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~r~~ MarIa Fernanda Espinosa MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL Gb Dado en el MinisteriOde De.fensaNacional, en Quito a... 2 2 .2ní3 Art. 2. El presenteAcuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin pérJi..dCio de su publlcacíón en la Orden General Ministerial Art. 1. Derogar la Dlsposlcíón Transitoria Segunda del Reglamento Susfitufivo al Reglamento de Disciplina Militar, pUblicado.enelAcuerdo Ministerial NO.1909 de 15 de noviembre de 2008, y su Anexo "BU. ACUERDA: En ejercicio de la facultad que le Confiere el literal g) del .arttcuto 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Que la aplicación de la Dlsposición Transitoria Segunda en lo relacionado al Anexo "B" del Reglamento Sustitutivo al Reg.lamentode Disciplina Militar, concerniente a la equiparación de las sanciones y la consideración de la recta de conversión y tabla del Anexo "B", ha generado confusión lo cual podría derivar en una indebldaaplicación de la respectivanorma. Que· . mediante Acuerdo Ministerial NO.1909 de 15 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, en cuya Disposición Transitoria Segunda consta que: ;'Para la .equipatacíón de las actuales sanciones para oficiales y tropa se considerará la recta de conversión y tabla (Anexo BJ de este Reglamento". . Que el inciso primero del artículo 424 de la ConstitlJción de la República, determina que la.Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eñcaciajurldica, . María Fernanda Espinosa MINISTRA D.EOEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:

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Page 1: ACUERDO N9 · en el servicio.militar ypolicial, cuya disposición transitoria quinta al referirse a las faltas disciplinarias dice "Hasta que la Asamblea apruebe la ley sobre

~r~~MarIa Fernanda Espinosa

MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

Gb

Dado en el MinisteriOde De.fensaNacional, en Quito a... 2 2 .2ní3

Art. 2. El presenteAcuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sinpérJi..dCiode su publlcacíónen la Orden General Ministerial

Art. 1. Derogar la Dlsposlcíón Transitoria Segunda del Reglamento Susfitufivo alReglamento de Disciplina Militar, pUblicado.enel Acuerdo Ministerial NO.1909 de15 de noviembre de 2008, y su Anexo "BU.

ACUERDA:

En ejercicio de la facultad que le Confiere el literal g) del .arttcuto 10 de la LeyOrgánica de la Defensa Nacional:

Que la aplicación de la Dlsposición Transitoria Segunda en lo relacionado al Anexo"B" del Reglamento Sustitutivo al Reg.lamentode Disciplina Militar, concernientea la equiparación de las sanciones y la consideración de la recta de conversión ytabla del Anexo "B", ha generado confusión lo cual podría derivar en unaindebldaaplicación de la respectivanorma.

Que· . mediante Acuerdo Ministerial NO.1909 de 15 de noviembre de 2008, se expidióel Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, en cuyaDisposición Transitoria Segunda consta que: ;'Para la .equipatacíón de lasactuales sanciones para oficialesy tropa se considerará la recta de conversiónytabla (AnexoBJ de este Reglamento". .

Que el inciso primero del artículo 424 de la ConstitlJción de la República, determinaque la.Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra delordenamiento jurídico, Las normas y los actos del poder público deberánmantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrariocarecerán de eñcaciajurldica, .

María Fernanda EspinosaMINISTRA D.EOEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO:

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Que dentro de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, reformada, consta elCapítulo IV, del Tttuío Octavo, que habla de las Sanciones y Estímulos,disponiendo en los artículos 177 y 178, que -para el establecimiento deacciones y omisiones punibles, así como sus correspondientes sancionesdentro de Fuerzas Armadas, las mismas estarán previstas y sancionadas enleyes y reglamentos pertinentes;

Que mediante Ley No. 2007-75, publicada en el Registro Oficial No. 5 del 22 deenero d~ 2007, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de lasFuerzas Armadas, que incorpora un nuevo marco legal con el que tienen quearmonizarse todos los reglamentos militares vigentes, siendo el Reglamentode Disciplina Militar, uno de ellos;

Que mediante Ley No. 2007 -74, publicada en el Registro Oficial No 04 del 19 deenero del 2007, se expidió la Ley Orgánica de Defensa Nacional, norma quedefine las nuevas misiones de los órganos de la Defensa Nacional, suorganización, atribuciones, así como la relación de mando y subordinación desus componentes, en coherencia con los principios constitucionales vigentesen el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Que el artículo 5 del Código Penal Militar al describir las infracciones militares,entre ellas las faltas sujetas a penas disciplinarias, señala explícitamente quetales faltas y penas disciplinarias estarán determinadas por el Reglamento deDisciplina Militar.

Que el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, en su partepertinente dispone que "Las faltas de carácter disciplinario o administrativoserán sometidas a sus propias normas de procedimiento"

CONSIDERANDO:

JAVIER PONCE CEVAllOSMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Hoy se expidió el siguiente ACUERDO N9 O 6/

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Art. 9.- Sustitúyase ,el literal d) del Art. 41, por el siguiente: "No dar cumplimientopor negligencia a órdenes, comisiones o consignas militares, así como a las

Art. 8.- Eliminese el literal cc) del Art. 40.

Art. 7.- Sustitúyase el texto del literal i) del Art. 40 por el siguiente: "No dar parte delas sanciones disciplinarias impuestas a un subalterno en el plazo de setenta y doshoras contados desde la fecha de la notificación de cumplimiento de la sancióndisciplinaria".

Art.6.- Elimínese el literal e) del Art. 39.

Art. 5.- Sustituir el literal h) del Art. 38 por el siguiente "Imponer u ordenar a lossubordinados contribuciones económicas o permitir que de sus haberes se efectúendescuentos, retenciones o contribucionesno autorizadospor éste o no permitidos por laley".

Art.4.- Eliminese el literal c) del Art. 37.

Art. 3.- Del literal b) del Art. 36, elimínese la frase "de palabra o por escrito".

Art. 1 .•- En el Art. 8~reemplácese la palabra "actos", por "acciones y omisiones"

Art. 2.- En el literal e) del Art. 34, elimínese la frase "con la sola intensión",quedando: "Formular reclamos individuales injustificados y/o en términos impropioscuestionando con ello la autoridad del que sanciona.

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO ALREGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR

Acuerda:

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal g) del Art, 10 de la Ley Orgánicade la Defensa Nacional:

Que El actual Reglamento de Disciplina Militar requiere ser actualizado en armoníacon las normas Constitucionales e institucionales vigentes.

Que mediante Registro Oficial Suplemento 147, de 19 de mayo de 2010, se publicala Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de delitos cometidosen el servicio. militar y policial, cuya disposición transitoria quinta al referirse alas faltas disciplinarias dice "Hasta que la Asamblea apruebe la ley sobrepersonal policial y militar que incluya la tipificación y sanción de las faltas ycontravenciones disciplinarias, las servidoras y servidores policiales y militaresserán juzgados por la Comisión de faltas disciplinarias al amparo de lasdisposiciones actuales vigentes".

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Art ... Si el implicado' no comparece por tercera ocasión, la audiencia se llevará acabo en ausencia del mismo, pero con la presencia del abogado defensor de oficioseñalado para el efecto.

Art ... Si el implicado no comparece a la audiencia de manera injustificada elPresidente del Consejo de Disciplina señalará nuevo día y hora para que se lleve acabo la misma y dispondrá se cite por segunda ocasión al implicado.

Art ... Si el implicado' no comparece por segunda ocasión a la audiencia, el Presidentedel Consejo de Disciplina señalará un nuevo d ía y hora para la misma,disponiendo se cite por tercera y última vez al implicado.

Art... La citación para el personal militar que se encuentre en situación de falto a laUnidad o Reparto Militar en forma injustificada por más de tres días consecutivos sela realizará en el domicilio que tuviere registrado el implicado ya sea en la Jefaturade Personal la Unidad a la que pertenece o en la Dirección General de RecursosHumanos de la respectiva Fuerza.

Art. 17.- A continuación del Art. 89 introdúzcanse los siguientes Artículos:

Art. 15.- En el üteral.c) del Art. 81, a continuación de la frase "para el personal detropa", colóquese la frase "y conscriptos".

Art. 16.- En el Artículo 88 sustitúyase la frase "24 horas" por "72 horas".

Art. 14.- Dentro del literal e) del Art. 47, sustitúyase la frase "lugares de malareputación", por "Centros de tolerancia".

Art. 13.- Sustituir el Art. 45, por el siguiente: "Faltar a la unidad o reparto militar enforma injustificada por más de tres días consecutivos, en cuyo caso, a más de lasanción disciplinaria, el pago de la remuneración estará sujeta a lo que al respectoprevea la Constitución de la República y/o la Ley Orgánica de Servicio Público.u

Art. 12.- Del literal k) del Art. 41 suprimase la frase "síernpre que no constituyadelito".

Art. 11.- Del literal h) del Art. 41 suprímase la frase 'Y que impidan el desempeñonormal de sus obligaciones".

Art. 10.- Suprímase el literal g) del Art. 41.

disposiciones contenidas en instructivos, directivas y reglamentos, siempre que elacto no afecte a la seguridad de las personas, de los bienes e instalaciones que seencuentren dentro o fuera de los repartos militares".

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-#;_ponce CevallosMINISTRODEDEFENSANACIONAL.

DADO,en el despachodel Ministeriode DefensaNacional,a los 12 días del mesdeabril de 2012. .•

Art. 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en la Orden General Ministerial; de su ejecución encárguese al señorJefedel ComandoConjuntode las FuerzasArmadas.-Publíquese y comuníquese.

Calamidad Doméstica.- Entendida como tal, al fallecimiento, accidente oenfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmentereconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad osegundo de afinidad del militar.

Fuerza Mayor.- Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a lavoluntadhumanay que por tanto no puedepreverseni evitar sus consecuencias.

Caso Fortuito.- El hecho causado por mero accidente. totalmente imprevisto. sinquemediedolo ni culpa del sujeto.

Art. 21.- Inclúyaseen el glosariode términoslas siguientesdefiniciones:

Art. 20.- A continuacióndel Art. 79 inclúyaseuna nota aclaratoriaque diga: " En las'Unidades, Repartos, Institutos o Dependencias en donde por su estructuraorganizacional no exista Segundo Comandante como es el caso de ciertascompañías,establecimientosde Sanidad,UnidadesAdministrativas,entre otros, lafacultad de sancionar las faltas graves recae sobre el Comandante Directo oSubdirectordel establecimiento/dependenciadondeprestesus serviciosel infractor".

tJ Art. 19.- En el último párrafo del Art. 91, sustitúyase la palabra "dotación", por"orgánico".

"Las sanciones impuestaspor los Consejosde Disciplinaserán recurridasen terceray definitiva instanciaante el respectivoConsejoReguladorde la CarreraProfesional,a excepciónde las sancionesque los Consejosde Disciplina imponganal personalde Conscriptos,en cuyo caso se interpondrárecurso ante el Director General deRecursosHumanosde la Fuerza."

Art.18.- Como segundo párrafo del Art. 115 colóqueseel siguiente.

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