actividad de organizar documentos 11

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Organizar documentos 29 de oct. 1 REGIDA POR TITULO I ARTICULO ARTICULO 2º ARTICULO 3º ARTICULO 4 TITULO II Articulo 5º artículo 6º LEY 594 DE 2000 Diario Oficial No. 44.084, de 14 de julio de 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras Disposiciones. 13 TITULOS Y 52 ARTICULOS OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES Objeto Ámbito de aplicación Principios generales Definiciones SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES El sistema nacional de archivos. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.

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Page 1: Actividad de organizar documentos 11

Organizar documentos

29 de oct.

1

ACTIVIDAD DE ORGANIZAR DOCUMENTOS

REGIDA POR

TITULO I

ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3º ARTICULO 4

TITULO II

Articulo 5º artículo 6º

LEY 594 DE 2000

Diario Oficial No. 44.084, de 14 de julio de 2000

Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se

dictan otras Disposiciones.

13 TITULOS

Y

52 ARTICULOS

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES

Objeto Ámbito de aplicación

Principios generales Definiciones

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ORGANOS

ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

El sistema nacional

de archivos.

DE LOS PLANES Y

PROGRAMAS.

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Organizar documentos

29 de oct.

2

TITULO III

Articulo 7º PARAGRAFO Artículo 8º

ARTICULO 9º Artículo 10º

TITULO IV

Articulo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14

PARAGRAFO 1º PARAGRAFO 2º PARAGRAFO 3

CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS

PUBLICOS

Archivos desde el

punto de vista de su

jurisdicción y

competencia.

Archivos territoriales. El Archivo

General de la

nación tendrá

las funciones

señaladas en

la Ley 80 de

1989, en el

Decreto 1777

de 1990 y las

incorporadas

en la presente

ley.

ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

Obligatoriedad de la

conformación de los

archivos públicos.

Responsabilidad. Instalaciones

para los archivos.

Propiedad, manejo y

aprovechamiento de los

archivos públicos.

La administración pública podrá

contratar con personas naturales

o jurídicas los servicios de

custodia, organización,

reprografía y conservación de

documentos de archivo.

Se podrá contratar la

administración de

archivos históricos con

instituciones de

reconocida solvencia

académica e idoneidad.

El Archivo General de la

Nación establecerá los

requisitos y condiciones que

deberán cumplir las personas

naturales o jurídicas que

presten servicios de depósito,

custodia, organización,

reprografía y conservación de

documentos de archivo o

administración de archivos

históricos.

Page 3: Actividad de organizar documentos 11

Organizar documentos

29 de oct.

3

Articulo 15 Artículo 16 Artículo 17

Articulo 18

PARAGRAFO Artículo 19

Articulo 20

PARAGRAFO 1º PARAGRAFO 2º

PARAGRAFO

Responsabilidad especial

y obligaciones de los

servidores públicos.

Obligaciones de los

funcionarios a cuyo

cargo estén los archivos

de las entidades

públicas.

Responsabilidad general

de los funcionarios de

archivo.

Capacitación para los

funcionarios de

archivo. Soporte

documental.

El Archivo General de la Nación propiciará y

apoyará programas de formación profesional y de

especialización en archivística, así como programas

de capacitación formal y no formal, desarrollados

por instituciones educativas.

Los documentos reproducidos por los

citados medios gozarán de la validez y

eficacia del documento original,

siempre que se cumplan los requisitos

exigidos por las leyes procesales y se

garantice la autenticidad, integridad e

inalterabilidad de la información.

Los documentos originales que

posean valores históricos no

podrán ser destruidos, aun

cuando hayan sido

reproducidos y/o almacenados

mediante cualquier medio.

Supresión, fusión o

privatización de

entidades públicas.

Las entidades públicas que se privaticen deberán transferir su

documentación histórica al ministerio o entidad territorial a la cual

hayan estado adscritas o vinculadas.

Page 4: Actividad de organizar documentos 11

Organizar documentos

29 de oct.

4

TITULO V

Articulo 21 Artículo 22

PARAGRAFO

Articulo 23

Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26

TITULO VI

Articulo 27 Artículo 28 Artículo 29

GESTION DE DOCUMENTOS

Programas de gestión

documental.

Los documentos emitidos por los

citados medios gozarán de la

validez y eficacia de un

documento original, siempre que

quede garantizada su

autenticidad, su integridad y el

cumplimiento de los requisitos

exigidos por las leyes procesales.

Procesos archivísticos.

Formación de archivos

Obligatoriedad de las

tablas de retención.

De los documentos

contables, notariales y

otros.

Inventario documental.

ACCESO Y CONSULTA DE LOS

DOCUMENTOS

Acceso y consulta de los

documentos.

Modificación de la ley 57

de 1985.

Restricciones por razones

de conservación.

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Organizar documentos

29 de oct.

5

TITULO VII

Articulo 30 PARAGRAFO Artículo

31

TITULO VIII

Articulo 32 Artículo 33 Articulo 34 Artículo 35

Documentos

administrativos.

SALIDA DE DOCUMENTOS

Documentos históricos. Sólo el archivo general de

la nación autorizará, por

motivos legales, procesos

técnicos especiales o para

exposiciones culturales, la

salida temporal de

documentos de un archivo

fuera del territorio

nacional.

CONTROL Y VIGILANCIA

Visitas de inspección.

Órgano competente. Normalización. Prevención y sanción.

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Organizar documentos

29 de oct.

6

TITULO IX

Articulo36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39

Articulo 40 Artículo 41 Articulo 42

PARAGRAFO Artículo 43 PARAGRAFO

ARCHIVOS PRIVADOS

Archivo privado. Asistencia a los

archivos privados.

Registro de archivos. Declaración de interés

cultural de

documentos privados.

Régimen de estímulos. Prohibiciones. Obligatoriedad de la clausula

contractual.

El desconocimiento de

estas prohibiciones

dará lugar a la

investigación

correspondiente y a la

imposición de las

sanciones establecidas

en la ley.

Protocolos notariales. Las personas jurídicas

internacionales con sedes o filiales

en Colombia, en relación con sus

documentos de archivo, se regularán

por las convenciones internacionales

y los contratos suscritos. En todo

caso, el Archivo General de la Nación

podrá recibir los documentos y

archivos que deseen transferir.

Page 7: Actividad de organizar documentos 11

Organizar documentos

29 de oct.

7

TITULO X

Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48

Artículo 49

TITULO XII

Articulo 5

CONSERVACION DE DOCUMENTOS

Conservación de

documentos.

Calidad de los soportes. Conservación de

documentos en nuevos

soportes.

Los documentos de archivo

de conservación

permanente podrán ser

copiados en nuevos

soportes. En tal caso, deberá

preverse un programa de

transferencia de

información para garantizar

la preservación y

conservación de la misma.

Reproducción de

documentos.

ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

DE LA NACION

Estímulos.

Page 8: Actividad de organizar documentos 11

Organizar documentos

29 de oct.

8

TITULO XIII

Artículo 51 Art

2. Consulten el acuerdo 038 de 2002, por el cual se desarrolla el artículo 15 de

la Ley General de Archivos 594 de 2000 y respondan:

¿Cuáles son las responsabilidades del servidor

público frente a los documentos y archivos?

Que el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como

deberes de todo servidor público el de “Custodiar y cuidar la documentación e

información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su

cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción,

destrucción, ocultamiento o utilización indebidos”

ARTICULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO

FRENTE A LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS. El servidor público será

responsable de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los

documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

Explique cómo debe llenarse el formato único de

inventario documental.

INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL

1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad

responsable de la documentación que se va a transferir. 2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o Razón Social de la entidad que produjo o produce los documentos. 3. UNIDAD

DISPOSICIONES FINALES

Apoyo de los organismos

de control.

Vigencias y derogatorias.

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Organizar documentos

29 de oct.

9

ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad

administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora. 4.OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad

administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones. 5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias Primarias, Transferencias Secundarias,

Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por vinculación, traslado,

desvinculación. 6. HOJA No. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrara el total de hojas del inventario. 7. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias

secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( año, mes día).

En NT se anotará el número de la transferencia. 8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de

conservación. 9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o

asuntos relacionados. 10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo

órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas

por fusión y / o supresión de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de

las funciones asignadas. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91 3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: [email protected] Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co

3

Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo asunto

aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina

productora. Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las series

o asuntos deben registrarse, en lo posible, en orden alfabético. 11. FECHAS

EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita.

(asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año.

Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la

documentación no tenga fecha se anotará s.f. 12. UNIDAD DE

CONSERVACION. Se consignará el número asignado a cada unidad de

almacenamiento. En la columna ¨ otro ¨ se registrarán las unidades de

conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la

cantidad o el número correspondiente. 13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotará

el número total de folios contenido en cada unidad de conservación descrita.

14. SOPORTE. Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al

papel: Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK,

DVD), etc. 15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la

documentación registra un índice de consulta alto, medio, bajo o ninguno; para

tal efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y consulta

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Organizar documentos

29 de oct.

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de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se

diligenciará especialmente para el inventario de fondos acumulados. 16.

NOTAS. Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan

registrado en las columnas anteriores

Para la documentación ordenada numéricamente, como actas, resoluciones,

memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los siguientes datos: faltantes, saltos por error en la numeración y / o repetición del número

consecutivo en diferentes documentos. Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías, o cualquier objeto del cual se

hable en el documento principal; de éstos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con 5 fotografías o

5 fotografías sueltas; luego, el número consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo. Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las características físicas y requerimientos técnicos para la

visualización y/o consulta de la información. Especificar programas de sistematización de la información. A los impresos se les asignará un número de

folio y se registrará el número de páginas que lo componen. Asimismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras, mutilaciones,

perforaciones, dobleces ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91 3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: [email protected] Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co

4

y faltantes), químico (oxidación de tinta y soporte débil) y biológico (ataque de hongos, insectos, roedores, etc.). 17. ELABORADO POR. Se escribirá el

nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. 18. ENTREGADO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona

responsable de entregar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza.

19. RECIBIDO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la fecha en que se recibió.

FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL ENTIDAD REMITENTE

HOJA No. DE ENTIDAD PRODUCTORA UNIDAD ADMINISTRATIVA

OFICINA PRODUCTORA OBJETO

REGISTRO DE ENTRADA

AÑO MES DIA N.T. N.T. = Número de Transferencia

NÚMERO DE ORDEN

CÓDIGO Nombre de las Series, subseries o Asuntos FECHAS EXTREMAS Inicial

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Final

Unidad de Conservación Caja Carpeta

Tomo Otro Número de Folios

Soporte Frecuencia de consulta Notas

Elaborado por______________________________ Cargo____________________________________

Firma____________________________________ Lugar_________________ Fecha ______________

Entregado por__________________________ Cargo________________________________ Firma________________________________

Lugar_________________ Fecha__________ Recibido por___________________________

Cargo__________________________________ Firma___________________________________ Lugar_____________ Fecha_________________

ARTICULO CUARTO. Las entidades públicas tendrán en cuenta los

procedimientos generales que se establecen en el presente Acuerdo para el

cumplimiento del recibo y entrega por inventario de los documentos y archivos

a cargo del servidor público que se encuentre en una de las situaciones

administrativas señaladas.

¿Cuál es el procedimiento para la entrega y recibo

de los documentos y archivos por inventario a cargo

del servidor público?

1) Los Secretarios Generales o quien haga sus veces deberán garantizar que en los manuales de funciones y procedimientos de la entidad respectiva, se

regule la responsabilidad de recibo y entrega de los documentos de Archivo por parte de los servidores públicos, que se encuentren en situaciones administrativas de retiro temporal o definitivo de sus cargos y de la notificación

de estas situaciones al Jefe de la Unidad de Archivo para que oportunamente cumpla con el desempeño de las responsabilidades que le correspondan.

2. El Jefe de la Unidad Administrativa, o dependencia, será el responsable de

la custodia de los archivos de la oficina a su cargo.

3. Asignar la función al cargo que asuma en cada una de las unidades

administrativas, la responsabilidad por la permanente organización y

administración del archivo de oficina sin perjuicio de la responsabilidad que

establece la Ley General de Archivos 594 de 2000.

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Organizar documentos

29 de oct.

12

4. El Jefe de la Unidad Administrativa de Archivo de la Entidad, deberá

presenciar la entrega y recibo por inventario de los documentos y archivos

cuando un servidor público se retire total o parcialmente del cargo y en

constancia deberá firmar el Acta de entrega y recibo.

5. Garantizar que el recibo y entrega de los documentos y archivos se

produzca durante el tiempo activo del servidor que se desvinculará temporal o

definitivamente de la entidad.

6. En caso de abandono del cargo, la Administración deberá designar el

funcionario titular o en su defecto el que deba levantar el inventario de los

documentos y archivos existentes, en presencia del Jefe de la Unidad de

Archivo y en constancia firmarán el acta correspondiente.

3. SEGÚN EL ACUERDO 42 DE 2002, RESPONDA:

- Explique la obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión.

Deben organizar sus archivos de gestión de conformidad a las tablas de

retención documental y concordancia a los manuales de procedimiento y

funciones de la respectiva entidad.

¿Cuáles son los criterios para la organización de archivos de gestión?

1 Organizar los archivos de gestión basándose en la tabla de retención

documental debidamente aprobada.

2 Apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y

subseries correspondientes a cada unidad administrativa.

3La ubicación física de los documentos responderá a la conformidad de los

expedientes, los tipos documentales se organizaran de tal manera que se

pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la flecha

más antigua de producción, será el primer documento que se encontrara

al abrir la carpeta y la fecha mas reciente se encontrara al finalizar la

carpeta.

4los tipos documentales que integran las unidades documentales de las

series y subseries estarán debidamente foliados para facilitar su

ordenación consulta y control.

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Organizar documentos

29 de oct.

13

5 las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar,

marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación.

Dicha información general será: fondo, sección, subsección, serie y

subserie, número de expediente, de folio y fechas extremas, numero de

carpeta y de caja si fuera necesario.

6 las transferencias deben efectuarse de conformidad a lo estipulado en la

tabla de retención documental , para ello se elabora un plan de

transferencias, se sigue la metodología y recomendaciones que sobre el

particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único

de inventario, regulado por el archivo general de la nación.

7 las cajas que se utilicen para transferencias serán marcadas así: código

de la dependencia cuando se trate transferencias primarias, fondo,

sección , legados con su numero respectivo, libros cuando sea el caso

identificados con su numero correspondiente , numero de consecutivo de

caja, números de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.

- Resuma lo que indica el acuerdo en lo relacionado con la consulta y

prestamos de documentos.

Para trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo

se debe llevar un registro en el que estipule la fecha del préstamo la

identificación completa del expediente, numero total de folios y cargo de

quien lo retira, término de devolución.

Una vez terminado el plazo el responsable del expediente debe hacer

exigible su devolución.

4. Investigue y resuma la NTC 4095: Norma General para la Descripción Archivística. La NTC fue ratificada por el consejo directivo en 1997-04-16 esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. Las empresas que colaboran con el estudio de esta norma a través de su participación en el comité técnico 000028 "archivística" de la STN del archivo general de la nación.

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Organizar documentos

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Archivo general de la nación archivo general de Manizales Archivo histórico del atlántico banco de la república Armfilm fundación antioqueña para los estudios sociales Gobernación del Vaupés ministerio de justicia Universidad de caldas universidad del rosario Universidad nacional de Medellín universidad pedagógica tecnológica de Colombia

Esta norma técnica colombiana recoge entonces la ultima versión (en español)difundida por el consejo internacional de archivos mas las adiciones propuestas. Es claro que esta norma, que pretende considerar todas las posibilidades de descripción archivística, es aplicable en su totalidad a los archivos históricos; para el desarrollo de cualquier tarea de carácter descriptivo, se deben realizar previamente los procesos de clasificación y ordenación, teniendo en cuenta los principios básicos de la archivística: respeto a la procedencia y al orden original de los documentos. la descripción se efectuara de una manera racional y jerárquica, de lo general a lo particular, para lo cual identificaríamos previamente las siguientes divisiones documentales posibles, las cuales respetarían el acervo de un archivo histórico: FONDO SUBFONDO SECCIÓN SUBSECCIÓN SERIE SUBSERIE UNIDAD ARCHIVÍSTICA (EXPEDIENTES) UNIDAD DOCUMENTAL (PIEZA).