alto tercero. 21 1815. el faro nacional,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elfaronacional_1853_186.pdf ·...

17
Alto TERCERO. JUEVES 21 DE ABRIL DE 1815. NÚM. 188. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA. SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID : En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, lUonier, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, 4 8 rs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SECCION OFICIAL. GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos.—Pu- blicados en la Gaceta del 14 de abril. La Reina (Q. D. G.), por reales decretos de 8 del corriente mes de abril, se ha dignado nombrar para una canongía y un beneficio de las iglesias que á con- tinuacion se espresan dios sugetos siguientes_: Plasencia. Para una canongía vacante por nombra- miento del electo D. Fernando Viedma para igual pre- benda de la catedral de Jaen, á D. Manuel María Llera, cura párroco de Cortes, en la diócesis de Málaga. Barbastro. Para el beneficio vacante por renuncia del electo D. Andrés Nogués, á D. Ramon Pintado, cura del hospital de la misma ciudad. La Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las resolu- ciones siguientes: PARTE EIVIL• Titulos del reino. En 8 de abril , concediendo rea- les cartas de sucesion á O. Rafael Chaves y Manso en el título de marques de Tous ; y á D. José Agustín de Llano en el de marques de Llano; con la obligacion de satisfacer previamente á la Hacienda pública los dere- chos correspondientes. Procuradores. En id.; concediendo reales títulos á D. José Martínez, de propiedad y ejercicio de unefi- ci.o de procurador de Jerez de los Caballeros; y Joaquín Puga y Muñoz, propuesto en primer lugar en a don la terna elevada por la Sala de gobierno de la Audien- cia de Cáceres, para otro oficio de procurador de la espresada Audiencia. E scribanos. En íd., aprobando la espedicion de reales cédulas en favor de los individuos, y pan los oficios siguientes: á D. Julian de Rascaran, de propie- dad y ejercicio de escribanía en Atarquina ; á D. Fer- TOMO III. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS: En las principales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la órden del administrador del periódico, p ando Monteagudo , de ejercicio de escribanía de Mo- lina del Palancar, y á D. Joaquin Buitrago, igual para la de Hornillos. GUERRA. Dimision del ministerio Roncali.— En la Gaceta del 15 de abril se han publicado los si- guientes reales decretos, fechados en 14 del mismo mes y refrendados por el ministro de la Guerra clon Juan de Lara: Vengo en admitir al teniente general D. Federico de Roncali, conde de Al ,coy, la dimision que ha hecho de los cargos de presidente del Consejo de ministros y ministro de Estado, quedando muy mu satisfecha de la lealtad, celo é inteligencia con que los ha desempe- ñado. "Vengo en admitir al teniente general D. Rafael de Arístegui, conde de Mirasol, la dimision que ha he- cho del cargo de ministro de Marina, quedando satis- fecha del celo, inteligencia y lealtad con que lo ha des- empeñado. Vengo en admitir la dimision que ha hecho D. Ale- jandro Llorente de los cargos de ministro ele Hacienda é interino de Gracia y Justicia, quedando satisfecha del celo, inteligencia y lealtad con que los ha desem- peñado. Vengo en admitir á D. Antonio Benavides la que ha hecho de los cargos de ministro "" la Gobernacion é interino de Fomento, quedando satisfe- cha del celo , inteligencia y lealtad con qu e los ha des -empeñado. En t n encion á las especiales circunstancias que con" j),f

Upload: others

Post on 31-May-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

Alto TERCERO.

JUEVES 21 DE ABRIL DE 1815. NÚM. 188.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,DE LA. SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.•

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID :

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, lUonier,Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, 4 8 rs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SECCION OFICIAL.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos.—Pu-blicados en la Gaceta del 14 de abril.

La Reina (Q. D. G.), por reales decretos de 8 delcorriente mes de abril, se ha dignado nombrar parauna canongía y un beneficio de las iglesias que á con-tinuacion se espresan dios sugetos siguientes_:

Plasencia. Para una canongía vacante por nombra-miento del electo D. Fernando Viedma para igual pre-benda de la catedral de Jaen, á D. Manuel María Llera,cura párroco de Cortes, en la diócesis de Málaga.

Barbastro. Para el beneficio vacante por renunciadel electo D. Andrés Nogués, á D. Ramon Pintado,cura del hospital de la misma ciudad.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las resolu-ciones siguientes:

PARTE EIVIL•

Titulos del reino. En 8 de abril , concediendo rea-les cartas de sucesion á O. Rafael Chaves y Manso enel título de marques de Tous ; y á D. José Agustín deLlano en el de marques de Llano; con la obligacion desatisfacer previamente á la Hacienda pública los dere-chos correspondientes.

Procuradores. En id.; concediendo reales títulosá D. José Martínez, de propiedad y ejercicio de unefi-ci.o de procurador de Jerez de los Caballeros; yJoaquín Puga y Muñoz, propuesto en primer lugar en

a don

la terna elevada por la Sala de gobierno de la Audien-cia de Cáceres, para otro oficio de procurador de laespresada Audiencia.

Escribanos. En íd., aprobando la espedicion dereales cédulas en favor de los individuos, y pan losoficios siguientes: á D. Julian de Rascaran, de propie-dad y ejercicio de escribanía en Atarquina ; á D. Fer-

TOMO III.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS:

En las principales librerias, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta franca á la órden del administrador del periódico,

pando Monteagudo , de ejercicio de escribanía de Mo-lina del Palancar, y á D. Joaquin Buitrago, igual parala de Hornillos.

GUERRA. Dimision del ministerio Roncali.—En la Gaceta del 15 de abril se han publicado los si-guientes reales decretos, fechados en 14 del mismomes y refrendados por el ministro de la Guerra clonJuan de Lara:

Vengo en admitir al teniente general D. Federicode Roncali, conde de Al,coy, la dimision que ha hechode los cargos de presidente del Consejo de ministrosy ministro de Estado, quedando muymu satisfecha de lalealtad, celo é inteligencia con que los ha desempe-ñado.

"Vengo en admitir al teniente general D. Rafael deArístegui, conde de Mirasol, la dimision que ha he-cho del cargo de ministro de Marina, quedando satis-fecha del celo, inteligencia y lealtad con que lo ha des-empeñado.

Vengo en admitir la dimision que ha hecho D. Ale-jandro Llorente de los cargos de ministro ele Haciendaé interino de Gracia y Justicia, quedando satisfechadel celo, inteligencia y lealtad con que los ha desem-peñado.

Vengo en admitir á D. Antonio Benavides laque ha hecho de los cargos de ministro "" la

Gobernacion é interino de Fomento, quedando satisfe-cha del celo , inteligencia y lealtad con qu e los ha des

-empeñado.

En tnencion á las especiales circunstancias que con"j),f

Page 2: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

454 EL FARO NACIONAL.

curan en el teniente general D. Francisco de Lersun-, eapitan general de Castilla la Nueva y senador del

reino, vengo en nombrarle presidente de mi Consejode ministros.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Programa de gobierno del ministerio Le'rditnai.Publicado en la Gaceta de 17 de abril.

ESPOSICION s. M.

Vengo en admitir al teniente general: D. Juan deLara la dimision que ha hecho del cargo de ministrode, la G uerra, quedando satisfecha del celo, inteligen-cia y lealtad con que lo ha desempeñado.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Núimbrurnien lo del nzini.s. tero Lersuncli,—En

la Gacela del propio día de abril se han publicadolos siguientes reales decretos fechados tambien en 14del mismo y refrendados por el presidente del ConsejoD. Francisco de Lersundi.

En atencion í las circunstancias que concurren enD. Luis Lopez de la.Torre Ayllon, mi ministro pleni-potenciario en Viena y senador del reino, vengo ennombrarle ministro de Estado.

En atencion á las circunstancias que concurren enD. Pablo Govantes, ministro del Tribunal Supremo deJusticia y senador del reino, vengo en nombrarle mi-nistro de Gracia y Justicia.

En atencion á las circunstancias que concurren enel jefe de escuadra D. Antonio Doral, senador del reinoy ministro que ha sido &Marina, vengo en nombrar-le ministro de Marina.

En atencion u las circunstancias que - cOneurren enD. Manuel Bermudez de Castro, diputado á Cortes,vengo en nombrarle ministro de Hacienda.

En atencion á las circunstancias que concurren enD. Pedro de Egaña, diputado á .Cortes y ministro queha sido de Gracia y Justicia, vengo en nombrarle mi-nistro de la Gobernacion.

Vengo en mandar que D. Pablo Govantes, 'ministrode Gracia y Justicia , se encargue interinamente deldespacho del ministerio de Fomento.

En atencion á las especiales circunstancias que con-curren en el teniente general D. Francisco de Lerstm-di, presidente de mi Consejo de ministros, vengo ennombrarle ministro de la Guerra (I).

Vengo en mandar que el teniente general D. Fran-cisco de Lersundi, presidente de mi Consejo de minis-tros y ministro de la Guerra, se encargue interinamen-te del despacho del ministerio de Estado.

(1) Este decreto y el siguiente están refrendadosministro de Gracia y Justicia D. Pablo Govantes.

Señora: Para corresponder tan cumplidamente co-mo desean los cine suscriben á la honrosa confianzade Y. M. y a los. deberes que han contraído para con elpais al aceptar el elevado título de vuestros consejerosresponsables, juzgan ante todo necesario formular in-genuamente su pensamiento sobre la situacion en quese ven llamados á dirigir los negocios públicos.

Si las mudanzas ministeriales han de traer bienes alEstado, á cambio de sus inevitables inconvenientes,menester es que los hombres que entran á formasparte del gobierno tengan en el desempeño de su difí-cil encargo Una representacion que aparezca desde lue-go patente á los oj os de todos, y prometa ventajososresultados á la causa pública. En nosotros hay bastan-te patriotismo para aspirar á esa gloria.

Contribuir al. concertado desarrollo de las diversasfuerzas en cuyo legítimo ejercicio está fiado el porve-nir de la nacion; robustecer en la práctica, con deci-dido y constante empeño, los grandes principios que _forman el cimiento de nuestro edificio social y políti-co, tal es, sencillamente espuesto, el alto deber quenos proponemos llenar; tal es nuestra ambicion y nues-tro único programa.

Fuera de la órbita de los partidos, el estado de losánimos y la actitud general del pais favorecen engran manera la accion del gobierno á tan útil propó-sito encaminada. Por todas partes se descubre con re-petidas y elocuentes demostraciones el mismo amorde los pueblos á su Religion, á su Reina, y al sistemapolítico inaugurado con el dichoso advenimiento deV. M.: adviértense por todas partes los mismos.deseosde paz, el mismo respeto á la autoridad, la 'misma re-solucion de'cooperar armónica y activamente al logrode cuanto importe al adelantamiento moral y materialde España.

Dos obligaciones de primera importancia pesan masparticularmente sobre el poder ejecutivo para favore-cer esta general tendencia; fomentar en cuanto seadable el crédito y los recursos nacionales y allanarobstáculos á la impaciente laboriosidad del pais,abriendo nuevos y, fecundos campos á los esfuerzosparticulares. Al mismo tiempo que procuren los' mi-nistros de V.M. contribuir á lo primero con las opor-tunas medidas económicas, y con la confianza que seprometen inspirar en-su administracion, creerán ha-ber dado un paso de grande trascendencia para con-seguir lo segundo , promoviendo la reforma de las le-yes administrativas de manera que dejen mayor en-sanche á.la actividad de las localidades, sin debilitarpor eso. la fuerza del gobierno supremo, y haciéndolatal vez mas respetable y decisiva en sus aplicaciones.

A los resultados que de tan bonancible situacionpudieran esperarse, oponen, por desgracia, grandesembarazos las ardientes disidencias que en el terrenopolítico han tenido agitados los ánimos, y que, frac-cionando los partidos liaste reducirlos á la impotenciapara el certamen desapasionado y tranquilo en queestos gobiernos se fundan, han entrabado la prove-chosa acción de la autoridad, y perturbado la del paismismo, cuando, apenas repuesto de sus largas y dolo-rosas' convulsiones , se lanzaba á la conquista de unpróspero porvenir, acometiendo toda clase de útilesempresas.

Contra tan grave mal, cuya responsabilidad no esel

Page 3: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

EL PARO NACIONAL.455

posible ni .lícito; segun la opinion del gobierno, de-mandar esclusivamente á nadie, si bien sus lamenta-bles efectos son de todos conocidos, se ha levantadoya con fuerza incontrastable el espíritu público, siem-pre sensato y perspicaz para acudir á la defensa desus verdaderos intereses. Sean cuáles fueren las in-finitas diferencias de doctrina y de conducta que enlas fracciones militantes se advierten, es un hecho detodos confesado, para todos elocuente, que la concor-dia de los ánimos, ó cuando menos , la regularizacionde las contiendas políticas, constituye hoy la primerade las necesidades públicas. Alentados con esta uná-nime conviccion, y apoyándose en ella vuestros con-sejeros . responsables,- se lisonjean de responder al votode M. y de la nacion, y • trabajarán sin descansopara ello. Cúmpleles declarar que lo harán siempre dela manera que corresponde á la suprema autoridad deque son depositarios, .manteniéndose dentro del lí-mite de sus atribuciones, procurando llenar sus de-beres, pero haciendo al mismo tiempo respetar inflexi-blemente sus derechos.

Una política prudente que , consagrándose al ser-vicio de los grandes intereses sociales , vivifique susactos con el espíritu de la justicia y los afirme conel sello de la tolerancia, puede hacer compatibles conel interes del gobierno todas las opiniones, concurrirá la estincion de los odios é injustas prevenciones,reponer en su estado normal á los partidos legales, yconcentrarlos en torno suyo, sin mermar por eso suvitalidad ni apartarlos de la órbita independiente enque deben moverse. No presumen, señora, vuestrosministros de que sus actos y doctrinas obtengan laaprobacion de todos; pero se prometen granjear parael poder que ejercen el general respeto, si tienen lafortuna de prestar servicios positivos al procomun,acreditando que, con las ideas que profesan, es posiblecombinar y satisfacer en -su parte legítima todos los inte-reses. Asociar en su marcha los principios de publicidady discusion bien entendidos, con el de la autoridad,tan antiguo en España, tan íntimamente enlazado conlas condiciones de nuestra existencia; dejar con estefin á los órganos de la opinion toda la latitud que pile-da concedérseles con arreglo á la legislacion vigente,sin perjuicio de presentar á las Cortes, oportunamenteconvocadas, un proyecto de ley que regularice el ejerci-cio de tan importante derecho; aumentar, cuanto bienparezca, las garantías de acierto é integridad que debenacompañar á todas las operaciones del gobierno, y con-sultar siempre con escrupulosa atencion los inmuta-bles sentimientos,. las costumbres tradicionales, las ne-cesidades permanentes del pueblo español, tan á menu-.do violentadas ó desconocidas por los innovadores en-medio de la efervescencia de las luchas políticas, estasson nuestras intenciones, y estos los medios que juzga-mos mas idóneos para obviar los inconvenientes de lasituacion actual, poniendo á un mismo tiempo al pais,al gobierno y á los partidos en plena posesion de todossus elementos de vida.

Si desgraciadamente fuere ilusoria semejante espe-ranza, y si la prudente espansion á todos otorgadaofreciera campo al ahuso por parte de algunos, y ame-nazara menoscabar la entereza del principio de autori-dad, el gobierno acudiria á salvar este interes primor-dial de las sociedades, sin detenerse ante consideracionde ninguna especie para poner á raya á los que talhicieran; y grande seria su fuerza cuando á los vigo-rosos medios de accion de que el poder dispone siem-pre, agregase la opinion pública su eficaz a p o yo, yañadiesen vuestros ministros sus precedentes ele recti-tud, de integridad y ele templanza.

De esta manera, señora, esperan los que suscriben

corresponder dignamente á la incansable y maternalsolicitud de V. M. por el bien de sus pueblos,

y al altodictado de hombres de gobierno de que á toda costaaspiran á ser merecedores... Madrid 46 dé abril de 1853.—Señora.--A L. R. p.

de V. M. -presidente del Consejo de ministros,ministro ele la Guerra 6 interino ele Estado , Franciscode Lersundi.—El ministro de Gracia y Justicia é inte-rino de Fomento, Pablo Govantes.—El ministro deHacienda, Manuel Bermudez de Castro.—El ministrode Marina, Antonio Doral.—El ministro de la Gober-nacion, Pedro de Egaña.

HACIENDA. Nombramientos.--Por reales decre-tos de 16 de abril, publicados el 17, S. M. se ha ser-vido nombrar vocal de la junta de aranceles á H. Pedrode Landaluce, director general del Tesoro público , ypara este último destino á D. Diego Lopez Ballesteros,director general cesante de contribuciones directas.

HACIENDA. - Real decreto, ampliando la junta deexamen y reconocimiento de créditos del materialdel Tesoro. Publicado en 17 de abril.

Señora: La junta de examen y reconocimiento de cré-ditos atrasados del Tesoro, creada por el real decreto de23 de agosto de 1851 , se ha ocupado desde su instala-cion con incesante actividad en el despacho de los asun-tos de su competencia. El resultado de sus trabajos sepublicó oportunamente, y á ellos deben muchos indivi-duos el reconocimiento, la liquidacion, y aun el pagode créditos legítimos , de que hasta entonces estuvie-ron privados, con perjuicio del crédito del Tesoro y dederechos que se fundaban en los mas justos títulos.

Pero ni la actividad, ni el celo de los individuos quecomponen aquella junta bastan para despachar el grannúmero de reclamaciones que ante ella se han presen-tado. Compuesta solo de un presidente y cuatro voca-les, esperimentó desde su creacion graves dificultadespara corresponder á los deseos de Y. M. , que tantoanhela administrar á todos sus súbditos pronta y cabaljusticia en el órden civil y en el administrativo; y hoy,que pasan ele 4,000 los espedientes que instruye aque-lla junta, es absolutamente imposible que pueda ter-minarlos con la celeridad y acierto que requieren ne-gocios tan delicados, y que al mismo tiempo necesitanexámen muy detenido para no perjudicar los interesesde los particulares ni los del Tesoro público.

El respeto debido á estos intereses exige, pues, enconcepto del ministro que suscribe, el aumento delnúmero de vocales que ha de componer la junta; por-que seria un error creer que se grava al Estado con elnombramiento ele funcionarios, cuando la buena achín-nistracion reclama sus servicios, y cuando han de per-tenecer, como ahora, á una dependencia temporal,donde el mayor número de individuos queda compen-sado con el menor tiempo que necesitan para terminarlos asuntos que el gobierno puso á su cargo.

Cinco vocales, en lugar (lelos cuatro que hoy compo-nen la junta de exámen y reconocimiento (le créditosatrasados del Tesoro, bastarán para atender al despa-cho de los negocios, si no con la celeridad posible,menos con la que permite la rigorosa economía que el

gobierno de ^V. M. se propone establecer en todos los

ramos del servicio público. Y el) esta a „\iVi mi—

nistro que suscribe tiene la honra propano d • -el adjunto proyecto de decreto.

Madrid'10 de abril de 18:;3.—S,,4()I•a.—A•P.

ele V. AL—Manuel BerullatezCastro.

Page 4: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

4-3B

EL FARO NACIONAL.

REAL DECRETO.

En eonsideracion á las razones que me ha espuestoel ministro de Hacienda, y de acuerdo con el Consejode ministros, vengo en disponer :se aumente una plazade vocal en la junta de examen y reconocimiento dela deuda del Material del Tesoro, creada por mi realdecreto de 23 de agosto de 4851.

Dado en Palacio á diez y seis de abril de mil ocho-cientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la realmano.—L1 ministro de Hacienda, Manuel Bermudezde Castro.

HACIENDA. Nombramientos.— Por reales decretos de 16 de abril, publicados el 17 , se ha servido

M. la Reina nombrar vocal de la junta de exameny reconocimiento de la deuda del material del Tesoroá D. .Manuel Cejuela, director general de contribucio-nes directas, estadística y fincas del Estado ; y paraservir este último destino á D. Joaquin Lopez Vaz-quez, intendente que fue de la provincia de Cádiz ygobernador cesante d"e la de Murcia.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Destitucion de un gobernador civil.—Porreal decreto de 16 de abril, publicado en la Gaceta del19, S. M. ha tenido á bien declarar cesante con el ha-ber que por clasificacion le corresponda á D. José UlloaPimentel, gobernador de la provincia de Pontevedra.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Nombramientos de capitan general y gober-nador civil de Madrid.—Por reales decretos de 18de abril, publicados en la Gaceta del 19, S. M. se haservido nombrar á D. Antonio Benavides , ministrode la Gobernacion'que ha sido, y diputado á Cortes,gobernador en comision de la provincia de Madrid ycapitan general de Castilla la Nueva al teniente generalD. Juan de Lara.

GOBERNACION. Elrccion de un diputado.—Por real decreto de 18 de abril, publicado en la Gacetadel 19 ; habiéndose declarado nula por el Congreso delos diputados el acta de la eleccion del distrito deVigo , provincia de Pontevedra , S. M. se ha servidomandar que se proceda á. nueva eleccion en este dis-trito , con arreglo á la ley de 18 de marzo de 1846, ysu adicional de 16 de febrero de 1849.

GOBERNACION. Real decreto, creando una juntaespecial de caridad para aliviar la situacion deGalicia. Publicado en la Gaceta del 19 de abril.

sumidos sus exiguos recursos durante los primeros pe-ríodos de la escasez, se ve reducida hoy a la mas es-pantosa indigencia, y quizás sin esperanzas de poner-le término, porque, careciendo absolutamente de todo,le faltan hasta las semillas conque pudiera confiar á- latierra el futuro alivio de sus males.

De situacion'tan lamentable es natural consecuencia.el tristísimo espectáculo que aquellas atribuladas pro-vincias ofrecen. Innumerables familias, acosadas por el'hambre y los terrores de una muerte sin consuelo, aban-donan sus hogares y van recorriendo el pais en bus-ca de socorros que no encuentran , porque la penuriaalcanza ya á las mas acomodadas. Las cristianas lar-guezas de los particulares, y los esfuerzos y sacrificiosde la caridad local están muy lejos de poder corres-ponder á las inesplicables y estremas necesidades dotanta pobreza; y el territorio en masa, antes tan flore-ciente y tan poblado, se ve espuesto á ser víctima delos mas terribles azotes con que á veces son las nacio-nes castigadas, si no se acude con urgencia á dismi-nuir y consolar el actual quebranto, ensanchando laesfera de las' mecidas que el gobierno y sus . autorida-des han empezado ya á adoptar.

• La humanidad, la patria y la religion lo reclamancon empeño, y V. M., que quiere ser siempre el cli•liz de todas las lágrimas de sus buenos pueblos, paramerecer la protección del Cielo y las bendiciones dela tierra, acogerá con su natural benevolencia cuantosmedios se encaminen á lograrlo.

El mas urgente y eficaz, en concepto del ministroque suscribe, es la formacion de una junta compuestade personas caritativas, celosas é ilustradas', que, te-niendo en cuenta las circunstancias de las comarcasafligidas por el hambre, los cristianos y vivísimos de-seos de V. M. para remediarla, y el generoso y nuncadesmentido desprendimiento de todas las clases delpueblo español en tiempo de públicas calamidades,discuta y proponga sin pérdida de momento los arbi-trios á que crea prudente 6 necesario recurrir para laconsecucion del fin apetecido: todo sin perjuicio delas disposiciones acordadas ya, y que en lo sucesivotuviere á bien dictar V. M.. -

Este medio facilitará, señora, la accion del gobierno,dará á sus acuerdos en la materia todas las prendas_apetecibles de acierto, y liará que desde luego recibanalgun consuelo los que están sufriendo con la confian-za de que sus padecimientos son mirados con toda lasolicitud y el cariñoso empeño á que su dolorosa situa-cion los hace acreedores. -

En esta inteligencia, de acuerdo con el parecer delConsejo de ministros, tengo la honra de someter á lasoberana aprobacion de V. M. el siguiente proyecto dedecreto.

Madrid 18 de abril de 1853.—Señora.--A L. R. P.de V. M.—El ministro de la Gobernacion, Pedro de

Señora : Pocas veces se habrá fijado la soberanaatencion de Y. M. en objeto mas digno de sus compa-sivos y piadosos sentimientos que el que tengo la hon-ra de esponerle. Por fortuna, el ánimo de V-151., siem-pre tierno y generoso , se dilata espontáneamente alaspecto de todas las miserias , para derramarse luegosobre ellas en inagotable copia de beneficios y miseri-cordias.

Hace va algun tiempo , señora, que una gran ca-lamidad' aflige á una de las mas vastas y populosasregiones de la monarquía española : el hambre estáasolando á .vuestro antiguo y fiel reino de Galicia. Lageneralidad de sus honrados moradores, privada de losfrutos de la naturaleza en la anterior cosecha , y con-

REAL DECRETO.

En vista de las razones que me ha espuesto el mi-nistro de la Gobernacion, de acuerdo con el parecerde mi Consejo de ministros, y deseando aliviar prontoy eficazmente la angustiosa situacion en que se en-cuentran la mayor parte de las provincias de Galicia,Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se crea en esta corte una junta espe-cial de caridad.

Art. 2.° Compondrán esta junta el M. R. patriarcade las Indias, en calidad de presidente; O. Luis LopezBallesteros, letiaclor del reino, vicepresidente; los se—

Page 5: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

Itt VADO NACIONAL.5111e1~~~11131—

nadares duque de Medinateli , conde de isla Fernan-

dez' D. Saturnino Calderon Gollantes, D. Florencio

Rodriguei Valla/Mande, D. Apolillar Suareí de Deza,D. José Vazquez Figueroa, senor de Rubianes; los di-pitados á Cortes D. Manuel Cortina, D. Alejandro deCastro, D. Benito Fernandez Maquieira , D. Manuelreijóo, D. Minan Alonso, conde de Revillagigedo, donRamon Lopez Vazquez, ministro del Tribunal Supre-mo de Justicia ; D. José Joaquin de Mora, ex-diputadoá -Cortes; D. Julian María de Hiera, arcipreste deGranada y auditor de la Rota; y Di Francisco Puig yEsteve, canónigo de Barcelona.

Art. 3.° Todas las personas nombradas se reuniráns'in pérdida de tiempo para discutir y proponer á migobierno los arbitrios á que se crea prudente ó nece-sario recurrir para aliviar la triste situacion de los ha-bitantes del antiguo reino de Galicia.

Art. 4.° Por el ministro de la Gobernacion sedará conocimiento á la junta de las medidas adoptadasya con el indicado objeto, y de todos cuantos antece-dentes existan referentes al mismo.

Dado en Palacio á diez y ocho de abril de mil ocho-cientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la realanano.—El ministro de la Gobernacion , Pedro deEgaña.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS .Nombramiento de gobernador.—Por real decreto de19 de abril, publicado en 20, se ha servido S. M.nombrar gobernador de la provincia de Pontevedraá D. José María Michelena, cesante del mismo destino.

GOBERNACION. Real órden circular á los gober-nadores de provincias prescribiéndoles conductaque deben observar en armonía con- el programadel nuevo ministerio. Publicada en 20 de abril.

En la esposicion elevada por el Ccinsejo de ministrosá S. M. la Reina con fecha 16 del actual, habrávisto Y. S. formulado el pensamiento del gobiernoacerca de los deberes en que se cree constituido porla alta confianza de la Corona y por la situacion delpais. Toca á V. S., como autoridad de esa provincia,servir fielmente aquel pensamiento ; y al dirigirle deórden de S. M. la presente circular, no duda el go-bierno un momento de su leal cooperacion, y de que,penetrándose bien de la intencion que le anima, sabrá,con provecho público, corresponder á ella.

La sencillez, de los principios que en la citada es-posicion asientan los actuales ministros, hace innece-sario someterlos á una esplanacion detenida. Activi-dad y reditúa en la administracion, justicia para todoslos derechos, y tolerancia para todas las opiniones,tales son las reglas de conducta que encomienda elgobierno á sus agentes. Dejando , pues , á la lealtad éinteligencia de V. S. el proceder á las diversas aplica-ciones á que se prestan en la administracion de esaprovincia, ha dispuesto, sin embargo, S. M. se le en-cargue en especial que conceda á la Imprenta periódi-ca la mayor latitud para el eximen de cuantos actoscaigan legítimamente bajo el dominio de la opinionpública, defendiendo al mismo tiempo contra todoataque, y tan vigorosamente como puede hacerlo conarreglo á las disposiciones vigentes, los sagrados de-rechos de la religion, de la real familia, de la moral,de la honra y de la vida privada.

Es asimismo la voluntad de S. M. se inculque muyparticularmente á V. S. la necesidad de que li l e en elfomento de los intereses puestos bajo su vigilanciapreferente y sostenida atencion que merecen. Ademas

de contribuir por todos los mediosposibles á su des-arrollo, debe V. S. acreditar de activa y solícita suadministracion , y hacer mas

respetable la autoridadque representa , desplegando gran celo para remediarlos males que pueden afligir al territorio de su mando,oyendo benévolo , as reclamaciones de sus administra-dos, y abreviando, en cuanto sea dable, los trámites yla resolucion de todos los ctneocios.

Decidido el gobierno de S. M. á procurar incansa-blemente el buen servicio moral y material del pais, yá dar ejemplos de fuerza y de templanza que quitentodo campo á la exacerbacíon de las pasiones políticas,sabrá apreciar los esfuerzos que consagre V. S. á se-cundar estos nobles propósitos , así como mirará con

otrascausas infrinjan las reglas de conducta que se hagrado á los funcionarios que por negligencia

prefijado.Todo lo que de real órden digo á V. S. para su in-

teligencia y efectos correspondientes.—Dios guarde áY. S. muchos años. Madrid 49 de abril de 1833.—Egaiía.—Sehor gobernador de la provincia de...

HACIENDA. Real decreto, disponiendo un alivio detres millones de reales á las provincias de la Co-ruña, Lugo • y Orewe en sus contribuciones, parasocorrer la calamidad que . las aflige, con la pérdi-da de sus cosechas. Publicado en 20 de abril.

ESPOSIC1ON Á s. M.

Señora: Algunas provincias de Galicia ,y princi-palmente la de Coruña, se encuentran en aflictivo es-tado con la pérdida de dos cosechas sucesivas. Estacalamidad tiene sumidos en horrible miseria á muchode ,aquellos habitantes , que piden con premura reme-dio para sus males ; y el gobierno , que conoce cuántiernos son los sentimientos de V. M. 'vicia todos sussúbditos, y citán vehementes sus deseos de aliviar lasuerte de los desgraciados, se apresura á proponer losmedios de llevar á las poblaciones de Galicia el consue-lo de la grande bondad de V. M.

Las leyes han previsto los casos calamitosos de queson víctimas tos pueblos de Galicia. Para cuando ladesgracia alcanza , como ahora , á provincias enteras,establecen el perdon de una sesta parte del cupo de lacontribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, cuyoimporte debe compensarse con el fondo supletorio delas domas provincias; y en prevísion de que la calami-dad mereciere mayor consideracion, dejan a las Cortesel acordar los otros medios de reparacion.

Conforme á estas disposiciones, V. M. podría dig-narse conceder desde luego la rebaja de aquella partede contribucion. Pero como para esto, llenando for-malidades determinadas al efecto, serian nienestex in-formaciones que harian por lo tardío ineficaz el reme-dio; y ademas, corno en un perdon colectivo sus con-secuencias mas bien alcanzarían á clases que puedenresistir semejantes accidentes, que á las que, desvalidasy sin recurso alguno, cifran todo el porvenir de' suexistencia en el éxito de una cosecha, el gobierno,considerando á estas mas agobiadas y mas dignas prn-

tanto de atencion, juzga de otra naturaleza Ins fmedi-

das que demanda la situacion de dichas provincia'.

Las de Coruña , Lugo y Orense son las qua han es-perimentado la desgracia referida. Sus cupos lluvia.contribucion mencionada ascienden el, e/e,sern

á 18.733,000, cuya sesta parte IfIlp01.1,11ind ica do,.1.¡,,1,

reales. Ei perdon esta sinna,.corno gula a

alcanzaria en primero y princprincipal,

1,.1

111ds":.'"

no lo necesitan, é indistintame nte se apiON, cclial tan (tu

Page 6: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

4.18 EL PARO NACIONAL.

él lie; cultivadores y ganaderos que todo lo perdieroncon sus cosechas, los propietarios rurales, á los cualesno trasciende tanto la desgracia, y los dueños de lapropiedad urbana, á quienes en nada ha lastimado.

Para hacer, pues, mas eficaz el remedio y distri-buirle á medida de la penuria de cada uno , parecepreferible al perdon colectivo, precedido de informa-ciones y tramites dilatorios, el que las contribucionesse paguen por totalidad: que el Tesoro facilite, enconcepto de anticipacion reintegrable, por los mediosy en los plazos que con acuerdo de las diputacionesprovinciales se adopten, tres millones de reales vellon;y que esta suma, distribuida segun las necesidades yla poblacion de cada provincia, se entregue á las cor-poraciones de beneficencia para que, con la interven-cien debida y bajo la direccion de los gobernadores óde las corporaciones que el gobierno considere opor-tuno establecer, socorran con prudencia y exactitud álos individuos que notoriamente hayan experimentadomayor quebranto.

De esta suerte el auxilio, siendo mas pronto y maspositivo, pues que recaerá en los mas necesitados, po-drá atenuar los tristes efectos de una calamidad que elpais deplora.

En consecuencia de lo espuesto, y con acuerdo delConsejo de ministros , el que suscribe tiene la honrade someter ú la aprobacion de V. M. el adjunto pro-yecto de decreto.

Madrid 18 de abril de 1853.---Señora.—A L. R. P.de V. M., Manuel Bermudez de Castro.

REAL DECRETO.

En vista de lo que me ha espuesto el ministro deHacienda, y de acuerdo con el Consejo de ministros,'vengo en decretar lo siguiente :

Artículo L° Los cupos señalados en el presenteaño á las provincias de Coruña; Lugo y Orense por lacontribucion de inmuebles , cultivo y ganadería , seharán efectivos por totalidad en los plazos determina-dos por las instrucciones.

Art. 2.° Con objeto de remediar la situacion en quese encuentran aquellas provincias por la pérdida desus cosechas , el Tesoro público facilitará, con calidadde reintegro, tres millones de reales. _

Esta cantidad se distribuirá segun las necesidadesy la poblacion de cada una de las mencionadas pro-vincias, y la parte que respectivamente les correspon-da sc pondrá á disposicion de las corporaciones debeneficencia y de las que se hubieren creado en di-chas provincias con motivo de las circunstancial.

Art. 3.° Las corporaciones mencionadas bajo ladireccion (le los gobernadores, ó de las que mi gobier-no crea oportuno establecer, y con la intervencioncorrespondiente, socorrerán á los individuos que no-toriamente se conozca hayan esperhnenta.do mayorquebranto, empleando en la distribucion de este.auxilio las precauciones debidas para que se haga conacierto y equidad, atendiendo en primer término á losmas necesitados.

Art. 4.° Las diputaciones provinciales propon-drán los medios y tiempo de reintegrar al Tesoro elimporte de dicha anticipacion.

Art. 5.° Por los ministerios de Hacienda y de la

Gobernacion se adoptarán las demas disposiciones quecorrespondan para la ejecucion del presente decreto.

Dado en Palacio á 'diez y ocho de abril de milochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.—El ministro de Hacienda, Manuel Ber-mudez de Castro.

HACIENDA. Real órden, estableciendo la marchaespeclita que debe observarse en las reclamacionesy solicitudes que se presenten, en el ramo de adua-nas. Publicada en 20 de abril.

filmo. Sr.: Con el fin de facilitar el despacho de lesasuntos sometidos á esa direccion general, y consi-derando:

4.° Que el atraso que sufre el despacho de los es-pedientes suele producir graves perjuicios á los inte-resados;

2.° Que estos creen obtener prontitud en la reso-lucion de sus negocios presentando sus reclamacionesen las oficinas centrales , siendo así que sucede locontrario, porque tienen que ir á. informe de la adua-na respectiva;

3.° Que deben escusarse todos los trámites que nosean necesarios, estableciéndose un método claro yuniforme;

4.° Que simplificando el sistema actual podrá ob-tenerse economía de trabajos, de brazos y de gastos,S. M. la Reina se ha dignado mandar que se observenlas disposiciones siguientes:

Primera. Toda solicitud que se eleve al ministerioó á esa direccion general, reclamando contra actos ad-ministrativos de los jefes de las aduanas, deberá pre-sentarse al administrador que haya entendido en eldespacho del asunto.

Segunda. No se dará curso á ningun escrito relati-vo á las reclamaciones de que se hace mérito en la dis-posicion anterior cuandose presente directamente enesa direccion general.

Tercera. Los administradores remitirán á la misma,bajo su mas estricta responsabilidad, las solicitudes óreclamaciones en el correo del dia siguiente .al de supresentacion.

Cuarta. Al dirigir estás solicitudes los administra-dores, darán cuenta de todas las incidencias que hu-biesen ocurrido en el negocio; espondrán los funda-mentos de. su opinion, y acompañarán el dictámenmotivado de los empleados á quienes por instruccioncorresponda oir ó informar.

Quinta. La direccion general de aduanas resolverápor sí, oyendo ó no á su consejo, segun los casos, dia-riamente los asuntos en que haya de entender , y quesean de los comprendidos en el círculo de sus atribu-ciones.

Sesta. Los asuntos cuya decision corresponda áeste ministerio deberán presentarse oportunamentepor esa direccion general , á fin de que puedan ser re-sueltos dentro del término de una semana.

Sétima. Las resoluciOnes que recaigan sobre losespedientes se comunicarán tilos• interesados todos losdias por medio de impresos formados para este efecto.

De real órden lo digo á V. I. para su inteligencia yfines conliguientes.—Dios guarde á. V. I. muchosaños. Madrid 48 de abril de 1853.—Berniudez deCastro.—Sr. Director general de aduanas y aranceles.

Page 7: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

tí, FARO NAttONAL.459

• SÉCCION DOCTRINAL..

Sobre el manifiesto del ministerio , considerado bajoel aspecto de los intereses morales del . pais (1).

Hay acontecimientos •de tan alta importanciaen la esfera de la gobernacion de los Estados,que tienen el privilegio de concentrar en Sí. lasmiradas. de la sociedad-entera, y de servir deasunto al estudio y meditacion de todos loshombres reflexivos y pensadores. A esta clasede sucesos pertenece sin duda la grave y solemneesposicion que ha dirigido á S. M. el nuevo mi-nisterio al hacerse cargo de la direccion de losnegocios públicos: y bien merece , C11 verdad,que le consagremos algunas reflexiones en unperiódico, que siendo_por su carácter científico;de discusion y de doctrina, y viviendo por for-tuna en una esfera dónde no se respira el abra-sado ambiente de las pasiones de la época, tiene.un derecho legítimo á ser oidb sin prevencio-nes ni recelos-, y á que se haga justicia á la,lealtad de. sus convicciones y á la sinceridad desus palabras.

El espíritu dominante de la época, que miratodas las grandes' cuestiones sociales que intere-san al porvenir de los. pueblos bajó el prisma,por lo comun deslumbrador y falaz de la poli,tica, cual si esta fuese un talisman :prodigiosoque encerrara el secreto -de la felicidad pú-blica, ha examinado este importante. documentoen el terreno obligado de sus investigaciones,en el campo de los intereses políticos , segunlos comprende cada uno de los diferentes par-tidos que por desgracia dividen al pais: ofrecien-do cada dia con sus funestas discordias nuevasrémoras y dificultades á su verdadera civiliza-cion, y á esa prosperidad y engrandecimientoque todos buscan para la patria por tan diversasy aun encontradas vias. Lamentando nosotrosesta triste situacion de los ánimos corno unacalamidad espantosa, porque recordamos siem-pre á este propósito aquellas terribles palabrasde la verdad eterna, que nos revelan que la de-solacion es el fruto de las . divisiones y discordiasde los reinos, no seguiremos este peligroso ca-mino, por mas que respetemos la recta inten-cion que acaso llevarán algunos al seguir dis-

t') Vésse el teste do este documento en, la «Soccionoficial

'tinto rumbo , quemando sus inciensos y lin-,diendo sus .adoraciones en su privilegiado altarde la pellica.

Hay para los hombres desapasionados y rectes, Para los hombres que fundan la felicidadde -las naciones en bases mas sólidas y en ob-

jetos mas permanentes que los de las combina-•

ciones políticas, otro campo menos ingrato yespinoso, donde pueden discutirse y examinarse.tranquila y útilmente las altas cuestiones delgobierno de los pueblos: y en este campo es enel qúe vamos á esponer ligeramente algunas.sencillas reflexiones, con ese espirando lealtad,de rectitud y de noble franqueza que desea-mos imprimir siempre á todos nuestros trabajos.-Cuando los intereses políticos , en su acepCionmas exagerada y violenta, absorben la atenciónde tantos hombres-de partido, é inflaman el en-tusiasmo de esa multitud inquieta que vive delas impresiones del momento, justo será que sealce tambien algun acento en favor de otrosintereses , de los intereses morales del pais;si quier este acInto sea menos autorizado yelocuente de lo que merece la alta impor-tancia y la gravedad del asunto.

Supuestas estas ligeras indicaciones que he-mos creido oportunas , y aun necesarias , asípara manifestar nuestro módo de ver la situa-cion actual del pais, como para marcar con todaexactitud-y claridad el noble y patriótico objetoque nos proponemos en este artículo , recorre-remos ligeramente el cuadro que la esposicion de-los, señores ministros nos ofrece bajo el aspec-to de los intereses morales del Estado, compren-diendo en estos, en su sentido mas lato , todo,cuanto dice relacion con las necesidades denuestra sociedad en el órden de las costumbres,en la esfera de la .ilustracion y en el campo de laadministracion de justicia, objetos constantesde nuestra predileccion y estudio , porque ellosson y serán siempre las bases fundamentales dela verdadera felicidad de las naciones.

El gobierno de S. M. ha tenido sín duda pre-sentes estas ideas al redactar su esposicion al

trono, que es al mismo tiempo Tm solemne ma-nifiesto dirigido al pais ; y si bien no apnrecen

colocadas en este documento en primer

no, acaso por creer, y no sin bnal¿mient o, que

necesidad del dia ,

On d e los 1.nanos es. la Iliati urgentela conciliaei 1 I

indicadas en allas n-einos, sin embargo,

algunos de sus parrafbs , y esto

nos basta para creer que el gobierno reconoce

Page 8: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

4 i O EL VARO PIAGIONAL.

su importancia. Vamos , pues, -á fijarnos en es-tas ideas, y á deducir de ellas algunas de suslegítimas y naturales consecuencias, que seránotras tantas necesidades que la autoridad supre-ma tiene el alto deber de satisfacer: si quierecorresponder dignamente á la confianza de lacorona y realizar la mision difícil , pero nobley santa, que ha recibido al ponerse al frente delos destinos del pais.

Establecer un sistema de gobierno prudente,«que, consagrándose al servicio de los grandes»intereses sociales, vivifique sus actos con el es-gíritu de la justicia y los afirme con el sello de»la tolerancia.... asociar en su marcha los prin-cipios de publicidad y discusion bien entendi-

»dos con el de la autoridad tan antigua en Es-Taña, tan íntimamente enlazado con las con-Adiciones de nuestra existencia.... aumentar»cuanto bien parezca las garantías de acierto é»integridad que deben acompañar- á todas las»operaciones del gobierno, y consultar siempre»con escrupulosa atencion los inmutables sen-»timientos , las costumbres tradicionales, las ne-cesidades permanentes del pueblo español,

»tan á menudo violentadas ó desconocidas por»los innovadores enmedio de la efervescencia»de las luchas políticas: » hé aquí las frases masnotables de la esposicion en que se consignanlas ideas que hemos emitido , manifestando susautores que su intencion es realizar estas ideas,porque «ellas son, dice el manifiesto , los me-»dios que juzga mas idóneos para obviar los»inconvenientes de la situacion actual , ponien-do á un mismo tiempo al pais , al gobierno y

»á los partidos en plena posesion de todos sus»elementos de vida. »

La conveniencia de estas ideas y la rectitudy escelencia de estos propósitos no pueden po-nerse en duda; pero es indispensable, para queunas y otros produzcan los saludables frutosque la nacion apetece, y no se reduzcan á unaHiera declaracion de bellas doctrinas , sin apli-cacion en la práctica, que obtengan todo sudesarrollo en los diversos ramos y escalas de laadministracion pública. Bellísimo campo es elque se presenta á la noble ambicion del go-bierno de S. M. , si se propone realizar en lapráctica estas magníficas y sublimes máximasde su programa. Nosotros nos p ermitiremos se-ilalarle desde luego, como objeto dignísim o desu celo y de sus afanes en la gobernacion del£stado, 1,111Q trascendental, importantísimq 3

primero de todos: el moralizar el pais en todassus escalas y gerarquias.

Hace dos años que, tratando en este mismoperiódico de un asunto análogo al que sirve demateria al presente artículo, consignamos algu-nas ideas y doctrinas que conviene repetir aquíy encarecer una y mil veces: porque tienenpor desgracia una aplicacion rigorosa á la si-tuacion de hoy, corno la tenian á. la situacionde entonces.

Ocupándose de los progresos de la enseñanza,del fomento de la educacion y de la moral pú-blica, decía ya EL FARO NACIONAL en mayo de4854 á los legisladores y al gobierno de aque-lla época.

«La instruccion pública, ese objeto predilectode la meditacion de todo gobierno sabio ; eseastro benéfico que ha de derramar sus luces porel pais y llevar á las profesiones científicas y álas industrias todos los progresos del espírituhumano, los adelantos del talento, las creacio-nes sublimes del genio, no se halla, por des-gracia , entre nosotros á la altura de la civiliza-cion europea. Reformada fundamentalmentepor tres veces en el espacio de pocos años (1),no puede, sin embargo, ni en la distribucionde sus materias , ni en el órden de sus enseñan-zas, ni en la eleccion de sus métodos, rivalizar,ni aun igualarse siquiera, con la profundidad yestension que domina en la de Alemania , conla filosofía que se advierte en la de Inglaterra,ni con la exactitud y buena crítica que se notaen los planes de la culta Francia, á la que seha pretendido imitar en esta materia con igualdesgracia que en otros objetos. Digno es, enverdad , este asunto -de llamar la aLencion delos legisladores y de los gobiernos españoles,si se quiere educar al genio entre nosotros , sise desea que salgan algun dia de nuestras es-cuelas esos talentos superiores en que abundapor fortuna nuestro pais, pero que suele malo-grar un desacertado sistema de enseñanza.

»El genio es una chispa de la inteligencia; esun destello de la mente divina, pero que nofructifica para bien de la humanidad abandona-do á sí mismo : necesita de la educacion, comonecesita el diamante el pulimento del lapidario:sin esta preparacion , sin esta guia, el -genio seesteriliza para el bien, ó, lo que es mas doloroso

(1) Con posterioridad á esta época ha visto la nacion otra

«cuarta» reformas tan poco feliz y acertada » en lo generala01:00 lo fueron las tves snualores,

Page 9: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

EL PARO NACIONAL.441

todavía , se estravía y, se pierde en la senda delmal. Un pueb16 donde no se dé toda la imPor-tanda , que mereceJi la educacion científica, nopuede progresar en el camino de la verdaderacivilizacion. Será un cuerpo sin espíritu, y uncielo sin estrellas, sombrío y nebuloso. Fomen-tar la ciencia, buscar la sabiduría y respetar_ álos sabios; hé aquí tres ideas importantes queno debe olvidar la política, si quiere tener al-gun dia hombres eminentes en las diversas car-reras del Estado.

»El fomento de la moral pública, reflejo dela moral privada, es tambien en la época .decorrupcion que alcanzamos un objeto prefe-rente del estudio de los gobiernos y de loshombres que, formando leyes en el parlamen-to , han de_ ser sus cooperadores en la grande.empresa de la felicidad de los pueblos. La , cor-rupcion de las, costumbres es la gangrena de lassociedades; y la nacion donde la moralidad esuna sombra vana, donde la virtud es un nombredesnaturalizado por la hipocresía, bien puededecirse que, lejos de progresar hácia el bien,camina presurosa á su disolucion. Leyes pro-tectoras de la moral y fomentadoras del senti-miento religioso, fuente inagotable de la justi-cia, de la caridad y de todas las virtudes , queson el consuelo de la familia y la esperanza dela sociedad , tal deberia ser el asunto preferentede los que están llamados á trabajar en la obragrandiosa del bien público. Para lograr frutosabundantes en este terreno , seria preciso pre-dicar antes cien el ejemplo que con la palabra.«Aprendamos á amar la justicia, decia un»sabio, antes de pretender enseñarla á nuestros»semejantes.»

Ancho campo presentan estos objetos que in-dicamos á la noble ambieion de gloria de queel gobierno de S. M. se manifiesta animado ensu programa: procure, pues, fomentarlos, re-moviendo todos los obstáculos que oponen á suprogreso y adelanto , ora los inveterados abusosy viciosas prácticas que hemos visto por tantosaños entronizados en la gobernacion del pais.,ora las pasiones bastardas y la indisciplina y aunrebeldía de los bandos políticos. Los poderesque tienen conciencia de su deber , que amanla justicia, que llevan el interés público pornorte de sus acciones, son siempre fuertes paraobrar el bien; porque la Providencia, de cuyasmiras son entonces noble instrumento, gula suspasos y allana 104 dificultades y pcligrOS, que

se les presentan en su camino , -aflayvorablé -de los pueblos agrade

l opinionagradecidos les reviste

de esa gran fuerza moral qué infunde vigor yaliento para acometer y realizar las mas -atrevidas empresas. La historia nos ofrece magníficosejemplos de esta verdad, y nos enseña que enuna nacion hidalga y generosa, como la españo-la, nada hay imposible para un gobierno rectoque desea el bien público, y que funda su man-do y afianza su autoridad en el áncora del sen-timiento de los pueblos. Con este poderoso ele-Mento sostuvo la España una lucha sangrientade siete siglos, principiada en Covadonga y ter-mina gloriosamente en los muros de Granada:con él conquistaron nuestros mayores un mun-do en _tiempo de la magnánima Isabel 1; conél impuso asombro á la Europa el leon denuestras banderas bajo .el mando del primerCarlos y del segundo Felipe; con él humillaronnuestros padres la arrogancia del moderno Ale-jandro en 1808; con él logramos consolidar enel trono de Castilla á la augusta Princesa que loocupa ; y con él, en fin , hemos contenido ennuestro pueblo en 1848 el torrente de la revo-lucion social que amenazaba á la Europa conuna irrupcion de nuevos bárbaros , no menosespantosa que la de Atila y Alarico. Y si talesportentos se obran en las naciones siempre quelos gobiernos proceden con sinceridad y recti-tud y se apoyan en los sentimientos y en el es-píritu público, nosotros rogaremos encarecida-mente al gobierno actual que no desmaye enla grande empresa que se ha propuesto deproteger ylomentar los intereses .morales delpais, vivificando todos sus actos, segun él mismoofrece, con el espíritu ale lea justicia,'}nantenién-

dose siempre dentro del círculo de sus deberes,aumentando cuanto sea necesario las garan-tías de acierto é integridad en las operacionesdel gobierno, y consultando siempre, como ya

hemos dicho, los inmutables sentimientos y lascostumbres tradicionales del pueblo español.Grande será su gloria si, fiel á sus laudables pro-pósitos, consigue difundir en los ánimos agitadosla concordia y la tolerancia , si logra contenerel ímpetu en los bandos políticos, imponién-doles respeto en su conducta con el poder ; si

alcanza á sentar el principio de moralidad en la

direccion de los negocios públicos; si tiene, por

último, la buena suerte de hacer que triunfi. y

domine en todas partes yjusticia, ánlízt

en toda clase de ne-

gocios el elqmento de la just , única ,rar

Page 10: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

412

EL PARO NACIONAL.

En los momentos en que escribimos estas líneas con-tinúa vacante la presidencia del Supremo Tribunal deJusticia, y fija la espectacion pública en la resolucionque se dará á la grave cuestion legal que lleva envuel-ta en sí misma la separacion del último _presidente.Aunque en nuestro número anterior hemos manifes-tado con sencillew lealtad lo que pensábamos sóbreeste punto, é indicado nuestro deseo de que una repo-sicion, que creemos justa y necesaria, viniese á repa7-,rar el agravio inferido á la magistratura española, nose estrañará que insistamos de nuevo sobre esta mate-ria, á fuer de escritores leales y respetuosos, que pro-fesamos la mayor veneracion á las instituciones funda-mentales de nuestro pais, y á quienes alienta en estaocasion la confianza que no puede menos de infundir-les la consideracion de hallarse al frente del ministeriode Gracia y Justicia un individuo que ha salido delseno de ese mismo Tribunal, cuya inamovilidad apa-rece hoy atacada con la destitucion de su presidente.

Cualquiera que sea el aspecto y el giro que quieradarse á esta grave y trascendental cuestion,ra que sea la variedad de opiniones que acerca de ellahaya surgido entre personas muy respetables y espe-cialmente llamadas por su posicion á discutirla y juz-garla , opiniones que no nos son desconocidas , nos-otros no la trataremos nunca fuera del terreno y Oela posicion que nos señala,por una parte el carácter'denuestro periódico, y por otra la manera digna y ele-vad a con que siempre acostumbramos á considerartodas las de su clase. Por eso no examinamos. el hechoá que nos referimos 1.1a.jó si/ aspecto político, terrenode que nos aparta ese alejamiento _en-, guro donamos

estar de la lucha en que se agitan las pasiones y losintereses de partido ; ni bajo su aspecto personal , enel que nada tenemos que defender , y que es cierta-mente el mas pequeño que pudiera darse á una cues-tion que afecta á la existencia y al modo de ser de unainstitucion importantísima.

Y no se entienda que al calificar de pequeña la cues-tion, considerada bajo su aspecto personal, dicen rela-cion nuestras palabras al digno funcionario que ocu-paba quince dias ha el puesto de honor y de preemi-nencia en la magistratura española : no ciertamenté;la cuestion pudiera mas bien crecer en proporcionescolocada en este terreno. Pero nosotros nos separamosde él, así porque jamás acostumbramos á mirar las co-

-sas de esta manera , corno porque si el hecho á que nosreferimos llevase solo consigo un agravio personal , sisolo infiriese un perjuicio al funcionario á quien seha destituido de tan elevada dignidad, la cuestionquedaría reducida á resarcir este perjuicio por uno delos muchos medios de que puede disponer en semejan-tes casos un . gobierno: resolución que, pudiendo dejará cubierto los intereses del agraviado, consignaria, sinembargo, un precedente funesto para la administra-cion de justicia, y amenguaria considerablemente elprestigio de que debe gozar- un tribunal , cuyas fun-ciones son las mas altas é importantes que puede ejer-cer..poder alguno sobre la tierra.

No necesitamos ciertamente encarecer el valor y lagravedad de estas observaciones. La opinión de todoslos hombres sensatos está en esta parte de acuerdo connosotros, y va todavía mucho mas adelante en la mani-festacion de estos sentimientos. Despues de la desas-trosa y prolongada lucha por que hemos atravesado enlos últimos años, y en que solo la magistratura ha per-manecido ajena al combate de las pasiones y exentade esa ley de incesante movilidad á qtre se han vistoreducidos los hombres y las cosas, no ha podido me-nos de causar estrañeza que en un período de paz, y endias por fortuna serenos y apacibles, haya vacilado lamas firme columna del poder judicial , y haya apare-cido como sujeta á la ley de amovilidad general esainstitucion augusta y respetable, que para llevar á cabola alta mision que le ha confiado el poder supremo delEstado y que viene ejerciendo centenares de añoscon honra y gloria del pais , ha menester conservarseá Una altura en que no, lleguen hasta ella los efectosde esas medidas, hijas de las circunstancias', cuyaaplicación solo puede tener lugar en otros ramos ,de laWnlinistracion y del gobierno.

¡Cuán triste no seria, ,en verdad, el espectáculo quepudiera ofrecerse á los,ojos de la magistratura espa,-ñola al ver destituida de su_consideracion y de su an-tiguo prestigio esa dignidad suprema, que es la cabe-za visible del poder judicial , y atacados los respetosde ese tribunal á quién la ley ha investido de igualtratamiento al que disfrutan los príncipes de la san-

& gni tY cuán difícil , no será eneentrar un funcionario

sólida del órden y único freno eficaz para Con-tener la inmoralidad y la Corrupcion que haninvadido todas la clases del Estado.

Ademas de los importantes objetos que englobo hemos indicado, faltan otros del mas altointeres para la sociedad, y que figuran tambienentre los morales, que son el objeto de mies.-

tras observaciones en este artículo. El fomentode la administracion de justicia en sus diversasescalas, bajo su aspecto personal y material, esel principal de estos objetos, que la falta de es-pacio no nos permite eXaminar hoy con el de-teniinieiito que merece. Reservamos esta tareapara otro artículo, en el cual haremos tambienalgunas aplicaciones prácticas de varios de losprincipios que acabamos de indicar, y que hasentado en su programa el gobierno de S. M. co-mo las máximas invariables á que ha de ajus-tar su conducta.

FRANCISCO PAREJA DE ALARCON.

Page 11: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

EL PARO NAC/OIVAL.445

encanecido en la carrera judicial y lleno de méritos yserviciós, que acepte gustoso un puesto, de donde, ápesar do sus años y de sus largos merecimientos, pue-da ser destituido por actos ajenos á sus funciones enel desempeñode su ministerio! ¿Qué 'magistrado no te-merá en adelante verse espuesto á la pérdida de sudestino, siempre que la munificencia del monarca óel favor público le invistieren de alguno de esos carac-teres que la inviolabilidad de la magistratura hace en-teramente compatibles con el ejercicio de este empleo?

Mucho pudiéramos estendernos en esta delicadacuestion, si no nos detuviesen por una parte gravesrespetos y consideraciones que nunca pensamos des-atender, y por otra la conviccion profunda de que noson necesarios grandes esfuerzos para hacer valer lacausa que sostenemos. No se pierda de vista que eldia en que la administracion de justicia participe delmovimiento é instabilidad que por desgracia caracte-riza á muchas de nuestras instituciones , y que vuelvaá ponerse en práctica respecto de ella el sistema deesos tiempos de agitacion é inquietud que ya pasaron,se habrá causado al pais un mal gravísimo y de difícilreparacion. No se olvide tampoco que si la ley de lainamovilidad judicial es digna del mas profundo res-

. peto , su violador! es tanto mas grave y trascendentalcuanto mas alta es la categoría del funcionario á quiense ha puesto fuera de las condiciones de esa ley. Lodicho basta por nuestra parte. Toca lo demos á unministerio, en quien no puede menos de suponerse unespíritu conciliador y un profundo respeto á las insti-tuciones y á las leyes del pais.

SECCION DE TRIBUNALES.

AUDIENCIA DE VALENCIA.

Tomamos del Diario Mercantil de dicha capital lasiguiente relacion de una causa célebre que acaba desentenciarse en el tribunal superior de aquel territorio:

«En la madrugada del 9 de noviembre de 1852 lle-garon dos personas al pueblo de Borriol y se hospeda-ron en una misma posada: banti ,ruos camaradas, ypaisanos, naturales ambos de Puerto Mingalbo, haciaaños que trabajaban juntos en su oficio de esquilado-res, y habian ido á aquel pueblo en busca de trabajo,como otro de los que soban frecuentar en sus conti-nuas correrías. El uno, llamado Cristóbal Garcés yGil, era hombre de mala conducta y aficionado á labebida: el otro, apellidado Manuel Escrig, gozaba debuena reputacion y era de genio pacífico y de carácterdulce y apacible. Pasaron trabajando en su oficio todoaquel dia y el siguiente. El II, sobre las diez de lamañana, entregaron á la posadera una cabeza de car-nero para que la guisase, y se la comieron entrelos dos una hora despues en la cocina de la posada,bebiéndose cada uno medio cuartillo de vino. Pocodespues fueron llamados para esquilar dos caballerías,y á. lastres y media volvieron á la posada, quejándose/1 (`lre4s ele lo poco clac les ofrecian por su trabajo,

manifestandoanifestando que no quei-ia tr ij -y que se marchaba

fa_a. a por tan corto es-tipendio,vidareal para 11su mujer á las fiestas. llevar

«Entretanto Escrig, que habia tomadoun niño de la posadera, salió á la puerta _ en brazos ádonde encontró á un vecino que Ve preguntó posada,irian á esquil

arle un pollino, á lo que 1-n 7 -

cuándo contestó

que aquella misma tarde, y llegándose á la puerta dela cocina, y dejando al niño en el suelo, manifestó lGarcés el compromiso que acababa de Contraer

'á loque este contestó que él no iba, pues que se marchaba

por su mujer. Manuel r

Escri c, , como amigo y compa-ñero, le replicó que cuando habia bebido un poco deVino no había quien le sufriera, y que ya sabia quetenia tal genio, que si no fuera ipor él ya lo habríanmuerto muchas veces. Mas Cristóbal Garcés, en lugarde apreciar cual debia este aviso amistoso, sacó repen-tinamenteel cuchillo que llevaba en el pecho y lo cla-vó en el de su desgraciado compañero, que cayó sinpoder articular mas palabras que «¡ay, Cristóbal, mehas muerto!» y falleció al momento -. Garcés limpió elarma con su misma mano sonriendo, y la arrojó á lacuadra, en cuyo acto la posadera, que se hallaba pre-sente con una hermana suya y una amiga, como po-seida de un vértigo, se arrojó sobre el Garcés suje-tándole por los brazos, y forcejeando con él, que tra-taba de desasirse. Así salieron hasta la puerta; perola posadera á empellones consiguió hacer entrar otravez al agresor en la posada. Garcés insistió en que ledejase salir; mas no pudiéndolo lograr, exigió de aque-lla declarase que la muerte de Escrig habia sido pro-ducida por la coz de una pollina, y en esto á los gri-tos de la posadera y de su amiga, pues la hermanade aquella se !labia desmayado, acudió la autoridady se apoderó del reo, instruyendo desde luego lasprimeras diligencias.

Desde el principio mismo de la causa , las tres mu-jeres, testigos presenciales de la ocurrencia, presenta-ron á Cristóbal Garcés como único responsable del ho-micidio de Manuel Escrig. El reo, sin embargo, estu-vo negativo : pero ademas de la prueba completa queprodujeron las declaraciones de aquellas , las manchasde sangre que el agresor tenia en la camisa , el ajustarexactamente la hoja del cuchillo con que fue muertoel desgraciado Escrig con la vaina que se encontró enpoder del reo; las inculpaciones tan poco satisfactoriasdadas por el mismo ; el desaliento que se apoderó desu corazon al arrojársele encima la posadera para pren-derle , propio tan solo de una conciencia culpable,puesto que de otro modo no era pcdble que una débilmujer pudiese sujetar á un hombre como Garcés; ysobre todo la turbacion, el espanto que de este se apo-deró al presentarle el cadáver de su infortunado com-pañero para que lo reconociese, vinieron á probar, apesar de su constante negativa , que él habla sido elautor del asesinato de Manuel Escrig , por lo qUe. elfiscal de S. M. pidió la pena de muerte contra cl Cris-tóbal Garcés, que le impuso en sentencia de vista laSala segunda de esta Audiencia territorial. Y habiendosido confirmada en revista por la Sala tercera , se e j e-cutó el dia 9 de los corrientes en la ciudad de Casto--non de la Plana, como anunciamos en nuestro núme-ro del 11 del actual, espiando el reo su crimen enpatíbulo, y quedando completamente satisfcclia 1ú vi n

-dicta pública.»

Page 12: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

444 EL FARO NACIONAL.

MONTE-PIO DE 'TRIBUNALES.

Siendo nuestro periódico el órgano oficial deesta acreditada y filantrópica asociación , inser–'tamos con sumo gusto la MEIVIOBIA ,y ESTADOS

que nos ha remitido para su publicacion en EL

FARO NACIONAL el señor secretario de la juntadirectiva del mismo, cuyos documentos de-muestran la situacion de prosperidad cada diacreciente en que se halla esta utilísima insti-tucion.

Por separado remitimos tambien á nuestrossuscritores con el número de hoy un estractode los estatutos de la sociedad , en el que secontiene cuanto se necesita saber para formaruna idea exacta de la misma y poder ingresar enella; y asimismo les enviamos una hoja suelta,que es el modelo de la esposicion que debe ha-cerse á fin de obtener la admision en el Mon-te, para lo cual basta llenar los huecos que apa-recen en la misma, y remitirla firmada al se-cretario de la corporacion con la cantidadque se espresa en las notas que van al pie delestracto de los estatutos.

EL FARO NACIONAL ha merecido la espresivay honrosa distincion de ser recomendado eficaz-mente por el Monte-pio á todos sus individuos,-encareciéndoles la conveniencia de suscribirse,-como ya lo están muchos, á una publicacionque, ademas de la utilidad que puede ofrecer-les, como periódico jurídico y facultativo esademas el órgano Oficial de los actos , acuerdosy chAerminaciones de la corporacion y el en-cargado. de propagar sus ideas y de fomentarel número de sus asociados entre las clases áquienes el Monte-pio está consagrado.

Una consideracion de reciprocidad y justa cor-respondencia nos impone , por lo tanto, elgrato deber de recomendar con igual eficacia ánuestros numerosos suscritores el ingreso en elMonte-pio , cuya firme y sólida existencia lepone al abrigo de todo temor á desconfianza,y cuyos servicios y auxilios en los dias del in-fortunio pueden ser tan útiles y consoladorespara los asociados y para sus familias.

Hé aquíla MEMORIA de la sociedad y los ESTA-DOS que siguen á la misma:

Señores:

Al cumplir la Junta directiva el deber que la impo-

,

nen los estatutos, ninguna novedad importante tieneque comunicar, y solo puede participar á los señores in;clividuós del Mente–pie que se han observado estric-tamente en el año último, como en los . anteriores, lasdisposiciones que aquellos contienen, y que han contri-buido al estado de prosperidad en que este se halla.

Renovada la Junta, ha procurado emplear todos sus

afanes en el exámen de las cualidades de los que aspi-raban á entrar en la sociedad, á fin de impedir los per-juicios que la causada el menor descuido en un puntotan importante. El ingreso de los individuos admiti-dos, ademas de aumentar el capital en una cantidad nodespreciable, da á conocer que, aunque con lentitud,va acrecentando el número de los que contribuirán á lasatenciones existentes, y desean tomar parte en nuestraasociacion, segun el estado número f.'

Las pensiones declaradas han sido menos que enotros años, y con muy corta diferencia ascienden á lamisma cantidad que producirán los capitales de los so-cios admitidos; de manera que en el último año es muycorto el aumento que por este concepto han tenido lascargas, y muy soportable el pago de las nuevas obliga-ciones, segun se deduce del estado número 2.°

Tambien los fondos se han acrecentado en la debidaproporcion, y recibido la segura colocacion que pre-viene el reglamento todos los disponibles, despues dedejar los necesarios para el pago de pensiones y demasobligaciones indispensables. Hay ya impuesto el capi-tal que espresa el estado número 3.°, con tales garan-tías, que hasta ahora_ el pago de los réditos se hace conla mayor exactitud, y no sufre el mas leve retraso.Posteriormente se ha dado tambien á préstamo la can-tidad que indica la nota .que sigue á dicho estado, demodo que ya apenas han quedado mas fondos disponi-bles que los precisos para los gastos que ocurren.

La estabílidad que por todo esto ofrece el Monte-pio,no puede ser mas evidente. Hasta ahora, despues decubiertas con nimia exactitud todas sus atenciones, yde proporcionar á las.familias de varios individuos, yaun á algunos de estos, decorosos medios de hacer me-nos angustiosa su desgracia, cuenta con un capitalmayor que el entregado por los socios. Solo falta pro-curar que el número cle estos aumente de dia en dia,para que siga la reproduccion constante de los fondos,que es el fundamento esencial del Monte-pio. Las jun-tas encargadas de su gobierno y administracion noomitirán medio alguno que pueda contribuir á esteobjeto, y esperan ser eficazmente auxiliadas por todoslos demas individuos en un trabajo que tan grandesventajas ha de proporcionar.

Madrid 20 de febrero de 1853.—El secretario., Fran-cisco de Paula Lobo.

9

Page 13: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

Cr

P+

o

xeDcC)

•••C";")

COCD

••

1 °C't

G9 G",1

0.• ••••n ......••• •••• ^ ^ ,•••

.••• ••• •••

.... 2 n

c L Y • • • • : (...)•-•. . o • ,...,,,....

''' . e a

2.f•D CO : 1 :

• • C.) • GO ...,,

• 0 TI • ~I(...)• '-'' e G)• ?•ti. • G., T.

. • 0 , ,..o. (=> '•.' . '''..-',

. • Z c C.)

o e

CJ c ..... C./2 1 7 ZZ• E •- a' E - ,..5 c› "=5

a ...,

c-• "••• C.). • • ' ;-E-5., us•„. ca • I-1 •-• ,._,

• • . z., = (..) - E•1 — o p .- c.) 7:7)1.5 `1) CA. • • o , cai z ,-.--': •

. • --z,' z) .1 z

.... <Í1,...., .-

• • '.. z V • —n .i...1C4 -.... • .,

c2

..<7.7

OZ , r.. •

Z C1: ,--,

^ y, e7.:, In . ---. •

- •-, -1,'C'�: ,:: .,.,' .7, 7

" 12 • • • • ,-'.. • • E; ,i)

n•-• ...! C'Z' C.:`V ''' .i.., ..-- ri•

....+' • - -. N c.i.. o C

. I-4 • ,,, . C . ^. C•-•• Z rn , ,-, j.___wC •..:: -5 o ,.,., /72, ,z^- = 17C 5.• "C.--', 2 -'77,,..7:1-,-,-,; :2.: .,., ,_;

7.:r.:1,;t

.., W

,.., ,, ....-. ,..-:

'' ,^^ PZ C.7 C.J P. i... iÑ OC 1,:_,-, ,..-,.--. ....n-,

O OD(79 G•ci

we.C9

C:=, 00, 000 C) O OCD 21b 2f5 teb es:, In

ct>

Cr;.. CID "". ",••• GO G9.-,trC)."'

CD 00 000._000 CD CD CD CD cD cDCD V.D VD ,ffl CO7nCO

CC, CJD CD G9

CC G9

am r- G• ir PIO •4 CID P,ro asI Gq

rn ,« ,34 Gq

Pf)CO

oti

luo 1,1 co

01n .D cl CO,ItO Gq

VD ,e1cz

,0‹xn

'"o

••••,f O

•••I

Gs/ CD

oz.‘

AA AA AAAAA

Page 14: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

O•00 '1>E oE C)~

zed

a.0

•••n•11MMEI•••••nn•n11±.....

O•

00

GI

CU O G\I 0 C71

4:1 2fJ leb s*•

Fa <I

oOO‚

Qi

GT• )000

co•

a) co-S,4

```

• 75.E

`1)• m«

caa)

""0 00

O•0 ••o

- OIJ• •wO .C(34

••zct,y 0)

•-zz) 171•

CD

‚ 14)

g.:. • •ca •

.• •

o1.1o

•co 1.1

Oca_•s:61

o

C/2

CL)

mi

O

FT•4

aoo

6)

CO

0:1

E-.›- g u)O -

c.) .•••• • '--=•' c4ct • ..z. • r.".1

0C..3 cc: 1-1

,,, • e)

-1-4., 1?Ú • C' • c.7,z.., , . C.JCD ,Cd

g-g-- .ct, 5 .s2,..

r--1 -P g. = +1.

ct, -S '-' -Z 4t, -,t?oco .r-'',',1?,̀ ', U

..,o1 ,=-1 ,z

c.) • I "

• n••-• U)

6' • 1 -• c; zo

— . • •-n ..--'• ,-- no•-• ... •-.G2". • C..) .• Cf., P;

4... Ç.3 14al'-.. ..... --.

U c., _ c.) .r.a• ;-. - •• a. c-..5

o or. '01

r5"....I

•e•1

Crb

o o

0:5•

o

00 ap00 04 G \V

G.0

A

1

oA 1

O00 c..0C11 00

Page 15: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

••••

M ... o eq.Ó .,1. • ó cnCD 00 CD M...•

CrZ's...

Crb cr InG9 G9 ...... 00

O 4

. .0).

. . ,.

• •♦ ;..o •. e• •• co

• 0).• • u)cd• • Cl2• 01. . 0)

•• 6.)• S.• .-O• O, • • n• t

O .. coa) •CS • Cr,•co . (=>;-I • •••n

4:2 •1.E . o0.) . C.-. •o . w.-.

o o .-= o E..,-, r74 •

c7:..,-.. rc'0 ren •e•-•,0 ,-1G 0<3.) .1-, . 1-5.,r 0)

1-,r-. o0 al o ,ct en-o rn E UC.) O) c.,0 E...,

.. oE .. -o

.nCD A 4G a,

0)•-.........-•—,O .

co 0) 1.1; .,--n.-n _0 UC.) cnO u: G

ol) u) o.-,nc.) c.. 11;5. en--.•,... tUD1•1 G 7of.. ;...1

W s-4 C11 Pll

/g 5cu, Gs/

6",/GsZO00O

ooGV

co

CO

O)

O

O

O'D

o

C)GÍ

ti

11:5

,y)

G3

G9

•11-J

cp •••n.te G9

00 00..c.•

I

E

C0<=,

.1.

.;a .0z ¿D"

o

o

2

ci>1.1

E•»I

PS•

o*O

o

cetcc

o••

►o

4)

o

912

"c5

4)

4)PS

o

o

Ir)PS

ÓCfy

colo

4)

o

c

Godcrl

n)z2..

O‘.3

cC

r.•7

ce enE .2o

c4ces s.

oi) e.9C0

•eCO•ceS

0 O)Gw F-1o 0trj

Eaj

GC.)G

1.4'01c.4

Otrt

CID e

E) 0".

L-n^' 0

Gc.) cz;

cD-e«

O r-‹0O O.

Ot (O

cu..),U3

7.3

• •-•

•g

CYJ :7

1'0

^0 O

•—••-n e);.-• • ---n1:5 3 z:•':

%-

o•••.•-• CO

C.Jc G

j •

Z TI 0t.crwl

Page 16: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

448

EL FARO NACIONAL.

CRONICA•

Progresos de la criminalidad.

lié aquí algunas dejas muchas noticias que pudiéra-

mos dar ho y á nuestros lectores acerca de algunos de-litos tan horrorosos corno frecuentes por desgracia:

En Barcelona, segun refiere El Áncora, ha tenido

mi-n i- un iiecho bastante singular en el paseo de Gra-

cia'. Parece qué cuando aquel paseo se hallaba ocupa-do en una considerable estension por una multitud'de personas de todas clases de la sociedad que hablaacudido á dicho sitio para presenciar el disparo de losfuegos artificiales que habia dispuestos en los jardi-nes de los Campos Elíseos con motivo de su inaugu-racion, una persona desconocida hirió á otra mortal-mente en el bajo vientre con un arma blanca. Pareceque aquel hecho pasó completamente desapercibido enlas tinieblas de la noche, de modo que cuando se des-cubrió, el herido ya estaba agonizando. Trasladado alsanto hospital por disposicion de la autoridad, se es-tán instruyendo las debidas diligencias en averigua-cion de los culpables.»

En el mismo periódico se lee lo siguiente :«Hemos oído decir, que el domingo último, cuando

salia de la parroquia de San Roque la procesion conel Santísimo Sacramento para los enfermos y presidia-rios, fue asesinado en la puerta de una taberna queestá frente á la espresada iglesia, un pobre hombre,que, segun parece, ni aun habló siquiera con su bár-paro ejecutor, aunque debe presumirse que entre elloshabria algun anterior resentimiento. El reo fue apre-hendido al instante por algunos individuos de la guar-dia del presidio y conducido á la cárcel pública , ins-truyéndose con arreglo á derecho el competente su-mario.»

De Puigcerdá dicen con fecha del 11 que no ha-biendo memoria de ningun asesinato en aquel pais , sehallan ahora pendientes en.el juzgado de primera ins-tancia dos causas por otros tantos de estos delitos, unapor envenenamiento, y otra por herida alevosa : lospartidarios de la abolicion de la pena de muerte, aña-de el comunicante , tendrían mucho que decir aquí,porque ello da margen realmente á graves reflexiones.

Escriben de Anglés (Cataluña) con fecha 13:«A corta distancia de este pueblo se ha -encontrado

en la mitad del camino á un hombre de unos Setentaaños asesinado de una puñalada, el cual era reputadocomo uno de los ancianos mas honrados que vivian enla comarca ; pues su conducta y su vida piadosa eranejemplares. El juzgado de Santa Colonia se ha trasladadoal lugar de la catástrofe, y es regular que el nuevojuez , 'el Sr. Vives, desplegue toda la actividad quele es propia, para descubrir los autores : de tamaño

tentade.»

—Triple y horroroso parricidio. En el Diario delos Debates leemos la siguiente espantosa relacion deun crimen, cuya sola idea estremece y horroriza:

«En la noche del 8 del presente mes, la noticia deun horrible atentado que acababa de cometerse en Col-mar puso en consternacion á la ciudad. La mujerKeller, nacida en Sick, cuyo marido trabaja en 'un es-tablecimiento industrial de los alrededores, habla dadomuerte á sus tres hijos, ahogando al mas pequeñobajo la ropa de la cama y cortando la cabeza á losotros dos con un cuchillo que había pedido prestadopor la mañana á un carnicero bajo un pretesto. Elmas pequeño , que era niño, tenia cerca de tres me-ses, y los otros dos, que eran niñas, tenian , la unados años y medio, y siete años cumplidos la otra.

»Antes de dar cumplimiento á su sangriento proyec-to, habia ido á buscar á esta última ti la escuela,y des-pues de la perpetracipn del triple crimen devolvió alcarnicero el cuchillo cuidadosamente limpio. Cuandomas tarde se dirigió á la casa de su hermano , - dondedijo algunas frases que demostraban la inquietud enque se hallaba por sus hijos, el hermano entró ensospechas, y dirigiéndose á la casa, encontró los cadá-veres de los niños bañados en sangre, de lo que dióaviso inmediatamente á la policía.

Mientras que lino de los comisarios se dirigia á todaprisa al lugar en que , se habia cometido el crimen,otro hizo poner presa á la' mujer, é informó de lo sute- -dido al procurador imperial, que se apresuró á acudir,convenciéndose de la horrible realidad. La voz públicaatribuye este horrible atentado á un trasporte de locu-ra, de que habia dado señales en otras ocasiones.

Trasladada del depósito al hospital, así que se hu-bieron trasportado los cadáveres de sus hijos, esta ma-dre desnaturalizada fue confrontada con ellos por eljuez de instruccion é interrogada. Segun señales cier-tas, creemos estar bien informados diciendo que haguardado la mas imperturbable sangre fria, hasta enla misma confrontacion, en donde nombró á sus hijosuno por uno, é interpelada acerca de su culpable ac-cion, invocó el fatal pretesto de los celos, que le hablanhecho perder la cabeza.

Ha respondido á todas las preguntas , con unapresencia de espíritu que no permite la duda de quehaya cometido el crimen en un momento de enajena-cion mental.

Todo el mundo se ocupa aquí de los detalles de estehorroroso atentado.

"•••"'""Director propietario , -

Dé Francisco Pareja de Alardoné

MADRID 853.

IMPRENTA Á CARGO DE D. ANTONIO PEREZ DUBRIIII.Valverde , 6 , bajo.

Page 17: Alto TERCERO. 21 1815. EL FARO NACIONAL,fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_186.pdf · alto tercero. jueves 21 de abril de 1815. nÚm. 188. el faro nacional, revista de jurisprudencia,

Notas sobre la edición digital

Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este título contiene un ocr automático bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Téngalo en cuenta a la hora de realizar búsquedas y copiar párrafos de texto.

Puede consultar más obras históricas digitalizadas en nuestra Biblioteca Digital Jurídica.

Nota de copyright :

Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra bajo las siguientes condiciones :

1. Debe reconocer y citar al autor original.

2. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.

3. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.

Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]