alegato final penal argentina

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  • 8/13/2019 ALEGATO FINAL Penal Argentina

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    ALEGATO FINAL1. ASPECTOS GENERALES

    Concluida la recepcin de las pruebas por parte del tribunal que realiza la vista pblica,surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir contradictoriamente sobrelos hechos sometidos a conocimiento del tribunal, su respaldo probatorio y la solucin jurdicaque debe drsele a la acreditacin o desacreditacin de los hechos antes referidos.

    Esta discusin se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo laconduccin del presidente del tribunal, cuando ste es colegiado; y bajo la conduccin del jueza cargo cuando el tribunal funciona de manera unipersonal.

    Alega en primer lugar el Fiscal o fiscales que han postulado la acusacin, a

    continuacin lo hacen el o los Querellantes constituidos como tales en el proceso. Despusinterviene el defensor o los defensores del imputado, para finalizar con la intervencin delcivilmente responsable.

    La discusin final entre las partes durante el desarrollo de la vista pblica estregulada en el Art. 391 del Cdigo Procesal Penal de la siguiente manera:

    Discusin Final y Cierre del Debate

    Art. 391.-Terminada la recepcin de las pruebas, el juez que preside conceder, Sucesivamente, la

    palabra al fiscal, al querellante, al defensor, al actor y al responsable civil subsidiario, para que en eseorden expresen sus conclusiones finales. No se leern memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial denotas.

    Si intervienen dos o ms fiscales, defensores o abogados directores, todos podrn hablar,distribuyndose sus tareas, para evitar repeticiones o dilaciones.

    Todas las partes podrn replicar, pero corresponder al defensor la ltima intervencin.

    La rplica se limitar a la refutacin de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.

    El juez que preside impedir cualquier divagacin, repeticin o interrupcin. En caso de manifiestoabuso de la palabra, llamar la atencin al orador, y si ste persiste, puede limitar prudencialmente eltiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, la prueba recibida y lascuestiones a resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresar sus conclusiones de un modo concreto.

    Por ltimo, si est presente la vctima se le conceder la palabra. Finalmente, el juez preguntar alimputado si tiene algo ms que manifestar. Inmediatamente despus declarar cerrado el debate.

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    1.1 DEFINICION

    Partiendo de la base de que definir implica fijar con precisin la significacin de una

    palabra o la naturaleza de una cosa, no constituye una tarea fcil definir lo que se conoce enmateria procesal Penal como Alegato Final.

    Pese a ello, definimos el Alegato Final como una exposicin oral que se realiza en elmarco de la discusin final entre las partes que han intervenido en el desarrollo de una vistapblica, por medio de la cual cada una de las partes expone las razones de carcter legal,fctico y de carcter probatorio que le sirven de fundamento para pedirle al tribunal queresuelva satisfaciendo sus pretensiones.

    1.2. OBJETIVOS[1]

    Los objetivos del Alegato Final son los logros que se quieren alcanzar con suexposicin en el desarrollo de la discusin final de la vista pblica que se desarrolla paraconocer sobre un caso en el cual como partes procesales tenemos expectativas desatisfaccin para cada una de nuestras pretensiones.

    Esencialmente los objetivos del Alegato Final son tres:

    - Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fcticas son exactas.- Exponer al juzgador las razones por las cuales nuestras proposiciones fcticas son

    concordantes con lo previsto en las normas legales.- Obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras pretensiones.

    En la lnea del primer objetivo hay que tener presente que en la generalidad de loscasos el juzgador espera que cada una de las partes le exponga su propia conclusin sobre labase de la ley y la prueba que acredita la exactitud de sus proposiciones fcticas y lainexactitud de las de la parte contraria.

    Con base en el segundo objetivo, queda suficientemente claro que en la formulacindel Alegato Final el abogado litigante tiene la obligacin de exponer con claridad al juzgadorcmo y de qu manera sus proposiciones Fcticas se enlazan con los supuestos de hecho,contenidos en las normas legales que se invocan, dando las explicaciones pertinentes parafundamentar su posicin frente al caso que se conoce.

    Respecto del tercer objetivo, basta decir que la favorabilidad de una sentencia no estareferida nicamente a la absolucin, pues dentro de lo favorable de una sentencia se incluyenlos cambios en la gravedad de la calificacin del delito, la obtencin de condenas por abajo del

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    mximo previsto en la ley y la posibilidad de accesar a formas sustitutivas de la ejecucin delas penas privativas de libertad, entre otros.

    2. LA DEMOSTRACION COMO HERRAMIENTA PARA FORMULAR ELALEGATO FINAL.[2]

    Como se dijo anteriormente en el desarrollo de un proceso penal, a la investigacindel delito le sucede la recopilacin y ordenamiento de la informacin que se produce comoprueba en el desarrollo de la vista pblica, todo ello con la finalidad de reconstruir la verdadocurrida para poder probar o refutar las proporciones fcticas planteadas en el marco de ladiscusin final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el desarrollo de unavista pblica.

    Los resultados de esa actividad procesal deben ser exteriorizados bajo la forma de unalegato en la discusin final que por mandato de ley se realiza entre las partes durante el

    desarrollo de la vista pblica para que pasen de ser un conocimiento individual de la parte quelos expone, a convertirse en un conocimiento colectivo de todos los sujetos procesales queintervienen dentro del proceso penal que se ventila.

    Pese a ello, hay que tener claro que para que esa exteriorizacin de conocimientopueda ser valorada por el juzgador no puede estar constituida por una serie de afirmaciones onegaciones sin fundamento ya que la verdad material dentro del proceso penal es un saberfundamentado. No puede, por tanto, consistir esa exteriorizacin de conocimiento en una meranarracin o enumeracin de las circunstancias acreditadas o desacreditadas con la prueba,sino que esa exteriorizacin de conocimiento debe ir acompaado de su razn de ser y debe ir

    fundada en los hechos y principios lgicos que les han dado origen, con lo cual esaexteriorizacin de conocimiento durante la discusin final, bajo la forma de una alegato oral seconvierte en una demostracin.

    Por medio de la demostracin, los conocimientos adquiridos como fruto de lainvestigacin y organizados mediante la sistematizacin, se trasforman en una Teora deCaso en la que se aglutinan una teora fctica y una teora jurdica, susceptible de serexpuesta a los sujetos procesales que intervienen en la vista pblica para su aceptacin orechazo, razn por la cual se afirma que la demostracin constituye la herramientafundamental para la formulacin de un Alegato Final.

    2.1. NOCION

    La demostracin es un razonamiento por medio del cual se fundamenta de manerasuficiente, la valides de un juicio de valor o desvalor, cuya verdad no es an evidente.

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    Dentro de esa nocin, el vocablo juicio est referido a una representacin mental en lacual una determinacin objetiva es atribuida a un objeto. Por ejemplo, la expresin El delito esmalo, es un juicio categrico pues disea el objeto real delito con la cualidad real malo.

    Cuando los juicios se expresan por medio de la palabra reciben el nombre deproposiciones.

    2.2. ELEMENTOS

    En toda demostracin hay que distinguir los siguientes elementos:2.2.1. EL JUICIO O PROPOSICION QUE NECESITA

    DEFUNDAMENTACION

    El deber de las partes que intervienen en el proceso penal es el de fundamentar sus juicios o proposiciones en el desarrollo de la discusin final entre ellos, implica la obligacinque stas tienen con el tribunal, de expresarle a cabalidad las razones de carcter fctico,probatorio y legal que los inducen a emitir un juicio de valor o desvalor expresado bajo laforma de proposiciones.

    2.2.2. LOS AXIOMAS LOGICOS EN QUE SE BASALADEMOSTRACION[3]

    Se denominan con el nombre de axiomas lgicos [4] o principios de la demostracin, atodas aquellas proposiciones que son comunes en todas las ciencias y que ademsconstituyen la base y fundamento de toda demostracin, pues sin ellos nada es susceptible deser demostrado .[5]

    Los axiomas lgicos son cinco y cada uno de ellos se enuncia de la manera siguiente:

    a) PRINCIPIO DE IDENTIDAD

    De acuerdo a este principio, una cosa es igual a ella misma. Parmenides de Elea loenunci en forma de mxima diciendotodo lo que es, es. Abreviadamente se enuncia as: Aes A y no es otra cosa .

    Este principio se aplica mentalmente comparando la idea de ser consigo misma o la deno ser con no ser. En el proceso penal la aplicacin de este principio es importante en lademostracin de la identidad del imputado[6]. (Arts. 83, 91, 253 y sig., 260, 381 Pr. Pn.).

    b) PRINCIPIO DE CONTRADICION

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    De acuerdo con este principio, una cosa no puede ser y no ser a la misma vez, eneste sentido no es posible que una cosa es lo que es y al mismo tiempo no es lo que es.

    Sobre la base de este principio est edificado el sistema adversativo y contradictoriodel proceso penal. (Art. 378, 391, 393 Pr. Pn.).

    c) PRINCIPIO DE EXCLUSION DEL MEDIO

    Enunciado de manera objetiva este principio determina que entre el ser y el no ser, noexiste un trmino medio. En el proceso penal su mxima expresin se observa al proveerse lasentencia definitiva despus de realizada la vista pblica, pues en su parte dispositiva secondena o se absuelve, no hay trmino medio. (Arts. 398, 399,Pr.Pn.).

    d) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Segn este principio, todo lo que pueda existir o no pueda existir, tiene una causa quelo origina. (Art. 356 n2 y 3, 395 n 3 Pr. Pn.). Ese principio rige en la determinacin de lacausalidad penal como base para atribuir la comisin de un hecho delictivo a una persona enparticular. (Arts. 3, 4,19,20, Pn.).

    En congruencia con esa exigencia de determinar esa causalidad el inciso final del Art.179 del Cdigo Procesal penal establece que Los jueces deben valorar las pruebas en lasresoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crtica.

    Las reglas de la sana crtica son tres: las reglas de la psicologa, las reglas de laexperiencia y las reglas de la lgica, conocidas tambin como axiomas lgicos.

    e) PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE

    Todo cuanto sucede tiene una razn suficiente y como consecuencia de ello la verdadde un juicio que se exterioriza por el abogado y cuando formula un alegato, tiene que serfundado. (Arts.144,462,465,480, Pr.Pn.).2.2.3. EL RAZONAMIENTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZALADEMOSTRACION

    En toda demostracin es necesario hacer uso de un razonamiento que establezca larelacin existente entre los principios de la demostracin y la tesis que se plantea, de formaque sta parezca como conclusin de aquellos.

    El razonamiento por medio del cual se realiza la demostracin sedenominaargumentacin o argumento . As, pues, argumento es todo razonamiento aplicado a

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    la demostracin de la verdad de una proposicin fctica determinado y al respaldo jurdico conel que cuenta.

    Por esta razn el funcionario judicial que dirige el desarrollo de una vista pblica esten la obligacin de impedir cualquier divagacin de las partes al momento de formular su

    Alegato Final. (Art. 391 inc. 5 Pr. Pn).2.3. CLACES DE DEMOSTRACION

    Existen tres clases de demostracin: la cientfica, la dialctica y la sofistica, la primeraengendra verdad y certeza a la vez, la segunda engendra probabilidad y la tercera engendrafalsedad.

    2.3.1. DEMOSTRACION CIENTIFICA

    Este tipo de demostracin pone de relieve de manera evidente la verdad de una

    posicin fctica al derivarla de la aplicacin de los principio de la demostracin, conocidostambin como axiomas lgicos. Con este tipo de demostracin se obtiene la verdad y lacerteza de la proposicin fctica que se plantea a manera de tesis, porque en su elaboracinse le ha recopilado prueba irrefutable.

    Las principales formas de este tipo de demostracin son tres:

    a) DEMOSTRACION POR REFERENCIA O POR INFERENCIA

    La primera fundamenta la verdad de una proposicin fctica en hechos registrados por

    la percepcin interna o externa de quienes intervienen en la realizacin de una vista pblica.

    La segunda mediante un razonamiento inductivo o deductivo. Aqu la induccin seentiende como aquella forma de razonamiento en la cual, de las verdades particulares setransita a una verdad general.

    Por su parte, la deduccin es aquella forma de razonamiento en la cual se procede delo general a lo particular, de la causa al efecto y consiste en descubrir que un hecho particularsiempre entra en una ley general.

    Hay que tener presente que la induccin es el mtodo ordinario de adquisicin de laideas universales y la deduccin es el mtodo natural de la utilizacin de esas mismas ideasgenerales, por consiguiente son dos procesos de razonamiento que no se excluyen sino quese complementan entre si.

    b) DEMOSTRACION DIRECTA O INDIRECTA

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    La demostracin directa es el razonamiento que se encamina a hacer patente laverdad de una proposicin fctica propia, usando la prueba que la respalda. La demostracinindirecta en cambio prueba la verdad de la propia proposicin fctica, con la falsedad de laproposicin fctica contraria.

    c) DEMOSTRACION A PRIORI Y A POSTERIORI

    La primera pone de relieve la verdad de un hecho por la causa de que procede. Va dela causa al efecto.

    La demostracin a posteriori prueba la realidad de la causa con el efecto que segener a consecuencia de ella.

    2.3.2. DEMOSTRACION DIALECTICA

    Se entiende por demostracin dialctica todo tipo de razonamiento que se funda enproposiciones fcticas hipotticas, analgicas y en algunos casos en premisas dudosas,basado en la autoridad de quien formula el razonamiento.

    En este tipo de demostracin son enmarcables los razonamientos de los testigosexpertos (Arts.226 y sig.,236 y sigts. Pr.Pn.) y consultores tcnicos (ART.128 Pr.Pn.), debido aque estas opiniones dan a lugar a disputas entre las partes porque sus opiniones soloconducen a conclusiones probables.

    Son formas de este tipo de argumentacin, la refutacin[7], la prueba negativa[8], larplica[9], entre otros.

    2.3.3. DEMOSTRACION SOFISTICA

    La demostracin sofistica no engendra verdad, certeza ni probabilidad, puesnicamente genera falsedad ya que los sofismas se definen como argumentaciones falsas conapariencia de verdad con la intencin de engaar a los dems.

    Como consecuencia del riesgo de que el desarrollo de exposicin del Alegato Finalalguna de las partes pueda recurrir al uso de sofismas, es recomendable, profundizar en elestudio y conocimiento de estas figuras lgicas para detectarlas y ponerlas al descubierto anteel tribunal a efecto de que sean desechados tales razonamientos porque contravienen lasreglas de la lgica, que forman parte de las reglas de la sana critica.

    3. LA PREPARACION DEL ALEGATO FINAL

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    Para la preparacin de la argumentacin demostrativa por medio de la cual se

    formular el Alegato Final no existen formulas pre concebidas para prepararlo, pero esimprescindible contar con la informacin necesaria que permita organizar adecuadamente laargumentacin que le da cuerpo y consistencia.

    Desde cuando y como se comienza a recopilar esa informacin? Desde el primermomento que el abogado tiene contacto con el caso. En el caso del fiscal desde el momentoque se comienza con la investigacin del ilcito y en el caso del abogado defensor desde quetiene el primer contacto con el acusado y futuro cliente [10].

    La buena o mala preparacin del alegato depende en gran medida de la capacidad yexperiencia del abogado y de la ausencia de improvisacin con que se haga.

    3.1. HACER UN RESUMEM DE TODALA TEORIA DEL CASO QUE MANEJA LA FISCALIAGENERAL DE LA REPBLICA.

    Como ya se dijo anteriormente, se le denomina Teora del Caso al conjunto deexplicaciones jurdicas (teora jurdica) e hiptesis descriptivas y explicativas de hechos (teorafctica) que las acompaan [11].

    La teora del caso planteada por la Fiscala General de La Repblica apareceplasmada en dos documentos que se agregan al proceso. El primero, es el requerimientofiscal que se presenta para iniciar el proceso penal cuyos requisitos estn regulados en el

    Artculo 294 del Cdigo Procesal Penal.

    El segundo documento, es el denominado dictamen de acusacin que se presentadespus de concluida la etapa de investigacin cuyos contenidos y requisitos estn reguladosen el Art. 356 del Cdigo Procesal Penal.

    Reduccin, extracto, sntesis; son sinnimos de la palabra resumen, en consecuenciahacer un resumen de la teora del caso que maneja la Fiscala General dela Repblica en elproceso penal en que interviene el abogado de la contraparte, implica redactar un resumen detoda la informacin que sirve para plantear esa teora de caso. Este resumen tiene unaprolongada vigencia por imperativo de la inmutabilidad de los hechos formulados en larequisitoria fiscal, so pena de violentar el derecho de defensa del imputado.

    3.2. HACER UN ANALISIS JURIDICO DEL CASO QUE MOTIVA EL PROCESO PENAL

    En la secuela de un proceso penal iniciado como consecuencia de la comisin de unhecho delictivo se engloban dos conjuntos de norma legales. El primero esta referido a las

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    normas jurdicas de naturaleza sustantiva que regulan el derecho penal aplicable al caso quese investiga.

    El segundo esta referido a las normas jurdicas que disciplinan el desarrollo delproceso penal, regulan los requisitos de validez de la prueba que se produce en el juicio, suforma de valorarla y forma de resolver los hechos sometidos a conocimiento del tribunal.

    El anlisis jurdico del caso obligar a quien lo realiza, a auxiliarse de la teora jurdicadel delito para comprender lo acertado o desacertado de la aplicacin de la ley penal al casoconcreto que se pretende hacer por parte de la Fiscala General de la Repblica. De igualmanera quien realiza el anlisis de las normas procesales aplicables, tendr que ordenar ladiscusin penal sobre el caso, transitando de la norma a los hechos y viceversa paraencontrar sus propias orientaciones en la construccin de soluciones jurdicas en torno al casoque es objeto de anlisis.

    3.3. HACER UN INVENTARIO DE LOS TEMAS QUE PUEDENGENERAR ARGUMENTACIONES DEMOSTRATIVAS.

    Esta actividad resulta ser de mucho valor porque permite al abogado litigante prepararla mayor parte de argumentos demostrativos susceptibles de ser usados al momento deformular su Alegato Final.

    Esta disponibilidad de argumentos permite en primer lugar hacer una adecuadaescogitacin de cada uno de ellos. En segundo lugar permite organizar esos argumentos enrelacin a los objetivos que nos hemos trazado.

    3.4. HACER UN INVENTARIO DE LOS TEMAS QUE PUEDEN GENERARCONTROVERSIAEN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL

    Es importante desarrollar una prctica que nos permita de manera anticipada detectaraquellos temas que sern objeto de controversia en el desarrollo del proceso penal, porque deesa manera se esta desarrollando de manera anticipada una capacidad para puntualizar conclaridad las cuestiones que el tribunal deber de resolver.

    Los temas pueden ser de diversa ndole, citando como ejemplo entre otros, la practicade registros, ratificacin judicial de objetos secuestrados por la polica o la FiscalaGeneral de la Repblica, obtencin ilcita de pruebas, nulidades procesales, etc..

    3.5. MANTENER EN CONSTANTE ACTUALIZACION NUESTRA INFORMACION

    Mantener una constante actualizacin de nuestra informacin a medida que va aavanzando el desarrollo del proceso penal es de mucha importancia porque permite sobre lamarcha ir ampliando o disminuyendo el inventario de temas que pueden generarargumentaciones demostrativas o temas de controversia. De igual manera este tipo de

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    actualizacin permite mantener el control evaluativo sobre la actividad probatoria que sedesarrolla dentro del proceso penal.

    Este proceso de actualizacin de informacin es imprescindible hacerlo durante laetapa de investigacin del caso, durante la audiencia preliminar y durante el desarrollo de lavista pblica.

    3.6. EFECTUAR UN ADECUADO REGISTRO DELA PRUEBA QUE SE PRODUCEDURANTE LA VISTA PBLICA.

    Debe tenerse claridad en el hecho de que, durante el desarrollo de la vista pblica el Alegato Final entra en su etapa culminante de preparacin. Por esta razn es recomendableque el abogado litigante lleve un adecuado registro de la prueba que se ha producido durantela vista pblica, a si como de los aspectos que acredita o desacredita.

    Esta es una labor que durante el desarrollo de la vista pblica debe hacerse al final dela jornada diaria de manera constante y con mucha seriedad.

    Finalmente al concluir la etapa de produccin de prueba, de inmediato hay que pedirun receso durante el tiempo que se estime necesario para afinar el ordenamiento de lainformacin que estamos manejando de forma actualizada a efecto de organizar lo que ser laexposicin de nuestro Alegato Final.

    1. LA ORGANIZACIN DE LA EXPOSICION DEL ALEGATO FINAL Para facilitar la exposicin de los argumentos demostrativos que nutren el Alegato

    Final se debe realizar un buen esfuerzo de organizacin de dicha exposicin, paragarantizarnos que la exposicin sea afluida, consistente y entendible para el tribunal y el restode sujetos procesales.

    4.1. INTRODUCCIN

    La parte introductoria es importante en la formulacin del Alegato Final pues antes deentrar de lleno a hablar sobre las cuestiones de hecho y de derecho que son de nuestrointers, es necesario tomarse un poco de tiempo para sentar las bases sobre el contenido del

    alegato y para tratar de captar la atencin del tribunal a efecto de que se prepare paraescuchar nuestro alegato.

    Un ejemplo de cmo realizar esta parte introductoria podra ser el siguiente:Honorable tribunal, reconozco que han sido varias jornadas de intenso trabajo, tanto

    de parte de usted (es) como de mi parte; pero les solicito, que me presten su atencin, por queintuyo que existe en el animo de usted (es) el deseo de aplicar la ley de manera correcta y

    justa.

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    Me propongo durante la presentacin de este alegato evaluar la prueba que se ha

    producido durante esta vista pblica, con el propsito de que se pueda identificar cuales de las proposiciones fcticas que se han formulado, han sido acreditadas y cuales han sidodesacreditadas, pues debo expresarles que es en base a la prueba que aqu se ha producidoque ustedes deben determinar si la Fiscala General de la Repblica ha podido probar sucaso, o no.

    En este sentido ..

    4.2. EXPOSICION BREVE DE UN RESUMEN QUE IDENTIFIQUE LOS PUNTOS DECONTROVERSIA

    En este apartado el abogado litigante debe pasar a exponer de manera sencilla ybreve un resumen de los hechos que motivan la discusin final. No se trata de hacer en esemomento un abordaje pormenorizado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que hansido objeto de discusin, pues no es el momento adecuado aun para hacerlo, nicamente setrata de poner en condiciones al tribunal de retomar el conocimiento de los hechos objeto decontroversia mediante el mecanismo de larecordacin resum ida de los hechos y prepararlopara el siguiente paso a seguir.

    Tomando como base un caso de robo donde la victima no conoca al acusado, elabogado de la defensa podra exponer este resumen de la siguiente manera:

    Como ya es conocido por todos los que intervenimos en ste proceso, los hechos

    investigados estn referidos al robo de que fue victima el Seor Carlos N. por un sujetodesconocido, a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde del da.. , en la parada debuses de la ruta nmero situada en . Honorable Tribunal yo no tengo la menorduda de que el Seor Carlos N. fue asaltado en ese lugar en la hora y fecha que se haestablecido. El problema de este caso es que don Carlos N. se ha equivocado, al sealar a midefendido como la persona que amenazndolo con un arma de fuego le rob su dinero ydems objetos de uso personal.

    En esta lnea de trabajo le corresponde a este honorable tribunal determinar si el seorJuan N., mi cliente, fue la persona que cometi ese delito de robo. De igual manera, le

    corresponde a este Honorable Tribunal determinar con plena certeza si bajo las circunstanciaen que don Carlos N. dice haber identificado a mi defendido se puede estar seguro que l nose equivoc.

    Sobre esta base hay que preguntarse, es posible que mi defendido pueda serdeclarado culpable con base a una identificacin inducida y en la que se han irrespetado

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    procedimientos legales? Yo pienso que no, y estimo que este tribunal estar de acuerdo con ladefensa del seor Juan N. .

    4.3. EL ANALISIS DELA PRUEBA PRODUCIDA DURANTE EL PROCESO

    Sin lugar a dudas sta es una de las etapas ms importantes en la organizacin del Alegato Final, pues aqu es donde se debe realizar un anlisis de la prueba producida duranteel proceso enfatizando los aspectos de hecho y derecho que la rodean.

    El abogado litigante debe partir de la base de que lo que necesita el tribunal esconocer su anlisis e interpretacin de todos los materiales de prueba presentados yadmitidos en el proceso y de como usted los persuade o les reafirma que los mismos apoyansus alegaciones y no las de la parte adversa .[12]

    Es en este momento cuando el abogado debe hacer su mejor esfuerzo para hacer las

    valoraciones crticas sobre la prueba producida y la base jurdica que respalda suargumentacin, teniendo especial cuidado de acreditar nuestras proposiciones fcticas ydesacreditar las de la parte contraria. Aqu habr que tomar en cuenta como insumo losaspectos referidos a la tipicidad del delito, a las causas de exclusin de responsabilidad, a lacredibilidad de los testigos, a la legalidad de la prueba y a las normas de valoracin de lamisma, a la informacin que se obtuvo durante los interrogatorios, al contenido de lasobjeciones, impugnaciones, etc.-

    De igual manera es de muchsima importancia tratar de persuadir al juzgador de laconveniencia de extraer inferencias favorables para relacionar la evidencia con los elementos

    jurdicos [13] lo cual marca la diferencia con el alegato inicial, pues durante su exposicin noesta permitido extraer inferencias de la argumentacin que se hace.

    Un buen consejo para desarrollar el anlisis de la prueba durante el proceso esagruparla bajo el rubro de un determinado aspecto o proposicin fctica determinada, pues elargumento basado en el agrupamiento de la evidencia es generalmente la nica oportunidadde organizar explcitamente la evidencia referida a proposiciones fcticas especficas [14].

    Para idea de cmo hacer este tipo de argumentacin se expone a continuacin elsiguiente ejemplo, referido a un aspecto en particular:

    Honorable tribunal, ustedes han escuchado la declaracin que rindi la Seora Alicia N. como testigo, persona que ha venido voluntariamente, sin ningn inters en el proceso, y sin ningn titubeo les manifest que al momento de los hechos el acusado estabaconversando con ella y dos personas ms. El tribunal la ha visto declarar, es una mujersencilla pero les mir de frente sin ningn temor, sin mirar al piso, como cuando declar lavctima.

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    4.4. ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES

    En este apartado el abogado litigante debe exponer al tribunal las disposicioneslegales de carcter sustantivo y procesal que le son aplicables al caso y como stasconcuerdan con sus planteamientos.

    Ejemplo:

    Siendo el testimonio de la victima la nica prueba producida con la que se pretendetener como identificado al imputado como autor del delito de robo en perjuicio patrimonial delSeor Carlos N., el tribunal no debe tener por acreditada la identidad de mi defendido conbase al reconocimiento practicado durante la etapa de investigacin del proceso, pues lavctima durante el interrogatorio previo que se le practic en cumplimiento del artculo 212 delCdigo Procesal Penal, manifest que con anterioridad al reconocimiento de mi defendido enrueda de personas vio la fotografa del imputado en los peridicos donde se deca que el erael autor del hecho y que antes de ese hecho no tena idea de quin era la persona que lerob, por consiguiente con ese reconocimiento en rueda de personas no se puede acreditar laidentidad del imputado porque va en contra de lo establecido en el articulo 211 y siguientes delCdigo Procesal Penal.

    4.5. CONCLUSION DEL ALEGATO

    Despus de concluir nuestro anlisis de las normas legales aplicables el caso de quese trata, hay que hacer las correspondientes conclusiones de modo concreto (Art.391 incisofinal Pr. Pn.) y de la manera ms convincente que sea posible.

    Las conclusiones que se presenten deben dar respuestas a todos los hechos ycircunstancias que generan dentro del proceso controversia a nuestro favor, los cuales yafueron expuestos al momento de exponer el resumen de los hechos al tribunal, debiendo sercuidadosos en cuidar la correspondencia entre las controversias y las conclusiones, si seplantearon cuatro aspectos controversiales hay que presentar cuatro conclusiones.

    En otro aspecto, es importante mencionar que tambin el abogado litigante estaobligado a presentar en la misma lnea, las conclusiones que dan respuesta a lascontroversias planteadas por la parte contraria en contra de nuestra posicin para refutarlaspor inconsistentes y carentes de base legal.

    Como corolario, en la conclusin del Alegato Final es conveniente recordarle al tribunalque su decisin es importante por el mensaje que enva a la Sociedad.

    Ejemplo:

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    Honorable Tribunal, tal como se a podido observar en el desarrollo de esta vista pblica, la Fiscala General de la Repblica ha imputado a mi defendido la comisin del hecho punible que ha motivado este proceso penal sobre la base de una prueba que jurdicamenteno sirve para acreditar su responsabilidad penal en la realizacin del hecho.

    Es importante recordarle a la Fiscala General de la Repblica, que los ciudadanos no podemos pagar el precio de sus errores en la investigacin del delito recibiendo condenas enlos tribunales, con ello se atenta contra la seguridad jurdica de las personas.

    Por eso considero que esta es una buena oportunidad para que este tribunal proteja laseguridad jurdica de mi defendido absolviendo, con lo cual se mandar un mensaje al restode la sociedad de que en nuestro pas nadie puede atentar contra la seguridad jurdica de las

    personas.

    Por estas razones, con mucho respecto les solicito

    4.6. PETICION CONCRETA

    Finalmente el abogado pedir de modo concreto al tribunal la condena del imputado siquien hace la peticin es el Fiscal del caso y/o el Querellante, o la absolucin si quien hace lapeticin e el abogado de la defensa.

    Ejemplo:

    Que provea una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Muchsimas gracias

    a todos.

    4.7. REPLICA

    De conformidad al Articulo 391 inciso 3 del Cdigo Procesal Penal Todas las partespodrn replicar, pero corresponder al defensor la ltima palabra.

    Replicar es argumentar en contra del argumento expuesto por la parte contraria.

    La rplica se limitar nica y exclusivamente a la refutacin de los alegatos adversosque antes no haban sido discutido s[15]

    Desde un punto de vista lgico, la refutacin es la demostracin de que entre laproposicin que se refuta y otras proposiciones de las que no se sabe que son verdaderas,existe una relacin de contrariedad[16].

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    2. ASPECTOS PROHIBIDOS DURANTELA FORMULACIONDELALEGATO FINAL

    La formulacin del Alegato Final est regida por varias reglas cuya aplicacincorresponde al funcionamiento judicial que dirige la discusin final. (Art. 336 Cdigo Procesal

    Penal).

    Con la aplicacin de estas reglas se pretende alcanzar los objetivos del Alegato Final.Entre los aspectos cuyo abordaje dentro de la exposicin oral del Alegato Final estnprohibidos se mencionan los siguientes:

    5.1. LA EXPOSICIN DEL ARGUMENTO DEMOSTRATIVO DEBE TENER RESPALDO ENEL REGISTRO DE LA VISTA PBLICA.

    Es conocido por todos los operadores del sistema de administracin de justicia penalque todo lo acontecido en el desarrollo de la vista pblica queda registrado mediante unagrabacin magnetofnica.

    Este registro es de mucha utilidad para el juzgador porque le permite recurrir a elcuando alguna de las partes plantea proposiciones fcticas fundadas en prueba no producidadurante el desarrollo de la vista pblica.

    En aplicacin de esta regla, todas las argumentaciones que se hagan para formular

    proposiciones fcticas fundadas en hechos o pruebas que no constan en el registro deben serexcluidos por el juzgador.

    Si el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pblica no acta al momentode la argumentacin incorrecta, la parte contraria debe formular la objecin correspondiente,de la manera siguiente: Objecin. Honorable Tribunal la objecin se fundamenta en el hechono se ha producido en el juicio prueba con la que se acredite lo que el Seor Fiscal estargumentando como puede verificarse en el registro, por consiguiente solicito que dichaargumentacin sea excluida de esta discusin, pues debe ser ignorada por el tribunal.

    5.2. LAS PARTES NO DEBEN EXTERNAR OPINIONES PERSONALES BASADAS EN SUCREDIBILIDAD O EXPERIENCIA.

    En aplicacin de esta regla todos aquellos argumentos expuestos por las partespidiendo al juzgador que decida en un determinado sentido basndose en la credibilidad oexperiencia del abogado que formula el Alegato Final.

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    Como ejemplo de este tipo de argumentos prohibidos se menciona el siguiente: En mis

    treinta aos de prctica judicial jams he visto que se halla condenado a una persona por unhecho como por el cual se est acusando a mi defendido.

    5.3. EL ALEGATO FINAL NO DEBE SER LEIDO.

    La aplicacin de esta regla es una consecuencia de la vigencia del Principio deOralidad, regulado en el Artculo 371 del Cdigo Procesal Penal.

    La prohibicin de leer el Alegato Final est regulada expresamente en el inciso primerodel artculo 391 del Cdigo Procesal Penal cuando expresa que No se leern memorialesrespecto de los fiscales el articulo 74 inciso tercero del Cdigo Procesal Penal les exigeformular motivada y especficamente sus requerimientos y conclusiones en la vista pblica enforma oral, no escrita.

    5.4. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DIVAGACIONES

    Divagar es separarse al hablar o escribir de la materia del caso que ocupa a lapersona.

    En aplicacin de esta regla el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vistapblica tiene la obligacin de impedir cualquier divagacin de las partes al momento depresentar su Alegato Final (Art. 391 inc.5 Pr. Pn.). Esta regla se justifica en la medida de que,con su aplicacin se evita que las partes propicien el alargamiento innecesario de la discusinfinal, abordando hechos o circunstancias que no se relacionan directa o indirectamente con eltema objeto del debate.

    5.5. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DILACIONES

    Dilatar es alargarse, extenderse en un relato o argumentacin.

    Las dilaciones en el desarrollo de la exposicin del Alegato Final atentan contra laprecisin y claridad con la que deben formularse las argumentaciones demostrativas.

    La prohibicin de que se habla tiene base legal en el artculo 353 inciso 2 del CdigoProcesal Penal.

    5.6. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN REPETICIONES.

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    La repeticin en el marco de la exposicin del Alegato Final implica decir o hacer de

    nuevo lo dicho o hecho con anterioridad.

    Al igual que la dilacin, la repeticin atenta contra la precisin y la claridad con quedeben formularse las argumentaciones demostrativas y por tal razn esta regla tambin tienebase legal en el Artculo 391 incisos 2 y 5 del Cdigo Procesal Penal.

    5.7. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITE EL ABUSO EN EL USO DE LA PALABRA

    El abuso en el uso de la palabra durante la exposicin del Alegato Final implica unexceso, un mal uso o un empleo arbitrario del derecho que la ley le confiere a la parte paraque presente su alegato en la discusin final de una vista pblica y por eso lo prohbe elartculo 391 inciso 5 del Cdigo Procesal Penal, facultando al juez para limitar el tiempo de laexposicin si el abusador en el uso de la palabra persiste en continuar haciendo lo mismo.

    5.8. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITE INTERRUMPIR BRUSCAMENTE A LAPARTE CONTRARIA.

    El articulo 391 inciso 5 del Cdigo Procesal Penal obliga al tribunal que administra lavista pblica a impedir que alguna de las parte que intervienen en la discusin final interrumpabruscamente a la parte contraria durante la formulacin de su respectivo Alegato Final.

    Interrumpir, es intervenir bruscamente mientras habla otra persona, por consiguiente siel tribunal lo permite se cae en un desorden que no es compatible con los objetivos de la vistapblica.

    La forma correcta de hacerlo es levantando la mano para que el tribunal vea quequeremos hablar. Al vernos el tribunal le pedir al abogado que est hablando que se detengay nos dar la palabra para que nos expresemos.

    6. ASPECTOS PERMITIDOS DURANTELA FORMULACION DEL ALEGATOFINAL.

    El como se realiza la argumentacin demostrativa por medio de la cual se expone el Alegato Final, es una cuestin que tiene que ver con el estilo, el conocimiento del caso y lacapacidad para hablar en pblico del abogado, por consiguiente la forma de cmo realizar laexposicin del argumento, depende en gran medida de sus propias habilidades y destrezas.

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    A manera de ilustracin, a continuacin se exponen algunas ideas cuyo uso puedecontribuir a una mejor exposicin de los argumentos demostrativos en la exposicin del

    Alegato Final.

    6.1. USO DE ESQUEMAS

    Se denomina esquema a la representacin grfica de algo atendiendo solo a suscaracteres ms significativos, sin entrar en detalles.

    Como ya se dijo anteriormente, est prohibido leer el Alegato Final. La razn tcnicade esta prohibicin radica en el hecho de que con dicha lectura se pierde el inters de laspartes en el argumento demostrativo que nutre el Alegato Final.

    Frente a esta prohibicin la solucin extrema podra ser la memorizacin de todos losargumentos demostrativos, lo cual no es cierto, pues la experiencia ha demostrado que eldepender exclusivamente de la memoria puede ser tan fatal como argumentar sin estar

    debidamente preparado [17].

    Como solucin alterna se recomienda redactar el Alegato Final con todas susargumentaciones demostrativas y las proposiciones fcticas que se platearn al tribunal

    juntamente con la prueba que les respalda.

    A continuacin estudie su alegato, analcelo, y trate de mantener en su mente la mayorinformacin posible.

    Finalmente elabore un esquema en el cual estn contenidos de manera resumida las

    referencias a los argumentos demostrativos de cada preposicin fctica que plantear con eldetalle de la prueba que los respalda y el orden en que los expondr.

    El uso de estos esquemas es permitido porque contribuye a que la exposicin seaordenada y coherent e[18].

    6.2. LECTURA PARCIAL DE NOTAS

    Se denomina Notas a todo apunte de algo referido a un tema especfico que elabogado litigante escribe para acordarse de dicho tema o para extenderse en la exposicinsobre ese tema.

    No se leern memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas dice la parte finaldel inciso 1 del Artculo 391 del Cdigo Procesal Penal.

    Las notas cuya lectura esta permitida pueden consistir en citas textuales de ladeclaracin de un testigo, citas de jurisprudencia o doctrina, publicaciones periodsticas,dictmenes tcnicos, instrucciones al jurado, etc..

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    El uso de este tipo de notas puede contribuir a que el tribunal que administra la vista

    pblica pueda observar que el abogado esta haciendo referencia a hechos y circunstanciascuya exactitud ha sido verificada y registrada de manera responsable.

    6.3. USO DE TECNICAS DE COMUNICACIN[19]

    En la formulacin del Alegato Final, la comunicacin se entiende como el procesomediante el cual la parte que formula su alegato trasmite al tribunal y a las dems partes suspropias conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de conocimiento en la vista pblica.

    En el desarrollo de este proceso las partes pueden hacer uso de ciertas tcnicas, entrelas cuales hacemos referencia a algunas de ellas en los siguientes apartados.

    6.3.1. USO DE LENGUAJE SENCILLO

    Es recomendable el uso de las palabras sencillas en la exposicin de los argumentosdemostrativos que fundan el Alegato Final, pues recurrir al uso en exceso de lenguaje tcnicopuede poner de manifiesto un propsito de impresionar al tribunal con ese tipo de recursos, locual no es recomendable pues hay que tener presente que lo mas importante en el AlegatoFinal es el respaldo probatorio con que cuentan nuestros argumentos, no la impresin quepueda causar el uso de un lxico tcnico por parte del abogado litigante.

    6.3.2. HABLAR PAUSADO

    El abogado debe tener presente que cuando expone su Alegato Final ante el tribunalque conoce de la vista pblica, estar distanciado de ste y de las partes, de tal manera quesu alocucin no es comparable con la que realiza en una conversacin normal, siendonecesario el uso de micrfono para poder ser escuchado por todos.

    La distancia entre las partes y el uso de micrfono obliga al abogado a disminuir lavelocidad normal de su forma de hablar si quiere ser escuchado adecuadamente.

    En estas condiciones la tcnica de hablar pausado es lo recomendable, la cual resultaser de mucho beneficio, pues adicionalmente le permite al abogado hacer pausas paraordenar adecuadamente sus ideas.

    6.3.3. MANTENER EL CONTACTO VISUAL CON EL TRIBUNAL Cuando el abogado est exponiendo su Alegato Final debe mantener su contacto

    visual con el tribunal, sea de derecho o jurados, porque esto le permite percibir en todomomento como estn reaccionando ante su argumentacin demostrativa .[20]

    Manteniendo este tipo de contacto visual, el abogado est en capacidad de cambiarsobre la marcha el tipo de argumentacin que esta realizando si observa en los jueces una

    http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftn20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftn20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftn20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftn20http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635
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    reaccin adversa o por el contrario mantener la lnea de argumentacin que utiliza, si observauna reaccin favorable.

    6.3.4. USO DE REPETICIONES PERMITIDAS[21]

    No obstante lo anteriormente dicho, es preciso hacer notar queexcepcionalmente son permitidas aquellas repeticiones que se utilizan por el abogado litigantepara enfatizar o reiterar sus peticiones porque en esos casos no se atenta contra la precisin yclaridad con que deben formularse las argumentaciones antes dichas.

    El desempeo del abogado puede mejorar si sabe utilizar esta tcnica en la exposicinde su Alegato Final.

    Para el caso, los puntos fuertes de la argumentacin pueden ser expuestos al inicio,durante y en la conclusin del alegato, pues con ello el abogado litigante est recurriendo a larepeticin como medio para enfatizar la trascendencia del contenido de esa argumentacin.

    [1] Objetivos del Alegato FinalEl principal objetivo del Alegato Final es convencer al juzgador de que nuestrasproposiciones fcticas son exactas. Corno un juzgador generalmente desea sentir que unadecisin no slo es legalmente vlida, sino moralmente justa, una meta afn y concurrente del

    Alegato Final es formular razones en el sentido de que la exactitud de nuestras proposicionesfcticas concuerda con las consideraciones de la justicia.Con respecto al primer objetivo, nuestro argumento debe ser una continuacin de los mismostemas que uno intenta destacar en el curso de un juicio. Algunas autoridades inclusoaconsejan que uno comience a planear el Alegato Final apenas alguien entra por la puertadel estudio. Tal vez eso implique anticiparse un poco; por qu necesitamos planear laargumentacin en beneficio de alguien que quiz viene a vender libros de derecho? Perocomo lo sugiere la imagen, lo que uno planea argumentar debe conformar la evidencia queobtiene, y no a la inversa. Uno depende esencialmente de la evidencia, no de laargumentacin, para crear una disposicin mental favorable. BERGMAN, Paul.: La Defensa enJuicio, ABELEDO PERROT, 2 Ed, Buenos Aires, Pg. 186 187.

    [2] Pero como lo sugiere la imagen, lo que uno planea argumentar debe conformar laevidencia que obtiene, y no a la inversa. Uno depende esencialmente de la evidencia, no de la

    http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref1http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref1http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref2http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref2http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref2http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref1http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6733014085703010635
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    argumentacin, para crear una disposicin mental favorable...De manera anloga, nuestraargumentacin es el plan de juego, y uno abriga la esperanza de que el juzgador locomprenda a medida que se desarrolla el testimonio. Uno incluso tiene dos ventajascomparado con un entrenador de ftbol. En el curso de la argumentacin uno puede revelarexplcitamente su plan de juego antes de que se resuelvan las cuestiones....En la persecucin

    de la segunda meta, uno argumenta que su posicin legal concuerda con los conceptos de justicia y moral. Ibidem . Pg. 197.[3] Un teorema es una afirmacin que puede ser demostrada como verdadera dentro

    de un marco lgico. ()Sin embargo, frecuentemente las reas de conocimiento dondeaparecen esas afirmaciones con frecuencia no han sido formalizadas adecuadamente enforma de sistema axiomtico por lo que estrictamente debera usarse con cautela eltrmino teorema para referirse a esas afirmaciones demostrables o deducibles de supuestos"ms bsicos".

    Un sistema formal o un sistema axiomtico es un artificio () compuesto de smbolos quese unen entre s formando cadenas que a su vez pueden ser manipuladas segn reglas paraproducir otras cadenas. De esta manera, el sistema formal es capaz de representar cierto aspecto

    de la realidad. En las ciencias formales de la lgica y las matemticas , as como en otras disciplinasrelacionadas, como son la informtica, la teora de la informacin, y la estadstica , un sistemaformal es una gramtica formal usada para la modelizacin de diferentes propsitos. Llamamos formalizacin al acto de crear un sistema formal, y se trata de una accin con la quepretendemos capturar y abstraer la esencia de determinadas caractersticas del mundo real, en unmodelo conceptual expresado en un determinado lenguaje formal.

    Un sistema as es la reduccin de un lenguaje formalizado a meros smbolos, lenguajeformalizado y simbolizado sin contenido material alguno; un lenguaje reducido a mera forma que seexpresa mediante frmulas que reflejan las relaciones sintcticas entre los smbolos y las reglas deformacin y transformacin que permiten construir las frmulas del sistema y pasar de una frmula

    a otra. El objetivo de un sistema formal es sealar como vlidas determinadas cadenas. Estascadenas vlidas se denominan teoremas . Para obtener los teoremas se emplean las reglas deproduccin que convierten una cadena en otra. Hay ciertos teoremas iniciales que no se obtienende ninguna regla, stos son los axiomas que se suponen vlidos por definicin y se convierten enel germen de produccin de teoremas. http://es.wikipedia.org/wiki/Teorema.

    [4] Axioma del silogismo: Principio bsico del silogismo; Aristteles lo formul como sigue:Cuando a una cosa, en calidad de sujeto, se le atribuye algo, todo lo que se dice del predicado sedir tambin del sujeto. En vez de las palabras se atribuye, Aristteles empleaba a menudo eltrmino inherente, y consideraba equivalentes las expresiones: A se atribuye a B y B estcontenido en A. De este modo, el axioma del silogismo es susceptible de interpretacin tanto porsu contenido (intensiva) como por su extensin (extensiva). En la lgica formal tradicional, elsignificado del axioma del silogismo se revela al reducir todos los silogismos a los de la primerafigura (Silogstica). En la lgica formal moderna, el problema relativo al axioma del silogismo seresuelve en el contexto de un problema ms amplio, el de la axiomatizacin de la silogstica.Diccionario sovitico de filosofa Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pg 23

    http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref3http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref3http://es.wikipedia.org/wiki/Demostraci%C3%B3n_matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Demostraci%C3%B3n_matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Demostraci%C3%B3n_matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_axiom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_axiom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_axiom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estad%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estad%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estad%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gram%C3%A1tica_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gram%C3%A1tica_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gram%C3%A1tica_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalizadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalizadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalizadohttp://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmboloshttp://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmboloshttp://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmboloshttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%B3rmulas&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%B3rmulas&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%B3rmulas&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref4http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref4http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref4http://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teoremahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%B3rmulas&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/Formahttp://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmboloshttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalizadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lenguaje_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gram%C3%A1tica_formalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estad%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_axiom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Demostraci%C3%B3n_matem%C3%A1ticahttp://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref3
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    [5] Axioma (griego a1xwma: proposicin admitida). Tesis (proposicin) que en laestructuracin de una teora cientfica se toma como inicial e indemostrable en la teora dada; deella (o de un conjunto de proposiciones del mismo carcter) se infieren todas las demsproposiciones de la teora aplicando reglas de deduccin fijadas de antemano. Desde la

    Antigedadclsica hasta mediados del siglo XIX, los axiomas eran considerados como

    proposiciones que resultaban evidentes por intuicin o que eran apriorsticamente verdaderas, conla particularidad de que no se tomaba en consideracin el hecho de estar condicionadas por laactividad prctica y cognoscitiva multisecular del hombre. Lenin escribi que la actividad prcticadel hombre tuvo que conducir miles y miles de veces la conciencia del individuo a repetir distintasfiguras lgicas para que tales figuras pudieran alcanzar el significado de axiomas. La concepcinmoderna de mtodo axiomtico no postula la evidencia apriorstica del axioma. Los axiomas hande cumplir slo un requisito: de ellos, y slo de ellos, han de deducirse todas las demsproposiciones de la teora dada. El problema relativo al carcter verdadero de los axiomas elegidosde este modo se resuelve hallando las interpretaciones (Interpretacin y modelo) del sistema deque se trate: si tales interpretaciones se dan o, por lo menos, son admisibles en principio, hay queconsiderar los axiomas como verdaderos (comprese Postulado). Diccionario sovitico de filosofa

    Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pg 23. [6] Al respecto vanse los artculos 211 y sig., 260, 314 n1, 357 n1 y 362 n1, Cdigo

    Procesal Penal, D.L. N 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D. O. N 11, Tomo334, del 20 de enero de 1997

    [7] Cdigo Procesal Penal. D.L. N 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en elD.O. N 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997 La rplica se limitar a la refutacin de losargumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.

    [8] Ibidem.: Art. 353 inc. 4 Cdigo Procesal Penal

    [9] Ibidem.: Art. 353 inc. 4 Cdigo Procesal Penal

    [10] Quiones Vargas, Hctor: Las Tcnicas de Litigacin Oral en el Proceso PenalSalvadoreo, Pag. 256.-

    [11] Velez Rodrguez, Teora y Prctica de la Litigacin en Puerto Rico, Pag. 2.[12] Quiones Vargas, Hctor: Las Tcnicas de Litigacin Oral Pg. 257[13] BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO PERROT, 2 Ed, Buenos

    Aires, Pg. 201

    [14] Ibidem Pg. 202[15] D. L. N 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D. O. N 11, Tomo 334,

    del 20 de enero de 1997. Art. 353 inc. 4 Cdigo Procesal Penal La rplica se limitar a larefutacin de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.

    [16] GORSKI D.P. y TAVANTES P.V.: Lgica Op. Cit., Pa 12 [17] RAMOS GOMALES, Carlos y VELS RODRGUEZ, Enrique: Teora y Prctica de la

    Litigacin en Puerto Rico, Pg. 127.

    http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref5http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref5http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref6http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref6http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref7http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref7http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref8http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref8http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref9http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref9http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref10http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref10http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref11http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref11http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref12http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref12http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref13http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref13http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref14http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref14http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref15http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref15http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref16http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref16http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref17http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref17http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref17http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref16http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref15http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref14http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref13http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref12http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref11http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref10http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref9http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref8http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref7http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref6http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref5
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    [18] HEGLAND, FENNEY: Manual de Prcticas y Tcnicas Procesales., S.M.D: Pg.141

    [19] Tcnicas de comunicacin La capacidad persuasiva de un argumento es producto no slo de lo que Usted dice, sino delmodo de decirlo. Recuerde a los oradores que lo impresionaron. Probablemente mantienen el

    contacto ocular, hablan extemporneamente, varan el tono de voz, utilizan oraciones sencillasy palabras comunes, explican trminos complejos, utilizan un poco de humor si tal cosa esadecuada, parecen confiar en ellos mismos, y utilizan otras tcnicas anlogas. (Vestir unatoga e instalarse de pie sobre el dspota masacrado frente al Foro romano es otra tcnicaeficaz, pero no es fcil utilizarla). Uno no necesita recibir lecciones de teatro o ser un oradordotado para desarrollar una argumentacin eficaz. Uno puede arreglarse bastante bien con lastcnicas usuales de oratoria pblica.Entre esas tcnicas una es hablar ms lentamente que lo que uno podra hacer en laconversacin cotidiana. En general, uno argir en presencia del juzgador separado delmismo por cierta distancia, y quiz con la ayuda de un micrfono. Ambos factores exigen queuno disminuya la velocidad de su expresin si quiere ser entendido y recordado. Ms an, si

    uno habla lentamente, tal vez no se sienta intimidado cuando hace una pausa para ordenarsus pensamientos. Aunque en general uno no debe leer un argumento, de tanto en tanto puede remitirse a lasnotas. Ciertamente, referirse a las notas puede demostrar a un juzgador que uno estrealizando referencias exactas y cuidadosas a la evidencia. Las notas pueden consistir en unboceto, quiz con citas exactas del testimonio decisivo y las instrucciones fundamentalesdestinadas al jurado. BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO PERROT, 2 Ed,Buenos Aires, Pg. 193.

    [20] Ibidem.: Hegland, Kenney F.: Manual de Prcticas y Tcnicas Procesales. Pg.135

    [21] Ibidem.: Hegland, Kenney F.: Manual de Prcticas y Tcnicas Procesales. Pg.

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    http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref18http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref18http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref19http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref19http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref21http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref21http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref21http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref20http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref19http://e/ALEGATO%20FINAL.docx%23_ftnref18