actividad 11
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
El Recurso Jerárquico
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Seccion: Saia/A
Asignatura: Derecho Tributario
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Índice:Formas de interponerlo
Admisión del recurso
Causales de inadmisibilidad
Improcedencia del recurso
Lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio.
El Recurso Jerárquico
Se entiende como recurso jerárquico cuando un particular recurre a un
órgano superior jerárquico al que dicto la decisión impugnada con
agotamiento del recurso de reconsideración a los fines de que se revise, se
modifique o se revoque un acto administrativo particular o un trámite
procedimental resuelto por un funcionario jerárquico con el que se le hayan
lesionado derechos subjetivos o intereses legítimos.
Procedencia: Esto procede cuando el órgano inferior decide no modificar el acto de que es
autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. (Art. 95 LOT.)
Lapso de interposición: Se interpone dentro de los 15 días siguientes a la decisión de este Recurso
de Reconsideración.
Decisión: Esto corresponde al Ministro.
Lapsos para decidir: Dentro de los 90 días de su presentación.
Procedimiento del Recurso Jerárquico Acto Administrativo Interposición del Recurso. Por escrito, con abogado. (Art 49)
Admisión del Recurso Auto de Admisión del Recurso Lapso (Art.249)
Causales de inadmisibilidad. (Art. 250)
Revocación. (Art. 246)
Suspensión de los efectos del acto administrativo. (Art. 247)
Notificación, 25 días siguientes del acto (Art. 161)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Artículo 95. Procede cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de
que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
Tomando en cuenta que el interesado podrá dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión la cual interpone el recurso jerárquico directamente
para ante el Ministro.
Admisión del Recursos Jerárquico:Misma oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para interponer.
Distinta oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días
siguientes de la recepción del recurso.
Causales de Inadmisibilidad:Falta de Legitimidad activa Personal y directo.
Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ilegitimidad de la persona.
Falta de asistencia o representación de abogado.
Improcedencia del Recurso Por procedimiento amistoso.
Por impuestos y accesorios dictados por autoridades extrajeras.
Auto que declare no apertura de pruebas
Lapso Probatorio. 15 días hábiles. (Art. 251)
Resolución Administrativa. (Art. 255)
Interposición del Recurso. (Art. 259 al 260)
Efectos del Acto Impugnado Notificaciones. (Art. 264)
Auto de Admisión del Recurso. (Art. 267)
No se suspenden de pleno derecho. (Art 263)
Decisión. Lapso para decidir.60 días hábiles. (Art 254)
Auto para mejor proveer. (Art. 252)
Cuando no procede la apertura del lapso probatorio:
Lapso de Pruebas. (Art 269 y 273)
Promoción. 10 días. (Art 269)
Admisión. (Art. 270)
Oposición. 3 días (Art. 270)
Apelación. 5 días. (Art. 270)
Evacuación. 20 días. (Art.271)
Lapso de Pruebas Informes y Auto para mejor Promover. (Art. 274 y 276)
Informes al 5to día. (Art. 274)
Observaciones. 8 días. (Art. 275)
Auto para mejor promover. 15 días. (Art. 276)
Sentencia. (Art. 277 al 288)
Lapso. 60 días continuos. (Art. 277)
Apelación. 8 días despacho. (Art. 278.)
Segunda Instancia.
Tribunal Supremo de Justicia
Bibliografía:Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A
Caracas. Venezuela 2001.
Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a
Distancia. [Documento en línea] Disponible: Recurso Jerárquico.