actualización legal decreto 1443 de 2014

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ACTUALIZACIÓN LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “El mejor empleador es el que interviene en Prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor” (MinTrabajo-2014)

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actualizacion en SG-SST colombia

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  • ACTUALIZACIN LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    El mejor empleador es el que interviene en Prevencin y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor (MinTrabajo-2014)

  • Una mirada a Colombia

  • Cifras Dolorosas http://www.mintrabajo.gov.co/febrero-2014/3065-la-proteccion-en-riesgos-laborales-mas-que-una-obligacion-una-necesidad.html

    DIRECCION DE RIESGOS LABORALES - ESTADISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    CONCEPTO 2013

    1 TRABAJADORES AFILIADOS

    1.1 Total Trabajadores Afiliados 8.475.437

    2 EMPRESAS AFILIADAS

    2.1 Empresas Afiliadas 613.614

    3 ACCIDENTES DE TRABAJO

    3.1

    3.2

    3.2

    Presunto accidentes laborales

    Accidentes sucedidos y calificados laborales

    Tasa de accidente calificado laboral (por 100 afiliados)

    656.817

    543.079

    6,41

    4 ENFERMEDADES LABORALES

    4.1

    4.2

    4.3

    Presuntas enfermedades laborales reportadas

    Enfermedades calificadas como laborales

    Tasa de enfermedad calificada (por 100.000 afiliados)

    21.349

    10.246

    120,89

    5 MUERTES

    5.1

    5.2

    5.3

    5.4

    5.5

    5.6

    5.7

    Muertes reportadas como Accidente Laboral

    Muertes reportadas como Enfermedad Laboral

    Total presuntas muertes reportadas

    Muertes sucedidas y calificadas por Accidente Laboral

    Muertes sucedidas y calificadas por Enfermedad Laboral

    Total muertes sucedidas y calificadas

    Tasa de muertes calificadas como laboral (por 100.000)

    Porcentaje de calificacin del nmero de muertes reportadas

    938

    51

    989

    755

    2

    757

    8,93

    77%

    Fuente: Informacin de las Administradoras de Riesgos Laborales

  • Ley de Riesgos Laborales Ley 1562 de 2012

  • Definicin y Objetivos

    Art. 1 Ley 1562 de 2012 Es el Conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos que tienen la finalidad de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan

    Las disposiciones de S. O. en relacin con la prevencin de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A.T.E.L) y mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte del SGRL

  • Salud Ocupacional

    Se entender en adelante como SEGURIDAD

    Y SALUD EN EL TRABAJO, definida como

    aquella disciplina que trata de la prevencin de

    las lesiones y enfermedades causadas por el

    trabajo.

    Tiene por objeto mejorar las condiciones del

    trabajo, que conlleva la promocin y el

    mantenimiento del bienestar fsico, mental y

    social de los trabajadores en todas las

    ocupaciones.

  • Programa de Salud Ocupacional

    En lo sucesivo se entender como SISTEMA DE GESTIN DE LA

    SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST*.

    Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por

    etapas, basado en la mejora continua y que incluye:

    Poltica Organizacin Planificacin Aplicacin Evaluacin Auditora Acciones de Mejora

    * Es de obligatorio cumplimiento

  • Decreto 1443 de 2014 Sistema de Gestin de la Seguridad y

    Salud en el Trabajo

  • SG-SST

    OBJETIVOS: 1. Liderado e implementado por el empleador o contratante con los participacin de los trabajadores. 2. Garantizar la aplicacin de las medidas de seguridad 3. Mejoramiento del comportamiento de los trabajadores 4. Mejoramiento de las condiciones y del ambiente laboral. 5. Control eficaz de los peligros y riesgos existentes en los lugares de trabajo.

  • ALCANCE

    Definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos: Empleadores pblicos y privados, Contratantes de personal bajo

    modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,

    Organizaciones de economa solidaria y del sector cooperativo

    Empresas de servicios temporales

    COBERTURA

  • PRINCIPALES DEFINICIONES

    Matriz legal: Es la compilacin de las normas exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, para desarrollar el SG-SST, el cual deber actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

    Alta direccin: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.

  • PRINCIPALES DEFINICIONES

    Rendicin de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeo.

    Para todos los efectos se entender como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley haca referencia al

    trmino salud ocupacional.

    A partir de la fecha de publicacin del presente decreto se entender el Comit Paritario de Salud Ocupacional como Comit Paritario en Seguridad y Salud en el

    Trabajo y el Viga en Salud Ocupacional como Viga en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrn las funciones establecidas en la normatividad vigente.

  • EVALUACIN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

    Dentro de los parmetros de seleccin y evaluacin de proveedores y contratistas, el contratante podr incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el SG-SST.

  • IMPLEMENTACIN DEL SG-SST

    Prevencin de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Laborales

    Proteccin y Promocin de la Salud de los trabajadores y contratistas

    CICLO P.H.V.A.

  • POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • POLTICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    o Ser parte de las polticas de gestin de la empresa; o Alcance en todos los centros de trabajo o Alcance a todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas o Comunicarse al Comit Paritario de SST o Establecer el compromiso de la empresa en la implementacin

    del SG-SST o Ser especfica a la empresa y apropiada a los peligros y

    tamao de la empresa o Ser concisa, clara, estar fechada y firmada por el

    representante legal o Difundida y de fcil acceso a todos los niveles de la

    organizacin o Revisada como mnimo cada ao y si se requiere ser ajustada

    de acuerdo a los cambios en SST de la empresa

    La poltica de Seguridad y salud en el trabajo debe:

  • ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE SST

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Firmar y divulgar la Poltica de SST a travs de documento escrito.

    Asignacin y comunicacin de responsabilidades especficas en SST a todos los niveles de la organizacin

    Rendicin de cuentas al interior de la empresa sobre el desempeo del SG-SST, la cual se har mnimo cada ao

    Definir recursos financieros, tcnicos y el personal para poder gestionar eficazmente los riesgos y que los responsables de la SST puedan cumplir con sus funciones

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Cumplimiento de los requisitos normativos (Matriz

    Legal)

    Gestin de los Peligros y Riesgos que cubra a los trabajadores y/0 contratistas, en los equipos e instalaciones

    Plan Anual de Trabajo para alcanzar los objetivos propuestos en el SG-SST, con Metas, responsabilidades, recursos y cronograma

    Promocin y Prevencin de Riesgos Laborales

    Participacin de trabajadores en el Comit Paritario, en la ejecucin de la poltica, informar sobre el desarrollo del SG-SST, evaluar recomendaciones.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Garantizar que la capacitacin en SST, la identificacin de peligros y evaluacin y valoracin del riesgo y las situaciones de emergencia se realiza dentro de la jornada laboral o dentro del desarrollo del

    contrato de prestacin de servicios de los contratistas

    Garantizar la disponibilidad del personal responsable de LA SST cuyo perfil ser definido por el Min. Trabajo. Planear, organizar, dirigir y

    desarrollar el SG-SST Informar a la alta direccin el

    funcionamiento y resultados. Promover la participacin de todos

    los miembros de la empresa en el SG-SST

  • OBLIGACIONES DE LA ARL

    Capacitar al COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Asesora y asistencia tcnica en la implementacin del SG-SST

  • RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

    Autocuidado

    Suministrar informacin clara veraz y completa sobre su estado de salud

    Cumplir con las normas del SG-SST

    Informar oportunamente acerca de los peligros y riesgos del lugar de trabajo

    Participar en las actividades de capacitacin en SST definido en el plan de capacitacin

    Participar y ayudar a cumplir con los objetivos del SG-SST

  • Capacitacin de los Trabajadores El empleador o contratante debe definir: Los requisitos de conocimiento y prctica en seguridad y salud en el trabajo

    necesarios para sus trabajadores Adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los

    aspectos de la ejecucin de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    Desarrollar un programa de capacitacin que proporcione conocimiento para: Identificar los peligros y controlar los riesgos

    relacionados con el trabajo, Hacerlo extensivo a todos los niveles de la

    organizacin incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misin,

    Estar documentado, ser impartido por personal idneo conforme a la normatividad vigente.

  • Capacitacin en Seguridad y Salud en el Trabajo

    El empleador proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratacin y vinculacin y de manera previa al inicio de sus labores, una INDUCCIN en: Aspectos generales y especficos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificacin y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    El programa de capacitacin en - SST. debe ser revisado mnimo una (1) vez al ao, con la participacin del Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta direccin de la empresa: con el fin identificar las acciones de mejora.

  • DOCUMENTOS MNIMOS DEL SG-SST

    1. Poltica de SST y Objetivos de la empresa en SST firmados

    2. Responsabilidades Asignadas en SG-SST 3. Identificacin Anual de Peligros y Evaluacin y

    Valoracin de los Riesgos 4. Informe de Condiciones de Salud junto con el perfil

    Sociodemogrfico de la poblacin trabajadora 5. Plan de Trabajo Anual en SST, firmado por el

    responsable del Sistema y por el empleador 6. Programa de Capacitacin Anual en SST que incluya

    INDUCCIN, REINDUCCIN, a trabajadores, contratistas, cooperados, en misin

    7. Procedimientos e Instructivos internos en SST 8. Registros de entrega de equipos y epp

  • DOCUMENTOS MNIMOS DEL SG-SST

    9. Registro de entrega de protocolos de seguridad y fichas tcnicas. 10. Soportes de Convocatoria, eleccin y conformacin del COPASST, las actas de las reuniones y los soportes de las actuaciones. 11. Reportes e Investigaciones de los Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales de acuerdo con la normatividad Vigente. 12. Identificacin de amenazas junto con la evaluacin de la vulnerabilidad, planes de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias. 13. PVE incluyendo mediciones ambientales y perfiles de salud 14. Formatos de Inspecciones peridicas a mquinas, equipos o instalaciones 15. Matriz Legal actualizada 16. Evidencias sobre la gestin y controles a los riesgos prioritarios.

  • CONSERVACIN DE DOCUMENTOS

    El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fcilmente identificables y accesibles, protegidos contra dao, deterioro o prdida. El responsable del SG-SST tendr acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clnicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de mdico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservacin puede hacerse de forma electrnica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservacin de la informacin.

  • CONSERVACIN DOCUMENTAL

    Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un perodo mnimo de veinte (20) aos, contados a partir del momento en que cese la relacin laboral del trabajador con la empresa: 1. Cuando NO hay Mdico Especialista :Los resultados de los perfiles epidemiolgicos de salud de los trabajadores, los conceptos de los exmenes de ingreso, peridicos y de retiro de los trabajadores. 2. Cuando SI hay Mdico Especialista:. los resultados de exmenes de ingreso, peridicos y de egreso, as como los resultados de los exmenes complementarios tales como paraclnicos. pruebas de monitoreo biolgico, audiometras, espirometras, radiografas de trax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposicin a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia est a cargo del mdico correspondiente:

  • CONSERVACIN DOCUMENTAL

    3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de. vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitacin, formacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; 5. Registro del suministro de elementos y EPP. Para los dems documentos y registros, el empleador deber elaborar y cumplir con un sistema de archivo o .retencin 'documental, segn aplique, acorde con la normatividad vigente y las polticas de la empresa

  • Decreto 1443 de 2014

    GESTIN DEL CAMBIO AUTOEVALUACIN CONSERVACIN DOCUMENTAL EVALUACIN DE CONTRATISTAS REVISIONES POR PARTE DE LA ALTA GERENCIA MEJORAMIENTO IDONEIDAD DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN EL SG-SST CAPACITACIN OBLIGATORIA DE 50 HORAS SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO CERTIFICADO

  • Nuevos Indicadores dentro del SG-SST

    ESTRUCTURA

    PROCESO

    RESULTADO

    Poltica Gestin Documental Responsabilidades Autoevaluacin Plan de Trabajo

    CUMPLIMIENTO DE: Requisitos Legales Plan de Trabajo Anual Acciones preventivas y

    correctivas Sistemas o programas de

    Vigilancia Epidemiolgica

    EVALUACIN DE: Estadsticas de Incidentes, A. T.,

    E. L. y ausentismo. Daos a la propiedad o procesos Rehabilitacin de salud No conformidades

  • Decreto 1507 de 2014 Manual nico para la Calificacin de la

    Prdida de Capacidad Laboral

  • Nuevas estrategias

    La herramienta trae conceptos internacionales sobre avances normativos, mdicos y metodolgicos que nos van a ayudar a evaluar de manera ms objetiva o avanzar cuando un trabajador se encuentre en un proceso de calificacin". Seal que la medida aplica a todos los trabajadores de los sectores pblico, oficial, semioficial, y privado, independientemente de su tipo de vinculacin laboral, ocupacin, edad y origen de prdida de capacidad o condicin de afiliacin al Sistema Seguridad Social Integral.

  • INVALIDEZ

    Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que

    la persona evaluada alcanza el 50% de prdida de la capacidad laboral u

    ocupacional

  • SOPORTES MDICOS

    Adems, deber soportarse en la historia clnica, los exmenes clnicos y de ayuda diagnstica y puede corresponder antes o despus de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral. Para los casos en los cuales no exista historia clnica el apoyo ser la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral

  • DEFINICIONES DE PRDIDA DE CAPACIDAD L.

    El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminucin definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de

    un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

    As mismo, precisa que la invalidez es la prdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento

  • DETERMINACIN DE PATOLOGAS

    Cuando una patologa o diagnstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudir a la interpretacin dada en instrumentos similares de otros pases o de organismos internacionales tales como la Comisin de Expertos de la Organizacin Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organizacin Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociacin Mdica Americana AMA

  • Este Manual entrar a regir seis meses despus de su publicacin y su aplicacin ser slo para los procedimientos, actuaciones, dictmenes y procesos de calificacin del origen y prdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia

  • Los procedimientos, exmenes y prctica de pruebas en el proceso de calificacin del origen y prdida de la

    capacidad laboral, as como los dictmenes, recursos de reposicin y apelacin que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se

    seguirn rigiendo y culminarn con los parmetros sealados en el Manual de Calificacin establecido en el

    Decreto 917 de 1999.

  • Decreto 1442 de 2014 Compensacin del Sistema

  • OBJETO

    Definir un mecanismo obligatorio de compensacin que distribuya equitativamente entre todas las administradoras de riesgos laborales, los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la poblacin afiliada.

    Las Administradoras de Riesgos Laborales estn en la obligacin de aceptar las afiliaciones de todos los

    empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes,

  • Para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales debern implementar de manera general y nica, un mecanismo de COMPENSACIN ECONMICA que impida la seleccin adversa por clase de riesgo, actividad econmica, nmero de trabajadores o accidentalidad laboral.

    COMPENSACIN

  • El mecanismo de compensacin ser uno solo y deber ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crdito Pblico para su revisin y observaciones, en un trmino no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicacin del presente decreto.

    El mecanismo podr ser revisado y ajustado peridicamente; especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de polticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotizacin o la reclasificacin de actividades econmicas, entre otras.

  • La Superintendencia Financiera de Colombia se encargar de la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con el mecanismo de compensacin, sin perjuicio de las dems funciones que le han sido asignadas.

    VIGILANCIA Y CONTROL

  • Otras Referencias Normativas

  • Decreto 351 de 2014. Por medio de la cual se dictan las regulaciones sanitarias de los residuos peligrosos de Salud y derivados Resolucin 90708 de 2013. Por medio del cual se expide el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas. Circular 034 de 2013. (Ministerio de Salud y Proteccin Social): Por medio de la cual se garantiza la afiliacin a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales y las obligaciones derivadas de ella. Decreto 1447 de 2014. Por medio del cual se estableci la Nueva Tabla de Enfermedades Laborales.

    OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

  • PROTECTOS DE LEY Proyecto de Resolucin de Estndares Mnimos del Sistema

    Obligatorio de Garanta de Calidad del SGRL para las empresas. Proyecto de Resolucin sobre las responsabilidades para la

    identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin, y monitoreo permanente de la exposicin a factores de riesgo de exigencias de carga fsica en el trabajo y los lmites recomendados para la manipulacin manual de cargas.

    Proyecto de Resolucin que establece las actividades y los

    procedimientos para el desarrollo de las acciones de rehabilitacin y reincorporacin ocupacional en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Proyecto de Reglamento Tcnico para calderas.

  • Muchas Gracias!!!