alegato final de defenza

6
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL II ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA ELABORADO POR: TIFANNI AROSQUIPA MISME MONTENEGRO SUCLLA MARIA JOAQUINA DOCENTE: MONTES DE OCA AREQUIPA-PERU 2014

Upload: paul-cochon

Post on 09-Nov-2015

31 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Alegato final

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIAFACULTAD DE DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL II

ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA

ELABORADO POR:TIFANNI AROSQUIPA MISMEMONTENEGRO SUCLLA MARIA JOAQUINA

DOCENTE:MONTES DE OCA

AREQUIPA-PERU2014

ALEGATO FINAL DE DEFENZA

Seores del magistrado, hoy es una fecha muy importante porque nos encontramos para decidir la inocencia de mi patrocinado.

Para ser claros y concretos entendemos que vamos a decir nuestro alegato final

Pues bien, en cuanto a los hechos debidamente probados a esta defensa le interesa resaltar dos cuestiones:

1.- Los hechos que lo vinculen a mi patrocinado con la acusacin dada y.2.-. El grado de ebriedad y consumo de estupefacientes en el que se encontraba el seor Diego Pocoyo.

Primero de lo mencionado del oficial Juan Meja

Al momento de describir al presunto acusado no da una descripcin detallada, no concuerda con las dos descripciones del acusado que dan en su declaracin Karla Palacios y Diego Pocoyo siendo estas descripciones detalladas y no totalmente seguras.

Hubo un lapso de tiempo aproximadamente 5 minutos en que el polica Juan Meja fue interrumpido y desviando su atencin por un peatn, en el cual, luego de ese tiempo vio a dos hombres parados en la entrada del callejn, estos pudieron tambin haberle sustrado el dinero y golpear a Diego Pocoyo.

Al momento de que el polica judicial juan Meja fue a brindar ayuda a Diego Pocoyo no describi a la persona que le robo y golpeo. Y se condujo rpidamente para solicitar ayuda y fue en busca de ngel Piedra suponiendo que el era el culpable.

El seor Piedra colabor con la intervencin policial no mostrando algn desistimiento u oposicin ante la autoridad porque l no ha cometido el delito por el cual se encuentra hoy aqu presente.

Juan Meja al hacer la revisin al seor Piedra encontr cuatro billetes de cien dlares mas no los relojes de marca y la droga que segn el demandante Diego Pocoyo alega que le ofreci la persona que le robo y golpeo para que le comprara estos objetos.

El seor Pocoyo ESPONTANEAMENTE dijo que ese era el hombre que le robo, de manera impulsiva sin siquiera haberlo razonado, estando bajo los efectos de las drogas y alcohol que consumi aproximadamente una hora antes.

Juan Meja si bien le informa de sus derechos a ngel Piedra, no le indica expresamente cuales son, hasta el momento de llevarlo a la sala de interrogatorio, estos derechos debieron ser formulados al momento de ser detenido con el cual violaron los derecho de mi patrocinado.

Segundo, ahora con la declaracin dada del seor ngel Piedra

Admite que realiza juegos ilegales en Lima llamado juego de tres cartas por lo que admite los hechos malos que el realiza y que al recibir una condena por robo se declara culpable por lo que se puede ver cierta honestidad una vez ms, colaborando con la justicia.

El sbado 16 de mayo posea de $600 en sus bolsillos, para luego despus ir a desayunar con su amigo gastando dinero de los 600 que posea.

Mi patrocinado declaro que se acerc a Diego Pocoyo porque vio que se tambaleaba y la gente lo empujaba un gesto que mi patrocinado tuvo para ayudar al seor Pocoyo, en la pequea platica que pudieron tener este le afirmo haber gastado todo su dinero en droga, y en una mujer el da anterior. El seor Piedra le recomend que se sentara para que se recupere y as pueda llegar a su casa.

Mi patrocinado se retir de la zona al instante que Pocoyo vomitara para continuar con sus actividades del da.

Tercero, de la declaracin de Karla Palacios (testigo presencial).

Observo lo que alega a las 8:45 y sin embargo segn la declaracin de mi patrocinado y del demandante todo ocurri a las 8:30 en ese lapso de tiempo ella no pudo haber visto que mi patrocinado ayudo a llegar hasta las gradas a Diego Pocoyo, ella solo vio cuando Pocoyo estaba en el suelo y mi patrocinado tambin.

Al momento de dar la descripcin del Presunto Delincuente, usa la palabra TAL VEZ era el mismo hombre, no se puede dar una pena a una persona que TALVEZ fue culpable es decir no se puede dar pena por una declaracin que no es segura afirmado por ella misma, al decir que no est totalmente segura de que se trate de las mismas personas y que no vio si mi patrocinado le haba robado algo o no al seor Pocoyo.Adems la testigo Palacios, afirma que el hombre agresor era de contextura ms delgada, y afirma que piedra no es suficientemente delgado como el otro hombre.

No recuerda el color del abrigo de Agresor, no haba suficiente luz en el callejn, ella pudo haber confundido a la persona.

Alega tambin que pasando un tiempo luego de haber comprado cosas de la tienda, Pocoyo estaba tirado aun, Dnde estaban los policas o el polica que se qued a ayudarlo? Nos podemos dar cuenta que lechos sucedidos no concuerdan a la totalidad ni estar seguros que aquella persona que agredi al seor Pocoyo haya sido el seor Piedra.

Cuarto, de la declaracin de Diego Pocoyo:

El seor Diego Pocoyo declara que su padre el da viernes 15 mayo de 2009 le dio $500 para alquilar un departamento, sin embargo Diego los gasto esa noche en licor, bebiendo demasiado, para luego irse con una mujer desconocida a un hotel, del cual ni siquiera recuerda el nombre y si no recuerda el nombre del hotel como puede afirmar si es o no el seor Piedra su agresor.Segn su declaracin se gast en el hotel y la cena $175 dlares quedando 325 dlares exactamente lo que no concuerda con los $400 que alega que le robaron, SIN EMBARGO no indica los gastos extra que hizo al momento de darle una cantidad de dinero a la mujer y el costo de la botella que compro antes de rentar la habitacin.

Una posible Culpable llegara a ser la mujer desconocida con la que se fue Diego, este le dio dinero a ella, Diego pudo haberle dado ms dinero a la mujer, debido que estaba ebrio, no sabiendo que la mujer talvez fue la que se llev lo que quedaba de su dinero. Para evitarse el problema con sus padres, pensaba mentir admitiendo en su declaracin que les iba a decir que con su amigo Pedro Ramos haban ido a un restaurante en el cual haban gastado $100. Si miente a su familia, Por qu? no mentir para evitarse problemas de dinero diciendo que le robaron acusando a mi patrocinado.

Pocoyo declara que la persona que le robo le ofreci droga y relojes finos, lo cual no se encontraron esos objetos a mi patrocinado el seor ngel Piedra al momento de ser inspeccionado por la autoridad policial.

El demandante declara que el polica Sub oficial Meja dijo: espere yo s quin lo ataco porque afirma que el seor ngel Piedra fue quien lo ataco sin dar cabida al derecho de la presuncin de inocencia, violando este derecho de mi patrocinado. Pudo haber sido otra persona por ejemplo los dos chicos que se encontraban al inicio del callejn, o porque no la mujer con la que se acost y quin sabe si se gast todo su dinero el anterior.

Quinto, de la declaracin de la Dra. Susana Palacios (perito)

Declara la perito que atendi al Sr. Pocoyo que efectivamente estaba en efecto de algn tipo de sustancia qumica, y que tena fuerte olor a licor, ojos rojos e inestabilidad, Cmo puede reconocer a quien le robo y golpeo? si segn la perito Dra. Susana palacios tena incluso dificultad al expresarse.

Conclusin

Con todo lo expuesto llegamos a la conclusin de que no puede ser una persona condenada si no hay las pruebas suficientes que lo inculpen, adems de que el seor Pocoyo se encontraba en estado de ebriedad y bajo el efecto de alguna sustancia qumica, el cual no puede estar totalmente SEGURO de que el seor Piedra lo haya agredido y adems robarle el supuesto dinero que el seor Pocoyo tena en su poder, por lo cual pido a ustedes seores magistrados de que se le declare INOCENTE al seor ngel Piedra porque no es suficiente solo condenar a una persona porque se le vio momentos antes a su lado y no haber presenciado el momento en el que ocurrieron los hechos.