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Acta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21/03/2013 1 ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE GUADALAJARA, EL DIA 21 DE MARZO DE 2013 . En Guadalajara, siendo las 11:00 horas del día 21 de Marzo de 2013, se reúne la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en segunda convocatoria con la asistencia de los miembros que abajo se relacionan para tratar los asuntos incluidos en el orden del día, en la Sala de Juntas del Servicio Periférico de Fomento. Presidente: D. Isidro Javier Zapata Romero (Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial). Vicepresidente: Fidel Ángel de Luz de la Fuente (Coordinador Provincial del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guadalajara). Vocales : D. José Cruz Rabadán (En representación de la Consejería competente en materia de Agricultura en Guadalajara). D. Alejandro López Bodoque (En representación de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en Guadalajara). Dña. Raquel Fortes Carazo (En representación de la Consejería competente en materia de Accesibilidad en Guadalajara). D. Miguel Ángel García Valero. (En representación de la Consejería competente en materia de Cultura en Guadalajara). Dña. Asunción Yáñez Simón (En representación de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas). D. Enrique Cano Cancela (Representante de la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha) D. Luis Rodrigo Sánchez (Como persona de acreditada experiencia profesional en materia de Ordenación Territorial y Urbanística, designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2008). D. Antonio Miguel Trallero Sanz (Como persona de acreditada experiencia profesional en materia de Ordenación Territorial y Urbanística, designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2008). D. Luis Martínez Fernández-Llamazares (Representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Castilla-La Mancha). Asiste a partir del 2º punto del orden del día

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Acta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21/03/2013

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ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE GUADALAJARA, EL DIA 21 DE MARZO DE 2013. En Guadalajara, siendo las 11:00 horas del día 21 de Marzo de 2013, se reúne la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en segunda convocatoria con la asistencia de los miembros que abajo se relacionan para tratar los asuntos incluidos en el orden del día, en la Sala de Juntas del Servicio Periférico de Fomento. Presidente: D. Isidro Javier Zapata Romero (Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial). Vicepresidente: Fidel Ángel de Luz de la Fuente (Coordinador Provincial del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guadalajara). Vocales: D. José Cruz Rabadán (En representación de la Consejería competente en materia de Agricultura en Guadalajara). D. Alejandro López Bodoque (En representación de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en Guadalajara). Dña. Raquel Fortes Carazo (En representación de la Consejería competente en materia de Accesibilidad en Guadalajara). D. Miguel Ángel García Valero. (En representación de la Consejería competente en materia de Cultura en Guadalajara). Dña. Asunción Yáñez Simón (En representación de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas). D. Enrique Cano Cancela (Representante de la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha) D. Luis Rodrigo Sánchez (Como persona de acreditada experiencia profesional en materia de Ordenación Territorial y Urbanística, designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2008). D. Antonio Miguel Trallero Sanz (Como persona de acreditada experiencia profesional en materia de Ordenación Territorial y Urbanística, designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2008). D. Luis Martínez Fernández-Llamazares (Representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Castilla-La Mancha). Asiste a partir del 2º punto del orden del día

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D. Juan Sánchez (Representante de la Confederación Provincial de Empresarios de Castilla-La Mancha). D. Francisco Javier Alonso Herranz (vocal nombrado por Resolución de la Consejera de Fomento de 3 de julio de 2012, a propuesta de la Federación de Municipios y provincias de CLM) D. D. Julián Lucas Martínez (vocal nombrado por Resolución de la Consejera de Fomento de 2 de marzo de 2012, a propuesta de la Federación de Municipios y provincias de CLM) D. Manuel Martín Pantoja (Representante de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha en Guadalajara). Asiste a partir del 2º punto del orden del día Asiste: D. Jose Luis Condado Ayuso, Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en Guadalajara (También representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección ciudadana). Se ausenta tras la exposición del asunto nº 11 del Orden del día. Ponentes: (por orden de intervención) D.ª. Marina Alba Pardo (Jefa de Sección Técnica del Servicio de Planeamiento del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guadalajara). D.ª. Esther Santamaría Santamaría. (Jefa de Servicio de Urbanismo del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guadalajara). D. Alfredo Rincón Padrino (Jefe de Sección del Servicio de Urbanismo) Secretario: D. Jose Luis Madrigal Fernández (Sr. Secretario Provincial del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guadalajara). Por parte de los Servicios con competencia en materia urbanística del Servicio Periférico de Fomento asisten: D.ª. Esperanza Quintanilla González. D.ª Maria Antonina Arcas Alarcón. No asisten: El representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El representante de la Consejería con competencia en materia de salud. El representante de la Consejería competente en materia de Educación en Guadalajara, que excusa la inasistencia por reunión concertada con anterioridad. El representante de la Diputación Provincial D. Juan José Perucha Sanz (vocal nombrado por Resolución de la Consejera de Fomento de 4 de octubre de 2012, a propuesta del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha) que excusa su inasistencia por enfermedad.

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ORDEN DEL DÍA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión del día 9 de enero de 2013.

2º.- Estudio de Detalle de “Parcela en C/ Mayor 7 y 9”, en Villanueva de la Torre, promovido por el propietario de la parcela. Art. 38.1. TRLOTAU y 139.1 del RP (144 y 145 RP).

3º.- Informe sobre solicitud de autorización provisional presentada ante el Excmo.

Ayuntamiento de Molina de Aragón, para construcción de caseta para almacén de aperos agrícolas en el Camino de la Conejera nº 7-F en el término municipal de Molina de Aragón, solicitada por Dña. Elena Bruna. (Informe según el art. 172.1 TRLOTAU y artículo 10.1 h) Decreto 235/2010 de 30 de noviembre).

4º.- Calificación urbanística en suelo rústico no urbanizable de protección para ampliación

de instalación de alojamiento rural, construcción de caballerizas y vivienda para guardeses, pajar y cabañas de turismo rural, rehabilitación de antiguo molino en spa y edificación para información medioambiental en las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 511 del término municipal de Abánades, solicitada por D. David García Marcos y Dña. Flora Antón Ochoa.

5º.- Calificación urbanística para proyecto de instalación de línea de alta tensión de 132 Kw.

Yela-Cifuentes, en suelo rústico no urbanizable de especial protección a su paso por el término municipal de Cogollor, solicitada por Unión Fenosa Distribución, S.A.(Art. 64.4 TRLOTAU).

6º.- Calificación urbanística y la correspondiente licencia urbanística para la ejecución del

proyecto de instalación de línea de alta tensión de 132 Kw. Yela-Cifuentes, afectando este a zonas de suelo rústico no urbanizable de especial protección, como es el caso del cauce del río Tajuña, arroyos y la Carretera CM-2011, de Torija a Masegoso de Tajuña, en el término municipal de Valderrebollo, solicitada por Unión Fenosa Distribución, S.A.

7º.- Calificación urbanística para proyecto de instalación de centro de acopio de áridos y

materiales en las parcelas 28, 29 y 30 del polígono 507, de suelo rústico en el municipio de Jadraque, solicitada por Mercantil Hermanos Barahona Güemes S.L. (Art. 64.4 TRLOTAU).

8º.- Calificación urbanística para la reforma, ampliación y obra nueva de edificios en

explotación agrícola-ganadera en la parcela 247 del polígono 56, “Finca el Cerrillar del Dulce” en el término municipal de Mandayona, solicitada por Mercantil el Cerrillar del Dulce, S.A.

9º.- Calificación urbanística en suelo rústico de reserva para ampliación de calificación sobre

las parcelas 36, 37, 38, 52, 53, 54, 55 y 67 del polígono 5 con construcción de nave nº 1 Avícola de puesta intensiva para gallinas ponedoras en la parcela nº 36 del polígono nº

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5, paraje “El Robledal” en el término municipal de Mondéjar, solicitada por Francisco de Lucas e Hijos, S.A.

10º.- Calificación urbanística en suelo rústico para instalación de Estación Base de Telefonía

Móvil, en el polígono 14, parcela 495 en el término municipal de Olmeda de Cobeta, en su pedanía de Buenafuente del Sistal, solicitada por Telefónica Móviles España, S.A.. (Art. 64.4 TRLOTAU y 10.1g Decreto 235/2010).

11º.- Informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre

Modificación de Calificación Urbanística para aumento de altura permitida en planta de tratamiento de residuos en El Pozo de Guadalajara, solicitada por Euroreciclajes del Henares, S.L.

12º.- Calificación urbanística para proyecto de explotación de planta de tratamiento y

valorización de residuos de la construcción y demolición RCDs. y planta de hormigón en las parcelas 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11259, 11260, 11261 y 11262 del polígono 16 y parcela 233 del polígono 19, de suelo rústico en el término municipal de Sacedón, solicitada por José López Santos, S.L.

13º.- Toma de conocimiento de la Circular 01/2013 de la Dirección General de Vivienda,

Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento sobre la necesidad de CALIFICACIÓN URBANÍSTICA para vallados y cerramientos de parcela en suelo rústico no urbanizable de especial protección.

14º.- Ruegos y preguntas.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Comprobada la existencia de quórum, según lo previsto en la legislación aplicable a este órgano colegiado, el Presidente de la Comisión, D. Isidro Javier Zapata Romero, agradece a todos la asistencia y da por iniciada la sesión en segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión del día 09 de Enero de 2013.

Se da por leída el acta de la sesión celebrada con fecha de 09 de Enero de 2013 cuya copia fue remitida a cada uno de los miembros de la Comisión con suficiente antelación y, después de preguntados los asistentes por el Sr. Presidente en orden a su aprobación, ningún miembro interviene, aprobándose el acta sin observaciones y pasando al examen de los expedientes incluidos en el orden del día.

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2º.- Estudio de Detalle de “Parcela en C/ Mayor 7 y 9”, en Villanueva de la Torre, promovido por el propietario de la parcela. Art. 38.1. TRLOTAU y 139.1 del RP (144 y 145 RP).

Dª Marina Alba Pardo, Arquitecta del Servicio de Urbanismo, pasa a exponer este punto conforme al Informe realizado y que a continuación se incorpora a la presente Acta.

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INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO Se realiza por parte del Servicio Periférico de Urbanismo de la Consejería de Fomento en Guadalajara Informe

completo de los aspectos que deberían de tenerse en cuenta por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre para la tramitación y aprobación del Estudio de Detalle, a los efectos de que se emita por la Comisión Provincial de Urbanismo informe Técnico-Jurídico a que se refiere el Art. 38.1.b de TRLOTAU, y artículo 139 por remisión del Art. 145 del Reglamento de Planeamiento.

1.- DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA Y CONTENIDO EXPEDIENTE

El expediente estudiado consta del Documento de Planeamiento y del escrito de remisión por el Ayuntamiento en el

que se indica que se remite Estudio de Detalle al objeto de informe: “previo y vinculante por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previamente a su tramitación se solicita la valoración del planteamiento realizado”

La emisión del Informe Técnico-Jurídico por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo viene regulado por el

artículo 38.1.b del TRLOTAU de fecha 1/2010 y artículo 139 del RP decreto 248/2004 por remisión del 145, así como en el artículo 10 f) del decreto 235/2010 de regulación de las comisiones de urbanismo.

Objeto: El Estudio de Detalle tiene como objeto la modificación de los parámetros de Ordenación de la edificación

de una parcela localizada dentro del Casco Antiguo de Villanueva de la Torre; estos parámetros vienen regulados en el POM vigente por las Ordenanzas de Casco en cuanto al fondo edificable (Art. 9.1.9 del POM) y Condiciones de Ocupación de la Edificación (Art. 9.1.13).

El documento presentado recoge en sus puntos 7 y 8 los artículos tanto del TRLOTAU, como del POM, que deberían

cumplirse, sin que se justifique en el documento la procedencia de la redacción del estudio de detalle en cumplimiento de los mismos, en todo caso según se indica en el documento, el objeto que se persigue sería la legalización de un porche que sobrepasa el fondo máximo edificable, y el adosamiento de la edificación a los linderos laterales a través de un compromiso notarial de adosamiento con los colindantes.

Situación: parcela en calle Mayor 7 y 9- Suelo Urbano –CASCO ANTIGUO, su edificación principal está recogida en el

catálogo de Bienes Protegidos del municipio con el número A-6., grado 3º AMBIENTAL. Superficie: La superficie total de la parcela objeto del ED es de 1892,10 m². 2.- PROCEDENCIA, FUNCION Y LÍMITES PARA SU APLICACIÓN Según Art. 28 del TRLOTAU u 72 y 73 del RP

Artículo 28. Los Estudios de Detalle. 1. Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas y en los supuestos previstos en los planes municipales, debiendo comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa. 2. Tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de: a) Las alineaciones y las rasantes. b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3. Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Artículo 72. Estudios de Detalle (ED). Función.

1. Los Estudios de Detalle (ED) establecen o reajustan, para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, las siguientes determinaciones según proceda:

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a) Señalamiento de alineaciones y rasantes, completando y adaptando las que ya estuvieren señaladas en el Plan de Ordenación Municipal (POM), en el Plan Parcial (PP) o en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI). b) Ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente.

Artículo 73. Límites de los Estudios de Detalle (ED).

1. No podrán aprobarse Estudios de Detalle (ED) fuera de los ámbitos o supuestos concretos para los que su formulación haya sido prevista, con regulación expresa, por el Plan de Ordenación Municipal (POM), Plan Parcial (PP) o el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) correspondiente. 2. Los Estudios de Detalle (ED) deberán respetar las normas que para su formulación haya establecido el Plan correspondiente y no podrán: a) Alterar el uso global que define el destino del suelo, salvo que se atribuya a un uso dotacional público. b) Aumentar el aprovechamiento urbanístico. c) Prever o autorizar el trasvase de edificabilidades entre manzanas. 3. Los Estudios de Detalle (ED) podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos derivados de su objeto, pero no podrán reducir la superficie de los previstos en el planeamiento aplicable. El POM establece el objeto, función y contenido de los Estudios de Detalle en el Art. 4.1.6, 5.1 y 5.2.

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El estudio de detalle presentado no justifica el cumplimiento o ajuste a los parámetros indicados por las normativas de aplicación en cuanto a su delimitación (debería de contemplar la manzana o unidad urbana equivalente en su planteamiento), su procedencia de redacción en cuanto a la previsión de su realización por el POM).justificando en todo caso la posibilidad de modificación del fondo máximo edificable a través de un Estudio de Detalle. En caso de no estar previsto dicha se podría concluir en que el POM no permite la modificación de las condiciones pretendidas a través del estudio de detalle

3.- PROMOCIÓN, TRAMITACION Y APROBACIÓN Conforme a los art. 38.1 TRLOTAU y 139.1 del RP en desarrollo de los artículos 144 y 145 del RP

Artículo 38. La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle. 1. La elaboración y tramitación de los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada y Estudios de Detalle de iniciativa municipal o particular, se regirán por las siguientes reglas: a) Los particulares podrán promover Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada en desarrollo de un Programa de Actuación Urbanizadora del que sean adjudicatarios o compitiendo por su adjudicación para desarrollar, al menos, una de las unidades de

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actuación del Plan que promuevan. Sólo la Administración, de oficio, podrá promover y aprobar tales Planes con independencia y anterioridad a los Programas. No obstante lo anterior, los Estudios de Detalle en suelo urbano, previstos en el Plan de Ordenación, podrán ser promovidos por cualquier interesado.

b) Una vez redactados los Planes y Estudios de Detalle, la Administración actuante los someterá a información pública durante 20 días, mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad. Cuando se tramiten junto con Programas de Actuación Urbanizadora, serán aplicables las reglas correspondientes a éstos.

El plazo anterior se ampliará al que señale la legislación ambiental a efectos de información pública en el supuesto de que el Plan deba someterse a evaluación ambiental, a fin de realizar de manera conjunta la información pública de ambos procedimientos.

En los Municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a la aprobación definitiva, será preceptivo solicitar informe técnico-jurídico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre la adecuación del Plan o del Estudio de Detalle a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural definidas en el número 1 del artículo 24, especialmente a las previstas en sus letras c) y f). En los restantes Municipios la emisión de dicho informe corresponderá a los servicios técnicos municipales.

RP Artículo 145. Procedimiento para la aprobación de los Estudios de Detalle (ED).

Los Estudios de Detalle (ED) se atendrán al procedimiento establecido para los Planes Parciales (PP) en los artículos 138 y 139 de este Reglamento siendo competente para su aprobación definitiva el Ayuntamiento-Pleno.

Artículo 139.. Aprobación de los Planes Parciales (PP).

1. En los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a la aprobación definitiva, será preceptivo solicitar informe técnico-jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo sobre la adecuación del Plan a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural (OE) definidas en el artículo 19 de este Reglamento, especialmente a las previstas en sus números 3, 6 y 7. En los restantes municipios la emisión de dicho informe corresponderá a los servicios técnicos municipales.

4.- ADECUACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, SU CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN

El Reglamento de Planeamiento establece para los Estudios de Detalle que:

Artículo 74. Definición de manzana y unidad urbana equivalente completa.

A los efectos de determinación del ámbito de los Estudios de Detalle (ED), se entiende por: 1. Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamente por vías públicas o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados. 2. Unidad urbana equivalente: la superficie de suelo localizada en los bordes del suelo urbano (SU), delimitada por vías o espacios libres públicos al menos en el 50% de su perímetro y que, con entera independencia de estar o no edificada o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una función en la trama urbana equivalente ala manzana.

En este sentido el ED deberá comprender el ámbito establecido y justificarse su objeto y función en el mismo, (el ED presentado se refiere a una única parcela por lo que no se ajusta al artículo 72.1 del RP.)

4. Las determinaciones de los Estudios de Detalle (ED) en ningún caso podrán ocasionar perjuicio a terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. El ED tiene como objetivo la ordenación volumétrica de la edificación en la parcela, afectando a las colindantes en cuanto al adosamiento de la misma. (se aporta sin embargo autorización de adosamiento de uno de los colindantes, sin que llegue a solucionarse la situación de las edificaciones que están al fondo de la parcela y que quedarían en fuera de ordenación).

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Artículo 75. Documentación de los Estudios de Detalle (ED).

Los Estudios de Detalle (ED) contendrán los siguientes documentos, que deberán ser elaborados en soporte tanto escrito y gráfico como informático: 1. Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes extremos: a) Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan correspondiente. b) En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle (ED), con justificación de que se mantiene el aprovechamiento urbanístico.

El POM no contiene en sus especificaciones la posible modificación de los parámetros reguladores de ordenación de la edificación y modificación de los fondos máximos edificables dentro de objetivos del Estudio de Detalle, por lo que si bien se puede utilizar el ED como herramienta para la ordenación de las Unidades de Ejecución en el suelo urbano no consolidado (art. 4.4), respetando los criterios de ordenación fijados por el POM, no parece que se recoja la posibilidad de que el ED pueda alterar las condiciones de Ordenación Detallada de las manzanas del Casco Antiguo.

CONCLUSIÓN 1- El Estudio de Detalle debería abarcar una Manzana completa. 2- El ED no debería alterar los límites que el propio POM establece para su redacción. 3- Su tramitación, documentación y objetivos se ajustarán a lo indicado por el TRLOTAU, el RP y el POM, en los

artículos que se recogen en el presente informe.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, acordando remitir el mismo al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en respuesta a la consulta planteada.

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3º.- Informe sobre solicitud de autorización provisional presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón, para construcción de caseta para almacén de aperos agrícolas en el Camino de la Conejera nº 7-F en el término municipal de Molina de Aragón, solicitada por D.ª. Elena Bruna. (Informe según el Art. 172.1 TRLOTAU y artículo 10.1 h) Decreto 235/2010 de 30 de noviembre).

D.ª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio del Urbanismo informa de la Recepción de un fax con fecha 20/03/2013, procedente del Ayuntamiento de Molina de Aragón mediante el cual se comunica a la Comisión Provincial de Urbanismo la renuncia de la Solicitud de licencia de caseta de aperos presentada por la interesada.

Tras lo anterior, la ponente informa que al existir lo que entendemos un desistimiento de la licencia y en coherencia del informe sobre autorización provisional a emitir por esta CPOTyU, no procede entrar a conocer el fondo del Asunto, aceptando el mismo y procediendo a retirar este punto del orden del día. Todo ello conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Tras lo anterior, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes acuerda retirar del Orden del Día el Tercer Punto.

• Se adjunta copia del escrito recibido como Anexo 1 a la presente Acta.

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----------------------------- 4º.- Calificación urbanística en suelo rústico no urbanizable de protección para ampliación de instalación de alojamiento rural, construcción de caballerizas y vivienda para guardeses, pajar y cabañas de turismo rural, rehabilitación de antiguo molino en spa y edificación para información medioambiental en las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 511 del término municipal de Abánades, solicitada por D. David García Marcos y Dña. Flora Antón Ochoa.

Pasa a exponer este punto D.ª Esther Santamaría, Jefa de Servicio de Urbanismo

conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta: INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO I. ANTECEDENTES.

Proyecto de ejecución de: Caballerizas, Pajar y vivienda de guardés. NO DILIGENCIADO Proyecto básico: Situación: Polígono 511, Parcelas 9, 10 Y 11. Superficie de la parcela: 32.059 m² la agrupación. Término Municipal de Abánades (Guadalajara) Clasificación: Suelo Rústico No Urbanizable Protegido (LIC y ZEPA) y Suelo Rústico de Reserva. Planeamiento: NNSS Provinciales. Promotor: David García Marcos NIF 667641 C. Recepción de Expte: 11/05/2012. Nº Registro de entrada: 906070. Calificación urbanística anterior: CPU 25/10/2004

II. OBJETO.

Según consta en la memoria del Proyecto se trata de implantar nuevas edificaciones con usos compatibles en el complejo de turismo rural del que se obtuvo calificación urbanística en CPU de 25/10/2004. En la Memoria de Arquitectura expresa lo siguiente: Este complejo de turismo rural está formalizado por cinco edificaciones aisladas, antiguas parideras y cuadras rehabilitadas para alojamientos rurales conservando su sólida estructura. A su vez y en fase de autorizaciones administrativas de la edificación con uso de caballerizas y vivienda para guardes. Y por último las edificaciones objeto de proyecto con usos de cabañas de alojamiento rural, cobertizo para pajar, rehabilitación de antiguo molino con uso de jacuzzi-sauna-spa-salamultiusos y edificio con uso de sauna y vestuarios. Si bien el edificio de asuna y vestuarios en la propia Memoria se rectifica el uso dedicándolo a espacio de información sobre el hábitat.

EDIFICACIONES EXISTENTES: (edificación A, B. C. D, E)

Total edificaciones existentes con calificación: 990,59 M2 EDIFICACIONES NUEVAS: Nave uso caballerizas: 378,00 m² Vivienda para guardés: 90,00 m² Rehabilitación Antiguo Molino en spa: 248,00 m² Cobertizo para uso de pajar y mirador: 272,00 m² Rehabilitación edificio sauna y vestuarios: 39,20 m² Cabañas de alojamiento, 4 ud: 124,00 m²

Total Nueva Superficie ampliación calificación: 753,00 m².

Total superficie de ocupación: 2.141,79 m² Superficie de la agrupación de parcelas: 32.059,00 m²

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Ocupación: 6,67 %

III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN.

El art. 37.1.b) del RSR establece que en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa a licencia municipal, los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotaciones de titularidad privada.

IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

En cuanto a la competencia de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el conocimiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y, respecto a la del órgano de la Consejería, el Art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Abánades la siguiente documentación:

- Escrito del Ayuntamiento de fecha 11/10/2011 solicitando ampliación de calificación urbanística incorporando

proyecto básico y solicitud del interesado - Solicitud dirigida a la Comisión Provincial de Urbanismo por el interesado de fecha 12/11/2010 con

documentos anexos. - Consulta de los Servicios Provinciales de la COTYV dirigida al Ayuntamiento de fecha 22/02/2011 y Registro de

Salida Nº 154232, sobre la depuración de la pretensión de un uso, agropecuario, en las parcelas calificadas para el uso de turismo rural.

- Documento de recepción de documentación que fue presentada en este Registro el 12-11-2010, así como autorización de 8-03-2011 (Fax) de David García Marcos a Mª del Carmen Contreras para recogerla en su nombre.

- Remisión del Ayuntamiento de fecha 18/05/2011 Registro de Entrada Nº 1041753, de diferente documentación en contestación al requerimiento de los Servicios Provinciales de la COTYV de 22 de febrero de 2011, donde se incluye informe de la Jefa de Servicio de Turismo y Artesanía de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía sobre las actividades relacionadas con el turismo rural en concreto las Rutas a Caballos, recogida en el Anexo I del Decreto 77/2005, de 28/06/2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla La Mancha.

- Requerimiento de los Servicios Provinciales de la Consejería de Fomento de fecha 06/10/2011 sobre subsanación de expediente al Ayuntamiento y al interesado.

- Escrito del Ayuntamiento de fecha 11/10/2011 Registro de Entrada Nº1824576, remitiendo solicitud de ampliación de la Calificación Urbanística otorgada el 25-10-2004.

- Información al Ayuntamiento y al interesado de fecha 04/11/2011 Registro de Salida Nº 890134 sobre necesidad de acumulación de expedientes con fecha de entrada 18/05/2011 Registro de Entrada Nº 1041753 de ampliación de calificación y 11/10/2011 Registro de Entrada Nº 1824576 solicitud de calificación.

- Solicitud de ampliación del plazo del Ayuntamiento de fecha 26/12/2011 Registro de Entrada Nº 2251608 para poder hacer efectiva la tramitación de información pública entre otros.

- Contestación del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de fecha 17/01/2012 de aclaración sobre caducidad de expediente.

- Remisión por el Ayuntamiento de fecha 11/05/2012 y Registro de Entrada Nº 906070 de diferente documentación requerida:

• Información Pública de 26/03/2012 en el DOCM nº 62 como en el periódico Nueva Alcarria de 15/03/2012. Certificado de la Alcaldía de la no presentación de alegaciones.

• Informe Técnico del Servicio de Asistencia a Municipios (Arquitectura) de la Diputación de Guadalajara de fecha 30/01/2012, concluyendo en la conformidad del complejo turístico con el planeamiento vigente.

• Copia solicitud a Medio Ambiente de 24-11-2011.

• Copia solicitud a Patrimonio Histórico de 24-11-2011.

• Propuesta Resolución de Autorización de vertido de CHT de fecha 17/08/2011.

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• Resolución de Autorización de Vertido de CHT de fecha 21/10/2011 con condiciones

• Informe de Confederación Hidrográfica del Tajo de Autorización de obras en la zona de policía de fecha 18-JUN 2010, con condiciones (REPETIDO en doc. presentada 18-05-2011)

- Resolución de 26 de abril de 2012 del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de Visado

autorizable con condiciones del citado proyecto recibido en este Servicio el 7-05-2011 y el 8-09/2012. - Resolución de 28 de agosto de 2012 del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de Visado

autorizable con condiciones para la realización de las obras del proyecto “Alojamiento rural, cobertizo para pajar, rehabilitación de antiguo molino y edificaciones con uso de sauna, vestuarios y jacuzzi” recibido en este Servicio el 7-09-2012.

- Resolución del 10/12/2012 (DOCM nº 248 de 19/12/2012) de la Dirección de Calidad e Impacto Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: “Rehabilitación y construcción de nuevas edificaciones en el complejo de turismo rural”.

- Requerimiento de subsanación de estos Servicios de fecha 21/12/2012. - Contestación al requerimiento por el Ayuntamiento de fecha de entrada 27/12/2012, parcialmente

subsanado. - Subsanación de fecha 13 de marzo de 2013 por el ayuntamiento aportando documento diligenciado y anexo

de instalaciones.

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS.

Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo.

En cuanto a lo previsto en la letra a), en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal.

El art. 64.1 párrafo último TRLOTAU exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del art. 63. En el expediente constan:

- Resolución del 10/12/2012 (DOCM nº 248 de 19/12/2012) de la Dirección de Calidad e Impacto Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: “Rehabilitación y construcción de nuevas edificaciones en el complejo de turismo rural”.

- Resolución de 26 de abril de 2012 del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de Visado autorizable con condiciones del citado proyecto recibido en este Servicio el 7-05-2011 y el 8-09/2012.

- Resolución de 28 de agosto de 2012 del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de Visado autorizable con condiciones para la realización de las obras del proyecto “Alojamiento rural, cobertizo para pajar, rehabilitación de antiguo molino y edificaciones con uso de sauna, vestuarios y jacuzzi” recibido en este Servicio el 7-09-2012.

- Informe de Confederación Hidrográfica del Tajo de Autorización de obras en la zona de policía de fecha 18-JUN 2010, con condiciones.

- Informe de Confederación Hidrográfica del Tajo de Autorización de obras en la zona de policía de fecha ilegible en 2010, con condiciones.

- Resolución de Autorización de Vertido de CHT de fecha 21/10/2011 con condiciones.

Sustantivos. Entre los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 63.1.1ª del TRLOTAU la letra d) en el caso de equipamientos colectivos, de actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios deberán cumplir los requisitos dispuestos en la ordenación territorial y urbanística debiendo tener la finca la superficie mínima y la ocupación por la edificación la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas del

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Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.

El Art.27 del RSR establece que en suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse los usos de establecimiento de turismo rural regulados en el Decreto 93/2006, de 11 de julio, de ordenación de alojamientos turísticos en el medio rural cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros y se acredite debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo. Además El artículo 27 de RSR establece que la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas de Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. La Instrucción Técnica de Planeamiento, en el artículo 9.3, establece que la superficie mínima de la finca será de una hectárea cuando se trate de establecimientos de turismo rural. Y en el punto 5 del mismo determina que la superficie máxima ocupada por la edificación será del 10% en el caso de establecimientos de turismo rural. Así mismo, el artículo 12 del RSR indica que el uso debe estar expresamente permitido por la ordenación urbanística, en este sentido el municipio Abánades carece de Instrumento de Planeamiento propio rigiéndose en este caso por las Normas Subsidiarias Provinciales y por la legislación urbanística en vigor. El informe emitido por el Servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial concluye la conformidad con el planeamiento vigente. El documento justifica la ocupación de las edificaciones sobre la superficie agrupada de 32.059 m²: Ocupación de las construcciones existentes: 990,59 m² Ocupación de las Nuevas edificaciones: 1.161,20 m²

Ocupación total: 2.141,79 m² (6,71 %)

Determinaciones Subsidiarias. El artículo 16.2 establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones y edificaciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, tener el carácter de aisladas, retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso y no tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio. Tanto de la documentación presentada como del informe del servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial, se cumplen estas determinaciones.

VI. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente se propone que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación interesada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior dejando condicionada la calificación de conformidad el art. 63.1.2.a) TRLOTAU y 43.9 RSR a:

- La observancia de las condiciones previas a la autorización del proyecto establecidas en la Resolución del 10/12/2012 (DOCM nº 248 de 19/12/2012) de la Dirección de Calidad e Impacto Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: “Rehabilitación y construcción de nuevas edificaciones en el complejo de turismo rural”.

- La observancia de las Condiciones establecidas en las autorizaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo.

- La observancia de las condiciones establecidas en la Resolución de 28 de agosto de 2012 del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de Visado autorizable con condiciones para la realización de las obras del proyecto “Alojamiento rural, cobertizo para pajar, rehabilitación de antiguo molino y edificaciones con uso de sauna, vestuarios y jacuzzi”

Debiendo el Ayuntamiento proceder a realizar las comprobaciones sobre requisitos administrativos, sustantivos y determinaciones subsidiarias que se especifican.

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El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en la calificación que se otorgue. De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustantiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo. Conforme al art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Tras la exposición del Informe, la ponente refiere a la Comisión la iniciación de actuaciones en materia de disciplina Urbanística y la incoación de Expediente Sancionador por parte de Agricultura, al haber realizado las actuaciones antes de contar con la preceptiva Calificación Urbanística y la Evaluación de Impacto Ambiental.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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5º.- Calificación urbanística para proyecto de instalación de línea de alta tensión de 132 Kw. Yela-Cifuentes, en suelo rústico no urbanizable de especial protección a su paso por el término municipal de Cogollor, solicitada por Unión Fenosa Distribución, S.A.(Art. 64.4 TRLOTAU).

Pasa a exponer este punto D. Alfredo Rincón Padrino, Jefe de Sección de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO

I. ANTECEDENTES. Proyecto: Instalación de línea eléctrica de Alta Tensión (LAT) Yela-Cifuentes. Separata Término Municipal de Cogollor Situación: 2.174,93 metros en el T. Municipal de Cogollor. Clasificación: Suelo Rustico de Reserva y Suelo No urbanizable Especialmente Protegido. (D.P.H) Planeamiento: Normas Subsidiarias Provinciales. BOP 03/06/1987 Promotor: Unión Fenosa Distribución. A-63222533 Autor del Proyecto: Alfonso Gonzalez Álvaro. Ingeniero Industrial. Col. Nº 2920 ICAI Recepción de Expte: 24/09/2013. Nº Registro de entrada:5098713. Expediente Completo 11/02/2013. Registro de Entrada nº 256958 II. OBJETO.

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Según consta en la memoria del Proyecto se pretende ejecutar una línea aérea eléctrica de Alta Tensión 132 KV que parte de la nueva subestación de la planta de almacenamiento de Gas Natural de Yela, con una longitud total de 19.709 metros cuadrados, acabando en Subestación de Cifuentes propiedad de Union Fenosa. Las obras a ejecutar según el Proyecto Técnico, afectan al término municipal de Cogollo en una longitud de 2.174,93 metros cuadrados. De todas las parcelas afectas únicamente se considera SRNUEP las parcelas 36 y 10038 del Polígono 505, por resultar afectadas por Dominio Público Hidraulico. III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. Respecto a el Suelo Rústico de Reserva debemos estar a lo dispuesto en el art. 37.1.b) del RSR que establece que en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa a licencia municipal, los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotaciones de titularidad privada.

No obstante lo anterior, el Art. 37.4 del Reglamento de suelo Rústico establece: “También se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.

b) Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.

c) Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en este Reglamento, en particular, los requisitos sustantivos previstos en el artículo 29. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

d) Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín Oficial correspondiente.” El Art. 54.1.3º b/ del TRLOTAU establece que en suelo rústico de especial protección podrán realizarse, previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en el propio TRLOTAU y siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros, los siguientes actos “Actividades extractivas y mineras, equipamientos colectivos, actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios, que precisen emplazarse en el suelo rústico, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El artículo 37.2 del Reglamento de Suelo Rústico se expresa en lo mismo terminos respcto al Suelo Rústico Especialmente Protegido. Por tanto el presente informe se emite para la Calificación Urbanística de la LAT Yela-Cifuentes de 132 KV a su paso por Suelo Rústico Especialmente Protegido, que en el caso del municipio de Cogollor afecta a Cauces y Arroyos, dado que conforme a lo anteriormente expuesto, para el Suelo Rústico de Reserva se entiende la calificación implícita. IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el Art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Cogollor, la siguiente documentación:

- Oficio del Ayuntamiento de Cogollor de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 24 de septiembre de 2012 y Registro de entrada nº 5098713 que recoge los siguientes documentos:

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1. Fotocopia de solicitud del interesado de calificación urbanística y licencia urbanística de fecha de entrada en el Ayuntamiento 4-10-2011 y sello de correos de 30-septiembre-2011.

2. Providencia de Alcaldía de 4 de octubre de 2011. 3. Solicitud a la Diputación Provincial de Guadalajara de emisión de informe relativo al proyecto LAT. 132 KV

Yela-Cifuentes. 4. Oficio de la Diputación Provincial de Guadalajara remitiendo Informe Urbanístico línea eléctrica A.T. en

Cogollor realizado por Encarnación Sánchez Juberías de 7 de noviembre de 2011. 5. Informe de Secretaría Municipal de 15 de septiembre de 2011. 6. Providencia de Alcaldía de 15 de noviembre de 2011 disponiendo remitir el proyecto a la Consejería de

Agricultura, dar cuenta a las Administraciones afectadas, y abrir un período de información pública. 7. Escrito del Ayuntamiento de petición de documentos al interesado de 15 de noviembre de 2011. 8. Escrito del Ayuntamiento de 15-11-2011 sobre petición de Informes y autorizaciones a la CHT. 9. Escrito del Ayuntamiento de petición de Informes y autorizaciones a la Consejería de Agricultura. 10. Oficio del Servicio Periférico de Fomento de 14-12-2011 reiterando escrito de 3-10-2011 con Registro de Salida

Nº 800682 del Servicio de Industria y Energía, referente a la separata Línea de A.T. a 132KV Yela-Cifuentes Expediente: 19210100064

11. Escrito dirigido a la Diputación Provincial de Guadalajara solicitando informe relativo al estudio de gestión de residuos aportado por la empresa interesada.

12. Escrito remitiendo proyecto de A.T. Yela-Cifuentes en CD a la CHT de 29-12-2011. 13. Oficio del Servicio Periférico de Industria de 22-12-2011 y Registro de Salida Nº 1034624, remitiendo al

Ayuntamiento anuncio de información pública de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica. 14. Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de información pública de

conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye:

• Fotocopia del Anuncio de 17/01/2012 publicado en el DOCM. nº 35 de 16//02/2012

• Certificado de Secretaría de 14-08-2012 de ausencia de alegaciones.

• Fotocopia anuncio en Nueva Alcarria de 19-01-2012 (hace mención a 131 KV)

• Escrito de remisión del anuncio al DOCM y a NUEVA ALCARRIA de 17-01-2012.

15. Oficio del Servicio Periférico de Industria de 09-02-2012 y Registro de Salida Nº 105640 concediendo plazo al Ayuntamiento para presentar alegaciones en el procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto, de conformidad con el Art. 84 de la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.

16. Oficio de la CHT. de 31-05-2012, dirigido al Ayuntamiento remitiendo documentación obrante en el expediente que se sigue en ese Organismos de cuenca a fin de que informe lo que estime oportuno, en materia de competencia municipal.

17. Oficio del Servicio Periférico de Industria de 14-07-2012 y Registro de Salida Nº 486100 concediendo plazo al Ayuntamiento para presentar alegaciones en el procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto, de conformidad con el Art. 84 de la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.

18. Oficio de la CHT. de fecha 31-07-2012, dirigido al Ayuntamiento informando favorablemente los cruzamientos citados en el mismo cumpliendo las condiciones prescritas.

19. Informe-Propuesta de Resolución de la Secretaría municipal de 14-08-2012 20. Certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Cogollor de 28 de agosto de 2012 que establece:

“Que con fecha 21-08-2012 se celebró sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, adoptándose el siguiente acuerdo que se transcribe de forma literal:”CUARTO. CALIFICACION URBANISTICA OBRA LINEA ALTA TENSION UNION FENOSA….” (3 cop).

21. Informe del SV de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura en Guadalajara de feche 3-09-2012 y Registro de salida Nº 664308, en el que se informa favorablemente la vigencia de la resolución de No sometimiento a EIA del proyecto publicada en el DOCM con fecha 20-08-2008, cumpliendo además de lo establecido en la misma, los aspectos prescritos en este Informe.

22. Providencia de Alcaldía de 14-08-2012 disponiendo se remita a Secretaría para emisión de informe-propuesta y se traslade al Pleno de la Corporación para que emita informe motivado relativo al Artículo 43.7 RSR.

23. Oficio remitido desde el Servicio Periférico de Fomento, al Ayuntamiento y al promotor con fecha 24/01/2013, mediante el cual se solicita Copia del Proyecto.

24. Contestación municipal de fecha 05/02/2013 mediante la que se adjunta copia del Proyecto. 25. Informe Favorable del Servicio de Patrimonio a la Línea Eléctrica

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS.

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Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo. En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63. En el expediente constan:

- Resolución de No Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de fecha 08/08/2008 y publicada en el DOCM 20/08/2008

- Oficio del S. Periférico de Agricultura en Guadalajara de fecha 03/09/2012 dirigido al Ayuntamiento de Cogollor declarando la vigencia de la Resolución de No Sometimiento a EIA.

- Autorización de cruces de Línea Eléctrica Aérea sobre los cauces integrados en el proyecto por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 31/07/2012 con condiciones. (se aportan fotocopias sin diligencia).

- Resolución de 18/10/2012 de la DG. de Industria, Energía y Minas sobre autorización de administrativa y aprobación de Proyecto de la Línea Eléctrica a 132 KV Yela-Cifuentes. DOCM 19/11/2012,

En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento de Cogollor deberá:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de las fincas vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que las fincas registrales afectadas se corresponde con las parcelas sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

Sustantivos. Entre los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 63.1.1ª del TRLOTAU la letra d) en el caso de equipamientos colectivos, de actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios deberán cumplir los requisitos dispuestos en la ordenación territorial y urbanística debiendo tener la finca la superficie mínima y la ocupación por la edificación la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.

El Art. 29 del RSR establece que en suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse los usos dotacionales de equipamientos hidráulicos, energéticos, de telecomunicaciones, de residuos o de comunicaciones y transportes de titularidad privada, cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros y se acredite debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo. Además la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en la Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. Por otra parte el Art. 11.1 ITP establece que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar en los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

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Asimismo, el artículo 12 del RSR indica que el uso debe estar expresamente permitido por la ordenación urbanística, en este sentido el municipio de Cogollor, carece de Instrumento de Planeamiento propio rigiéndose en este caso por las Normas Subsidiarias Provinciales y por la legislación urbanística en vigor.

Por tanto corresponde analizar si el uso está expresamente permitido por el planeamiento urbanístico aplicable y la legislación sectorial, requisito exigido por el artículo 12 del Reglamento de Suelo Rústico que desarrolla el precepto 61 de la norma con rango legal en los siguientes términos: Art.12 Usos, actividades y actos que pueden realzarse en suelo rústico no urbanizable de especial protección:

1. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse excepcionalmente los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por resultar compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen especial protección o responder al uso o disfrute públicos compatibles con unas y otras.

2. A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia habilitadora para llevar a cabo usos, actividades o actos de que se trate.

3. No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza este Reglamento y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la materia sectorial de que se trate.

La referencia aquí a legislación sectorial es la relativa a la protección de que se trate (Dominio Público Hidráulico).

Las NNSS provinciales en relación al suelo no urbanizable, en la actualidad rústico, indican en el apartado A 15, ubicado en las disposiciones generales la posibilidad de Licencia de edificación en suelo no urbanizable según el artículo 44 del Reglamento gestión (…), esto es, a la posibilidad de autorizar para este tipo de suelo otras edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en este sentido, y en observancia del artículo 61 del Trlotau que exige que en caso de que los usos y aprovechamientos no sean para la mejor conservación de los valores sean para el uso o disfrute públicos compatibles unos y otros. Por parte de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se regula la importancia de las redes de Distribución de la Energía eléctrica y su regulación y autorización Administrativa para garantizar el acceso general a las mismas. Asímismo las propias normas subsidiarias provinciales regulan como Suelo Rústico Especialmente protegido el ocupado por las líneas de distribución eléctrica. Del informe Técnico Municipal se deduce el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, así como de lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Provinciales, de conformidad con el Art. 29.2 y 12 RSR. Las normas Subsidiarias Provinciales que resultan de aplicación en el municipio al no contar este con Planeamiento propio, permiten en su punto A149 establecen que: “Los Aprovechamientos de áridos, las construcciones, plantaciones y modificaciones de los cauces estarán regulados por la autorizaciones pertinentes de las Comisarías de Aguas.” En este caso se cuenta con Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El Ayuntamiento de Cogollor deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 29 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia. Determinaciones subsidiarias: El Art. 55.2 del TRLOTAU (36.2 RP y 16.2 RSR) establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento: “Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.” VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (Art. 38.1.1º) RSR).

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- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.2º RSR se deberán cumplir las medidas contenidas en la Resolución de 08/08/2008 que declara el No Sometimiento a DIA y en la Autorización de fecha 31/07/2012 de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el cruce de cauces. VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente estos Servicios proponen que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior quedando condicionada la eficacia de la calificación conforme a los Art. 63.1.2.a) TRLOTAU y 43.9 RSR:

− Al cumplimiento de la totalidad de las medidas y condiciones fijadas en el No Sometimiento a DIA que deberán ser verificados por el Ayuntamiento en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 RSR.

− Al cumplimiento de los condicionantes de la Autorización de cruce de Línea eléctrica aérea sobre los cauces integrados en el proyecto, condicionantes dados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el Art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 29.6 RSR la totalidad de la superficie de la fincas queda vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, siendo de aplicación los efectos que a continuación se establecen en el apartado citado. De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustantiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Con anterioridad a la sesión la Sección de Patrimonio Histórico remite la Resolución de 26 de agosto de 2009, sobre el informe de intervención arqueológico relativo al proyecto de línea de alta tensión 132 Kv. Yela- Cifuentes (Guadalajara) expediente 02.0947 en el que se resuelve informar favorablemente y dar por finalizado el expediente sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/1985, de 25 de junio.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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6º. Calificación urbanística y la correspondiente licencia urbanística para la ejecución del proyecto de instalación de línea de alta tensión de 132 Kw. Yela-Cifuentes, afectando este a zonas de suelo rústico no urbanizable de especial protección, como es el caso del cauce del río

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Tajuña, arroyos y la Carretera CM-2011, de Torija a Masegoso de Tajuña, en el término municipal de Valderrebollo, solicitada por Unión Fenosa Distribución, S.A.

Pasa a exponer este punto D. Alfredo Rincón Padrino, Jefe de Sección de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO I. ANTECEDENTES. Proyecto: Instalación de línea eléctrica de Alta Tensión (LAT) Yela-Cifuentes. Separata Término Municipal de Valderrebollo Situación: 2.449,64 metros en el T. Municipal de Valderrebollo Clasificación: Suelo Rústico de Reserva y Suelo No urbanizable Especialmente protegido. Parcelas 20, 361, 25, 5458, 68, 69, 5399, 5400, 5403, 5404, 5405, 5406, 5408, 5409, 5410, 74, 102, 109, 354, 337, 338, 336 del Polígono 501 Planeamiento: Normas Subsidiarias Provinciales. BOP 03/06/1987 Promotor: Unión Fenosa Distribución S.A. A-63222533 Autor del Proyecto: Alfonso González Álvaro. Ingeniero Industrial. Col. Nº 2920 ICAI Recepción de Expte: 28/11/2011. Nº Registro de entrada: 2062566. (Peticion de Informe de Calificacion.).Expediente Completo 08/01/2013 NRE 31789 II. OBJETO. Según consta en la memoria del Proyecto se pretende ejecutar una línea aérea eléctrica de Alta Tensión 132 KV que parte de la nueva subestación de la planta de almacenamiento de Gas Natural de Yela, con una longitud total de 19.709 metros cuadrados, acabando en Subestación de Cifuentes propiedad de Unión Fenosa. Las obras a ejecutar según el Proyecto Técnico, afectan al término municipal de Valderrebollo en una longitud de 2.449, 64 metros, afectando a Suelo Rustico de Reserva y a Suelo Rústico Especialmente Protegido (Hidráulico y de infraestructuras Carreteras). Concretamente las parcelas afectadas por ser SNUEP son las siguientes: Parcelas 20, 361, 25, 5458, 68, 69, 5399, 5400, 5403, 5404, 5405, 5406, 5408, 5409, 5410, 74, 102, 109, 354, 337, 338, 336 del Polígono 501 III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. Respecto a el Suelo Rústico de Reserva debemos estar a lo dispuesto en el art. 37.1.b) del RSR que establece que en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa a licencia municipal, los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotaciones de titularidad privada.

No obstante lo anterior, el Art. 37.4 del Reglamento de suelo Rústico establece: “También se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.

b) Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.

c) Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en este Reglamento, en particular, los requisitos sustantivos previstos en el artículo 29. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

d) Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín Oficial correspondiente.” El Art. 54.1.3º b/ del TRLOTAU establece que en suelo rústico de especial protección podrán realizarse, previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en el propio TRLOTAU y siempre y cuando estén

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expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros, los siguientes actos “Actividades extractivas y mineras, equipamientos colectivos, actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios, que precisen emplazarse en el suelo rústico, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El artículo 37.2 del Reglamento de Suelo Rústico se expresa en lo mismo términos respecto al Suelo Rústico Especialmente Protegido. Por tanto el presente informe se emite para la Calificación Urbanística de la LAT Yela-Cifuentes de 132 KV a su paso por Suelo Rústico Especialmente Protegido, que en el caso del municipio de Valderrebollo afectan a la Carretera CM-211 y a los cauces del Río Tajuña y Arroyos. IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el Art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el Art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del Art. 64.5 del TRLOTAU y del Art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valderrebollo, la siguiente documentación:

- Oficio del Ayuntamiento de Valderrebollo de conformidad solicitando Informe de Calificación Urbanística para LAT Yela-Cifuentes a su paso por el Término Municipal.

- Oficio del Ayuntamiento de Valderrebollo de fecha 08/01/2013 solicitando Calificación Urbanística. En el expediente constan:

1 Fotocopia de solicitud del interesado de calificación urbanística y licencia urbanística de fecha de entrada en el

Ayuntamiento 5-10-2011 y sello de correos de 30-septiembre-2011. 2 Petición de documentación del Ayuntamiento de fecha 23/11/11 al Promotor. 3 Remisión de Documentación del Promotor con fecha de Entrada en el Ayuntamiento de fecha 28/12/2011.

Sello de Correos de 21/12/2011. 4 Providencia de Alcaldía de fecha 16/11/2011 por la cual se solicita informe de Secretaría y Solicitud a la

Diputación Provincial de Guadalajara de emisión de informe relativo al proyecto LAT. 132 KV Yela-Cifuentes. 5 Oficio de Petición de Informe a la Diputación Provincial de fecha 05/10/2011 sobre afecciones del Proyecto al

Suelo. 6 Informe de Secretaría Municipal de 16 de Noviembre de 2011. 7 Informe del SAM de la Diputación Provincial de fecha 07/11/2011. Entrada en el Ayuntamiento con fecha

16/11/2011 8 Providencia de Alcaldía de 16 de noviembre de 2011 disponiendo remitir el proyecto a la Consejería de

Agricultura, dar cuenta a las Administraciones afectadas, y abrir un período de información pública. 9 Escrito del Ayuntamiento de petición de Informe a la Consejería de Fomento, (Carreteras) con fecha

16/11/2011 10 Escrito del Ayuntamiento de 16-11-2011 sobre petición de Informes y autorizaciones a la CHT. 11 Escrito del Ayuntamiento de petición de Informes y autorizaciones a la Consejería de Agricultura. De fecha

16/11/2011 12 Oficio del Servicio Periférico de Fomento de 14-12-2011 reiterando escrito de 3-10-2011 con Registro de Salida

Nº 800682 del Servicio de Industria y Energía, referente a la separata Línea de A.T. a 132KV Yela-Cifuentes Expediente: 19210100064

13 Escrito dirigido a la Diputación Provincial de Guadalajara solicitando informe relativo al estudio de gestión de residuos aportado por la empresa interesada.

14 Escrito remitiendo proyecto de A.T. Yela-Cifuentes en CD a la CHT de 29-12-2011. 15 Oficio del Servicio Periférico de Industria de 22-12-2011 y Registro de Salida Nº 1034624, remitiendo al

Ayuntamiento anuncio de información pública de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica. 16 Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de información pública de

conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye, oficios de envío y la siguiente Documentación:

a. Fotocopia del Anuncio de 18/01/2012 publicado en el DOCM. nº 35 de 16//02/2012

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b. Certificado de Secretaría de 14-08-2012 de ausencia de alegaciones. c. Fotocopia anuncio en Nueva Alcarria (hace mención a 131 KV)

17 Oficio del Servicio Periférico de Fomento (Industria) de fechas 03-10-2011 y 12-12-2011 concediendo plazo al

Ayuntamiento para presentar alegaciones en el procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto, de conformidad con el Art. 84 de la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.

18 Oficio del Servicio Periférico de Fomento (Industria) de fecha 16/12/2011 RS 1028751 comunicando que el Proyecto aún no tiene autorización Administrativa.

19 Oficio del Ayuntamiento al SAM de la Diputación Provincial remitiendo Estudio de Gestión de Residuos presentado por el Interesado para su informe.

20 Oficio del Servicio Periférico de Fomento (Industria) de fecha 22/12/2011 RS 1028751 remitiendo Anuncio de Información Pública en el Procedimiento de autorización Administrativa del Proyecto.

21 Informe del SAM de fecha 9/01/2012 dando el visto bueno al estudio de Gestión de residuos presentado. 22 Oficio de Remisión municipal del Proyecto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, fecha 04/01/2012 23 Informe del SV de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura en Guadalajara de feche 12-01-

2012 y Registro de salida Nº 664308, en el que se informa favorablemente la vigencia de la resolución de No sometimiento a EIA del proyecto publicada en el DOCM con fecha 20-08-2008, cumpliendo además de lo establecido en la misma, los aspectos prescritos en este Informe.

24 Informe Favorable de fecha 1/03/2012 emitido por el Servicio de Carreteras al cruce de la CM-2011 25 Reiteración de petición de Informe a la CHT mediante Oficio de 13-06-2012, 26 Oficio de la CHT de fecha 16/06/2012 dirigido al Ayuntamiento remitiendo documentación obrante en el

expediente que se sigue en ese Organismos de cuenca a fin de que informe lo que estime oportuno, en materia de competencia municipal.

27 Oficio del Servicio Periférico de Fomento de Fecha 10/07/2012 (Urbanismo) requiriendo completar el expediente para proceder a su tramitación.

28 Autorización de cruce de Cauces de la CHT emitida con fecha 31/07/2012 29 Resolución de Autorización administrativa y aprobación de Proyecto de fecha 18/10/2012 emitida por la D.G

de Industria (DOCM de 19/11/2012). 30 Informe favorable del Servicio de Patrimonio a la Línea Eléctrica

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS. Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo. En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63. En el expediente constan:

- Resolución de Aprobación de Proyecto por la D.G de Industria de Fecha 18/10/2012 (DOCM de 19/11/2012).

- Resolución de No Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de fecha 08/08/2008 y publicada en el DOCM 20/08/2008

- Oficio del S. Periférico de Agricultura en Guadalajara de fecha 03/09/2012 dirigido al Ayuntamiento de Valderebollo declarando la vigencia de la Resolución de No Sometimiento a EIA. E

- Autorización de cruces de Línea Eléctrica Aérea sobre los cauces integrados en el proyecto por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 31/07/2012 con condiciones. (se aportan fotocopias sin diligencia).

- Informe Favorable al cruce de la carretera CM-2011.

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En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento de Valderebollo deberá:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de las fincas vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que las fincas registrales afectadas se corresponde con las parcelas sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

Sustantivos. Entre los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 63.1.1ª del TRLOTAU la letra d) en el caso de equipamientos colectivos, de actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios deberán cumplir los requisitos dispuestos en la ordenación territorial y urbanística debiendo tener la finca la superficie mínima y la ocupación por la edificación la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.

El Art. 29 del RSR establece que en suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse los usos dotacionales de equipamientos hidráulicos, energéticos, de telecomunicaciones, de residuos o de comunicaciones y transportes de titularidad privada, cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros y se acredite debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo. Además la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en la Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. Por otra parte el art. 11.1 ITP establece que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar en los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

Asimismo, el artículo 12 del RSR indica que el uso debe estar expresamente permitido por la ordenación urbanística, en este sentido el municipio de Valderrebollo, carece de Instrumento de Planeamiento propio rigiéndose en este caso por las Normas Subsidiarias Provinciales y por la legislación urbanística en vigor.

Por tanto corresponde analizar si el uso está expresamente permitido por el planeamiento urbanístico aplicable y la legislación sectorial, requisito exigido por el artículo 12 del Reglamento de Suelo Rústico que desarrolla el precepto 61 de la norma con rango legal en los siguientes términos: Art.12 Usos, actividades y actos que pueden realzarse en suelo rústico no urbanizable de especial protección:

4. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse excepcionalmente los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por resultar compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen especial protección o responder al uso o disfrute públicos compatibles con unas y otras.

5. A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia habilitadora para llevar a cabo usos, actividades o actos de que se trate.

6. No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza este Reglamento y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la materia sectorial de que se trate.

La referencia aquí a legislación sectorial es la relativa a la protección de que se trate (Dominio Público Hidráulico).

Las NNSS provinciales en relación al suelo no urbanizable, en la actualidad rústico, indican en el apartado A 15, ubicado en las disposiciones generales la posibilidad de Licencia de edificación en suelo no urbanizable según el artículo

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44 del Reglamento gestión (…), esto es, a la posibilidad de autorizar para este tipo de suelo otras edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en este sentido, y en observancia del artículo 61 del Trlotau que exige que en caso de que los usos y aprovechamientos no sean para la mejor conservación de los valores sean para el uso o disfrute públicos compatibles unos y otros. Por parte de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se regula la importancia de las redes de Distribución de la Energía eléctrica y su regulación y autorización Administrativa para garantizar el acceso general a las mismas. Asísmico las propias normas subsidiarias provinciales regulan como Suelo Rústico Especialmente protegido el ocupado por las líneas de distribución eléctrica. Del informe técnico municipal se deduce el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Provinciales su punto A149 establecen que: “Los Aprovechamientos de áridos, las construcciones, plantaciones y modificaciones de los cauces estarán regulados por la autorizaciones pertinentes de las Comisarías de Aguas.” En este caso se cuenta con Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Respecto a Infraestructuras el Apartado A146 permiten el paso de Conducciones en la Zona de Servidumbre. Se cuenta con informe favorable del Órgano Competente de Carreteras. El Ayuntamiento de Valderrebollo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 29 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia. Determinaciones subsidiarias: El Art. 55.2 del TRLOTAU (36.2 RP y 16.2 RSR) establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento: “Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.” VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º) RSR). - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.2º RSR se deberán cumplir las medidas contenidas en la Resolución de 08/08/2008 que declara el No Sometimiento a DIA y en la Autorización de fecha 31/07/2012 de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el cruce de cauces. VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente estos Servicios proponen que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior quedando condicionada la eficacia de la calificación conforme a los art. 63.1.2.a) TRLOTAU y 43.9 RSR:

− Al cumplimiento de la totalidad de las medidas y condiciones fijadas en el No Sometimiento a DIA que deberán ser verificados por el Ayuntamiento en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 RSR.

− Al cumplimiento de los condicionantes de la Autorización de cruce de Línea eléctrica aérea sobre los cauces integrados en el proyecto, condicionantes dados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

− El Ayuntamiento deberá otorgar autorización de cruce de los caminos de los cuales ostente titularidad.

El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.6 RSR la totalidad de la superficie de la fincas queda vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, siendo de aplicación los efectos que a continuación se establecen en el apartado citado. De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustantiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

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Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Con anterioridad a la sesión la Sección de Patrimonio Histórico remite la Resolución de 26 de agosto de 2009, sobre el informe de intervención arqueológico relativo al proyecto de línea de alta tensión 132 Kv. Yela- Cifuentes (Guadalajara) expediente 02.0947 en el que se resuelve informar favorablemente y dar por finalizado el expediente sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/1985, de 25 de junio.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe y los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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7º.- Calificación urbanística para proyecto de instalación de centro de acopio de áridos y materiales en las parcelas 28, 29 y 30 del polígono 507, de suelo rústico en el municipio de Jadraque, solicitada por Mercantil Hermanos Barahona Güemes S.L. (Art. 64.4 TRLOTAU).

Pasa a exponer este punto D.ª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO I. ANTECEDENTES. Proyecto: Instalación de Centro de Acopio de Áridos y Materiales. Visado 22/02/2012 Situación: Parcela 19, 28, 29 Y 30 del Polígono 507 (superficie de 23.990 m2). Clasificación: Suelo Rústico de Reserva. Planeamiento: NNSS Aprobado el 12/02/1996 y Modif 04/03/2005. Promotor: Álvaro Barahona Güemes con DNI 3.088.761-E representando a Hermanos Barahona Güemes S.L. CIF nº B-19121557 Autor/a del Proyecto: Rogelio Moya Valverde, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado nº 16.446 de Madrid Solicitud de calificación: Alfredo Leceta Fernández. Arquitecto. Colegiado COACM nº7176 Recepción de Expte: 10 de julio de 2012. Nº Registro de entrada: 1428309 II. OBJETO. El objeto es la implantación y funcionamiento de una actividad de depósito de áridos para construcción. Para ubicar servicios de personal y oficinas se instalarán casetas prefabricadas con servicios de luz, agua no provenientes de red municipal. El suministro eléctrico se realizará mediante electrogenerador. El suministro de agua no potable se resolverá mediante depósito precintado. El saneamiento se realizará con la recogida en depósito estanco y portátil. La superficie ocupada por las casetas prefabricadas será de 49 m².

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La parcela 19 del polígono 507 se incorpora a la calificación en cumplimiento de superficie mínima exigible sin que comporte actividad en la misma. III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. El Art. 54.1.3º b/ del TRLOTAU establece que en suelo rústico de reserva podrán realizarse, previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en el propio TRLOTAU y siempre y cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, los siguientes actos “Actividades extractivas y mineras, equipamientos colectivos, actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios, que precisen emplazarse en el suelo rústico, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El Art. 37.1. del RSR establece que “en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa licencia municipal: b) Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.” IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Jadraque la siguiente documentación:

- Escrito del Ayuntamiento con NRE en este Servicio 612619 de fecha 17-abril-2012 interesando consulta sobre necesidad de tramitar expediente de calificación urbanística.

- Oficio de este Servicio Periférico con NRS 425531 de fecha 22 de mayo de 2012, remitiendo informe de 14-05-2012 emitido por el Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística sobre necesidad de calificación urbanística.

- Oficio de remisión del Ayuntamiento de Jadraque de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 13 de julio de 2012 y Registro de entrada nº 1428309 que recoge los siguientes documentos:

Fotocopia de solicitud del interesado de calificación urbanística y licencia urbanística de fecha de entrada en el

Ayuntamiento 3-julio-2012. Proyecto de Actividad e Instalaciones asociadas de un Centro de Acopio de Áridos para la construcción.

- Oficio de este Servicio Periférico con NRS 591722 de fecha 20 de julio de 2012 dirigido al Ayuntamiento sobre

la documentación presentada, advirtiendo que no se adjunta la preceptiva información pública municipal. - Oficio de este Servicio Periférico con NRS 161342 de 23 de julio de 2012 dirigido al Servicio de Patrimonio

Histórico. - Oficio del éste Servicio Periférico con NRS 50002029 de 6 de agosto de 2012 dirigido al Ayuntamiento,

remitiendo copia del Informe del Servicio de Carreteras. - Oficio de remisión del Ayuntamiento de Jadraque, de fecha de recepción en este Servicio 6 de agosto de 2012 y

Registro de entrada nº 5008752 que recoge los siguientes documentos:

1. Fotocopia de Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Guadalajara de 21-05-2012 sobre consulta de Ayuntamiento de Jadraque fecha 16-04-2012.

2. Providencia de Alcaldía de 22 de mayo de 2012 - Informe Secretaría de 23 de mayo de 2012; - Informe del técnico municipal sin firma de conformidad del proyecto con la ordenación

territorial y urbanística y su necesidad de emplazamiento en suelo rústico de fecha 22/02/2012.

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3. Información pública en DOCM 179 de fecha 12/09/2012 y del 04/02/2013 incorporando parcela 19, y en el periódico de Nueva Alcarria de 10/09/2012

4. Certificado de no alegaciones por la Secretaría municipal de fecha 5 de octubre de 2012.

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS. Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo. En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63. En el expediente consta:

− Informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 23/08/2012.

− Informe sobre no afección del Servicio de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de 6 de agosto de 2010.

− Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Guadalajara de 21-05-2012 sobre consulta de Ayuntamiento de Jadraque fecha 16-04-2012 no necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental por no encontrarse la actividad en ninguno de los anexos de la Ley 4/2007, de 8 de marzo.

En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento deberá: Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR). Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR). Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de la licencia implicará la de la calificación (Art. 40 RSR). Sustantivos. Los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 24 RSR para depósitos de materiales o de residuos son la falta de prohibición por la ordenación territorial y urbanística y la acreditación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico. En cuanto a la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la establecida en ITP, es decir para el caso de este municipio la superficie mínima será de 2 Ha y la ocupación inferior al 10% del total de la finca Consta en el expediente informe del Técnico municipal de conformidad del proyecto con la ordenación territorial y urbanística y su necesidad de emplazamiento en suelo rústico. Las fincas deberían contar con la superficie mínima que se establezca en las ITP o, en defecto, las que de manera justificada y motivada se establezca en el planeamiento. Así, el Art. 11 ITP establece que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar. El Ayuntamiento deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 29 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia.

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Determinaciones subsidiarias: El Art. 55.2 del TRLOTAU establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento:

a) Tener carácter de aisladas. b) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. c) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada

punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.

Al no existir edificaciones permanentes no requiere de delimitación de retranqueos.

VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º) RSR). - Fijar las superficies de terreno que deba ser objeto de replantación o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno (art 64.2.2º TRLOTAU y 38.1.2º RSR). Esta superficie no deberá ser inferior a la mitad de la total de la finca. - En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 64.2.3º TRLOTAU y 38.1.3º del RSR se deberá acordar como plan de restauración para la corrección de los efectos derivados de Construcción y Explotación de la Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos, el desmantelamiento total de las obras e instalaciones, incluida la eliminación de zapatas y cualquier otra obra o instalación ejecutada en el subsuelo, al término de la actividad y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que se otorgue. VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente este Servicio propone que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior y debiendo el Ayuntamiento proceder a realizar las comprobaciones sobre requisitos administrativos, sustantivos y determinaciones subsidiarias que se especifican. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en la calificación que se otorgue. De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustantiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

El representante de Agricultura en la materia concreta de Medio Ambiente inquirió sobre el responsable de la reforestación del artículo 38.2º RSR contestando la ponente que era condición de la licencia y por tanto de responsabilidad municipal.

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Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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8º. Calificación urbanística para la reforma, ampliación y obra nueva de edificios en explotación agrícola-ganadera en la parcela 247 del polígono 56, “Finca el Cerrillar del Dulce” en el término municipal de Mandayona, solicitada por Mercantil el Cerrillar del Dulce, S.A.

Pasa a exponer este punto D.ª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO

I. ANTECEDENTES. Proyecto: Proyecto Básico Reforma, Ampliación y obra nueva de edificios en explotación agrícola-ganadera. Situación: Polígono 56 parcelas 257 Superficies: 792.674 m² parcela vinculada por Catastro a las edificaciones existentes. Término Municipal de Mandayona (Guadalajara) Clasificación: Suelo Rústico de Reserva Planeamiento: NNSS aprobadas en 23/03/1987. Modf 03/02/03 y 02/03/07 Promotor: Luis Ramos Gil de la Serna en representación de El Cerrillar del Dulce SA CIF 79.311.247 Autor del Proyecto: Juan Cruz López Fernandez. Arquitecto colegiado COACM 2.286 Recepción de Expte incompleto: 28/08/2012. Nº Registro de entrada: 5025952. II. OBJETO. Según consta en la memoria del Proyecto: “ La explotación agrícola ganadera situada en la finca “El Cerrillar”, está formada por una serie de edificaciones construidas alrededor de los años 60 y que presentan diferentes estados de conservación. El objeto del presente proyecto es la reforma y ampliación de los edificios existentes y el diseño de nuevas construcciones conforme al programa de necesidades facilitado por la propiedad. Los edificios existentes destinados a cochera de vehículos y almacenamiento de accesorios y herramientas (Nh), así como el destinado a residencia de labranza (Rf), se reformarán; y se diseñarán nuevos edificios destinados a almacenamiento de grano (Ng2), residencia de trabajadores (Rt) y aparcamiento de vehículos (Ng). Las nuevas edificaciones proyectadas, destinadas a los usos agrícolas y ganaderos derivados de la explotación, se dispondrán junto a las construcciones existentes en la finca. Formarán parte del conjunto edificatorio existente, y por tanto, se proyecta que compartan los servicios existentes en la finca, no siendo necesarias acometidas independientes para los mismos. La información necesaria para la redacción del proyecto (geometría, dimensiones, superficie del solar de su propiedad e información urbanística), ha sido aportada por el promotor para ser incorporada a la presente memoria.” Situación existente:

- Edificio Ng1: Edificio destinado a nave agrícola. Destinado a almacén de la producción propia de los cultivos de secano de la explotación. Superficie 844,72 m²

- Edificio Nh: Edificio destinado a cochera y almacén herramientas de labranza , superficie 186,63 m² . - Edificio Rf: Edificio destinado a residencia de labranza. Edificio en dos plantas, superficie en planta cuerpo

principal 261,20 m² y edificio anexo lateral 343,75 m² .

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Situación proyectada:

DESCRIPCIÓN SUP. OCUPACIÓN ALTURA

Edificio Nh: Cochera y herramientas labranza (reforma)

186,63 m²

Edificio Rf: casa de labranza y auxiliares (reforma) 683,57 m² Altura edif. anexo 6,80 m Altura edif.exist. 10,75 m

Edificio Ng: garaje/aparcamiento (Nuevo) 129,90 m²

Edificio Ng2: Nave agrícola (nuevo) 912,81 m² Altura 7,90 m

Edificio Rt: Residencia trabajadores temporales (nuevo)

174,85 m² Altura 6,35 m

Total ocupación 1.826,56 m²

Ocupación: 0,2 % El objeto es por tanto la rehabilitació, reforma y ampliación del uso agropecuario al que está vinculada la finca. III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. El art. 37.1.c) del RSR establece que en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa a licencia municipal, las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 metros de altura total al alero. IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Mandayona la siguiente documentación:

- Oficio de remisión del Ayuntamiento de Mandayona de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 28 de agosto de 2012 y Registro de entrada nº 5025952 que recoge los siguientes documentos:

1 Solicitud de calificación urbanística de la Sociedad Mercantil EL CERRILLAR DEL DULCE, S.A. de fecha 21-02-12. 2 Providencia de Alcaldía de 21-03-2012 disponiendo se emitan sendos informes, por la Secretaría y por los

Servicios Técnicos Municipales. 3 Informe Técnico de 15-03-2012 efectuado por Marco Aurelio Salvador Ortego, Arquitecto Colegiado por el

COACM Nº 2871. 4 Informe de Secretaría de 23 de marzo de 2012. 5 Providencia de Alcaldía (falta parte del documento) 6 Escrito del Ayuntamiento de 16-04-2012 remitiendo al Servicio de Evaluación Ambiental de Guadalajara, CD

conteniendo proyecto técnico a efectos de consulta sobre lo dispuesto el el art. 43.4 RSR. 7 Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de información pública de

conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye: a. Fotocopia del Anuncio de 16/04/2012 publicado en el DOCM. nº 103 de 25//05/2012; b. Fotocopia Anuncio en periódico Nueva Alcarria; c. Certificado de Secretaría de 01-08-2012, de ausencia de alegaciones;

8 Oficio del Servicio de Evaluación Ambiental de 21-05-2012, dirigido al Ayuntamiento, sobre información

complementaria a la solicitud de consulta realizada por el Ayuntamiento en su escrito de 16-04-2012. 9 Solicitud del interesado al Ayuntamiento de fecha 20 de junio de 2012, aportando anexo documentación

justificativa relativa a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como Certificado del

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Comisario de Aguas de la CHT. de 5-05-2008, en el que figura a favor de D. Jesús Villaverde Bermejo la inscripción provisional de un aprovechamiento de aguas subterráneas (pozo).

10 Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 18/07/2012 remitido al Ayuntamiento, relativo al escrito del mismo de 16-04-2012, y con fecha de entrada en el Servicio Periférico de Agricultura el día 19 de abril de 2012.

11 Informe-Propuesta de Resolución de Secretaría de 1 de agosto de 2012. 12 Informe Técnico de 10-08-2012 efectuado por Marco Aurelio Salvador Ortego, Arquitecto Colegiado por el

COACM Nº 2871. 13 Resolución de Alcaldía de 22 de agosto de 2012. 14 ANEXO.-CD Conteniendo el Proyecto.

- Escrito del Ayuntamiento de Mandayona de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente relativo a la calificación urbanística para la reforma, ampliación y obra nueva de edificios en explotación agrícola ganadera, en el polígono 56, parcela 247, denominada “Finca el Cerrillar del Dulce”, de fecha de recepción en este Servicio 28 de agosto de 2012 y Registro de entrada nº 5025952 que recoge los siguientes documentos:

15 Solicitud de calificación urbanística de la Sociedad Mercantil EL CERRILLAR DEL DULCE, S.A. de fecha 21-02-12. 16 Providencia de Alcaldía de 21-03-2012 disponiendo se emitan sendos informes, por la Secretaría y por los

Servicios Técnicos Municipales. 17 Informe Técnico de 15-03-2012 efectuado por Marco Aurelio Salvador Ortego, Arquitecto Colegiado por el

COACM Nº 2871. 18 Informe de Secretaría de 23 de marzo de 2012. 19 Providencia de Alcaldía (falta parte del documento) 20 Escrito del Ayuntamiento de 16-04-2012 remitiendo al Servicio de Evaluación Ambiental de Guadalajara, CD

conteniendo proyecto técnico a efectos de consulta sobre lo dispuesto el el art. 43.4 RSR. 21 Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de información pública de

conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye: a. Fotocopia del Anuncio de 16/04/2012 publicado en el DOCM. nº 103 de 25//05/2012; b. Fotocopia Anuncio en periódico Nueva Alcarria; c. Certificado de Secretaría de 01-08-2012, de ausencia de alegaciones;

22 Oficio del Servicio de Evaluación Ambiental de 21-05-2012, dirigido al Ayuntamiento, sobre información

complementaria a la solicitud de consulta realizada por el Ayuntamiento en su escrito de 16-04-2012. 23 Solicitud del interesado al Ayuntamiento de fecha 20 de junio de 2012, aportando anexo documentación

justificativa relativa a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como Certificado del Comisario de Aguas de la CHT. de 5-05-2008, en el que figura a favor de D. Jesús Villaverde Bermejo la inscripción provisional de un aprovechamiento de aguas subterráneas (pozo).

24 Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 18/07/2012 remitido al Ayuntamiento, relativo al escrito del mismo de 16-04-2012, y con fecha de entrada en el Servicio Periférico de Agricultura el día 19 de abril de 2012.

25 Informe-Propuesta de Resolución de Secretaría de 1 de agosto de 2012. 26 Informe Técnico de 10-08-2012 efectuado por Marco Aurelio Salvador Ortego, Arquitecto Colegiado por el

COACM Nº 2871. 27 Resolución de Alcaldía de 22 de agosto de 2012. 28 ANEXO.-CD Conteniendo el Proyecto. 29 Planos: 1º) Estado previo de la finca; 2º) Estado reformado y 3º) Obra nueva. - Oficio-requerimiento remitido por este Servicio Periférico con NRS 5098231 de 8 de octubre de 2012 dirigido

al Ayuntamiento y copia al interesado, relativo a subsanación de deficiencias de la documentación aportada y recibida en el citado Servicio, el 28-08-2012.

- Escrito del Ayuntamiento de Mandayona, de fecha de recepción en este Servicio 10 de diciembre de 2012 y Registro de entrada nº 5593274, remitiendo la siguiente documentación:

1. Informe del Arquitecto municipal de 25-11-2012. 2. Documentación aportada por el promotor;

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3. Plano de situación de replanteo de servicios - Oficio de este Servicio Periférico de 6-02-2013 y NRS 23305 solicitando al Servicio de Patrimonio Informe

referente a la afección al Patrimonio Arqueológico. - Oficio-requerimiento remitido por este Servicio Periférico de 07-02-2013 y NRS 92952 dirigido al

Ayuntamiento y copia al interesado, relativo a subsanación de deficiencias de la documentación aportada y recibida en el citado Servicio, el 10-12-2012.

- Escrito del Ayuntamiento de Mandayona, de fecha de recepción en este Servicio 20 de febrero de 2013 y

Registro de entrada nº 361331, remitiendo la siguiente documentación:

1. Plano (ARQ-09-01) con la definición de los servicios de infraestructura existentes y proyectados. 2. Memoria revisada con la definición de los servicios de infraestructuras existentes y los proyectados.

Apartados 1.2.2 datos del edificio, y 1.3.1 descripción general de los servicios. 3. Planos edificio RT; (ARQ-01-1; ARQ-02-1; ARQ-03-1 y ARQ-04-1) definiendo la nueva ubicación,

diseño y superficies construidas.

- Oficio-requerimiento remitido por este Servicio Periférico de 04-03-2013 y NRS 164906 dirigido al Ayuntamiento y copia al interesado, relativo a subsanación de deficiencias de la documentación aportada.

- Escrito del Ayuntamiento de Mandayona, de fecha de recepción en este Servicio 15 de marzo de 2013 y Registro de entrada nº 559261, remitiendo la siguiente documentación:

o Proyecto completo refundido y diligenciado en formato papel y CD. V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS.

Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo.

En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63.

En el expediente constan:

• Informe del Servicio de evaluación ambiental de 18/07/2012 concluyendo que la actividad no se encuentra en ninguno de los anexos de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental, por lo que, a priori, no tiene que someterse a esta tramitación. Así mismo hace referencia a la necesidad de someterse a EIA si se proyectara alguna instalación o actividad que afecte a la cubierta general. Es compatible con las determinaciones establecidas por el Parque Natural Barranco del Río Dulce al estar en Zona Periférica del mismo. No se ve afectada ni vía pecuaria ni a monte público. También se expresa el deber de autorización por CHT de la instalación de sistemas de depuración de agua residual y el pozo de captación, así como en el caso de reutilizar agua residual para riego.

• Resolución de la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación de Educación, Cultura y deportes, 01/03/2013, informando favorablemente el proyecto.

En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento deberá:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

Acta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21/03/2013

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- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

Sustantivos. Los requisitos sustantivos para otros usos y actos adscritos al sector primario son los exigidos por el art. 19 RSR. El artículo 19.3 de RSR establece que tratándose de edificaciones adscritas al sector primario, la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación deberá respetar las condiciones que por ámbitos y tipologías se fijen en las Instrucciones Técnicas de Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. La Instrucción Técnica de Planeamiento, en el artículo 4, establece que la superficie mínima de la finca será de una hectárea en suelo rústico de reserva en el supuesto de almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso agrario. El apartado 3 del mismo artículo del RSR indica que la superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar el 10% de la superficie total de la finca en todos los casos. Tanto el art. 19.3 RSR como el art. 4 de la ITP son normas preceptivas que en el caso concreto quedan cumplidos, siendo la superficie de la parcela de 792.674 m², superior por tanto a una hectárea, y el porcentaje de ocupación 0,2 %, inferior por tanto a la superficie máxima del 10% de la superficie total de la finca. El planeamiento municipal establece lo siguiente en cuanto a la formación de núcleo de población:

Tanto el informe del técnico municipal y la documentación presentada justifica la no formación de núcleo conforme al planeamiento municipal.

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Determinaciones Subsidiarias. El Art. 55.2 del TRLOTAU establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento:

d) Tener carácter de aisladas. e) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. f) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada

punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.

El proyecto justifica literal y gráficamente el contenido de las letras a y b citadas. En cuanto a la altura, se superan los 8,5 metros a cumbrera (10,79 m de altura) en edificio existente no reformado destinado a vivienda. El Ayuntamiento deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el art.19 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia. VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º)

RSR). - De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del RSR la totalidad de la superficie de la parcela quedará

vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Quedando fuera de ordenación la edificación existente no reformada destinada a vivienda y que supera los 8,5 metros de altura. (edificio Rf de 10,75 m de altura) y por tanto no es objeto de calificación urbanística.

VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente este Servicio propone que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior y debiendo el Ayuntamiento hacer la comprobaciones sobre requisitos administrativos, sustantivos y determinaciones subsidiarias, quedando condicionada la eficacia de la calificación según informe del Servicio de Evaluación Ambiental de 18/07/2012. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en la calificación que se otorgue. Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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9º.- Calificación urbanística en suelo rústico de reserva para ampliación de calificación sobre las parcelas 36, 37, 38, 52, 53, 54, 55 y 67 del polígono 5 con construcción de nave nº 1 Avícola de puesta intensiva para gallinas ponedoras en la parcela nº 36 del polígono nº 5, paraje “El Robledal” en el término municipal de Mondéjar, solicitada por Francisco de Lucas e Hijos, S.A.

Pasa a exponer este punto D.ª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio de

Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO I. ANTECEDENTES. Proyecto: Construcción de nave avícola de puesta Polígono 5, parcelas nº 36,37, 38, 52, 53, 54 ,55 y 67. Superficie total de las parcelas 82.615 m2. Término Municipal de Mondéjar (Guadalajara) Clasificación: Suelo rustico de reserva. Planeamiento: Plan de Ordenación Municipal. Aprobación 13/11/2004. Promotor: Francisco de Lucas e Hijos SA con NIF A-19/120.334. Autor del Proyecto: D. Luis Serrano Menchén. Ingeniero Técnico Industrial Recepción de Expte: 18/07/2012. nº 1456036, incompleto II. OBJETO. Según consta en el Proyecto el objeto del mismo es la construcción de una nueva nave de puesta denominada nave nº1ª, nave avícola de puesta intensiva de gallinas ponedoras con empleo de jaulas en batería, con una superficie construida de 3.265 m2. Cambiando el uso y la denominación de la anterior nave nº1 a centro de embalajes Situación actual:

Infraestructuras existentes. Situación actual. Parcela 37: Nave de puesta nº 1: 1920 m² Nave de puesta nº 2: 2.650 m² Nave de puesta nº 3: 1.770 m² Clasificación y envasado de huevos: 1.234 m² Locales administrativos: 725 m² Locales Personal: 117 m² Locales técnicos: 37 m² Almacén envases: 154 m².

Parcela 38: Nave De puesta nº 4: 2.777 m²

Parcela 52: Molino de pienso: 319 m²

− Superficie total del conjunto de parcelas que forman la explotación: 69.608 m².

− Superficie edificada actual: 11.703,49 m². Ampliación:

− Nave de puesta nº 1 (nueva) : 3.265 m² Situación Final:

Infraestructuras existentes. Situación actual. Parcela 36 Nave de puesta nº 1 (ampliación): 3.265 m²

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Parcela 37: Nave de puesta nº 2: 2.650 m² Nave de puesta nº 3: 1.770 m² Nave embalajes: 1920 m² Clasificación y envasado de huevos: 1.234 m² Locales administrativos: 725 m² Locales Personal: 117 m² Locales técnicos: 37 m² Parcela 38: Nave De puesta nº 4: 2.777 m²

Parcela 52: Molino de pienso: 319 m² Almacén envases: 154 m²

− Superficie total del conjunto de parcelas que forman la explotación: 82.615 m².

− Superficie total edificada: 14.968 m²

Ocupación: 18,11 %

No será objeto de calificación la nave en fase de construcción sobre la parcela 53 denominada “almacén de envases” de 2.023 m2 al no estar incluida en procedimiento de calificaciones urbanísticas anteriores. Deberá tramitarse su calificación urbanística como parte de la explotación. III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. Dada la clasificación de la parcela para la que se solicita la calificación como rústico de reserva. EL art. 37.1 RSR en relación con el art. 11.1.c) del mismo requieren el otorgamiento de calificación previo a la licencia municipal. IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Mondejar, la siguiente documentación:

- Escrito del Ayuntamiento de Mondejar de conformidad con el Art. 42 y 43 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo proyecto básico y expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 19 de julio de 2012 y Registro de entrada nº 1456036 que recoge los siguientes documentos:

1 Certificado de Secretaría de 12-07-2011 sobre informe del Arquitecto municipal. 2 Informe de los Servicios Técnicos municipales (José Mª. Sardinero Martínez) de 24-03-2011. 3 Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de información pública de conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye:

-Fotocopia del Anuncio de 27/10/2011 publicado en el DOCM. nº 227 de 25//10/2011; -Fotocopia Anuncio en periódico; -Certificado de Secretaría de 05-07-2012, de ausencia de alegaciones;

4. Resolución de Alcaldía que emite Informe de 05-06-2012 favorable a la calificación urbanística. 5. Informe del Jefe de Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias de 19 de julio de 2011 (Art. 4.4 a)

ITP).

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6. Informe de Jefe de Servicio de Producción Agropecuaria de 19 de julio de 2011 (excepción al Art. 16.2 c) RSR.

7. Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Guadalajara de 01//06/2011 en contestación a la consulta remitida por el Ayuntamiento de fecha de entrada 04/05/2011 en la Delegación Provincial de Agricultura.

8. Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 6 de mayo de 2011 por la que se modifica la Resolución de 13-04-2010 por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada.

9. Resolución de 29/08/2011 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre explanación de terreno, ampliación de vallado y construcción de nave avícola, en la margen derecha de la carretera CM-2029 en el término municipal de Mondejar.

- Dos oficios de este Servicio Periférico de fecha 16 de agosto de 2012:

• Uno con Registro de Salida nº 5006412, requiriendo subsanación deficiencias y paralizando tramitación del expediente, dirigido al Ayuntamiento;

• Y el otro, enviado al interesado, con la misma fecha y Registro de Salida nº 5006435, adjuntando copia del citado requerimiento

- Escrito del Ayuntamiento de Mondejar, contestando al oficio de este Servicio Periférico de fecha 16 de agosto

de 2012, con fecha de recepción en este Servicio 23 de noviembre de 2012 y Registro de entrada nº 5473493, que remite los siguientes documentos:

o copia del proyecto básico diligenciado por la Secretaría municipal sin sello del Ayuntamiento; o copia del proyecto básico en formato CD. o solicitud sobre afecciones al patrimonio a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; o documento aclaratorio “INCREMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA”.

(29-11-2012)

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS. Generales. Según el art 15.2 RSR, todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten para establecer y desarrollar usos y actividades en suelo rústico deberán comprender la totalidad de las correspondientes a cuantos servicios demanden y para su adecuada conexión con las redes generales. Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo. En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del art. 63. En el expediente consta:

• Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 6 de mayo de 2011 por la que se modifica la Resolución de 13-04-2010 por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada.

• Informe del Jefe de Servicio de Evaluación Ambiental sobre la no necesidad de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental, apuntando unas consideraciones a las obras a realizar.

• Informe favorable emitido el Jefe de Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias de Guadalajara perteneciente a la Consejería de Agricultura de fecha de 19 de julio de 2011 relativo al exceso del porcentaje de superficie ocupada en relación a la determinación para este uso en la ITP sobre determinados requisitos a cumplir por los actos en suelo rústico, para la ampliación de la explotación en las parcelas nº 36,37, 38, 52, 53, 54 ,55 y del polígono 5 del término municipal de Mondéjar (Guadalajara).

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• Informe favorable emitido el Jefe de Servicio de Producción Agropecuaria de Guadalajara perteneciente a la Consejería de Agricultura de fecha de 19 de julio de 2011 relativo al exceso de altura en la nave de la parcela 36 y del polígono 5 del término municipal de Mondéjar (Guadalajara).

• Resolución de 29/08/2011 de los Servicios Provinciales de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre explanación de terreno, ampliación de vallado y construcción de nave avícola, en la margen derecha de la carretera CM-2029 en el término municipal de Mondejar estableciendo condiciones para la implantación de la actividad.

• Informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha de 20 de Noviembre de 2013 sobre afecciones al patrimonio histórico-arqueológico de la parcela relativo al Proyecto de ampliación para la construcción de nave avícola en parcela 36, polígono 5 de Mondéjar (Guadalajara).

En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del art 17 del RSR, el Ayuntamiento de Mondéjar deberá:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

Sustantivos. Los requisitos sustantivos exigidos por el art. 19.2 RSR para otros usos y actos adscritos al sector primario en suelo rústico de reserva son que el planeamiento territorial o urbanístico los permita. Consta en el expediente Informe del Técnico Municipal de fecha 24/03/2011 sobre compatibilidad urbanística en el que se establece que la finca está clasificada según el POM vigente como suelo rústico de reserva. Siendo éste un suelo apto para el uso previsto, no precisa creación de infraestructuras de servicios y que no existe riesgo de formación de núcleo de población. Las Normas Urbanísticas del POM de Mondéjar determinan lo siguiente:

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Tratándose de edificaciones adscritas al sector primario, la superficie mínima de la finca, así como la ocupación por la edificación, deberán respetar las condiciones que por ámbitos y tipologías se fijen en las ITP o, en su defecto, las que de manera justificada y motivada se fijen en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. Así, el art 4 ITP establece que la superficie mínima de la finca será de una hectárea en suelo rústico de reserva y la superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar el 10 % de la superficie total de la finca en todos los casos. No obstante lo establecido en el número 3 anterior, y siempre que el planeamiento no haya establecido previsiones más restrictivas que la fijadas en la ITP, podrán realizarse obras, construcciones e instalaciones en fincas de menor superficie y con mayor porcentaje de ocupación, siempre y cuando exista informe previo de la Consejería competente en materia de Agricultura para el caso concreto y siempre que sea aprobado expresamente la reducción de la superficie por el órgano competente para emitir la calificación, sin que el informe de la Consejería competente en materia de agricultura tenga carácter vinculante para el citado órgano urbanístico. El porcentaje de ocupación del proyecto que nos ocupa es de más de 10% considerando la superficie de l total de parcelas que están vinculadas a la explotación, sin embargo consta en el expediente informe favorable del Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias de Guadalajara de la Consejería de Agricultura de fecha 19 de julio de 2011, en el que considera conveniente la realización de la excepción al caso concreto . El Ayuntamiento de Mondéjar deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el art. 19 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia. Determinaciones subsidiarias: El art. 55.2 del TRLOTAU (36.2 RP y 16.2 RSR) establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento:

g) Tener carácter de aisladas. h) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. i) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada

punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.

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En el proyecto presentado consta el incumplimiento de la determinación c) en cuanto a la altura de cumbrera superior a 8,50 m. (13,50 m), sin embargo consta en el expediente el informe favorable del Servicio de Producción Agropecuaria de la Delegación Provincial de Agricultura de Guadalajara. De fecha 19/07/2011 en el que considera conveniente la realización de la excepción al caso concreto. VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º) RSR). - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.2º y 3º RSR deberá reforestarse la mitad de la finca vinculada al proyecto para preservar los valores naturales y de su entorno. - Se deberán respetar las condiciones establecidas en la Resolución de 13/04/2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación avícola que nos ocupa.

- De acuerdo con el art. 19.5 RSR la totalidad de la finca, correspondiéndole las parcelas 37, 38, 52, 53, 54 y 55 del polígono 5 de Mondéjar, quedará vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, siendo de aplicación el resto de efectos regulados en el mismo apartado. VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente este Servicio propone que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue calificación urbanística.

No es objeto de calificación la nave en fase de construcción sobre la parcela 53 denominada “almacén de envases” de 2.023 m2 al no estar incluida en procedimiento de calificaciones urbanísticas anteriores. Deberá tramitarse su calificación urbanística como parte de la explotación. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en la calificación que se otorgue. Conforme al art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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10º.- Calificación urbanística en suelo rústico para instalación de Estación Base de Telefonía Móvil, en el polígono 14, parcela 495 en el término municipal de Olmeda de Cobeta, en su pedanía de Buenafuente del Sistal, solicitada por Telefónica Móviles España, S.A.. (Art. 64.4 TRLOTAU y 10.1g Decreto 235/2010).

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Pasa a exponer este punto Dª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DE URBANISMO I. ANTECEDENTES. Proyecto: Instalación de Centro de Telecomunicaciones Situación: Polígono: 14. Parcela:495 Término Municipal de Buenafuente del Sistal –Olmeda de Cobeta (Guadalajara). Código de localización: 19000304. Nombre de la estación: PANEL DOBLE POLARIDAD Coordenadas UTM Huso 30, Sistema referencia ED 50: X566817; Y: 4519726 Clasificación: Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural. (LIC-ZEPA y MUP) Planeamiento: Normas Subsidiarias Provinciales. Fecha de aprobación definitiva: 6/5/1987 Promotor: Recepción de Expte: 10 de diciembre de 2012, 8 de marzo de 2012. II. OBJETO. Se ha aportado Proyecto de ejecución de la instalación, obrante en el expediente, del que se extrae lo siguiente: Descripción general de la instalación: La estación base está constituida por las antenas y el equipo electrónico transmisor-receptor correspondiente. La estación estará formada por una torre metálica de celosía de 30 m de altura, que contará con un sistema de seguridad anticaída homologado por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., y se apoyará sobre una zapata prismática de hormigón armado. Las antenas correspondientes se montan sobre soportes de acero galvanizado anclados a la torre. El equipo de radio frecuencia irá en armario de intemperie montado sobre una bancada metálica junto con los elementos auxiliares y accesorios definidos en el modelo estándar para una instalación de este tipo, como se muestra en la documentación gráfica. El recinto de planta triangular de dimensiones 13,00 x 13,00x 13,50 m está con un vallado existente y consta con una losa de hormigón de dimensiones 2,90 x1,50 m con hormigón HA-25 y mallazo 12 300x300. Los equipos irán sobre bancadas metálicas homologadas. Las antenas correspondientes se montan sobre soportes de acero galvanizado anclados a la Torre a instalar. El modelo de la misma será RYMSA AT40-684TV y la orientación 240º. La estación dispone de suministro eléctrico, así como de puesta a tierra. Los equipos de radiofrecuencia serán de tipo OUTDOOR. A lo anterior hay que añadir la descripción de la Obra a realizar en el que se añade la realización de las instalaciones adicionales necesarias, instalación de rejiband de 300mm, instalación de tubos (para la alimentación eléctrica, red de tierras y fibra óptica) etc; Acondicionamiento (limpieza y aplanamiento) de terreno de la superficie afectada por al instalación; se instalará una puerta de acceso en el vallado existente; se instalará un dado de hormigón(…); se desinstalará la torre tipo televés y se instalará en la nueva torre las antenas de televisión. Respecto a deficiencias o equivocaciones apreciadas en el proyecto, a los efectos urbanísticos, se ha de subrayar que la clasificación del suelo donde se proyecta la estación es suelo rústico no urbanizable de especial protección y no suelo urbano como se indica en la página 14 en el epígrafe seguridad y medioambiente, ni suelo rural como se expone en el apartado 1.6 calificación y clasificación urbanística del emplazamiento. Esta clasificación se deriva de la legislación urbanística de aplicación que no es el plan general de ordenación urbana de Olmeda de Cobeta, inexistente, ni la Ley estatal 6/1998 actualmente derogada, como se indica a lo largo del proyecto. El uso de la EB, relativo a Telecomunicaciones, se engloba, en nuestra normativa aplicable al suelo rústico, en USO DOTACIONAL PRIVADO, y no en el terciario como se indica en la página 10 del proyecto, siendo de aplicación por tanto las disposiciones y requisitos relativas a este tipo de uso. Por último hay que recordar que el suelo es público al ser un MUP tal y como señala el informe del Servicio de Medio Natural, perteneciendo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo por tanto inexacto la afirmación en el apartado sobre obra a realizar relativa a “La estación Base que se pretende instalar estará situada en terreno privado”. Ello deriva en el expediente correspondiente de autorización de ocupación de monte público, afección ya señalada al promotor en el acta de la Comisión de Redes de 18 de abril de 2012, fecha anterior a la redacción del Proyecto. III. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

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En cuanto a la competencia de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el Art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el Art. 10.1.g del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan las competencias y el fomento de la transparencia de la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del Art. 64.5 del TRLOTAU y del Art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta con entrada el 10 de diciembre de 2012 8 NRE 5592824) lo siguiente:

- Solicitud de licencia por Telefónica Móviles España, S.A.U., con registro de entrada en el ayuntamiento el 10 de noviembre de 2012

- Oficio del Alcalde de 7 de diciembre de 2012, con entrada el 10 de diciembre de 2012 - Transcripción de la misma fecha, por el Alcalde de un informe no se sabe de quién en el que se dice: “ el

referido proyecto, s.e.u.o., no incorpora anexo en el que se justifique el cumplimiento de los señalado en: - - las NNSS provinciales de Guadalajara, de aplicación en el municipio. - Texto refundido de la LOTAU en vigor ( Decreto 1/2010 de 18/5/2010) - Reglamento de suelo rústico de Castilla La Mancha ( Decreto 242/2004 con modificaciones introducidas por el

decreto 177/2010 y 29/2010) Ni ha sido sometido a algún procedimiento previo de Evaluación Ambiental. Aporta también Proyecto de ejecución de Estación Base de Telefonía Móvil visado en septiembre de 2012. A destacar para nuestros efectos, la Estación se ubica en Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Natural (SRNUEPN) al estar propuesto en LIC y ZEPA (parcela 495 del polígono 14) según artículo 5. 1 b) del Reglamento de Suelo Rústico.

Este Servicio de Urbanismo, al observar lo lacónico del expediente, solicitó al Servicio de Telecomunicaciones y

Nuevas Tecnologías la aprobación, en su caso, de emplazamiento en la Comisión de Redes de Radiocomunicación, informando el Jefe de Servicio que “ (…)Habiéndose aprobado este emplazamiento en los diferentes planes del operador y por la Comisión de Redes de Comunicación ( Comisión 35 de 18 de abril de 2012), es conforme con la Ley 8/2001, para la Ordenación de las instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.”

Igualmente en el DOCM, número 36, de 20 de febrero de 2013 se han publicado mediante Resolución de la Dirección general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, los acuerdos de la Comisión de Redes de Radiocomunicación de aprobación de Planes Territoriales de despliegue de Red durante el año 2012, contemplándose la BTS de Olmeda de Cobeta, con número de código 19000304.

Visto la solicitud no completa remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta se comunicó el 24 de

enero de 2013 al ayuntamiento y también al promotor, que se debía completar el expediente conforme al art 43 del Reglamento de Suelo Rústico para poder emitir informe correspondiente y elevarlo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Constan acuses de recibo el 30 de enero por el ayuntamiento y el 6 de febrero por el promotor. Al no estar el expediente completo se comunicó igualmente que se paralizaba la tramitación autonómica hasta que por el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta se subsanasen los defectos observados y se completase el expediente con la documentación señalada. El 28 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta presenta solicitud de autorización a Patrimonio Histórico (arqueológico) El 8 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta presenta en este Servicio Periférico la siguiente documentación:

- Información pública en el DOCM de 12 de febrero de 2013 y en el periódico Nueva Alcarria de 28 de enero de 2013, así como certificado de no alegaciones suscrito el 8 de marzo de 2013.

- Informe sobre no necesariedad de sometimiento al trámite de evaluación ambiental de 8 de enero de 2013. - Informe de Medio Natural de 26 de diciembre de 2012 remitido por Nota Interior al servicio de calidad e

impacto ambiental. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS.

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Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo. En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63. En el expediente consta:

Informe del Jefe de Servicio de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de 11 de diciembre de 2012 “ (…)Habiéndose aprobado este emplazamiento en los diferentes planes del operador y por la Comisión de Redes de Comunicación ( Comisión 35 de 18 de abril de 2012), es conforme con la Ley 8/2001, para la Ordenación de las instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.”

Igualmente se publica tal emplazamiento, entre otros en el DOCM, número 36, de 20 de febrero de 2013. Informe sobre no necesariedad de sometimiento al trámite de evaluación ambiental de 8 de enero de 2013. En

el que se informa que no es necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, al no estar incluida la actividad en los diferentes supuestos de sus Anejos y contar con informe favorable del Parque Natural del Alto Tajo, en cuya Zona periférica de Protección se ubica, que también pertenece a la Red Natura 2000( LIC-ZEPA del alto Tajo).

La anterior valoración se realiza exclusivamente al proyecto presentado, no siendo ampliable a otras infraestructuras que en le fututo pudiesen realizarse (tendidos eléctricos, apertura de nuevos caminos, etc). A este informe se añade la Nota Interior del Servicio de Medio Natural al Servicio de Calidad e Impacto Ambiental en el que se comunica: “Que el emplazamiento propuesto se encuentra dentro del monte de utilidad pública 238, Buenafuente del Sistal, de la pertenencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( número de elenco GU-1044). Por ello, resulta necesario tramitar un expediente de ocupación de las instalaciones, al encontrarse en un monte catalogado de utilidad pública y perteneciente, por tanto al dominio público forestal(…) para iniciar la tramitación del expediente el promotor debe presentar una solicitud en la que se reflejen los siguientes datos:

- identificación del monte de utilidad pública, adjuntando un plano de ubicación de la infraestructura con detalle suficiente para su identificación.

- Breve resumen del proyecto en lo que afecte a la afección del monte se refiere. - Superficie de afección al monte de utilidad pública. Se incluirá también la correspondiente a viales, u otras

infraestructuras accesorias que resulte necesario crear o modificar como consecuencia de la ejecución de las obras de instalación de la antena.

El lugar en que se proyecta la instalación se encuentra en la Zona periférica de protección del parque natural del Alto Tajo, siéndole de aplicación la regulación de los usos y actividades establecida por la Ley 1/200, de 6 de abril, de declaración del Parque Natural del Alto Tajo. En la ubicación propuesta existe ya una caseta y una antena de tipo televés. Considerando que estos Servicios Provinciales de Agricultura en Guadalajara son competentes en virtud de los dispuesto en la propia Ley 1/2000, de Declaración del Parque Natural del Alto Tajo, el Director –Conservador del Parque Natural del Alto Tajo informa favorablemente la instalación de una estación base de telefonía en la localización arriba señalada en el T.M. de Olmeda de Cobeta. La ubicación y sus instalaciones deberían ser compartidas con otras compañías que lo soliciten siempre que sea técnicamente posible y en virtud de los acuerdos internos entre las compañías que procedan. La no aceptación de este condicionante podrá revocar de manera retroactiva la presenta autorización.”

Informe de 6 de marzo de 2013 del Servicio de Patrimonio Histórico que se valida en este Servicio el 11 de marzo remitido directamente por el Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes, en el que se expone que “(…) Consultada la Carta Arqueológica de este término municipal, se comprueba la alta susceptibilidad histórico-arqueológica de a zona afectada por el proyecto, ya que se encuentra dentro de un Ámbito de protección arqueológica.

Es por ello de aplicación lo establecido en el art.21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, por lo que deberá llevarse a cabo un Estudio del patrimonio Histórico- Artístico y Arqueológico ( prospección

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arqueológica superficial) AUTORIZADO por estos Servicios Periféricos, del cual derivará la viabilidad inicial del proyecto referenciado.

Un vez realizado dicho estudio, será enviado a estos Servicios Periféricos que emitirán un informe ( VISADO) en el que se explicarán la viabilidad o no del Proyecto y las medidas correctoras a incorporar, si las hubiere. En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento deberá, una vez otorgada, en su caso la calificación:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

Sustantivos. Entre los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 63.1.1ª del TRLOTAU la letra d) en el caso de equipamientos colectivos, de actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios deberán cumplir los requisitos dispuestos en la ordenación territorial y urbanística debiendo tener la finca la superficie mínima y la ocupación por la edificación la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.

El Art. 29 del RSR establece que en suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse los usos dotacionales de equipamientos hidráulicos, energéticos, de telecomunicaciones, de residuos o de comunicaciones y transportes de titularidad privada, cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles con unas y otros y se acredite debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo. Además la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en la Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. Por otra parte el art. 11.1 ITP establece que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar en los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución. Asimismo, el artículo 12 del RSR indica que el uso debe estar expresamente permitido por la ordenación urbanística; en este sentido el municipio de Olmeda de Cobeta ( por ende, Buenafuente del Sistal) carece de Instrumento de Planeamiento propio rigiéndose en este caso por las Normas Subsidiarias Provinciales y por la legislación urbanística en vigor. Pasamos a analizar si el uso dotacional privado de telecomunicaciones y está expresamente permitido por el planeamiento urbanístico aplicable y la legislación sectorial, requisito exigido por el artículo 12 del Reglamento de Suelo Rústico que desarrolla el precepto 61 de la norma con rango legal en los siguientes términos: Art.12 Usos, actividades y actos que pueden realzarse en suelo rústico no urbanizable de especial protección:

7. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse excepcionalmente los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por resultar compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen especial protección o responder al uso o disfrute públicos compatibles con unas y otras.

8. A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia habilitadora para llevar a cabo usos, actividades o actos de que se trate.

9. No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza este Reglamento y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la materia sectorial de que se trate.

La referencia aquí a legislación sectorial es la relativa a la protección de que se trate (Red Natura y Montes para el caso que nos ocupa).

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Las NNSS provinciales en relación al suelo no urbanizable, en la actualidad rústico, indica en el apartado A 15, ubicada en las disposiciones generales la posibilidad de Licencia de edificación en suelo no urbanizable según el artículo 44 del Reglamento gestión (…), esto es, a la posibilidad de autorizar para este tipo de suelo otras edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en este sentido, y en observancia del artículo 61 del Trlotau que exige que en caso de que los usos y aprovechamientos no sean para la mejor conservación de los valores , en este caso naturales, sean para el uso o disfrute públicos compatibles unos y otros, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, señala en su artículo 2 la naturaleza de las telecomunicaciones como servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, desarrollando en el Título III de la misma las obligaciones de servicio público, los derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. También indican las NNSS provinciales las normas de protección para el suelo no urbanizable contempla en el apartado A150 la protección general de infraestructuras y servicios tanto de titularidad pública como privada estableciendo que poseerán el régimen de protección específico que requiera su licencia, autorización y normativa, que proceda de la competencia administrativa correspondiente.

- Conforme al artículo 5.1 b del RSR los Montes declarados de Utilidad Pública son normativamente suelo rústico no urbanizable de especial protección NATURAL. Lo anterior implicaría que el uso proyectado debería estar expresamente permitido por la legislación sectorial así como por el planeamiento urbanístico (artículo 12.1 RSR). El municipio de Olmeda de Cobeta no tiene planeamiento municipal propio, rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales publicadas en el BOP de 3 de junio de 1987. La actividad de telefonía móvil que se proyecta no está prevista en las NNSS provinciales en lógica a su fecha de aprobación, por otra parte no establece normas de protección para los montes públicos al considerar los espacios naturales con arreglo a la siguiente clasificación: reservas integrales de interés científico, parques naturales, parajes naturales de interés nacional, parques naturales. Si bien existe una disposición general relativa a la protección del paisaje natural que señala: A157. DISPOSICIÓN GENERAL: la concesión de licencias de edificaciones, construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable susceptible de protección, por parte de los Ayuntamientos y su posterior ratificación por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo deberá tener en cuenta:

- la normativa de protección referente al espacio protegido, cuando dicha licencia se refiera a suelo no urbanizable y esté declarado como protegido por el Ministerio de Agricultura y/o figure en un catálogo aprobado por dicha Comisión.

- En el caso de que no esté declarado y no figure en catálogo, pero sea considerado espacio natural de interés por los Organismo competentes antes mencionados, requerirá un informe previo del ICONA y un estudio de las medidas complementarias de conservación y protección que sena necesarias restablecer.

Para nuestro caso el Servicio de Medio Natural ha suscrito informe favorable con el condicionado de obtener la autorización de ocupación para uso privativo de MUP. - Conforme al artículo 5.1 b del RSR la LIC y la Zepa son normativamente suelo rústico no urbanizable de

especial protección NATURAL. Se reproduce aquí lo dispuesto para el MUP respecto a la disposición general A157 incluida en las NNSS provinciales. Existe informe del Servicio de Medio Natural en el que se incluye informe favorable del Director –Conservador del Parque Natural del Alto Tajo, al estar la ubicación aprobada en Zona periférica del Parque Natural.

La regulación concreta del uso dotacional privado (artículo 29 del RSR. Usos dotacionales de equipamientos hidráulicos, energéticos, de telecomunicaciones, de residuos o de comunidades y transportes de titularidad privada) vuelve a incidir en esta exigencia: “…2.En suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse las actividades previstas en el número 1 anterior cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 y se acredite debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo”. Cabe añadir que respecto del sector en concreto el párrafo 4 añade: “Las estaciones base de telefonía móvil y otras estaciones de radiocomunicación reguladas en la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha, deberán cumplir los niveles máximos de exposición, las distancias de seguridad, las normas de protección y el resto de condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley”.

Entendemos en este Servicio de Urbanismo que con la aprobación de la Comisión de Redes de Radiocomunicación de la estación del operador que se trate queda cumplimentada esta exigencia particular así como la

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necesidad de su emplazamiento en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección al tener como objeto la Ley 8/2001, para la ordenación de las Instalaciones de Radio comunicación en Castilla-La Mancha:

La regulación de las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación, sus elementos y equipos, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de las personas y produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.

Siendo, además, las Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades.

1. Las actividades objeto de esta Ley, y las instalaciones que estén vinculadas a ellas, han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas ajustándose a las determinaciones de protección de la salud y seguridad, a los objetivos de calidad medioambiental y conforme a los criterios de planeamiento urbanístico que fija la legislación vigente y, específicamente, las establecidas por esta Ley.

Dando por cumplidas todas las exigencias con la aprobación por la Comisión de Redes según se indica en el artículo 12 del mismo texto legal:

Artículo 12. Aprobación del Plan Territorial de Despliegue de Red.

1. La Comisión de Redes de Radiocomunicación aprobará las previsiones de nuevas instalaciones incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue de Red en suelo rústico. Esta aprobación se resolverá en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del Plan o de sus modificaciones. En caso de falta de resolución expresa en este plazo se entenderá favorable al interesado.

A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá que el Plan está presentando cuando contenga toda la documentación exigida en el artículo 10.

La aprobación del Plan Territorial de Despliegue de Red por parte de la Administración de la Junta de Comunidades será condición indispensable para que los Municipios puedan otorgar las licencias pertinentes para el establecimiento de las instalaciones. La concesión de una licencia municipal sin la previa aprobación administrativa del Plan será nula de pleno derecho.

El acto de aprobación de este Plan será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación al operador interesado.

Tal y como se ha indicado el emplazamiento fue aprobado en la Comisión de Redes de Radiocomunicación de 18 de abril de 2012 y publicada en el DOCM de 20 de febrero de 2013, sin perjuicio de su notificación según registro de salida, el 25 de abril de 2012 al operador y de 2 de mayo de 2012 al Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta.

Determinaciones subsidiarias: El Art. 55.2 del TRLOTAU (36.2 RP y 16.2 RSR) establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento: “Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.” VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º)

RSR) con las correcciones que se han realizado al principio de este informe en cuanto a inexactitudes en materia de urbanismo.

- En relación a la fijación de las superficies de terreno que deba ser objeto de replantación o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno (art 38.1.2ª) se estará a lo que señale el servicio periférico de Agricultura en el expediente de ocupación de monte público y utilización privativa del mismo.

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A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente estos Servicios proponen que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior quedando condicionada la eficacia de la calificación conforme a los art. 63.1.2.a) TRLOTAU y 43.9 RSR al cumplimiento de la totalidad de las medidas y condiciones fijadas en el Informe suscrito por el Director Conservador del Parque Natural del Alto Tajo y del Servicio del Medio Natural sobre la autorización a obtener de la ocupación del MUP, en cumplimiento de lo dispuesto en Decreto 485/62, de 22 de febrero, Reglamento que desarrolla la Ley de Montes y comunicación de afecciones según lo establecido en el art 52n de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de Montes y la Gestión Forestal Sostenible de CLM, así como a la autorización del Estudio del Patrimonio Histórico- artística y Arqueológico y la obtención del visado preceptivo a emitir por la Consejería con competencia en materia de Patrimonio histórico-arqueológico. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el Art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 29.6 RSR la totalidad de la superficie de la finca requerida para el de arrollo de lo pretendido quedaría vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, siendo de aplicación los efectos que a continuación se establecen en el apartado citado. Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

En la sesión se indica que con anterioridad los técnicos de Patrimonio Histórico del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes revisaron el proyecto que consta en el expediente de calificación urbanística, observando que no tenía la incidencia que ellos pensaban, al comprobar los datos sobre la ubicación exacta pretendida. Al no quedar afectada unas trincheras de la Guerra Civil que fueron el óbice del pronunciamiento anterior advierten que no será necesario el Estudio Arqueológico requerido, si bien deberán emitir nuevo informe en el que se determine esta exposición.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad con la salvedad realizada en cuanto a la exigencia de Estudio arqueológico por los argumentos ya esgrimidos, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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11º.- Informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre Modificación de Calificación Urbanística para aumento de altura permitida en planta de tratamiento de residuos en El Pozo de Guadalajara, solicitada por Euroreciclajes del Henares, S.L.

Pasa a exponer este punto Dª Esther Santamaría Santamaría, Jefa del Servicio de Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

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INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO

I. ANTECEDENTES. Proyecto: Instalación de Centro de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos Situación: Parcela 179 del Polígono 1. Término Municipal de El Pozo (Guadalajara). Clasificación: Suelo Rústico de Reserva. Planeamiento: Plan de Ordenación Municipal. Aprobado el 15/06/2005. Promotor: EURORECICLAJES DEL HENARES S. L. CIF: B-19248764. Autor del Proyecto: Javier Fernández Gómez. Ingeniero Superior Agrónomo. Colegiado nº 873. Recepción de Expte: 8 de marzo de 2013. Nº 503157 - Otorgamiento de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2011.

- Escrito registrado en estos Servicios Provinciales con fecha 28 de febrero de 2012 y número de registro 286085 se ha recibido por el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara la remisión de documentación con el fin de modificar o confirmar la calificación urbanística concedida en su día sobre “Centro de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos”.

o En el documento aportado en la consulta se expresa lo siguiente:

Respecto a las Dimensiones se indica (aparatado 3.3: La nueva nave propuesta tendrá las siguientes dimensiones:

- longitud: 60 metros - Anchura: 36 metros - Superficie: 2.160 m² - Altura libre ( bajo estructura delta): 11 metros - Altura de cumbrera: 14, 44 metros.

En el apartado 3.5 que lleva por rúbrica “justificación de la solución propuesta”: “ debido a la naturaleza de la actividad desarrollada en el interior de la nave, es necesario que los camiones portacontenedores de los residuos no peligrosos que se clasificarán y valorizarán a posteriori se hace imprescindible que la nave cuente con una altura suficiente para que dichos camiones puedan bascular su carga en el interior de la nave ya que de otra manera se incrementarían los tiempos en el manipulado y transporte de los residuos. A mayores la planta cuenta con máquinas compactadoras y embaladoras de papel que también necesitan una altura considerable en dónde estén ubicadas, por lo que es de total necesidad que la nave cuenta con una mayor altura que la establecida como base en el artículo 55.2 de la TrLOTAU. Dicha necesidad en superar la altura fijada por el mencionado artículo de la TRLOTAU queda reflejada y justificada en el plano adjunto a este documento”

Informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística contestando la consulta y aprovechamiento otorgado en función del proyecto artículo 38.1 del RSR:

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- Comisión Provincial de Urbanismo de Junio 18/06/2012:

En contestación a su consulta se informa lo siguiente:

− Con fecha 18 de Mayo de 2011 se otorgó por la Comisión Provincial de Urbanismo calificación urbanística que, según el art 38 RSR viene determinada por las características del aprovechamiento legitimadas con las contenidas en el proyecto.

− El proyecto describía una edificación o cobertizo, sin muros de cerramiento, y con una altura a cumbrera de 8,5 metros.

− Según el art 16.1 RSR los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico deberán ajustarse, en todo caso, a las siguientes reglas: a) No suponer un daño o un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos. b) Ser adecuados al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. c) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos. d) No podrá realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural. e) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas. f) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada. g) Las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. h) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. La consideración de cerramientos en el cobertizo así como la elevación de la altura de la cubierta hasta 14 metros supone el incumplimiento de estas reglas.

− Según el art 16.2 RSR serán determinaciones subsidiarias para las construcciones y edificaciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, las siguientes: a) Tener el carácter de aisladas. b) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. c) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos. El cobertizo proyectado pretende un aumento de la altura hasta 14 metros en toda su

superficie (2.400 m²), superando en 5,5 metros la altura máxima permitida (máx 8,50 m).

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Informe emitido por Agricultura. Sección de Residuos. Con fecha 02 de Mayo de 2012 y registro de entrada nº 825200, el ayuntamiento del Pozo de Guadalajara remite copia compulsada del informe emitido al respecto de la altura de la nave por el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, de fecha 18 de abril de 2012 en el que se indica:

“Esta Sección Técnica dentro de sus competencias, informa favorablemente a que se modifique

la altura de la nave prevista hasta los 14,44 m de altura de cumbrera para que los camiones puedan vascular en su interior satisfactoriamente; y que a su vez redundara en una mayor movilidad de los medios intervinientes en la gestión de los residuos no peligrosos a procesar.” Conclusión del ponente: El artículo 16.2 del RSR establece un altura máxima de 8,5 metros de altura a cumbrera con la única salvedad de que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos Para este Servicio de Ejecución y disciplina urbanística, de la documentación presentada se concluye que

− No existe justificación en cuanto a normativa específica sobre la maquinaria a albergar y la necesidad de elevar la altura en toda la superficie para su funcionamiento.

− Se han consultado por estos Servicios Provinciales expedientes similares en cuanto al uso como plantas de residuos de los municipios de Zorita de los Canes, Cogolludo, Brihuega, Ciruelas y Sigüenza, incluso alguno de ellos con proyecto de la misma empresa redactora, y para los que la CPU ha otorgado calificación urbanística. Estos expedientes no han requerido realizar ningún tipo de cobertizo o nave, así como tampoco necesidad de excepcionar altura de las edificaciones.

Es por tanto que se entiende, sin perjuicio de otra opinión de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano al que va dirigida la consulta del Ayuntamiento del Pozo de Guadalajara, que no está justificada la excepción de la altura máxima de edificación prevista en el artículo 16.2 del RSR. Para el caso de entender el órgano deliberante lo contrario en virtud de lo sostenido en el informe de la sección técnica con competencia en materia de residuos de Agricultura, se deberá tramitar calificación urbanística nueva, con expediente del artículo 43 del RSR, sin perjuicio de que sean compatibles informes emitidos para la calificación urbanística ya concedida.

Tras un oportuno debate, a la vista de los informes contradictorios, la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo entiende justificado la necesidad de la altura solicitada y por ende la concurrencia de la excepción contemplada en la normativa. Se deberá tramitar calificación urbanística nueva, con expediente del artículo 43 del RSR, sin perjuicio de que puedan ser compatibles los informes sectoriales ya emitidos en relación a la calificación otorgada con anterioridad si no afectan de forma diferente a las competencias de las administraciones emisoras.”

En coherencia al acuerdo transcrito adoptado por la CPOTyU se recibe del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara documento y expediente compuesto de:

- Escrito del interesado de 07 de noviembre de 2012 y NRE 5373971, solicitando se acepte la documentación presentada para continuar con la tramitación del expediente.

- Oficio de este Servicio de 22 de noviembre de 2012 y Registro de Salida nº 5207224 requiriendo subsanación deficiencias dirigido al Ayuntamiento, así como copia del mismo enviado al interesado en la misma fecha y Registro de Salida nº 5207198.

- Escrito del interesado de 28 de noviembre de 2012 y NRE 5496514, solicitando se acepte la documentación presentada para continuar con la tramitación del expediente.

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- Oficio del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 8 de marzo de 2013 y Registro de entrada nº 503157 que recoge los siguientes documentos:

1 Copia en soporte papel del Proyecto, de diciembre de 2012 presentado por EURORECICLAJES DEL HENARES, S.L. (TOMO I: MEMORIA Y ANEJOS) (TOMO II: PLANOS) (TOMO III: PLIEGO DE CONDICIONES, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PRESUPUESTO). 2 Copia del informe emitido por el arquitecto municipal en fecha 17-01-2013. 3 Copia del informe emitido por Secretaría-Intervención en fecha 21-01-2013. 4 Copias compulsadas del trámite de audiencia a los vecinos colindantes (ADOLFO PASAMAR RUIZ; COBB ESPAÑOLA, S.A.; C.H.T. en Guadalajara). 5 Copia compulsada del trámite de información pública de conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye:

• Anuncio de 21/01/2013 publicado en el DOCM. nº 28 de 08/02/2013.

• Anuncio en el BOP. Núm. 16 de 06/02/2013 del Edicto del Ayuntamiento de 21 de enero de 2013.

• Copia del anuncio en el periódico Nueva Alcarria.

• Certificado de Secretaría-Intervención de 05-03-2013 de ausencia de alegaciones.

6 Copia compulsada de consulta realizada por el Ayuntamiento a la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales –Comisión Provincial de Saneamiento- de fecha 05 de diciembre de 2012, relativa a la tramitación de actividad molesta.

CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º) RSR). - Fijar las superficies de terreno que deba ser objeto de replantación o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno (art 38.1.2ª). Todo ello conforme al art 64.2.2º, esta no deberá ser inferior a la mitad de la total de la finca. - En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 38.1.3º del RSR se deberá acordar como plan de restauración para la corrección de los efectos derivados de Construcción y Explotación de la Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos, el desmantelamiento total de las obras e instalaciones, incluida la eliminación de zapatas y cualquier otra obra o instalación ejecutada en el subsuelo, al término de la actividad y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que se otorgue. CONCLUSIÓN A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente estos Servicios proponen que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe con el contenido del apartado anterior quedando condicionada la eficacia de la calificación conforme a los art. 63.1.2.a) TRLOTAU y 43.9 RSR a verificar por el Ayuntamiento el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 RSR. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias. El Ayuntamiento tendrá en cuenta para la concesión de la licencia la adecuación del proyecto al cumplimiento de los puntos señalados en el informe. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

La cuantía del canon será del dos por ciento del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar. Se devengará de una sola vez y con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística.

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Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas. Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.”

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

En este momento se ausenta el Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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12º.- Calificación urbanística para proyecto de explotación de planta de tratamiento y valorización de residuos de la construcción y demolición RCDs. y planta de hormigón en las parcelas 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11259, 11260, 11261 y 11262 del polígono 16 y parcela 233 del polígono 19, de suelo rústico en el término municipal de Sacedón, solicitada por José López Santos, S.L.

Pasa a exponer este punto Dª Esther Santamaría Santamaría, Jefa de Servicio de

Urbanismo conforme al informe elaborado que se incorpora a la presente Acta:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO I. ANTECEDENTES. Proyecto: Planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición para reutilización en planta dosificadora de Hormigón existente. Situación: Parcelas 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11.259, 11.260, 11261, 11262 del polígono 16 Término Municipal de Sacedón (Guadalajara). Clasificación: Suelo No Urbanizable Normal. Planeamiento: Normas Subsidiarias Municipales Fecha de Aprobación 10/07/1985 Promotor: José López Santos SL Autor del Proyecto: Javier Fernández Gómez. Ingeniero Agrónomo colegiado Cataluña 873. Ecogestión. Recepción de Expdte de la actividad conjunta: 25/10/2012

- Expediente legalización Planta de hormigón: Entrada expediente_27/10/2009. - Expediente Planta tratamiento Residuos Construcción: Entrada expediente_27/08/2010. - Expediente Planta de Tratamiento y valorización de residuos de la construcción y demolición y planta

dosificadora de hormigón.. Entrada expediente_25/10/2012. Iniciados los dos primeros expedientes y coincidiendo las actividades en las mismas parcelas se unifica la tramitación de la calificación en un único expediente para informe y dado que el uso principal de la explotación conforme a la descripción de la actividad es el tratamiento de residuos de construcción y demolición sirviendo parte de los materiales reciclados para el funcionamiento de la Planta de Hormigón y, según Reglamento de Suelo Rústico art 29 e Instrucción Técnica de Planeamiento art 11, la superficie mínima que requiere la finca se fija en la necesaria y adecuada a los

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requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar. Es por ello que el otorgamiento de la calificación de las parcelas se realiza para el total de ellas por coherencia con la información pública y la Evaluación Ambiental realizada aún desarrollando la actividad únicamente en las parcelas agrupadas números 1258, 1259, 1260, 1261, 1262 y 1263 del polígono 16 quedando el resto de parcelas sin actividad. Se hace necesario en este punto del informe mencionar que entre las parcelas para las que se ha solicitado calificación urbanística no existe continuidad, puesto que existe una parcela que no es limítrofe con el resto. Por ello es necesario traer a colación el Informe realizado por el Servicio de Disciplina e Inspección Urbanística de la Dirección General con fecha 27/09/2012 respecto de la discontinuidad de fincas para la implantación de actividades y su calificación:

“CONCLUSIÖN: En general no deben admitirse discontinuidades de las fincas a efectos del cómputo de las superficies mínimas exigidas para las diferentes actividades y construcciones en suelo rústico, toda vez que las fincas deben entenderse como unidades de suelo en relación a una porción de terreno delimitado poligonalmente y objeto de propiedad, y que la legislación urbanística establece estas restricciones para velar por la protección de los valores de este tipo de suelo. No obstante, cuando el terreno está dividido por un elemento lineal de dominio público en el que no se puedan implantar construcciones que desvirtúen el concepto de superficie libre de edificación, que deberá justificarse y comprobarse en cada caso, como un camino, o un arroyo, se podrán admitir las discontinuidades producidas en el terreno por el dominio público, y sumarse las partes en que queda dividido a efectos del cómputo de parcela mínima. Estas partes deben vincularse a la actividad o construcción que se autorice”

No obstante lo anterior, se entiende por parte de este Servicio que la actividad principal es de Planta de

Tratamiento de Residuos, tratándose de una actividad dotacional de carácter privado, siendo este el uso principal que se va a dar a la explotación y que además se vincula a la legalización de una planta de Hormigón ya existente que se aprovechará del producto que resulta de la Planta de Tratamiento de Residuos.

Esta actividad principal, de conformidad con la ITP aplicable no exige superficie mínima, sino que de de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Suelo Rústico, se exige por tanto, el Proyecto cumple con las características de superficie.

Conjugando los dos hechos anteriores, es necesario traer a colación la Legislación Hipotecaria sobre

inscripción de fincas rústicas, que en determinados casos permite la inscripción de fincas no colindantes cuando formen una explotación única o una unidad económica dependiente Art. 8 de la Ley Hipotecaría, Art.44 del Reglamento Hipotecario, circunstancia esta confirmada jurisprudencialmente, entre otras en la STS Sala 1ª de 23/02/2006 (EDJ 2006/11942).

Por lo anterior y en base que se trata de un procedimiento de Calificación Urbanística que implica la

legalización de una planta de Hormigón ya existente como complementaria al uso principal de Planta de Tratamiento de Residuos, siendo este uso el que conlleva unos requisitos más restrictivos, y en base a que es un expediente iniciado en los años 2009 y 2010, se considera por parte de quien suscribe que la calificación se debe realizar sobre todas las parcelas, pese a existir discontinuidad, por coherencia con la información pública y la Evaluación ambiental realizadas, siendo posterior al inicio del expediente la interpretación realizada por el Servicio de Disciplina e Inspección Urbanística. II. OBJETO. Según consta en la memoria del Proyecto modificado en Julio de 2012:

“Se redacta este documento con la finalidad de comunicar la modificación del conjunto de parcelas emplazamiento del proyecto, que se ha visto aumentado con el fin de justificar una superficie mínima de 20.000 m2, en relación con la superficie mínima necesaria para asimilar la actividad al uso industrial definido con las NNSS de Sacedón; así como algunos cambios en la distribución y forma de los elementos del proyecto original debido a la necesidad de cumplir con los retranqueos necesarios con la carretera que conlinda con las parcelas; todo ello con el objetivo de actualizar el expediente y que los Servicios periféricos de Agricultura de Guadalajara emitan el informe al respecto de dicha modificación.” Superficie de las parcelas: Polígono 16: Parcela 1258: 1.790 m². Parcela 1259: 3.526 m². Parcela 1260: 2.126 m².

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Parcela 1261: 1.409 m² Parcela 1262: 1.476 m² Parcela 1263: 3.767 m² Parcela 11259: 1.287 m² Parcela 11260: 1.006 m² Parcela 11261: 431 m² Parcela 11262: 111 m² Polígono 19: Parcela 233 4.886 m² Total superficie parcelas: 21.815 m²

Superficie de desarrollo de la actividad: 14.094 m²

La explotación consta de los siguientes elementos edificados: Caseta de control y oficinas: 14 m² Vestuarios y Comedor: 10 m² Almacén: 10 m² Laboratorios y transformador: 10 m² Planta de fabricación de hormigón: 110 m² Depósito de agua: 25 m² Cobertizo de tóxicos y peligrosos: 60 m² Total Superficie ocupada por la edificación: 239 m²

En cuanto a los Servicios que precisa la Memoria expresa lo siguiente: “… La dotación de servicios necesarios para el ejercicio de la actividad no requiere de conexión con redes generales, ni viabilidad de las empresas suministradoras ya que se puede desarrollar de manera totalmente autónoma” III. SOMETIMIENTO A CALIFICACIÓN. El Art. 54.1.3º b) del TRLOTAU establece que en suelo rústico de reserva podrán realizarse, previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en el propio TRLOTAU y siempre y cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, los siguientes actos “Actividades extractivas y mineras, equipamientos colectivos, actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios, que precisen emplazarse en el suelo rústico, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El Art. 37.1. del RSR establece que “en suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa licencia municipal: …b) Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.” A nivel reglamentario el sometimiento a previa calificación se recoge en los artículos 29 en relación con el 37.1.b) del RSR y 11.4.c/ RSR. Según lo dispuesto en las NNSS de Sacedón, las parcelas se encuentraN en Suelo No Urbanizable Normal. Sería por tanto un uso de los definidos en el art 11.4 a) del RSR Usos Industriales/dotacional privado que pueden realizarse en suelo Rústico de Reserva. IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. En cuanto a la competencia del Servicio Periférico de Fomento para el otorgamiento de la calificación interesada, viene atribuida por el art. 64.4 del TRLOTAU y respecto a la del órgano de la Consejería el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre de 2011, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la atribuye a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la calificación cuando corresponda a la Consejería se ha de seguir los trámites del art. 64.5 del TRLOTAU y del art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico. En la fase de tramitación municipal consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento:

- Oficio del Ayuntamiento de Sacedón de conformidad con el Art. 42 del Reglamento de Suelo Rústico remitiendo el expediente para calificación urbanística, de fecha de recepción en este Servicio 27 de octubre de 2009 y Registro de entrada nº 2116116 que recoge los siguientes documentos:

1 Fotocopia de solicitud del interesado de calificación urbanística y licencia urbanística de

fecha de entrada en el Ayuntamiento 24-febrero-2009. 2 Sometimiento de la solicitud de calificación urbanística y licencia al trámite de

información pública de conformidad con el art. 43.5 R.S.R. que incluye: Fotocopia del Anuncio de 29/05/2009 publicado en el DOCM. nº 121 de 24//06/2009

Certificado de Secretaría de 27-07-2009 de ausencia de alegaciones.

3 Escrito del Ayuntamiento de fecha de recepción en este Servicio 18 de junio de 2009 y Registro de Entrada nº 1391805 remitiendo: Anuncio de inserción del edicto en el DOCM firmado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de 29-05-2009, referido a las parcelas 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1272, 11259, 11260, 11261 y 11262; del polígono catastral 16. (originales y fotocopias)

4 Certificado de Secretaría de 09-10-2009 del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 08-10-2009, en el que se informa por unanimidad favorablemente, la propuesta sobre calificación urbanística de la citada Planta, en el emplazamiento antes referido, si bien dichos terrenos clasificados como SR. están incluidos dentro de un proyecto, en tramitación, de modificación de las vigentes NN.SS.

5 Fotocopia Anuncio en periódico 17/08/2012.

- Oficio de este Servicio de 19 de enero de 2010 y Registro de Salida nº 43221 requiriendo subsanación deficiencias y paralizando el expediente dirigido al Ayuntamiento, así como copia del mismo enviado al interesado en la misma fecha y Registro de Salida nº 43258 .

- Escrito del Ayuntamiento de Sacedón en contestación al requerimiento anterior, de fecha de recepción en este

Servicio 27 de octubre de 2010 y Registro de entrada nº 1842155 remitiendo dos ejemplares de la memoria de la documentación complementaria, que recoge los siguientes documentos:

1. Fotocopia de solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento aportando documentación en relación con el

expediente de calificación urbanística de fecha de entrada en el Ayuntamiento 24-agosto-2010. 2. Solicitud de autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Conserjería de Industria Energía y

Medio Ambiente de fecha de entrada 02-03-2009 para gestionar residuos no peligrosos 3. Solicitud a la Comisión Provincial de Saneamiento de fecha de entrada en el Ayuntamiento 24 de

febrero de 2009. 4. Solicitud de autorización de accesos al Servicio de Carreteras de fecha de entrada 02-03-2009. y 02/06/2010

para la planta de tratamiento de residuos. 5. información gráfica en un radio de 2 km. 6. Fotocopias No compulsadas de escrituras de la propiedad (falta la de la parcela 1272) - Oficio de este Servicio de 27 de octubre de 2010 y Registro de Salida nº 984776 (2º) requiriendo subsanación

deficiencias y paralizando el expediente dirigido al Ayuntamiento, así como copia del mismo enviado al interesado en la misma fecha y Registro de Salida nº 984820.

- Tramite de audiencia previo al informe de declaración de caducidad, dirigido al interesado y al Ayuntamiento

de fecha 19 de abril de 2011.

- Escrito del Ayuntamiento de 30 de mayo de 2011 y NRE 1131463 solicitando se suspenda la caducidad del expediente, ya que en breve se cumplimentará la documentación requerida.

- Anuncio de 12/07/2012 del Ayuntamiento sobre información pública en el DOCM de 17 de agosto de 2012.

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- Resolución de 20/01/2012 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara por la que se formula la no necesariedad de sometimiento al procedimiento de EIA del Proyecto de instalación de una planta de tratamiento y valorización de (RCD’s) en las parcelas 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11259, 11260, 11261 y 11262 del polígono catastral 16, y la parcela 233 del polígono 19.

- Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Servicio de Patrimonio Histórico sobre

informe favorable al proyecto de prospección arqueológica sobre las parcelas 1258 a 1263 y 11260 a 11262 del polígono 16, así como de la parcela 233 del polígono 19 de Sacedón. De fecha 6 de marzo de 2013

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SUSTANTIVOS. DETERMINACIONES SUBSIDIARIAS. Administrativos. El artículo 17 del RSR establece que son requisitos administrativos de inexcusable cumplimiento que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en el artículo 11, así como los usos y actividades que estas últimas se destinen, los relacionados en las letras a) a e) del mismo,

En cuanto a lo previsto en la letra a) en el expediente ha de figurar la resolución de otorgamiento de cualesquiera

concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles y, en su caso, la declaración de impacto ambiental. A estos efectos bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como del estudio del impacto ambiental, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal. El Art. 64.1 párrafo último exige que en todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente perceptivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) número 1.2º del Art. 63. En el expediente constan:

− Resolución de 10/06/2010 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara por la que se formula la no necesariedad de sometimiento al procedimiento de EIA del Proyecto de instalación de una planta dosificadora de hormigón en las parcelas 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11259, 11260, 11261 y 11262 del polígono catastral 16.

− Informe de 14/11/2012 a la Modificación complementaria presentada el 02/07/2012 del Servicio de calidad e impacto ambiental indicando sobre las modificaciones y no suponer éstas un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente con advertencia de completar el expediente conforme al punto séptimo de la Resolución de fecha 10/06/2010.

− Resolución de 20/01/2012 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara por la que se formula la no necesariedad de sometimiento al procedimiento de EIA del Proyecto de instalación de una planta de tratamiento y valorización de (RCD’s) en las parcelas 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 11259, 11260, 11261 y 11262 del polígono catastral 16, y la parcela 233 del polígono 19.

− Informe de 14/11/2012 a la Modificación complementaria presentada el 02/08/2012 del Servicio de calidad e impacto ambiental indicando sobre las modificaciones y no suponer éstas un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente con advertencia de completar el expediente conforme al punto séptimo de la Resolución 20/01/2012.

− Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Servicio de Patrimonio Histórico sobre informe favorable al proyecto de prospección arqueológica sobre las parcelas 1258 a 1263 y 11260 a 11262 del polígono 16, así como de la parcela 233 del polígono 19 de Sacedón. De fecha 6 de marzo de 2013

En cuanto al resto de requisitos administrativos previstos en las letras c), d) y e) del RSR, el Ayuntamiento de deberá:

- Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se otorga la calificación urbanística y que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación (Art. 17.e) RSR).

- Exigir del interesado la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de la obras, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas (Art. 17 d) RSR).

- Que la obra, construcción o instalación cuente con la cobertura formal y material de licencia en vigor, determinando la caducidad de la licencia la de la calificación (Art. 17 c) RSR) y advirtiendo en la licencia que la caducidad de esta implicará la de la calificación (Art. 40 RSR).

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Sustantivos. Entre los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 63.1.1ª del TRLOTAU la letra d) en el caso de equipamientos colectivos, de actividades industriales, productivas, terciarias, de turismo rural o de servicios deberán cumplir los requisitos dispuestos en la ordenación territorial y urbanística debiendo tener la finca la superficie mínima y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en las Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.

El art. 29.1 y 3 del Reglamento de Suelo Rústico establece que “las instalaciones hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones, de tratamiento de residuos o de comunicaciones y transportes de titularidad privada, ya vayan a prestar un servicio público o sean para uso privativo, sólo podrán implantarse en suelo rústico de reserva cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico. Además la superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca en la Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar. Por otra parte el art. 11.1 ITP establece que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar en los elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

El Ayuntamiento deberá verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos por el Art. 29 RSR en el momento de emitir la correspondiente licencia. Determinaciones subsidiarias: El Art. 55.2 del TRLOTAU (36.2 RP y 16.2 RSR) establece que serán determinaciones subsidiarias para las construcciones, en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento:

j) Tener carácter de aisladas. k) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. l) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada

punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.

Se aportan planos del autor del proyecto para justificar el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias.

VI. CONTENIDO DE LA CALIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del RSR se propone el contenido de la calificación urbanística: - Las características del aprovechamiento que se otorga y legitima son las contenidas en el proyecto (art. 38.1.1º) RSR). - Fijar las superficies de terreno que deba ser objeto de replantación o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno (art 38.1.2ª) - En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 38.1.3º del RSR se deberá acordar como plan de restauración para la corrección de los efectos derivados de Construcción y Explotación de la Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos, el desmantelamiento total de las obras e instalaciones, incluida la eliminación de zapatas y cualquier otra obra o instalación ejecutada en el subsuelo, al término de la actividad y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que se otorgue. VII. CONCLUSIÓN. A la vista de cuanto queda expuesto anteriormente este Servicio propone que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se otorgue la calificación urbanística solicitada en los términos del presente informe y condicionada al cumplimiento de los requisitos previos a la autorización del proyecto indicados en la Resolución de los Servicios Periféricos de Agricultura de 20/01/2012, en cuanto a presentar el Anejo técnico con el diseño de la pantalla vegetal y el diseño de la red de riego, indicando si se reutilizará agua reutilizada. El Ayuntamiento deberá comprobar los requisitos establecidos en el art. 29 RSR, en la calificación que se otorgue y el cumplimiento de las determinaciones subsidiarias.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.6 RSR la totalidad de la superficie de la fincas queda vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, siendo de aplicación los efectos que a continuación se establecen en el apartado citado. De conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Reglamento de Suelo Rústico, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustantiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo. Conforme al Art. 43.11 de RP la calificación urbanística favorable será vinculante para el Ayuntamiento en cuanto a los extremos contenidos en la misma, incorporándose a la licencia como condiciones mínimas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal o por la denegación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones preceptivas de otras Administraciones Públicas.

Conforme al Art. 58 del TRLOTAU los deberes y cargas previstos en la misma en relación con los usos y aprovechamientos previstos en el suelo rústico, así como los que además resulten de las condiciones legítimas de la calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o desarrollo de aquéllos, deberán constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Toma la palabra D. Antonio Trallero para indicar la extrañeza sobre los dos usos en el mismo expediente. Se indica por la ponente que se ha expuesto en el proyecto la complementariedad y que se han tramitado simultáneamente los expedientes a petición del Servicio de Urbanismo como explotación conjunta o unidad económica si bien la actividad pretendida en la actualidad por el promotor es el centro de residuos, dotacional en términos de nuestro RSR se exigió la superficie mínima de industrial por estos Servicios, sin perjuicio además, de los trámites de legalización de la planta de hormigón complementarios al de calificación.

Tras la exposición, la CPOTyU, por unanimidad de los miembros presentes asume el informe en su totalidad, y acuerda OTORGAR Calificación Urbanística con el contenido reflejado en el informe así como con los condicionantes establecidos en la conclusión del mismo.

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13º.- Toma de conocimiento de la Circular 01/2013 de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento sobre la necesidad de CALIFICACIÓN URBANÍSTICA para vallados y cerramientos de parcela en suelo rústico no urbanizable de especial protección.

D.º Esther Santamaría Santamaría pasa a exponer el contenido de la Circular recibida desde la Dirección General de Vivienda Urbanismo y Planificación Territorial sobre la no necesariedad de Calificación en Suelo Rustico Especialmente Protegido para vallados no constructivos y con fines del Sector Primario. Circular que se transcribe a continuación “CIRCULAR 01/2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y PLANIFICCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO SOBRE LA NECESIDAD DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA PARA VALLADOS Y CERRAMIENTO SDE PARCELA EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. El artículo 50.1.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los derechos de los propietarios en suelo rústico comprenden “cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogo a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo

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de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino o el uso residencial o de vivienda, ni de las características de la explotación, y permitan la preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión, incendio o para la seguridad o salud públicas”. El artículo 37.2 del Reglamento de Suelo Rústico establece que “En el suelo rústico no urbanizable de especial protección requerirán calificación urbanística previa a la licencia municipal todos los actos previstos en el artículo 11, con la única excepción de los siguientes: a) Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados. b) La división de fincas o la segregación de terrenos. El artículo 11 del Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de parcelas son actividades asociadas a los usos establecidos en dicho artículo, y en el artículo 34 del mismo se establece la obligación del planeamiento general de definir sus características, debiendo realizarse en todo caso de conformidad con la normativa medioambiental y cinegética aplicables, ya que , sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la legislación y el planeamiento, el artículo 388 del Código Civil reconoce derecho a cerrar las fincas en suelo rústico, al señalar: “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas”, por lo que debemos interpretar la legislación urbanística de forma acorde al derecho de la propiedad. Dado que los vallados y cerramientos son una actividad asociada a otros usos, cuando no tengan carácter constructivo y su finalidad sea la utilización y explotación agrícola ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados los terrenos conforme a su naturaleza y se realicen mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino o el uso residencial de vivienda, ni de las características de la explotación, y permitan la preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión, incendio o para la seguridad y salud públicas, deberán entenderse incluidos en la salvedad establecida en el artículo 37.2.a) del Reglamento de Suelo Rústico y no requerirán calificación en suelo rústico no urbanizable de especial protección. En todo caso, se entiende que no se considerarán cerramientos de carácter constructivo los conformados por mallas metálicas o asimilables, así como tampoco los de escasa altura realizados en piedra o similar con la finalidad exclusiva de delimitar las parcelas o impedir el paso de ganado, sin perjuicio de los requisitos o autorización que otras administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo. Por el contrario se considerarán cerramientos de carácter constructivo los realizados con fábrica de ladrillo, mampostería, hormigón u otras análogas. Por todo lo anterior, en uso de las facultades que otorga el artículo 9.2.e) del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, tengo a bien remitir a los servicios urbanísticos de los Servicios Centrales y Periféricos, dependientes de esta Dirección General, la siguiente circular: No requerirán calificación urbanística en suelo rústico no urbanizable de especial protección, de acuerdo con el artículo 37.2.a) del Reglamento de Suelo Rústico, los cerramientos de parcela de carácter constructivo asociados a la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados los terrenos conforme a su naturaleza, considerando que no tienen carácter constructivo los conformados por elementos metálicos o asimilables así como tampoco los de escasa altura realizados en piedra o similar con la finalidad exclusiva de delimitar las parcelas o impedir el paso de ganado, sin perjuicio de los requisitos o autorizaciones que otras administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo. En todo caso, se consideran constructivos y requerirán calificación urbanística de acuerdo con el artículo 37.2 del Reglamento de Suelo Rústico, los cerramientos realizados con fábrica de ladrillo, mampostería, hormigón u otras análogas. El contenido de la presente circular se expondrá en las próximas Comisiones Provinciales y Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su conocimiento por los miembros, y se hará constar en el acta de las mismas para que tenga su máxima difusión”.

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El Presidente de la Comisión informa asimismo sobre el concepto de vallado y acto constructivo y la necesariedad de la emisión de la circular con objeto de conjugar las normas Urbanísticas con lo dispuesto en el Código Civil.

Se informa asimismo que desde el Servicio Periférico de Fomento se ha dado traslado de

la circular a todos los Ayuntamientos de la provincia, al SEPRONA, a la Diputación Provincial y al Servicio Periférico de Agricultura.

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14º Ruegos y Preguntas.-

No se producen. Agradece el Presidente la asistencia. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 12,00 horas del día anteriormente citado, de lo que yo, como Secretario, doy fe, con el visto bueno del Sr. Presidente. El Presidente de la CPOT y U D. Isidro Javier Zapata Romero.

El Secretario de la CPOT Y U

José Luis Madrigal Fernández.

ANEXO 1

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