adecuación típica parte penal especial

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ARTICULO 173. APODERAMIENTO DE AERONAVES, NAVES, O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO. El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión. Bien jurídico tutelado: Libertad individual y otras garantías. Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo Sujeto Pasivo: Indeterminado Objeto material: Carácter Real. Conducta: de Acción Resultado: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo. Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el apoderamiento de medios de transporte colectivo. PARTE SUBJETIVA Conducta Dolosa Dispositivos: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles. Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000. ARTICULO 174. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD. El servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión. Bien jurídico Protegido en el tipo penal: libertad individual y otras garantías. Sujeto Activo: Determinado mono subjetivo

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Page 1: adecuación típica parte penal especial

ARTICULO 173. APODERAMIENTO DE AERONAVES, NAVES, O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO.  El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual y otras garantías.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter Real.

Conducta: de Acción

Resultado: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el apoderamiento de medios de transporte colectivo.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 174. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD. El servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión.

Bien jurídico Protegido en el tipo penal: libertad individual y otras garantías.

Sujeto Activo: Determinado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción

Resultado: privación ilegal de la libertad.

Nexo Causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado de la privación ilegal de la libertad.

Page 2: adecuación típica parte penal especial

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DE TIPO: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 175. PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual y otras garantías.

Sujeto Activo: Determinado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: Acción

Resultado para el bien jurídico tutelado: prolongación ilícita de la privación de la libertad.

Nexo causal El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado del aumento en la privación ilícita de la libertad.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

Page 3: adecuación típica parte penal especial

ARTICULO 176. DETENCIÓN ARBITRARIA ESPECIAL. El servidor público que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual y otras garantías.

Sujeto Activo: Determinado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción.

Resultado: privación de la libertad o puesta bajo medida de seguridad ilícita.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado la privación de la libertad o la puesta bajo medida de seguridad ilícita.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000

ARTICULO 177. DESCONOCIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS. El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual y otras garantías.

Sujeto Activo: Determinado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal

La conducta: Acción

Resultado: Desconocimiento del habeas corpus.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado detención por desconocimiento del habeas corpus.

PARTE SUBJETIVA

Page 4: adecuación típica parte penal especial

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de personas, tentativa y concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: autonomía individual.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción

Resultado: constreñimiento a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado constreñimiento a otro para hacer u omitir alguna cosa.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos: Concurso de personas, tentativa y concurso de conductas punibles.

Agravación: ARTÍCULO 183. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

1. El propósito o fin perseguido por el agente sea de carácter terrorista.2. Cuando el agente sea integrante de la familia de la víctima.3. Cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o similar.

Page 5: adecuación típica parte penal especial

ARTICULO 184. CONSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR. El que constriña a otro a cometer una conducta punible, siempre que ésta no constituya delito sancionado con pena mayor, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Autonomía individual.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción.

Resultado: constreñimiento a otro para cometer una conducta punible.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado constreñimiento a otro para cometer una conducta punible.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación:

ARTÍCULO 185. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

1. La conducta tenga como finalidad obtener el ingreso de personas a grupos terroristas, grupos de sicarios, escuadrones de la muerte o grupos de justicia privada.

2. Cuando la conducta se realice respecto de menores de dieciocho (18) años, de miembros activos o retirados de la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado.

3. En los eventos señalados en el artículo 183.

ARTICULO 186. FRAUDULENTA INTERNACIÓN EN ASILO, CLÍNICA O ESTABLECIMIENTO SIMILAR. El que mediante maniobra engañosa obtenga la internación de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar, simulándola enferma o desamparada, incurrirá en prisión. 

Page 6: adecuación típica parte penal especial

Bien jurídico tutelado: Autonomía personal.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal

Conducta: Acción

Resultado: internación de forma engañosa de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado internación de forma engañosa de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Admite las circunstancias de agravación descritas en el art. 211 del código Penal.

ARTICULO 187. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. Quien insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad, integridad y formación sexual

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción

Resultado: Inseminación artificial no consentida o transferencia de ovulo.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el resultado de inseminación artificial no consentida.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Page 7: adecuación típica parte penal especial

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 188. DEL TRÁFICO DE MIGRANTES. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o otra persona, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual.

Sujeto Activo: Indeterminado.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: Acción.

Resultado: Promoción, inducción, facilitación, financiación para consumar el tráfico de migrantes.

Nexo causal: El sujeto activo crea una conducta desaprobada en el ordenamiento jurídico y se concreta en el resultado típico de tráfico de migrantes.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos: Concurso de personas, tentativa y concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTÍCULO 188C. TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad individual.

Page 8: adecuación típica parte penal especial

Sujeto Activo: Indeterminado.

Sujeto Pasivo: Cualificado.

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: Acción

Resultado para el bien jurídico tutelado: Trafico de niñas, niños y adolescentes.

Nexo causal: El sujeto activo pone en riesgo la libertad individual de niñas, niños y adolescentes con el fin de beneficiarse económicamente.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTÍCULO 188D. USO DE MENORES DE EDAD LA COMISIÓN DE DELITOS. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión.

Bien jurídico tutelado: Libertad y autonomía individual.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Determinado

Objeto material: Personal.

La conducta: Acción

Resultado: Instrumentalización de un menor de edad para cometer delitos o la promoción de esta.

Nexo Causal: El sujeto activo induce, facilita, utiliza, constriñe, promueve o instrumentaliza a menor de edad para la comisión de delitos.

PARTE SUBJETIVA

Page 9: adecuación típica parte penal especial

Conducta Dolosa

Dispositivos: Tentativa, Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 189. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: Propiedad privada.

Sujeto Activo: indeterminado.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter real.

Conducta: Acción.

Resultado: Violación de habitación ajena.

Nexo causal: El sujeto activo crea una conducta desaprobada en el ordenamiento jurídico que se concreta en la violación de habitación ajena.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, Concurso de personas.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000

ARTICULO 190. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA POR SERVIDOR PÚBLICO. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Bien jurídico tutelado: Propiedad privada.

Sujeto Activo: Determinado.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Page 10: adecuación típica parte penal especial

Objeto material: Carácter real.

Conducta: Acción

Resultado: La violación de habitación ajena por servidor público.

Nexo Causal : El sujeto activo determinado crea una conducta desaprobada y se concreta con el resultado de violación de habitación ajena.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 191. VIOLACIÓN EN LUGAR DE TRABAJO. Cuando las conductas descritas en este capítulo se realizaren en un lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirán hasta en la mitad, sin que puedan ser inferior a una unidad multa.

Bien jurídico tutelado: Propiedad privada.

Sujeto Activo: Indeterminado.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter real.

Conducta: Acción.

Resultado:

Nexo causal: El sujeto activo determinado crea una conducta desaprobada y se concreta con el resultado violación en el lugar de trabajo

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000

Page 11: adecuación típica parte penal especial

ARTICULO 192. VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión. 

Bien jurídico tutelado: Intimidad y comunicación.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal.

Conducta: Acción sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida.

Resultado: Violación ilícita de comunicaciones.

Nexo Causal: El sujeto activo que ejecute la conducta de sustraer, ocultar, extravíar, destruir, interceptar, controlar o impedir ilícitamente la comunicación.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, Concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 193. OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE PERSONAS. El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Bien jurídico tutelado: Comunicación privada.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto material: Carácter personal

Conducta: Acción.

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Resultado: Violación de la comunicación privada.

Nexo causal: El sujeto activo que ejecute la conducta de vender instrumentos para la interceptación de comunicaciones. Y que la conducta se concrete en la interceptación ilegal de comunicaciones entre personas

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, Concurso de personas, concurso de conductas punibles

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000

ARTICULO 194. DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Bien jurídico tutelado: Intimidad.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo.

Sujeto Pasivo: Indeterminado.

Objeto material: Carácter Personal.

Objeto jurídico: Intimidad.

La conducta: Acción. Divulgar o emplear.

Resultado: la divulgación de documentos de carácter reservado.

Nexo Causal: el sujeto activo que ejecute la conducta de divulgar o emplear el contenido de documento que debe permanecer en reserva. Y que la conducta se concrete en el provecho propio o ajeno

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Concurso de personas, concurso de conductas punibles

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

Page 13: adecuación típica parte penal especial

ARTICULO 196. VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES O CORRESPONDENCIA DE CARÁCTER OFICIAL. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión.

Bien jurídico tutelado: Correspondencia oficial.

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Determinado

Objeto material: Carácter Real.

Conducta: Acción

Resultado: Ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir correspondencia de carácter oficial.

Nexo Causal: el sujeto activo que realice la conducta de ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir correspondencia de carácter oficial.

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, Concurso de personas, concurso de conductas punibles

Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 de 2000.

ARTICULO 197. UTILIZACIÓN ILÍCITA DE REDES DE COMUNICACIONES.  El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión.

Bien jurídico tutelado: Privacidad.

Sujeto Activo: indeterminado

Sujeto Pasivo: indeterminado

Objeto material: Carácter material

Conducta: Acción

Resultado: utilización ilícita de equipos para emitir o recibir señales

Page 14: adecuación típica parte penal especial

Nexo Causal: el sujeto que ejecute la conducta de poseer o hacer uso de equipos terminales de redes de comunicación y el resultado se concrete en fines ilicitos

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos: Concurso de personas, concurso de conductas punibles

Circunstancias de agravación:

Segundo inciso artículo 197. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

Artículo 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: libertad de trabajo y asociación

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Cualificado

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: de Acción

Resultado: Retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Segundo inciso artículo 198 Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la

Page 15: adecuación típica parte penal especial

suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

Artículo 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Bien jurídico tutelado: libertad de trabajo y asociación

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: Cualificado

Objeto material: Carácter Real.

Conducta: de Acción

Resultado: sabotaje

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el sabotaje de los medios de trabajo

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Segundo inciso artículo 199 Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. Modificado por el art. 5, Ley 1309 de 2009, Modificado por el art. 26, Ley 1453 de 2011. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: libertad de trabajo y asociación

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Page 16: adecuación típica parte penal especial

Sujeto Pasivo: indeterminado

Objeto material: Carácter Real.

Conducta: de Acción

Resultado: Violación de los derechos de reunión y asociación

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en la Violación de los derechos de reunión y asociación

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599

De 2000.

Artículo 201. Violación a la libertad religiosa. El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Bien jurídico tutelado: sentimiento religioso y respeto a los difuntos

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: indeterminado

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: de Acción

Resultado: Violación a la libertad religiosa.

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en la Violación a la libertad religiosa

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Page 17: adecuación típica parte penal especial

Circunstancias de Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 De 2000.

Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: sentimiento religioso y respeto a los difuntos

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: indeterminado

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: de Acción

Resultado: Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 De 2000.

Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: sentimiento religioso y respeto a los difuntos

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: indeterminado

Objeto material: Carácter personal.

Conducta: de Acción

Resultado: Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

Page 18: adecuación típica parte penal especial

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y se concreta en el Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Se puede agravar por el art. 58 de la parte general de la ley 599 De 2000.

Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Bien jurídico tutelado: sentimiento religioso y respeto a los difuntos

Sujeto Activo: Indeterminado mono subjetivo

Sujeto Pasivo: determinado

Objeto material: Carácter real.

Conducta: de Acción

Resultado: Irrespeto a cadáveres

Nexo causal: El sujeto activo crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado se concreta en Irrespeto a cadáveres

PARTE SUBJETIVA

Conducta Dolosa

Dispositivos amplificadores del tipo: Tentativa, concurso de personas, concurso de conductas punibles.

Circunstancias de Agravación: Segundo inciso artículo 204. Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

Page 19: adecuación típica parte penal especial