acto administratvo definitivo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD NRO. 11 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN REALIZADO POR: Karyalis D. Márquez B. C.I. Nro.: 20.928.420 SECCIÓN: SAIA-C CURSO

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Page 1: Acto administratvo definitivo

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ACTIVIDAD NRO. 11RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

REALIZADO POR:Karyalis D. Márquez B.C.I. Nro.: 20.928.420

SECCIÓN:SAIA-C

CURSODerecho Administrativo II

FACILITADORA:Emily Ramirez

Septiembre, 2015

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Responsabilidad de la Administración

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de

derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho.

Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos

de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de

consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños

causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del

colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que

obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio».

En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un

mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales y la

necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la

legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el

principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del

Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído

en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.

Base constitucional y legal

El sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo

jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general

proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de

derecho. Sin embargo, al igual que en la Argentina, se observa la tendencia

jurisprudencial de aplicar las soluciones previstas en el derecho civil, lo cual además

de innecesario ha contribuido a hacer más confuso el tema de la responsabilidad del

Estado. De esta situación ha tomado conciencia en fecha muy reciente nuestro

máximo tribunal, cuando ha señalado que si bien en otras oportunidades se han

acordado indemnizaciones a los ciudadanos por responsabilidad de la Administración

con fundamento en las normas del Código Civil relativas a la responsabilidad por

hecho ilícito y por guarda de cosas, debe tenerse en cuenta lo que la doctrina, desde

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hace ya varias décadas ha venido insistiendo en que no es propio acudir a las fuentes

de las obligaciones que rigen en materia civil para declarar la responsabilidad de la

Administración por su actividad, especialmente por lo que respecta a su actividad

extracontractual.

Criterios doctrinarios y jurisprudenciales

La jurisprudencia en Venezuela también ha reconocido la procedencia de la

responsabilidad patrimonial del Estado por sus actos o hechos lícitos que causen

daños en la esfera jurídica subjetiva del particular. Esta responsabilidad está referida a

actos que si bien carecen de vicios, desde que han sido emitidos de conformidad con

los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, la propia ley que los regula

consagra la responsabilidad del Estado por el perjuicio producido. En Venezuela el

fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado ha variado en la medida que

nuestra jurisprudencia ha ido evolucionando en la materia. En una primera fase, la

responsabilidad del Estado tuvo su base en la responsabilidad administrativa por

hecho ilícito prevista en el artículo 1.185 del Código Civil, que fue asimilada a la

noción de "falta de servicio o funcionamiento anormal de éste" derivada de los actos,

hechos u omisiones de la Administración.

En una segunda fase, nuestra jurisprudencia adoptó el criterio de la

responsabilidad objetiva por guarda de cosas prevista en el artículo 1.193 del Código

Civil con el objeto de justificar la determinación de la responsabilidad del Estado sin

falta por situaciones de riesgo creado. En una tercera fase, la jurisprudencia aplicó el

principio de igualdad ante las cargas públicas con el fin de justificar la

responsabilidad del Estado por sacrificio particular por daños derivados por lo

general, de las limitaciones impuestas al derecho de propiedad en materia urbanística.

En la actualidad, el fundamento de la responsabilidad, según la más reciente

jurisprudencia, "descansa en el derecho del particular a la integridad patrimonial, es

decir, el derecho del particular a no soportar sin indemnización el daño sufrido". En

este orden de ideas, "no resulta relevante que el autor de la lesión haya actuado en

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forma lícita o ilícita, sino que la víctima que la sufre no tiene el deber jurídico de

soportarla sin compensación".

Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para

desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de

la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas

constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de

Carrera Administrativa.

Entre los Objetivos de la Ley del Estatuto de la Función Pública se

encuentran:

1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el

funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente

a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los

ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación,

solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la

ley y el derecho.

2. Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que

actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y

forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía.

3. Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una

conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el

más alto sentido de dedicación y compromiso para la realización de los principios

y normas de la Constitución.

4. Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la

Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y

experiencia técnica y profesional.

5. Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función

Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con

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base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre

conocimientos, méritos y experiencia.

El Estatuto de la función pública es un paso importante y necesario en un

proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la

articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro

tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los

demás países de Latinoamérica y en la propia Administración comunitaria. Además

establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo

público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la

finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad

de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.

Ley Orgánica del Trabajo

La Ley Orgánica de Trabajo está orientada a cumplir el propósito de ofrecer a

los trabajadores y patronos la solución para cualquier tipo de situación o problema

que se presente dentro de las organizaciones. De igual manera está orientada a

regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Asimismo

norma todo lo referente a salarios, horas de trabajo, despidos justificado y no

justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros; además se encarga

de regular los conflictos de la relación jurídico – laboral. El espíritu de la Ley

Orgánica del Trabajo se aplica al gobierno de todos los pueblos y a las leyes políticas

y civiles de cada nación, no deben ser otra cosa sino casos particulares en que se

aplica la misma razón humana, en esta parte seria grandioso que nuestras leyes

realmente se rigieran para la necesidad del pueblo, para ayuda del mismo y no para

seguirlo empobreciendo.

Las normas conocidas como "fundamentales" proporcionan el marco

necesario para mejorar libremente las condiciones de trabajo individuales y

colectivas. Se trata de las normas relativas a la libertad sindical y a la protección del

derecho de sindicación; a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y

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de negociación colectivas; a la abolición del trabajo forzoso; a la edad mínima de

admisión al empleo; a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación, a la igualdad de remuneración entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor; y a la no discriminación en

materia de empleo y ocupación".

Bajo el Decreto presidencial N° 8.938, entra en vigencia desde el martes 8 de

mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

(LOTTT). Entre otros aspectos, la nueva ley reduce de 44 a 40 horas la jornada

laboral, establece dos días de descanso seguidos semanales, elimina la contratación a

través de terceros, obliga a pagar doble a los trabajadores que sean despedidos sin

justificación y alarga la baja por maternidad a seis meses. La reforma de la Ley del

Trabajo de Venezuela, que reduce la jornada laboral y establece dos días seguidos de

descanso semanal,

Ley de la Contraloría

La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con

normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de

operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un

poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho

constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los

principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos

Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la

Contraloría Social en Venezuela. Tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía

trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública,

como mecanismo idóneo de control preventivo.

Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y

operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios

lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos

al beneficio común. La Contraloría social es una derivada concepción constitucional

de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se

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traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su

concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situación se

complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias

experiencias de Contraloría Social. El propósito de la Contraloría Social, hasta este

punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente

la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los

resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales

regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe

mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública

Ley contra la corrupción

El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de

aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de

quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al

patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. El

fenómeno de la corrupción es un enorme flagelo que al igual que en la mayoría de los

países del mundo, en Venezuela se sufre y se experimenta a diario. Es esta cruda

realidad la que nos obliga a que mediante diversos mecanismos busquemos evitarlo y

si es posible desecharlo de nuestra realidad social. Por ello a continuación se

empezara a analizar uno de los mecanismos que se han utilizado para ello, el cual es

la creación de La Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5637

Extraordinaria de Fecha 07 de abril de 2003 y para ello se debe iniciar

comprendiendo el concepto de Corrupción.

El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos

preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción en

nuestro país, es por ello que Para poder referirnos a la relación de la ley contra la

corrupción, con el resto del ordenamiento jurídico, es importante partir de esta idea.

La relación de la Ley contra la Corrupción con la Ley Orgánica de la Administración

Pública, se da precisamente por estas dos ir dirigidas a los funcionarios públicos, de

acuerdo al Art 2 de las dos leyes. Aunque cabe resaltar que no es el único punto de

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conexión entre ellas, ya que existen otros artículos que las une tales como: el Art 11

que abarca el principio de la rendición de cuentas que en La Ley contra la Corrupción

se encuentra ubicado dentro de los principios del Art 6; el principio de la

responsabilidad patrimonial de la Administración Publica en su Art. 14 contenido en

el Art 21 de la Ley Contra la Corrupción.

Es importante exaltar que El Art 6 de la Ley contra la Corrupción contiene

varios de los Artículos que están en la Ley Orgánica de la Administración Pública

como lo son el principio de la Responsabilidad Fiscal del Art 17, el Art 18 que se

refiere al funcionamiento planificado y control de la gestión y de los resultados, y el

Art 20 que habla sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos

públicos.

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