afip reducción de la tasa de interés por los jueces

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  • 7/26/2019 AFIP Reduccin de La Tasa de Inters Por Los Jueces

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    Reduccin de la tasa de inters por los jueces

    "A.F.I.P. en j. 7360 A.F.I.P. EN j. 53 !ERI#I$! E!P. !.A. P% #$N#. PRE.

    P%Incidentes s%inc.cas."& '%07%(003

    En Mendoza, a un da del mes de Julio del ao dos mil tres, reunida la Sala Primera dela Excma. Suprema Corte de Justicia, tom en consideracin para dictar sentencia

    definitiva la causa N !."#, caratulada$ %&.'.(.P. en ). *"+ &.'.(.P. EN ). !*SE-(C(/S ESP. S.&. P0 C/NC. P-E. P0(NC(1EN2ES S0(NC.C&S.%Conforme lo decretado a fs. ! se de)a constancia del orden de estudio efectuado en lacausa para el tratamiento de las cuestiones por el 2ri3unal$ primera$ 1ra. &da4EME5M&JE- 1E C&-56CC(7 se8undo$ 1r. 'ernando -/M&N/7 tercero$ 1r.Carlos E. M/9&N/.& N 2 E C E 1 E N 2 E S$& fs. :!0* el a3o8ado Claudio 'a3i;n 'ern;ndez -osner, por la &.'.(.P., deducerecursos extraordinarios de (nconstitucionalidad < Casacin en contra de la resolucindictada por la := C;mara Civil de &pelaciones a fs. >0?+ vta. de los autos N= *"+,caratulados$ %&.'.(.P. en J$ !* Servicios Especiales S.&. p0Conc. Prev. p0(nc. -ec.

    -ev.%.& fs. + se admiten formalmente los recursos deducidos < se ordena correr traslado a la

    parte contraria, @uien a fs. * vta. contesta < solicita el recAazo de los remediosextraordinarios interpuestos. 1e3idamente notificada, la sindicatura no compareci enesta instancia extraordinaria.& fs. ?0!# vta. o3ra el dictamen del Sr. Procurador Beneral @uien, por las razones @ueexpone, aconse)a el recAazo de los recursos.& fs. !* vta. se llama al acuerdo para sentencia < a fs. ! se de)a constancia del orden deestudio en la causa por parte de los seores Ministros del 2ri3unal.1e conformidad con lo esta3lecido en el &rt. :"+ de la Constitucin de la Provincia,esta Sala se plantea las si8uientes cuestiones a resolver$P-(ME-& C6ES2(N$ DSon procedentes los recursos interpuestosSEB6N1& C6ES2(N$ En su caso, D@uF solucin corresponde2E-CE-& C6ES2(N$ Costas.& 5& P-(ME-& C6ES2(N 5& 1-&. &G1& 4EME5M&JE- 1E C&-56CC(, di)o$(. P5&2&'/-M& 'HC2(C&.5os AecAos relevantes para la resolucin de los remedios interpuestos son,sintFticamente, los si8uientes$:. 5a &.'.(.P. solicit verificacin de diversos crFditos en el concurso preventivo deServicios Especiales S.&.#. El )uez declar admisi3le parcialmente el crFdito proveniente del impuesto a las

    8anancias7 adem;s, redu)o la tasa de interFs pretendida.*. El or8anismo recaudador inici incidente de revisin mediante autos N *"+,insistiendo en su pretensin ori8inaria. El )uez del : Juz8ado en lo Civil, Comercial , o3rante en autos en copia, evidencia @ue Au3o @ue3rantos. &un@ue eldeudor no se present a la &'(P, el or8anismo fiscal pudo constatarlo al solicitarverificacin en el concurso preventivo. Con acierto, el sndico explicita @ue existiendo@ue3ranto, no Aa< 8anancia ni consecuentemente o3li8acin fiscal. Es a3surdo ordenarverificar una suma si lue8o de3e iniciarse )uicio de repeticin de impuestos por Aa3erseverificado crFditos @ue en realidad no se de3en. 5a &'(P no de3i limitarse a constatar@ue ese ao el deudor no Aa3a presentado su declaracin )urada sino @ue de3iexaminar el 3alance ne8ativo al *:0:#0:??>.

    cI CrFdito por multas.5a multa se 8ener al no contestar el re@uerimiento para acreditar el pa8o de lacontri3ucin al 'ondo Nacional de (ncentivo 1ocente correspondiente al ao :???. Esverdad @ue esa multa est; facultada por el art. *? de la le< ::.">*, pero esa disposicinno es aplica3le cuando con anterioridad al re@uerimiento el deudor 0?.Este crFdito fue recAazado por falta de prue3a @ue la avalase. 5a nica documentacinera una 3oleta de deuda, sin fecAa de emisin, confeccionada a los efectos de laverificacin, sin constancia al8una de su recepcin por parte del concursado. 5aorfandad pro3atoria no fue cu3ierta en la revisin por lo @ue esa insuficiencia lleva alrecAazo del a8ravio.

    ((. 5/S &B-&(/S EKP6ES2/S P/- 5& &.'.(.P. EN 5/S -EC6-S/S 1E(NC/NS2(26C(/N&5(1&1 9 1E C&S&C(N 1E16C(1/S.5a recurrente califica de ar3itraria a la decisin recurrida por no ser una derivacinrazonada del derecAo vi8ente < por encontrarse fundada en la mera voluntad de los

    )ueces @ue la emiten, contrariando normas < principios constitucionales. Concreta susa8ravios del si8uiente modo$:. Loleta de deuda N "*:+?>+:?> pa8o mediante fondos em3ar8adosI. El fallo

    impu8nado avala el planteo de la sindicatura @ue no fue o3)eto de prue3a al8una,

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    . 'acultad )udicial de reducir las tasas de interFs$ Encontr;ndose vi8ente la le< ::.">*< la resolucin re8lamentaria ##0?:, la &'(P se encuentra o3li8ada a su aplicacinmientras no sea declarada su inconstitucionalidad por la va correspondiente. 5a le< nodistin8ue entre contri3u

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    e)ecucin individual, tales como$ %5ue8o de iniciado el )uicio de e)ecucin fiscal% o %lapresentacin de la declaracin )urada en fecAa posterior a la iniciacin del )uicio%.3I (nterpretacin sistem;tica.El art. :: de la le< ::.">* dispone, como lo afirma el recurrente, @ue %la determinacin< percepcin de los 8rav;menes @ue se recauden se efectuar; so3re la 3ase de

    declaraciones )uradas @ue de3er;n presentar los responsa3les del pa8o de los tri3utos enla forma < plazos @ue esta3lecer; la &dministracinR..%. Sin em3ar8o, la propia normano descarta el reemplazo total o parcial de la declaracin )urada por otro sistema @uecumpla la misma finalidad. Es cierto @ue el p;rrafo Aace mencin a una facultad delPoder E)ecutivo Nacional, pero demuestra @ue la declaracin )urada no es una formanica e insustitui3le.En los supuestos en @ue la e)ecucin se Aa iniciado con anterioridad a la apertura delconcurso, resulta claro @ue el 'isco no tiene @ue car8ar con las costas de esa e)ecucin

    pudiendo pedir verificacin de esos accesorios, pues se Aa limitado a e)ercer unafacultad le8al. En cam3io, si la pretensin fiscal es deducida a travFs del pedido deverificacin, no resulta irrazona3le exi8ir al r8ano recaudador tener en consideracin el

    resto de las constancias @ue sur8en del expediente )udicial del concurso. Por eso,precisamente, el tr;mite verificatorio tempestivo no 8enera costas. En cam3io, si el'isco insiste en un crFdito por anticipos fundado en una omisin formal cuando lasconstancias son suficientemente demostrativas de la inexistencia del crFdito reclamado,no es irrazona3le @ue el ente tri3utario car8ue con las costas de una revisinsustancialmente improcedente.cI (nterpretacin desde los valores econmicos.-esulta econmicamente disvalioso @ue no Aa3iFndose 8enerado 8astos, desde @ue el

    proceso verificatorio tempestivo es 8ratuito, el operador de la norma cierre los o)os a larealidad econmica < declare admisi3les anticipos de un impuesto @ue no se de3er;,o3li8;ndose al concursado o a la masa, si en definitiva la solucin preventiva fracasa "7 5S #"?"7 5S #:#*?7 5S #+#I. En el caso, el recurrente se limita a afirmar @ue el tri3unal de

    apelaciones no Aa tratado los a8ravios sin detallarlosI, pero de)a inclume el ar8umentodel tri3unal de 8rado @ue a los efectos de la multa impuesta frente al incumplimientoformal de la presentacin, distin8ue la situacin del deudor in 3onis < la del concursado.

    Nin8n ata@ue efectivo Aa< en el escrito de fs. :?0#: contra este ar8umento decisivo,limit;ndose el @ue)oso a transcri3ir una sentencia )udicial en la cual se Aa3radistin8uido se8n @ue la multa sea o no exor3itante.(. 5& '&C652&1 J61(C(&5 1E -E16C(- 5&S 2&S&S 1E (N2E-S 1E 5/SC-1(2/S '(SC&5ES EN 5/S P-/CES/S C/NC6-S&5ES.El tema tiene m;s de cinco aos. Esta Sala, en fallo del #0!0:?? 5&S #:":Irecado en la causa n !?.!, caratulada %1ireccin Beneral (mpositiva en ).:.*#0:"+: 1.B.(. en ). #.+> Silvia S.&.C.(.'.&. p0Conc. Preventivo s0 Cas.%

    convalid el criterio )urisprudencial conforme al cual, mediando concurso, los )uecespueden reducir las tasas de interFs reclamadas por el or8anismo recaudador @ue resulten

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    excesivas.Posteriormente, en m;s de una treintena de recursos, el or8anismo recaudador insistien su planteo. En un comienzo, se limit a reproducir los anteriores escritos7 frente a lacrtica de esta Sala por esa actitud procesal comenz a introducir variantes, al8unas delas cuales intentaron responder a los ar8umentos desarrollados por este tri3unal. Esas

    variantes tampoco Aan tenido aco8ida7 en tal sentido, pueden compulsarse sentencias del:0?0?> 5.S. #>##>I recado in re "*."+?, %1.B.(. en ). #".!"!0#*.!#: 1.B.( en ).#!.#!: Suministros (ndustriales S.&. p0Conc. Prev. S0(nc. -ev. s0 Cas.%7 del #?0:#0?>5.S. #>!:I, "*.??, %1.B.(. en )= :*!:0#!! 1.B.(. en )= *! Mau8eri Carmelo 5.S. #>!#:+I "*.>#?,%1.B.(. en )= #+0#!+!# 1.B.(. en )= ::# Martn T Monteavaro p0 Conc. Prev. s0 -ec.de -ev. s0 (nc. Cas.%7 del #?0:#0?> 5.S. #>!##"I ".#:, %1.B.(. en )= *:#*0#!>?1.B.(. en )= #!#: Estacin de Servicio 5as Palmeras S-5 p0 Conc. Prev. s0 -ec. de-ev. s0 (nc. Cas.%7 entre otros.5amenta3lemente, < no o3stante el tiempo transcurrido desde entonces, la Corte 'ederalno Aa emitido pronunciamiento so3re el tema, de)ando pendiente el conflicto

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    3I 5a )urisprudencia de la Corte 'ederal @ue en un comienzo mand aplicar la tasapasiva, es aplica3le slo a falta de previsin le8al o convencional en contrario.cI 5a disminucin de la tasa le8al por la mera referencia a la 5e< #*.?#> implicara

    prescindir del texto le8al.dI No ca3e prescindir de un texto le8al sin la previa declaracin de inconstitucionalidad.

    Es de sealar, sin em3ar8o, @ue en todos estos precedentes Aizo lu8ar al planteo de lademandada relativo a la capitalizacin de intereses < di)o @ue el anatocismo sloprocede cuando, en los casos )udiciales, li@uidada la deuda el )uez mandase pa8ar lasuma @ue resultase < el deudor fuese moroso en Aacerlo, para lo cual de3e ser intimado,situacin @ue no se cumpla en a@uellos autos.Esta )urisprudencia fue se8uida, con transcripcin fiel de los fallos, por el Superior2ri3unal de Justicia de 5a Pampa en su resolucin del >0*0:??!, recada in re %1ireccinBeneral de -entas c02ractores e (mplementos S& s0&premio%, en -ev. de JurisprudenciaProvincial, ao ! n ?, Setiem3re de :??!, p;8. S**I.& su vez, la C;mara Nacional de Comercio, sala C, adAiriendo al dictamen del 'iscal deC;mara < en e)ercicio de la facultad reconocida a la )urisdiccin de mori8erar los

    intereses, resolvi @ue corresponde disminuir en sede )udicial la tasa de interFsesta3lecida por el 'isco para un crFdito tri3utario, si media elevada desproporcinrespecto de la tasa 3ancaria, aun cuando dicAo crFdito estF re8ido por normasespecficas cu

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    estado de cesacin de pa8os de una empresa. Ca3e entonces pre8untarse @uF interesespa8a el Estado por esas deudas consolidadas.5a respuesta )urisprudencial < doctrinal es$ %la deuda consolidada deven8a una tasa deinterFs llamada pasiva, conforme la comunicacin & :#?+ del Lco. Central de la-ep3lica &r8entina, cuI.%&n m;s, la Corte Nacional tiene resuelto @ue %corresponde de)ar sin efecto la sentencia@ue prescindi de aplicar el &rt. " 5e< #*?># @ue prevF un interFs e@uivalente a la tasa

    promedio de la ca)a de aAorro comn @ue pu3li@ue el Lanco Central capitaliza3lemensualmente7 la sentencia anulada Aa3a esta3lecido %a partir del :00:??: < Aasta elefectivo pa8o, la tasa de interFs activa @ue co3ra el Lco. de la Nacin en susoperaciones de descuento% CSN 0#0:??!, Mierez, /mar & c0'errocarriles &r8entinos,J& :??!((!I.%

    6n rF8imen de intereses moratorios distinto para los crFditos < las o3li8aciones delEstado es motivo de crtica constante en todos los pases a los @ue nos une una tradicinle8islativa comn Para la situacin en (talia ver, entre otros, 1e Metrio, Enrico, Profilisostanziali e processuali del Vo33li8azione di interesse della p.a., en -asse8na di dirittocivile, Napoli, ed. ScientificAe italiane, :??# n : p;8. : < ss7 5a -osa, Salvatore,(nteressi passivi, interessi del de3ito pu33lico e disciplina fiscale del redditi dVimpresa,en Scritti in onore di Biuseppe &uletta, Milano, ed. BiuffrW, :?>>, t. (((, p;8. ?!I.En efecto, si el Estado puede, en aras del 3ien comn, producir una consolidacin detodos sus pasivos con tasas de interFs reducida pues de otro modo no sale de laemer8enciaI, no Aa< razn para no aplicar el mismo criterio cuando el deudor comn, en

    3eneficio de todos sus acreedores, recurre al procedimiento colectivo.En este sentido, pero con criterio m;s 8eneral, se Aa dicAo @ue %no se )ustifica conrelacin a las o3li8aciones previsionales o fiscales @ue se apli@uen tasas de interFsexcesivas, por@ue esto implica una violacin de los &rts. :" < : de la CN, por@ue noo3stante la finalidad de interFs p3lico de la o3li8acin, la misma no puede )ustificar laafectacin de los derecAos constitucionales de la propiedad < de la e@uidad de las car8as

    p3licas. Estas 8arantas @ue nadie Aa discutido como proteccin del patrimonio de losciudadanos, respecto de las o3li8aciones fiscales < previsionales, de3e )u8ar tam3iFncontra los accesorios excesivos de dicAas o3li8aciones% C;rdenas Madaria8a, Mario,5as tasas de interFs, Ls. &s. , ed. &d Aoc, :?? p;8. :::I.

    3I 5as tasas de interFs, la moralidad media < la lucAa contra el c;ncer de la evasin

    fiscal.No i8noro @ue las altas tasas de interFs tienen una finalidad disuasoria mu< loa3le$propender al co3ro de los crFditos fiscales.Sin em3ar8o, cuando el deudor est; en cesacin de pa8os es intil pretender disuadirlocon altas tasas$ su patrimonio es impotente para afrontar el pasivo por medios comunesde pa8o. Consecuentemente, las tasas altas, lo nico @ue lo8ran es impedir el pa8o