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JUSTIZIA ETA HERRIDEPARTAMENTO DE JUSTICIA YADMNISTRAZIO SAILAADMINISTRACKlN PUBUICAAdministrazio Erreglstroen eta TokiDirection de Registros AdministrativosAraubidearen Zu2endaritzay de Rigiwen Local
ALEGACIONES QUE PRESENTA EL DIRECTOR DEREGISTROS ADMINISTRATES YREGIMEN LOCAL
EN RELACION CON EL DOCUMENTO REMITIDO AESTE SERVICIO "RESULTADOS DE LA
FISCALIZACI6N DE FUNDACIONES CON POSICIONDOMINANTE DEL SECTOR PUBLICO VASCO".
PRIMERO. Con fecha 21 de octubre de 2010 se ha recibido en esteservicio el denominado INFORME DE FISCALIZACI6N DE FUNDACIONESCON POSICION DOMINANTE DEL SECTOR POBLICO VASCO".
SEGUNDO. Tal y como se contiene en el oficio de remisibn, dichoinforme se remite a esta Direction como "documento provisional" y a los solosefectos de que "aporte o alegue cuantos documentos o justificaciones estimeoportuno en el plazo de 15 dtas".
TERCERO. Con caracter previo se quiere reconocer el excelente y muyCitil trabajo desarrollado por el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas en el sectorde las fundaciones, trabajo que, como se constata en el propio informe se harealizado con la colaboracion del personal de esta Direction en este ultimoperiodo anterior a su redaction definitiva.
Se realizan las siguientes alegaciones por esta Direccion.
En primer lugar, y sobre el informe de fiscalizacidn, nada que objetar,sino al contrario felicitar al Tribunal Vasco de Cuentas Publicas por el trabajodesarrollado, que revierte en la labor que desarrolla el Protectorado deFundaciones.
En segundo lugar, y unicamente en cuanto al contenido, se quiererealizar alguna matizacion en relacibn con el apartado 111.1, denominado "ElRegistro de fundaciones y el Protectorado".
Se incluye en el informe la siguiente mencibn, refiriendose alprotectorado: "Ejerce una funci6n de registro de las actuaciones y recogida dedocumentacibn obligatoria, mas que de informacion y asesoramiento". Espreciso poner en conocimiento del Tribunal que en el ultimo ano, y masconcretamente desde la creacion de la Direcci6n de Registros Administrativos yRegimen Local el servicio se ha orientado precisamente a una labor deasesoramiento, de tal forma que hemos abordado el retraso endemico delRegistro desde una relation de colaboracion con las fundaciones, ayudando,
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EL PAPEL DEL NOTARIO EN LA CONSTITUCION Y EN GENERAL A LOLARGO DE LA VIDA DE LAS FUNDACIONES: ELEMENTOS ESENCIALESEN LA CONSTITUCION DE UNA FUNDACION.
I.-PKESENTACION
Los dias 19 y 20 de Enero de 1994, hace 17 aflos, el Centro de Fundaciones (hoyAsociacion Espafiola de Fundaciones1), en colaboracion con la Fundacion BBVA,
presidida entonces por D. Jose Angel Sanchez Asiain, celebro en Bilbao un Encuentro
de Fundaciones para hacer oir la voces de las mismas sobre el "Proyecto de Ley" que
habia aprobado el Gobierno con fecha 19 de Noviembre de 1993, y publicaba el Boletin
Oficial de la Cortes el 7 de diciembre del mismo ano.
Tras la presentation del Encuentro por el Presidente del Centro de Fundaciones,
correspondio inaugurar las conferencias al Catedratico de Historia del Derecho,
Miembro de la Real Academia de la Historia , y Ex Presidente del Tribunal
Constitucional, Don Francisco Tomas y Valiente.
Su ponencia 2guarda una extraordinaria actualidad, y me atrevo a citarla en esta primera
conferencia de Fundaciones en honor a su persona, a su memoria y por reconocimiento
de su contenido.
El profesor arrancaba su examen desde la norma primaria, la Constitution de 1978, ya
que como resaltaba, la inclusion de las Fundaciones en la misma suponia no solo una
novedad legislativa, (ya que no es habitual contemplar la referencia a las Fundaciones
en los Textos constitucionales), sino el desterrar de forma definitiva el viejo problema
de la vigencia de las leyes desamortizadoras y desvinculadoras del siglo XIX que
todavia coleaban por falta de derogation expresa.
La vision actual de las Fundaciones no es completa si no tenemos en cuenta sus
antecedentes que son proximos aunque esten relativamente alejados en el tiempo, y se
derivan de todo ese proceso desvinculador y desamortizador del siglo XIX.
www.fundaciones.org
2 La constitucion espanola y las Fundaciones, pag. 23 y ss. Francisco Tomas y Valiente. Consideracionessobre el tratamiento juridico y fiscal de las fundaciones espanolas. Analisis y valoracion del Proyectode Ley de Fundaciones. Fundacion BBVA. DOCUMENT A. 1994.
1
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Ademas reconoce en su articulo 38, que las personas juridicas pueden adquirir y poseer
toda clase de bienes, superando las anteriores prohibiciones del siglo XIX.
El cambio que supuso la publication del Codigo Civil foe sustancial.
•De un lado en cuanto que reconocio a la Fundacion como persona juridica
superando asi la indeterminacion anterior del concepto que se observa con la
mera lectura de las leyes mencionadas y de la Instruction de Beneficentia de
1889, en las que al referirse a los Establecimientos de Beneficencia se citan "las
Fundaciones sin aquel caracter de permanencia, aunque con destino semejante
conocidas comunmente con los nombre de Patronatos, Memorias, Legados,
Obras y Causas Pias".
•De otro por el reconocimiento expreso a la Fundacion, de la posibilidad de
adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones
civiles y criminales, consagrado por el articulo 38.
•y por Finalmente por los articulos 36 a 39 que desarrollan el regimen general de
las personas juridicas.
Pero la cuestion no estaba zanjada.
Durante los primeros tres cuartos del siglo XX, se seguia discutiendo dentro de nuestra
Doctrina, la derogation o vigencia de las leyes desamortizadoras, y por otro lado la
legislacion en materia de Fundaciones era una legislation fragmentaria e insuficiente.
(Fundaciones laborales, Fundaciones culturales derivadas de la Ley de Education,
Fundaciones de Hospitales, Asilos, amparado en la Ley General de Beneficencia de
1849, Entidades Beneficas Constructoras al amparo de la ley 15 07 0954 y Decreto 24
06 1955).
Por todo ello la inclusion de las Fundaciones en el articulo 34 del Texto constitutionalde 1978 tuvo una importancia enorme, que no se puede pasar por alto en una primera
presentation de las Fundaciones, y de ahi que vuelva a la ponencia del Profesor Tomas
y Valiente cuando lo ponia de manifiesto y resaltaba la importancia: de su
reconocimiento constitutional, de la evolution de su tratamiento en el proceso de
elaboration de la Constitution, y del lugar donde finalmente quedo situado el derecho
a FunHar.
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Y finalizaba la ponencia, senalando las que a su juicio eran las notas configuradoras del
contenido esencial del derecho de fundacion que el legislador debia respetar, y
que hoy nos sirven de guia para la interpretation en las Fundaciones.
1.-E1 derecho a crear la persona juridica de Fundacion
2".-El derecho de Fundacion como derecho de libertad y fruto de la autonomia de la
voluntad.
3.-El fin de la Fundacion ha de ser de interes general lo cual no excluye la idea de
beneficio patrimonial, pero si la de lucro como fin real de la fundacion.
4.-La determination de los fines de interes general queda a merced de la voluntad delfundador, pero en todo caso han de ser de interes general.
5.-El legislador tiene que prever mecanismo de comprobacion del fin de interes general
tanto en la constitution de la fundacion como durante la vida de esta.
6.-La action de la administration ha de ser protectora o estimuladora de las
Fundaciones.
7.-El legislador debe respetar la voluntad organizativa de la Fundacion por el
Fundador.
Estas son las lineas directrices para interpretar el derecho de Fundacion en nuestro
Ordenamiento., y este es concepto de Fundacion recogido por el articulo 1 de la Ley
de 1994 de Fundaciones del Estado, y con una muy ligera modification, ha pasado a
ser el articulo 2 de la Ley de Fundaciones estatal de 2.002, precepto de aplicacion
general en todo el Estado, y razon por la cual la Ley Vasca de Fundaciones no da un
concepto de Fundacion.
Dice el articulo 2 de la Ley 50/2002 que :
/.- Son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro (el Texto anterior
decia sin animo de lucro), que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de mododuradero su patrimonio a la realization defines de interes general".
2.- Las Fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y en todo
caso por la Ley. (por la presente Ley segiin el Texto anterior).
En este articulo, y en los articulos 3.1, 3.2, y 3.3 (Las Fundaciones han de perseguir
fines de interes general), 4( Gozan de Personalidad Juridica) 6, ( Domicilio) ,14 (deben
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