acuerdo no. 08 de noviembre 2 de 2013 vigencias futuras

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ACUERDO No. 08 (Noviembre 2 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES, CON DESTINO A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y/O DE ASOCIACIÓN, ENTRE EL MUNICIPIO DE COCORNÁ Y DIFERENTES ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” El Concejo de CocornáAntioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994. 1551 de 2012, 819 de 2003 y CONSIDERANDO: Que la Ley 819 de 2003. En su Artículo 12. Establece lo siguiente: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local…” Que para el normal funcionamiento del Municipio y para el cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015, se deben suscribir varios convenios, la mayoría de ellos dentro de los primeros días de cada año, como: de salud con la ESE Hospital San Juan de Dios de Cocorná y con las distintas EPS del Régimen Subsidiado, Ambientales con CORNARE, con la Gobernación de Antioquia, Sistema General de Participaciones, etc. Que el Municipio Cocorná, en aras de ejecutar los proyectos apropiados como gastos prioritarios durante el primer semestre del 2014, requiere autorización para comprometer las vigencias futuras de las vigencias del año 2014.

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Page 1: Acuerdo no. 08 de noviembre 2 de  2013  vigencias futuras

ACUERDO No. 08 (Noviembre 2 DE 2013)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES, CON DESTINO A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

INTERADMINISTRATIVOS Y/O DE ASOCIACIÓN, ENTRE EL MUNICIPIO DE COCORNÁ Y DIFERENTES ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”

El Concejo de Cocorná– Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional,

la Ley 136 de 1994. 1551 de 2012, 819 de 2003 y

CONSIDERANDO: Que la Ley 819 de 2003. En su Artículo 12. Establece lo siguiente: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local…” Que para el normal funcionamiento del Municipio y para el cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015, se deben suscribir varios convenios, la mayoría de ellos dentro de los primeros días de cada año, como: de salud con la ESE Hospital San Juan de Dios de Cocorná y con las distintas EPS del Régimen Subsidiado, Ambientales con CORNARE, con la Gobernación de Antioquia, Sistema General de Participaciones, etc. Que el Municipio Cocorná, en aras de ejecutar los proyectos apropiados como gastos prioritarios durante el primer semestre del 2014, requiere autorización para comprometer las vigencias futuras de las vigencias del año 2014.

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