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CPOTU 1/2015 Página 1 de 91 ACTA Nº 1/2015 COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO En Cuenca, siendo las 10:10 horas del día 3 de marzo de 2015, se reúne la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca, en primera convocatoria, asistiendo a la misma las siguientes personas: VICEPRESIDENTE: D. Jesús Gil Matas, Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca VOCALES: D. David Domínguez Ávila, representante en materia de Protección Ciudadana de la Delegación de la JCCM. D. José Antonio García López-Ayllón, representante en materia de Agricultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura. D. Laura Segarra Cañamares, experta en urbanismo. Dña. María Victoria Egido Herráiz, representante en materia de Medio Ambiente de los Servicios Periféricos de la Consejería Agricultura. D. Rafael Abenza López, en representación de la Administración General del Estado. D. José Ramón Encinas, representante en materia de Sanidad de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Dª David Hernández Gil, representante en materia de Bienestar Social de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y acompañado por el Técnico Pedro Gómez Escribano D. Fernando Ortega Pozuelo, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha en Cuenca. D. Francisco Javier Parrilla Moreno, en representación de la Excma. Diputación Provincial. Dª. Belén Ruiz Sánchez, representante en materia de Educación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dª. Ana Belén Izquierdo Estirado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Arrancacepas, en representación de la F.E.M.P. de Castilla-La Mancha. D. Sergio Briones Gómez, Jefe de Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha. D. José Julián Fernández Sánchez, Alcalde de Villamayor de Santiago (Cuenca), en representación de la F.E.M.P. de Castilla-La Mancha. También asisten:

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ACTA Nº 1/2015

COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

En Cuenca, siendo las 10:10 horas del día 3 de marzo de 2015, se reúne la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca, en primera convocatoria, asistiendo a la misma las siguientes personas:

VICEPRESIDENTE:

D. Jesús Gil Matas , Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca

VOCALES:

D. David Domínguez Ávila , representante en materia de Protección Ciudadana de la Delegación de la JCCM.

D. José Antonio García López-Ayllón , representante en materia de Agricultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.

D. Laura Segarra Cañamares , experta en urbanismo.

Dña. María Victoria Egido Herráiz , representante en materia de Medio Ambiente de los Servicios Periféricos de la Consejería Agricultura.

D. Rafael Abenza López , en representación de la Administración General del Estado.

D. José Ramón Encinas , representante en materia de Sanidad de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Dª David Hernández Gil , representante en materia de Bienestar Social de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y acompañado por el Técnico Pedro Gómez Escribano

D. Fernando Ortega Pozuelo , en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha en Cuenca.

D. Francisco Javier Parrilla Moreno , en representación de la Excma. Diputación Provincial.

Dª. Belén Ruiz Sánchez, representante en materia de Educación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dª. Ana Belén Izquierdo Estirado , Alcaldesa del Ayuntamiento de Arrancacepas, en representación de la F.E.M.P. de Castilla-La Mancha.

D. Sergio Briones Gómez , Jefe de Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

D. José Julián Fernández Sánchez, Alcalde de Villamayor de Santiago (Cuenca), en representación de la F.E.M.P. de Castilla-La Mancha.

También asisten:

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D. Antonio Navarro Espejo, representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

SECRETARIO:

D. José Antonio Valdés Ruiz, Secretario Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca.

PONENTES:

D. José Luis García Morillas , Jefe de Servicio de Urbanismo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca.

D. José Joaquín Navarro Visier, Técnico Superior de Apoyo de los Servicios Periféricos de Fomento en Cuenca.

No asisten:

PRESIDENTE:

D. Isidro Javier Zapata Romero, Director General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.

VOCALES:

D. Gonzalo Igualada Puerta , en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

D. Carlos Villar Díaz, representante en materia de Cultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

D. Joaquín Ulpiano Losa Cabañero, representante en materia de Industria y Energía de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento.

D. Juan Pedro Ruiz Fernández, experto en urbanismo.

D. Juventino Menéndez Barrero , en representación de la Confederación de Empresarios de Cuenca.

Constituida válidamente la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pasa al examen del Orden del día.

ORDEN DEL DÍA

PUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL A CTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Se da por leída el Acta 7/2014 correspondiente a la sesión celebrada el día 02 de diciembre de 2014, cuyos ejemplares fueron enviados a cada uno de los miembros de la Comisión. Se aprueba dicha Acta por unanimidad de los miembros presentes.

PUNTO 2º.- Expediente relativo al PLAN DE ORDENACI ÓN MUNICIPAL DE GRAJA DE INIESTA (CUENCA), para el trámite de aprobación def initiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha de entrada 21 de julio de 2014 se recibe en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento el expediente referente al Plan de Ordenación Municipal, remitido por

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el Ayuntamiento de Graja de Iniesta para el trámite previsto en los artículos 37 del TR LOTAU y 136 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, solicitando la aprobación definitiva.

TRAMITACIÓN

A. FASE MUNICIPAL

I. Antecedentes:

El Ayuntamiento, en pleno de 10 de marzo de 2008 acordó elaborar un plan.

II. Actuaciones Preliminares:

El Ayuntamiento, para la elaboración del POM, solicitó información a las siguientes administraciones y entidades, con fecha, 21 de agosto de 2009:

- ADIF.

- Iberdrola.

- Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Ministerio de Fomento. Unidad de Carreteras.

- Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. Contestó con fecha /-9-2009.

Así mismo, solicitó información a la Confederación Hidrográfica del Júcar con fecha 9 de abril de 2010.

También, el Ayuntamiento realizó trámites ambientales, como la elaboración del documento de referencia con fecha 16 de agosto de 2010.

III. Art. 36.1 TRLOTAU : Durante la redacción técnica

Durante la redacción técnica, y para la preparación de la concertación interadministrativa, se efectuaron consultas con las siguientes Administraciones, el 4 de julio de 2011.

- Consejería de Fomento.

- Planeamiento.

- Carreteras.

- Planificación Territorial.

- Industria y Energía.

- Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Consejería de Agricultura.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Ministerio de Fomento. Unidad de Carreteras.

- ADIF.

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- Ministerio de Economía y Hacienda.

- Diputación Provincial.

Informes recibidos: - Consejería de Fomento.

- Planeamiento. 8-8-2011.

- Carreteras. 30-8-2011.

- Planificación Territorial. 21-7-2011.

- Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 12-7-2011.

- Consejería de Economía y Hacienda.1-8-2011

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Accesibilidad: 13-7-2011

- Sanidad: 5-8-2011

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 21-7-2011.

- Consejería de Agricultura.

- Dirección General de Montes y Espacios Naturales: 13-9-2011

- Servicio de Evaluación Ambiental: 4-10-2011.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. 7-9, 9-12 de 2011.

- Ministerio de Fomento. Unidad de Carreteras.2-8-2011

- ADIF. 15-9-2011

IV. Art. 36.2 TRLOTAU : Trámite de Aprobación inicial

Concluida la redacción técnica, el POM, se acuerda que se someta a los siguientes trámites:

A) Trámite de Información Pública por un período de 45 días, en:

- D.O.C.M. nº 167 29-08-2013

- Periódico “Voces de Cuenca ” 20-06-2013

- Tablón de Anuncios 14-06-2013.

Certificado de Secretaría de 8 de noviembre de 2013 indicando que ha existido una alegación de Dª Antonia Mota Martínez, de fecha 21 de octubre de 2013. La misma ha sido resuelta por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2014 y notificada con fecha 15 de julio de 2014.

B) Informes de los distintos Departamentos y órganos d e las Administraciones

Se solicitan los siguientes informes con fecha 18 de junio de 2013, según certificado municipal de 28 de junio de 2013:

- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Ministerio de Fomento:

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- Ferrocarriles.

- Aviación Civil.

- Carreteras

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Protección Ciudadana.

- Consejería de Fomento.

- Planeamiento.

- Carreteras.

- Planificación Territorial.

- Industria y Energía.

- Agencia del Agua.

- Minas.

- Consejería de Agricultura.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Patrimonio Cultural.

- Dotacional Educativo.

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Sanidad.

- Accesibilidad.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- COCEMFE.

- Ecologistas en Acción.

- Agrupación Naturalista Esparvel.

Se emiten los siguientes informes:

- Ministerio de Economía y Hacienda: 26-07-2013 “El Estado no es propietario de ningún bien inmueble”.

- Confederación Hidrográfica del Júcar: 21de enero y 13 de septiembre de 2013:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que queda acreditada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros como consecuencia del desarrollo del planeamiento, si bien se informa que para cualquier actuación en zona de policía, previo al inicio de las obras, el titular deberá solicitar la correspondiente autorización de acuerdo a la legislación de aguas vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Confederación Hidrográfica INFORMA

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FAVORABLEMENTE el PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE GRAJA DE INIESTA (CUENCA), siempre y cuando se cumpla lo prescrito en los apartados anteriores, con especial mención a la ejecución de las medidas correctoras para evitar la afección al régimen de corrientes y a terceros, no se supere el volumen máximo anual de 62.188 m³, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener de este Organismo.”

- Ministerio de Fomento:

- Carreteras: 04-07-2013:

“… INFORMA FAVORABLEMENTE el Plan de Ordenación Municipal de Graja de Iniesta…”

- Ferrocarriles: 08-06-2013.

- Aviación Civil: 24-06-2013.

- Ministerio de Defensa: 16-10-2013.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:03-09-2013:

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Protección Ciudadana: 17-09-2013.

- Consejería de Fomento.

- Urbanismo: 17-07-2013.

- Carreteras: 13-09-2011.

“ Una vez examinada la documentación presentada, se emite informe favorable en base a que una vez revisada la documentación, se comprueba que se ha cumplido con las determinaciones establecidas por esta Dirección General en lo que se refiere al cumplimiento de la Ley 9/90, de Carreteras y Caminos de Castilla – La Mancha.”

- Planificación Territorial: 25-07-2013.

- Agencia del Agua: 02-09-2013.

“La EDAR de Graja de Iniesta ejecutada y actualmente gestionada por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene una población equivalente de diseño de 1.500 habitantes, con un caudal medio de diseño de 150 m³/día.”

- Industria y Energía: 20-08-2013.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Dotacional Educativo: 20-09-2013.

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Sanidad: 08-08-2013. Sanidad mortuoria.

- Accesibilidad: 16-07 y 09-09-2013:

“En relación al Informe solicitado sobre cumplimiento de la normativa sectorial de accesibilidad relativo al Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM) del municipio de Graja de Iniesta en la provincia de Cuenca, con la documentación complementaria presentada el pasado 2 de septiembre de 2013, se emite INFORME FAVORABLE a efectos del artículo 135.2 b) del

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Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del territorio y de la Actividad Urbanística (Real decreto 248/2004, de 14 de septiembre).”

- Consejería de Agricultura:

- Evaluación Ambiental: 24-07-2013.

- Medio Natural: 22-07-2013.

- Montes y Espacios Naturales: 11-10-2013.

C) Dictamen de los Municipios colindantes.

Se solicita con fecha 14 de junio de 2013 a Villalpardo, Minglanilla, Puebla del Salvador, Castillejo de Iniesta e Iniesta, éste informó favorablemente con fecha 19-7-2013.

D) Otros

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, con fecha 30 de Agosto de 2011 informa el ISA.

Comisión de Concertación Interadministrativa: Art . 10.6 del TRLOTAU.

Solicitud del Ayuntamiento de Graja de Iniesta de fecha 8 de agosto de 2013.

Comisión de Concertación Interadministrativa: 24 de septiembre 2013: emite el informe único de concertación interadministrativa.

V. Art. 36.3 TRLOTAU: Aprobación Inicial

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectúa, la aprobación inicial en Pleno, sesión ordinaria, celebrado el 4 de julio de 2014.

Información pública conforme al art. 36.2.A) tercer párrafo del TRLOTAU:

- Publicación de la aprobación inicial:

Periódico”Noticias de Cuenca” 29-8 a 4-9 de 2014

DOCM nº 208 28-10-2014.

BOP nº 79 14-07-2014

Notificación a la interesada, Dª Antonia Mata Martínez, de fecha 15 de julio de 2014.

B. FASE AUTONÓMICA

Art. 37 TRLOTAU: Trámite de Aprobación definitiva

Recibida la solicitud de Aprobación definitiva, con fecha 21 de julio de 2014 y durante el período consultivo y de análisis, los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento:

Recaba los siguientes informes de adecuación, con fecha 28-07-2014:

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

- Sanidad Mortuoria. 06-08-2014.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Dot. Edu. 12-09-2014.

- Patrimonio Cultural. 20-08-2014.

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- Unidad de Carreteras del Estado. Favorable. 22-08-2014.

- Agricultura. Acuerdo Memoria Ambiental 19-09-2014.

Requiere al Ayuntamiento de Graja de Iniesta que complete el expediente, subsane los trámites que se echan en falta y aclare favorablemente las propuestas de formulación o finalidad imprecisas, según escritos de fechas 30 de julio, 12, 17 de septiembre de 2014.

El Ayuntamiento con fecha 4 de diciembre de 2014 , atiende el requerimiento realizado, aportando determinada documentación:

- Certificado de Secretaría de fecha 8-11-2013, sobre el resultado de la información pública.

- Publicación de la aprobación inicial en el DOCM, BOP y en el Periódico “Las Noticias de Cuenca”, así como notificación a la interesada Dª Antonia Mota Martínez.

- Informe de 19 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental sobre Acuerdo a la Memoria Ambiental del plan denominado “POM DE GRAJA DE INIESTA”, publicado en el DOCM nº 200, de 16 de octubre de 2014:” En conclusión, desde el punto de vista ambiental, y siempre que se cumplan las recomendaciones del presente informe, no se encuentra objeción al desarrollo del POM de Graja de Iniesta(Cuenca), por lo que se muestra acuerdo con la Memoria Ambiental presentada por el órgano promotor”.

- Resolución de los Servicios Periféricos de la Cons ejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 3 de noviembre de 2014, en la que informan favorablemente el POM de Graja de Iniesta.

Ahora bien, dicho todo lo anterior, desde el trámit e de Información Pública, hasta la aprobación inicial y posteriormente, el documento h a sufrido modificaciones sustanciales, resultando que el documento que fue o bjeto de Información pública, procede, en aras del cumplimiento estricto de la no rmativa urbanística, y en especial del derecho de información de los ciudadanos, realizar una nueva información pública. Por ello, en el requerimiento realizado el día 12 de se ptiembre de 2014, se indicaba al Ayuntamiento la tramitación que debía realizar.

El Ayuntamiento de Graja de Iniesta, con fecha 20 de febrero de 2015 , atiende los requerimientos y aporta el proyecto completo del POM, debidamente diligenciado y sellado y la siguiente documentación:

o Anuncio de 18 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Graja de Iniesta (Cuenca), sobre información Pública del POM, en base a las recientes modificaciones que ha sufrido el mismo por los informes sectoriales en dicha tramitación, en el que reza: “… se somete a información pública la documentación,… por espacio de un mes…, para que pueda ser examinado y se puedan formular las alegaciones y sugerencias que se crean convenientes ”.

� Periódico “Las Noticias de Cuenca”: Del 19 de diciembre de 2014 al 1 de enero de 2015.

� DOCM nº 2: 05-01-2015.

Certificado de Secretaría de fecha 6 de febrero de 2015, según el cual, durante el periodo de exposición al público se ha presentado una alegación por Dñª. Amparo Luján Tórtola de fecha

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2 de febrero de 2005, sobre edificio declarado fuera de ordenación por ampliación de viario SG-DCV-O.3.2_E.

o Pleno: Sesión extraordinaria de fecha 6 de febrero de 2015. Acuerda:

� Estimar la alegación, por mayoría absoluta, visto el informe del equipo redactor.

� Aprobar inicialmente el POM, por unanimidad.

o Escrito dirigido a la interesada, Dñª. Amparo Luján Tórtola, de fecha 11 de febrero de 2015, comunicándole el acuerdo del Pleno de fecha 6 de febrero de 2015, notificado el día 18 de febrero de 2015.

o Informe de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 4 de febrero de 2015, relativo al dotacional educativo, que concluye:” Por tanto, se considera correcto el documento en materia de dotacional educativo y deportivo”.

Recibida la solicitud de Aprobación definitiva, con fecha 20 de febrero de 2015 y durante el período consultivo y de análisis, los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento:

Recaba informe de adecuación, con fecha 20-02-2015:

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

- Sanidad Mortuoria. 24-02-2015.

1. Se ha tomado en cuenta las observaciones sobre el abastecimiento de agua potable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21/02/2003).

2. En relación a sanidad mortuoria se ha valorado la inclusión de la observación realizada sobre la Ordenanza I.1 Industrial-Pequeña industria en cuanto a usos prohibidos. Además se ha aclarado la situación de la zona verde SG-DV- J 01.3A (afectada por la ORD 03. RU3 RESIDENCIAL AISLADA, SUB-2), ubicada dentro de la zona de protección del cementerio, al serle de aplicación la Ordenanza 8: DV DOTACIONAL ZONAS VERDES, en la cual se establece las limitaciones en la zona de protección de 50 metros de anchura en el perímetro afectado; no pudiéndose aplicar el resto de usos (mayoritario y compatibles) de la ORD 03. RU3 RESIDENCIAL AISLADA en dicha zona de protección.

Es por todo lo anterior, que se han subsanado todas las observaciones realizadas.”

ESTUDIO TÉCNICO

El Plan de Ordenación Municipal de Graja de Iniesta, se plantea por iniciativa municipal, según proyecto del equipo redactor formado por los Arquitectos Dª. Rosario Espada Orbís y D. Carlos Veliz Carrión y por el Ingeniero Industrial D. Santos Evangelio Evangelio.

El Documento consta de la siguiente documentación:

- Memoria Informativa

- Planos de Información.

- Memoria Justificativa.

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- Planos de Ordenación.

- Normas Urbanísticas.

- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

- Catálogo de Suelo Residencial Público. Certificado municipal de 8-4-2013 “…no existe suelo público de uso residencial,…”

- Memoria Ambiental.

El término municipal de Graja de Iniesta está localizado en la zona SUR/ORIENTAL (S/E) de la Provincia de Cuenca. Sus vecinos tienen el gentilicio de Grajeños/as. De las tres comarcas naturales en que está dividida esta provincia - sierra, mancha y alcarria - se establecen una suerte de subcomarcas que ayuden en la definición de la delimitación territorial de este vasto espacio provincial. Así, y en base a esta subcomarcalización, consideramos que el T. M. de Graja de Iniesta se localiza en la subcomarca de la Manchuela conquense.

Por el término municipal discurren las siguientes infraestructuras:

RED NACIONAL DE CARRETERAS:

- Dentro de la red nacional de carreteras la vía que comunica el Municipio de manera principal es la carretera nacional III, configurando el acceso directo a Graja de Iniesta. Esta vía cruza de E a W desde Castillejo de Iniesta hasta Minglanilla, pasando por el municipio objeto de este estudio.

- En Graja de Iniesta, dentro de la red nacional de carreteras, encontramos también la A – 3. Autovía que queda comunicada con el municipio de Graja de Iniesta que queda a tan sólo 750 m del propio pueblo.

RED REGIONAL DE CARRETERAS:

- Junto a esta arteria principal, encontramos la carretera regional CM -311, que atraviesa la mencionada A - 3 que, proviniendo de la zona sur (sureste) Término Municipal de Villanueva de la Jara, cruza Iniesta hasta finalizar en el municipio de Graja de Iniesta.

RED LOCAL DE COMUNICACIONES:

- Igualmente podemos considerar como componentes de la red de comunicaciones a la serie de caminos que recorren y que cruzan en varias direcciones y sentidos el T. M. de Graja de Iniesta que identificaremos como red local de comunicaciones.

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LINEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD:

- La línea del AVE Madrid-Valencia atraviesa el término municipal de E a W, siguiendo un trazado sensiblemente paralelo a la A-3. Está separada del núcleo urbano a una distancia de 1.250 m.

En el año 2013 el municipio tenía una población de 498 habitantes permanentes (según padrón) y 172 estacionales (según estimación efectuada a partir de datos estadísticos), total 670.

El planeamiento vigente en Graja de Iniesta, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Cuenca, aprobadas con fecha 14/12/1994 por la C.P.U., en dicho Planeamiento se define un límite de suelo urbano que ocupa una superficie de

Edificabilidad Preexistente según aplicación 5.3.2 NTP:

El suelo urbano, tal y como se ha ido desarrollando, no ha seguido fielmente las directrices de las NSPMAP, lo podemos ver si comparamos el límite de dichas Normas con el límite del suelo urbano consolidado (ver planos de información). Por tanto, si tenemos en cuenta el estado actual de los servicios urbanos, la ocupación de la edificación en el espacio servido por ellos, de acuerdo con lo descrito en los documentos informativos y a los efectos previstos en el Art.104 del Reglamento de Planeamiento, el suelo urbano existente tiene una superficie:

En el municipio de Graja de Iniesta, para calcular la intensidad neta existente, se ha comprobado, que la superficie de viario, dotaciones y zonas verdes es menor a 1/3 sobre la superficie de suelo urbano. Se han considerado las dotaciones que están obtenidas y además ejecutadas y que suman una superficie de 95.423,70 m2, resultando que 287.525,63/3 = 95.841,88 m2, por lo que existe un déficit dotacional.

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Tabla resumen de datos de las ZOUs existentes en Graja de Iniesta:

ORDENACIÓN PROPUESTA

OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN:

El Plan de Ordenación Municipal de Graja de Iniesta, tiene por objeto:

1. La organización racional del suelo, de las edificaciones, construcciones e instalaciones autorizadas, conforme al interés general, mediante la clasificación y calificación, en su caso, del mismo.

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2. Fijar las condiciones de ejecución de las actividades de urbanización y edificación y el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las edificaciones, construcciones e instalaciones.

3. Busca la formalización de una política reguladora del mercado inmobiliario.

4. Garantizar el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano. ( Art.4.1 Ley 1/1994 de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de CLM).

5. Y por último persigue la protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

CRITERIOS SEGUIDOS EN LA ELABORACIÓN DEL POM:

Los criterios que se siguen en la elaboración del presente plan son los siguientes (Art. 4 del TR LOTAU):

1. Desarrollo racional y equilibrado de las actividades del territorio, procurando garantizar la diversidad y complementariedad de éstas, asegurando el óptimo aprovechamiento del suelo.

2. Buscar la armonización entre el desarrollo económico y social con la preservación y mejora del medio ambiente, urbano y natural, asegurando una digna calidad de vida.

3. Promover la integración social , así como la solidaridad.

FINES DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL:

Los fines de la actuación pública territorial que se persiguen con la elaboración del Plan son según se estable del Art. 5 del TRLOTAU):

1. Defender y proteger los espacios y recursos naturales, de relevancia ecológica, existentes en el término municipal.

2. Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, cinegético, forestal y piscícola, existentes en el término.

3. Contribuir al uso racional de los recursos hidrológicos.

4. Asegurar la explotación y aprovechamiento racional de las riquezas y recursos naturales, con fórmulas compatibles con la preservación y mejora del medio ambiente.

5. Preservar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico.

6. Proteger el patrimonio arquitectónico, ambiental y del paisaje urbano y rural.

7. Promover el desarrollo económico y social mediante el fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable.

8. Integrar y armonizar los intereses públicos o / y privados, que afecten al territorio de forma relevante en relación con los derechos constitucionales.

9. La actividad pública urbanística (Art.6 delTR LOTAU), subordina los usos del suelo y de las construcciones, al interés general; vincula positivamente la utilización del suelo, en congruencia con su utilidad pública y con la función social de la propiedad, a los destinos públicos o privados acordes con el medio ambiente urbano o natural

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adecuado; delimita objetivamente el contenido del derecho de propiedad del suelo, su uso y las formas de aprovechamiento de éste; pretende impedir la especulación con el suelo, la vivienda u otros usos de interés social, así como la desigual atribución de beneficios y cargas en el desarrollo de la misma, imponiendo la justa distribución proporcional entre los intervinientes en la actividad transformadora.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

La superficie de cada uno de estos suelos y que más adelante se detallan es:

SUELO URBANO:

Se diferencian los terrenos clasificados como suelo urbano (SU) en las dos categorías definidas el art. 105 del RP:

• Suelo Urbano Consolidado (SUC).

• Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

Suelo Urbano Consolidado.

Constituye la parte de suelo urbano que cumple con el grado de consolidación de la edificación y la urbanización que ha resultado del documento de información, y cumple las determinaciones del art. 105 del RP LOTAU.

En este suelo se mantiene, sin incremento alguno la edificabilidad lícitamente realizada.

Su uso Mayoritario es el Residencial, pero con un uso compartido de Almacenaje y garaje en un porcentaje muy alto. Dentro del ámbito del suelo urbano consolidado se localizan algunas manzanas con un uso mayoritario industrial y terciario que se incluirán en los que más adelante definiremos como ZOU 2 y ZOU 3.

Suelo Urbano No Consolidado.

En aplicación del Art. 105 del RP LOTAU se ha considerado dentro de esta clasificación aquellos suelos que han iniciado sus obras de urbanización o resulta sencilla su conexión a las redes generales existentes. La especificación del alcance de las obras de urbanización y tendido de redes de infraestructuras se encuentra definidos en los planos de información.

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Se ha considerado dentro de esta clasificación aquellos suelos que cumplen las siguientes condiciones:

1. Ya estaban clasificados en las NSPMAP de 1994 como suelo Urbano.

2. Figuran como urbano en el Catastro

3. Han iniciado el proceso de urbanización, aunque no esté completado (red de saneamiento, cesión de viarios, etc.).

4. Existen edificaciones con servicios.

SUELO URBANIZABLE:

El Suelo Urbanizable está constituido por aquellos terrenos expresamente clasificados como tales en este POM según se establece en el art. 46 del TRLOTAU, son los terrenos que se encuentran en las zonas susceptibles de ampliación en el perímetro del suelo urbano, en una segunda periferia. El uso mayoritario es Residencial (SUB-2 y SUB-3) e Industrial (SUB-1 y SUB-4).

SUELO RÚSTICO:

El Suelo Rústico se subdivide en categorías (Suelo Rústico de Reserva y Suelo Rustico no urbanizable de Especial Protección) que corresponden a regulaciones diferenciales. La delimitación de las distintas categorías es la reflejada en el plano de Ordenación Estructural, Ordenación del Término Municipal OE-1.1 y OE-1.2.

Dentro del suelo rústico no urbanizable de especial protección se establecen las siguientes subcategorías:

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1. SRNUEP-A Ambiental

a) SRNUEP-A Protección de Cauces, Riberas y Ramblas

b) SRNUEP-A Protección de vías Pecuarias

c) SRNUEP-A Protección Humedales Estacionales

d) SRNUEP-A Protección zonas de Captación (pozos, etc.)

2. SRNUEP-N Natural

3. SRNUEP-I Infraestructuras y Equipamientos

a) SRNUEP-I Red de Carreteras (Autovía A-3, Carretera N-III y CM-311) y caminos.

a) SRNUEP-I Red Ferroviaria (LAV MADRID-VALENCIA)

b) SRNUEP-I Equipamientos (Depuradora , Helipuerto y Punto limpio )

c) SRNUEP-I Antenas TV y TF

d) SRNUEP-I Depósitos de agua

e) SRNUEP-I Centros de transformación

f) SRNUEP-I Red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, líneas eléctricas de media y alta tensión.

ZONAS DE ORDENACIÓN, USOS GLOBALES, INTENSIDADES ED IFICATORIAS Y DENSIDADES POBLACIONALES MÁXIMAS.

Las ZOUs propuestas son consecuencia de la Ordenación de las áreas urbanas existentes y de los nuevos desarrollos urbanos de Graja de Iniesta:

- ZOU-1: El suelo urbano consolidado con uso mayoritario y global residencial, formando un ámbito continuo y cerrado, dentro del cual se encuentran los equipamientos y dotaciones existentes. La tipología edificatoria mayoritaria es la de Edificación Alineada a Vial (EAV), con patios de diferente importancia y dimensión, y no superando generalmente las dos plantas, constituyendo una trama parcelaria en origen agrícola, fachadas con paso de carruaje a patios y peatonal a viviendas. La ordenanza de

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aplicación es la RP-1. Residencial Casco coincide con el ZOU-1 existente, salvo pequeños reajustes de borde y se han sacado del mismo, varios viarios que conectan con ámbitos de suelo Urbano No Consolidado.

- ZOU-2: Suelo urbano consolidado, corresponde a la zona ocupada por los servicios a carretera a ambos lados de la NIII desde el cruce con la carretera de Iniesta hacia el este y la parcela donde se ubica en la actualidad la Estación de servicio en la CM311. Uso global terciario. La tipología edificatoria es edificación aislada. La ordenanza de aplicación es la (T) Terciario. Prácticamente coincide con el ZOU-2 existente salvo pequeños reajustes de borde y se han sacado del mismo, varios viarios que conectan con ámbitos de suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable.

- ZOU-3: Está formado por el ZOU 3 existente (ámbitos diseminados por el suelo urbano consolidado) y el Sector de suelo Urbanizable denominado SUB-1 que se desarrolla en el entorno de la Manzana 16, donde se ubica una nave champiñonera. El uso mayoritario es el industrial productivo (IP) y la tipología predominante es la de edificación alineada a vial (EAV).

- ZOU-4. Zona de uso mayoritario residencial cuya tipología predominante es edificación aislada adosada, formada por dos manzanas situadas al oeste del casco urbano consolidado, que coindice con el ZOU-4 existente y tres ámbitos del suelo Urbano no Consolidado denominados UA-1, UA-2 y UA-3.

- ZOU-5. Zona de suelo urbano consolidado, con uso mayoritario DOTACIONAL, ubicada en parcelas de propiedad municipal, situada al norte del suelo urbano donde se ubican la piscina municipal y un parque infantil. Coincide con el ZOU-5 actual, cuya tipología predominante es edificación de tipología específica.

- ZOU-6. Zona de uso mayoritario residencial cuya tipología predominante es edificación aislada (EA) y constituida por dos sectores de suelo Urbanizable SUB-2 y SUB-3.

- ZOU- 7. Zona de uso mayoritario INDUSTRIAL cuya tipología predominante es edificación aislada (EA) y constituida por el sector de suelo Urbanizable SUB-4, que corresponde al polígono industrial de nueva formación paralelo a la N-III.

Se aportan las fichas de cada ZOU incorporadas como Anexo del documento de Normas Urbanísticas de este POM.

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Horizonte Poblacional:

El cálculo de la densidad poblacional , de cada uno de las ZOUs propuestas de uso residencial (ZOU-1, ZOU-4 y ZOU-6), se hará en base a la edificabilidad asignada a cada uno de ellos desde el POM y de los índices de pobla ción de las ZOUs existentes , calculados en la Memoria Justificativa.

Así, el índice de 1,21 h/100 m2t se aplica al Suelo Urbano Consolidado con tipología de edificaciones alineada a vial (ZOU-1), al suelo SUC con tipología de edificación aislada-adosada (ZOU-4) y a los ámbitos de SUNC le aplicamos el índice de 1,42 h/100 m2t .

A los sectores de Suelo Urbanizable, cuya tipología (edificación aislada) no existe en el SUC actual (ZOU-6), con la suficiente entidad para formar una zona de ordenación urbanística diferenciada, le aplicamos un índice de 3 habitantes /100 m2t.

En el suelo urbano consolidado, actualmente, existen usos compatibles con el residencial tales como almacenes, garajes, comercios, etc., en un alto porcentaje, como se ha justificado en la Memoria Informativa. Por ello en estos suelos, el aprovechamiento residencial total se ha reducido un 20%, como se observa en la tabla siguiente para el cálculo del número de habitantes y densidad poblacional.

ÁREAS DE REPARTO Y AT:

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Diferencia Porcentual AT y AM:

Porcentaje de Cesión de Aprovechamiento de AR en SUNC y SUB:

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SISTEMAS GENERALES:

SISTEMAS GENERALES DE ZONAS VERDES (SG-DV):

El POM establece un horizonte poblacional de 3.033 habitantes, al ser mayor de 2000 se debe justificar el SS.GG. de zonas verdes y espacios libres.

Los SS.GG. de zonas verdes y espacios libres debe ser conforme al Art.24 del TRLOTAU (15 m2/100 m2t), que además deberá cumplir las condiciones del Art.19.5 a. del RP LOTAU (500 m2/200 habitantes) y en base a los datos poblacionales establecidos en el presente documento, el cálculo de SS.GG. será de 7,5 m2/100 m2t. Esto es, respecto a los metros cuadrados residenciales previstos por el planeamiento para todo el término municipal, incluyendo SUC, SUNC Y SUB.

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SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES (SG-DC):

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SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS (SG-DE):

DOTACIONES ESTRUCTURANTES (DE):

JUSTIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DOTACIONAL MÍNIMO DE EQU IPAMIENTO EDUCATIVO:

Equipamiento educativo existente:

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El nº de viviendas que prevé el POM es de 772. Reserva mínima de suelo para uso educativo = 772 x 12 = 9.264 m2.

Equipamiento educativo previsto:

JUSTIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DOTACIONAL MÍNIMO DE EQU IPAMIENTO DEPORTIVO:

Equipamiento deportivo existente:

Equipamiento educativo previsto:

A efectos del cumplimiento de los estándares deportivos se estará a lo dispuesto en el Anexo V RP LOTAU. En dicho anexo se establece que es recomendable, en las actuaciones de uso mayoritario residencial, para uso deportivo, reservar 6 m2 de suelo por vivienda.

El nº de viviendas prevista en el POM es de 772 y por lo tanto la reserva de suelo para uso deportivo seria de: 772 x 6 = 4.632 m2.

Teniendo en cuenta que la superficie de dotaciones existentes es de 8.625,82 m2, mucho mayor que la que establece el RPLOTAU y que la distancia desde los centros educativos previstos a las zonas deportivas esta en torno a los 150 m., es por lo que no se prevén más equipamientos deportivos que los existentes.

RESERVA PARA VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA:

Se ha destinado un 30 % de la edificabilidad total residencial tal y como establece la ley. La superficie de suelo destinada a VPPUBLICA se ha calculado para ámbitos del SUNC y Sectores del SUB.

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ORDENACIÓN DETALLADA

SISTEMA LOCAL DE ZONAS VERDES (SL-DV):

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SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS (SL-DE):

En SUC:

En SUNC y SUB:

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RESERVA DE SUELO PARA APARCAMIENTOS PÚBLICOS:

En SUNC:

En SUB:

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PLAZAS DE APARCAMIENTO P.M.R.:

ORDENANZAS TIPOLÓGICAS:

La ordenanzas de edificación y uso, definen, en el Suelo Urbano y Urbanizable, y en función de su localización, las condiciones particulares que, junto con las Normas Urbanísticas, regulan los siguientes aspectos a los que deben sujetarse los actos de edificación y uso: parámetros de altura nº plantas sobre rasante, ocupación, retranqueos y cualquier otro parámetro urbanístico.

Las ordenanzas contempladas en el presente POM son:

RESIDENCIALES (R):

• O1_RP-1: RESIDENCIAL CASCO.

• O2_RU-2: RESIDENCIAL ADOSADA.

• O3_RU-3: RESIDENCIAL AISLADA.

TERCIARIO (T):

• O4 _ T:TERCIARIO.

INDUSTRIALES (I):

• O5_I1: INDUSTRIAL 1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

• O6_I2: INDUSTRIAL 2. POLIGONO INDUSTRIAL.

DOTACIONALES (D):

• O7_DE: DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS.

• O8_DV: DOTACIONAL. ZONAS VERDES.

JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES HÍDRICAS:

Consumo actual:

Para el cálculo de los consumos se han tenido en cuenta los datos que se aportan a continuación, a partir de la información más actualizada posible:

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El resumen del cálculo actual se establece como:

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Consumos previstos:

Para el cálculo de los consumos se han tenido en cuenta los datos que se aportan a continuación, a partir de la información más actualizada posible:

El resumen del cálculo previsto se establece como:

En resumen:

• La demanda hídrica actual , asciende a 58.283 m³/año.

• La demanda hídrica futura , considerando una población potencial de 3.033 habitantes, asciende a 340.967 m³/año.

A partir de los datos estimados en las tablas anteriores, se concluye que la demanda de agua se triplicará en los primeros seis años desde la puesta en marcha del Plan y a la finalización del desarrollo del POM las necesidades de abastecimiento serán de 934,16 m3/día.

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Con la capacidad de acumulación actual (650 m3/día) no se garantizaría el abastecimiento de agua a la localidad, en caso de fallo en el sistema de bombeo de los sondeos, durante dos días. Para cumplir la recomendación de fabricantes y organismos oficiales se necesitaría otro depósito o varios con una capacidad de acumulación de 1.100 m3 adicionales.

El Ayuntamiento cuenta con terreno suficiente, ubicado en la parcela 90 del polígono 8 donde se encuentran los depósitos actuales, para poder ubicar los nuevos depósitos.

El Municipio cuenta con una concesión de aguas, resolución de fecha 2 de abril de 2013, que asciende a un volumen máximo de 62.188 m3/año, por lo que queda acreditada la disponibilidad de recursos para atender la demanda actual.

No se realizarán nuevos desarrollos sin que previamente se tenga autorizada la disponibilidad de recursos hídricos suficientes. Esta condición consta en todas las fichas de las unidades de actuación en SUNC y en todos los sectores de SUB.

EJECUCIÓN DEL P.O.M.

El P.O.M. debe tener en cuenta todos los condicionantes reflejados en los distintos informes sectoriales y en particular los del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el sentido:” INFORMA FAVORABLEMENTE el PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE GRAJA DE INIESTA (CUENCA), siempre y cuando se cumpla lo prescrito en los apartados anteriores, con especial mención a la ejecución de las medidas correctoras para evitar la afección al régimen de corrientes y a terceros, no se supere el volumen máximo anual de 62.188 m³, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener de este Organismo.”

Cualquier desarrollo del Plan que sobrepase la concesión actual de 62.188 m3/año necesitará el informe favorable dela Confederación Hidrográfica del Júcar.

CATÁLOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO:

Obra un certificado municipal de fecha 27 de febrero de 2013 según el cual el Ayuntamiento no es titular de ningún suelo residencial público en su casco urbano.

INFORME

El planeamiento vigente en Graja de Iniesta son las NSPMAP aprobados por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca, en su reunión celebrada el 14 de diciembre de 1994.

Conforme al artículo 24 TR LOTAU, el POM clasifica la totalidad del suelo del término en urbano, urbanizable y rústico, dividiendo cada una de estas clases en sus diferentes categorías.

De conformidad con la Disposición Preliminar nº 13 del TRLOTAU que define el concepto de densidad poblacional, se ha justificado de forma específica el cálculo a razón de 1,21 hab/100 m2 edificables residenciales en la ZOU 1 y 1,42 hab/100 m2 edificables residenciales en la ZOU 4, por lo que se informa favorablemente.

El expediente del POM se ha tramitado conforme al TR LOTAU tanto en procedimiento como en su contenido.

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ACUERDO FINAL

En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, es por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, 136.3 del RPLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de Plan de Ordenación Municipal de Graja de Iniesta (Cuenca).

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo de aprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento del TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de 28-9-04).

PUNTO 3º.- Expediente relativo a la MODIFICACIÓN PU NTUAL Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO CON ORDENANZAS DE L AS MAJADAS (CUENCA), para el trámite de aprobación def initiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Con fecha de entrada 3 de diciembre de 2014 se recibe en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento el expediente referente a la Modificación Puntual nº 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, remitido por el Ayuntamiento de Las Majadas para el trámite previsto en los artículos 37 del TR LOTAU y 136 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, solicitando la aprobación definitiva.

TRAMITACIÓN

A. FASE MUNICIPAL

ANTECEDENTES:

El Ayuntamiento en febrero de 2013 encargó a D. Alberto Herráiz Bermejo la redacción de la presente modificación que la entrega al Ayuntamiento en abril de 2013.

I. Art. 36.2 TRLOTAU: Trámite de aprobación inicial

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de junio de 2013 se acordó, una vez concluida la redacción técnica del proyecto, someter el proyecto a los trámites de información pública y de consulta con las distintas Administraciones.

A) Trámite de Información Pública por un período de un mes, en:

- D.O.C.M. nº 122 26-06-2013

- Periódico “Voces de Cuenca” 11-06-2013

- Tablón de Edictos

- Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 26-08-2013, según el cual no se han presentado alegaciones.

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B) Informes de los distintos Departamentos y órgano s de las Administraciones

Se solicitan los siguientes informes con fechas 5 de junio de 2013, según certificado municipal de 11 de junio de 2013:

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Consejería de Fomento.

- Consejería de Agricultura.

- Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. Servicio de Protección Ciudadana.

- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Unidad Técnico Facultativa.

- Confederación Hidrográfica de Júcar.

- ASPAYM.

Se aportan los siguientes informes, según escrito del Ayuntamiento de 26 de agosto de 2013:

• Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Servicios Periféricos. Unidad Técnica. Fecha 10-09-13.

“La Modificación Puntual nº 1 de la Delimitación de Suelo de las Majadas no supone ningún potencial incremento en el número de viviendas del municipio, por lo que no conlleva reserva de suelo dotacional público para uso educativo y deportivo, ni afecta en materia de planificación de infraestructuras educativas.

Este informe se ha efectuado conforme a los anexos IV y V del RPLOTAU y en base al número de viviendas estimado, que en cualquier caso deberá n justificarse (36) .”

- Servicios Periféricos. Servicio de Patrimonio Cultural. Fecha 30-07-2013.

“Informar favorablemente el referido proyecto, y ello sin perjuicio de que, ante la aparición de restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico) y así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Por tanto, estos Servicios Periféricos dan por finalizado el expediente y cumplidos satisfactoriamente los condicionantes exigidos al promotor. No obstante y con carácter preventivo, este órgano procederá a proteger el elemento etnográfico denominado Fuente de Abajo -Fuente y abrevadero- mediante su adecuada identificación y registro en la ficha correspondiente, durante la ejecución del ulterior proyecto de urbanización.”

• Consejería de Fomento:

- Agencia del Agua: 20-06-2013.

“La localidad Las Majadas cuenta con un sistema de abastecimiento, y de saneamiento-depuración sobre el que esta Consejería de Fomento no tiene competencias ni gestiona su servicio.

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Consultada la documentación pertinente, en relación con las infraestructuras hidráulicas de nuestra competencia, no se prevén, en la zona afectada por la actuación prevista, proyecto, obra o infraestructura hidráulica de abastecimiento, saneamiento y depuración sobre las que pueda incidir dicha actuación urbanística.

La población de Las Majadas cuenta con una E.D.A.R. diseñada para una población de 679 habitantes equivalentes y el tratamiento aplicado es del tipo filtro verde.

Si se acometiese el vertido a la red general sería la entidad explotadora de la depuradora y de la red de saneamiento la que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del vertido a la EDAR, y la capacidad de los colectores para asumir el caudal vertido.”

- Servicio de Urbanismo: 25-06-2013.

- Servicio de Industria y Energía: 03-07-2013:

“ En el documento MEMORIA INFORMATIVA se indica que una vía pública (Avenida sin nombre) "cuenta con una red de baja tensión dotada de farolas y que posibilita la fácil conexión con los futuros desarrollos del ámbito de actuación". Entendiendo que se pretende suministrar desde esta red de alumbrado a otras instalaciones de uso diferente al de alumbrado, se informa que se trata de un supuesto no permitido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el cual obliga a la instalación de una red de alumbrado (exclusivamente para esta finalidad), y a la instalación de otra red diferente de baja tensión (suministro a parcelas, etc.).

En el apartado PLANOS DE ORDENACIÓN (OD-3), se puede diferenciar el alumbrado público existente del proyectado, pero no en lo que a redes de distribución se refiere. Es por lo que se deberá definir la red de distribución en baja tensión” .

• Consejería de Agricultura.

Servicio de Calidad e Impacto Ambiental. 04-07 -2013:

“Según las características citadas, la Modificación Puntual n° 1 de la Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas de Las Majadas (Cuenca), y atendiendo al artículo 25.3 de la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, no es necesario que sea sometido a Evaluación Ambiental.”

• Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Accesibilidad: 03-07-2013

“Una vez revisada la documentación aportada, atendiendo exclusivamente al cumplimiento e integración de las condiciones de Accesibilidad establecidas en la Ley ACC, el Código ACC, la Orden VIV y la Sección SUA 9. ACCESIBILIDAD del DB SUA del CTE (en adelante, DB SUA 9), se considera que cumple con la normativa vigente”.

- Servicio de Salud Pública Drogodependencias y Consumo. 3 de julio de 2013.

“El abastecimiento de agua potable deberá ajustarse al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21/02/2003).”

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• Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. Servicio de Protección Ciudadana.02-07-213

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Unidad Técnico Facultativa. 31-07-2013:

“…Estudiados los planos y los documentos citados en los que se ha comparado la situación de la zona de la actuación y la de las fincas estatales indicadas en la composición del plano elaborado a estos efectos, se comprueba que las fincas del Estado no están incluidas en el ámbito de la actuación de la Modificación Puntual, por lo que se concluye que el planeamiento propuesto, no disminuye las condiciones urbanísticas previas, ni resta aprovechamiento a las fincas del Estado.”

• Confederación Hidrográfica de Júcar. 10-07-2013.

• Diputación Provincial. Servicio de Obras Provinciales. Fecha 14 de junio de 2013.

“…En caso de que la carretera esté en Suelo Urbano Consolidado, la línea límite de edificación podrá mantener las alineaciones actuales. En caso de que la carretera esté en Suelo Urbano de Reserva, la línea límite de edificación estará situada a 18 metros medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima (Artículo 27.1 ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de CLM). Dicha línea límite de edificación, deberá quedar asimismo definida gráfica y textualmente en los correspondientes documentos de la Modificación Puntual n° 1 de la Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (DSUO).

Si se han previsto nuevas redes de servicios (abastecimiento, saneamiento, electricidad, etc.) en paralelismo con la carretera, deberán discurrir por la zona de servidumbre lo más alejado posible de la zona de dominio público”

C) Comisión de Concertación Interadministrativa: Art. 10.6 del TRLOTAU.

Solicitud del Ayuntamiento de Las Majadas de fecha 3-09-2013.

Comisión de Concertación Interadministrativa: 24-09-2013: emite el informe único de concertación interadministrativa.

D) OTRA DOCUMENTACIÓN OBRANTE.

Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo d e fecha 26 de junio de 2014, que indica:

“ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, informa favorablemente sobre la existencia de recurso hídrico, teniendo en cuenta el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo.

No obstante, dado que la demanda necesaria para el desarrollo urbanístico propuesto es de 189.310,9 m3/año, volumen muy superior a la demanda solicitada en la concesión en trámite 51.779/11, que se cifra en 28.890 m3/año, será necesario solicitar una modificación de características de la concesión que se encuentra en tramitación, para ir adaptando las características de la misma a las necesidades que se vayan generando como consecuencia

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del desarrollo del planeamiento. En este sentido se recuerda que el otorgamiento de nuevas concesiones o la autorización de modificación de las existentes se ven condicionadas por factores adicionales a la existencia de recurso, por lo que el presente informe no presupone su otorgamiento.

Cabe señalar además que teniendo en cuenta que el término municipal se encuentra dentro de la Cuenca del Júcar, se deberá solicitar informe a dicho Organismo para su pronunciamiento en relación a posibles afecciones a cauces.”

Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 3 de marzo de 2014, que indica:

1. “Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

1.1 Afección a Cauces:

Parte de los terrenos afectados por la modificación del planeamiento vigente ocupan la zona de policía del arroyo Pitití, que discurre al este del núcleo de población. En relación a ello, se informa lo siguiente:

Tras el análisis del Estudio Hidrológico e Hidráulico presentado en este Organismo el 11 de noviembre de 2013, se ha emitido, con fecha 31 de enero de 2014, el siguiente informe:

“El arroyo Pitití, en el tramo que discurre por las proximidades del área de actuación, dispone de una cuenca de recepción de algo más de 1 km2, siendo la distancia mínima que los separa de dicha área de unos 60 m, y la diferencia de nivel de más de 5 m, de acuerdo con el plano topográfico presentado.

El estudio hidrológico ha sido realizado utilizando el método racional para los períodos de retorno de 100 y 500 años, mientras que para el estudio hidráulico se ha optado por la aplicación de la fórmula de Manning. Con esta metodología se han obtenido unos resultados que justifican la no Inundabilidad de la zona de actuación para la avenida asociada al período de retorno de 500 años.

Aunque el empleo de la fórmula de Manning no se considera apropiada para analizar el comportamiento hidráulico de una corriente de agua en un cauce natural, en el caso presente, dada la escasa entidad del arroyo y sobre todo la distancia y diferencia de cota entre éste y el área de actuación, los resultados obtenidos con dicho método pueden ser aceptables como una aproximación suficiente.

Así pues, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se estima que el planeamiento proyectado no afectará al régimen de la corriente del arroyo Pitití”.

Por tanto, en principio, el mencionado cauce no se verá afectado por el desarrollo del planeamiento. No obstante lo anterior, se recuerda que cualquier actuación en la zona de policía de un cauce requerirá que el titular de la misma cuente, previamente, con la correspondiente autorización para realizar las obras conforme a la legislación vigente de aguas.

2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer la demanda de agua que implique la actuación informada.

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En relación a ello, consultada la documentación existente en este Organismo, se ha constatado que la captación desde la que se abastece a la población de Las Majadas (Cuenca) se localiza en terrenos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo, por lo que se deberá ser dicho Organismo de Cuenca el que se pronuncie sobre la disponibilidad de recursos hídricos conforme a lo previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Confederación Hidrográfica INFORMA FAVORABLEMENTE la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO CON ORDENANZAS, en el término municipal de Las Majadas (Cuenca), sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener de este Organismo.

El presente escrito no presupone autorización administrativa para realizar obras”.

II. Art. 36.3 TRLOTAU. Aprobación Inicial

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectúa la aprobación inicial en Pleno celebrado el 30 de octubre de 2014 en sesión extraordinaria y remite el expediente a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento interesando la aprobación definitiva.

B. FASE AUTONÓMICA

Art. 37 TRLOTAU: Trámite de Aprobación definitiva Recibida la solicitud de aprobación definitiva, con fecha 3 de diciembre de 2014 y durante el período consultivo y de análisis, los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento:

Recaba el siguiente informe, solicitado con fecha 9-12-2014:

Diputación Provincial de Cuenca. Carreteras. 18-12-2014: “Vista la documentación presentada se comprueba que se han tenido en cuenta las prescripciones apuntadas en su día en materia de carreteras, y por lo tanto, se informa favorablemente la MP n º 1 del PDSUO de Las Majadas.”

ESTUDIO TÉCNICO

1. ANTECEDENTES

Población: 307 habitantes según el padrón municipal de habitantes de 2012 publicado en la página web del INE.

Planeamiento vigente en el municipio: Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca en sesión celebrada el 27 de julio de 1982.

Objeto y ámbito: El objeto de la presente modificación puntual viene determinado por el cambio de uso otorgado a parte del suelo urbano, existente en el municipio. El ámbito de la presente Modificación Puntual se caracteriza por una estructura de la propiedad dominada por una gran parcela, con referencia catastral 3513001WK8631S0001DI. Englobada íntegramente por la citada parcela, encontramos una pequeña propiedad, con referencia catastral 3513024WK8631S0001TI y en el extremo oeste, incluyendo una pequeña parte de la misma, la parcela con referencia catastral 3513022WK8631S0001PI.

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En concreto se cambia el uso al que están destinados 22.178 m², pasando de tener un uso “Almacenamiento” a tener un uso “Residencial”. Para ello se crea una nueva ZOU, la ZOU nº 2, y una nueva Ordenanza Municipal, la nº 2 que regula la misma, indicar que no se plantea ninguna nueva clasificación de suelo, sino un mero cambio de uso en una parte del suelo urbano ya existente, el cual pasará a ser Suelo Urbano de Reserva de Uso Residencial, con ello se pretende generar suelo para poder llevar a cabo la ejecución de 36 viviendas con tipología de edificación aislada (EA) en sus modalidades de exenta y adosada.

La documentación presentada, tanto en su forma como en su contenido, se ajusta a lo recogido en el Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los Planes Municipales (en adelante NTP). La documentación es la siguiente:

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Normas Urbanísticas.

- Documento de Refundición.

El contenido de la nueva ordenanza, según consta en la documentación presentada es el siguiente:

“ORDENANZA 2ª

ORDENANZA 2ª: “ORD 2”. La Ordenanza 2 ORD2 se corresponde con la totalidad de los terrenos que conforman la zona denominada “Residencial Unifamiliar”, integrantes exclusivamente en la ZOU 2. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada exenta o adosada.

ÁMBITO

El área de aplicación comprende los terrenos grafiados en los planos con el código ORD.2. Se corresponde con la totalidad de los terrenos integrantes exclusivamente en la ZOU 2. La presente ordenanza rige en la totalidad del ZOU 2.

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada (EA) exenta o adosada.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

- Edificabilidad neta: 1 m²t/m²s

- Fondo máximo de edificación: se regirá por la separación a linderos y ocupación.

- Alturas de la edificación: 2 plantas (7,50m).

- Parcela mínima. A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones la superficie de la parcela deberá ser igual o superior a 350m². Para que una parcela sea edificable debe contar con fachada a vía pública en una longitud igual o superior a 4m.

- Ocupación. 80%

- Alineaciones y rasantes. Según planos de ordenación detallada. La línea de edificación coincidirá siempre con las alineaciones oficiales.

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- Retranqueos:

. En el caso de edificación aislada exenta: retranqueo mínimo a fachada 3 metros y a linderos de 2 metros.

. En el caso de edificación aislada adosada: retranqueo mínimo a fachada de 3 m. y a linderos de 2 metros.

- Dotación de aparcamientos. Deberá reservarse un aparcamiento por cada vivienda y/o cada 100m² construidos y, en su caso, los que correspondan a los usos admisibles. Se admiten como computables los aparcamientos en superficie y al aire libre.

- Salientes y vuelos. Se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas.

- Patios. Se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas.

- Sótanos y semisótanos. Se estará a lo dispuesto en el artículo 74 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas.

- Áticos: Se estará a lo dispuesto en el artículo 72 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas.

- Cuerpos volados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas.

CONDICIONES DE USO

1.- Uso Residencial

Categorías uso residencial. Unifamiliar, edificación aislada

2.- Otros usos permitidos.

Garajes. Se permite la categoría 1ª.

Industrial. Se permiten las categorías 1ª y 2ª

Terciario

- Hotelero. Se permite.

- Comercial. Se permite.

- Oficinas. Se permiten.

- Espectáculos: Se permite.

Dotacional

- Docente. Se permite

- Deportivo. Se permite

- Socio Cultural. Se permite

- Sanitario Asistencial. Se permite.

- Administrativo. Se permiten las categorías 1ª y 2ª.

CONDICIONES ESTÉTICAS

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A fin de mantener la tipología tradicional del municipio, la presente ordenanza estará a las condiciones estéticas definidas en el artículo 88 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) de Las Majadas, las cuales se relacionan a continuación:

- Acabado de fachadas: serán de enfoscado pintado en tonos cremas, ocres o grises, de mampostería o de sillería. No se permiten las fábricas de ladrillo visto. (Obligado cumplimiento).

- Carpintería exterior: madera pintada o barnizada. No se recomienda el color blanco (metálico) en carpinterías metálicas.

- Cerrajería exterior: forja

- Zócalo: mampostería o piedra. No se permiten los aplacados. (Obligado cumplimiento).

- Aleros: bocateja.

- Canalones y bajantes exteriores: zinc.

- Cubiertas: inclinadas de teja curva, árabe, cerámica o de cemento. Color rojo. La inclinación de las cubiertas será en todo caso la tradicional en el ámbito local.

Se prohíben absolutamente las cubiertas de fibrocemento o de materiales brillantes, que sean visibles, en construcciones definitivas en todo el término municipal. Estas solamente se permiten en construcciones provisionales o industriales que por sus características requieran cubiertas ligeras de este tipo. (Obligado cumplimiento).

- Antenas de T.V: en el casco urbano serán colectivas y estarán retranqueadas respecto de la fachada de forma que queden inscritas dentro de un plano a 45º desde el alero de la última planta hacia atrás.

- Medianerías: se tratarán como fachadas.

- Alineación a fachadas: las alineaciones de todos los elementos de las fachadas principales habrán de ser paralelas a las definidas como alineaciones de calle en los planos respectivos.”

Por otro lado la ficha técnica que resume la nueva ZOU creada es la siguiente:

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Por lo demás se asume y se mantiene vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas del municipio de Las Majadas. Únicamente de dicho Proyecto, con la presente Modificación, y como consecuencia de la nueva ZOU y Ordenanza que se crean, se anula y se sustituye la página 6 de la Memoria de Planeamiento del PDSUO original que contiene un resumen de superficies, actualizándolo conforme a la presente Modificación Puntual. Del mismo modo los nuevos Planos de Ordenación P.01-3 y P.01-4 que contienen la nueva ordenación detallada conforme a la presente Modificación Puntal anulan y sustituyen a los correspondientes planos originales del PDSUO (denominados “Delimitación de Suelo Urbano.”

INFORME

Como se ha señalado, el planeamiento vigente en el municipio es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca en sesión celebrada el 27 de julio de 1982.

La documentación de la Modificación Puntual incluye el Documento de Refundición al que se refiere el Art. 39.9. TR LOTAU.

El expediente de Modificación Puntual se ha tramitado conforme al TRLOTAU, tanto en procedimiento como en contenido.

Se cumplen todos los condicionantes establecidos en los arts. 39 y 41 TRLOTAU y 119-121 del RPLOTAU.

ACUERDO FINAL

En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, es por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, 136.3 del RPLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de Modificación Puntual nº 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas de Las Majadas (Cuenca).

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo de aprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento del TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de 28-9-04).

PUNTO 4º.- Expediente relativo a la MODIFICACIÓN PU NTUAL Nº 1 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE HORCAJO DE SANTIAGO (CUENCA ), para el trámite de aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha de entrada 18 de diciembre de 2014 se recibe en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento el expediente referente a la Modificación Puntual nº 1 del Plan de Ordenación Municipal, remitido por el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago para el trámite

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previsto en los artículos 37 del TR LOTAU y 136 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, solicitando la aprobación definitiva.

TRAMITACIÓN

A. FASE MUNICIPAL

I. Art. 36.2 TRLOTAU: Trámite de aprobación inicial

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 9 de julio de 2014 se acordó, una vez concluida la redacción técnica del proyecto, someter el proyecto a los trámites de información pública y de consulta con las distintas Administraciones.

A) Trámite de Información Pública por un período de un mes, en:

- D.O.C.M. nº 138 21-07-2014

- Periódico “Voces de Cuenca” 16-07-2014

- Tablón de Anuncios

- Página web de Ayuntamiento 11-7 a 15-10 de 2014

- Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 10-11-2014, según el cual no se han presentado alegaciones.

B) Informes de los distintos Departamentos y órgano s de las Administraciones

Se solicitan los siguientes informes con fechas 9 de julio de 2014, según certificado municipal de 22 de ju7io de 2014:

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Consejería de Fomento.

- Consejería de Agricultura.

Se aportan los siguientes informes, según escrito del Ayuntamiento de 27 de agosto de 2014:

• Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Servicios Periféricos. Unidad Técnica. Fecha 17-07-14.

“En consecuencia y debido a que la MP presentada no conlleva aumento en el número de viviendas, la MP n°1 del POM de Horcajo de Santiago no precisa re serva de suelo. Tampoco incide sobre centros educativos, culturales o deportivos existentes, ni da lugar a afecciones que incidan sobre la actividad docente, cultural o deportiva.”

- Servicios Periféricos. Servicio de Patrimonio Cultural. Fecha 19-09-2014.

“Informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, se recomienda dado el objetivo general de la modificación, que en el Documento Refundido se produzca la adecuada incorporación de un artículo específico que recoja y señale de forma inequívoca, que para los inmuebles y edificios incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos e identificados en la correspondiente planimetría (Tomo III Doc. Admtrv. denominado Carta Arqueológica Municipal), por quedar incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, resultan afectados por lo establecido en los arts. 3, 23, 27, 28, 48.2 y 50

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de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; y en este sentido, ante cualquier solicitud de licencia de obra que afecte a éstos, se recabará del órgano competente en materia de cultura la correspondiente autorización, con carácter previo a su concesión por el ayuntamiento.”

• Consejería de Fomento:

- Agencia del Agua: Depuración: 30-07-2014.

“La EDAR de Horcajo de Santiago está diseñada para tratar un caudal de 1.285 m3/día, previsto para una población de 7.495 habitantes equivalentes. Actualmente se recibe un caudal medio de 1.880 m3/día (septiembre de 2.013 a julio 2.014).

Según los datos que se desprenden de la documentación técnica presentada, la Modificación Puntual n° 1 del Plan de Ordenación Municipal no afecta en ningún caso al caudal de aguas residuales.”

• Agencia del Agua: Abastecimiento: 30-07-2014.

“La localidad de Horcajo de Santiago cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable sobre el que esta Consejería no tiene competencias ni gestiona su servicio.

Consultada la documentación pertinente, en relación con las infraestructuras hidráulicas de nuestra competencia, se comunica que en la actualidad se están realizando las obras correspondientes al ramal nororiental para incorporar recursos desde la cuenca del Tajo a los municipios de la Llanura Manchega, entre los que se encuentra la localidad de Horcajo de Santiago.”

Servicio de Urbanismo: 18-07-2014.

• Servicio de Industria y Energía: 25-08-2014:

“No se realizan comentarios sobre cuestiones relacionadas con las competencias de este Servicio.”

• Consejería de Agricultura.

Servicio de Calidad e Impacto Ambiental. 05-09-2014:

“Según las características citadas, la Modificación Puntual nº 1 del Plan de Ordenación Municipal de Horcajo de Santiago (Cuenca), y atendiendo al artículo 25.3 de la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, no es necesario que sea sometido a Evaluación Ambiental.”

• Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. o Accesibilidad: 12-08-2014:

“Revisada la documentación, se observa que el carácter de las modificaciones planteadas no supone alteración en materia de Accesibilidad.”

o Servicio de Salud Pública Drogodependencias y Consumo: 23 de julio de 2014. 1. “En la memoria informativa se modifica el artículo 7.04 Norma Urbanística

Reguladora del SUC. (ZU-4): que comprende zonas de industrias-almacenaje (dedicadas a cercados de almacenaje de productos agrícolas, maquinaria, talleres artesanales o locales de esparcimiento familiar)

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Se desarrolla el artículo en las condiciones:

� uso global mayoritario: entre otras "almacenaje, agropecuaria, etc". � usos compatibles se establece entre otras el residencial.

En la memoria Justificativa y en las Normas Urbanísticas el mismo artículo establece que el uso global mayoritario será el de "almacenaje agropecuaria". Especificándose que el uso compatible será también el de residencial.

Es por lo anterior, que aun suponiendo ser un error tipográfico, se considera necesario solicitar información para aclarar si el sentido del cambio realizado es permitir el uso de actividades ganaderas (pecuario) en dicho suelo y en caso afirmativo justificar dicho uso con el de residencial.

Del mismo modo, se debería aclarar el cambio para el SUC (ZU-1) de uso Residencial, al permitirse como suelo compatible el uso Industrial Almacenaje (aclarando si se permite el uso ganadero).

2. En la memoria informativa se establece un punto 6. desconociendo el artículo a modificar, donde se menciona: "Los almacenes existentes donde se realicen actividades relacionadas con la ganadería (vaquerías, establos, etc) en zonas de suelo urbano o urbanizable, deberán retirarse fuera de las zonas en un plazo de 6 años a partir de la aplicación definitiva de estas normas".

Dicho punto, relacionado con el anterior, deberá ser desarrollado para aclarar si los almacenes de uso ganadero existentes actualmente se encuentran fuera de ordenación o quedarían en otra situación urbanística en el caso de estar afectadas por los cambios realizados en las Normas Urbanísticas (artículo 7 mencionado anteriormente). Además se solicita Justificación de las condiciones consideradas a efectos de conceder el plazo indicado para la retirada de dichos almacenes.”

C) Comisión de Concertación Interadministrativa: Ar t. 10.6 del TRLOTAU.

Solicitud del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago de fecha 18-09-2014.

Comisión de Concertación Interadministrativa: 02-10-2014: emite el informe único de concertación interadministrativa.

D) OTRA DOCUMENTACIÓN OBRANTE.

- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Unidad Técnico Facultativa de la Delegación de Economía y Hacienda de Toledo de fecha 29-09-2014:”… no afecta de manera negativa al aprovechamiento de los inmuebles del Estado.”

- Solicitud de informe de fecha 23 de diciembre de 2014 a COCEMFE.

II. Art. 36.3 TRLOTAU. Aprobación Inicial

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectúa la aprobación inicial en Pleno celebrado el 14 de noviembre de 2014 en sesión ordinaria y remite el expediente a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento interesando la aprobación definitiva.

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B. FASE AUTONÓMICA

Art. 37 TRLOTAU: Trámite de Aprobación definitiva Recibida la solicitud de aprobación definitiva, con fecha 18 de diciembre de 2014 y durante el período consultivo y de análisis, los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento:

a) Recaba el siguiente informe, solicitado con fecha 26-12-2014:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Servicio de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo. Escritos de fechas 16-01-2015 y 29 de enero de 2015, éste último concluye:” Es por todo ello que se han justificado todas las observaciones realizadas por este Servicio Periférico en anteriores escritos”.

b) Requiere al Ayuntamiento de Horcajo de Santiago que complete el expediente, subsane los trámites que se echan en falta y aclare favorablemente las propuestas de formulación o finalidad imprecisas, según escrito de fecha 21 de enero de 2015.

El Ayuntamiento con fecha 12 de febrero de 2015, atiende el requerimiento realizado, aportando la documentación debidamente subsanada.

ESTUDIO TÉCNICO

Población: 3.881 habitantes (INE año 2.013).

Planeamiento vigente en el municipio: Plan de Ordenación Municipal, aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2.007.

Objeto: Se redacta la presente Modificación Puntual con el fin de completar y mejorar algunos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Horcajo de Santiago, actualmente vigente, así como para aclarar aquellos aspectos de dichas Normas que presentan una interpretación ambigua o poco clara.

Los nuevos artículos de Normas Urbanísticas especificadas en esta Modificación Puntual sustituirán a los correspondientes del POM. Dichos artículos se enumeran a continuación:

CAPÍTULO 5º - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN:

- Artículo 5.02.02. Medición de alturas.

- Artículo 5.02.03. Altura libre de plantas.

- Artículo 5.02.11. Cuerpos volados, balcones, terrazas y aleros.

- Artículo 5.02.12. Retranqueos.

- Artículo 5.04.04. Fachadas.

- Artículo 5.04.06. Materiales en fachadas y cubiertas.

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CAPÍTULO 7º - NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO (SU):

- Artículo 7.01. Norma urbanística reguladora del SUC. (ZU-1).

- Artículo 7.02. Norma urbanística reguladora del SUC. (ZU-2).

- Artículo 7.03. Norma urbanística reguladora del SUC. (ZU-3).

- Artículo 7.04. Norma urbanística reguladora del SUC. (ZU-4).

La documentación presentada, tanto en su forma como en su contenido, se ajusta a lo recogido en el Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los Planes Municipales (en adelante NTP). La documentación es la siguiente:

- MEMORIA INFORMATIVA.

- MEMORIA JUSTIFICATIVA.

- NORMAS URBANÍSTICAS.

- DOCUMENTO REFUNDIDO.

INFORME

Como se ha señalado, el planeamiento vigente en el municipio es un Plan de Ordenación Municipal, aprobado de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2007.

La documentación de la Modificación Puntual incluye el Documento de Refundición al que se refiere el Art. 39.9. TR LOTAU.

El expediente de Modificación Puntual se ha tramitado conforme al TRLOTAU, tanto en procedimiento como en contenido.

Se cumplen todos los condicionantes establecidos en los arts. 39 y 41 TRLOTAU y 119-121 del RPLOTAU.

ACUERDO FINAL

En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, es por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, 136.3 del RPLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de Modificación Puntual número 1 del Plan de Ordenación Municipal d e Horcajo de Santiago (Cuenca).

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo de aprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento del TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de 28-9-04).

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PUNTO 5º.- Expediente relativo a la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 5 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO CON ORDENANZAS DE S AN LORENZO DE LA PARRILLA (CUENCA), para el trámite de aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha de entrada 21 de enero de 2015 se recibe en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento el expediente referente a la Modificación Puntual nº 5 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, remitido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla para el trámite previsto en los artículos 37 del TR LOTAU y 136 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, solicitando la aprobación definitiva.

TRAMITACIÓN

A. FASE MUNICIPAL

ANTECEDENTES:

Decreto de Alcaldía de 30 de octubre de 2014 de iniciar el expediente de modificación y de someter el proyecto a los trámites de información pública y consulta con administraciones una vez concluida la redacción técnica del proyecto.

I. Art. 36.2 TRLOTAU: Trámite de aprobación inicial

Concluida la redacción técnica, se somete a:

A) Trámite de Información Pública por un período de un mes, en:

- D.O.C.M. nº 220 13-11-2014

- Periódico “Las Noticias de Cuenca” 31-octubre a 6-noviembre de 2014

- Tablón de Edictos del 30 de octubre a 2 de diciembre de 2014

- Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 18-12-2014, según el cual no se han presentado alegaciones.

B) Informes de los distintos Departamentos y órgano s de las Administraciones

Se solicitan los siguientes informes con fecha 31 de octubre de 2014, según certificado municipal de 10 de noviembre de 2014:

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Consejería de Fomento.

- Consejería de Agricultura

Se aportan los siguientes informes:

• Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Servicios Periféricos. Unidad Técnica. Fecha 13-11-14. “La Modificación Puntual n° 5 de la DSUO de San Lorenzo de la Parrilla actúa sobre determinadas condiciones relativas a la ordenación del suelo rústico. No precisa reserva de suelo para uso dotacional educativo o deportivo al no tener por objeto una actuación de uso residencial; tampoco incide de forma alguna sobre centros educativos, culturales o deportivos

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existentes, ni da lugar a afecciones que incidan sobre la actividad docente, cultural o deportiva.”

- Servicios Periféricos. Servicio de Cultura. Fecha 24-11-2014.

“Informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, le recordamos que ante cualquier posible afección al patrimonio cultural del municipio, deberá actuar conforme a lo establecido en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en relación a los elementos patrimoniales y ámbitos de protección y prevención registrados en el Documento de Protección de Patrimonio Arqueológico (DPPA), remitido a ese Ayuntamiento por la Dirección General de Cultura, con fecha 21 de mayo de 2013 (expte. 072497).”

• Consejería de Fomento:

- Agencia del Agua: 10-12-2014.

Abastecimiento.

“La localidad de San Lorenzo de la Parrilla cuenta con un sistema de abastecimiento sobre el que esta Agencia del Agua no tiene competencias ni gestiona su servicio.”

Depuración.

“…Por tanto, dicha Modificación no afecta al volumen de aguas residuales generadas por el Municipio.”

- Servicio de Urbanismo: 07-11-2014.

• Consejería de Agricultura.

Servicio de Calidad e Impacto Ambiental. 02-12 -2014: “Según las características citadas, la Modificación Puntual nº 5 de la Delimitación del Suelo Urbano de San Lorenzo de La Parrilla (Cuenca), no es necesario que sea sometida a Evaluación Ambiental.”

C) Comisión de Concertación Interadministrativa: Art. 10.6 del TRLOTAU .

Solicitud del Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla de fecha 17-12-2014.

Comisión de Concertación Interadministrativa: 30-12-2014: emite el informe único de concertación interadministrativa.

II. Art. 36.3 TRLOTAU. Aprobación Inicial

Obra informe de la Secretaría, de fecha siete de enero de 2015 en el que indica: “ que el expediente de Modificación Puntual nº 5 del Planeamiento se ha tramitado conforme a la legislación aplicable, constando en la Secretaría del Ayuntamiento toda la documentación que lo acredita”.

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectúa la aprobación inicial en Pleno celebrado el 20 de enero de 2015 en sesión extraordinaria y remite el expediente a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento interesando la aprobación definitiva.

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B. FASE AUTONÓMICA

Art. 37 TRLOTAU: Trámite de Aprobación definitiva

Recibida la solicitud de aprobación definitiva, con fecha 21 de enero de 2015 y visto el expediente, de conformidad con el art. 37.1.d) del TRLOTAU, resulta que el mismo está completo por lo que se obvia el período consultivo y de análisis, procediendo, en su caso, la aprobación definitiva.

ESTUDIO TÉCNICO

1. ANTECEDENTES

Población: 1.184 habitantes en el año 2013 según la información publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Planeamiento vigente en el municipio: Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 13 de mayo de 1983; y Modificaciones Puntuales Nº 1, 2, y 3 aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fechas 30 de abril de 1985, 22 de abril de 2004 y 22 de mayo de 2004; así como la Modificación Puntual nº 4 aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de septiembre de 2010.

Objeto: Modificar las Ordenanzas del suelo no urbanizable en lo referente a: 1º.- Las condiciones de formación de núcleo de población; 2º.- las condiciones de diámetros inscribible en las parcelas y retranqueos mínimos a linderos; y 3º.- el ámbito de aplicación del apartado “núcleo de población” y su denominación.

1º.- Las condiciones de formación de núcleo de población.

En esta materia el objetivo es doble. Por un lado se pretende adaptar la definición y condiciones de no formación de núcleos de población a lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de Suelo Rústico (RSR). Por otro lado, se modifica la distancia mínima establecida en el artículo 10.b). 2) .1º) del RSR respecto del límite al suelo urbano en la cual no se pueden proponer nuevas edificaciones, fijada con carácter general en 200 m, reduciéndola de forma motivada a 10 metros.

2º.- Las condiciones de diámetros inscribible en las parcelas y retranqueos mínimos a linderos.

Se elimina el diámetro mínimo de 40 metros inscribible en la parcela para poder edificar viviendas en suelo clasificado como suelo rústico, ya que se considera innecesaria tal restricción al tratarse de viviendas aisladas en suelo rústico, donde lo que deben ser cumplidos son los parámetros recogidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Respecto de los retranqueos, se pretende reducir el retranqueo a linderos desde los 10 metros actuales, hasta los 5 metros que con carácter subsidiario establece el artículo 16.2 del RSR, así como ampliar el ámbito de aplicación de los retranqueos a eje de camino, a todos los caminos o vías de acceso, y no sólo a los caminos agrícolas.

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3º.- Ámbito de aplicación del apartado “núcleo de población” y su denominación.

En el planeamiento vigente en el municipio únicamente se contempla la formación de núcleos de población teniendo en consideración el “uso residencial”. Sin embargo, el RSR extiende tal concepto a la totalidad de los usos. Por ello, se propone que las determinaciones contenidas en el apartado “núcleo de población” de las Ordenanzas del suelo no urbanizable, se hagan extensibles a todos los usos que pueden ser desarrollados en el suelo clasificado como suelo rústico y no solamente al uso residencial/vivienda. Por último se propone completar la denominación del actual apartado “Núcleo de población”, pasándose a denominar “Núcleos de población y Condiciones para las construcciones y edificaciones”

La documentación presentada, tanto en su forma como en su contenido, se ajusta a lo recogido en el Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los Planes Municipales (en adelante NTP). La documentación es la siguiente:

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Normas Urbanísticas.

- Documento de Refundición.

La Modificación Puntual que nos ocupa afecta tanto a la Ordenación Estructural como a la Ordenación Detallada fijada en el PDSUO de San Lorenzo de la Parrilla, como consecuencia de que según consta en la Modificación Puntual van a ser modificadas las distancias y retranqueos que deben guardar las nuevas edificaciones a implantar en suelo rústico, respecto del límite del suelo urbano.

El contenido de las NNUU del PDSUO es el siguiente:

“…

SUELO NO URBANIZABLE

Se entiende por suelo no urbanizable el no incluido en el casco urbano definido para este Término Municipal.

USOS Y EDIFICACIONES PERMITIDAS

- No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 44 (Reglamento de Gestión) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población

- Cualquier actuación en los montes forestales y masas arbóreas públicas o privadas será informada previamente por el Organismo Forestal competente.

- Los tipos de construcción serán los adecuados a su condición aislada.

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- Quedan prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

- Las construcciones junto a viales, cursos de agua o líneas eléctricas se atendrán a las condiciones que especifiquen los organismos competentes.

- Para caminos de uso agrícola se fija una línea de retranqueo para construcciones de 5,00 m. desde el eje del camino a ambos lados.

NUCLEO DE POBLACIÓN

Las condiciones que se han de cumplir en construcciones de viviendas aisladas para que no den lugar a NUCLEO DE POBLACION son las siguientes:

1ª.- En un círculo de radio:

• 100 m. no habrá más de dos viviendas.

• 250 m. no habrá más de diez viviendas.

• 500 m, no habrá más de veinte viviendas.

Excluidos siempre los núcleos urbanos ya existentes.

2ª.- Círculo inscribible en la parcela: 40 m. de diámetro.

3ª.- Retranqueo mínimo de DIEZ metros respecto a cada lindero excepto acuerdo expreso con el colindante, inscrito en el Registro de la Propiedad. Los cerramientos que linden con el acceso se deberán colocar a CINCO metros del eje del mismo, como mínimo.

4ª.- Se exigirá:

• Dotación suficiente de agua potable.

• Sistema de evacuación apropiado.

• Posibilidad de enganche eléctrico o autosuministro.

• Acceso rodado de 5 m. de anchura mínima.

• Medio apropiado para eliminación de basuras.

5ª.- Condiciones estéticas:

• Adecuación al paisaje y ambiente.

• Levantamientos transparentes o vegetales. Si es de obra de fábrica, solamente hasta 0,30.m. de altura.

Las condiciones 4ª y 5ª se exigirán también para lo consolidado.”

La nueva redacción que se propone para dichas NNUU, por los motivos expuestos anteriormente, es la que sigue:

NORMAS URBANÍSTICAS

La presente MP, consiste, según se ha explicado ya, exclusivamente en la modificación de las ordenanzas para suelo no urbanizable que forman parte de la memoria de planeamiento del vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, y concretamente:

1°. En el apartado "USOS Y EDIFICACIONES PERMITIDAS", en el último guión, se extiende la aplicación de los retranqueos a todos los caminos, y no sólo los agrícolas, quedando el resto

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inalterado. El apartado queda así redactado:

USOS Y EDIFICACIONES PERMITIDAS

-No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de/ Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a lo ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 44 (Reglamento de Gestión) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

-Cualquier actuación en los montes forestales y masas arbóreas públicas o privadas será informada previamente por el organismo Forestal competente.

-Los tipos de construcción serán los adecuados a su condición aislada.

-Quedan prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

-Las construcciones junto a viales, cursos de agua o líneas eléctricas se atendrán a las condiciones que especifiquen los organismos competentes.

-Para caminos se fija una línea de retranqueo para construcciones y edificaciones de 5,00m desde el eje del camino a ambos lados.”

2°.- En el apartado "NÚCLEO DE POBLACIÓN", se modifica el título, su primer párrafo y las condiciones 1ª a 3ª, quedando el resto inalterado. La nueva redacción que se propone para este apartado es la que sigue:

“NÚCLEO DE POBLACIÓN Y CONDICIONES PARA LAS CONSTR UCCIONES Y EDIFICACIONES

Las condiciones que se han de cumplir en las construcciones y edificaciones en suelo rústico son las siguientes:

1°.- Para evitar la formación de Núcleos de Población en suelo rústico, se han de cumplir las condiciones que se establecen el art.54.3 del TRLOTAU, y en el artículo 10.b de su Reglamento de Suelo Rústico, salvo en lo referente a la distancia mínima al suelo urbano a guardar, por las edificaciones a levantar en suelo rústico, que se establece en 10 m.

2°.- Retranqueo de construcciones y edificaciones mínimo de 5 m respecto a cada lindero, excepto en caso de acuerdo expreso con el colindante, inscrito en el Registro de la Propiedad. Los cerramientos, las construcciones y las edificaciones que linden con el acceso se deberán colocar a 5 m del eje del mismo como mínimo.

3°.-Se exigirá:

- Dotación suficiente de agua potable.

- Sistema de evacuación apropiado.

- Posibilidad de enganche eléctrico o autosuministro.

- Acceso rodado de 5 m de anchura mínima.

- Medio apropiado para eliminación de basuras.

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4°.- Condiciones estéticas:

-Adecuación al paisaje y al ambiente.

- Levantamientos transparentes o vegetales. Si es de obra de fábrica, solamente hasta 0,30 m de altura.

Las condiciones 3º y 4° se exigirán también para lo consolidado.”

El planeamiento ha justificado debidamente la reducción de la distancia de 200 m., establecida en el art. 10 del RSU, a los 10., en función de las circunstancias de crecimiento potencial y previsto por el plan.

INFORME

El Planeamiento vigente en el municipio es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas (PDSUO) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 13 de mayo de 1983; y Modificaciones Puntuales Nº 1, 2, y 3 aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fechas 30 de abril de 1985, 22 de abril de 2004 y 22 de mayo de 2004; así como la Modificación Puntual nº 4 aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de septiembre de 2010.

La documentación de la Modificación Puntual incluye el Documento de Refundición al que se refiere el Art. 39.9. TR LOTAU.

El expediente de Modificación Puntual se ha tramitado conforme al TRLOTAU, tanto en procedimiento como en contenido.

Se cumplen todos los condicionantes establecidos en los arts. 39 y 41 TRLOTAU y 119-121 del RPLOTAU.

ACUERDO FINAL

En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, es por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, 136.3 del RPLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de Modificación Puntual número 5 del Proyecto de Delimitación de Su elo Urbano con Ordenanzas de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca).

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo de aprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento del TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de 28-9-04).

PUNTO 6º.- Expediente relativo a EXPROPIACIÓN FORZ OSA POR EL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA, AL OBJETO DE DI SPONER POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SALVACAÑETE DE LOS TE RRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE URBANIZACIÓ N

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“ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA Y PAVIMENTO EN LA CALLE CEMENTERIO, PARA LA MEJORA DEL ACCESO AL PABE LLÓN MUNICIPAL DE SALVACAÑETE”, para el trámite de aprob ación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territ orio y Urbanismo.

Con fecha 17 de febrero de 2015 tiene entrada en el Registro de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca, escrito remitido por el Ayuntamiento de Salvacañete de fecha 6 de febrero de 2015, donde se adjunta copia compulsada del expediente de proyecto de expropiación por tasación conjunta, al objeto de disponer de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto de urbanización “alcantarillado, abastecimiento de agua y pavimento en la calle cementerio, para la mejora del acceso al pabellón municipal de Salvacañete”. El motivo de esta remisión es para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RAE), dicho expediente de expropiación de Tasación Conjunta sea aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El procedimiento expropiatorio tramitado por el procedimiento de Tasación Conjunta se encuentra previsto en el artículo 149 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU), y está desarrollado en los artículos 192 y 193 del citado RAE. Estos dos preceptos establecen lo siguiente:

Artículo 192 Procedimiento de expropiación por tasación conjunta

1. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la Administración expropiante formará el expediente de expropiación que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a) Determinación del ámbito o la unidad de actuación, según la delimitación ya aprobada, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos, acompañados de un plano de situación en el término municipal y de un plano parcelario a la escala adecuada, que permita identificar todas las variables dimensionales de las parcelas.

b) Fijación de los precios del suelo de conformidad a su situación legal, con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones, siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será expuesto al público por término de un mes para que quienes puedan resultar personas interesadas, formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular, en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

3. La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia. Los anuncios se expondrán también en el tablón de anuncios de la Administración actuante.

4. Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a las personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente

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hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

5. Cuando la Administración expropiante no sea el Municipio, se oirá a éste por igual plazo de un mes.

El período de audiencia a la Administración municipal podrá coincidir en todo o parte con el de las personas interesadas. No obstante, de efectuar éstas alegaciones, se dará traslado de las mismas al Municipio afectado para que emita informe al respecto en el plazo de veinte días.

6. Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente.

7. La resolución aprobatoria del expediente, se notificará a las personas interesadas titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, otorgándoles un plazo de veinte días para que puedan manifestar por escrito y ante el órgano competente para resolver, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

8. En caso de disconformidad, la Administración expropiante dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Regional de Valoraciones, a efectos de fijar definitivamente el justiprecio.

9. Si las personas interesadas no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

10. El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere remitido la notificación de la resolución dentro del plazo del año siguiente a su inicio.

Artículo 193 Régimen jurídico de determinados actos del procedimiento

“1. La resolución aprobatoria del expediente de expropiación implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

2. El pago o depósito del importe de la valoración establecida en el acto de aprobación del expediente, producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración definitiva, en su caso, por el Jurado Regional de Valoraciones y de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocupación de las fincas, la aprobación del documento de adjudicación de las futuras parcelas en que se hubiera concretado el pago en especie.

3. Los errores no denunciados y justificados, en el plazo de información pública establecido en el apartado 2 del artículo anterior, no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, sin perjuicio, en su caso, del derecho de las personas interesadas a ser indemnizadas.”

Expuesta la principal normativa de aplicación, a la hora de desarrollar el presente informe, en primer lugar va a ser objeto de análisis la tramitación llevada a cabo por parte del Ayuntamiento de Salvacañete; para posteriormente responder a las alegaciones existentes y finalizar con la correspondiente propuesta de resolución.

Respecto de la tramitación del expediente realizada por el Ayuntamiento de Salvacañete, tal y como se desprende de lo recogido en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 192 del RAE, las actuaciones que deben practicarse, previamente a remitir a la Comisión Provincial de

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Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTyU) para su aprobación, en un expediente de expropiación por el procedimiento de Tasación Conjunta son los siguientes:

a) La Administración expropiante (en nuestro caso el Ayuntamiento de Salvacañete) debe conformar el expediente de expropiación con, al menos, la documentación que de relaciona en el apartado 1 del artículo 192 del RAE.

b) El proyecto de expropiación, con la documentación arriba mencionada, debe ser expuesto al público durante el plazo de un mes. Exposición pública que debe ser expuesta en el DOCM, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de la Administración actuante (en nuestro caso el Ayuntamiento de Salvacañete).

c) Las tasaciones se notificarán individualmente a las personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

d) Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente.

En el caso que nos atañe, el Ayuntamiento de Salvacañete ha tramitado correctamente el expediente que nos ocupa. A saber:

Según consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento, con fecha 12 de noviembre de 2014 el Pleno de la Corporación tomo el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización “Alcantarillado, abastecimiento de agua y pavimentación en la calle Cementerio de Salvacañete”, así como la aprobación inicial del proyecto expropiatorio por Tasación Conjunta de los terrenos necesarios para ello.

Este acuerdo trae causa y fundamentación en la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 5 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del municipio, acordada por la CPOTyU en su reunión de fecha 29 de julio de 2014. Sobre este particular, indicar que de conformidad con el artículo 42.1. e) del TRLOTAU regulador de los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se prevé lo siguiente: “La aprobación de los Planes de ordenación territorial y urbanística…producirá, de conformidad con su contenido

….

e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias cuya realización precise la expropiación forzosa o delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación.”

Dicho lo cual y justificada la existencia de la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos que ahora nos ocupan, según el expediente:

- El Ayuntamiento de Salvacañete ha expuesto el proyecto de expropiación al público durante un mes, mediante publicación en el DOCM nº 233 de fecha 2 de diciembre de 2014, mediante publicación en el periódico digital “Voces de Cuenca” de fecha 25 de noviembre de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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- El Ayuntamiento ha notificado individualmente las tasaciones a las personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación. Así se desprende de los acuses de recibo de fecha 4 de diciembre de 2014, 9 de diciembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014.

- Fueron presentadas alegaciones por Doña Gloria Gómez Perea y en nombre propio y nombre y representación de Doña Ángeles Gómez Perea, alegaciones que han sido informadas por el Ayuntamiento de Salvacañete.

- Como se dicho anteriormente, con fecha 17 de febrero de 2015 el Ayuntamiento de Salvacañete ha remitido el expediente para la aprobación de la CPOTyU de Cuenca.

Por otro lado, y al margen ya de la documentación remitida desde el Ayuntamiento, se ha observado por el Servicio de Urbanismo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca, que con fecha 25 de febrero de 2015 se publicó en el BOP de Cuenca el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Salvacañete de fecha 20 de febrero de 2015, se acordó la aprobación definitiva del “Proyecto de Urbanización: Alcantarillado, Abastecimiento de Agua y Pavimentación en la Calle Cementerio para la mejora de Acceso al Pabellón Municipal de Salvacañete.”

Analizada la tramitación efectuada por el Ayuntamiento, respecto de las alegaciones formuladas indicar lo siguiente.

Doña Gloria Gómez Perea presenta escrito ante el Ayuntamiento de Salvacañete con fecha 26 de diciembre de 2014, escrito al que denomina recurso de reposición contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 12 de noviembre de 2014 por el cual de aprobaba inicialmente el Proyecto de Urbanización “Alcantarillado, abastecimiento de agua y pavimentación en la calle Cementerio de Salvacañete”, así como la aprobación inicial del proyecto expropiatorio por Tasación Conjunta de los terrenos necesarios para ello.

En síntesis, el motivo de la alegación está motivado porque la afectada considera que para poder tramitarse tanto el Proyecto de Urbanización “Alcantarillado, abastecimiento de agua y pavimentación en la calle Cementerio de Salvacañete”, como el proyecto expropiatorio por Tasación Conjunta, previamente por parte del Ayuntamiento de Salvacañete deben ser ejecutadas diversas resoluciones judiciales dictadas a favor de la alegante, y que condenan al Ayuntamiento a retirar unas arquetas que había ubicado en terrenos de su propiedad. Del mismo modo alega que ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la anteriormente mencionada Modificación Puntual nº 5 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del municipio, acordada por la CPOTyU en su reunión de fecha 29 de julio de 2014, figura de planeamiento que da cobertura legal a estas actuaciones. Por ello, solicita que en tanto se resuelva dicho recurso contencioso administrativo se paralice de forma preventiva este expediente de expropiación.

Con fecha 15 de enero de 2015 se emite informe por parte de la Secretaría- Interventora del Ayuntamiento de Salvacañete sobre las alegaciones formuladas. De forma resumida en dicho informe se contienen los siguientes argumentos jurídicos:

- Respecto de la ejecución de las sentencias, se informa que efectivamente las mismas deben ser ejecutas, pero que estos proyectos de urbanización y expropiatorio de tasación

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conjunta traen causa de la Modificación Puntual nº 5 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del municipio.

- Contra la aprobación inicial del proyecto de urbanización y del expediente expropiatorio de tasación conjunta no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, ya que no estamos ante una resolución o acto que ponga fin al procedimiento. Por lo tanto, otorgan al escrito presentado por la interesada la naturaleza de alegaciones al expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta.

- En vía contenciosa administrativa, no consta que se haya solicitado la suspensión de la eficacia y de la vigencia de la ya varias veces mencionada la Modificación Puntual nº 5 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del municipio, ni la solicitud de suspensión solicitada puede ser encuadrada dentro de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 122, 123 y 130 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Expuesto el contenido de las alegaciones formuladas y del informe emitido por el Ayuntamiento sobre las mismas, cabe indicar lo siguiente:

No es este el trámite procedimental, ni la CPOTyU el órgano competente para entrar a conocer sobre el contenido de las alegaciones que excedan propiamente del ámbito relativo al expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta que nos ocupa.

En principio, y siempre circunscrito al ámbito competencial de la CPOTyU (es decir el expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta), nos parece adecuado el tratamiento otorgado al escrito presentado por Doña Gloria Gómez Perea, considerándolo como un escrito de alegaciones presentado dentro del trámite de información pública, ya que es contra el acuerdo de la CPOTyU por el que, en su caso, se aprobará el expediente de expropiación, contra el acuerdo que cabrá el correspondiente recurso administrativo. De acuerdo con esta conclusión, no procede entrar a valorar conflictos judiciales existentes entre el Ayuntamiento y algunas de las personas afectadas, sino que lo procede es analizar si el expediente expropiatorio ha sido debidamente tramitado por el Ayuntamiento y, en su caso, si procede o no la suspensión del mismo solicitada por la interesada.

Por lo que se refiere a la tramitación, el proyecto de expropiación por tasación conjunta redactado ha seguido la tramitación administrativa que establece el artículo 192 de RAE. Del mismo modo el procedimiento se ajusta igualmente a lo que establece el artículo 149 del TRLOTAU.

En cuanto a la solicitud de que se paralice de forma preventiva la aprobación de este expediente de expropiación, decir, que si valoramos el hecho de que en vía contenciosa administrativa, donde se ha recurrido la figura de planeamiento que “ampara y da cobertura” legal a este expediente (ya que la aprobación de la misma supuso la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes), no consta que se haya solicitado por la demandante la medida cautelar de suspensión de la vigencia y efectos de la Modificación Puntual nº 5 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, no parece procedente que en vía administrativa, teniendo en consideración que el expediente de expropiación ha sido debidamente tramitado por el Ayuntamiento y ponderando los interés generales que se verían afectados por esta decisión, entendemos que no procede atender a lo solicitado por la alegante.

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Una vez resueltas las anteriores cuestiones, ya antes de formular la correspondiente propuesta, en la siguiente tabla que se recoge en el proyecto remitido desde el Ayuntamiento, pasamos a detallar la relación individualizada de bienes y derechos afectados, así como su valoración económica:

RELACION INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término Municipal: SALVACAÑETE (CUENCA) Clase de suelo: suelo urbano sin edificar

ACUERDO FINAL:

Por todo lo anteriormente expuesto la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- La aprobación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, según lo establecido en el artículo 192.6 del RAE, una vez valorados los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de urbanización “Alcantarillado, abastecimiento de agua y pavimento en la calle cementerio, para la mejora del acceso al pabellón municipal de Salvacañete”, en los términos expresados con anterioridad.

SEGUNDO.- Proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 192.7 del RAE a la notificación de la aprobación del expediente de expropiación a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

De acuerdo a lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 192 del RAE, en caso de disconformidad, la Administración expropiante dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Regional de Valoraciones, a efectos de fijar definitivamente el justiprecio. Por el contrario si las personas interesadas no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

En todo caso, la aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación según se dispone en el artículo 193.1 del RAE.

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Por otro lado, y según se ha señalado previamente al transcribir la normativa de aplicación, de los apartados 2 y 3 del artículo 193 del RAE se desprende que, por un lado, el pago o depósito del importe de la valoración establecida en el acto de aprobación del expediente, producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración definitiva, en su caso, por el Jurado Regional de Valoraciones y de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocupación de las fincas, la aprobación del documento de adjudicación de las futuras parcelas en que se hubiera concretado el pago en especie.

Por otro lado, que los errores no denunciados y justificados, en el plazo de información pública establecido en el apartado 2 del artículo anterior, no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, sin perjuicio, en su caso, del derecho de las personas interesadas a ser indemnizadas.

PUNTO 7.1.- EXPTE. 27/14: PROYECTO DE “EJECUCIÓN DE UNA NAVE PARA EL ALMACENAMIENTO DE ABONOS NATURALES (AMPLIACIÓN)”, s olicitado por la mercantil “SISANFLOR S.L.”, en el municipio de SISANTE (CUENCA).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

1.- Solicitud de licencia municipal del promotor al Ayuntamiento de Sisante de fecha 8 de mayo de 2014.

2.- Justificación de haber notificado al interesado la remisión del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como dispone el artículo 43.6 del RSR.

3.- Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

• D.O.C.M. nº 215, de 6 de noviembre de 2014.

• Periódico “Las Noticias de Cuenca” de la semana comprendida entre el 24 y el 30 de octubre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 1 de diciembre de 2014.

4.- Informes municipales de fechas 4 de junio de 2014 y 11 de junio de 2014 relativos,

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entre otras, a las siguientes cuestiones:

a) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

b) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

c) Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población.

Sobre estos informes, indicar que en el informe técnico de fecha 11 de junio de 2014 se requería al promotor para que subsanase una serie de cuestiones y aspectos, los cuales parece que han quedado debidamente subsanados con la documentación que posteriormente ha ido aportando el promotor del proyecto.

5.- Certificado municipal de fecha 27 de diciembre de 2014, donde se hace constar que el suelo que se vincula a la actividad, se clasifica como “Suelo Rústico de Reserva.”

6.- Informe del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca de fecha 2 de febrero de 2015, donde se concluye que no es necesario que el proyecto sea sometido a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

7.- Informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 9 de febrero de 2015.

8.- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 24 de noviembre de 2014.

9.- Escrito del Jefe de Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca de fecha 25 de septiembre de 2014, donde se concluye que no debe emitirse informe por la Comisión Provincial de Saneamiento.

10.- Declaración responsable del promotor de fecha 5 de enero de 2015.

11.- Respecto del suministro de agua, energía eléctrica y del saneamiento, en el proyecto se justifica que la ampliación no necesita de nuevas instalaciones al respecto, ya que son suficientes con las ya existentes en la parcela. Sobre este particular significar que el suministro de agua se lleva a cabo mediante pozo, el cual dispone de la correspondiente concesión de aguas según consta en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar anteriormente enunciado (para la extracción de 7.000 m3/año).

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO

El objeto de la presente calificación urbanística lo conforma el proyecto de ampliación de las instalaciones ya existentes en la parcela 31 del polígono 24 del término municipal de Sisante, dedicadas a la fabricación de abonos naturales, y consiste en la construcción de una nave que servirá para el almacenamiento de dichos abonos. La parcela tiene una superficie total de 82.609,00 m², quedando toda ella vinculada a la actividad.

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La nueva nave ocupará una superficie 869,55 m², que sumados a los 7.051,29 m² de las edificaciones ya existentes, hacen un total de 8.019,84 m² ocupados por la edificación. A su vez la altura a cumbrera de la nave será de 10,56 metros, debido a que en su interior debe ser instalada una cinta transportadora con “tripper” para, así, poder llevar a cabo un correcto almacenamiento de los abonos.

Descrita, a grandes líneas, la instalación, continuar informando que las instalaciones que son objeto de ampliación en la actualidad, obtuvieron en su día la calificación urbanística por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 20 de septiembre de 2010, siendo incluidas y tratadas dentro de un Uso Industrial, por lo que a esta ampliación también se le considerara (lógicamente) dentro de un uso industrial.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 7 establece para este Uso en Suelo Rústico de Reserva una superficie mínima de 2 hectárea (20.000 m²) y un % máximo de ocupación por la edificación del 10%.

En el proyecto que nos atañe se vincula una superficie de 82.609,00 m², existiendo una superficie ocupada por la edificación de 8.019,84 m², lo que supone un porcentaje de superficie ocupada por la edificación del 9,71%. Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 60 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva, encontrándonos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística según lo previsto en los artículos 54.1.3º.b) del TRLOTAU y 37.1.b) del RSR.

En cuanto a la cuestión de la altura a cumbrera de la nave, en algunos de sus puntos, supera los 8,50 metros de altura, decir que el artículo 55.2.c) del TRLOTAU establece que en tanto que no exista regulación expresa en el planeamiento, las construcciones y las edificaciones en suelo rústico, “no podrán tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a 8 metros y medio medidos en cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas de su uso hicieran imprescindible superarlas en algunos de sus puntos.” En el caso que nos ocupa en el proyecto se justifica la necesidad técnica de que para poder llevar a cabo el correcto almacenamiento de los abonos con una cinta transportadora “tripper” se tenga que ver superada la referida altura de 8,50 metros.

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Por lo que respecta a la superficie objeto de replantación, según el proyecto se destina a ello una superficie de 41.350 m², lo que supone más del 50% de la superficie que se vincula al proyecto (82.609,00 m²), por lo que se cumple con lo previsto al respecto en los artículos 64.2.2º del TRLOTAU y 38.1 del RSR.

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para el uso y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado.

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.2.- EXPTE. 24/14. Proyecto de EJECUCIÓN E INSTALACIÓN DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA F INCA CASA DE AGUA NUEVA O GARCÍA EN LA PARCELA 86 DEL PO LÍGONO 4”, promovido por DON JOSÉ ÁNGEL TÉVAR ESCRIBANO, dentro del término municipal de VILLAGARCÍA DEL LLANO (Cuenca) .

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para

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el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

1. Solicitud de licencia municipal de fecha 12 de junio de 2014.

2. Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 184, de 24 de septiembre de 2014.

- Periódico “La Tribuna de Cuenca” de fecha 26 de septiembre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 5 de febrero de 2015.

3. Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

4. Informes municipales de fechas 29 de septiembre de 2014 y 11 de julio de 2014, relativos, entre otras, a las siguientes cuestiones:

a) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

b) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

c) Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 del RSR.

d) Uso donde se engloba el proyecto: Un Uso dotacional privado.

5. Certificado municipal de fecha 5 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos donde se sitúan las instalaciones son clasificados como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Valor Agrícola Zona 8.”

6. Informe del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca de fecha 8 de agosto de 2014, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa, donde se concluye que no es necesario someter el proyecto a una Evaluación de Impacto Ambiental reglada, siempre y cuando se realice conforme a la solicitud presentada y a las consideraciones recogidas en el informe, las cuales aquí damos por reproducidas, y donde se realiza una especial mención al hecho de que dicho informe únicamente se refiere a la actuación que se ha consultado (instalación de línea eléctrica y CTI) y no a la puesta en marcha en regadío de parcela o parcelas afectadas, que en el caso de sobrepasar los umbrales establecidos en la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha debería ser sometido a un procedimiento reglado.

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7. Informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 17 de febrero de 2015.

8. Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 24 de noviembre de 2014, donde se recuerda que existe una concesión de agua reconocida de 7.000 m3 para uso doméstico y riego de 1,5 hectáreas (viña de la parcela 86 del polígono 4 de Villagarcía del Llano).

9. Escrito del Jefe de Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca de fecha 25 de septiembre de 2014, donde se indica que no es necesaria la emisión de informe por parte de la Comisión Provincial de Saneamiento.

10. Escrito del Jefe de Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca de fecha 22 de septiembre de 2014, en el cual se dice que no es necesaria autorización alguna por parte de ese Servicio.

11. Escrito del Jefe de Servicio de Industria y Energía de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca de fecha 17 de septiembre de 2014, donde se indica, por un lado, que en materia de energía no necesita autorización administrativa y por el otro lado, se relata la normativa que en materia de seguridad industrial debe cumplir el proyecto. Normativa que damos aquí por reproducida.

12. Certificado municipal de fecha 9 de febrero de 2015, sobre la autorización al cruce del camino municipal secundario denominado “Camino Casa García.”

13. Certificado municipal de fecha 9 de febrero de 2015, donde se hace constar que no existe expediente de concesión de licencia a las construcciones existentes, por ser construcciones antiguas que ya pertenecían a la “Aldea o Finca Casa de Agua Nueva o García.”

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en el proyecto para la instalación de una línea eléctrica área de media tensión y un centro transformación intemperie aéreo de 100 kVA, para dotar de suministro eléctrico a las edificaciones de uso agrario situadas en la parcela con referencia catastral 0002001XJ0600S0001BL y dos grupos motor bomba de 30 CV cada uno, que se prevén utilizar para el riego de viña a implantar en la parcela 86 del polígono 4 del término municipal de Villagarcía del Llano (referencia catastral 16254A000860000QB).

La línea eléctrica tendrá un longitud de 38,5 metros y cruzará un camino secundario de titularidad municipal para lo que se dispone dela pertinente autorización municipal, situándose los dos apoyos con los que cuenta la línea, en la parcela titularidad del promotor. La línea es de simple circuito y entroncará con el apoyo de la empresa eléctrica IBERDROLA S.A. nº 26275 de la LAMT nº 04 S.T. 3545.

Las parcelas afectadas por el proyecto es la parcela 86 del polígono 4 del término municipal de Villagarcía del Llano, con una superficie total de 264.325 m2.

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Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) segundo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.” Este Uso se desarrolla en el artículo 29 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11 establece para este Uso que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretende implantar, no fijado porcentaje máximo de ocupación por la edificación.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 61 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en “Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Valor Agrícola Zona 8.” según se desprende del certificado municipal de 5 de febrero de 2015. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) y 54.4 del TRLOTAU y así como 37.2 del RSR.

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para el uso y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado.

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las

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obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.3.- EXPTE. 2/15. PROYECTO “PARA ESTABLECE R UN TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA CONEXIÓN BTS”, promovido por la mercantil “ INTEROUTE IBERIA S.A.U.”, dentro del término municipal de CAS TILLO DE GARCIMUÑOZ).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

1. Solicitud de licencia municipal de fecha 4 de agosto de 2014, subsanada con fecha 15 de septiembre de 2014.

2. Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 213, de 4 de noviembre de 2014.

- Periódico “LAS NOTICIAS DE CUENCA” de la semana comprendida entre el 31 de octubre y 6 de noviembre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 4 de diciembre de 2014.

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3. Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

4. Informe municipal de fecha 25 de febrero de 2015 relativo, entre otras, a las siguientes cuestiones:

e) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

f) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

5. Certificado municipal de fecha 18 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos por donde discurre la línea eléctrica son clasificados como Suelo Rústico de Reserva.

6. Informe del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca de fecha 25 de noviembre de 2014 sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa, y donde se concluye que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, y sin perjuicio de otras consideraciones que se recogen en dicho informe y que aquí damos por reproducidas, indicar que se establece lo siguiente:

“El trazado de la zanja se debe ajustar en al zona donde existe una repoblación de Pinus halepensis (subida a la estación Base de Telefonía Móvil) de Castillo de Garcimuñoz para reducir la afección al menor número de pies de esta especie. Este tramo de replanteo deberá realizarse en coordinación con los Agentes Medioambientales de la zona, que deberán ser avisados por el promotor con antelación suficiente.”

7. Informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 10 de diciembre de 2014.

8. Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado, Unidad de Carreteras de Cuenca, de fecha 5 de febrero de 2015 por la que se autoriza (con las consideraciones allí expuestas y que aquí damos por reproducidas) al cruzamiento de la Autovía A-3 pk 157+550.

9. Certificado municipal de fecha 3 de diciembre de 2014, en el sentido de que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de octubre de 2014 se autoriza a la promotora del proyecto a el paso por las vías públicas municipales identificadas catastralmente como parcela 9013 del polígono 506 y la parcela 9010 del polígono 501, manteniendo el trazado en uno de los laterales de las vías públicas.

10. Autorizaciones de paso firmadas por los propietarios de las parcelas por donde discurrirá la línea, todas ellas de fecha 28 de enero de 2015.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

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El objeto del proyecto consiste en la ejecución y la instalación de las obras necesarias para la conexión con fibra óptica desde una nueva arqueta de INTEROUTE hasta otra nueva arqueta de INTEROUTE para unir la estación base de telefonía móvil de Castillo de Garcimuñoz con la canalización existente de INTEROUTE paralela a la A-3. Para ello se deberá construir una nueva canalización de aproximadamente 760 metros de longitud, 20 cm de ancho y entre 70 y 100 cm de profundidad. Del mismo modo se construirán arquetas intermedias en el recorrido para facilitar el tendido del cable. Cable que será de 96 fibras ópticas G655. La canalización discurrirá por las parcelas 116, 9009, 9013, 5014 y 5017 del polígono 506, así como por la parcela 9010 del polígono 501 (junto a la autovía A-3). Teniendo su inicio en la parcela 5014 del polígono 506 y si fin en la parcela 9010 del polígono 501.

Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) tercer guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “los elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.” Este Uso se desarrolla en el artículo 29 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11 establece para este Uso que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretende implantar, no fijado porcentaje máximo de ocupación por la edificación.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con los artículos 60 del TRLOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva según se desprende del certificado municipal de 18 de febrero de 2015. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) del TRLOTAU, así como 37.1.b).

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1 a) y b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el

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expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para el uso y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado.

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.4.- EXPTE. 13/14. PROYECTO “PARA LA LEGAL IZACIÓN DE ACTIVIDAD DE CENTRO DE ESTUDIO DE CUIDADOS DE SALUD Y DESARROLLO PERSONAL”, promovido por la Comunidad de Bienes “TI EN CB”, dentro del término municipal de POZO AMARGO.

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

1. Solicitud de licencia municipal de fecha 27 de junio de 2014.

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2. Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 140, de 23 de julio de 2014.

- Periódico “LAS NOTICIAS DE CUENCA” de la semana comprendida entre el 4 y el 10 de julio de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 2 de septiembre de 2014.

3. Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

4. Informes municipales técnicos y jurídico de fechas 1 de julio de 2014 y 21 de julio de 2014 y del Alcalde de fecha 2 de octubre de 2014 relativos, entre otras, a las siguientes cuestiones:

g) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

h) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

i) Inexistencia de formación de riesgo de nuevo núcleo de población.

5. Certificado municipal de fecha 19 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos por donde discurre la línea eléctrica son clasificados como Suelo Rústico de Reserva.

6. Resolución de 2 de febrero de 2015 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa, y donde se resuelve que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones contenidas en esa resolución y que aquí damos por reproducidas.

7. Solicitud de informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 1 de julio de 2014.

8. Informe de la Jefa de Servicio de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca de fecha 4 de agosto de 2014, donde se informa que esa Consejería tiene competencias sobre la fabricación de cerveza, debiéndose solicitar, en caso de que lo estime conveniente el Ayuntamiento, informe sobre las condiciones higiénico- sanitarias de dichas instalaciones una vez que la actividad esté autorizada. En estos mismos términos existe también un informe del Jefe de Servicio de Salud Púbica, Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2014.

9. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 12 de agosto de 2014, donde se concluye que no existe afección al dominio público hidráulico y que, en este

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caso, la competencia sobre el suministro de agua potable y el saneamiento es una competencia municipal.

10. Declaración responsable del promotor del proyecto de fecha 1 de octubre de 2014.

11. Respecto de la autorización/ justificación del abastecimiento de agua, saneamiento (fosas sépticas) y energía eléctrica, se aporta la documentación que justifica:

• Suministro de agua: Se realiza mediante la red municipal

• Saneamiento: Se lleva a cabo a través de la red municipal.

• Suministro de electricidad: Dispone de acometida eléctrica, consistente en línea de media tensión y transformador propio, que sirve a los únicos efectos de la actividad.

Se aporta informe municipal de fecha 21 de julio de 2014 sobre estos extremos.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en la legalización de la actividad y de las edificaciones que sirven para su desarrollo. La actividad en cuestión es la de centro de estudio de cuidados de salud y desarrollo personal. Dicha actividad se desarrolla en las siguientes edificaciones:

• Edificio Principal. Su construcción finalizó en el año 1994 y en el mismo se alberga la residencia para estudiantes, las instalaciones administrativas, el comedor y la cocina, las zonas de medicina tradicional, el salón de actos, la biblioteca y las salas de estudio y reunión. Se sitúa en la parcela 290 del polígono 11 y ocupa una superficie de 2.190,00 m2.

• Edificio Polivalente: Actividades culturales y de formación. Su construcción finalizó en el año 2004 y en él se albergan las aulas, los talleres y los almacenes. Se sitúa en la parcela 290 del polígono 11 y ocupa una superficie de 470,00 m2.

• Edificio Alberge: Su finalidad es la de ampliar la zona dedicada a la residencia de los alumnos. Se construyó en el año 2008. También se sitúa en la parcela 290 del polígono 11 y ocupa una superficie de 193,00 m2.

A este proyecto se vinculan las parcelas 290, 294 y 296 del polígono 11 del término municipal de Pozo Amargo, así como la parcela 12 del polígono 4 de ese mismo término municipal, lo que supone la vinculación al proyecto de una superficie total de 31.417,50 m2, al cual se desglosa de la siguiente forma:

Parcela 290 del polígono 11: 22.415,00 m2. Parcela 294 del polígono 11: 4.999,00 m2

Parcela 296 del polígono 11: 1.570,00 m2

Parcela 12 del polígono 4 : 2.433,50 m2 (una vez descontados de la superficie total de esta parcela -3.220,00 m2- los 786,50 m2 que fueron objeto de expropiación para la ejecución de la carretera CM-3124).

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Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) octavo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.” Este Uso se desarrolla en el artículo 32 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11.3 establece para este Uso que la superficie mínima de la finca será de 1,5 hectáreas y el porcentaje máximo de ocupación por la edificación será el 10%.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento, ya que se vincula a la actividad una superficie total de 31.417,50 m2 y la superficie ocupada por las edificaciones existentes asciende a un total de 2.853,00 m2, lo que se traduce en un % del 9,08%.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con los artículos 60 del TRLOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva, según se desprende del certificado municipal de fecha 19 de febrero de 2015. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) del TRLOTAU y 37.1.b) del RSR.

Respecto de la superficie objeto de replantación exigida en el artículo 64.2.2º del TRLOTAU y en el artículo 38.1 del RSR, como se ha señalado, se prevé una superficie de replantación de 18.413,00 m2 con lo cual se cumple el porcentaje del 50% establecido en los preceptos señalados.

Por último, como hemos visto en el punto 7 de la documentación que obra en el expediente, consta la solicitud de informe a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 1 de julio de 2014. En este sentido el artículo 62.2.a) del TRLOTAU y 43.9 del RSR, prevén que en estos casos pueda otorgarse la calificación urbanística de forma condicionada. El segundo de los preceptos citados, en desarrollo de lo previsto en el TRLOTAU y prácticamente términos idénticos dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, bastará para la emisión de la calificación urbanística que en el expediente hayan sido incorporados copia de las solicitudes

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de las concesiones, permisos o autorizaciones pertinentes, así como, de la evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso, la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, en particular la declaración de impacto ambiental otorgada conforme al proyecto objeto de dicha calificación urbanística, lo que será comprobado con el otorgamiento de la licencia municipal.”

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado, condicionando s u eficacia al contenido del informe que deberá ser emitido por la Consejería de Educaci ón, Cultura y Deportes .

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

• Al tratarse de un expediente de legalización, incoar si así procediese, el correspondiente expediente sancionador.

PUNTO 7.5.- EXPTE. 30/14. Proyecto de LAMT (línea aérea de media tensión) Y CTI (centro de transformación intemperie) de 50 KVA PAR A DOTAR DE ENERGÍA ELÉCTRICA A FINCA RÚSTICA, promovido por l a mercantil “GENERAL DE ENCOFRADOS Y HORMIGONADOS S.L.”, dentro del término municipal de BARAJAS DE MELO (Cuenca).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto

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refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

12. Solicitud de licencia municipal de fecha 18 de septiembre de 2014.

13. Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 220, de 13 de noviembre de 2014.

- Periódico “LAS NOTICIAS DE CUENCA” de la semana comprendida entre el 7 y el 13 de noviembre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 10 de diciembre de 2014.

1. Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

2. Informe municipal de fecha 2 de diciembre de 2014 relativo, entre otras, a las siguientes cuestiones:

j) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

k) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

l) Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 del RSR.

3. Certificado municipal de fecha 2 de diciembre de 2014, donde se establece que los terrenos por donde discurre la línea eléctrica son clasificados como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural y como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental.

4. Comunicación de la Jefa de Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual se remite al Informe emitido por ese Servicio el 23 de agosto de 2013, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa y donde se concluía que no es necesario someter el proyecto a una Evaluación de Impacto Ambiental

5. Informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 3 de febrero de 2015.

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6. Autorizaciones firmadas por los propietarios de las parcelas por donde discurrirá la línea eléctrica, todas ellas de fecha 30 de agosto de 2013.

7. Solicitud de informe/autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 17 de febrero de 2015.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en el proyecto de ejecución de una línea aérea de media tensión para dotar de energía eléctrica a la parcela 39 del polígono 502 del término municipal de Barajas de Melo. La línea discurrirá entre las parcelas 110 y 111 del polígono 504 del término municipal de Barajas de Melo. Del nuevo centro de transformación partirá una línea de baja tensión que no forma parte de este proyecto, y para la cual la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ya concedió calificación urbanística en su reunión de fecha 17 de octubre de 2014 (CPOTyU nº 6/2014).

La línea tendrá una longitud de 90 metros y contará con tres apoyos en línea recta que finalizarán en un apoyo final de línea que servirá de soporte al transformador de intemperie de 50 kVA. La línea se conectará con una línea propiedad de la compañía “Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.”, entre el apoyo número 3254 y el siguiente en sentido Barajas de Melo.

Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) segundo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.” Este Uso se desarrolla en el artículo 29 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11 establece para este Uso que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretende implantar, no fijado porcentaje máximo de ocupación por la edificación.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

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A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 61 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural y como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, según se desprende del certificado municipal de 2 de diciembre de 2014. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) y 54.4 del TRLOTAU y así como 37.2 del RSR.

Por último, como hemos visto en el punto 9 de la documentación que obra en el expediente, consta la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica de Tajo de fecha 17 de febrero de 2015. En este sentido el artículo 62.2.a) del TRLOTAU y 43.9 del RSR, prevén que en estos casos pueda otorgarse la calificación urbanística de forma condicionada. El segundo de los preceptos citados, en desarrollo de lo previsto en el TRLOTAU y prácticamente términos idénticos dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, bastará para la emisión de la calificación urbanística que en el expediente hayan sido incorporados copia de las solicitudes de las concesiones, permisos o autorizaciones pertinentes, así como, de la evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso, la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, en particular la declaración de impacto ambiental otorgada conforme al proyecto objeto de dicha calificación urbanística, lo que será comprobado con el otorgamiento de la licencia municipal.”

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado, condicionado su eficacia al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo y a lo que en é l se disponga .

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

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• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.6.- EXPTE. 29/14. Proyecto para la CONSTRU CCIÓN DE NAVE DESTINADA A USO AGRÍCOLA, promovido por la mercantil “AGROINDU STRIAL S.A.”, dentro del término municipal de VILLAREJO DE FUENTE S (Cuenca).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

Solicitud de licencia municipal de fecha 31 de enero de 2014.

• Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

• D.O.C.M. nº 205, de 23 de octubre de 2014.

- Periódico “La Tribuna de Cuenca” de 30 de octubre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 23 de febrero de 2015.

• Informe municipal de fechas 23 de abril de 2014 y 25 de febrero de 2015 relativos de forma motivada, entre otras, a las siguientes cuestiones:

- Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

- Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

- Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 43.7 del RSR.

• Certificado municipal de fecha 23 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos donde se sitúan las instalaciones son clasificados como Suelo Rústico de Reserva.

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- Informe al Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca de fecha 2 de marzo de 2014, en el que se concluye la no necesidad de que el proyecto deba someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

• Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 9 de enero de 2015, donde "se autoriza la ejecución del proyecto de construcción, condicionando la misma a la realización del correspondiente control y seguimiento arqueológico de las obras de remoción del subsuelo y la completa documentación de los inmuebles afectados, incluyendo la adecuada revisión y actualización de la ficha del Patrimonio Cultural del conjunto patrimonial arriba citado" (Ámbito de Protección Arqueológica "A.6 Casa de Santa maría de la O).

• Respecto de la justificación y autorizaciones del abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica:

• Abastecimiento de agua: Se lleva a cabo mediante concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

• Abastecimiento de energía eléctrica: No momento no es necesaria.

• Saneamiento: No es necesario.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una nave para destinarla principalmente al almacenamiento de grano procedente de la cosecha. La nave va a ser ubicada en la parcela 1003 del polígono 506 del término municipal de Villarejo de Fuentes, en el paraje conocido como "Santa María de la O".

La superficie total de la parcela asciende a 752.152 m2, vinculándose la totalidad de la parcela al Uso adscrito al Sector Primario.

La nave tendrá unas dimensiones de 25 x 60 metros (1.500 m2) y una altura a alero de 8,20 metros y a cumbrera de 10,80 metros. Esta altura se justifica en el proyecto porque es necesaria para que los camiones puedan descargar el grano. La cubierta de la nave será a dos aguas.

Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO ADSCRITO AL SECTOR PRIMARIO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.c) del RSR. Este Uso se desarrolla en el artículo 18 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

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Esta norma, en su artículo 4 apartados 1 y 3 establece que para este Uso que la superficie mínima de la finca será la de 1 hectárea en Suelo Rústico de Reserva (como es el caso que nos ocupa) y un porcentaje máximo de ocupación por la edificación del 10%.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento, ya que se vincula una superficie de 752.152 m2, y si sumamos la superficie objeto de la nueva nave a la superficie de las edificaciones ya existentes que conforman el Ámbito de Protección Arqueológica "A.6 Casa de Santa maría de la O” resulta un % de ocupación por la edificación del 0,755%.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 60 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva, encontrándonos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística al superar la nave los 6 metros de altura total medida a alero, según lo exigen los artículos 60.g) del TRLOTAU y 37.1.c) del RSR. En concreto, este último precepto dispone que: “En suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística previa a la licencia municipal: Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 metros de altura total a alero.”

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado, sin perjuicio de lo previsto en la anteriormente citada resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 9 de enero de 2015, donde "se autoriza la ejecución del proyecto de construcción.”

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

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• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.7.- EXPTE. 4/15. Proyecto para la CONSTRUC CIÓN DE CENTRO ZOOLÓGICO, promovido por ASOCIACIÓN MOTILLA PROTECTORA DE ANIM ALES Y PLANTAS AMALOS, dentro del término municipal de MOT ILLA DEL PALANCAR (Cuenca).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

• Solicitud de licencia municipal de fecha 7 de abril de 2014.

• Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 182 de 22 de septiembre de 2014.

- Periódico digital “Voces de Cuenca” de 23 de septiembre de 2014.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 20 de octubre de 2014.

• Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

• Informe municipal de fecha 23 de febrero de 2015 e informe de la Mancomunidad de Servicios "Manchuela Conquense" de fecha 20 de febrero de 2015 relativos de forma motivada, entre otras, a las siguientes cuestiones:

- Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

- Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

- Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 43.7 del RSR.

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• Certificado municipal de fecha 23 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos donde se sitúan las instalaciones son clasificados como Suelo No Urbanizable sin que exista condición alguna que lo haga de Especial protección. Es decir que se encuentra clasificado como Suelo Rústico de Reserva, de acuerdo a la actual terminología recogida en el TRLOTAU como en el RSR.

• Escrito del Vicepresidente de la Comisión Provincial de Saneamiento de Cuenca de fecha 12 de septiembre de 2014, donde se concluye que no es necesaria la emisión de informe por parte de dicha Comisión Provincial.

• Informe del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca de fecha 14 de septiembre de 2014, donde se concluye que no es necesario que el proyecto deba someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se realiza de acuerdo a las consideraciones que allí se recogen y que aquí damos por reproducidas.

• Informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 3 de febrero de 2015.

• Respecto de la justificación y autorizaciones del abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica:

- Abastecimiento de agua: Se llevará a cabo mediante depósito que se alimentará de la red municipal mediante cubas.

- Abastecimiento de energía eléctrica: No es necesaria.

- Saneamiento: Se prevé la conexión a la red municipal y además contará con una fosa séptica estanca.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de un núcleo zoológico o albergue de animales transeúntes en la parcela 1008 del polígono 508 del término municipal de Motilla del Palancar. No existe ánimo de lucro en dicha instalación de acuerdo con los Estatutos fundacionales de la Asociación que lo promueve.

Tendrá una capacidad de 18 jaulas, con una capacidad cada una de máximo 6 anímales y las instalaciones comprenderán de los siguientes elementos:

- Jaulas. Ocupan una superficie total de 262,36 m2

- Almacenes (dos).Ocupan una superficie total 53,29 m2.

- Patios

- Perímetro cerrado con malla de simple torsión de 1,80 metros de altura, que abarcará una superficie de 1.186 m2.

A la actividad se vincula la totalidad de la superficie de la parcela que asciende a 40.000 m2, destinándose a la replantación una superficie de 20.000 m2.

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Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) octavo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares." Este Uso se desarrolla en el artículo 32 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11 apartados 3 y 4 establece que para este Uso que la superficie mínima de la finca será la de 1,5 hectáreas (15.000 m2) y el porcentaje máximo de ocupación por la edificación de 10%.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento, ya que se vincula una superficie de 40.000 m2 y la superficie ocupada por la edificación asciende a un total de 315,65 m2 ( 262,36 m2 de las jaulas y 53,29 m2 de los almacenes), lo que se traduce en un % de ocupación por la edificación del 0,40%.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 60 del TRLOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva según se desprende del certificado municipal de 23 de febrero de 2015. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) del TRLOTAU y 37.1.b) del RSR.

Por lo que respecta a la superficie objeto de replantación exigida en el artículo 64.2.2º del TRLOTAU y en el artículo 38.1 del RSR, se establece como superficie objeto de replantación 20.000 m2, con lo cual se cumple el porcentaje del 50% establecido en los preceptos señalados.

ACUERDO FINAL

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado.

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Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.8.- EXPTE. 5/15. Proyecto de LINEA SUBTERR ÁNEA DE 15 KV Y C.T. DE 25

KVA EN CASETA PARA SUMINISTRO DE NAVE, promovido po r la

mercantil “VIDRIOS TRIGUERO S.L.L.”, dentro del tér mino municipal de

CAÑAMARES (Cuenca).

La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

1. Solicitud de licencia municipal de fecha 8 de octubre de 2014 y solicitud del interesado al Ayuntamiento para que trámite la calificación urbanística de fecha 19 de enero de 2015.

2. Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

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- D.O.C.M. nº 20, de 30 de enero de 2015.

- Periódico digital “Voces de Cuenca” del día 31 de enero de 2015.

Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 25 de febrero de 2015.

3. Acreditación municipal de haber efectuado el trámite de notificación al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del RSR.

4. Informes municipales de fechas 20 de noviembre de 2014, 26 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2015, así como certificado municipal de fecha 25 de febrero de 2015, relativos, entre otras, a las siguientes cuestiones:

m) Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

n) Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

o) Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 del RSR.

p) Autorización para que discurra junto a camino de titularidad municipal.

5. Certificado municipal de fecha 25 de febrero de 2015, donde se establece que los terrenos donde se sitúan las instalaciones son clasificados como Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos (camino rural para la columna de entronque con línea de media tensión); Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos (cruzamiento carretera CM-210) y Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos (camino para la zona de línea de entrada y acometida de la nave).

6. Informe del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca de fecha 17 de noviembre de 2014, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa, donde se concluye que no es necesario someter el proyecto a una Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se realice conforme a la solicitud presentada y a las consideraciones recogidas el informe, las cuales aquí damos por reproducidas.

7. Solicitud de informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 30 de enero de 2015.

8. Resolución de 14 de octubre de 2014, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca, por la que se autoriza el cruzamiento de línea eléctrica mediante el procedimiento de hinca, en el punto kilométrico 25+360 de la carretera CM-210.

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en la ejecución de una línea eléctrica de 15 kV y centro de transformación en caseta de 25 kVA para dotar de suministro eléctrico una nave agrícola

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sita en la parcela 105 del polígono 504 del término municipal de Cañamares. La línea eléctrica discurrirá paralela a un camino de titularidad municipal y por la parcela propiedad del promotor. Del mismo efectuará un cruzamiento subterráneo de la carretera CM-210, en el punto kilométrico 25+360.

El origen de la línea es el apoyo 6-B-388 de la línea aérea de 15 kv VBA-702 (Zarzuela) propiedad de la Compañía Unión Fenosa Distribución, situado en la parcela 174 del polígono 505 del término municipal de Cañamares y el centro de transformación se situará en la citada parcela 105 del polígono 504.

Las características de la línea son las siguientes:

- Corriente: Alterna trifásica. - Frecuencia: 50 Hz. - Tensión nominal: 15 kV - Tensión más elevada: 17,5 kV. - Longitud: 0,160 kilómetros. Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un

USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.c) segundo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso dotacional de equipamientos de titularidad privada, “los elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.” Este Uso se desarrolla en el artículo 29 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

Esta norma, en su artículo 11 establece para este Uso que la superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretende implantar, no fijado porcentaje máximo de ocupación por la edificación.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 61 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos, según se desprende del certificado municipal de 25 de febrero de 2015. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente

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calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) y 54.4 del TRLOTAU y así como 37.2 del RSR.

Por último, puesto que únicamente consta que se haya formulado solicitud de Informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, añadir que el TRLOTAU dispone en su artículo 63.1.2º a), segundo párrafo que, “bastará para el otorgamiento de la calificación urbanística la presentación de la copia de la solicitud de las concesiones, permisos o autorizaciones…, en cuyo caso la eficacia de la calificación urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones favorables, lo que será comprobado al otorgamiento de la licencia municipal.” En similares términos se expresa el artículo 43.9 del RSR.

ACUERDO

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado, condicionando s u eficacia a lo que se contenga en el informe que será emitido por la Consejería de Ed ucación, Cultura y Deportes .

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 7.9.- EXPTE. 6/15. Proyecto de INSTALACIÓN D E PLANTA DOSIFICADORA DE HORMIGÓN EN SUELO RUSTICO DE RESERVA, POLÍGONO 505, PARCELA 64, promovido por “HORMIGONES PICO, S.L.”, dentro de término municipal de VILLAR DE CAÑAS (Cuenca).

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La calificación urbanística es una figura jurídica regulada en los artículos 54 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) y en los correspondientes artículos del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR) que los desarrollan, configurándose como un trámite y requisito administrativo previo, preceptivo y vinculante para el posterior otorgamiento por la Autoridad Municipal de la preceptiva licencia para desarrollar determinadas actividades y usos en suelo clasificado como rústico, tanto de “reserva”, como “no urbanizable de especial protección”.

El contenido y el procedimiento para llevar a cabo la TRAMITACIÓN de las calificaciones urbanísticas, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en el artículo 64 del TRLOTAU y en los artículos 38, 42 y 43 del RSR, habiéndose tramitado, en el caso que nos ocupa, el expediente y su contenido en la forma requerida en los preceptos enumerados. De este modo, en el expediente que nos atañe, consta la siguiente documentación:

• Subsanación de la solicitud de licencia municipal de fecha 5 de febrero de 2015.

• Acreditación del cumplimiento del artículo 43.6 del RSR.

• Información Pública realizada a través de los siguientes medios:

- D.O.C.M. nº 195 de 9 de octubre de 2014.

- Periódico “La Tribuna de Cuenca” de fecha 5 de septiembre de 2014.

• Ante esta información pública, no se producen alegaciones según consta en certificado municipal emitido en fecha 9 de febrero de 2015.

• Informes municipales de fechas 2 y 16 de septiembre de 2014; 6 de octubre de 2014; 9, 23 y 25 de febrero de 2015; así como certificados municipales de fecha 9 de febrero de 2015 y resolución de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2015 relativos, entre otras, a las siguientes cuestiones:

- Conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo.

- Conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.

- Inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 43.7 del RSR.

- Inexistencia de suelo industrial apto para situar la instalación en el municipio.

- Inexistencia de cambio de clasificación del suelo dentro de la tramitación del nuevo POM que se está tramitando en el municipio.

• Certificado municipal de fecha 22 de julio de 2014, donde se establece que los terrenos donde se sitúan las instalaciones son clasificados como Suelo Rústico de Reserva.

• Resolución de 25 de noviembre de 2014, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca, sobre evaluación de impacto ambiental, en la que se concluye, con las consideraciones que allí se recogen y que aquí damos por

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reproducidas, que el proyecto no debe ser sometido a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

• Informe favorable a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 23 de febrero de 2015.

• Respecto de la justificación y autorizaciones del abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, según consta en la documentación remitida:

- Abastecimiento de agua: El proyecto requiere un volumen de agua de 13.500 m3/año. Se suministrara a través de un pozo existente en la parcela. Según consta se ha solicitado por la promotora una solicitud de concesión de agua a la Confederación Hidrográfica en fecha 21 de agosto de 2014.

- Saneamiento: Las aguas negras serán tratadas en una EDAR para fangos activos y tratamiento por oxidación total hasta 18 habitantes, de la marca MAYDISA y modelo SUPER S-18. Las aguas pluviales se desvían directamente a balsas de decantación (3 balsas de 10 x 4 metros) para su aprovechamiento en el proceso productivo.

- Energía eléctrica: Inicialmente se realizará desde un grupo electrógeno y posteriormente mediante un centro de transformación.

• Notificación a los municipios colindantes de la implantación de la instalación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.1.b). Sobre este particular, decir que se ha producido una alegación por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, donde se hace constar que en el municipio de Villarejo de Fuentes “no existe suelo específicamente calificado para uso industrial que pudiera albergar la actividad que se pretende implantar.”

Una vez analizada la tramitación y el contenido del expediente, a continuación vamos a pasar a abordar los aspectos técnicos y jurídicos de la calificación urbanística solicitada, para finalizar efectuando la correspondiente propuesta a esta Comisión Provincial.

ESTUDIO TÉCNICO.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de una planta para la fabricación de hormigón fresco en la parcela 64 del polígono 505 del término municipal de Villar de Cañas. La parcela tiene una superficie total de 80.260 m2, aunque únicamente se vinculará a la actividad una superficie de 28.916,50 m2. La actividad consistirá en la mezcla mediante tolvas de pesajes y dosificación vibrantes de gravas, gravillas y arenas. El transporte de materiales se llevará a cabo con cintas transportadoras y banda de materiales a base de cauchos y alimentadores, y los movimientos de cargas y alimentación dentro del espacio existente, se realizará mediante pala cargadora. El producto obtenido es el hormigón de distintas características.

La producción media anual prevista es de 200.000 toneladas al año. En la planta se situarán 9 silos de cemento con capacidad de 60 toneladas cada uno y una central móvil FRUMECAR modelo CP-3002 SR. Además existirá una zona de acopio de áridos para el aprovechamiento de 4 tipos de áridos y una zona de módulos donde se albergarán la zona de control y las oficinas destinadas a la gestión administrativa de la planta.

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Descrita a grandes líneas la instalación, se desprende que el USO de la misma es un USO INDUSTRIAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.a) segundo guion del RSR. Según este precepto, se considera como Uso Industrial a las "actividades industriales y productivas clasificadas que precisen emplazarse en suelo rústico.” Este Uso se desarrolla en el artículo 23 del RSR.

Establecido el Uso del proyecto, debe de analizarse si se cumplen los requisitos de superficie mínima y % máximo de ocupación establecidos en la Orden de 31-3-03 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (en adelante Instrucción Técnica de Planeamiento).

En este sentido, indicar que la Instrucción Técnica de Planeamiento, en su artículo 7, establece para el uso industrial en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, una superficie mínima de 2 hectáreas (20.000 m²) y un % máximo de ocupación del 10%.

Por lo tanto, el proyecto que nos atañe cumple con lo establecido al respecto por la Instrucción Técnica de Planeamiento, ya que se vincula una superficie de 28.916,50 m2 y no existe edificación, ya que las oficinas y los aseos se ubican en un módulo.

INFORME JURÍDICO.

El procedimiento de calificación urbanística se ha tramitado en legal forma, cumpliendo los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos tanto los requisitos sustantivos, de conformidad con la Instrucción Técnica de Planeamiento (tal y como se ha expuesto en el Informe Técnico), como administrativos pertinentes, asimismo queda concretado el contenido de la calificación.

A su vez, ha quedado debidamente justificado, de conformidad con el artículo 60 del TR LOTAU, que la actuación se ubica en el suelo rústico. Concretamente se ubica en Suelo Rústico de Reserva según se desprende del certificado municipal de 22 de julio de 2014. De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que nos encontramos ante un acto sujeto a la obtención de la pertinente calificación urbanística, según lo exigen los artículos 54.1.3º b) del TRLOTAU y 37.1.b) del RSR.

Por lo respecta a la superficie objeto de replantación exigida en el artículo 64.2.2º del TRLOTAU y en el artículo 38.1 del RSR, como se ha señalado, se prevé una superficie de replantación de 14.458,25 m2 (13.462,90 m2 donde actualmente ya existe una masa arbórea y 995,35 nuevos m2, contigua a ésta) con lo cual se cumple el porcentaje del 50% establecido en los preceptos señalados.

ACUERDO

En base a lo expuesto, de acuerdo con los artículos 38 y 42.1.b) del RSR y el art. 10.1.g) del Decreto 235/2010 de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión, por unanimidad, acuerda otorgar la calificación solicitada para los usos y características de las construcciones recogidas en el Proyecto informado.

Al término de la actividad autorizada y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la presente calificación, el promotor de la misma deberá reponer los terrenos

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conforme al plan de restauración.

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a:

• Comprobar la inscripción registral de la afectación real de la finca vinculada a las obras a la que se le otorga calificación urbanística (Art. 58 del TRLOTAU y 17 del RSR). Asimismo, que la finca registral afectada se corresponde con la parcela sobre la que recae la calificación urbanística.

• Exigir de los interesados la prestación del 3% a modo de garantía del coste total de las obras (Art. 63.1.2º d) del TRLOTAU y 17 del RSR).

• Fijar el importe de concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en cuantía del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar /art. 64.3 del TRLOTAU y 33 del RSR).

• Advertir que la caducidad de la licencia de obras supondrá la de la calificación urbanística otorgada. (Art. 66.4 del TRLOTAU y 40 del RSR).

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente calificación urbanística.

PUNTO 8- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 11:45 horas del día y en el lugar más arriba señalado, de lo que doy fe como Secretario de la Comisión.

Vº Bº

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Fdo: Jesús Gil Matas Fdo.: José Antonio Valdés Ruiz