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Aprobación 2014/10/15 Publicación 2014/10/29 Vigencia 2014/10/15 Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Periódico Oficial 5230 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación Ciudadana, por el que se aprueba el Calendario de Actividades a Desarrollar Durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 20142015 ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 20142015 OBSERVACIONES GENERALES.-

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Page 1: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2014, QUE EMITE EL 2015 · 2014–2015 acuerdo impepac/cee/002/2014, que emite el consejo estatal electoral del instituto morelense de procesos electorales

Aprobación 2014/10/15 Publicación 2014/10/29 Vigencia 2014/10/15 Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Periódico Oficial 5230 “Tierra y Libertad”

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OBSERVACIONES GENERALES.-

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Antecedentes

I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia Político-Electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. II. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las Leyes mencionadas. III. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma Político-Electoral llevada a

1 Calendario de Actividades que se encuentra adjunto al presente acuerdo, como anexo único, siendo parte integral del

mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

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cabo a nivel Nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un Organismo Público Local. IV. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. V. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. VI. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes:

VII. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Nombre Cargo Período

León Trueba Ana Isabel Consejera Presidente 7 años

Mendoza Aragón Ixel Consejera Electoral 6 años

Gómez Terán Xitlali Consejera Electoral 6 años

Damián Bermúdez Ublester Consejero Electoral 6 años

Uribe Juárez Carlos Alberto Consejero Electoral 3 años

Ortiz Guerrero Claudia Esther Consejera electoral 3 años

Meza Tello Jesús Saúl Consejero Electoral 3 años

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Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley; en cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. VIII. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad. IX. El día 14 de octubre del presente año, el Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó al Consejo Estatal Electoral el Proyecto de calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del año 2014-2015, a efecto de su aprobación en la correspondiente sesión pública.

Considerando

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local Morelense, ejercerá funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

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2. Educación cívica. 3. Preparación de la jornada electoral. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. 7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos. 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 11. Las que determine la Ley. 2. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y Deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

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4. Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. 5. Que la fracción XIX del artículo 98, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo la de preparar para la aprobación del Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de calendario para las elecciones ordinarias cuando éstas deban celebrarse. 6. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Órgano Jurisdiccional correspondiente. Al respecto caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia establece como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral. Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.

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II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas. III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. 7. Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos de las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, principios rectores con los que se conduce éste Órgano Electoral. En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización de las elecciones en todo el Estado de Morelos. 8. Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos deban celebrarse. 9. Que los artículos 78, fracción II, 98, fracciones I y V y 102, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de publicar la convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual.

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10. Que los artículos 19, 78, fracción XIX, 160 y Transitorio Octavo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que en Sesión Pública el Consejo Estatal Electoral, dará inicio al proceso electoral del año 2014-2015. 11. Que los artículos 92, Ley General de Partidos Políticos; 168, último párrafo, y 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral será el encargado de recibir la solicitud de registro de los Convenios de Coalición y de Candidaturas Comunes, los cuales deberán ser registrados hasta treinta días antes del inicio de las precampañas, y que los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado y miembros de los 33 Ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección y durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, sin que puedan extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. 12. Que los artículos 92, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de aprobar, registrar y publicar los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes respectivamente, para dar cumplimiento a lo anterior este Órgano Comicial tendrá un plazo del 15 de Diciembre al 25 de Diciembre del presente año. 13. Que los artículos 104, inciso m), y 217, incisos c) y d), fracción cuarta, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 101, fracción VIII y 127, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral, sujetándose a las bases que determina la legislación electoral; para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral coadyuvará para que los ciudadanos puedan realizar las

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actividades de observación electoral, cumpliendo con los lineamientos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha emitido para tal efecto. 14. Que el artículo 70, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el Consejo Estatal Electoral celebrará Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional Electoral para realizar las actividades que en el ámbito de su competencia les corresponden. 15. Que los artículos 104, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 101, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá las funciones de desarrollar y ejecutar actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones Político-Electorales y promoción de la participación ciudadana, esto a través de las actividades que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral. 16. Que los artículos 78, fracciones V y VI, 100, fracción I, 104, 105 y 106 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en ejercicio de sus atribuciones aprobará y dará la difusión correspondiente a la Convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 17. Que los artículos 23, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho que tienen los ciudadanos de postularse como candidatos independientes y la atribución que tiene el Consejo Estatal Electoral para aprobar y difundir la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en hacerlo. 18. Que el artículo 54, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de remitir al Instituto Nacional Electoral los lineamientos

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establecidos en los Convenios de Coalición, relativos al acceso a radio y televisión. 19. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina el período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente. 20. Que los artículos 69, fracciones II y III, 78, fracciones V y VI, 79, fracción X, 98, fracción XXXIV, 100, fracción I, 103, 104 y 105 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá las atribuciones para aprobar la propuesta de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como para designar y remover a las y los Presidentes, las y los Consejeros Electorales y Secretarios, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral. 21. Que los artículos 78, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de convocar a los Partidos Políticos y Candidatos independientes para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 22. Que los artículos 26, fracción V, 104, 105, fracción IV, 110, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos de formar parte de los Organismos Electorales, así como la atribución del Consejo Estatal Electoral de recibir las acreditaciones de representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 23. Que el artículo 104, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los Consejos Distritales y Municipales deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección, los Consejos Distritales residirán en cada una de las cabeceras de los 18 distritos electorales del Estado, y los Consejos Municipales residirán en cada una de las cabeceras de los 33 Municipios de la Entidad.

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24. Que el artículo 78, fracción VIII, 79, fracción VIII, inciso a) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de enviar para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la lista de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 25. Que el artículo 171, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que previo al inicio de las precampañas, el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular. 26. Que los artículos 92, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos, así como el 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de los Convenios de Coalición respectivos. 27. Que el artículo 78, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina la atribución con la que cuenta el Consejo Estatal Electoral sobre la sustitución de funcionarios que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones. 28. Que el artículo 39, segundo párrafo, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas. 29. Que el artículo 23, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos, así como los artículos 261 y 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece el derecho que tienen los ciudadanos morelenses para obtener su registro como candidato independiente y los plazos para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva.

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30. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo por escrito, del conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el formato que éste determine, a partir del día siguiente al en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. 31. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral Local, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, el cual tendrá la atribución para dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; de tal forma, que podrá acordar lo relativo a la publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas en los procesos de selección interna de los partidos políticos. 32. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que durante los tres días previos al día de la elección, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas. 33. Que el artículo 167, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que los Partidos Políticos comunicarán por escrito, al Consejo Estatal Electoral, cinco días antes del inicio del proceso de selección interna, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos y la celebración de sus precampañas. 34. Que los artículos 168 y 169, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que el período de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros

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de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, durarán como máximo 30 días que corresponde a las dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 35. Que el artículo 268, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como atribución del Consejo Estatal Electoral la de realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá ser difundido ampliamente. 36. Que los artículos 215, 253 y 254, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 69, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, será responsable de aprobar los Programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, y en su auxilio el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los Programas referidos, de acuerdo con el Convenio que para tal efecto se celebre; asimismo, en las Elecciones Federales o Locales concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base a lo previsto en la normatividad electoral conducente; destacándose que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con las disposiciones aplicables al caso y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 37. Que el artículo 276, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes rindan su informe de ingresos y egresos por las actividades realizadas con el objeto de haber recabado el apoyo ciudadano y obtener su registro como candidato. 38. Que el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina la atribución con que cuenta el Consejo

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Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para aprobar el calendario presupuestal conforme al cual deberá ministrarse a los Partidos Políticos, el financiamiento correspondiente. 39. Que los artículos 78, fracción XX y 98, fracción XXXV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan la atribución del Consejo Estatal Electoral para la aprobación de los Programas Anuales de las Direcciones Ejecutivas y demás actividades a desarrollar por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación, una vez presentados por parte de la Secretaría Ejecutiva. 40. Que el acuerdo INE/CG93/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determina las normas de transición en materia de fiscalización, estableciendo que la revisión de los informes financieros de los Partidos Políticos, se hará con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio. 41. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, fracción VII, 78, fracción XXIII, 98, fracción XV, 100, fracciones II y III, y 202, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, esencialmente, señalan la atribución del Consejo Estatal Electoral para aprobar los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección respectiva, conforme a los lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral al respecto. 42. Que los artículos 104, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, fracción XI, 78, fracción XXXIII, 98, fracción XVII, y 190 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determinan la atribución del Consejo Estatal Electoral implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

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43. Que el artículo 202, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece en el que manifiesta la adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, misma actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. 44. Que el artículo 206, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que la adquisición de urnas se llevará a cabo por medio de licitación pública, así como que la cantidad de boletas para cada elección, será en número igual al de electores más un diez por ciento. 45. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en el que se precisa la remisión de oficios a los Gobiernos Estatal y Municipales respectivamente, para que se abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los Programas implementados. 46. Que en términos del artículo 173, párrafo cuarto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los Partidos Políticos, una vez terminados los procesos de selección interna, deberán retirar la propaganda electoral a más tardar cinco días antes del inicio de registro de candidatos; estableciendo que de no hacerlo así, se notificará a la autoridad administrativa correspondiente para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del Instituto Político Infractor. 47. Que el artículo 283, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, precisa que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, la verificación a efecto de constatar que se haya cumplido con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección. 48. Que el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los Consejos Estatal, Distritales y

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Municipales Electorales respectivamente deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos para el efecto. 49. Que el artículo 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el tomar las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral del Estado de Morelos. 50. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, por lo que respecta al año electoral, establece la prohibición para los Gobiernos tanto Estatal como de índole Municipal, consistente en que los mismos se abstengan de publicitar, las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados, durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, con excepción de los programas y acciones de protección civil y de prevención y atención de desastres naturales. 51. Que los artículos 78, fracción XXVII, 177, párrafo tercero, 281, inciso c), fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan el período durante el cual se presentarán para su registro las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos, coaliciones y los candidatos independientes; determinando también la atribución del Consejo Estatal Electoral para registrar y publicar las citadas plataformas electorales en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 52. Que el artículo 177, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el registro de candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, se hará ante el Consejo Electoral correspondiente, a partir del día 8 y hasta el 15 de marzo del año de la elección, el cual cuenta un plazo de ocho días para resolver sobre la procedencia del registro.

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53. Que los artículos 48, fracción III, último párrafo, y 194, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que, en la colocación de la propaganda electoral los Partidos Políticos y candidatos observarán, entre otras reglas, la colocación de dicha propaganda en los lugares de uso común que determine el Consejo Estatal Electoral, previa sanción o aprobación de las Autoridades Estatales o Municipales competentes; para tal efecto, estas últimas se encuentran obligadas a proporcionar, sin demora, a los Organismos Electorales la información que se les requiera en el ámbito de su competencia y siempre que esta obre en su poder, así como las certificaciones de los documentos que existan en sus archivos y el apoyo necesario para practicar las respectivas diligencias. 54. Que los artículos 104, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 78, fracción I y XXIII, y 98, fracción XV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen la atribución del Secretario Ejecutivo a efecto de preparar los Proyectos de documentación y materiales electorales, incluidos los formatos de cada una de las actas que se vayan a utilizar para la jornada electoral y ejecutar los acuerdos del Consejo Estatal Electoral, relativos a su impresión y distribución, así como los necesarios para los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. 55. Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad. 56. Que los artículos 78, fracción VII, 121, párrafo primero, y 294, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, determinan el derecho de los partidos políticos y candidatos independientes, a fin de designar a sus representantes ante las mesas directivas de casillas, así como el plazo legal previsto para tales efectos.

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57. Que el artículo 172, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el Estado de Morelos, señala que antes de la fecha del inicio de las precampañas ningún ciudadano que pretenda ser precandidato a un cargo de elección popular y participe en los procesos de selección interna convocados por cada Partido Político, podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el propósito inequívoco de su postulación; refiriendo que el incumplimiento a dicha disposición se sancionara con la negativa de registro como candidato. 58. Que el artículo 110, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina como atribución de los Consejos Municipales Electorales la de difundir la ubicación de las mesas directivas de casilla junto con la integración de las mismas. 59. Que los artículos 188 y 192, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el Morelos, señalan en su conjunto la definición relativa a la campaña electoral en términos legales, así como el período de duración de las mismas para las elección de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos que integran la entidad. 60. Que el artículo 70, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana con el Instituto Nacional Electoral, en materia de padrón electoral, lista nominal de electores y la credencial para votar. 61. Que el artículo 78, fracciones XXX y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establecen en su conjunto como atribución del Consejo Estatal Electoral, la implementación y operación del programa de resultados preliminares de las elecciones locales de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, convocando a los partidos políticos para que registren a sus representantes ante el sistema ya referido. 62. Que los artículos 98, fracción XXXIII y 195, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos puntualizan que tres días anteriores al de la elección y éste inclusive, los Jueces de Paz de los

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Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público mantendrán abiertas sus oficinas, para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Estatal publicará, en un diario de mayor circulación o bien mediante circulares u oficios en las casillas o cualquier otro medio de difusión, cinco días antes del día de la elección, los nombres de las Autoridades o Fedatarios antes citados, así como la ubicación de sus respectivas oficinas. 63. Que el artículo 43, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que no se permitirá a los candidatos o partidos políticos, que el día de la elección y los tres que le precedan, realicen mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral. 64. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 193, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que queda estrictamente prohibido la Publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, tomando en consideración las reglas, lineamientos, criterios y formatos determinados por el Instituto Nacional Electoral. 65. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que los jueces de paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los juzgados de primera instancia y menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas tres días antes de la celebración de la jornada electoral y el día de la misma. 66. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que en los procesos electorales al concluir cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los Organismos Electorales, el Consejero Presidente del Consejo Estatal, podrá difundir su realización y conclusión.

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67. Que los artículos 35, fracción VIII, numeral 5, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 19, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dicen que la jornada electoral y la en su caso la consulta popular se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección. 68. Que los artículos 243 y 245, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, ponderan en su conjunto que el cómputo de los votos es el procedimiento a través del cual los Órganos Electorales dan cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla; determinando que los cómputos Distritales y Municipales se llevarán a cabo el tercer día posterior al de la elección. 69. Que el artículo 247, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que si al concluir el cómputo resultase una diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida, siempre y cuando lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar, a la firma del acta de cómputo; entonces procederá el recuento total de votación de las casillas en los Consejos Distritales o Municipales. 70. Que el artículo 245, fracción VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que una vez entregadas las constancias de mayoría a los candidatos triunfadores, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, remitirán los cómputos y expedientes al Consejo Estatal Electoral, para los efectos de asignación de regidores y Diputados por el principio de representación proporcional y entrega de constancias de mayoría. 71. Que los artículos 254 y 255, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determinan conjuntamente que siete días después de la jornada electoral, el Consejo Estatal Electoral celebrará la sesión de cómputo total y hará la asignación de Diputados plurinominales y Regidores, declarando en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos.

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72. Que los artículos 328, 333 y 367, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos establecen en su conjunto que, el plazo de interposición y sustanciación de los recursos inconformidad presentados por los Partidos Políticos y Candidatos independientes en contra de los resultados de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como en contra de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional, recursos que deberán ser resueltos: Tratándose de actos o resoluciones relativas a la elección de Diputados, hasta el 15 de julio del año de la elección, y hasta el primero de septiembre del año de la elección, aquellos recursos que estén relacionados con la elección de Ayuntamientos. 73. Que los artículos 290 y 302, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refieren integralmente que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes, los mismos otorgados a los Partidos Políticos y sus Candidatos, por lo que aquéllos tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña; entendiéndose que para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 35, fracción VIII, numeral 5, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, 32, numeral 1, inciso a), fracción V, 92, numeral 3, 99, 104, numeral 1, incisos e), g), k), m), 173, 177, 178, 179, 182, 215, 217 incisos c) y d), fracción IV, 251, 253, 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 92, numerales 3 y 4, de la Ley General de Partidos Políticos; 23, séptimo párrafo, fracciones IV, V, y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 19, 26, fracción V, 32, 39, fracción VII, tercer párrafo, 42, 43, 48 fracción III, 53, 54, 58, 63, 64, inciso b), 66, fracciones VII y XI, 69, fracciones II y III, 70, fracción II, 71, 78, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXVII, XXX, XXXIII y XLI, 79, fracciones IV y VIII, incisos a) y d), y X, 82, 98, fracciones I, V, X, XI, XV, XVII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 100 fracciones I, II y III, 101, fracciones V, VI y VIII, 102, fracciones VI, VIII y IX, 103, 104, 105 fracciones II y IV, 106, 109 fracción VI, 110,

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación Ciudadana, por el que se aprueba el Calendario de Actividades a Desarrollar Durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015

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fracciones III y VII, 118, 121, 125, último párrafo, 127, 128, fracción IV, 129, 160, 167, 168, 169, 171, 172, segundo párrafo, 173, cuarto párrafo, 175, 177, segundo y tercero párrafos, 188, 189, 190, 191, 192, 193, párrafo segundo, 194, 195, párrafo tercero, 202, 204, 205, 206, 243, 245, fracción VII, 246, 254, 255, 256, 261, 266, 267, 268, 276, 280, 281, inciso c), fracción III, 283, 285, 286, 290, 294, 302, 328, 333, 367, 384, fracción V, 385, fracción I y 386 inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como las disposiciones transitorias tercera y octava de dicho dispositivo legal; incluyendo los acuerdos INE/CG93/2014, INE/CG164/2014 e INE/CG165/2014, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento, el cual se adjunta como anexo único, mismo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir el presente Calendario de Actividades, para los efectos legales correspondientes. TERCERO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo, para dar cabal seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, debiendo informar sobre su cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral. CUARTO.- La actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la entidad, previo acuerdo del

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Consejo Estatal Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los partidos políticos y candidatos ciudadanos. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día quince de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diecisiete horas con tres minutos.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ

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CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RÚBRICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO

PARTIDO DEL TRABAJO RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. C. MAURICIO ARZAMENDI PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA. LIC. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO

MORENA RÚBRICA.

LIC. ANGÉLICA MARÍA VÁLADEZ SÁNCHEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RÚBRICA.

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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

1

Inicio del Proceso Electoral local ordinario 2014-2015.

CEE y SE

Arts. 19, 78 fracc. XIX,

160 y transitorio octavo del CIPEEM

4

2

Período para recibir la solicitud de registro de Convenios de Coalición y de Candidaturas Comunes.

CEE

Art. 92 LGPP y arts. 78

fracc. XXVI y 168 del

CIPEEM

4 14

3

Registro y aprobación de los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes.

CEE

Art. 92 numeral 3 de la LGPP y art. 78 fracc. XXVI del CIPEEM

24

4

Periodo para recibir solicitudes de acreditación de ciudadanos o asociaciones interesados en participar como observadores electorales. (NOTA 1).

CEE, SE, DECyEE, INE

Arts.104 inciso m), 217 inciso c) de la LGIPE; arts.

101 fracc. VIII, 127 y 129 del

CIPEEM; acuerdo

INE/CG164/2014

4 30

5

Publicación de la Convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual.

CEE, SE y DEAyF

Arts. 78 fracc. II, 98

fracciones I y V y 102

fracción VI del CIPEEM

30

6

Periodo para capacitar a los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales. (NOTA 1).

DECyEE, INE

Art. 217 inciso d) fracc. IV de

la LGIPE y art. 128

fracc.IV del CIPEEM. acuerdo

INE/CG164/2014

4 15

7

Periodo para remitir al Presidente del Consejo Local del INE los expedientes de los ciudadanos

SE, DECyEE Acuerdo

INE/CG164/2014

4 18

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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

que solicitaron su acreditación como observadores electorales y fueron capacitados por el IMPEPAC. (NOTA 1).

8

Convenios de Colaboración con el INE para las Elecciones concurrentes del 07 de junio de 2015.

CEE, CP y SE

Arts. 70, 79 fracc. IV, 82 y 98 fracción X

y XI del CIPEEM

9

Desarrollo y ejecución de actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones político-electorales y promoción de la participación ciudadana, por parte del IMPEPAC.

DECyEE

Art. 104 inciso e) de la

LGIPE y art. 101

fracciones V y VI del

CIPEEM

4

6

10

Aprobación de la Convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE

Art. 78 fracc. V y VI, 100

fracc. I, 104, 105 y 106 del

CIPEEM

11

Publicación y difusión de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, DEOyPP

Arts. 78 fracc. V y VI, 100

fracc. I, 104, 105 y 106 del

CIPEEM

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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

12

Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV de la

CPELSM y art. 266 del

CIPEEM

20 - 28

13

Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal.

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV de la

CPELSM y art. 266 del

CIPEEM

28 - 31

14

Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CEE, SE, CDE, CME

Art. 23, fracc. IV de la

CPELSM y art. 266 del

CIPEEM

1 19

15

Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente.

CDE, CME Art. 267 del

CIPEEM 1 19

16

Emitir los acuerdos o lineamientos relativos al acceso a radio y televisión por parte de los Partidos

CEE, SE

Arts. 173, 177, 178, 179

y 182 de la LGIPE. Arts. 53 y 54 del

CIPEEM

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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

Políticos, coaliciones, de los partidos que formen parte de las mismas, y en su caso, candidatos independientes, en concordancia con la reglamentación que emita el Consejo General del INE.

17

Aprobación de la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP, SE y DEOyPP

Arts. 69 fracc. II y III, 78

fracc. V y VI, 79 fracc. X,

98 fracc. XXXIV, 100 fracc. I, 103, 104, 105 y

106 del CIPEEM

18

Convocar a los partidos políticos para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (NOTA 2).

CEE

Art. 78 fracc. I, V y VII y

118 del CIPEEM

19

Recepción de acreditaciones de representantes de partido y coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (NOTA 2).

CME

Arts. 26 fracc. V, 104, 105

fracc. IV, 109 fracc VI, 110 fracc. VII y

118 del CIPEEM

20

Instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE y DEOyPP

Art. 104 del CIPEEM

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2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

21

Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de la lista de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP y SE

Arts. 78 fracc. VIII, 79 fracc. VIII inciso a) y 98 fracc. XXXIII del CIPEEM

22

Previo al inicio de las precampañas, difundir las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular.

CEE y SE Art. 171 del

CIPEEM 14

23

Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios de Coalición.

CEE

Art. 92 numeral 4 de la LGPP y 78 fracc. XXVI del CIPEEM

24

Sustitución de Funcionarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP y SE

Art. 78 Fracc. VI, 79 fracc. X y 105 fracc. II del CIPEEM

31

25

Plazo en el que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas.

CEE Art. 39 del CIPEEM

1 14 20 19

26

Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante

CME y CDE

Art. 23, fracc IV de la

CPELSM y arts. 261, 266,

267 del CIPEEM

20 4

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2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva.

27

Emisión de lineamientos sobre los recursos aplicados por las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos.

CEE Art. 193 del

CIPEEM

28

Los Partidos Políticos comunicarán por escrito con anterioridad al inicio de sus procesos de selección interna al CEE, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos o precampañas. (5 días antes del inicio del proceso de selección de cada partido).

CEE Art. 167 del

CIPEEM 10 10

29

Periodo de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros de los Ayuntamientos (Durarán

CEE Arts. 168 y

169 del CIPEEM

15 15

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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 30 días).

30

Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión.

CDE, CME Art. 268 del

CIPEEM

5 3

31

Acuerdos y/o lineamientos con respecto a la Casilla Única (NOTA 1).

INE, CEE

Arts. 253, 254, 255, 256

y 257 de la LGIPE. Art. 69 del CIPEEM

6

32

Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad (NOTA 1).

CEE, SE

Arts. 66 fracc. XI, 78 fracc. XXXIII, 98 fracc. XVII,

190 del CIPEEM

33

Periodo para que los aspirantes a candidatos independientes acrediten la entrega del informe de ingresos y egresos para efectos de recabar el apoyo ciudadano y como consecuencia

CEE Art. 276 del

CIPEEM

4 5

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación Ciudadana, por el que se aprueba el Calendario de Actividades a Desarrollar Durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015

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2014 2015

ACTIVIDAD ÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

el registro que soliciten (dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano) (NOTA 1).

34

Distribución del presupuesto otorgado al IMPEPAC y del Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos (año ordinario y año electoral).

CEE y DEAyF Arts. 32, 102

fracc. VIII y IX del CIPEEM

35

Redistribución del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos por año electoral, en el caso de registro de candidaturas independientes.

CEE y DEAyF Arts. 290 y

302 del CIPEEM.

1 - 14

36

Aprobación del Programa Operativo Anual y del Programa Anual de Actividades 2015, con base en el presupuesto aprobado para el IMPEPAC.

CEE, SE

Arts. 78 fracc. XX y 98 fracc.

XXXV del CIPEEM

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FUNDAMENTO LEGAL

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ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

37

Licitación del o los despacho(s) contable (s) que coadyuven con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes que presenten los Partidos Políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

CEE, CAyF, CF y CAEAS

Acuerdo INE/CG93/20

14 del Consejo

General del Instituto Nacional

Electoral por el cual se

determinan las Normas de Transición en

Materia de Fiscalización, en el cual la revisión se hará con

sustento en las

disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes al momento de su ejercicio.

(art. 66 último párrafo del CEELSM)

38

Aprobación de los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección. (NOTA 1).

CEE, SE y DEOyPP

Arts. 66 fracc. VII, 78 fracc.

XXIII, 98 fracc. XV, 100 fracc. II y III y 202 del CIPEEM

39

Adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1).

CEE Art. 202 del

CIPEEM

40

Licitación para la adquisición de urnas y material electoral. (NOTA 1).

CEE, DEAyF, -CAyF, CAEAS

Art. 206 del CIPEEM

41

Comunicación oficial a los Gobiernos Estatal y Municipales para que se abstengan de

CEE Art. 42 del CIPEEM

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ENE.

FEB.

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MAY.

JUN.

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SEPT.

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DIC.

publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados.

42

Difusión a los servidores públicos de la entidad de la información sobre delitos electorales.

SE

Art. 116, fracc. IV

inciso o) de la CPEUM

43

Periodo para que los Partidos Políticos presenten al IMPEPAC un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. (NOTA 1).

CEE Art. 175 del

CIPEEM 16 17

44

Periodo para que los Partidos Políticos retiren la propaganda relativa a sus procesos de selección interna.

CEE Art. 173

párrafo 4 del CIPEEM

16 3

45

Registro de candidatos independientes.

CDE, CME Arts. 177 y

280 del CIPEEM

8 - 15

46

Solicitar a la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, la verificación del porcentaje de apoyo

CEE, SE Art. 283 del

CIPEEM

8 – 20

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DIC.

ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección.

47

Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CDE, CME Art. 285 del

CIPEEM

21 – 23

48

Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

SE, CDE, CME

Art. 286 del CIPEEM

24 – 26

49

Periodo en el que los Gobiernos Estatal y Municipales deberán abstenerse de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados; a excepción de las relativas a los servicios educativos o de salud, o los programas de protección civil y

CEE Art. 42 del CIPEEM

9 6

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DIC.

prevención de desastres naturales.

50

Período de registro de plataformas electorales de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes.

CEE

Arts. 78 fracc. XXVII y 177

párrafo tercero del CIPEEM

1 - 7

51

Publicación de las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos y los candidatos independientes, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CEE y SE

Art. 78 Fracc. XXVII y arts. 177 párrafo tercero, 281

inciso c) fracción III CIPEEM

52

Período para solicitar el registro de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos.

CME y CDE

Art. 177 párrafo

segundo del CIPEEM

8 - 15

53

Resolución de la procedencia del registro de candidatos al cargo de Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos.

CDE, CME

Art. 177 párrafo

segundo del CIPEEM

16 - 23

54

Período para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de Representació

CEE

Art. 177 Párrafo

segundo del CIPEEM

8 - 15

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OCT.

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ENE.

FEB.

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ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

n Proporcional.

55

Resolución de la procedencia del registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional

CEE

Art. 177 párrafo

segundo del CIPEEM

16 - 23

56

Determinar y sortear los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral.

CEE y DEOyPP

Arts. 48 fracc. III y 194 del

CIPEEM

13 - 16

57

Ordenar la Impresión de la documentación electoral. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del

CIPEEM

58

Ordenar la impresión de las boletas para las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del

CIPEEM

59

Publicación de la lista de candidatos registrados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CP, S.E.

Arts. 79 fracc. VIII inciso d) y

98 fracc. XXXIII del CIPEEM

60

Plazo para registrar representantes de Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla y Generales. (NOTA 1).

CME Arts. 78 fracc. VII, 121 y 294 del CIPEEM

23 25

61

Periodo en el cual queda prohibido cualquier acto de campaña

CEE, CDE, CME

Arts.172 segundo

párrafo, 384 fracc. V, 385 fracc. I y 386 inciso b) del

CIPEEM

16 19

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FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

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DIC.

62

Difusión de la ubicación de casillas e integración de las mismas de conformidad a lo aprobado por el INE. (NOTA1)

CEE, CDE, CME,

DEOyPP

Arts. 78 fracc. I y 110 fracc.

III del CIPEEM

63

Período de campañas electorales de candidatos a Diputados y Miembros de los Ayuntamientos. (45 días).

CEE Arts. 188 y

192 del CIPEEM

20 3

64

Entrega de la Lista Nominal definitiva con fotografía a los Partidos Políticos. (NOTA 1).

CEE Art. 70 fracc.

II del CIPEEM

65

Fecha límite para la entrega de boletas, materiales y documentación electoral a los Consejos Municipales Electorales. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I, 98 fracc. XV

y 204 del CIPEEM

23

66

Fecha límite para la devolución a los Partidos Políticos de acreditaciones de representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales. (NOTA 1).

CME Art. 125 último

párrafo del CIPEEM

30

67

Convocar a los Partidos Políticos para que registren a sus representantes ante el sistema de información para recibir

CEE y SE

Arts. 78 fracc. XXX, XXXIII y 98 fracc.

XVII del CIPEEM

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MAR.

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MAY.

JUN.

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DIC.

los resultados preliminares de las elecciones (PREP). (NOTA 1).

68

Entrega de materiales y documentación electoral a los Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. (NOTA 1).

CME y SE Art. 205 del

CIPEEM

2 - 6

69

Publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas el día de la jornada electoral.

CEE

Arts. 1 y 78 fracc. XLI 64 inciso b), 98

fracc. XXXIII y 195 párrafo tercero del CIPEEM

2

70

Periodo en el que se prohíbe la realización de mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral.

CEE Art. 43 del CIPEEM

4 - 7

71

Periodo en el que se prohíbe la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión. (NOTA 1).

CEE Y SE

Art. 32 numeral 1

inciso a) fracc. V de la

LGIPE, arts. 191 y 193

párrafo II del CIPEEM

4 - 7

72

Periodo en el que los Jueces de Paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los

CEE Art. 195 del

CIPEEM 4 - 7

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RESPONSABLE

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MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas.

73

Jornada Electoral (Sesión Permanente).

CEE, SE, CME, CDE y

MCD

Arts. 35 fracc. VIII numeral 5 y 116 fracc. IV de la CPEUM.

Arts. 22 numeral 1 y

25 numeral 1 de la LGIPE. Arts. 19 y 160 del CIPEEM

7

74

Cómputos Distritales y Municipales y entrega de constancias de mayoría.

CDE y CME Arts. 243, 245

y 246 del CIPEEM

10

75

Plazo para que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes retiren la propaganda electoral.

CEE

Art. 39 fracc. VII párrafo tercero del CIPEEM

8 - 14

76

Plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales remitan cómputo y expedientes al Consejo Estatal Electoral.

CDE y CME Art. 245 fracc.

VII del CIPEEM

10 - 13

77

Asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, declaración de validez de las elecciones y entrega de constancias.

CEE Arts. 254, 255

y 256 del CIPEEM

14

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MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

78

Plazo para la interposición de los medios de impugnación, sustanciación y resolución de los mismos presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes en contra del cómputo y declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional.

CEE Arts. 328, 333

y 367 del CIPEEM

79

Conclusión de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como del proceso electoral ordinario local 2014 - 2015.

CP, CEE Art. 160 del

CIPEEM

NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el Convenio de Colaboración que se celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

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NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales.

Nomenclatura

IMPEPAC Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

INE Instituto Nacional Electoral

CEE Consejo Estatal Electoral

CP Consejera Presidente

SE Secretaría Ejecutiva

DEOyPP Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos

DECyEE Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral

DEAyF Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento

CF Comisión de Fiscalización

CAyF Comisión de Administración y Financiamiento

CDE Consejo Distrital Electoral

CME Consejo Municipal Electoral

MDC Mesa Directiva de Casilla

CAEAS Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios

CPELSM Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP Ley General de Partidos Políticos

CIPEEM Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos