acto administratvo definitivo
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD NRO. 11RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
REALIZADO POR:Karyalis D. Márquez B.C.I. Nro.: 20.928.420
SECCIÓN:SAIA-C
CURSODerecho Administrativo II
FACILITADORA:Emily Ramirez
Septiembre, 2015
Responsabilidad de la Administración
El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de
derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho.
Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos
de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de
consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños
causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del
colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que
obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio».
En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un
mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales y la
necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la
legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el
principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del
Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído
en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.
Base constitucional y legal
El sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo
jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general
proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de
derecho. Sin embargo, al igual que en la Argentina, se observa la tendencia
jurisprudencial de aplicar las soluciones previstas en el derecho civil, lo cual además
de innecesario ha contribuido a hacer más confuso el tema de la responsabilidad del
Estado. De esta situación ha tomado conciencia en fecha muy reciente nuestro
máximo tribunal, cuando ha señalado que si bien en otras oportunidades se han
acordado indemnizaciones a los ciudadanos por responsabilidad de la Administración
con fundamento en las normas del Código Civil relativas a la responsabilidad por
hecho ilícito y por guarda de cosas, debe tenerse en cuenta lo que la doctrina, desde
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hace ya varias décadas ha venido insistiendo en que no es propio acudir a las fuentes
de las obligaciones que rigen en materia civil para declarar la responsabilidad de la
Administración por su actividad, especialmente por lo que respecta a su actividad
extracontractual.
Criterios doctrinarios y jurisprudenciales
La jurisprudencia en Venezuela también ha reconocido la procedencia de la
responsabilidad patrimonial del Estado por sus actos o hechos lícitos que causen
daños en la esfera jurídica subjetiva del particular. Esta responsabilidad está referida a
actos que si bien carecen de vicios, desde que han sido emitidos de conformidad con
los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, la propia ley que los regula
consagra la responsabilidad del Estado por el perjuicio producido. En Venezuela el
fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado ha variado en la medida que
nuestra jurisprudencia ha ido evolucionando en la materia. En una primera fase, la
responsabilidad del Estado tuvo su base en la responsabilidad administrativa por
hecho ilícito prevista en el artículo 1.185 del Código Civil, que fue asimilada a la
noción de "falta de servicio o funcionamiento anormal de éste" derivada de los actos,
hechos u omisiones de la Administración.
En una segunda fase, nuestra jurisprudencia adoptó el criterio de la
responsabilidad objetiva por guarda de cosas prevista en el artículo 1.193 del Código
Civil con el objeto de justificar la determinación de la responsabilidad del Estado sin
falta por situaciones de riesgo creado. En una tercera fase, la jurisprudencia aplicó el
principio de igualdad ante las cargas públicas con el fin de justificar la
responsabilidad del Estado por sacrificio particular por daños derivados por lo
general, de las limitaciones impuestas al derecho de propiedad en materia urbanística.
En la actualidad, el fundamento de la responsabilidad, según la más reciente
jurisprudencia, "descansa en el derecho del particular a la integridad patrimonial, es
decir, el derecho del particular a no soportar sin indemnización el daño sufrido". En
este orden de ideas, "no resulta relevante que el autor de la lesión haya actuado en
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forma lícita o ilícita, sino que la víctima que la sufre no tiene el deber jurídico de
soportarla sin compensación".
Ley sobre el Estatuto de la Función Pública
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para
desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de
la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas
constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de
Carrera Administrativa.
Entre los Objetivos de la Ley del Estatuto de la Función Pública se
encuentran:
1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el
funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente
a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los
ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación,
solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la
ley y el derecho.
2. Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que
actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y
forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía.
3. Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una
conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el
más alto sentido de dedicación y compromiso para la realización de los principios
y normas de la Constitución.
4. Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la
Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y
experiencia técnica y profesional.
5. Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función
Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con
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base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre
conocimientos, méritos y experiencia.
El Estatuto de la función pública es un paso importante y necesario en un
proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la
articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro
tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los
demás países de Latinoamérica y en la propia Administración comunitaria. Además
establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo
público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la
finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad
de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.
Ley Orgánica del Trabajo
La Ley Orgánica de Trabajo está orientada a cumplir el propósito de ofrecer a
los trabajadores y patronos la solución para cualquier tipo de situación o problema
que se presente dentro de las organizaciones. De igual manera está orientada a
regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Asimismo
norma todo lo referente a salarios, horas de trabajo, despidos justificado y no
justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros; además se encarga
de regular los conflictos de la relación jurídico – laboral. El espíritu de la Ley
Orgánica del Trabajo se aplica al gobierno de todos los pueblos y a las leyes políticas
y civiles de cada nación, no deben ser otra cosa sino casos particulares en que se
aplica la misma razón humana, en esta parte seria grandioso que nuestras leyes
realmente se rigieran para la necesidad del pueblo, para ayuda del mismo y no para
seguirlo empobreciendo.
Las normas conocidas como "fundamentales" proporcionan el marco
necesario para mejorar libremente las condiciones de trabajo individuales y
colectivas. Se trata de las normas relativas a la libertad sindical y a la protección del
derecho de sindicación; a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y
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de negociación colectivas; a la abolición del trabajo forzoso; a la edad mínima de
admisión al empleo; a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación, a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor; y a la no discriminación en
materia de empleo y ocupación".
Bajo el Decreto presidencial N° 8.938, entra en vigencia desde el martes 8 de
mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT). Entre otros aspectos, la nueva ley reduce de 44 a 40 horas la jornada
laboral, establece dos días de descanso seguidos semanales, elimina la contratación a
través de terceros, obliga a pagar doble a los trabajadores que sean despedidos sin
justificación y alarga la baja por maternidad a seis meses. La reforma de la Ley del
Trabajo de Venezuela, que reduce la jornada laboral y establece dos días seguidos de
descanso semanal,
Ley de la Contraloría
La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con
normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de
operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un
poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho
constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los
principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos
Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la
Contraloría Social en Venezuela. Tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía
trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública,
como mecanismo idóneo de control preventivo.
Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y
operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios
lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos
al beneficio común. La Contraloría social es una derivada concepción constitucional
de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se
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traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su
concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situación se
complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias
experiencias de Contraloría Social. El propósito de la Contraloría Social, hasta este
punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente
la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los
resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales
regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe
mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública
Ley contra la corrupción
El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de
aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de
quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al
patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. El
fenómeno de la corrupción es un enorme flagelo que al igual que en la mayoría de los
países del mundo, en Venezuela se sufre y se experimenta a diario. Es esta cruda
realidad la que nos obliga a que mediante diversos mecanismos busquemos evitarlo y
si es posible desecharlo de nuestra realidad social. Por ello a continuación se
empezara a analizar uno de los mecanismos que se han utilizado para ello, el cual es
la creación de La Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5637
Extraordinaria de Fecha 07 de abril de 2003 y para ello se debe iniciar
comprendiendo el concepto de Corrupción.
El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos
preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción en
nuestro país, es por ello que Para poder referirnos a la relación de la ley contra la
corrupción, con el resto del ordenamiento jurídico, es importante partir de esta idea.
La relación de la Ley contra la Corrupción con la Ley Orgánica de la Administración
Pública, se da precisamente por estas dos ir dirigidas a los funcionarios públicos, de
acuerdo al Art 2 de las dos leyes. Aunque cabe resaltar que no es el único punto de
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conexión entre ellas, ya que existen otros artículos que las une tales como: el Art 11
que abarca el principio de la rendición de cuentas que en La Ley contra la Corrupción
se encuentra ubicado dentro de los principios del Art 6; el principio de la
responsabilidad patrimonial de la Administración Publica en su Art. 14 contenido en
el Art 21 de la Ley Contra la Corrupción.
Es importante exaltar que El Art 6 de la Ley contra la Corrupción contiene
varios de los Artículos que están en la Ley Orgánica de la Administración Pública
como lo son el principio de la Responsabilidad Fiscal del Art 17, el Art 18 que se
refiere al funcionamiento planificado y control de la gestión y de los resultados, y el
Art 20 que habla sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
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