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VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
VIGENCIA 2015
PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ
ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA TUNJA, AGOSTO DE 2016
“Control Fiscal y Ambiental con Probidad”
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TABLA DE CONTENIDO
PAGINA
Presentación 4
1. Ámbito Jurídico 5
2. Vigencias Futuras Autorizadas 11
2.1 Vigencias Futuras Ordinarias 12
2.2 Vigencias Futuras Excepcionales o Extemporáneas 2015 14
3. Vigencias Futuras Año Inicial - Año Final 17
3.1
3.2
4.
5.
Vigencias Futuras Excepcionales Ano inicial – Año Final
Vigencias Futuras ordinarias Año Inicial – Año Final
Municipios que no adquirieron Vigencias Futuras
Conclusiones
17
21
26
29
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PRESENTACION
Vigencia Futura es una autorización otorgada para la nación, por el CONFIS y
para las entidades territoriales, destinada en principio por la dependencia
encargada de la dirección, coordinación y seguimiento del presupuesto (CONFIS)
y posteriormente sometida a la aprobación del Concejo Municipal o la Asamblea
Departamental, para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de
gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir, autorizaciones sobre recursos
fiscales dentro de presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto, como
excepción al principio de anualidad del presupuesto público.
Esta figura presupuestal permite financiar planificar proyectos bajo la óptica de
largo plazo y superar las limitaciones que representa el presupuesto público, de
esta forma las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes
proyectos de infraestructura, u otros proyectos sociales y económicos. En este
sentido las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a
proyectos, que representan políticas de Estado en concordancia con políticas del
Gobierno Departamental
Atendiendo lo anterior es responsabilidad del control macro fiscal, a través de la
Dirección Operativa de Economía y Finanzas, y atendiendo la ley 42 de 1993 y
ordenanza 039 de 2007, y en cumplimiento al Plan Anual Operativo en curso se
procede a analizar la información allegada por las entidades sujetas de control que
comprometieron vigencias futuras, para ser expedido un informe de la vigencia del
tema referido, por parte de los gobernantes de Boyacá.
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1. AMBITO JURIDICO
Es fundamental conocer el contexto normativo de las Vigencias Futuras siendo
esta una operación que afecta el presupuesto de vigencias fiscales futuras para
realizar un determinado gasto.
La figura de las vigencias futuras en el ordenamiento colombiano ha venido
evolucionando, parte de la ley 38 de 1989; a partir de la Constitución Política de
Colombia de 1991, cuando estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía
incorporar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos
de inversión pública nacional y las especificaciones de los recursos financieros
requeridos para su ejecución.
Ley 21 de 1992, la cual fue una ley de presupuesto, en el art. 76 de esta Ley se
dispuso que en caso de necesitar comprometer recursos de varias vigencias
fiscales fuera necesario cumplir con los requisitos que determina el Confis.
Demandada por considerar que vulneraba el ordenamiento Constitucional y la
Corte Constitucional, se pronuncia con la Sentencia C-337 de 1993.
Ley 225 de 1995, modificatoria de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual
permitió introducir una nueva modalidad de vigencias futuras.
Ley 179 de 1994 Esta ley abrió paso a las denominadas vigencias futuras
ordinarias y designo a la Dirección General de Presupuesto Nacional (Ministerio
de Hacienda y Crédito Público) su aprobación de conformidad con lo establecido
en esta ley y en la delegación que para tal propósito le hiciera el Confis.
Ley 819 de 2003 en la cual se introdujeron algunas modificaciones a la norma
orgánica de presupuesto y de manera concreta al régimen de vigencias futuras
que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto las vigencias
futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las primeras las consagró
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específicamente para las entidades territoriales así: Artículo 10. Vigencias
Futuras Ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis
podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y
cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las
mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo
de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar
con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que
estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el
concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del
Ministerio del ramo.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a
vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se
exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el
CONPES previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de
la presente ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones
necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el CONFIS en la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la
Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las
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que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
En caso de existir tal delegación, quien sea designado por el CONFIS presentará
un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el
trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995
quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las
obras de infraestructura, energía, Comunicaciones, aeronáuticos, defensa y
seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se
asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El
monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas
deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del
que trata el artículo 1º de esta ley.
La secretaría ejecutiva del CONFIS enviará trimestralmente a las comisiones
económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el
Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los
contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no
requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos
contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito
público.
Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las
entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán autorizadas por la Asamblea o Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno
local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
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curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y
cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas
consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el
artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con
apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean
autorizadas.
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan
adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a
vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se
exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el
Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las
entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura,
en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la
celebración de operaciones conexas de crédito público.”
Ley 1483 de 9 de noviembre de 2011. Por medio de la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para
las entidades territoriales. Mediante esta Ley se procuró subsanar la falencia que
tuvo la Ley 819 de 2003, al no autorizar expresamente el uso de las vigencias
futuras excepcionales. Con este propósito establece:
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Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales. En las
entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del
gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten
presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en
que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos
de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los
sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se
encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de
proyectos.
b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas
deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que
trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
c) Se cuente con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga
sus veces.
d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos
que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros a la disciplina
en los términos del capítulo II de la ley 819 de 2003.
Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades
territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de
los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de
endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la
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aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos
aprobados de manera anticipada.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer
presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período
de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos
en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor
técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle,
de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de
importancia estratégica.
Parágrafo 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de
cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o
alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total
o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de
Participaciones.
Parágrafo 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe
ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.”
Vigencias Futuras para Gastos de Funcionamiento:
Respecto al tema que nos ocupa, es preciso aclarar en cuanto a las diferencias
existentes entre las vigencias futuras excepcionales y las ordinarias.
En las vigencias futuras excepcionales. La ley 1483 de 2011, estableció en forma
expresa y taxativa que “Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser
autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en
gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y
saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en
los respectivos bancos de proyectos.”
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De lo anterior, se concluye que las vigencias futuras excepcionales no podrán ser
utilizadas en ningún caso para comprometer gastos de funcionamiento.
Ahora, referente a las vigencias futuras ordinarias, la Ley 819 de 2003,
estableció que “la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la
autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en
el Plan de Desarrollo respectivo (…)”
Con base en esta disposición se ha cuestionado la posibilidad de emplear
vigencias futuras en gastos de funcionamiento, toda vez que este tipo de
erogaciones no se incluyen en el plan de desarrollo. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido diversos documentos
encaminados a afirmar la viabilidad de usar este mecanismo de compromiso de
gastos para funcionamiento.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece:
Aplicación para las entidades territoriales:
Para el sector central de las entidades territoriales, las autorizaciones para
comprometer vigencias futuras, tanto en funcionamiento como en inversión serán
de iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS en aquellas
entidades territoriales que lo tengan conformado o, en su defecto que haga sus
veces y deberán ser autorizadas por la Asamblea Departamental o el Concejo
Municipal”
Al respecto se observa que en el caso de las vigencias futuras excepcionales,
tanto la Ley 819 de 2003, como la Ley 1483 de 2011, son estrictas al señalar que
dichas vigencias aplican sólo para un grupo determinado de proyectos de
inversión y en consecuencia si en el caso de las vigencias futuras el legislador no
estableció diferencia.
Con fundamento en lo anterior, en el caso de la prohibición señalada para los
concejos municipales de no autorizar vigencias futuras cuando estas no consten
en el Plan de Desarrollo, se ha considerado que dicha exigencia se debe acatar,
siempre que la solicitud se realice para ejecutar proyectos de inversión y
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considerando que los gastos de funcionamiento no se incorporan a los planes de
desarrollo, no tendrán que constar allí para su aprobación.
Es preciso advertir que si bien es cierta la posibilidad de emplear las vigencias
futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, se considera viable
jurídicamente. Se advierte que por ser la vigencia futura una excepción a un
principio del presupuesto a esta sólo debe acudirse en los casos absolutamente
necesarios para que no se desvirtúe el principio de anualidad que irradia al
presupuesto.
En el caso en que las entidades contratan gastos de funcionamiento con
compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la administración
durante los primeros días del año, se considera que la vigencia futura debe
otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la entidad adelante un nuevo
proceso de contratación y no para que contrate anticipadamente este tipo de
servicios, por todo el período de gobierno.
2. VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS
Las vigencias futuras autorizadas previa aprobación del CONFIS corresponden a
los datos a Diciembre del año 2015 y de acuerdo al análisis realizado se pudo
determinar que se encuentran representadas por la Gobernación de Boyacá y los
122 municipios que hacen parte del departamento de Boyacá, dichas vigencias
futuras se dividen en Ordinarias y Excepcionales o Extraordinarias dando como
resultado una participación del 92% y 8% respectivamente con una variación
porcentual del 81% y 82% negativo en el total de las vigencias futuras, tal como se
puede evidenciar en la siguiente gráfica y tabla.
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200,000,000,000
300,000,000,000
400,000,000,000
500,000,000,000
600,000,000,000
700,000,000,000
800,000,000,000
900,000,000,000
Monto Total Autorizado de la vigencia
futura
Monto de V.F aprobado en la vigencia
futura
Monto de la V.F Ejecutado en la
vigencia que se reporta
Saldo total de la V.F por comprometer
GRAFICO N°1VIGENCIAS FUTURAS 2015
31 EXCEPCIONAL 21 ORDINARIAS 52 TOTAL
TABLA N°1: VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS AÑO 2015
N° Entidades
Clase Monto Total
Autorizado de la vigencia futura
Monto de V.F aprobado en la vigencia futura
Monto de la V.F Ejecutado en la vigencia que se
reporta
Saldo total de la V.F por comprometer
% Participación
% Variación
31 EXCEPCIONAL 748.888.101.119 250.417.696.638 212.932.489.278 144.739.463.073 92% -81%
21 ORDINARIAS 65.736.383.649 46.699.747.853 11.773.794.134 11.773.794.134 8% -82%
52 TOTAL 814.624.484.768 297.117.444.491 224.706.283.412 156.513.257.207 100% -163%
Las entidades que tienen mayor participación en las vigencias futuras autorizadas
se encuentran en: La Gobernación de Boyacá, seguidas por el municipio de
Duitama y Sogamoso.
2.1 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
Del análisis efectuado en relación con la información suministrada a la Dirección
de Economía y Finanzas y la reportada al chip por cada municipio y o entidad se
estableció, que el valor de las vigencias ordinarias autorizadas corresponde a la
suma de $115.269.363.083 se presenta una variación del 82% respecto con el
saldo total de vigencias ordinarias por comprometer, es decir la suma de
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$11.773.794.134. Del total de las vigencias futuras Ordinarias autorizadas, los
municipios de mayor participación fueron: Municipio de Sogamoso 7,2%, Municipio
de Chita con el 5,7%, Municipio de Báquira 3,7%, Municipio de Moniquira 3,6%.
Los Municipio de Aquitania, Duitama, Cocuy, Guican, Iza, Moniquira, San Luis de
Gaceno, Sogamoso y Sutatenza no poseen saldo por comprometer.
-20,000,000,000
0
20,000,000,000
40,000,000,000
60,000,000,000
80,000,000,000
100,000,000,000
120,000,000,000
140,000,000,000
Munic
ipio d
e Aqu
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Munic
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Munic
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Munic
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Munic
ipio d
e Guic
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Munic
ipio d
e Iza
Munic
ipio d
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iquirá
Munic
ipio d
e Pau
na
Munic
ipio d
e Pesc
a
Munic
ipio d
e Pisb
a
Munic
ipio d
e Ráq
uira
Munic
ipio d
e San
Luis D
e Gace
no
Munic
ipio d
e San
ta Ro
sa De
Viter
bo
Munic
ipio d
e Sog
amoso
Munic
ipio d
e Sora
Munic
ipio d
e Suta
tenza
Gobe
rnació
n de B
oyacá Total
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
GRAFICO N°2VIGENCIAS ORDINARIAS 2015
Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta Saldo Total de la V.F. por Comprometer
% Participación % Variación
TABLA No.2: Vigencias Futuras Ordinarias 2015
No Nombre sujeto
vigilado
Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura
Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se
reporta
Saldo Total de la V.F. por
Comprometer
% Participación
% Variación
1 Municipio de
Aquitania 1.637.426.000 1.637.426.000 1.637.426.000 0 1,4% -100%
2 Municipio de
Boyacá 532.250.816 16.276.532 51.833.604 212.569.861 0,5% -60%
3 Municipio de
Briceño 581.307.373 0 387.390.000 193.917.373 0,5% -67%
4 Municipio de
Chita 6.593.072.063 5.593.072.063 0 5.593.072.063 5,7% -15%
5 Municipio de Chitaraque
272.000.000 251.960.617 180.168.194 91.792.423 0,2% -66%
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6 Municipio de
Duitama 888.240.000 133.236.000 306.918.000 0 0,8% -100%
7 Municipio del
Cocuy 3.228.782.144 3.228.782.144 3.227.849.251 0 2,8% -100%
8 Municipio de Gachantivá
300.926.832 29.544.606 33.369.445 161.562.017 0,3% -46%
9 Municipio de
Guican 3.599.093.613 3.599.093.613 0 0 3,1% -100%
10 Municipio de
Iza 885.798.834,52 885.798.834,52 885.798.834,52 0 0,8% -100%
11 Municipio de
Moniquira 4.165.324.677 0 0 0 3,6% -100%
12 Municipio de
Pauna 681.652.760 1.530.066.447 222.632.828 459.019.932 0,6% -33%
13 Municipio de
Pesca 356.145.000 356.145.000 32.684.000 134.038.000 0,3% -62%
14 Municipio de
Pisba 2.707.709.817 2.706.383.101 321.434.084 2.384.949.017 2,3% -12%
15 Municipio de
Ráquira 4.268.749.365 4.268.282.663 3.530.723.180 466.702 3,7% -100%
16 Municipio de San Luis de
Gaceno 1.909.320.870 1.909.320.870 1.909.320.870 0 1,7% -100%
17 Municipio de
Santa Rosa de Viterbo
1.190.581.297 0 678.905.223 511.676.074 1,0% -57%
18 Municipio de
Sogamoso 8.301.161.640 12.586.610.689 8.301.161.640 0 7,2% -100%
19 Municipio de
Sora 446.428.572 446.428.572 0 446.428.572 0,4% 0%
20 Municipio de
Sutatenza 742.417.390 170.754.674 0 0 0,6% -100%
21 Gobernación
de Boyacá 76.730.584.339 29.264.577.487 27.546.371.424 1.718.206.063 66,6% -98%
Total 115.269.363.083 65.736.383.649 46.699.747.853 11.773.794.134 100,0% -90%
2.2 VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES O EXTRAORDINARIAS 2015
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Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se
estableció, que el valor de las vigencias futuras Excepcionales o Extraordinarias
autorizadas corresponde a la suma de $748.888.101.119 de los cuales los de
mayor participación son: El Municipio de Duitama 7,85%, Municipio de
Chiquinquirá 3,29% del total de Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias
autorizadas. Los municipios de: Guayata, Miraflores, Sutatenza y Tuta no poseen
saldo por comprometer.
-100,000,000,000
0
100,000,000,000
200,000,000,000
300,000,000,000
400,000,000,000
500,000,000,000
600,000,000,000
700,000,000,000
800,000,000,000
Munic
ipio d
e Bete
itiva
Munic
ipio d
e Bric
eño
Munic
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e Bue
navis
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Munic
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e Chiq
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Munic
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e Chiq
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Munic
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e Cub
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Munic
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Munic
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e Gara
goa
Munic
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e Gua
cama
yas
Munic
ipio d
e Gua
yata
Munic
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e La U
vita
Munic
ipio d
e Mac
anal
Munic
ipio d
e Mira
flores
Munic
ipio d
e Nob
sa
Munic
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e Pac
havit
a
Munic
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z
Munic
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a
Munic
ipio d
e Sab
oya
Munic
ipio d
e Sam
aca
Munic
ipio d
e San
José
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re
Munic
ipio d
e Soa
ta
Munic
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e Sog
amos
o
Munic
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e Sor
aca
Munic
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de Su
saco
n
Munic
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e Suta
tenza
Munic
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e Ten
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Munic
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a
Munic
ipio d
e Tut
a
Munic
ipio d
e villa
de Le
yva
Gobe
rnaci
ón de
Boya
cá
Total
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
GRAFICO N°3VIGENCIAS EXCEPCIONALES 2015
Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta Saldo Total de la V.F. por Comprometer
% Participación % Variación
Tabla N°3: Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias 2015
No NOMBRE
SUJETO VUGILADO
Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura
Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se
reporta
Saldo Total de la V.F. por
Comprometer
% Participación
% Variación
1 Municipio de Beteitiva
866.446.015 15.407.351 85.811.808 360.756.324 0,12% -58%
2 Municipio de Briceño
1.686.859.758 109.062.323 517.805.923 1.169.053.835 0,23% -31%
3 Municipio de Buenavista
825.000.000 65.000.000 77.000.000 328.000.000 0,11% -60%
4 Municipio de Chiquinquirá
24.603.164.370 3.109.215.947 3.109.215.947 11.307.875.788 3,29% -54%
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5 Municipio de Chiquiza
428.740.854 40.367.092 34.177.500 174.529.762 0,06% -59%
6 Municipio de Corrales
902.694.220 57.191.912 85.829.640 407.754.209 0,12% -55%
7 Municipio de Cubara
1.464.944.101 148.526.000 172.182.341 354.850.586 0,20% -76%
8 Municipio de Duitama
58.765.996.669 1.845.588.754 2.591.924.268 36.641.750.579 7,85% -38%
9 Municipio de Garagoa
1.155.446.344 85.637.211 92.676.464 598.931.124 0,15% -48%
10 Municipio de Guacamayas
1.137.462.000 84.340.000 106.719.588 475.375.012 0,15% -58%
11 Municipio de Guayata
370.000.000 0 36.977.100 0 0,05% -100%
12 Municipio de La Uvita
209.884.000 32.188.249 32.006.418 177.877.582 0,03% -15%
13 Municipio de Macanal
1.521.321.304 1.521.321.304 222.170.273 1.299.151.031 0,20% -15%
14 Municipio de Miraflores
127.000.000 30.000.000,00 126.999.996 0 0,02% -100%
15 Municipio de Nobsa
281.796.397 25.617.854 25.617.854 102.471.417 0,04% -64%
16 Municipio de Pachavita
606.409.388 42.684.485 57.201.292 258.871.953 0,08% -57%
17 Municipio de Paez
1.227.705.000 152.430.000 152.430.151 161.576.000 0,16% -87%
18 Municipio de Paipa
1.121.664.379 140.534.092 140.534.092 311.268.961 0,15% -72%
19 Municipio de Saboya
753.641.659 70.415.889 515.655.145 237.986.514 0,10% -68%
20 Municipio de Samaca
1.100.000.000 100.000.000 700.000.000 500.000.000 0,15% -55%
21 Municipio de San José de Pare
2.042.584.000 141.040.000 151.872.265 911.301.000 0,27% -55%
22 Municipio de Soata
1.000.000.000 93.952.149 691.053.876 308.946.124 0,13% -69%
23 Municipio de Sogamoso
6.928.201.618 145.277.527 5.200.110.988 769.485.273 0,93% -89%
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24 Municipio de Soraca
618.871.666 249.279.216 212.500.000 204.130.246 0,08% -67%
25 Municipio de Susacon
2.155.671.717 2.469.841.701 0 2.469.841.701 0,29% 15%
26 Municipio de Sutatenza
14.081.000 14.081.000 0 0 0,00% -100%
27 Municipio de Tenza
236.837.711 236.837.711 85.358.268 2.500.000 0,03% -99%
28 Municipio de Toca
1.255.284.125 104.553.217 132.293.172 694.071.373 0,17% -45%
29 Municipio de Tuta
1.000.000.000 39.220.651 39.220.651 0 0,13% -100%
30 Municipio de villa de Leyva
1.757.825.000 123.731.339 129.508.000 750.403.187 0,23% -57%
31 Gobernación de Boyacá
636.409.298.541 246.268.199.807 197.484.559.258 84.088.375.492 84,98% -87%
Total 748.888.101.119 250.417.696.638 212.932.489.278 144.739.463.073 100,00% -81%
3. VIGENCIAS FUTURAS AÑO INICIAL AÑO FINAL
3.1 Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2015
Del análisis que fue realizado a la información suministrada por cada entidad que
posee vigencias futuras de este tipo se pudo establecer, que, el número de
vigencias que se utiliza en la ejecución del proyectos son treinta y una (31)
entidades en tiempos de: (5) vigencias en el mismo año,(14) vigencias en un (1)
año, (1) vigencia en cinco (5) años,(1) vigencia en seis (6) años, una vigencia en
ocho (8) años,( 6) vigencias en nueve (9) años, (14) vigencias en diez (10) años,
una vigencia en once (11) años, una vigencia en trece (13) años ,dos (2) vigencias
en diecinueve (19) años y una (1) vigencia de veinte (20) años.
Los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas de este tipo fueron destinados
a algunas a financiar proyectos de inversión, en los sectores de Agua potable y
saneamiento básico alimentación escolar, educación, alumbrado público,
vivienda, equipamento, vías y gas natural.
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Tabla N°4: Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2015
No NOMBRE SUJETO
VUGILADO
Vigencias Futuras
autorizadas Año inicial
Vigencias Futuras
autorizadas Año final
Duración de la Vigencia
Destinación de los Recursos
1 Municipio de Beteitiva
2009 2019 10 AGUA POTABLE
2 Municipio de Briceño
2010 2019 9
VINCULACION DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).
2013 2014 1 ALIMENTACION ESCOLAR
2013 2014 1 ALIMENTACION ESCOLAR
2013 2014 1 CONVENIO CON LA CASA DEL MENOR
2013 2014 1 CONVENIO CESPA
2013 2014 1 CONTRATACION CON TERCEROS PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD PUBLICA
3 Municipio de Buenavista
2009 2019 10 AGUA POTABLE
4
Municipio de Chiquinquirá
2009 2019 10
SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2008 2021
13
FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUAYATA DENTRO DEL PLAN DEPARTAMENTAL
5 Municipio de Chiquiza
2009 2019 10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
6 Municipio de Corrales
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
7 Municipio de Cubara
2011 2017 6 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
8 Municipio de Duitama
2008 2027 19 SECTOR ALUMBRADO PÚBLICO.
2008 2027 19 SECTOR ALUMBRADO PÚBLICO.
2009 2017 8 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2015 2016 1 EDUCACION
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2015 2016 1 VIVIENDA
2015 2016 1 EQUIPAMENTO
2015 2016 1 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
9 Municipio de Garagoa
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
10 Municipio de Guacamayas
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
11 Municipio de Guayata
2009 2019 10 FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUAYATA DENTRO DEL PLAN DEPARTAMENTAL
12 Municipio de la Uvita
2010 2020 10
PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA
13 Municipio de Macanal
2015 2016 1 VIAS
2015 2016 1 VIAS
14 Municipio de Miraflores
2010 2019 9 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS
15 Municipio de Nobsa
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
16 Municipio de Pachavita
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
17 Municipio de Paez
2008 2017 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
18 Municipio de Paipa
2009 2017 8 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO BASICO.
19 Municipio de Saboya
2009 2018 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
20 Municipio de Samaca
2009 2019 10 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO BASICO
21 Municipio de San José de Pare
2010 2019 9 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
22 Municipio de Soata
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
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23 Municipio de Sogamoso
2009 2019 10 SGP - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - ONCE DOCEAVAS VIGENCIA ACTUAL + ULTIMA DOCEAVA VIGENCIA ANTERIOR
2015 2015 0
RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL - RECURSOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL - INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACIÓN CALIDAD
24 Municipio de Soraca
2015 2020 5 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2015 2015 0 GAS NATURAL
25 Municipio de Susacon
2009 2029 20 SERVICIO DE LA DEUDA INTERESES
26 Municipio de Sutatenza
2015 2015 0 EDUCACION
27 Municipio de Tenza
2015 2015 0 EDUCACION
2013 2015 2 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
28 Municipio de Toca
2009 2018 9 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS
29 Municipio de Tuta
2009 2017 8 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
30 Municipio de villa de Leyva
2008 2019 11 FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, EN EL MARCO DEL (PDA).
31 Gobernación de
Boyacá
2013 2016 3 PROYECTO VIAL
2015 2016 1 PROYECTO VIAL
2010 2019
9
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
3.2 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final
Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se
estableció, que el número de vigencias que utiliza en la ejecución del proyecto
comprende las vigencias futuras Ordinarias de 21 entidades en tiempos de:28
vigencias en el mismo año, 87 vigencias en un (1) año, una vigencia en dos (2)
años, una vigencia en tres (3) años, una vigencia en nueve (9) años, dos vigencias
en diez (10) años, dos vigencias en once (11) años.
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Las destinaciones de los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas se
invirtieron en infraestructura vial tal como: mejoramiento de vías, pavimentación,
equipamiento; en proyectos de inversión como: calidad – matrícula, servicio de
acueducto, servicio de alcantarillado, vivienda, salud, primera infancia prevención
de desastres, sector transporte, sector justicia, cultura y medio ambiente.
Tabla No.5 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2015
No Nombre sujeto
vigilado
Vigencias Futuras
autorizadas Año inicial
Vigencias Futuras
autorizadas Año final
Duración de la Vigencia
Destinación de los Recursos
1 AQUITANIA
2014 2015 1 CALIDAD - MATRÍCULA
2014 2015 1 SERVICIO DE ACUEDUCTO
2014 2015 1 SERVICIO DE ALCANTARILLADO
2014 2015 1 MEJORAMIENTO DE VÍAS
2014 2015 1 ESTUDIOS Y PREINVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
2014 2015 1 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO
2014 2015 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
2 BOYACA 2008 2019 11 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
3 BRICEÑO
2013 2014 1 INCENTIVO A LA ASISTENCIA TECNICA RURAL
2013 2014 1 CONVENIO PARA LA ALIANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PRODUCCION DE GUAYABA
2013 2014 1 CONSTRUCCION 5 FASE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
2013 2014 1
CONSTRUCCION DE UNIDADES HABITACIONALES PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO
2013 2014 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CONSERVACION DE LA VIA BRICEÑO - PALO BLANCO – DIAMANTE
4 CHITA
2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO
2015 2016 1 VIAS
2015 2016 1 VIAS
2015 2016 1 DOTACION MAQUINARIA
2015 2016 1 EQUIPAMENTO
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2015 2016 1 EQUIPAMIENTO
2015 2016 1 AGUA POTABLE
2015 2016 1 AGUA POTABLE
2015 2016 1 CULTURA
2015 2016 1 DEPORTE
2015 2016 1 DEPORTE
2015 2016 1 VIAS
2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO
2015 2016 1 SANEAMIENTO BASICO
2015 2016 1 VIVIENDA
2015 2016 1 VIVIENDA
2015 2016 1 EQUIPAMIENTO
5 CHITARAQUE 2014 2015 1 SECTOR TRANSPORTE
2014 2015 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
6 DUITAMA 2012 2015 3 SECTOR EDUCACION
2014 2015 1 SECTOR EDUCACION.
7 EL COCUY
2014 2015 1 DEPORTE
2014 2015 1 DEPORTE
2014 2015 1 VIVIENDA
2014 2015 1 VIVIENDA
8 GACHANTIVA 2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
9 GÜICÁN
2015 2016 1 VIAS
2015 2016 1 DEPORTE
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
2015 2016 1 SANEAMIENTO BÁSICO
2015 2016 1 PRIMERA INFANCIA
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
2015 2016 1 SECTOR VIAL
2015 2016 1 DEPORTE
2015 2016 1 VIVIENDA
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
2015 2016 1 INFRAESTRUCTURA
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CONTROL MACROECONOMICO
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“Control Fiscal y Ambiental con Probidad”
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2015 2016 1 SALUD
2015 2016 1 SALUD
10 IZA 2015 2015 0 EDUCACION,CULTURA,SANEAMIENTO Y SERVICIOS PUBLICOS
11 MONIQUIRA
2015 2015 0 EDUCACION
2015 2015 0 PRIMERA INFANCIA
2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2015 2015 0 SECTOR VIAL
2015 2015 0 SECTOR VIAL
2015 2015 0 SECTOR VIAL
2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA
2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA
2015 2015 0 SECTOR VIVIENDA
2015 2015 0 PREVENCION DESASTRES
2015 2015 0 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
2015 2015 0 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
2015 2015 0 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2015 2015 0 SECTOR TRANSPORTE
2015 2015 0 SECTOR JUSTICIA
2015 2015 0 SECTOR JUSTICIA
2015 2015 0 SECTOR VIAL
2015 2015 0 DEPORTE
2015 2015 0 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
2015 2015 0 REFORESTACION
12 PAUNA 2009 2018 9 AGUA POTABLE
13 PESCA 2008 2019 11 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
14 PISBA
2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO
2014 2015 1 ORDEN PUBLICO
2014 2015 1 EDUCACION
2014 2015 1 DEPORTE
2014 2015 1 DEPORTE
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2014 2015 1 SALUD
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2014 2015 1 AGUA POTABLE
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2014 2015 1 CULTURA
2014 2015 1 CULTURA
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2014 2015 1 MEDIO AMBIENTE
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2014 2015 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
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2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO
2014 2015 1 SECTOR ENERGETICO
15 RAQUIRA
2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL
2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL
2014 2015 1 INFRAESTRUCTURA VIAL
2014 2015 1 FORTALECIMIENTO SGR
2014 2015 1 VIVIENDA
16 SAN LUIS DE GACENO
2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION SOCIAL E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
17 SANTA ROSA DE VITERBO
2009 2019 10 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
18 SOGAMOSO
2014 2015 1 RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD.
2014 2015 1 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION
2014 2015 1 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION
2014 2015 1 RECURSOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL E INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION
19 SORA 2015 2017 2 SECTOR VIVIENDA
20 SUTATENZA
2015 2015 0 EQUIPAMIENTO
2015 2015 0 DEPORTE Y RECREACION, EQUIPAMIENTO
2015 2015 0 VIVIENDA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
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21 GOBERNACON DE BOYACA
2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION EN VARIOS SECTORES
2014 2015 1 PROYECTOS DE INVERSION EN VARIOS SECTORES
4. MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO 2015
A continuación se enuncian los siguiente municipios de: Almeida, Arcabuco, Belén,
Berbeo, Boavita, Busbanzá, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiscas,
Chivata, Chivor, Cienega, Combita, Coper, Covarachia, Cucaita, Cuitiva, el Espino,
Firavitoba, Floresta, Gameza, Guateque, Jenesano, Jerico, La Capilla, La Victoria,
Labranzagrande, Maripí, Mongua, Mongüí, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicata,
Otanche, Pajarito, Panqueba, Paya, Paz de Rio, Puerto Boyacá, Quípama,
Ramiriquí, Rondón, Sáchica, San Eduardo, San Mateo, San Miguel de Sema, San
Pablo de Borbur, Santa María, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur,
Siachoque, Sora, Socotá, Somondoco, Sotaquirá, Sutamarchán, Tasco, Tibaná,
Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Togüí, Tópaga, Tota, Tununguá, Turmequé, Tutazá,
Úmbita, Ventaquemada, Viracachá y Zetaquira no poseen vigencias futuras en la
vigencia que se está estudiando y estas corresponden al 62% del total de las
entidades que se encuentran en este estudio, tal como se muestra en la gráfica
siguiente.
1
N° Entidades NA 74
Total de Entidades 124
74
124
0
20
40
60
80
100
120
140
GRAFICA N°4ENTIDADES QUE NO ADQUIEREN VIGENCIA
N° Entidades NA
Total de Entidades
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Tabla N°6: MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO
2015.
No Nombre sujeto vigilado Autorización de
la Vigencia Futura
1 Municipio de Almeida NA
2 Municipio de Arcabuco NA
3 Municipio de Belén NA
4 Municipio de Berbeo NA
5 Municipio de Boavita NA
6 Municipio de Busbanzá NA
7 Municipio de Caldas NA
8 Municipio de Campohermoso NA
9 Municipio de Cerinza NA
10 Municipio de Chinavita NA
11 Municipio de Chiscas NA
12 Municipio de Chivata NA
13 Municipio de Chivor NA
14 Municipio de Cienega NA
15 Municipio de Combita NA
16 Municipio de Coper NA
17 Municipio de Covarachia NA
18 Municipio de Cucaita NA
19 Municipio de Cuitiva NA
20 Municipio del Espino NA
21 Municipio de Firavitoba NA
22 Municipio de Floresta NA
23 Municipio de Gameza NA
24 Municipio de Guateque NA
25 Municipio de Jenesano NA
26 Municipio de Jerico NA
27 Municipio de la Capilla NA
28 Municipio de la Victoria NA
29 Municipio de labranza grande NA
30 Municipio de Maripí NA
31 Municipio de Mongua NA
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32 Municipio de Mongüí NA
33 Municipio de Motavita NA
34 Municipio de Muzo NA
35 Municipio de Nuevo Colón NA
36 Municipio de Oicata NA
37 Municipio de Otanche NA
38 Municipio de Pajarito NA
39 Municipio de Panqueba NA
40 Municipio de Paya NA
41 Municipio de Paz del Rio NA
42 Municipio de Puerto Boyacá NA
43 Municipio de Quípama NA
44 Municipio de Ramiriquí NA
45 Municipio de Rondón NA
46 Municipio de Sáchica NA
47 Municipio de San Eduardo NA
48 Municipio de San Mateo NA
49 Municipio de San Miguel de Sema NA
50 Municipio de San Pablo de Borbur NA
51 Municipio de Santa María NA
52 Municipio de Santa Sofía NA
53 Municipio de Santana NA
54 Municipio de Sativanorte NA
55 Municipio de Sativasur NA
56 Municipio de Siachoque NA
57 Municipio de Sora NA
58 Municipio de Socotá NA
59 Municipio de Somondoco NA
60 Municipio de Sotaquirá NA
61 Municipio de Sutamarchán NA
62 Municipio de Tasco NA
63 Municipio de Tibaná NA
64 Municipio de TIbasosa NA
65 Municipio de Tinjacá NA
66 Municipio de Tipacoque NA
67 Municipio de Togüí NA
68 Municipio de Tópaga NA
69 Municipio de Tota NA
70 Municipio de Tununguá NA
71 Municipio de Turmequé NA
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72 Municipio de Tutazá NA
73 Municipio de Úmbita NA
74 Municipio de Ventaquemada NA
75 Municipio de VIracachá NA
76 Municipio de Zetaquira NA
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CONCLUSIONES 1. A partir de la información reportada a la Dirección de Economía y Finanzas, y al consolidado de hacienda e información pública (Chip) por los 122 municipios del departamento de Boyacá y el gobierno central, respecto a las vigencias futuras autorizadas y en ejecución al finalizar el año 2015, se identificó que en su mayoría son de tipo excepcional, representando del monto total autorizado de las vigencias futuras por valor de $748.888.101.119 con una participación del 92%, mientras que las vigencias futuras ordinarias únicamente corresponden al 8% del total. Las vigencias excepcionales están comprometidas, casi en su totalidad, para el Plan Departamental de Aguas, a través de los convenios suscritos entre algunos municipios y el Departamento de Boyacá. 2. Teniendo en cuenta que la mayoría de vigencias Excepcionales se destinaron al Plan Departamental de Aguas, se puede considerar, debido a la importancia de las obras a ejecutarse en el marco de este proyecto, que efectivamente corresponden a recursos destinados con propósito estratégico, cumpliendo en este sentido con lo requerido para poder ser constituidas como vigencias excepcionales que superan los periodos de gobierno. 3. Por medio de la verificación de la información reportada por las entidades territoriales, se pudo establecer la falta de algunos requisitos indispensables para la constitución de las Vigencias Futuras, como es el caso de los números de Confis territoriales o nacionales con los cuales se autorizaron entre otros. En atención a lo expuesto es de importancia de que la Contraloría General de Boyacá a través del proceso auditor realice la evaluación de sostenibilidad fiscal, control de legalidad, gestión y resultados de las vigencias futuras adquiridas, en especial de las que superan el periodo de Gobierno, por el impacto que ellas tienen teniendo en cuenta su desarrollo en los programas de gobierno de este cuatrenio.