alegaciones alta tensión

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA Página 1 de 35 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Grup Naturalista Heliaca de Monóver con CIF XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Monóvar (Alicante) y en representación del mismo quiere manifestar que: Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de 400 kV Benjama – Rocamora que atraviesa el término municipal de Monóvar, consultada la documentación existente y estudiadas las alternativas propuestas, este grupo presenta las siguientes ALEGACIONES a dicho estudio de impacto ambiental y por extensión a las instalaciones proyectadas: 1.- El EsIA aborda en profundidad muchos aspectos irrelevantes y, sin embargo, hace aguas de manera estrepitosa en los aspectos más sensibles al impacto ambiental poniendo en duda la calidad del estudio y evidenciando una enorme falta de rigor técnico y científico. Es más que evidente que no existe una verdadera focalización en el proyecto presentado. La focalización permite, desde una fase temprana, fijar las prioridades que deben analizarse de forma especial en el EsIA, determinando las metodologías más idóneas, averiguando dónde encontrar la información relevante e identificando a las personas, organismos o grupos sociales que pueden aportar algún dato de interés sobre los elementos ambientales potencialmente afectados. La falta de focalización desde un principio tienen como consecuencia que el equipo redactor haya realizado un EsIA de 606 páginas, es decir, extremadamente amplio, dificultando de esta forma su lectura y análisis. Es notorio el error de escala en la elaboración del inventario: se tratan aspectos tan irrelevantes como la cantidad de bares, centros escolares, los diferentes tipos de ganado, la cantidad de conejas hembra de la zona, diez páginas de vías pecuarias, nueve páginas de yacimientos arqueológicos, antenas de telefonía móvil, centros sanitarios, zonas de acampada...etc. Si el

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

Página 1 de 35

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Grup Naturalista Heliaca de

Monóver con CIF XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Monóvar (Alicante) y en representación

del mismo quiere manifestar que:

Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de 400 kV Benjama –

Rocamora que atraviesa el término municipal de Monóvar, consultada la

documentación existente y estudiadas las alternativas propuestas, este grupo

presenta las siguientes ALEGACIONES a dicho estudio de impacto ambiental y

por extensión a las instalaciones proyectadas:

1.- El EsIA aborda en profundidad muchos aspectos irrelevantes y,

sin embargo, hace aguas de manera estrepitosa en los aspectos más sensibles al impacto ambiental poniendo en duda la calidad del estudio y evidenciando una enorme falta de rigor técnico y científico.

Es más que evidente que no existe una verdadera focalización en el

proyecto presentado. La focalización permite, desde una fase temprana, fijar

las prioridades que deben analizarse de forma especial en el EsIA,

determinando las metodologías más idóneas, averiguando dónde encontrar la

información relevante e identificando a las personas, organismos o grupos

sociales que pueden aportar algún dato de interés sobre los elementos

ambientales potencialmente afectados. La falta de focalización desde un

principio tienen como consecuencia que el equipo redactor haya realizado un

EsIA de 606 páginas, es decir, extremadamente amplio, dificultando de esta

forma su lectura y análisis.

Es notorio el error de escala en la elaboración del inventario: se tratan

aspectos tan irrelevantes como la cantidad de bares, centros escolares, los

diferentes tipos de ganado, la cantidad de conejas hembra de la zona, diez

páginas de vías pecuarias, nueve páginas de yacimientos arqueológicos,

antenas de telefonía móvil, centros sanitarios, zonas de acampada...etc. Si el

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proyecto afectara a todos los elementos analizados sería motivo suficiente para

otorgarle una Declaración de Impacto Ambiental negativa, sin entrar a analizar

uno a uno, simplemente teniendo en cuenta la cantidad de elementos

afectados.

Según la normativa europea el EsIA debe servir como base técnica en la

fase de toma de decisiones acerca de la conveniencia del proyecto desde el

punto de vista del medio ambiente, por lo que si falla en este paso, no puede ni

debe proseguir el proceso evaluador. Consideramos que si se otorga validez

técnica a este tipo de estudios de impacto, se incumplirá de manera manifiesta

la legislación vigente en materia de impacto ambiental.

2.- La necesidad del proyecto y su declaración como de “utilidad pública” no están justificadas en base a criterios sostenibles sino económicos. Se beneficia únicamente al sector inmobiliario que ha obtenido en los últimos años extraordinarios beneficios y al que se

pretende alimentar con el recurso básico de la energía en previsión de nuevas actuaciones urbanísticas:

El EsIA justifica la necesidad del proyecto en base a la necesidad de

satisfacer el incremento de demanda de la zona.

Así, en el capítulo 2. “Necesidad y objetivos de la instalación”,

encontramos que “Distintos análisis realizados a lo largo del año 2008 para

evaluar el comportamiento de la red de transporte a nivel nacional, así como

estudios adicionales de ámbito regional o zonal, previeron una serie de puntos

débiles en la red de transporte” “...Dicha red presentaba ya en el año 2008

problemas de saturación incluso en escenarios de disponibilidad de toda la red,

asociados a la elevada demanda de la zona costera”.

El consumo energético per cápita en la provincia de Alicante en 2009 fue

de 5.516 kWh/hab, es decir, un 5,8 % menos que en 2008 (Informe anual 2009

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REE); este descenso en la demanda de energía desde 2008 (año en que

alcanzó su máximo) se observa en todas las Comunidades Autónomas de

España (excepto Ceuta y Melilla). Este descenso en la demanda energética

puede tener la siguiente lectura: debido a la crisis económica actual, la

Comunidad Valenciana presenta una destrucción empresarial especialmente

intensa, ya que concentra menos del 12% de las empresas españolas y casi el

21% de los cierres, es decir, 13.440 empresas cerradas en el periodo 2009-

2010 (datos obtenidos de Iberinform). Por contra, el boom inmobiliario de la

última década ha dejado el territorio valenciano plagado de

macrourbanizaciones y campos de golf a los que hay que garantizar un

suministro eléctrico contínuo.

De esta forma, si observamos el mapa de planificación energética para

los próximos cuatro años realizado por Red Eléctrica Española, esta responde

a las necesidades de la construcción desmedida y no planificada, más que al

tejido empresarial verdadero sustento de una población o al crecimiento

vegetativo de la población existente. Por lo tanto no tiene sentido en el contexto

actual el incremento de la potencia eléctrica a costa de afectar negativamente

al área interior de la provincia únicamente para permitir futuros demandas de la

zona costera por la construcción de nuevas urbanizaciones.

Planificación energética para los próximos años

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La declaración de utilidad pública y petición de autorización de obras

“habrá de realizarse de acuerdo con criterios medioambientales como por

ejemplo los definidos en el Anexo III de la ley 6/2001 de 8 de mayo que

modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986” en el que se indica que a la

hora de ubicar un proyecto de este tipo se tendrá en cuenta la sensibilidad

medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas. En

nuestro caso se trata de áreas de montaña y de bosque (apartado 3a) que

quedan severamente afectadas por esta línea como indica la propia memoria, y

que no se han tenido en cuenta a la hora de la tramitación de la declaración.

3.- La justificación que se da para la realización de esta instalación

eléctrica no resulta clara ni suficiente para la ejecución de la misma.

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a la existencia de

puntos débiles en la red de transporte para afirmar que esta instalación es

necesaria, sin embargo no se hace referencia a cuales son estos puntos

débiles, a la importancia de los mismos, a las repercusiones en el caso de no

realizar la infraestructura o a si con esta instalación la red quedaría

completamente reparada y dimensionada, o por el contrario serían necesarias

nuevas obras.

Del mismo modo se hace referencia a la gran demanda de suministro

eléctrico que existe en la zona de costa. Ante esto debemos indicar que no

entendemos por qué se pretende destruir los espacios de interior para

alimentar las consecuencias de un urbanismo depredador y salvaje que no

tenía justificación y que nos ha llevado a la situación actual, y al que desde

muchos puntos de interior no nos hemos abocado por considerarlo insostenible

y perjudicial. Lo correcto debería haber sido prever esta situación y adecuar el

crecimiento urbanístico a los recursos disponibles en la zona, en lugar de haber

creado una necesidad básica como es el suministro energético con un

crecimiento desmedido y luego solicitar que se solucione el problema

afectando y perjudicando a las áreas de interior.

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4.- Los datos actualizados del INE contradicen la justificación del

proyecto basada en los aumentos de población y de demanda eléctrica.

En la memoria se hace referencia a datos de población del INE que se

extienden a series desde 1900 a 1991. Como puede verse estos datos tienen

20 años de antigüedad y carece de sentido utilizarlos para estudiar la demanda

eléctrica futura a partir del año 2011. Es por ello que hemos acudido a la

misma fuente para comprobar la existencia de datos actualizados y lo que se

ha observado ha sido lo siguiente:

- El INE hace proyecciones de crecimiento de población a largo

plazo y en concreto para el periodo 2009 – 2049 indica que las

tendencias demográficas actuales llevan a una reducción

progresiva del crecimiento poblacional. Se indica que el

crecimiento natural de la población se haría negativo desde el

año 2020.

- En las proyecciones a corto plazo se indica un crecimiento

poblacional del 2,7 % frente al 14,8 % de la primera década del

siglo XXI, siendo la provincia de Alicante un caso ejemplar de

esta situación.

- Existe un grave problema de envejecimiento de la población,

previendo que en 40 años haya el doble de mayores de 65 años,

lo que representará el 30 % de la pirámide de población. Este

dato no viene más que a desmontar la previsión de un gran

aumento de población o la suposición de una tasa de actividad

aceptable.

5.- No ha existido la posibilidad de intervenir en la redacción del proyecto por parte de las diferentes asociaciones y colectivos de

Monóvar, así como de los ciudadanos en general.

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Como el proyecto indica, en el año 2.008 se realizó consulta al

Ayuntamiento de Monóvar para conocer su postura con respecto a esta línea.

El consistorio ni siquiera respondió ante esta consulta, quedando los

ciudadanos y asociaciones de Monóvar desprotegidas ante esta situación. Con

una infraestructura que cruza el término de oeste a este por una zona de gran

valor paisajístico y reconocida por toda la población, debería haberse iniciado

consultas con la masa social del municipio al no encontrar respuesta por parte

del consistorio.

Los ciudadanos no podemos ser responsables ante la inacción de los

gobernantes, y Red Eléctrica no debe aprovechar esta situación para, en

beneficio de sus intereses, ocupar con una línea de alta tensión un espacio

natural de Monóvar o afectar a intereses de los ciudadanos sin informarlos o

hacerles partícipes de esta situación. Una parte improtante de la población

afectada por esta línea ha quedado indefensa y desprotegida con el

conocimiento y consentimiento de Red Eléctrica y el Ayuntamiento de Monóvar.

6.- No existe una división administrativa del proyecto, imposibilitando así una alegación a una parte del trazado, haciendo referencia a los valores de un área concreta del mismo.

La memoria contiene una enorme cantidad de datos y que en ningún

caso son utilizados para realizar una valoración real del trazado. Se trata

simplemente de una descripción exhaustiva de una gran extensión de terreno,

completamente inútil para valorar el impacto de una infraestructura en una

zona concreta y que no indica como son utilizados (en el caso de que así haya

sido) para la elección de cada uno de los itinerarios propuestos, indicando el

por qué de dicha elección y los valores naturales o sociales afectados en cada

municipio o área concreta.

De la misma forma al estudiar el proyecto de forma global consigue que

los perjuicios de una zona concreta se vean compensados con el paso por

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áreas más favorables y la valoración general de la línea sea favorable en

términos generales, a pesar de que se genere un grave daño a ciertas zonas

con importantes valores ambientales como Les Pedrisses o Betíes.

7.- En el proyecto se entrelazan varias infraestructuras, como son la subestación eléctrica, la línea de 400 kV y la línea de 220 kV, impidiendo una valoración aislada de los impactos de cada una de ellas.

En consonancia con lo anterior, la valoración del proyecto se realiza

como una sola actuación, mezclando las diferentes actuaciones contenidas en

el proyecto e imposibilitando (y evitando) su valoración e impacto por separado

y cada zona concreta afectada por las obras y actividades.

8.- El estudio presentado es exclusivamente un compendio de datos que no se utilizan para la elección de los diferentes trazados o para

la valoración de los impactos que provoca.

Supuestamente se ha estudiado toda la zona y posteriormente se han

propuesto varios trazados y vías alternativas. Pues lo que realmente se ha

presentado aquí es una gran acumulación de datos y que en la mayoría de

casos resultan totalmente irrelevantes. No comprendemos para qué sirve

conocer el número de bares de Aspe, los colegios de Elche, las cabras de

Hondón de los Frailes, el porcentaje de conejas hembra de todos los

municipios de la zona, etc.

Con esa enorme cantidad de datos, que lo único que hacen es

imposibilitar el estudio del proyecto, por arte de magia aparecen varias vías

posibles para albergar la línea de alta tensión, sin que nadie llegue a

comprender el por qué de esta decisión, ni la motivación de las zonas

infranqueables, ni la anchura de los pasillos. Todo parece obedecer a surcar

municipios como Monóvar que no participaron en el estudio previo de 2008.

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Para ello se valoran otros trazados que resultan inviables por diversos motivos

y se acaba eligiendo el deseado.

9.- El trazado elegido contradice la práctica totalidad de las

premisas impuestas para elegir la mejor alternativa a ala línea de alta tensión.

Desde el principio se indica que se deben evitar determinadas áreas por

el daño que estas estructuras pueden causar al entorno, la presencia de

elevadas pendientes, las zonas boscosas, la afectación a la fauna, las zonas

con riesgos erosivos, etc. La alternativa elegida es completamente

contradictoria a estas premisas, ya que según datos extraídos del propio

estudio:

- El paisaje afectado presenta una fragilidad media – alta y una

calidad media – alta en toda la zona, siendo estos parámetros

superiores en las zonas afectadas del municipio de Monóvar.

- La zona de Les Pedrisses atraviesa un terreno forestal de gran

importancia para Monóvar

- La alternativa propuesta implica la construcción de muchos

caminos de acceso, lo que aumenta el coste y el impacto

generado en las zonas. Estos impactos no han sido valorados

en el proyecto.

- Se establecen apoyos en zonas boscosas, encaramadas a una

sierra y con pendientes mayores al 35%, lo que a priori debe

evitarse.

- Existen zonas pobladas a escasos metros de la alternativa

propuesta, aunque no sean urbanizaciones ni cascos urbanos.

- La alternativa propuesta realiza giros bruscos en varios sectores

del trazado para evitar determinados hitos en todo el pasillo, lo

que resulta perjudicial para la línea y no se ha valorado en otras

alternativas.

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- La alternativa 1 representa el trazado más largo de todos los

propuestos, con lo que se contradice una de las premisas

fundamentales.

- En los tramos A y B aparecen una gran cantidad de aspectos

ambientales que de tenerse en cuanta y existir otras alternativas

harían que esta alternativa se descartase.

Por todo ello no deberían contemplarse como viables los tramos A y B,

ya que como se ha visto incumplen muchos de los criterios a tener en cuenta

para la instalación de estas líneas.

10.- No se fundamenta la viabilidad o inviabilidad de las diferentes

alternativas.

El estudio desecha una alternativa por la presencia del aeropuerto y tres

por la presencia de viviendas diseminadas cerca del pasillo propuesto, pero en

estos tres casos no indica cuales son las causas de la inviabilidad del trazado.

Si supuestamente no genera ningún problema para la salud ni para la

habitabilidad y la empresa compensa por las pérdidas económicas posibles no

hay ningún fundamento para evitar zonas pobladas. Las viviendas demasiado

cercanas o afectadas directamente pueden ser asumidas en el coste del

proyecto, de la misma forma que se asumen los impactos para la naturaleza,

los peligros erosivos, el riesgo para la fauna, la necesidad de caminos y talas

de arbolado o la degradación del paisaje que se indica en la caracterización de

la alternativa elegida.

De hecho del estudio se extrae que todas las alternativas son

desfavorables en uno u otro aspecto pero solamente una se mantiene como

viable. Por ello se incumple el artículo 8.2 de la Ley Valenciana de Impacto

Ambiental que indica que “El EsIA contendrá examen de las distintas

alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta”.

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En este caso se ha invalidado 4 alternativas y se ha adoptado la restante a

pesar de todos los impactos de dicha solución.

11.- Se trata de una evaluación dirigida desde un primer momento a

elegir un trazado en concreto y una alternativa concreta.

Esta es la única conclusión posible tras lo indicado en los apartados

anteriores y después de estudiar el proyecto expuesto. Y es que resulta

imposible que después de evaluar tan exhaustivamente un área tan extensa

solamente se contemplen 5 alternativas posibles y es lógicamente imposible

que de todas ellas el equipo redactor del mismo haya elegido 4 que resultan

inviables, y por lo tanto solo una posible. Para ello se ha optado por incluir en

cada una de las alternativas posibles un fragmento de la misma en las que no

puede ubicarse una línea de alta tensión.

En unos casos ha sido la afectación al aeropuerto del Altet. Se trata de

una gran instalación presente en la zona y de gran entidad y por todos

conocida. Si resulta incompatible con la legislación vigente no puede

considerarse como una alternativa viable. Su consideración es una simple

pérdida de tiempo y no ayuda a mejorar el proyecto La única explicación

plausible para invadir con conocimiento el espacio aeronáutico con una de las

alternativas es hacer imposible de manera intencionada la utilización de estos

trazados. Si no es el caso demuestra la incompetencia del equipo responsable

de la elección de los trazados y en ambos casos un error de este calibre

desvirtúa el resto del trabajo.

En otros casos les ha bastado con incluir un fragmento que se acerca a

edificaciones existentes o a zonas de protección de aves. Con esta situación el

equipo redactor desestima tres alternativas de una forma incomprensible,

porque si estas instalaciones no afectan a la salud de las personas, puede

evitarse la electrocución e impactos con las aves, no generan rechazo por la

población y se llega a acuerdos amistosos y beneficiosos con todos los

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afectados, no tiene sentido que se desestimen estas alternativas de forma tan

frontal. De hecho incluso sería una opción a tener en cuenta el pasar las líneas

por ciudades o zonas habitadas en las que los impactos ambientales son nulos.

Por lo tanto el estudio en sí ha sido una completa farsa, sin sentido

ninguno y que va encaminado a elegir la alternativa que menos coste

económico tiene o que evita afectar los intereses de algunas personas o

entidades, porque existen decenas de alternativas posibles y que resultan

completamente viables. De hecho lo que no sirve para determinados trazados

sí sirve para el elegido

12.- No se tiene en cuenta la alternativa cero desde un punto de

vista medioambiental: Los EsIA, siguiendo los requisitos marcados por las directivas europeas

han de analizar y valorar desde el punto de vista ambiental la “alternativa cero”,

consistente en la no realización del proyecto, ya que en caso contrario no se

determina si éste es viable ambientalmente, si no que se realiza una simple

elección de una de las alternativas favorables a la realización del proyecto.

Según el artículo 2, punto 1 de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del

Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, los estudios de impacto

ambiental deben contener “Una exposición de las principales alternativas

estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución

adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.

En el presente EsIA, cuando analiza en el apartado 6.2.6 la alternativa

“cero”, no se considera desde el punto de vista ambiental sino en el exclusivo

interés de la realización de la línea desde una perspectiva de política

energética: “La alternativa cero supone la no realización del mismo

manteniendo la situación actual del sistema eléctrico de la región”. La

alternativa cero no significa necesariamente no realizar el proyecto, sino más

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bien tener en cuenta la evolución de la zona en ausencia de la línea de alta

tensión y con su presencia, cosa que no se ha hecho.

Uno de los argumentos del equipo redactor para desestimar la

alternativa cero es: “Por otra parte desde el punto de vista ambiental existen

una serie de beneficios indirectos globales, que se pueden atribuir a la puesta

en marcha de esta instalación, quizás de mayor envergadura global que los

puramente físicos o territoriales y que benefician al conjunto de emisiones de

CO2 de España, ayudando a aproximarse a nuestro país a los compromisos

adquiridos desde la entrada en vigor del protocolo de Kioto.” La ejecución del

proyecto además de respaldar al urbanismo salvaje pone en peligro la vida de

nuestra fauna (riesgo de electrocución de especies protegidas, fragmentación

de hábitats, riesgo de incendios), elimina la cubierta vegetal del área afectada,

provoca ruidos y genera campos electromagnéticos, entre otras cosas. De esta

forma, si tenemos en cuenta todos los problemas ambientales locales que el

proyecto va a generar, la reducción de CO2, , en el caso de que la haya, no

compensa, está sobredimensionada (¿el cumplimiento del Protocolo de Kyoto

depende exclusivamente de esta línea?).

También encontramos en el apartado 2 de este punto: “No representa

ningún beneficio social” .cuando el artículo 45 de la constitución española

reivindica “el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado

para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello,

los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos

naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y

restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad

colectiva, fórmula constitucional que puede equipararse a lo que, en fechas

más recientes, se ha denominado desarrollo sostenible”. Consideramos por

tanto que sí existe un beneficio social en la alternativa “cero”, y que no está

suficientemente argumentada su desestimación, ya que los principios que han

primado en esta decisión no son de carácter medioambiental (como es

preceptivo en este tipo de estudios) si no en los meros intereses promotores.

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13.- No existen a día de hoy estudios rigurosos que demuestren que los campos electromagnéticos no provocan daños en la salud de las personas, por tanto, debe ponerse en práctica el Principio de Precaución.

Según los estudios más recientes no se puede afirmar que los campos

electromagnéticos generados por este tipo de instalaciones no produzcan

efectos en salud. De hecho, la IARC (Internacional Agency for Research on

Cancer), clasifica a los campos electromagnéticos de frecuencia

extremadamente baja como grupo 2B, es decir, como posible carcinógeno para

humanos.

Los estudios del Instituto Karolinska de Estocolmo advierten de un

aumento del riesgo de leucemias en niños en las proximidades de estos

campos electromagnéticos. Investigadores del Departamento de los Servicios

de Salud de California realizaron en 2002 una revisión sobre posibles

problemas para la salud de los campos eléctricos y magnéticos, concluyendo

que la evidencia sobre la leucemia infantil justifica el cambio de clasificación

como posible agente cancerígeno a la de cancerígeno (categoría 1), según el

criterio de clasificación de la IARC.

Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos

planteados en el Real Decreto 1006/2001 están marcados por la transposición

de la norma provisional UNE - 16501 y por las antiguas recomendaciones de la

Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante. El

límite, fijado en 100 microteslas (µT), es tremendamente tolerante, ya que no

respeta los principios de precaución, no garantiza unos mínimos de seguridad,

ni cumple los criterios de mínima emisión técnicamente posible.

También en 2005, el Grupo de Investigación sobre Cáncer Infantil de la

Universidad de Oxford realizó un estudio sobre 29.081 niños/as con cáncer

(incluidos 9.700 con leucemia). El resultado de la investigación señaló un

aumento significativo del riesgo de cánceres en relación a la distancia de líneas

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eléctricas. Otras investigaciones biomédicas han señalado efectos de los

campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la

melatonina, cefaleas, alteraciones de los ritmos circardianos de sueño y vigilia,

etc.

Las entidades científicas anteriormente señaladas y la normativa de

varios países europeos y anglosajones establecen 0,2 µT como valor límite de

inmisión de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja.

La legislación de países de nuestro entorno, ha disminuido sensiblemente sus

valores de exposición a estos campos. Suiza ya adoptó en 1999 un valor límite

de 1 µT para las nuevas instalaciones eléctricas. En su Ordenanza para la

protección contra las Radiaciones No Ionizantes, el parlamento italiano aprobó

la denominada Ley Marco sobre a Contaminación Electromagnética que se

plantea el establecimiento del valor máximo de 0,2 µT de campo

electromagnético, esto es, 500 veces menos que el admitido en España.

También, las regiones de Toscana, Emilia- Romagna y Veneto han adoptado

como valor límite para nuevas instalaciones 0,2 µT para campo magnético y

0,5 kVm de campo eléctrico

A la luz de estos datos, la Federación Española de Municipios y

Provincias y el Ministerio de Sanidad recomendaron que “deben fomentarse

estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas por encima de 0,4 µT”, sin

que hasta la fecha se haya llevado a cabo estudio epidemiológico alguno.

En España, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, en su artículo 25,

establece unas distancias límite a todas luces insuficientes para evitar las

posibles afecciones sanitarias derivadas de una exposición continua a campos

electromagnéticos de baja frecuencia. Por ello, en 2001, la Federación

Española de Municipios y Provincias recomendó que se redefiniese dicho

artículo 25 del Reglamento aplicando el principio de precaución.

También, en los años 2001 y 2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo

planteó la necesidad de reformar el Reglamento para “redefinir unas distancias

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mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o

instalaciones de uso público y privado” y de “actualizar la fórmula de referencia

para la distancia de seguridad a líneas de alta tensión”. En este sentido,

algunos ayuntamientos pioneros, como el de Jumilla (Murcia), han establecido

un criterio mayor de seguridad (1 metro de distancia a edificios por cada

kilovoltio de tensión nominal de la línea). Esta decisión respeta las

recomendaciones que se habían señalado desde diversas instancias

investigadoras.

La Ley 54/97 del Sector Eléctrico, hecha en función de los intereses de

las empresas eléctricas, no ha resuelto los problemas de la proliferación de

infraestructuras eléctricas con los consiguientes impactos ambientales y

exposición continua a campos electromagnéticos en nuestras ciudades.

Es necesario y urgente un cambio en la normativa estatal y en los

reglamentos de líneas de alta tensión, subestaciones y transformadores que

considere el principio de precaución, minimicen las emisiones

electromagnéticas, aumenten las distancias de seguridad y el blindaje

electromagnético.

Existen muchas reticencias a la exposición de las personas a estos

campos, empezando por los propios trabajadores de las empresas de

instalación eléctrica y por las recomendaciones que organismos como la

Organización Mundial de la Salud han hecho recientemente en las que asocian

la exposición a campos electromagnéticos débiles como el de los teléfonos

móviles con la mayor posibilidad de padecer cáncer. Así que si no existe una

completa seguridad de que no son perjudiciales no debería elegirse un trazado

solo porque afecta a menos gente. Se trata de exponer a “pocas” personas a

una posible amenaza de muerte para que puedan desarrollarse urbanizaciones

en la costa y que la calidad del suministro eléctrico no baje a decenas de

kilómetros.

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Es imprescindible descartar completamente los riesgos para la salud

antes de instalar una nueva línea de alta tensión para las personas que van a

tener que cohabitar toda su vida con estas instalaciones. No es válida la idea

de que se exponen menos vidas para dar por buena una alternativa sobre

otras.

En la misma línea si como indica el proyecto no existe ningún riesgo

para las personas no tiene sentido bloquear tres de las cinco alternativas

posibles por este motivo y debería obedecer la elección a criterios técnicos y

ambientales que, como ya se ha indicado, hacen de la alternativa 1 una de las

menos favorables a pesar de no evaluar las zonas más sensibles de forma

aislada.

14.-La distancia mínima de seguridad a las torres de alta tensión es insuficiente afectando de forma negativa a la salud y el bienestar de las personas:

Tanto en el collado Victoriano, la vertiente norte de la sierra de la Zafra,

como en la sierra de Betíes se encuentran viviendas aisladas y pequeños

núcleos en los que viven de forma permanente, como es el caso de la sierra de

Betíes, alrededor de treinta personas a una distancia menor de 200 m a las

líneas de alta tensión. Existe legislación en otros países europeos en relación

con la distancia de viviendas a las líneas; por ejemplo en Alemania se impone

las líneas eléctricas subterráneas a menos de 200 m de viviendas aisladas. En

Jumilla establecen un criterio de seguridad de 1m a edificios por cada kilovoltio

de tensión nominal de la línea.

Por todo ello, si las normativas futuras irán encaminadas a una mayor

distancia de seguridad, si se realiza este proyecto muchas personas tendrán

que vivir muy cerca de torres y líneas de alta tensión. Si dentro de unos años la

legislación ampliase la distancia de seguridad a viviendas, estas personas

estarían viviendo en una zona peligrosa desde el momento de la puesta en

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funcionamiento, no desde la publicación de la normativa. ¿Qué personas u

organismos serían los responsables de esta situación ilegal? ¿Cómo se les

podría indemnizar después de años de exposición a campos electromagnéticos

por interés común?

15.- No se ha valorado el impacto sobre las personas que viven de forma permanente a una distancia menor de la que se considera de seguridad.

Teniendo en cuenta una distancia de seguridad de 400m a las líneas de

alta tensión de 400 kilovoltios, como establece en su normativa el ayuntamiento

de Jumilla. En el caso del término de Monóvar se calcula que entre 100-150

personas viven permanentemente dentro de esa distancia, mientras que puede

superar las 300 personas que afectada en época estival.

16.- No se ha tenido en cuenta la dificultad técnica para la construcción de la línea a la hora de elegir el trazado ni se ha valorado el impacto de los caminos de acceso.

La alternativa elegida lleva consigo como ya se ha mencionado una gran

cantidad de impedimentos técnicos y ambientales debido a que atraviesa zona

de pinar, que aparecen grandes pendientes, riesgo alta de erosión y

desprendimiento, que es necesario abrir numerosos caminos de acceso cuyo

impacto no se ha valorado, es necesario levantar las torres mediante izado por

grúa, que se trata de la alternativa más larga o la tala de masas de arbolado. Al

desestimarse el resto de alternativas se ha asumido todos los impedimentos

técnicos como imposibles de evitar y se ha pretendido poner solución a ellos.

En concreto la zona de les Pedrisses y Betíes los daños y problemas

antes mencionados son elevados, además de generar perjuicios a la fauna y la

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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flora de la zona que representa una reserva importante para el municipio de

Monóvar.

Esto se traduce en que si existiese otra alternativa viable seguramente la

elegida en este estudio sería descartada por el coste y por los impactos que

genera. Por ello debe realizarse un estudio para que exista varias alternativas

viables y pueda valorarse correctamente la idoneidad de la alternativa 1 de

este proyecto.

17.- La identificación de impactos no contempla en ningún caso la sinergia, es arbitraria, subjetiva y carece de rigurosidad científica:

Se realiza, de entrada, una valoración subjetiva de los impactos que se

van a producir sin tener en cuenta la incertidumbre, es decir, que el trazado

elegido como de menor impacto no lo sea, que se desconozca en profundidad

la zona afectada, que aparezcan impactos imprevistos: “como estructuras

industriales que son, pueden producir alteraciones en los ecosistemas, que

generalmente son de escasa entidad, ya que se ha seguido un proceso

metodológico que ha permitido seleccionar un trazado que discurre por las

zonas en que los posibles impactos son menores”.

En este apartado aparecen graves errores que deberían ser motivo

suficiente para declarar el Estudio de Impacto Ambiental inservible a efectos de

una Evaluación de Impacto Ambiental como por ejemplo:

− No se tiene en cuenta la aparición de impactos indirectos.

− No se da una valoración justificada científicamente de todos los

impactos detectados.

− No se identifican y valoran los impactos de las alternativas y

compararlos con la propuesta elegida.

− No se identifican los riesgos ambientales de la actuación.

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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− No se estima la incertidumbre de las predicciones realizadas

(incluyendo las limitaciones de la metodología empleada) y las

posibles consecuencias de la misma.

La determinación del tipo de impacto viene dada por distintas

características en función de su negatividad, temporalidad, reversibilidad,

posibilidades de recuperación, etc… Así, un impacto que es irreversible y

además irrecuperable, como la destrucción del hábitat de una especie sensible,

puede ser SEVERO o CRITICO, pero en ninguna circunstancia, ni siquiera con

medidas correctoras podrá ser, por su propia definición, MODERADO o

COMPATIBLE. En este caso encontramos el riesgo de electrocución de aves

rapaces incluidas el el catálogo de especies protegidas.

Este hecho es pasado por alto por los redactores del estudio que

califican impactos negativos irreversibles e irrecuperables como

COMPATIBLES o cambian la valoración de un impacto tras aplicar las medidas

correctoras, con total ligereza y sin argumentar suficientemente, a categorías

menos restrictivas en función de los intereses promotores

Además, la valoración de impactos se hace para todo el conjunto de

municipios afectados sin tener en cuenta que lo que para algunas zonas es no

significativo para otras es severo e incluso crítico. Este análisis de los impactos

para el conjunto del trazado dificulta sobremanera el análisis del EsIA y

minimiza los impactos. De esta forma, el riesgo de erosión que suponen las

torres colocadas en zonas de gran pendiente (20-25 %) como en Les Pedrisses

es pasado por alto ya que en general, el trazado discurre por terrenos llanos.

Por otro lado, aparece una dotación económica de 20.000 euros para

plantación y siembra. Esta siembra no se ha tenido en cuenta en la valoración

de impactos ya que podría suponer la invasión por parte de especies exóticas

(no especifica qué se va a plantar, ni dónde, ni cómo, ni cuándo).

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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18.- Los impactos positivos mencionados en la memoria son falsos.

En el estudio aparecen valorados varios impactos como positivos. En

concreto son el aspecto de generación de empleo, la mejora de la calidad del

suministro eléctrico y la posibilidad de anidar en las torres para algunas aves.

El aspecto del empleo lo desmonta claramente el propio documento, que

indica que no se realizarán contrataciones ni para la construcción ni para el

mantenimiento de personal de la zona, quedando el único impacto positivo en

la venta de algunas comidas y en la pernoctación de los instaladores, ante lo

que hay que mencionar que Monóvar carece de hoteles o pensiones.

En la mejora de calidad del suministro hay que mencionar la

imposibilidad de recibir suministro por parte de las áreas por las que la línea

pasa. Esto hace que el supuesto impacto positivo se quede en nada y solo

padezcamos los perjuicios de tener cerca de nosotros una línea de alta tensión.

En cuanto el efecto positivo para las aves hay que destacar que el

documento indica que prevalece el suministro eléctrico y el funcionamiento de

la instalación sobre cualquier aspecto. Así que si algún ave anida en una torre

esta será retirada si se piensa que pueda afectar a la red, por lo que el

beneficio es cero y se plantea la posibilidad de que se pierda alguna nidada por

los trabajos de instalación y/o mantenimiento.

19.- Es falso que exista una aceptación social ante las instalaciones

eléctricas por encima de la de otras infraestructuras.

El EsIA de la línea de alta tensión indica que la aceptación social de

estas infraestructuras es buena y mucho mejor que la de otras actuaciones

como trenes y carreteras. Esta premisa no se cumple de ninguna forma en esta

línea a su paso, al menos, por Monóvar. La prueba de ello son las 2.000

alegaciones particulares que se han remitido a la Subdelegación del Gobierno

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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en Alicante, las miles de firmas recogidas y entregadas al Ayuntamiento de

Monóvar en contra de la línea y la creación de una Plataforma de Afectados en

Monóvar. Por lo tanto el impacto y la aceptación de esta línea es muy negativo,

y la opinión de los ciudadanos y afectados debería tenerse en cuenta para la

decisión de ejecutar o no este tipo de obras.

Pero no solo es en Monóvar donde ha surgido esta oposición a este tipo

de líneas. Las movilizaciones vecinales y ecologistas contra los proyectos de

instalación de sendas subestaciones eléctricas en el barrio de Patraix

(Valencia) y Santa María de Grado (Asturias), las luchas contra el trazado de

las líneas Lada-Velilla (Asturias- León) o las resistencias al proyecto de

interconexión de alta tensión entre Francia y Cataluña, son claros ejemplos del

aumento de la sensibilidad ante los impactos derivados de la proliferación

descontrolada y caótica de los tendidos en los medios rural y urbano.

Dado que un apartado fundamental de la EIA es la participación pública

debería tenerse en cuenta el rechazo social más evidente provocado por las

líneas de alta tensión.

20.- Se infravalora el impacto provocado por el ruido de la línea de alta tensión:

En cuanto al impacto del ruido de estas líneas, en el EsIA se dice

“Provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las

descargas eléctricas. Únicamente cuando el efecto corona sea elevado se

percibirán en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión,

disminuyendo rápidamente al aumentar la distancia a la línea. En este sentido

las edificaciones más afectadas son las que se encuentren a menos de 100 m

de líneas eléctricas de alta tensión. En el caso de las líneas estudiadas hay

aproximadamente una docena de casas aisladas localizadas a una distancia

inferior a 100 m, estando la más cercana concretamente a 52 m de distancia

del vano A78-A79. Cuando la humedad relativa es elevada (por ejemplo,

cuando llueve), el efecto corona aumenta mucho, dando lugar a un incremento

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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importante del ruido audible. Sin embargo, este ruido generalmente queda

enmascarado por el producido por las propias gotas de lluvia golpeando en el

suelo, tejados, ropa, etc., que tiene un nivel acústico superior”.

No sólo se dan condiciones de humedad elevada durante la lluvia,

dependiendo de las temperaturas los días posteriores a las precipitaciones las

condiciones de humedad suelen ser altas por lo que el ruido de las gotas de

lluvia no enmascara el chisporroteo, además, aún sin lluvia la humedad puede

ser alta especialmente en época invernal. Por lo que este efecto se ha obviado.

Nuestras observaciones nos demuestran que este efecto no pasa

desapercibido y es cuantificable, ya que hemos realizado visita a la línea de

alta tensión que atraviesa el sur y este de laguna de Salinas, a su paso por la

sierra de la Umbría. Es un caso semejante al que nos ocupa, ya que recorre la

citada sierra por su vertiente norte por un paisaje de pequeñas elevaciones con

cultivos y viviendas al norte de la línea, al igual ocurre con el paraje de la sierra

de la Zafra y de la sierra de Beties. La visita se realizó el día 18 de junio de

2011 a las 12 horas, un día de humedad ambiental baja. El ruido se percibía a

una distancia que superaba los 150 m a las torres; si como se dice en el EsIA,

los días de humedad este efecto da lugar a un incremento importante del ruido

audible, se puede esperar que las personas que viven durante todo el año a

distancias menores de 200 m ,que en el caso de Betíes supera las 25, y que en

época estival se triplica, sufran los efectos de este ruido continuo,

especialmente durante la noche en época estival.

No nos sirve que en la valoración de este impacto se tenga en cuenta

los condicionantes de que la niebla, la lluvia enmascaran el ruido producido por

la línea, que hay pocos afectados, que en un ambiente rural hay tractores o

maquinaria funcionando que generan mayor ruido que la propia línea. Se pide

que se tenga en cuenta en la valoración de este impacto a las personas que

viven de forma permanente en la zona y que se valore durante la noche y en

época estival, ya que el ruido ambiental es menor y las ventanas suelen

abrirse.

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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21.- Existen numerosos aspectos que no se han valorado

correctamente en el presente estudio y que alteran el resultado de la matriz resultante.

A pesar de la extraordinaria extensión y complejidad del estudio hay

determinados aspectos que no han sido valorados o tenidos en cuenta, o cuya

importancia no se ha valorado correctamente. Estos han sido:

- Existe un elevado número de apoyos que se realizarán con

elevadas pendientes y que por tanto requerirán la tala de masas

de arbolado.

- Es necesaria la tala de arbolado en la práctica totalidad de

apoyos y vanos de la alternativa propuesta.

- No se concreta el proceso de autorización de los propietarios y

afectados, los acuerdos económicos ni la corrección de daños y

protección del entorno.

- No se valora el impacto de los 48 caminos de acceso a los

apoyos a construir.

- No se valora el mantenimiento de las talas necesarias.

- No se plantea la colocación de dispositivos anticolisión de aves

en toda la línea, especialmente en todos los terrenos forestales y

las áreas de campeo de estos animales. La escasez de estas

especies no permiten que se estudie las colisiones año a año

para ver la eficacia de los dispositivos, es vital no perder ni uno

de los ejemplares existentes.

- Se valora de forma diferente la cercanía a la ZEPA de Crevillen

y la ZEPA del Maigmó

- Se considera un impacto compatible para la población si las

viviendas se sitúan a más de 100 metros. Esta distancia es

claramente insuficiente al tratarse de torres de más de 60 metros

de altas que generan campos electromagnéticos.

- No se tiene en cuenta el impacto socioeconómico de la pérdida

de valor de los inmuebles cercanos a la línea y que nunca se

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cubrirán con acuerdos con los propietarios. La zona de

afectación nunca será similar para Red Eléctrica y para los

propietarios y los posibles futuros compradores.

22.- Las medidas correctoras son ambiguas, insuficientes y, desde luego, incapaces de convertir un impacto irreversible en compatible:

Siguiendo con la línea poco rigurosa de todo el EsIA las medidas

correctoras son poco concretas y, en la mayoría de los casos, ineficaces.

Por ejemplo, en el caso de las afecciones a la fauna únicamente se

tiene en cuenta el riesgo de electrocución. La instalación de la línea de alta

tensión precisa de la apertura de pistas desde el camino más cercano para

permitir el acceso de la maquinaria y materiales. Dado que estas pistas podrían

ser utilizadas por otros vehículos (excursionistas, cazadores) aparece un riesgo

añadido para las aves que nidifican en Les Pedrisses que no ha sido valorado y

para el que no se han propuesto medidas correctoras. Tampoco se ha tenido

en cuenta las revisiones periódicas que podrían realizarse en cualquier periodo

del año, incluida la época reproductora suponiendo un fracaso para la nidada

de las rapaces autóctonas. Además, una de las medidas propone el

seguimiento de las aves muertas por electrocución en la zona pero no

especifica cada cuánto se realizará este seguimiento ni qué solución se

adoptará en el caso de que verdaderamente se compruebe que aumenta la

mortandad.

23.-El Programa de Vigilancia Ambiental no detalla con suficiente

precisión el plan de seguimiento, tipo de medidas a realizar, metodología, instrumental, etc. de forma que no quepan dudas sobre el procedimiento

concreto que debe llevarse a cabo.

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El PVA no se basa en las incertidumbres que pueden acompañar a las

predicciones de impactos ni determina cómo evaluar la eficacia de las medidas

correctoras. Tampoco se basa en el nivel de riesgo (probabilidad de que algo

ocurra, vulnerabilidad de los bienes ambientales y valor de los mismos) entre

otras cosas, porque en ningún momento se ha estudiado de forma minuciosa el

área afectada como ecosistema, con su complejo funcionamiento a base de

interrelaciones poco predecibles sino que se ha limitado ha ofrecer una

barbaridad de datos inconexos, no cuantificados, no valorados y no

relacionados.

No se especifica qué se consideraría una desviación significativa

respecto de lo previsto o un incumplimiento grave de las especificaciones del

EsIA ni se indican las actuaciones a seguir en caso de detectar tales

desviaciones.

24.- No se recoge en el estudio de paisaje un estudio comparativo

de las alternativas, incluyendo la alternativa cero de no actuación.

25.- En el Estudio de Paisaje no se hace referencia a la peña de la Zafra y su cercanía a la proyectada línea de alta tensión:

Esta peña se puede considerar un recurso paisajístico, ya que el

componente geológico domina en este paisaje, este roquedo (Penya la Safra),

con más de 100 m de altura posee un volumen que sobresale del paisaje

circundante, además, la existencia de grandes cuevas, le otorga un aspecto

más irregular, por lo que la relevancia visual se acentúa. Al tener una forma

bastante regular, compacta y en algunos puntos vertical, le confiere un grado

de dominancia elevado. La calidad del fondo escénico cobra mayor

importancia, ya que se trata de las primeras masas de arbolado de cierta

entidad que se encuentra si se viaja desde Alicante capital hacia el interior en

dirección oeste. Además, resalta el afloramiento rocoso con imponentes

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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cortados que constituye un punto de referencia de la comarca, con grandes

cuevas que incrementan el efecto de focalización. Esta panorámica se observa

desde la carreteras que unen tanto Monóvar y La Romana, como Monóvar y

Pinoso que discurren por zonas muy llanas dedicadas al cultivo de la vid. Todo

esto da como resultado el que la intervisibilidad sea muy alta. Por lo que las

torre de alta tensión se observaran desde muchos puntos y desde una gran

distancia.

Además, la fragilidad visual es alta debido a la existencia de una amplia

zona llana que dificulta la ocultación de cualquier actuación, los pinares y los

cultivos de secano monocromáticos y con escaso poder pantalla acentúan la

fragilidad visual. La penya la Safra es un elemento muy enraizado en la cultura

de la comarca, tradicionalmente es lugar de visita en Semana Santa. Al tratarse

de una cuenca visual con una baja complejidad aumenta la fragilidad. A todo

esto hay que añadir que la accesibilidad visual es muy alta, por lo que la

existencia de esta línea de alta tensión provocará un impacto visual importante.

26.- Consideraciones según el Decreto 120/2006 de 11 de agosto de reglamento del paisaje:

Un estudio de integración paisajística debe llevar un plan de

participación pública. De acuerdo con el artículo 16 del reglamento el plan de

participación contendrá como mínimo una memoria donde se establezca la

metodología y actividades para asegurar el intercambio de información y

consulta con los grupos de interés y grupos del lugar. Los resultados deberán

ser comunicados al público a través de la web y se deberá indicar quienes son

las autoridades locales designadas como interlocutores. En la documentación

elaborada se hace referencia a que la participación pública se hará

conjuntamente en materia de paisaje e impacto ambiental pero no se define en

ningún momento el plan de participación pública en materia de paisaje. La

consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los

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métodos más adecuados tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones

informativas. etc.

27.- Deben realizarse simulaciones desde los puntos de

observación principales (en el estudio se han identificado 8 puntos principales) y se debe simular la situación existente, la previsible y las medidas correctoras (art 57). Se deberá además hacer un análisis de las vistas desde los principales puntos de observación y la valoración de la

calidad de las vistas debido a la nueva actuación (art 55).

28.- La valoración del paisaje debe incluir las preferencias de la

población tal y cómo especifica el artículo 37 del Reglamento y se menciona en el propio estudio de integración paisajística aunque no realiza. La preferencia de la población se definirá a partir de la consulta pública establecida en el plan de participación pública.

Como se recoge en el estudio de integración paisajística en su página

58 “se produce una perturbación inmediata y directa, denominada obstrucción

visual, que es resultado de la introducción de una infraestructura artificial en el

medio natural. Las causas que provocan esta alteración son la discordancia de

formas y colores que se producen en el entorno, la ruptura de la continuidad de

la vegetación y los usos del terreno como consecuencia de la explanación, y la

consecuente antropización del medio rural”.

De esta forma, ya que el proyecto supone un deterioro significativo del

paisaje cobra mayor relevancia la opinión pública sobre el entorno.

29.- La línea que atraviesa la Laguna de Salinas puede tener un efecto negativo sobre los animales que habitan en esta zona protegida.

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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La línea de Alta Tensión de 400 kV Benejama – Rocamora de nueva

construcción tiene previsto su entronque con la línea existente que atraviesa el

término municipal de Salinas y que actualmente conduce una tensión de 220

kV. De esta situación se deduce que la línea existente va a aumentar su

potencia de 220 a 400 kV, con la consiguiente variación de los impactos para el

medio ambiente y los seres humanos resultante de esta ampliación.

En el documento consultado no aparece ninguna referencia a una

evaluación del impacto ambiental de esta actuación y que actualmente invade

con una de sus torres el Lugar de Interés Comunitario y espacio catalogado

como Zona Húmeda “Laguna de Salinas” y que es aledaño y ambientalmente

influyente en el Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección

para la Aves “Sierra de Salinas” y “Altos de Don Pedro” y que actualmente

representa uno de los principales refugios y áreas de alimentación para

diversas especies protegidas de aves y de dos especies de quiróptero

existentes en la Sima del Borreguillo que se encuentran catalogadas como en

peligro de extinción.

La presencia de campos magnéticos alterados ejerce una gran influencia

en los hábitos de las especies animales, en la orientación de las mismas y en

los movimientos migratorios de las aves. Dado que la zona de Salinas es un

pasillo fundamental para estos movimientos migratorios y que como se ha

dicho existe una presencia tanto en cantidad de aves y quirópteros como en la

vulnerabilidad de los mismos, no se comprende que estos posibles impactos no

hayan sido valorados y semejante negligencia debería ser suficiente para

detener todo el proyecto y replantear el estudio de impacto ambiental.

30.- No existe evaluación de impacto ambiental para losanimales presentes en la Laguna de Salinas, entre los que se incluyen quirópteros

en peligro de extinción.

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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En línea con lo argumentado en la alegación primera, el aumento de

potencia de la red preexistente no se ha valorado para estudiar la posibilidad

de afección a las aves migratorias y acuáticas que anualmente visitan la

Laguna de Salinas.

Tampoco se va valorado la posibilidad de aumento de colisiones de los

quirópteros con las líneas existentes y como puede afectar a estos animales

tanto en su vuelo, hábitos y alimentación la presencia de campos magnéticos

de alterados en el mismo interior de la zona húmeda que es utilizada por ellos

para la obtención de alimento.

31.- La modificación de la línea de Salinas a la que entronca la

nueva sufre una modificación importante y por tanto debe valorarse la idoneidad de realizar estas modificaciones.

La línea que actualmente existe en Salinas y que tiene uno de sus

apoyos en una de las principales reservas naturales de la provincia de Alicante

y que representa un ejemplo único de zona salada endorreica en la Comunidad

Valenciana como es la Laguna de Salinas (identificada erróneamente en el

Estudio de Integración Paisajística como Salinas de Santa Pola), que es

caracterizada en la memoria de la siguiente forma:

“Laguna de Salinas: Este humedal constituye el ejemplo más

interesante de endorreísmo salino de la Comunidad Valenciana, lo que la hace

muy singular a nivel regional. Además posee significativos valores biológicos,

paisajísticos, didácticocientíficos y agropecuarios.

Como ya se ha comentado anteriormente este espacio esta catalogado

además como Lugar de Interés Comunitario y Reserva de Fauna.”

Por lo tanto la afección a este importante espacio natural y a los

animales que lo habitan no puede obviarse y debería haberse incluido en el

Estudio de Impacto Ambiental. Y es que el presente estudio debería servir para

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reevaluar los impactos del trazado ya existente y valorar la posibilidad de variar

la ubicación del apoyo presente dentro del área protegida.

Se debe tener en cuenta que actualmente la línea de alta tensión que

cruza Salinas y afecta negativamente a dos LIC´s y una ZEPA, incluídos en la

Red Natura 2000, carece de dispositivos anticolisión para las aves a pesar de

encontrarse en un área en la que podemos encontrar especies muy sensibles a

la colisión y electrocución como es el caso de el ágila real, el águila culebrera,

el azor, el águila perdicera, el búho real, la lechuza, el búho chico, el cárabo, el

autillo, el ratonero común o el halcón peregrino. Al tratarse de una importante

ruta migratoria también corren peligro ejemplares de garza real, garza imperial,

flamenco, cigüeña común, cigüeña negra, águila pescadora, halcón abejero y

diversas anátidas. Todas estas y otras especies han sido observadas y citadas

en los aledaños de la Laguna y Sierra de Salinas.

El presente proyecto implica una modificación de la línea existente y por

lo tanto debe valorarse el impacto de esta estructura a los espacios que

atraviesa al ser modificadas sus características y tenerse en cuenta las

medidas correctoras que no se contemplaron en el momento de su ejecución

para un espacio tan sensible.

32.- El EsIA no ha sido expuesto correctamente en todos los municipios afectados, y no se ha notificado correctamente a todos los interesados.

La memoria del Estudio de Impacto Ambiental no ha sido expuesta en el

Ayuntamiento de Salinas, ni ha sido publicada en los tablones de este

Ayuntamiento, provocando una desprotección de todos aquellos ciudadanos de

este municipio que se ven afectados por el aumento de la tensión de la línea

existente. La información publicada redunda en este sentido y en la

desprotección citada, ya que se menciona como afectados únicamente a

aquellos ciudadanos que poseen inmuebles y terrenos afectados por las

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nuevas infraestructuras, obviando la afectación a aquellos que están cercanos

a unas estructuras que doblan su potencia y por tanto son susceptibles de

estar afectados por ella.

33.- No se describen los trabajos para la conversión de la línea actual de 220 kV a una línea de 400kV ni la temporalización de los trabajos.

En la memoria presentada no se determinan los trabajos o las obras que

serán necesarias para pasar la línea existente de 220 a 400 kV. En el caso de

no necesitarse ninguno, este extremo debería haber sido indicado.

Como ya se ha indicado el espacio que atraviesa esta línea es muy

sensible desde el punto de vista ambiental y por lo tanto la necesidad o no de

trabajos para realizar el aumento de tensión debe tenerse en cuenta para la

valoración de impactos de los mismos y poder evaluar si el aumento en o no

posible.

Lo mismo ocurre con los trabajos de seguimiento que según se indica en

el estudio debe realizarse de forma anual y en helicóptero y a pie. En el

documento no se indica el periodo más idóneo para la realización de los

trabajos de mantenimiento y la presencia de animales sensible y en estado de

conservación hacen imprescindible la planificación previa de estos trabajos.

En el caso de que los trabajos de revisión, mantenimiento y evaluación

de los impactos para las aves no se realicen en esta línea, esto supone un

importante agravio comparativo con el resto de instalaciones previstas en el

proyecto y un perjuicio para otras poblaciones que soportan el mismo tipo de

estructuras y redes de distribución

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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34.- Existe diferente criterio a la hora de valorar las diferentes

alternativas a la nueva instalación con los criterios que se utilizan para valorar los impactos de las líneas anteriores y que ahora deben ser modificadas.

La actual infraestructura atraviesa e invade importantes áreas naturales

como ya se ha mencionado, y este aspecto no resulta relevante para incluir la

estructura existente en un estudio de impacto ambiental y al parecer no fue

tenido en cuenta para la instalación en su día de torres de alta tensión por la

Laguna de Salinas.

Este mismo aspecto, a juicio de equipo redactor del estudio, imposibilita

la instalación de una línea de alta tensión con dispositivos anticolisión para las

aves (la línea de Salinas carece de ellos) en los alrededores de la Sierra de

Crevillente.

Si estas estructuras son tan dañinas para el entorno y los animales para

resultar inviable la alternativa que atraviesa la Sierra de Crevillente, debería

provocar el desmantelamiento de la actual estructura que atraviesa la Laguna

de Salinas y que afecta negativamente a la Sierra de Salinas. Sin embargo la

reacción del equipo redactor ha sido no incluir estos espacios como afectados

ante la nueva línea que hace necesaria la modificación de las características

de la actual.

35.- Las distancias de seguridad para la salud a la línea existente de

220 kV deben cambiar al transformarse en una de 400kV y por tanto sus impactos deben ser evaluados.

Los campos electromagnéticos pueden afectar negativamente a la salud

de las personas que pasan largos periodos de tiempo cerca de ellos y en las

inmediaciones de la línea que va a pasar de 220 a 400 kV existen diversas

viviendas de personas que no han sido informadas de este cambio.

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En la actual línea construida que pasa por Salinas, Mañá, etc, si

actualmente trabaja a 220.000 V (220 kV) y se realiza un aumento a 400.000 V

(400 kV) supondrá que se producirá un incremento de las radiaciones

electromagnéticas de la que actualmente se está produciendo, de modo que la

distancia mínima recomendada de permanencia continuada aumentaría el

doble, afectando a viviendas que actualmente no se ven afectadas. Además,

resultaría peligroso permanecer en la zona cercana al vuelo de los cables para

realizar labores en el campo o incluso en caso de pastoreo o posibles paseos

lúdicos.

Al aumentar el voltaje la distancia de seguridad en estancia no

prolongada aumenta y por lo tanto bajo de la línea quizá no se pudieran

realizar labores agrícolas y ganaderas sin riegos de accidente (sobre todo en

días de lluvia). Es más, los agricultores podrían exceder el tiempo de

permanencia que se considera como de breve estancia, pudiendo ser peligroso

para la salud.

Todo esto es partiendo de que sea una línea (3 cables conductores más

neutro). Si se trata de 2 líneas (6 cables conductores más 2 neutros) los

riesgos aumentan, y las distancias de estancia prolongada deben aumentar

puesto que las radiaciones aumentan al doble (aunque la distancia no aumenta

al doble porque la pérdida de potencia depende del cuadrado de la distancia).

36.- Se evita valorar la posibilidad de realizar nuevos aumentos de

potencia en las líneas existentes y proyectadas, lo cual variaría los impactos de las mismas en un futuro.

La línea proyectada a su paso por Monóvar es de 400 kilovoltios, toda la

valoración de impactos se realiza teniendo en cuenta esta tensión. Por lo que

puede darse el caso que viviendas que ahora se encuentren a una cierta

distancia y que se pueda valorar que la afección es baja, en un futuro si se

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amplía la tensión la afección puede ser más alta. El caso de la línea ya en

funcionamiento que pasa al oeste del trazado propuesto y que se interna en el

municipio de Salinas es un ejemplo.

¿En qué situación quedan las personas que viven en las cercanías de

esta línea de alta tensión que posee 220 kilovoltios y en un futuro estén

expuestas a 400 kilovoltios?

Se propone la no realización de esta línea por no aparecer en el EsIA la

posibilidad de que se pueda aumentar la tensión en un futuro.

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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA

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Y es por todo los expuesto anteriormente y en resumen es por lo que

SOLICITAMOS:

a) que sean atendidas las 36 alegaciones presentadas al proyecto

en tiempo y forma adecuados

b) que este proyecto sea retirado y redactado con datos reales,

útiles, fiables, sin contradicciones y acordes a la situación

actual tanto en Monóvar como en el resto de la provincia.

c) que el estudio sea utilizado para proponer pasillos diferentes al

actual, sin que invadan áreas restringidas o sean inviables,

para así poder valorar la idoneidad de las soluciones

propuestas.

d) que se abandone la iniciativa de realizar este proyecto por los

graves perjuicios que puede causar al entorno y al medio

socio-económico de la comarca.

e) Que el crecimiento urbanístico y demográfico se haga de

acuerdo con las restricciones de recursos existentes en la

zona, fomentando la autosuficiencia, el ahorro y el consumo

responsable.

En Monóvar a 19 de junio de 2011.

GRUP NATURALISTA HELIACA DE MONÒVER