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    Nosotros, los cristianos, no usamos mas que un soloinstrumento, el del unico Logos paclfico, por el cual glorificamos a Dios: no se trata ya de los antiguos instrumentos de cuerda, de trombones, del tambor, de laflauta, de los cuales tenian costumbre de servirse en susasambleas los que practican la guerra, que desprecianel temor de Dios y que quieren, con tales ritmos, levantar su abatido animo.Tambien San Jer6nimo observa: "GQuien podra encontrarel temor de Dios donde suenan tambores, grita la flauta, trinala lira y resuena el cimbalo?".Este es elmotivo por el que el canto eclesiast ico se hadesarrollado sin acompafiamiento de instrumentos. Las Iglesiasde Oriente han conservado hasta el dia de hoy el cantovocal, sin acompafiamiento instrumental. La tradici6n coptaconserva todavia el uso de tambores en el culto divino .Como es sabido, en Occidente , la tradici6n del canto "gregorlano", asl como tarnbien del ambrosiano, usa s610 las vocesde los cantores. En la misma l inea tarnbien la pol ifoniatardomedieval y renacentista. La "Capilla Sixtina" todavlahoy canta en las celebraciones papales sin el acornpafiamiento de instrumentos musicales.Desde el medioevo, el 6rgano es admitido en las accionesIiturgicas para acornpariar el canto , aun si su imperfecci6ntecnica no Ie permitfa una gran difusi6n. Perfeccionado enla segunda mitad del s. XV, el 6rgano tubular adquiri6 pocoa poco un lugar pr ivi legiado en la musica sagrada, hastaconocer un gran esplendor con el enriquecimiento, en losss. XVII-XIX, de una serie de registros orquestales. Sin embargo , como 10 sabemos, tampoco el 6rgano esta inmuriede ambigOedad en la medida en la que la rnusica organ ist ica lIega a ceder a la teat ral idad y profanidad. EI Motuproprio de San Plo X se pronunci6 en contra de esto.2. Los pronunciamientos del Magisterioprecedentes al Vaticano /ICon la intenci6n de reordenar el canto y la rnusica en losactos liturgicos, sustrayendolos a los estilos teatrales ypoco compatibles con el culto divino, el Motu proprio Tra Iesollecitudini,de San Pio X (22 de noviembre de 1903), dedica explicitamente algunos nurneros para tratar acerca del" 6rgano y de los instrumentos musicales (cfr. nn. 15-21).Como criterio base se dice que el uso del 6rgano esta "permitido" para sostener el canto y no para oprimirlo, siendola rnusica vocal propia de la Iglesia. En casos particulares,con Iicencia especial del Ordinario, se pueden admitir tambien otros instrumentos musicales, con la misma finalidad .EIsonido del 6rgano , al acompafiar el canto , sin precederlocon preludios 0 interrupirlo con intermezzi , debe respetartanto su"naturaleza propia como las cualidades peculiaresde la rnusica sagrada.Por 10 tanto, se prohibe el uso del piano en la Iglesia , as!como tarnblen de instrumentos ruidosos y Iigeros como eltambor, el bombo y los platillos, las campanillas y similares(cfr. n. 9).Ademas, se prohibe en la Iglesia el sonido de ban-

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    das musicales, excepto en ciertos casos, con el consentimiento del Ordinario.Sera permitido admitir una opci6n Iimitada , juiciosa ypropo rcionada al ambiente, el uso de instrumentos deviento , con tal de que la composici6n y el acornpafiamiento esten escri tos en un estilo grave, convenientey parecido en todo a aquello que es propio del 6rgano(n.20) .

    EIOrdinario puede permitir el sonido de la banda en las procesiones fuera de la Iglesia , pero no para ejecutar piezasprofanas sino para acompafiamiento de cantos espiritualesen latin 0 en la lengua popular (cfr. n. 21) .A distancia de 25 af ios, Pio XI, en la Constituci6n Apost6lica Divini Cultus Sanctitatem (20 de diciembre de 1928) seexpresa asl respecto al punta VIII:

    La Iglesia tiene su instrumento musical tradicional, lIamade 6rgano , el cual, por su maravillosa grandiosidady majestad, es estimado digno de secundar los ritos liturqicos , ya sea acompafiando al canto , ya sea duranteel silenciodel coro y sequn las prescripciones, difundiendosuav isimas armonias. Sin embargo, hay que evitar lamezcla de 10 sacro y 10 profane que, por un lado, por lasmodificaciones introducidas por los constructores, y porotro , por el atrev imiento musical de algunos organ istas,amenaza la pureza de la funci6n misma que tan admirable instrumento esta destinado a realizar.

    Adernas de la Encfclica Mediator Dei (1947) , a distanciade algunos aries , en 1955, Pio XII escribi6 la EncfclicaMusicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955),mencionando para la Iiturgia, adernas del6rgano tubular, otrosinstrumentos musicales, entre los cuales nombra a los instrumentos de arco.Estas normas (ejecutar ya sea obras maestras, ya seacomposiciones de autores recientes, con decoro del sagrade rito) deben aplicarse tarnbien al uso del6rgano yde los instrumentos musicales. Entre los instrumentosa los que esta abierta la entrada a la Iglesia , viene canbuen derecho, en primer lugar, el 6rgano, porque estaparticularmente adaptado a los cantos sagrados y a lossagrados ritos, y da a las ceremonias de la Iglesia unnotable esplendor y singular magnificencia, conmueveel animo de los Heles con la gravedad y la dulzu ra de susonido, lIena lamente de gozo casi celestial y eleva fuertemente aDios y a las realidades supremas.Adernas del6rgano , hay otros instrumentos que pueden ayudareficazmente a alcanzar el alto fin de lamusica sagrada,con tal de que no tengan nada de profano, de ruidoso,o cosas que desdigan del sagrado rito y de la gravedaddel lugar. Entre ellos vienen en primer lugar el violin yotros instrumentos de arco , los cuales, ya sea solos 0junto con otros instrumentos y con el 6rgano , expresancon indecible eficacia los sentidos de todas las actitudes del alma.

    En aplicaci6n de los Documentos del Papa Pio XII, en 1958la Sagrada Congregaci6n de Ritos public6 la Instrucci6n

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    sobre la mustoe sacra y la sagrada Iiturgia (3 de septiembre de 1958), en la que, aparte de los instrumentos, sonabordados cuatro puntos: principios generales (cfr. n. 60),el 6rgano y los instrumentos similares a el (nn. 62-67); lamuslca sagrada instrumental (nn. 68-69), el uso de inst rumentos electricos para reproducir rnuslca (70-73).Sintetizo el contenido referente a nuestro tema. Despuesde los principios generales, v iene afirmado el respeto porla naturaleza de la acci6n liturqica; dada la diferencia entrernuslca sagrada y profana, hay que tener en cuenta que hayinstrumentos como el6rgano tubular, directamente ordenados a la rnuslca sacra, y otros que se pueden adaptar fac ilmente a ella, como son los instrumentos de arco; otros,en cambio, a juicio cornun, son tenidos como excluslvos dela rnusica profana. Hay que afirmar el puesto total mente especial reservado en la liturgia al 6rgano tubular, oportunamente bendecido. Sin embargo , junto con el 6rgano, puedeser util izado el armonio. Los 6rganos de transmisi6n electrica pueden ser utilizados temporalmente, con el permisodel Ordinario del lugar.En las acciones litOrgicas, sobre todo en los dlas mas solemnes, pueden ser uti lizados junto con el 6rgano 0 comoconjunto instrumental 0 para acompafiar el canto, otros instrumentos musicales, en primer lugar los arcos, observandola normativa IitUrgica general y las prescripciones, bajo lavigilancia del Ordinario, ayudado por las comisiones diocesanas de rnusica sacra. Los instrumentos que sean juzgados propios de la rnusica profana no deberan ser tolerados.3. La Constitucion "Sacrosanctum Concilium"La Constituci6n sobre la sagrada liturg ia del Vaticano II reserva el cap. VI ala "rnusica sacra", recordando la finalidadministerial que estan lIamados a desarrollar el canto y la rnus ica en el cul to divino (cfr. SC, n. 112). Despues de haberrecordado la importanciadel canto gregoriano como propiode la Iiturgia latina pero tarnbien los otros qeneros de rnusica sacra, especialmente la polifonia, habla de la importancia que hay que dar, especialmente en los palses de misi6n,a las tradiciones musicales propias (cfr. SC, n. 119). Por esto,en el n. 120 , la Oonstituclon se expresa acerca del organay de los instrumentos musicalesen los siguientes terrnlnos:

    Tenqase en gran estima en la Iglesia lat ina el orqano detubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremoniasecleslasticas y levantar poderosamente las almas haciaDios y hacia las realidades celestiales. En el cu lto divinose pueden admit ir otros instrumentos, a juicio y con elconsentimiento de la autoridad eclesiastica territorialcompetente, a tenor de los arts. 22 2; 37 y 40, siempre que sean aptos 0 puedan adaptarse al uso sagrado,convengan a la dignidad del temple y contribuyan realmente a la edificacion de los f ieles.

    Es c lara la tndlcaclon de los Padres conciliares de darimportancia, en primer lugar, a la adopc lon del organa tu-bularen las celebraciones IitOrgicas, con motivo de la alabada tradicion y de las caracteristicas peculiares de su sonido:la potencia de la armonia que brota de los tubos "visibiliza" la

    elevacion coral aDios desde los corazones orantes. La motivada lndlcaclon del texto no entra en detal les del uso deorqano, del acompafiamiento del canto y solista, lIevandosin embargo, a entender, a este respecto , el principio general ya enunciado en el n. 112 de la SC :Respetando las normas y las prescripciones de la tradicion eclesiastica y de la disciplina, y considerando lafinalidad de la rnuslca sacra, que es la gloria de Dios yla santificacion de los fieles.

    En segundo lugar, se recuerda que esta permitido tarnbienel uso de otros instrumentos mus icales en las acc iones li. turqlcas, precisando algunos criterios que hay que tener encuenta, en su conjunto:1) Se deja al juicio de la autoridad eclesiastica competente , es decir, las Conferencias Episcopales, para los territorios de su jurisdiccion. 2) Tal juicio tendra en cuenta las normas para la adaptaci6n al caracter y a las tradiciones de lospueblos (cfr. SC, nn. 37-40) , es dec ir, al ambito de instancias culturales, aun las tocantes a la rnuslca, propias de lospueblos. 3) Por ultimo, se especifican algunas condicionesque hay que tomar en conjunto, que son validas en todo casolos instrumentos deben contribuir a la dignidad dellugar sagrado, deben favorecer la edlftcacion de los fieles.En la sobriedad del texto estan indicados, pues, los criterios que ayudan todavia hoy al discernimiento acerca de laadaptabil idad de los instrumentos musicales en la IiturgiaAnte todo, queda excluido el arb itrio subjetivo, al decir quecompete a la Conferencia Episcopal dar un juicio y su consentimiento en el ambito de la normativa prev ista para laadaptacion e inculturacion en materia de liturgia. Naturalmente, hay que pensar -analogamente a 10 que sucede enotros campos- que los Obispos, al realizar el discernimientose valgan de comisiones y peritos en la mater ia, asi comotam bien es necesario evaluar el senti r de los f ieles puesto que su edlficaclon es tambien decisiva. Las condicionesultirnas, en efecto, t ienen en cuenta el sentir cornun de unpueblo determinado, en un lugar determinado, con su propiacultu ra y sensibilidad. 6Que se quiere decir, por ejemplo, aponer como condicion de admisibilidad, que "los instrumentos esten de acuerdo 0 se puedan adaptar al uso sacro"?6Por que st 0 por que no un instrumento "conviene a la dignidad del templo"? 6Cuando sf y cuando no un instrumento"favorece !a edi ftcacion de los fieles"?Considerados en sl , los instrumentos musicales no son nbuenos ni malos; sin embargo, si un determinado instrumente es usado de preferencia 0 exclusivamente en un ambiente profane de cierto tipo, en contextos declaradamentecontrarios al sentir cristiano, para indicar practlcas esotericas , rnaqicas 0 de dudoso significado, se entiende bien queresulten incompatibles con la acc i6n liturqica de la IglesiaLa celebracion cristiana supone y exige recogimiento, partlcipacion coral y personal, escucha y respuesta, silencio yritmo orante. Ahora bien, si un determinado instrumento estaconceb ido para produc ir un tipo de musica muy ritmica6hasta que punta puede adaptarse a /0 que tiene lugar enla iglesia?

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