio del Rio ha sido, segun se nos es-cribe, estraido de su sepultura con todos los signosque indican, al parecer, su desastrosa muerte.

El acusado de este. delito, Aladin Jimenez Espi-nosa, parece que mantenia relaciones amorosas enAlcalá con una jóven, á quien daba las utilidadesde su casa, mientras su familia vivia en la indi-gencia. Impútasele ademas que se ocupaba en hur-tos de haces de trigo, colmenas, caballerías, resesde cerda y otros objetos. El procesado ti-ne cua-renta y siete años de edad, y parece que los tor-mentos de su hija, que antes hemos referido, handurado por espacio de tres , años.

Señalado para la vista de esta causa el dia 20

- - -de este mes en el juzgado de primera instancia deMedina-Sidonia, multitud de personas , :anidaspor las circunstancias estraordinarias al crimen,llenaron el espaciaei local de la Sala de ayunta-

iento en que se celebró el acto, quralándose unagran parte fuera del salen por falta de sitio.

La lectura del proceso diO por resultado la tristí-sima historia que sustancialmente hemos referido,y que produjo una profunda impresion en el áni-mo del público.

El ministerio fiscal hizo uso de 10 palabra, tra-zando la historia del delito, refiriendo todas suscircunstancias , y esponiendo á la consideraciondel tribunal todas las razones que presentan, á sujuicio, al Jiménez Espinosa con el carácter de cri-minal 'y responsable del delito que se persegnia.

El discurso del fiscal fue grave y elevado, co-mo pedia su ministerio. Su peticion fue la de que, seimpusiera al acusado la pena de muerte en garrote.

Entró despues á hacer uso de la palabra el licen-ciado D. Ildefonso Genér, defensor del acusado,quien pronunció un discurso tan notable, como eradifícil y delicado el cargo que se le había confia-do. Nuestro corresponsal nos asegura que, conmo-vido el defensor en los primeros momentos, ad-quirió muy en breve un vigor estraordinario , es-poniendo, de una manera enérgica y elocuente,las circunstancias especiales de este proceso, en elque los actores principales y los testigos eran todosindividuos de una misma familia. Examinando lasdeclaraciones de los hijos contra su padre, mani-festó que estas estaban en oposicion ccn los senti-mientos de veneracion y de cariño que se deben alhombre que nos ha dado el ser, y que es para nos-otros una especia de Dios en !a tierra: dijo que erahorrible el espectáculo que ofrecia el cadalso quetrataba de alzarse, preparado para un hombre porsu propia descendencia. Tratando desvíes del he-roísmo de la hija , dijo que e4e heroismo se eclip.saba ante la conducta que habla observado con elautor de sus .dias, añadiende que no encontrabavirtud donde no habia obstáculos que vencer ytormentos que sufrir: y deduciendo, al parecer, elletrado de estas ideas que un deber sagrado , ade-mas del de la honestidad, obligaba á la hija á pa-decer en silencio antes que perjudicar con sus de-claraciones á su mismo padre.

Apropósito del homicidio de Antonio del HM,manifestó el abo gado defensor quela culpabilidad

lo mismo podía imputarse al Martin Espinosa que

á su hijo existiendo, á si parecer, para una y

otra imputador) iguales circute,tancras y motivos.

El discurso del sr. Genér fue sentido y esfer-n o o y sus 19/ab ras en el 'examen de tan graveproceso produjeron honda sensacion en el animodel numeroso auditorio que llenaba el salon de la

Audiencia,

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Dictada sentencia por el señor juez de primerainstancia, se ha impuesto al reo la pena de muerte'

en garrote.á un periódico de Cádiz .del 25Con referencia

de este mes, añadirem os que, notificada la senten-cia al procesado, la oyó con la mayor impasibili-

dad, y, sonriéndose, dió gracias al escribano ; yque despees ha permanecido con la misma sangrefria, sin oírsele palabra alguna ni de sentimiento

ni de írritacion.Añade dicho periódico que el tribunal supe-

rior ha sentenciado al Espinosa á la pena de muer-te: ignoramos si esto será exacto, ó si será unaequivocacion ; pues es difícil que en el espacio detan pocos dias se haya sustanciado y fallado el pro-ceso en la superioridad.

Procuraremos tener al corriente á los lectores deEL FARO NACIONAL del resultado de esta causa,, queofrece un drama jurídico tan aterrador y sombríocomo los mas horribles que nos refiere la tristehistoria de las pasiones y de los delirios humanos.

SENTENCIA.

lié aquí la que ha recaido en el importantepleito entre el Real Patrimonio y la sociedad Pa-ge, Jordá y compañía, de que hemos hablado en losdos números anteriores:

Audiencia territorial de Madrid.—Sala segunda.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemosá D. Felipe Riera, D. Luis Page, D. Antonio Jor-dá y doña Josefa Alvareda y sus hijos, ó sea en re-presentacion de D. Eusebio Page, á la sociedadPage, Jordá y compañía, de la demanda interpues-ta en estos autos por el Real Patrimonio, y reser-vamos á ambas partes el derecho de que se creye-sen asistidos por virtud de la real órden de 21 desetiembre de 1832, dictada sobre la esposicion quepresentó D. Enrique O'Dolffus á S. M. en 23 d'e di-ciembre de 1831 para que pidan en juicio separa-do lo que vieren convenirles. Así por esta nues-tra sentencia definitiva de revista, confirmando lasuplicada en lo que con ella sea conforme, y su-plicándóla y enmendándola en lo que no lo :sea, lopronunciamos, mandamos y firmamos en Madrid áveinte y cuatro de setiembre de mil ochocientoscincuenta y dos.—Sres. La Gotera, Calderon, Pa-checo, Bataller.

CRONICA.

Pleito importante. En la Sala segunda del Tri-bunal Supremo de Justicia se ventiló anteayer una

772 EL FARO NACIONAL.

cuestion interesante do derecho, en que andativarias las opiniones y muy discrepante la jurispru-dencia, como lo es la de si pueden ó no lieredarIosestablecimientos de beneficencia. Tratábase de unrecurso de nulidad, interpuesto por la j unta mu-nicipal de beneficencia de Pamplona, contra la sen-tencia de revista pronunciada por la Sala primera,de aquella Audiencia, por la que, supliendo y en-mendando la de vista, declaró al Hospital y a lascasas de Misericordia é Inclusa_ de dicha ciudadincapaces para suceder en las dos terceras partesde los bienes ralees. que les dejó D. Matías AntonioDuran, y que correspondían estas á doña CorpusDuran, sobrina de aquel, con los frutos y rentasque hubieren producido desde la defuncion dedoña Rafaela Sorogoyen , viuda de D. Matías yusufructuaria de sus bienes. El interes de este ne-gocio tomó incremento con los informes hechos enestrados por los jurisconsultos Sres. Monreal . yGomez de la_Serna; el primero en representacion .de la junta de beneficencia de Pamplona, y elle-<Tundo en nombre de doña Corpus Duran.

Tan luego como nos lo permita_ el espacio quetenemos que destinar á otros negocios, daremos unestracto de este litigio.

—Apertura de estudios. El 1. ° de octubrecelebrará la Universidad central la solemne aper-tura del curso académico de 1852 á 53. El acto severificará á las doce de la mañana en el edificioque fue Noviciado, calle Ancha de San Bernardo.

Pronunciará el discurso inaugural el Sr. D. Ma-nuel Rioz y Pedraja, catedrático de la facultad defarmacia.

—Vista- pública. En la mañana de hoy debeverse en la Sala primera de esta Audiencia la cau-sa que se sigue contra el editor de El Sueco, donJosé Melchor Carratalá, á instancia del señor con-de de Lucena, por suponer injurioso á . su personaun artículo que se publicó en dicho periódico.

Sostendrá la acusacion A nombre del conde,el Excmo. Sr. D. Manuel - de Seijas Lozano, y de-fenderá al procesado el Sr. D. Juan BautistaAlonso.

—Jurado. Habiéndose escusado legítimamentealgunos jurados, y hallándose ausentes otros, no sevio el lunes, como se esperaba, la causa formadacontra los cinco periódicos de esta corte , El He-raldo , El Constitucional , El Diario Español, LaEsperanza y La Epoca , cuyos editores se encuen-tran en la cárcel. Se ha verificado nuevo sorteo desuplentes, y es probable que mañana ó pasado sevea al fin esta causa de imprenta, que lleva ya masde veinte dias de iniciada, y que se ha. detenidomas de lo que se creía por la indicada circuns-tanc ia.

—Fondos públicos. La Gaceta ha publicado yala distribucion de fondos aprobada en consejo deministros para atender á las obligaciones del-mespróximo de octubre. Ascienden dichas obligacionesá la suma de 95,212,003 rs. vn.

Director propietario ,D. Francisco _ Pareja de Alarcon.

~BIB.-1852.

IMPRENTA Á CARGO DE DON ANTONIO PEREZ DUBRULL,

VALVERDE, 1n715M. 6, CUARTO RAJO.

Page 17: EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1852_132.pdfEn los miércoles y sábados por la tarde del mis-mo modo que en el año anterior: la última hora se dedicará

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