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Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected] VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2015 PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA TUNJA, AGOSTO DE 2016

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VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

VIGENCIA 2015

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ

ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA TUNJA, AGOSTO DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

Presentación 4

1. Ámbito Jurídico 5

2. Vigencias Futuras Autorizadas 11

2.1 Vigencias Futuras Ordinarias 12

2.2 Vigencias Futuras Excepcionales o Extemporáneas 2015 14

3. Vigencias Futuras Año Inicial - Año Final 17

3.1

3.2

4.

5.

Vigencias Futuras Excepcionales Ano inicial – Año Final

Vigencias Futuras ordinarias Año Inicial – Año Final

Municipios que no adquirieron Vigencias Futuras

Conclusiones

17

21

26

29

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PRESENTACION

Vigencia Futura es una autorización otorgada para la nación, por el CONFIS y

para las entidades territoriales, destinada en principio por la dependencia

encargada de la dirección, coordinación y seguimiento del presupuesto (CONFIS)

y posteriormente sometida a la aprobación del Concejo Municipal o la Asamblea

Departamental, para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de

gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir, autorizaciones sobre recursos

fiscales dentro de presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto, como

excepción al principio de anualidad del presupuesto público.

Esta figura presupuestal permite financiar planificar proyectos bajo la óptica de

largo plazo y superar las limitaciones que representa el presupuesto público, de

esta forma las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes

proyectos de infraestructura, u otros proyectos sociales y económicos. En este

sentido las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a

proyectos, que representan políticas de Estado en concordancia con políticas del

Gobierno Departamental

Atendiendo lo anterior es responsabilidad del control macro fiscal, a través de la

Dirección Operativa de Economía y Finanzas, y atendiendo la ley 42 de 1993 y

ordenanza 039 de 2007, y en cumplimiento al Plan Anual Operativo en curso se

procede a analizar la información allegada por las entidades sujetas de control que

comprometieron vigencias futuras, para ser expedido un informe de la vigencia del

tema referido, por parte de los gobernantes de Boyacá.

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1. AMBITO JURIDICO

Es fundamental conocer el contexto normativo de las Vigencias Futuras siendo

esta una operación que afecta el presupuesto de vigencias fiscales futuras para

realizar un determinado gasto.

La figura de las vigencias futuras en el ordenamiento colombiano ha venido

evolucionando, parte de la ley 38 de 1989; a partir de la Constitución Política de

Colombia de 1991, cuando estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía

incorporar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos

de inversión pública nacional y las especificaciones de los recursos financieros

requeridos para su ejecución.

Ley 21 de 1992, la cual fue una ley de presupuesto, en el art. 76 de esta Ley se

dispuso que en caso de necesitar comprometer recursos de varias vigencias

fiscales fuera necesario cumplir con los requisitos que determina el Confis.

Demandada por considerar que vulneraba el ordenamiento Constitucional y la

Corte Constitucional, se pronuncia con la Sentencia C-337 de 1993.

Ley 225 de 1995, modificatoria de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual

permitió introducir una nueva modalidad de vigencias futuras.

Ley 179 de 1994 Esta ley abrió paso a las denominadas vigencias futuras

ordinarias y designo a la Dirección General de Presupuesto Nacional (Ministerio

de Hacienda y Crédito Público) su aprobación de conformidad con lo establecido

en esta ley y en la delegación que para tal propósito le hiciera el Confis.

Ley 819 de 2003 en la cual se introdujeron algunas modificaciones a la norma

orgánica de presupuesto y de manera concreta al régimen de vigencias futuras

que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto las vigencias

futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las primeras las consagró

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específicamente para las entidades territoriales así: Artículo 10. Vigencias

Futuras Ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis

podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de

vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en

curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y

cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las

mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo

de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar

con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que

estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el

concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del

Ministerio del ramo.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a

vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se

exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el

CONPES previamente los declare de importancia estratégica.

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de

la presente ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto

Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones

necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el CONFIS en la Dirección

General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la

Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las

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que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional

reglamentará la materia.

En caso de existir tal delegación, quien sea designado por el CONFIS presentará

un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el

trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995

quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las

obras de infraestructura, energía, Comunicaciones, aeronáuticos, defensa y

seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se

asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin

apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El

monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas

deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del

que trata el artículo 1º de esta ley.

La secretaría ejecutiva del CONFIS enviará trimestralmente a las comisiones

económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el

Consejo, para estos casos.

Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los

contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no

requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos

contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito

público.

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las

entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras

serán autorizadas por la Asamblea o Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno

local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de

vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en

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curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y

cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas

consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el

artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con

apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean

autorizadas.

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá

obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de

Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los

proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan

adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o

administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a

vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se

exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el

Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las

entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura,

en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la

celebración de operaciones conexas de crédito público.”

Ley 1483 de 9 de noviembre de 2011. Por medio de la cual se dictan normas

orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para

las entidades territoriales. Mediante esta Ley se procuró subsanar la falencia que

tuvo la Ley 819 de 2003, al no autorizar expresamente el uso de las vigencias

futuras excepcionales. Con este propósito establece:

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Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales. En las

entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del

gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten

presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en

que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos

de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los

sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se

encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de

proyectos.

b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas

deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que

trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

c) Se cuente con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga

sus veces.

d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá

obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de

Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los

proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos

que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros a la disciplina

en los términos del capítulo II de la ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades

territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de

los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de

endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la

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aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos

aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer

presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período

de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos

en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor

técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle,

de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de

importancia estratégica.

Parágrafo 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de

cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o

alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total

o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de

Participaciones.

Parágrafo 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe

ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.”

Vigencias Futuras para Gastos de Funcionamiento:

Respecto al tema que nos ocupa, es preciso aclarar en cuanto a las diferencias

existentes entre las vigencias futuras excepcionales y las ordinarias.

En las vigencias futuras excepcionales. La ley 1483 de 2011, estableció en forma

expresa y taxativa que “Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser

autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en

gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y

saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en

los respectivos bancos de proyectos.”

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De lo anterior, se concluye que las vigencias futuras excepcionales no podrán ser

utilizadas en ningún caso para comprometer gastos de funcionamiento.

Ahora, referente a las vigencias futuras ordinarias, la Ley 819 de 2003,

estableció que “la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la

autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en

el Plan de Desarrollo respectivo (…)”

Con base en esta disposición se ha cuestionado la posibilidad de emplear

vigencias futuras en gastos de funcionamiento, toda vez que este tipo de

erogaciones no se incluyen en el plan de desarrollo. No obstante lo anterior, el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido diversos documentos

encaminados a afirmar la viabilidad de usar este mecanismo de compromiso de

gastos para funcionamiento.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece:

Aplicación para las entidades territoriales:

Para el sector central de las entidades territoriales, las autorizaciones para

comprometer vigencias futuras, tanto en funcionamiento como en inversión serán

de iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS en aquellas

entidades territoriales que lo tengan conformado o, en su defecto que haga sus

veces y deberán ser autorizadas por la Asamblea Departamental o el Concejo

Municipal”

Al respecto se observa que en el caso de las vigencias futuras excepcionales,

tanto la Ley 819 de 2003, como la Ley 1483 de 2011, son estrictas al señalar que

dichas vigencias aplican sólo para un grupo determinado de proyectos de

inversión y en consecuencia si en el caso de las vigencias futuras el legislador no

estableció diferencia.

Con fundamento en lo anterior, en el caso de la prohibición señalada para los

concejos municipales de no autorizar vigencias futuras cuando estas no consten

en el Plan de Desarrollo, se ha considerado que dicha exigencia se debe acatar,

siempre que la solicitud se realice para ejecutar proyectos de inversión y

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considerando que los gastos de funcionamiento no se incorporan a los planes de

desarrollo, no tendrán que constar allí para su aprobación.

Es preciso advertir que si bien es cierta la posibilidad de emplear las vigencias

futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, se considera viable

jurídicamente. Se advierte que por ser la vigencia futura una excepción a un

principio del presupuesto a esta sólo debe acudirse en los casos absolutamente

necesarios para que no se desvirtúe el principio de anualidad que irradia al

presupuesto.

En el caso en que las entidades contratan gastos de funcionamiento con

compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la administración

durante los primeros días del año, se considera que la vigencia futura debe

otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la entidad adelante un nuevo

proceso de contratación y no para que contrate anticipadamente este tipo de

servicios, por todo el período de gobierno.

2. VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS

Las vigencias futuras autorizadas previa aprobación del CONFIS corresponden a

los datos a Diciembre del año 2015 y de acuerdo al análisis realizado se pudo

determinar que se encuentran representadas por la Gobernación de Boyacá y los

122 municipios que hacen parte del departamento de Boyacá, dichas vigencias

futuras se dividen en Ordinarias y Excepcionales o Extraordinarias dando como

resultado una participación del 92% y 8% respectivamente con una variación

porcentual del 81% y 82% negativo en el total de las vigencias futuras, tal como se

puede evidenciar en la siguiente gráfica y tabla.

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0

100,000,000,000

200,000,000,000

300,000,000,000

400,000,000,000

500,000,000,000

600,000,000,000

700,000,000,000

800,000,000,000

900,000,000,000

Monto Total Autorizado de la vigencia

futura

Monto de V.F aprobado en la vigencia

futura

Monto de la V.F Ejecutado en la

vigencia que se reporta

Saldo total de la V.F por comprometer

GRAFICO N°1VIGENCIAS FUTURAS 2015

31 EXCEPCIONAL 21 ORDINARIAS 52 TOTAL

TABLA N°1: VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS AÑO 2015

N° Entidades

Clase Monto Total

Autorizado de la vigencia futura

Monto de V.F aprobado en la vigencia futura

Monto de la V.F Ejecutado en la vigencia que se

reporta

Saldo total de la V.F por comprometer

% Participación

% Variación

31 EXCEPCIONAL 748.888.101.119 250.417.696.638 212.932.489.278 144.739.463.073 92% -81%

21 ORDINARIAS 65.736.383.649 46.699.747.853 11.773.794.134 11.773.794.134 8% -82%

52 TOTAL 814.624.484.768 297.117.444.491 224.706.283.412 156.513.257.207 100% -163%

Las entidades que tienen mayor participación en las vigencias futuras autorizadas

se encuentran en: La Gobernación de Boyacá, seguidas por el municipio de

Duitama y Sogamoso.

2.1 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS

Del análisis efectuado en relación con la información suministrada a la Dirección

de Economía y Finanzas y la reportada al chip por cada municipio y o entidad se

estableció, que el valor de las vigencias ordinarias autorizadas corresponde a la

suma de $115.269.363.083 se presenta una variación del 82% respecto con el

saldo total de vigencias ordinarias por comprometer, es decir la suma de

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$11.773.794.134. Del total de las vigencias futuras Ordinarias autorizadas, los

municipios de mayor participación fueron: Municipio de Sogamoso 7,2%, Municipio

de Chita con el 5,7%, Municipio de Báquira 3,7%, Municipio de Moniquira 3,6%.

Los Municipio de Aquitania, Duitama, Cocuy, Guican, Iza, Moniquira, San Luis de

Gaceno, Sogamoso y Sutatenza no poseen saldo por comprometer.

-20,000,000,000

0

20,000,000,000

40,000,000,000

60,000,000,000

80,000,000,000

100,000,000,000

120,000,000,000

140,000,000,000

Munic

ipio d

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Munic

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Munic

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bo

Munic

ipio d

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Munic

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Munic

ipio d

e Suta

tenza

Gobe

rnació

n de B

oyacá Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

GRAFICO N°2VIGENCIAS ORDINARIAS 2015

Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta Saldo Total de la V.F. por Comprometer

% Participación % Variación

TABLA No.2: Vigencias Futuras Ordinarias 2015

No Nombre sujeto

vigilado

Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura

Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se

reporta

Saldo Total de la V.F. por

Comprometer

% Participación

% Variación

1 Municipio de

Aquitania 1.637.426.000 1.637.426.000 1.637.426.000 0 1,4% -100%

2 Municipio de

Boyacá 532.250.816 16.276.532 51.833.604 212.569.861 0,5% -60%

3 Municipio de

Briceño 581.307.373 0 387.390.000 193.917.373 0,5% -67%

4 Municipio de

Chita 6.593.072.063 5.593.072.063 0 5.593.072.063 5,7% -15%

5 Municipio de Chitaraque

272.000.000 251.960.617 180.168.194 91.792.423 0,2% -66%

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Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011

www.cgb.gov.co [email protected]

6 Municipio de

Duitama 888.240.000 133.236.000 306.918.000 0 0,8% -100%

7 Municipio del

Cocuy 3.228.782.144 3.228.782.144 3.227.849.251 0 2,8% -100%

8 Municipio de Gachantivá

300.926.832 29.544.606 33.369.445 161.562.017 0,3% -46%

9 Municipio de

Guican 3.599.093.613 3.599.093.613 0 0 3,1% -100%

10 Municipio de

Iza 885.798.834,52 885.798.834,52 885.798.834,52 0 0,8% -100%

11 Municipio de

Moniquira 4.165.324.677 0 0 0 3,6% -100%

12 Municipio de

Pauna 681.652.760 1.530.066.447 222.632.828 459.019.932 0,6% -33%

13 Municipio de

Pesca 356.145.000 356.145.000 32.684.000 134.038.000 0,3% -62%

14 Municipio de

Pisba 2.707.709.817 2.706.383.101 321.434.084 2.384.949.017 2,3% -12%

15 Municipio de

Ráquira 4.268.749.365 4.268.282.663 3.530.723.180 466.702 3,7% -100%

16 Municipio de San Luis de

Gaceno 1.909.320.870 1.909.320.870 1.909.320.870 0 1,7% -100%

17 Municipio de

Santa Rosa de Viterbo

1.190.581.297 0 678.905.223 511.676.074 1,0% -57%

18 Municipio de

Sogamoso 8.301.161.640 12.586.610.689 8.301.161.640 0 7,2% -100%

19 Municipio de

Sora 446.428.572 446.428.572 0 446.428.572 0,4% 0%

20 Municipio de

Sutatenza 742.417.390 170.754.674 0 0 0,6% -100%

21 Gobernación

de Boyacá 76.730.584.339 29.264.577.487 27.546.371.424 1.718.206.063 66,6% -98%

Total 115.269.363.083 65.736.383.649 46.699.747.853 11.773.794.134 100,0% -90%

2.2 VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES O EXTRAORDINARIAS 2015

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Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se

estableció, que el valor de las vigencias futuras Excepcionales o Extraordinarias

autorizadas corresponde a la suma de $748.888.101.119 de los cuales los de

mayor participación son: El Municipio de Duitama 7,85%, Municipio de

Chiquinquirá 3,29% del total de Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias

autorizadas. Los municipios de: Guayata, Miraflores, Sutatenza y Tuta no poseen

saldo por comprometer.

-100,000,000,000

0

100,000,000,000

200,000,000,000

300,000,000,000

400,000,000,000

500,000,000,000

600,000,000,000

700,000,000,000

800,000,000,000

Munic

ipio d

e Bete

itiva

Munic

ipio d

e Bric

eño

Munic

ipio d

e Bue

navis

ta

Munic

ipio d

e Chiq

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Munic

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e Chiq

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Munic

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e Corr

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Munic

ipio d

e Cub

ara

Munic

ipio d

e Duit

ama

Munic

ipio d

e Gara

goa

Munic

ipio d

e Gua

cama

yas

Munic

ipio d

e Gua

yata

Munic

ipio d

e La U

vita

Munic

ipio d

e Mac

anal

Munic

ipio d

e Mira

flores

Munic

ipio d

e Nob

sa

Munic

ipio d

e Pac

havit

a

Munic

ipio d

e Pae

z

Munic

ipio d

e Paip

a

Munic

ipio d

e Sab

oya

Munic

ipio d

e Sam

aca

Munic

ipio d

e San

José

De Pa

re

Munic

ipio d

e Soa

ta

Munic

ipio d

e Sog

amos

o

Munic

ipio d

e Sor

aca

Munic

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de Su

saco

n

Munic

ipio d

e Suta

tenza

Munic

ipio d

e Ten

za

Munic

ipio d

e Toc

a

Munic

ipio d

e Tut

a

Munic

ipio d

e villa

de Le

yva

Gobe

rnaci

ón de

Boya

Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

GRAFICO N°3VIGENCIAS EXCEPCIONALES 2015

Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta Saldo Total de la V.F. por Comprometer

% Participación % Variación

Tabla N°3: Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias 2015

No NOMBRE

SUJETO VUGILADO

Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura

Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se

reporta

Saldo Total de la V.F. por

Comprometer

% Participación

% Variación

1 Municipio de Beteitiva

866.446.015 15.407.351 85.811.808 360.756.324 0,12% -58%

2 Municipio de Briceño

1.686.859.758 109.062.323 517.805.923 1.169.053.835 0,23% -31%

3 Municipio de Buenavista

825.000.000 65.000.000 77.000.000 328.000.000 0,11% -60%

4 Municipio de Chiquinquirá

24.603.164.370 3.109.215.947 3.109.215.947 11.307.875.788 3,29% -54%

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5 Municipio de Chiquiza

428.740.854 40.367.092 34.177.500 174.529.762 0,06% -59%

6 Municipio de Corrales

902.694.220 57.191.912 85.829.640 407.754.209 0,12% -55%

7 Municipio de Cubara

1.464.944.101 148.526.000 172.182.341 354.850.586 0,20% -76%

8 Municipio de Duitama

58.765.996.669 1.845.588.754 2.591.924.268 36.641.750.579 7,85% -38%

9 Municipio de Garagoa

1.155.446.344 85.637.211 92.676.464 598.931.124 0,15% -48%

10 Municipio de Guacamayas

1.137.462.000 84.340.000 106.719.588 475.375.012 0,15% -58%

11 Municipio de Guayata

370.000.000 0 36.977.100 0 0,05% -100%

12 Municipio de La Uvita

209.884.000 32.188.249 32.006.418 177.877.582 0,03% -15%

13 Municipio de Macanal

1.521.321.304 1.521.321.304 222.170.273 1.299.151.031 0,20% -15%

14 Municipio de Miraflores

127.000.000 30.000.000,00 126.999.996 0 0,02% -100%

15 Municipio de Nobsa

281.796.397 25.617.854 25.617.854 102.471.417 0,04% -64%

16 Municipio de Pachavita

606.409.388 42.684.485 57.201.292 258.871.953 0,08% -57%

17 Municipio de Paez

1.227.705.000 152.430.000 152.430.151 161.576.000 0,16% -87%

18 Municipio de Paipa

1.121.664.379 140.534.092 140.534.092 311.268.961 0,15% -72%

19 Municipio de Saboya

753.641.659 70.415.889 515.655.145 237.986.514 0,10% -68%

20 Municipio de Samaca

1.100.000.000 100.000.000 700.000.000 500.000.000 0,15% -55%

21 Municipio de San José de Pare

2.042.584.000 141.040.000 151.872.265 911.301.000 0,27% -55%

22 Municipio de Soata

1.000.000.000 93.952.149 691.053.876 308.946.124 0,13% -69%

23 Municipio de Sogamoso

6.928.201.618 145.277.527 5.200.110.988 769.485.273 0,93% -89%

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24 Municipio de Soraca

618.871.666 249.279.216 212.500.000 204.130.246 0,08% -67%

25 Municipio de Susacon

2.155.671.717 2.469.841.701 0 2.469.841.701 0,29% 15%

26 Municipio de Sutatenza

14.081.000 14.081.000 0 0 0,00% -100%

27 Municipio de Tenza

236.837.711 236.837.711 85.358.268 2.500.000 0,03% -99%

28 Municipio de Toca

1.255.284.125 104.553.217 132.293.172 694.071.373 0,17% -45%

29 Municipio de Tuta

1.000.000.000 39.220.651 39.220.651 0 0,13% -100%

30 Municipio de villa de Leyva

1.757.825.000 123.731.339 129.508.000 750.403.187 0,23% -57%

31 Gobernación de Boyacá

636.409.298.541 246.268.199.807 197.484.559.258 84.088.375.492 84,98% -87%

Total 748.888.101.119 250.417.696.638 212.932.489.278 144.739.463.073 100,00% -81%

3. VIGENCIAS FUTURAS AÑO INICIAL AÑO FINAL

3.1 Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2015

Del análisis que fue realizado a la información suministrada por cada entidad que

posee vigencias futuras de este tipo se pudo establecer, que, el número de

vigencias que se utiliza en la ejecución del proyectos son treinta y una (31)

entidades en tiempos de: (5) vigencias en el mismo año,(14) vigencias en un (1)

año, (1) vigencia en cinco (5) años,(1) vigencia en seis (6) años, una vigencia en

ocho (8) años,( 6) vigencias en nueve (9) años, (14) vigencias en diez (10) años,

una vigencia en once (11) años, una vigencia en trece (13) años ,dos (2) vigencias

en diecinueve (19) años y una (1) vigencia de veinte (20) años.

Los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas de este tipo fueron destinados

a algunas a financiar proyectos de inversión, en los sectores de Agua potable y

saneamiento básico alimentación escolar, educación, alumbrado público,

vivienda, equipamento, vías y gas natural.

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Tabla N°4: Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2015

No NOMBRE SUJETO

VUGILADO

Vigencias Futuras

autorizadas Año inicial

Vigencias Futuras

autorizadas Año final

Duración de la Vigencia

Destinación de los Recursos

1 Municipio de Beteitiva

2009 2019 10 AGUA POTABLE

2 Municipio de Briceño

2010 2019 9

VINCULACION DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).

2013 2014 1 ALIMENTACION ESCOLAR

2013 2014 1 ALIMENTACION ESCOLAR

2013 2014 1 CONVENIO CON LA CASA DEL MENOR

2013 2014 1 CONVENIO CESPA

2013 2014 1 CONTRATACION CON TERCEROS PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD PUBLICA

3 Municipio de Buenavista

2009 2019 10 AGUA POTABLE

4

Municipio de Chiquinquirá

2009 2019 10

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2008 2021

13

FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUAYATA DENTRO DEL PLAN DEPARTAMENTAL

5 Municipio de Chiquiza

2009 2019 10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

6 Municipio de Corrales

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

7 Municipio de Cubara

2011 2017 6 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

8 Municipio de Duitama

2008 2027 19 SECTOR ALUMBRADO PÚBLICO.

2008 2027 19 SECTOR ALUMBRADO PÚBLICO.

2009 2017 8 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2015 2016 1 EDUCACION

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2015 2016 1 VIVIENDA

2015 2016 1 EQUIPAMENTO

2015 2016 1 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

9 Municipio de Garagoa

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

10 Municipio de Guacamayas

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

11 Municipio de Guayata

2009 2019 10 FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUAYATA DENTRO DEL PLAN DEPARTAMENTAL

12 Municipio de la Uvita

2010 2020 10

PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA

13 Municipio de Macanal

2015 2016 1 VIAS

2015 2016 1 VIAS

14 Municipio de Miraflores

2010 2019 9 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS

15 Municipio de Nobsa

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

16 Municipio de Pachavita

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

17 Municipio de Paez

2008 2017 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

18 Municipio de Paipa

2009 2017 8 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO BASICO.

19 Municipio de Saboya

2009 2018 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

20 Municipio de Samaca

2009 2019 10 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO BASICO

21 Municipio de San José de Pare

2010 2019 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

22 Municipio de Soata

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

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23 Municipio de Sogamoso

2009 2019 10 SGP - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - ONCE DOCEAVAS VIGENCIA ACTUAL + ULTIMA DOCEAVA VIGENCIA ANTERIOR

2015 2015 0

RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL - RECURSOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL - INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACIÓN CALIDAD

24 Municipio de Soraca

2015 2020 5 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2015 2015 0 GAS NATURAL

25 Municipio de Susacon

2009 2029 20 SERVICIO DE LA DEUDA INTERESES

26 Municipio de Sutatenza

2015 2015 0 EDUCACION

27 Municipio de Tenza

2015 2015 0 EDUCACION

2013 2015 2 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

28 Municipio de Toca

2009 2018 9 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS

29 Municipio de Tuta

2009 2017 8 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

30 Municipio de villa de Leyva

2008 2019 11 FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, EN EL MARCO DEL (PDA).

31 Gobernación de

Boyacá

2013 2016 3 PROYECTO VIAL

2015 2016 1 PROYECTO VIAL

2010 2019

9

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

3.2 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final

Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se

estableció, que el número de vigencias que utiliza en la ejecución del proyecto

comprende las vigencias futuras Ordinarias de 21 entidades en tiempos de:28

vigencias en el mismo año, 87 vigencias en un (1) año, una vigencia en dos (2)

años, una vigencia en tres (3) años, una vigencia en nueve (9) años, dos vigencias

en diez (10) años, dos vigencias en once (11) años.

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Las destinaciones de los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas se

invirtieron en infraestructura vial tal como: mejoramiento de vías, pavimentación,

equipamiento; en proyectos de inversión como: calidad – matrícula, servicio de

acueducto, servicio de alcantarillado, vivienda, salud, primera infancia prevención

de desastres, sector transporte, sector justicia, cultura y medio ambiente.

Tabla No.5 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2015

No Nombre sujeto

vigilado

Vigencias Futuras

autorizadas Año inicial

Vigencias Futuras

autorizadas Año final

Duración de la Vigencia

Destinación de los Recursos

1 AQUITANIA

2014 2015 1 CALIDAD - MATRÍCULA

2014 2015 1 SERVICIO DE ACUEDUCTO

2014 2015 1 SERVICIO DE ALCANTARILLADO

2014 2015 1 MEJORAMIENTO DE VÍAS

2014 2015 1 ESTUDIOS Y PREINVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

2014 2015 1 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO

2014 2015 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

2 BOYACA 2008 2019 11 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

3 BRICEÑO

2013 2014 1 INCENTIVO A LA ASISTENCIA TECNICA RURAL

2013 2014 1 CONVENIO PARA LA ALIANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PRODUCCION DE GUAYABA

2013 2014 1 CONSTRUCCION 5 FASE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

2013 2014 1

CONSTRUCCION DE UNIDADES HABITACIONALES PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO

2013 2014 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CONSERVACION DE LA VIA BRICEÑO - PALO BLANCO – DIAMANTE

4 CHITA

2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO

2015 2016 1 VIAS

2015 2016 1 VIAS

2015 2016 1 DOTACION MAQUINARIA

2015 2016 1 EQUIPAMENTO

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2015 2016 1 EQUIPAMIENTO

2015 2016 1 AGUA POTABLE

2015 2016 1 AGUA POTABLE

2015 2016 1 CULTURA

2015 2016 1 DEPORTE

2015 2016 1 DEPORTE

2015 2016 1 VIAS

2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO

2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO

2015 2016 1 VIVIENDA

2015 2016 1 VIVIENDA

2015 2016 1 EQUIPAMIENTO

5 CHITARAQUE 2014 2015 1 SECTOR TRANSPORTE

2014 2015 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

6 DUITAMA 2012 2015 3 SECTOR EDUCACION

2014 2015 1 SECTOR EDUCACION.

7 EL COCUY

2014 2015 1 DEPORTE

2014 2015 1 DEPORTE

2014 2015 1 VIVIENDA

2014 2015 1 VIVIENDA

8 GACHANTIVA 2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

9 GÜICÁN

2015 2016 1 VIAS

2015 2016 1 DEPORTE

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

2015 2016 1 SANEAMIENTO BÁSICO

2015 2016 1 PRIMERA INFANCIA

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

2015 2016 1 SECTOR VIAL

2015 2016 1 DEPORTE

2015 2016 1 VIVIENDA

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA

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2015 2016 1 SALUD

2015 2016 1 SALUD

10 IZA 2015 2015 0 EDUCACION,CULTURA,SANEAMIENTO Y SERVICIOS PUBLICOS

11 MONIQUIRA

2015 2015 0 EDUCACION

2015 2015 0 PRIMERA INFANCIA

2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2015 2015 0 SECTOR VIAL

2015 2015 0 SECTOR VIAL

2015 2015 0 SECTOR VIAL

2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA

2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA

2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA

2015 2015 0 PREVENCION DESASTRES

2015 2015 0 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS

2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2015 2015 0 SECTOR TRANSPORTE

2015 2015 0 SECTOR JUSTICIA

2015 2015 0 SECTOR JUSTICIA

2015 2015 0 SECTOR VIAL

2015 2015 0 DEPORTE

2015 2015 0 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

2015 2015 0 REFORESTACION

12 PAUNA 2009 2018 9 AGUA POTABLE

13 PESCA 2008 2019 11 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

14 PISBA

2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO

2014 2015 1 ORDEN PUBLICO

2014 2015 1 EDUCACION

2014 2015 1 DEPORTE

2014 2015 1 DEPORTE

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2014 2015 1 SALUD

2014 2015 1 SALUD

2014 2015 1 AGUA POTABLE

2014 2015 1 AGUA POTABLE

2014 2015 1 CULTURA

2014 2015 1 CULTURA

2014 2015 1 CULTURA

2014 2015 1 MEDIO AMBIENTE

2014 2015 1 MEDIO AMBIENTE

2014 2015 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

2014 2015 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO

2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO

15 RAQUIRA

2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL

2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL

2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL

2014 2015 1 FORTALECIMIENTO SGR

2014 2015 1 VIVIENDA

16 SAN LUIS DE GACENO

2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION SOCIAL E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

17 SANTA ROSA DE VITERBO

2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

18 SOGAMOSO

2014 2015 1 RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD.

2014 2015 1 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION

2014 2015 1 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION

2014 2015 1 RECURSOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL E INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION

19 SORA 2015 2017 2 SECTOR VIVIENDA

20 SUTATENZA

2015 2015 0 EQUIPAMIENTO

2015 2015 0 DEPORTE Y RECREACION, EQUIPAMIENTO

2015 2015 0 VIVIENDA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

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21 GOBERNACON DE BOYACA

2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION EN VARIOS SECTORES

2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION EN VARIOS SECTORES

4. MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO 2015

A continuación se enuncian los siguiente municipios de: Almeida, Arcabuco, Belén,

Berbeo, Boavita, Busbanzá, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiscas,

Chivata, Chivor, Cienega, Combita, Coper, Covarachia, Cucaita, Cuitiva, el Espino,

Firavitoba, Floresta, Gameza, Guateque, Jenesano, Jerico, La Capilla, La Victoria,

Labranzagrande, Maripí, Mongua, Mongüí, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicata,

Otanche, Pajarito, Panqueba, Paya, Paz de Rio, Puerto Boyacá, Quípama,

Ramiriquí, Rondón, Sáchica, San Eduardo, San Mateo, San Miguel de Sema, San

Pablo de Borbur, Santa María, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur,

Siachoque, Sora, Socotá, Somondoco, Sotaquirá, Sutamarchán, Tasco, Tibaná,

Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Togüí, Tópaga, Tota, Tununguá, Turmequé, Tutazá,

Úmbita, Ventaquemada, Viracachá y Zetaquira no poseen vigencias futuras en la

vigencia que se está estudiando y estas corresponden al 62% del total de las

entidades que se encuentran en este estudio, tal como se muestra en la gráfica

siguiente.

1

N° Entidades NA 74

Total de Entidades 124

74

124

0

20

40

60

80

100

120

140

GRAFICA N°4ENTIDADES QUE NO ADQUIEREN VIGENCIA

N° Entidades NA

Total de Entidades

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Tabla N°6: MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO

2015.

No Nombre sujeto vigilado Autorización de

la Vigencia Futura

1 Municipio de Almeida NA

2 Municipio de Arcabuco NA

3 Municipio de Belén NA

4 Municipio de Berbeo NA

5 Municipio de Boavita NA

6 Municipio de Busbanzá NA

7 Municipio de Caldas NA

8 Municipio de Campohermoso NA

9 Municipio de Cerinza NA

10 Municipio de Chinavita NA

11 Municipio de Chiscas NA

12 Municipio de Chivata NA

13 Municipio de Chivor NA

14 Municipio de Cienega NA

15 Municipio de Combita NA

16 Municipio de Coper NA

17 Municipio de Covarachia NA

18 Municipio de Cucaita NA

19 Municipio de Cuitiva NA

20 Municipio del Espino NA

21 Municipio de Firavitoba NA

22 Municipio de Floresta NA

23 Municipio de Gameza NA

24 Municipio de Guateque NA

25 Municipio de Jenesano NA

26 Municipio de Jerico NA

27 Municipio de la Capilla NA

28 Municipio de la Victoria NA

29 Municipio de labranza grande NA

30 Municipio de Maripí NA

31 Municipio de Mongua NA

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32 Municipio de Mongüí NA

33 Municipio de Motavita NA

34 Municipio de Muzo NA

35 Municipio de Nuevo Colón NA

36 Municipio de Oicata NA

37 Municipio de Otanche NA

38 Municipio de Pajarito NA

39 Municipio de Panqueba NA

40 Municipio de Paya NA

41 Municipio de Paz del Rio NA

42 Municipio de Puerto Boyacá NA

43 Municipio de Quípama NA

44 Municipio de Ramiriquí NA

45 Municipio de Rondón NA

46 Municipio de Sáchica NA

47 Municipio de San Eduardo NA

48 Municipio de San Mateo NA

49 Municipio de San Miguel de Sema NA

50 Municipio de San Pablo de Borbur NA

51 Municipio de Santa María NA

52 Municipio de Santa Sofía NA

53 Municipio de Santana NA

54 Municipio de Sativanorte NA

55 Municipio de Sativasur NA

56 Municipio de Siachoque NA

57 Municipio de Sora NA

58 Municipio de Socotá NA

59 Municipio de Somondoco NA

60 Municipio de Sotaquirá NA

61 Municipio de Sutamarchán NA

62 Municipio de Tasco NA

63 Municipio de Tibaná NA

64 Municipio de TIbasosa NA

65 Municipio de Tinjacá NA

66 Municipio de Tipacoque NA

67 Municipio de Togüí NA

68 Municipio de Tópaga NA

69 Municipio de Tota NA

70 Municipio de Tununguá NA

71 Municipio de Turmequé NA

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72 Municipio de Tutazá NA

73 Municipio de Úmbita NA

74 Municipio de Ventaquemada NA

75 Municipio de VIracachá NA

76 Municipio de Zetaquira NA

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CONCLUSIONES 1. A partir de la información reportada a la Dirección de Economía y Finanzas, y al consolidado de hacienda e información pública (Chip) por los 122 municipios del departamento de Boyacá y el gobierno central, respecto a las vigencias futuras autorizadas y en ejecución al finalizar el año 2015, se identificó que en su mayoría son de tipo excepcional, representando del monto total autorizado de las vigencias futuras por valor de $748.888.101.119 con una participación del 92%, mientras que las vigencias futuras ordinarias únicamente corresponden al 8% del total. Las vigencias excepcionales están comprometidas, casi en su totalidad, para el Plan Departamental de Aguas, a través de los convenios suscritos entre algunos municipios y el Departamento de Boyacá. 2. Teniendo en cuenta que la mayoría de vigencias Excepcionales se destinaron al Plan Departamental de Aguas, se puede considerar, debido a la importancia de las obras a ejecutarse en el marco de este proyecto, que efectivamente corresponden a recursos destinados con propósito estratégico, cumpliendo en este sentido con lo requerido para poder ser constituidas como vigencias excepcionales que superan los periodos de gobierno. 3. Por medio de la verificación de la información reportada por las entidades territoriales, se pudo establecer la falta de algunos requisitos indispensables para la constitución de las Vigencias Futuras, como es el caso de los números de Confis territoriales o nacionales con los cuales se autorizaron entre otros. En atención a lo expuesto es de importancia de que la Contraloría General de Boyacá a través del proceso auditor realice la evaluación de sostenibilidad fiscal, control de legalidad, gestión y resultados de las vigencias futuras adquiridas, en especial de las que superan el periodo de Gobierno, por el impacto que ellas tienen teniendo en cuenta su desarrollo en los programas de gobierno de este cuatrenio.