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Page 1: Alberto Finlay Correa AGEST - Chile. Chile mantienen una tasa de desocupación fluctuante (entre 6% y 9%) pero que golpea con más fuerza a los segmentos

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• Chile mantienen una tasa de desocupación fluctuante (entre 6% y 9%) pero que golpea con más fuerza a los segmentos más vulnerables de la población: mujeres, jóvenes y adultos mayores de 50 años.

• El trabajo transitorio y la externalización son una eficaz herramienta para la inclusión de estos segmentos al mercado del trabajo,

• Lamentablemnente, la reciente implementación de una ley que los regula, ha puesto el acento en la infraccionalidad, generado expectativas de internalización en los trabajadores chilenos.

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• En materia de subcontratación, la nueva ley chilena modifica las disposiciones previamente existentes del Código del Trabajo y definiendo un nuevo marco de responsabilidad entre la empresa principal y el trabajador subcontratado.

• Adicionalmente, la nueva ley define y regula el trabajo transitorio, disponiendo causales explícitas para su uso, imponiendo límites de tiempo y prohibiendo el suministro permanente de personal.

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A) Suspensión del contrato de trabajo (indefinido)– Licencias Médicas– Feriados– Descansos maternales (…)

B) Eventos extraordinarios (tope de 90 días)– Congresos, conferencias, u otros similares

C) Proyectos nuevos y específicos (tope 180 días)– Nuevas instalaciones, ampliación, etc.– Expansión a nuevos mercados

D) Períodos de inicio de actividades en empresa nuevas (tope de 180 días)

E) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, (tope de 90 días)– Fin de mes y períodos punta

F)Trabajos urgentes que requieran ejecución inmediata (Indefinido)

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• La nueva ley chilena dispone que los servicios de trabajo transitorio sólo pueden ser prestados por empresas –de giro único- que incluyan en su nombre el sufijo “EST” y que cumplan con:

– Registrarse en la Dirección del Trabajo (regulador laboral)– Constituir un garantía de US$ 10.000 en el caso de

empresas con hasta 100 trabajadores y de US$ 40 por cada trabajador adicional.

– No tener vinculación con la empresa usuaria– Escriturar un “contrato de puesta a disposición” por

alguna de las causales dispuestas por la ley– Constitución de un contrato de trabajo con el trabajador– Capacitar al menos al 10% de sus trabajadores– Obligación de notificar y denunciar accidentes

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• La responsabilidad de la empresa usuaria es subsidiaria en materias salariales y previsionales y solidaria en lo relativo a las normas de higiene y seguridad.

• Si el trabajador continua prestando servicios al término del contrato, se transforma en trabajador de la usuaria por contrato indefinido

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• La nueva ley define al trabajo en régimen de subcontratación como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

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• Por su naturaleza taxativa, la regulación que toca a las EST ha generado menos conflictos de aplicación y apreciación que la regulación de la subcontratación

• Por el contrario, la nueva ley -en lo relativo a la subcontratación- adolece de precisión en sus objetivos, alcance e interpretación regulatoria, lo que ha generado un alto nivel de conflicto en diversas direcciones:

– Conflictos judiciales: Por la facultad de la DT de interpretar contratos

– Conflictividad laboral: Por las diferencias de apreciación al interior de las unidades productivas

– Conflictividad fiscalizadora:Por la disparidad de criterios de aplicación y fiscalización

– Exceso de Expectativas: Por la politización al final de su discusión y durante su fiscalización