actÚa aisge

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I COPIA PRIVADA I El Gobierno publica las nuevas tarifas año y medio tarde PÁGINAS X-XI I INTERNACIONAL I Importantes encuentros en Berlín y Cuba PÁGINAS XIV-XV Y XVIII-XIX I PREPUBLICACIÓN I Los nuevos ámbitos de la propiedad intelectual PÁGINAS XXII-XXV I SERVICIOS I El ‘Barómetro IOÉ’, otra forma de ver las estadísticas oficiales PÁGINAS XXVI-XXII aisge suplemento de información de ARTISTAS E INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN ABRIL-JUNIO 2008 ACTÚA UNA PAZ CONVENIENTE PÁGINAS ESPECIALES: II A IX

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I COPIA PRIVADA IEl Gobierno publicalas nuevas tarifasaño y medio tarde

PÁGINAS X-XI

I INTERNACIONAL IImportantesencuentrosen Berlín y Cuba

PÁGINAS XIV-XV Y XVIII-XIX

I PREPUBLICACIÓN ILos nuevos ámbitosde la propiedadintelectual

PÁGINAS XXII-XXV

I SERVICIOS IEl ‘Barómetro IOÉ’,otra forma de ver lasestadísticas oficiales

PÁGINAS XXVI-XXII

aisgesuplemento de información de

ARTISTAS E INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN

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UNA PAZ CONVENIENTEPÁGINAS ESPECIALES: II A IX

Page 2: ACTÚA aisge

L os Presidentes de«ARTISTAS I NTÉR-PRETES, SOCIEDAD

DE GESTIÓN» (AISGE) YDE «ARTISTAS INTÉRPER-TES O EJECUTANTES, SO-CIEDAD DE GESTIÓN DEESPAÑA» (AIE), Dña. Pi-lar Bardem Muñoz y D.Luis Cobos Pavón, ac-tuando en nombre y repre-sentación de sus respecti-vas entidades, tras variasreuniones mantenidas du-rante los últimos meses,han acordado someter a ra-tificación por parte de susrespectivos Consejos deAdministración los si-guientes PACTOS al objetode resolver todos los con-flictos existentes entre am-bas entidades, y propiciaruna nueva etapa de enten-dimiento y colaboraciónen la defensa de los inte-reses comunes que repre-sentan una y otra entidad:

I.- DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS

DE AIE Y DE AISGE

Con el firme propósito deevitar contenciosos entreambas entidades de ges-tión, dada la amplitud ygeneralidad de la actualredacción de los respecti-vos ámbitos descritos enlos estatutos sociales deAISGE y de AIE, se consi-dera necesario y oportu-no por ambas partes pro-ceder a una clarificacióno delimitación de dichoámbito, y a tal fin se com-prometen a proponer a susConsejos Administraciónuna reforma de sus res-pectivas normas estatuta-rias.

II aisge I ACUERDO CON AIE I

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A tales efectos, el ám-bito definido en los esta-tutos sociales de AISGEquedará limitado a los ar-tistas del ámbito audiovi-sual, categoría que com-prenderá a los actores, do-bladores, bailarines y di-rectores de escena.

Igualmente, el ámbitodescrito en los estatutossociales de AIE quedarálimitado a los artistas mu-sicales, categoría quecomprenderá a los músi-cos, cantantes y directoresde orquesta.

Ambas entidades, se

comunicarán recíproca yfehacientemente el acuer-do de sus respectivasasambleas generales ex-traordinarias en el que, ensu caso, se adopte la mo-dificación estatutaria pro-puesta.

II.- RESOLUCIÓN DE LOS ACUERDOS

DE 8 DE MAYO

Y 9 DE OCTUBRE DE 1998

Las partes acuerdan dejarsin efecto los acuerdossuscritos por sus anterio-res directores generales,D. Julián E. GrimauMuñoz y D. Javier Asen-

sio Sánchez, en fechas 8de mayo y 9 de octubre de1998. Este pacto queda su-jeto a la condición sus-pensiva de que se de cum-plimiento al pacto I delpresente documento ("De-limitación de los ámbitosde AIE y de AISGE"), estoes, operará de manera au-tomática desde el momen-to en el que las asamble-as generales de cada unade las entidades hayaaprobado la modificaciónde sus respectivos estatu-tos sociales para la deli-mitación de sus ámbitos en

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Dos folios para la pazHe aquí el texto del acuerdo firmado por Luis Cobos y Pilar Bardem el 10 de

abril ante el ministro César Antonio Molina, ratificado por el Consejo deAdministración de AIE el 15 de abril, por el Consejo de Administración deAISGE el 29 de abril y comunicado al Ministerio de Cultura el 14 de mayo

El ministro de Cultura, los presidentes de ambas entidades e integrantes de sus Consejos de Administración, durante la firma del 10 de abril

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encomendados, y acuer-dan respetar la autonomíade sus respectivas volun-tades en la fijación de lastarifas generales, en lasnegociaciones con cuales-quiera usuarios, en la re-caudación de las remune-raciones y en la distribu-ción entre sus legítimos ti-tulares de las cantidadesrecaudadas, reconocien-do así mismo la plena in-dependencia entre cadauno de los derechos que

una y otra entidad podránacordar suspender, en elestado que se hallen, losconcretos procedimientosque estimen por conve-niente.

IV.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

ENCOMENDADOS A LAS PARTES

Las partes se reconocenmutuamente plena liber-tad de actuación en la ges-tión y administración delos derechos que tienen

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ambas entidades gestio-nan.

Los derechos y obliga-ciones que se deriven paracualquiera de las partesen el desarrollo de las fun-ciones mencionadas en elpárrafo anterior nopodrán afectar ni condi-cionar la gestión desarro-llada por la otra parte.

V.- COLABORACIÓN FUTURA

ENTRE LAS PARTES

No obstante lo dispuestoen el punto anterior, siem-pre que las partes lo con-sideren oportuno, acor-darán colaborar al objetode lograr la consolidaciónde los derechos que la le-gislación española reco-noce a los artistas intér-pretes o ejecutantes, pu-diendo a tales efectos de-sarrollar conjuntamenteactividades en beneficio desus representados, acu-mular acciones judicialesfrente a los usuarios, fir-mar cuantos protocolossean necesarios y, en de-finitiva, cualquier acciónencaminada a dotar de efi-cacia a los derechos quetienen encomendados a sugestión.

Todo protocolo de co-laboración que se firmeentre las partes en desa-rrollo del Convenio de-berá ser ratificado por susrespectivos órganos de go-bierno, representados enambos casos por los Con-sejos de Administración deuna y otra parte.

VI.- COMUNICADO CONJUNTO

Los Presidentes acuerdanque debe redactarse unanota de prensa en la que,de común acuerdo, se pon-ga de manifiesto que hanquedado zanjadas las di-ferencias entre ambas so-ciedades de gestión.

Y para que conste, enprueba de conformidad ensu contenido, firman loscomparecientes el presen-te documento, por tripli-cado y a un solo efecto, enMadrid a 10 de abril de2008.

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la forma prevista en elpacto I anterior.

III.- TERMINACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Y ADMINISTRATIVOS

Llevadas a cabo las refor-mas estatutarias previstasen el pacto I anterior, am-bas partes acuerdan quefinalizarán todos los pro-cedimientos y/o expedien-tes, judiciales y/o admi-nistrativos, que se en-cuentren en trámite al díade la fecha, comprome-tiéndose a presentar demanera conjunta y ante losórganos que resulten com-petentes cuantos escritossean necesarios para lo-grar tal fin.

En tal caso, cada parteasumirá los gastos deriva-dos de tales procedimien-tos, con independencia desu naturaleza, cuantía yresultado, manifestandode manera expresa no te-ner nada más que recla-mar a la otra parte

Con carácter inmedia-to desde la firma de estedocumento, los técnicos de

de Administración, durante la firma del 10 de abril / REPORTAJE GRÁFICO ENRIQUE CIDONCHA

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«Entre los individuos,como entre las naciones,el respeto al derecho aje-no es la paz»

Benito Juárez García

L a paz es el estadomás deseado por elser humano, vivir en

paz es el anhelo más loa-ble del hombre pues, en suausencia, la felicidad -en

IV aisge I ACUERDO CON AIE I

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cuanto fin supremo- se ha-ce muy dificultosa. Salvoque se goce de ella, la paz,inexorablemente, suele lle-gar después de un periodoprevio de conflicto. Y losconflictos, como el quenos ocupa explicar, cuandotienen un fondo económi-co suelen venir originadospor el pecado de pretenderlo ajeno. Por tanto, siendola esencia del convenio –alque instrumentalmente po-demos calificar «de paz»–suscrito entre AIE y AIS-GE el respeto de sus res-pectivos ámbitos subjeti-vos de gestión, así comosu plena autonomía de lavoluntad y libertad de ac-

tuación, su valoración ge-neral no puede ser otra quela positiva o muy positiva.Que cada cual se quedecon lo suyo no es más quelo que AISGE siemprepretendió en este conflicto:que cada entidad gestionelos derechos de sus colec-tivos de artistas como me-jor considere, sin pactossecretos, sin repartos in-ternos al margen de la ley,sin interferencias en las ne-gociaciones, etcétera.

En la crisis que ahorase cierra, en efecto, AIEpretendía invadir el ámbi-to y autonomía de gestiónpropio de AISGE, condi-cionando a ésta a estar yE

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ISABEL MARTÍN VILLAREJODIRECTOR GENERAL DE AISGE

El camino hasta la pazpasar por la voluntad deaquélla mediante una su-gerente actuación conjun-ta obligatoria en el ámbi-to audiovisual, no así en elmusical. La primera con-secuencia de esa estrategiahubiera sido la imposibi-lidad de AISGE de fijar li-bremente su tarifa y de ne-gociarla con los deudoreso usuarios, de manera quedicha limitación privaría aAISGE de la necesaria li-bertad contractual y elloequivaldría, en la práctica,a un dominio de la volun-tad de AIE sobre la deAISGE. La segunda con-secuencia hubiera sidoque, para que AISGE pu-

Juan Echanove, Pilar Bardem, Aitana Sánchez Gijón e Imanol Arias, durante la rueda de prensa en el Círculo de Bellas Artes (4-II-2005) en que los actores denunciaron los acuerdos secretos con AIE

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fue posible en 2002 por-que tales pactos traeríancomo consecuencia queAIE cobrase, además de supropia tarifa, una parte delo que generase la aplica-ción de la tarifa de AIS-GE. Dicha pretensión deAIE era contraria a Dere-cho, a la ética, a la moraly al más elemental senti-do de justicia o equidad, ytal vez por ello los mantu-vo el Sr. Grimau ocultosal Consejo de Administra-ción, Asamblea y equipotécnico de AISGE, así co-mo a los auditores decuentas, censores de cuen-tas, Ministerio de Culturay otros tantos tribunalesque conocieron de las re-clamaciones de AISGE yAIE frente a las televisio-nes.

Desde ese ejercicio2002 y a raíz de tales do-cumentos de 1998, AISGEafrontó de manera inde-pendiente de AIE todas lasnegociaciones y cobranzasde los diferentes usuarios,a lo que AIE se fue opo-niendo con diferentes ar-gumentos que, finalmen-te, fueron rechazados porel Tribunal Supremo endos ocasiones, por la Au-diencia Nacional, por elMinisterio de Cultura, porla Abogacía del Estado ypor diferentes órganos ju-diciales de primera instan-cia. La intención de AIEera permanecer juntos a to-da costa para así poder ha-cer valer los pactos de1998 y obtener una partemás de ingresos a costa delos de AISGE.

Esa estrategia de AIE,que siempre llevó la ini-ciativa de demandar o ins-tar procedimientos de dis-tinta índole contra AISGE,pronto se le fue volviendoen su contra, pues en su in-tención de condicionar laactuación conjunta conAISGE abrió un marcoamplio de procedimientosdonde todas las resolucio-nes fueron adversas a susintereses y pretensiones,

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diera avanzar, necesitaríasiempre la autorización deAIE y para que ésta la con-cediese podría exigir algoa cambio: la contrapresta-ción de tener que pagar alcolectivo de la música unaparte de la tarifa generadapor los artistas representa-dos por AISGE.

Sobre la primera pre-tensión o consecuenciaversaron varios pleitos, dosde ellos al máximo nivelante el Tribunal Supremoy ambos fueron favorablesa las tesis de AISGE. So-bre la segunda pretensióno consecuencia versó eldenominado «pleito de lospapeles», en cuyo cursoAIE ha obtenido una esti-mación parcial de un re-curso y ello ha propiciadoun clima de negociación yentendimiento para cerrarun conflicto que dicha en-tidad veía, a medio y lar-go plazo, absolutamente

perdido al haber perdidoen el camino sus premisasbásicas, entre ellas la su-puesta gestión colectivaobligatoria y que le impe-diría llevar a buen puertola estimación parcial de surecurso, aun en el hipoté-tico e improbable supues-to de que el Tribunal Su-premo lo confirmara y pa-ra ello cambiara las tesisque ya había fijado tan Al-to Tribunal.

En similar sentido aldescrito, AIE también pre-tendió impugnar los esta-tutos de AISGE, con efec-to retroactivo a su año deconstitución –1990–, alobjeto de que los estatutosde aquélla pudieran alber-gar tanto artistas musica-les como audiovisuales, entanto que los de AISGEtan sólo a éstos últimos. Elresultado de esta línea deactuación no pudo ser máscontraproducente para

AIE: la Audiencia Nacio-nal no sólo no anuló los es-tatutos de AISGE sinoque, en esencia, confirmóque dicha entidad podíaadministrar los derechosde toda clase de artistas,esto es, tanto los audiovi-suales como los musicales.Pues bien, esta parte de lacrisis, que se vivió en unsegundo plano ante la ava-lancha de información ge-nerada por otras ramas delconflicto, sin embargo, re-sultó decisiva y funda-mental a la hora de nego-ciar la paz, ya que a la po-sibilidad estatutaria deAISGE de albergar a artis-tas musicales se unió lacircunstancia de que va-rios cantantes, grupos y or-questas de relevancia mos-traron su predisposición deabandonar AIE e integrar-se en el modelo de gestiónde AISGE.

I. ANTECEDENTES DEL CONFLICTOTal y como se ha venidoinformando puntualmenteen todos los medios de co-municación de los que dis-pone AISGE (revista AIS-GE ACTÚA, memoriasanuales y página web),desde el mes de julio de2002 afloró un conflictoglobal entre la entidad delos artistas musicales AIEy AISGE. Las diferenciassurgieron cuando en talesfechas ambas entidades sedisponían a suscribir el pri-mer convenio con una te-levisión generalista (Tele-cinco) y AIE exigió que sele reconociera por parte deAISGE una remuneraciónsuperior a la que le corres-pondía conforme a suspropias tarifas comunica-das al Ministerio de Cul-tura y exigidas judicial-mente a las cadenas de te-levisión. La base de aque-lla exigencia la basaba enunos pactos que había sus-crito el antiguo director ge-neral de AISGE, JuliánGrimau, con el director ge-neral de AIE, Javier Asen-sio, en mayo y octubre de1998.

El entendimiento no

n que los actores denunciaron los acuerdos secretos con AIE

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hasta el punto que la Au-diencia Nacional reforzóla opción que AISGE tu-vo desde su constituciónde poder administrar losderechos de los artistasmusicales, hasta la fechagestionados en exclusivapor AIE. Esa circunstan-cia, unida a la nada des-deñable de que el conflic-to entre ambas entidadesabrió la puerta a serias dis-crepancias internas entreel colectivo de artistas mu-sicales, muchos de ellos degran relevancia y socios asu vez de AISGE por tra-bajos audiovisuales, de-terminó que se pusiera enduda, desde todos los pun-tos de vista posibles, elmodelo de gestión desa-rrollado por AIE, al tiempoque dibujó en el horizon-te una solución del con-flicto global diferente a laque se ha alcanzado y abuen seguro más perjudi-cial para los intereses de laAIE.

II. LOS DISTINTOS ASPECTOSDEL CONFLICTOFueron, pues, varios lospleitos y pretensionesesenciales deducidos porAIE contra AISGE. Unode ellos, de incidencia di-recta en el origen del con-flicto, se centró en estudiarla validez de los pactoscontenidos en los docu-mentos de mayo y octubrede 1998. En primera ins-tancia, el Juzgado Mer-cantil núm. 1 de Madriddesestimó íntegramente lademanda de AIE y le con-denó al pago de las costasprocesales.

La sentencia de este ór-gano fue recurrida por AIEante la Audiencia Provin-cial de Madrid y la Sec-ción 28ª de dicha Audien-cia Provincial estimó unaparte del recurso de AIE ydeclaró, aunque parcial-mente, la existencia, vali-dez y eficacia de los pactossuscritos en 1998. La sen-tencia, en la parte que de-clara válidos los pactos, in-

curre en gravísimos erro-res –como que el directorgeneral pueda tener másfacultades o poderes quela propia entidad que se losotorga– y hace quebrar elsistema de gestión colec-tiva de derechos de pro-piedad intelectual legal-mente establecido. AISGEpresentó el correspondien-te recurso de casación an-te el Tribunal Supremo,con el firme propósito dereponer la sentencia de pri-mera instancia que decla-raba radicalmente nulos ojurídicamente inexistentes

a la totalidad de tales pac-tos.

Junto a la anterior cues-tión, en 2006 se reformóla Ley de Propiedad Inte-lectual (TRLPI) y AISGElogró zanjar de raíz la pre-misa mayor que sosteníalas pretensiones de AIE;es decir, deducir del con-cepto «remuneración equi-tativa y única» toda su es-trategia de tener que actuarde manera conjunta ambasentidades y, en conse-cuencia, de someter AIS-GE todas sus decisiones ala conveniencia de AIE.

En efecto, la reforma delartículo 108 del TRLPIoperada por la Ley23/2006 eliminó el califi-cativo de «única» de la re-muneración y aclaró otrosaspectos de gran relevan-cia en el sentido que siem-pre defendió AISGE y elpropio Tribunal Supremoen resoluciones de 2004 y2005 –en ambos casos pre-tendía impugnar los acuer-dos alcanzados por AIS-GE con Telecinco y Ante-na3TV–. De esa maneraAIE vio perdida su preten-sión mayor de obligar a

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AISGE a actuar de maneraconjunta con ella a los fi-nes propuestos y descritosmás arriba. También elMinisterio de Cultura re-solvió en sentido similar,avalado por la AbogacíaGeneral del Estado, y otrostribunales de instancia co-mo el Mercantil núm. 3 deMadrid corroboró el sen-tido que de la ley y del sis-tema defendía AISGE.

También fue en 2006cuando la Audiencia Na-cional desestimó la im-pugnación que AIE pre-tendía de los estatutos so-

Actores, Intérpretes, So-ciedad de Gestión de Es-paña» para llamarse «Ar-tistas Intérpretes, Sociedadde Gestión» al haber in-corporado, fundamental-mente, al colectivo de dan-za. El Tribunal Supremo,mediante sentencia de 20de noviembre de 2006, de-sestimó las pretensiones deAIE y confirmó la refor-ma estatutaria de AISGE.

En 2006 tiene lugarotro desenlace fundamen-tal. El Tribunal de Defen-sa de la Competencia, ór-gano de máxima impor-tancia para la gestión delos derechos y el controlde la libre competencia ola equidad de las tarifas,desestimó otro recurso in-terpuesto por AIE contraAISGE, Gestevisión Tele-cinco y Antena3TV paraimpugnar los acuerdos al-canzados por AISGE condichas empresas de televi-sión. El TDC, tras deter-minar que AISGE actuócorrectamente al suscribirtales acuerdos, reitera la li-bertad de actuación de ca-da entidad en los términosque siempre defendió AIS-GE.

A partir de ese año2006, AIE dio por perdidasu estrategia al haber per-dido todas las premisas bá-sicas. Tan sólo le queda-ban aspectos parciales delconflicto como era si losdocumentos de 1998 eranválidos y hasta qué puntose podían exigir, cons-ciente de que, en la mejorde sus hipótesis, tales pac-tos sólo resolverían cues-tiones muy limitadas y sinla certeza de qué parte severía más beneficiada amedio y largo plazo. AIEdejó de obstruir sistemáti-camente desde 2006 cual-quier negociación o ejecu-ción de sentencias instadaspor AISGE, tal y comohabía hecho hasta ese mo-mento, pues todas esas ini-ciativas de injerencia fue-ron rechazadas por dife-rentes órganos judiciales y

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ciales de AISGE, de ma-nera que los mismos si-guieron albergando, igualque lo hacían desde su ori-gen en 1990, tanto los tér-minos "fonograma" comoel de «artista intérprete»que, unido a la amplitudde su ámbito subjetivo, da-ba a AISGE la posibilidadde administrar los dere-chos de artistas del ámbitomusical. La sentencia dela Audiencia Nacional larecurrió AIE ante el Tri-bunal Supremo y ahora sehalla pendiente de senten-cia de este órgano, si bien

el informe del Abogadodel Estado –en defensa delMinisterio de Cultura y dela legalidad– confirma lastesis de AISGE y de la Au-diencia Nacional.

Relacionado con el an-terior procedimiento se ha-lla otro iniciado por AIE,también para impugnar losestatutos de AISGE y lanueva denominación queésta adoptó a partir del año2000 como consecuenciade haber incorporado a loscolectivos de danza y do-blaje. AISGE dejó de de-nominarse «Asociación de

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por el Ministerio de Cul-tura, además de que su ob-jetivo supremo (esto es, lanecesaria actuación con-junta de ambas entidadesen el ámbito audiovisual)se le había desmoronadoestrepitosa y contundente-mente.

III. LA RESOLUCIÓN DELCONFLICTO: BASES SÓLIDASPARA UNA PAZ ESTABLEConocido todo lo anterior,sin embargo, lo más posi-tivo de la resolución par-cial, casi salomónica, de laAudiencia Provincial deMadrid es que propició elinicio de negociaciones en-tre ambas entidades paraponer término al conflictoglobal que les involucrabadesde el año 2002. La re-solución de la Audiencia,además de no ser definiti-va -pues está recurrida an-te el Tribunal Supremo-sería de muy difícil ejecu-ción, como ya advirtió lapropia Audiencia. Con to-do, dicha resolución hapermitido a la AIE ostentaruna baza de negociaciónde la que careció por com-pleto durante todo estetiempo de conflicto y AIS-GE, sin buscarlo, por la víade la autodefensa ya con-taba con otras cartas–ases– para poder inter-cambiarlas o renunciarlasde manera recíproca.

Finalmente, las conver-saciones entre ambas en-tidades de gestión han da-do su fruto en forma deacuerdo de resolución delconflicto que se firmó porparte de las presidenciasde las dos entidades y enpresencia del ministro deCultura el pasado 10 deabril de 2008. Dicho con-venio, calificado a efectosmeramente ilustrativos co-mo de paz, ha sido ya rati-ficado por los Consejos deAdministración de ambasentidades, se ha notifica-do de manera conjunta alMinisterio de Cultura y,por parte de AISGE, ya seha dado cumplimiento al

primer pacto (cambio deestatutos) en la pasadaAsamblea General Extra-ordinaria celebrada el pa-sado 29 de junio. Asimis-mo, AIE se ha comprome-tido a hacer lo propio enuna Asamblea General Ex-traordinaria prevista paramediados del próximo mesde septiembre.

El cambio de los res-pectivos estatutos socialeses el primer pacto delacuerdo, cuyo objeto esdeslindar con toda claridadlos ámbitos subjetivos deactuación de cada una deellas y evitar así futuras in-terferencias en los ámbi-tos de gestión desarrolla-dos por cada entidad. Enrealidad, cada entidad se-guirá operando como de

facto lo viene haciendo;esto es, AISGE seguirágestionando los derechosde los actores, bailarines,dobladores y directores deescena, y AIE los de losmúsicos cantantes o eje-cutantes y de los directo-res de orquestas. La nove-dad radica en que, a partirde este convenio, AISGEse compromete vía estatu-tos a no administrar dere-chos de los artistas musi-cales o directores de or-questa y AIE asume igualcompromiso en sus estatu-tos respecto de actores,bailarines, dobladores y di-rectores de escena.

Una vez se dé cumpli-miento al anterior pacto,es decir, una vez se operenformalmente la reforma de

los estatutos de las dos en-tidades, entrarían en juegolos siguientes pactos: de-jar sin efecto los pactos de1998 que originaron elconflicto y la retirada detodos los procedimientosjudiciales o administrati-vos que se encuentren vi-vos a la fecha. Asimismo,y en prueba del nuevo cli-ma de entendimiento, am-bas entidades pactan reco-nocerse mutuamente ple-na libertad de actuación sinperjuicio de buscar puntosde colaboración futura enla defensa de los interesesde los colectivos de artistasque una y otra gestionan.

El acuerdo, en definiti-va, supone la plena nor-malización de las relacio-nes entre ambas entidades

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actores, bailarines y direc-tores de escena, al tiempoque nos va a permitir aho-rrar parte de la energía em-pleada en defendernos delos ataques de AIE y po-der dirigir todos nuestrosesfuerzos en seguir desa-rrollando el proyecto deAISGE y Fundación AIS-GE, cuyo modelo de trans-parencia real, rigor técni-co y solidaridad social yaestá calando profunda-mente dentro y fuera denuestras fronteras.

No hay paz sin justiciay la justicia sienta su fun-damento en el concepto deequidad cuyo manifiestomás sobresaliente es quecada cual tiene derecho alo suyo, a lo que merece.Y en este conflicto, que fe-lizmente se encaminahacía su resolución defini-tiva, AISGE siempre as-piró y manifestó pretenderalgo tan básico, justo yequitativo como que cadaentidad de gestión admi-nistre los colectivos querealmente integra y que lastarifas que cada una deellas fija en función deesos colectivos sea equita-tiva o proporcional al usoque las operadoras de te-levisión hacen, tanto cua-litativa como cuantitativa-mente, del repertorio queel mismo representa. Di-cho de otra manera, quecada colectivo de artistasgenere lo que el mercadolibre le reconoce, sin quequepan repartos posterio-res que alteren dicha má-xima de mercado o la mis-ma equidad que le ley exi-ge.

Y como quiera que elacuerdo suscrito para la re-solución del conflicto re-coge todas las aspiracio-nes de AISGE, se imponela conclusión inexorablede que el conflicto se haresuelto de una forma muyfavorable a dicha entidad,si bien el deseo pretéritosiempre fue que el mismono hubiera existido y el de-seo futuro es que nuncavuelva a suceder una cri-sis similar.

y propicia un marco de co-laboración recíproca en be-neficio de los distintos co-lectivos de artistas repre-sentados por AISGE y porAIE. Si todos los pasosprevistos en el mismo sedan cumplimiento normal(cambio de estatutos, reti-rada de pleitos, etcétera),es probable que a finalesdel presente año haya fi-nalizado con éxito el "pro-ceso de ejecución" de lospactos contenidos en dichoacuerdo y que la paz seaya una realidad consumaday abocada a ser estable,duradera y eficaz.

IV. CONCLUSIONESDe esta forma, y muy sa-tisfactoriamente, se ponefin a un conflicto que nun-

ca debió existir entre dosentidades que representana colectivos hermanos yaliados naturales en la de-fensa de intereses comu-nes como lo son los dere-chos de propiedad intelec-tual. Por fin la cordura hallegado para poner paz yorden frente a conductasabsolutamente desautori-zadas como las que handado lugar al conflicto. Enun ambiente generalizadode franca hostilidad socialcontra los derechos de pro-piedad intelectual no ca-ben pactos secretos quedebiliten más las posicio-nes de las entidades y delos colectivos frente a losusuarios o deudores de susderechos. Los postuladosque de manera constante

proclaman todas las enti-dades y referidos a latransparencia u otros de si-milar calado no puedenquedarse en su mero enun-ciado.

El acuerdo, pues, bus-ca que las dos entidades degestión puedan poner final conflicto abierto y asíevitar interferir en el futu-ro en el ámbito de gestiónde la otra, en los respecti-vos repertorios. Todo elloredundaría en el beneficiode nuestro colectivo y dela propia entidad que, apartir de ese momento,podrá dedicar todos sus es-fuerzos a la defensa de losderechos de propiedad in-telectual que gestiona AIS-GE y a la reivindicacióndel trabajo creativo de los

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los hogares españoles.La orden del Ministe-

rio de la Presidencia entraen vigor con más de unaño de retraso y estableceel listado de soportes yaparatos digitales sujetosal pago de la compensa-ción por copia privada.

Además, establece lascuantías aplicables a cadauno de ellos, tal y comoquedaba previsto en la re-forma de la Ley de Pro-piedad Intelectual, queentró en vigor el 29 de ju-lio de 2006.

El listado y tarifas apro-

badas estarán en vigor des-de el 1 de julio de 2008hasta el 31 de diciembrede 2009, si bien cabe unarevisión anticipada porparte del Gobierno.

En líneas generales, es-tas tarifas mantienen lapropuesta inicial que los

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La copia privada ya conoce sus tarifasEl gobierno publica el listado de

productos sujetos al pago y los

precios aplicables hasta el año 2009

CARLOS ÁLVAREZ

El Boletín Oficial del Es-tado publicó el pasado 19de junio de 2008 la «Or-den Ministerial de copiaprivada», esperada duran-te largos meses por los ti-tulares de derechos, ya quela situación anterior esta-ba provocando un que-branto a las entidades degestión. No en vano, elmarco jurídico y tarifariose había visto ampliamen-te superado por los dispo-sitivos de equipamientotecnológico existentes en

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CO

PIA

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Ministerios de Cultura eIndustria dieron a conocerel pasado mes de diciem-bre y que en estos mesesha sido estudiada tanto porel Consejo de Consumido-res y Usuarios como por elMinisterio de Economía yHacienda. La modificaciónmás evidente se registra enel caso de los teléfonosmóviles, a los que se lesaplicará una tarifa de 1,1euros frente a los 1,5 eu-ros que se contemplabanen un primer momento.

No obstante, la Ordenpresenta una importante

NOVEDAD

Excepción durante un año del

pago que corresponde a los discos

duros integrados en un TDT

ENTRADA EN VIGOR

El listado y tarifas estarán en vigor

desde el 1 de julio de 2008 hasta

el 31 de diciembre de 2009

XII COPIA PRIVADA I aisgeSUPLEMENTO DE INFORMACIÓN ACTÚA

ABRIL/JUNIO

2008

conoce sus tarifas

novedad respecto de loanunciado el pasado mesde diciembre y que afectadirectamente a los titula-res de derechos audiovi-suales, que es la excepcióndurante un año del pagoque corresponde a los dis-cos duros integrados en undecoficador de señal de te-levisión digital. Esta ex-cepción se ha justificadooficialmente en aras de fa-cilitar la implantación dela TDT en España. DesdeAISGE, sin embargo, con-sideramos que se trata deuna decisión arbitraria, yaque no alcanzamos a en-tender por qué la implan-tación de esta tecnologíadebe hacerse a costa de losderechos de los artistas in-terpretes representados pornuestra entidad.

La relación definitivade aparatos y soportes su-jetos al pago de la com-pensación así como sus ta-rifas aprobadas por el Go-bierno aparece detalladaen el cuadro que acompañaestas líneas. Como puedecomprobarse, se incorpo-ran teléfonos móviles deúltima generación y repro-ductores de mp3 o mp4,dispositivos todos ellosque no existían cuando sedesarrolló el marco legis-lativo anterior. Sin embar-go, hay reducciones muysustanciales en las tarifasaplicables a los discos vír-genes o las grabadoras deCD y DVD, por ejemplo.

PRODUCTO

Mp3/Mp4Teléfono móvilPDA con Mp3Grabadora CDGrabadoraCD+DvDCD-RCD-RWDvD-RDvD-RWMemoria USBMultifuncionaltintaMultifuncionalláserScánerCopiadoras

TARIFA ACTUAL

-

- 0,60 euros

6,61 euros0,22 euros0,22 euros0,60 euros0,60 euros-

15 euros

15 euros9 euros

NUEVA TARIFA

3,15 euros

1,10 euros 0,60 euros

3,40 euros0,17 euros0,22 euros0,44 euros0,60 euros0,30 euros

7,95 euros

10 euros9 euros

VARIACIÓN

-

- 0 %

- 48,5 %- 22,7 %0 %26,6 %0 % -

- 47 %

- 33,3 %0 %

Según tramos y capacidades, de 13 a 227 euros

(*) Carlos Álvarezes director deRecaudación de AISGE

Page 12: ACTÚA aisge

LUIS BERMEJO (*)

En fechas recientes se hapublicado la noticia de quela Audiencia Provincial deBarcelona (Secc. 15ª) tienedudas sobre la equidad del(mal llamado) «canon di-gital» y podría llegar aplantear una cuestión pre-judicial comunitaria anteel Tribunal de Justicia delas Comunidades Europe-as (TJCE). Decimos quepodría, y no que la hayaplanteado, por cuanto quelo que ha hecho la Au-diencia es suspender la tra-mitación de los recursosde apelación que en rela-ción con el asunto pendenante ella, a fin de que laspartes (SGAE y Traxtore)y el Ministerio Fiscal ale-guen cuanto tengan porconveniente en relacióncon la pregunta que la Sa-la podría plantear al Tri-bunal de Luxemburgo: «Sila aplicación en España delcanon por copia privadarespecto de aparatos o ma-teriales de reproducción

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ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

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digital excede de lo quedebería ser una compensa-ción equitativa por la limi-tación que supone el dere-cho de reproducción porcopia privada, tal y comoes concebida por la Direc-tiva Comuniatria 2001/29CE, al afectar a materialesy medios destinados a unuso distinto, como puedeser el almacenamiento deinformación».

La cuestión surge a raízde una respuesta del comi-sario europeo McCreevyal eurodiputado de Inicia-tiva per Catalunya-VerdsRaúl Romeda acerca dequé soportes y equiposdebían o no gravarse conel «canon». «Sólo debengravarse los soportes yequipos que efectivamen-te se utilicen para hacer co-pias realmente destinadas auso privado. La Comisiónconsidera que los equiposutilizados con fines co-merciales, en empresas oen administraciones públi-cas, no deberían gravarsecon cánones», expuso el

comisario. Y agregó: «Elcanon se aplica en Españaa soportes y aparatos sinhacer distinción entre losconsumidores que se pro-ponen utilizarlos para lareproducción de materialprotegido y los que no tie-nen tal propósito».

ACLARACIONES BÁSICASAl respecto, formulamosalgunas aclaraciones bási-cas antes de analizar la no-ticia publicada:1) El llamado canon digitalno es ni un canon ni un im-puesto, sino un derecho decompensación económicaque corresponde a los au-tores, artistas, productoresy editores para que los ciu-dadanos puedan realizarcopias o reproducciones delas obras para su uso pri-vado.2) Esa compensación nola han de pagar los ciuda-danos-consumidores, sino

la industria que fabrica oimporta los productos su-jetos a pago. 3) El actual sistema de cál-culo en España es igualque en el resto de paísesde la UE, y la experienciademuestra que es el siste-ma más económico para elciudadano, el más sencilloy práctico para la industriay para los titulares de losderechos. 4) El cálculo económicodel derecho se basa en lacapacidad de almacena-miento de contenidos cre-ativos. Si el soporte o apa-rato es polivalente, se pon-dera la tarifa en función deestudios de mercado paraajustarla al uso medio enla sociedad.

El propio ComisarioMcCreevy, en su discursode la Audiencia PúblicaEuropea sobre la copia pri-vada de fecha 27/5/2008,afirmó:

La equidadde la copiaprivadaConsideraciones a partir

de la consulta de la Audiencia

Provincial de Barcelona

a las instancias europeas

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PR

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1ª) Que la Comisión nose plantea la supresión dela compensación, sino quepretende «apretar los tor-nillos a los aprovechadoscomerciantes que no pa-gan la remuneración com-pitiendo en deslealtad conaquellas empresas que sílo hacen».2ª) Que este derecho nosólo se utiliza para com-pensar los daños económi-cos sufridos por los titula-res de derechos, sino quetambién constituye una va-liosa función cultural pa-ra fomentar a jóvenes ta-lentos y cuidar el bienes-tar social de los creadores.

La compensación porcopia privada existe en lacasi totalidad de los paíseseuropeos (Alemania, Aus-tria, Bélgica, Dinamarca,España, Finlandia, Fran-cia, Holanda, Hungría, Is-landia, Italia, Letonia, Por-tugal, Suecia, Suiza, Repú-

blica Checa, Grecia, Li-tuania, Polonia y Eslova-quia) y su importe, en bue-na parte de los casos, esmayor que el vigente enEspaña. Además, muchospaíses con el mismo nivelde desarrollo económicoal nuestro aplican esta re-muneración a los equiposde reproducción informá-ticos (discos duros de or-denador), exceptuados ex-presamente por el legisla-dor español. Según estu-dios de mercado recientes,entre el 70 y el 80% de losCD y DVD vírgenes se de-dican a la copia de obrasprotegidas, sujetas a pro-piedad intelectual, de mo-do que el uso para copiardatos, software o foto-grafías es marginal, sien-do de otro lado imposibleidentificar los dedicados auna u otra actividad. Poreso mismo, en la compen-sación equitativa acorda-

da con la industria se pac-taron unas tarifas más ba-jas que las previstas por laLey.

El problema que seplantea la Audiencia Pro-vincial de Barcelona no estal (o no debiera serlo), ymenos aún en términos de«equidad de la tarifa» porlas razones, además de lasapuntadas, siguientes: 1ª) La Ley de PropiedadIntelectual es incompleta,ya que para la determina-ción de los soportes, apa-ratos y equipos que estánsujetos al «canon digital» ylas tarifas correspondien-tes se remite, en primer lu-gar a los acuerdos a losque al respecto pudieranllegar las Entidades deGestión, la Industria y losMinisterios de Cultura yde Industria, Turismo yComercio y, a falta de di-chos acuerdos (como asíha sido), a una Orden con-

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junta de los Ministeriosaludidos, finalmente pu-blicada este 19 de junio(casi dos años después dela entrada en vigor de lanueva redacción del artí-culo 25 de la Ley).2ª) Los soportes, aparatosy equipos digitales sonsusceptibles de ser utiliza-dos tanto para almacenarmaterial protegido en lostérminos de la respuestadel comisario europeo (esdecir, una obra audiovi-sual, fonográfica, etcéte-ra) como para reproducirmaterial no protegido alque se refiere la eventualcuestión prejudicial. Porello resulta absolutamen-te imposible al fabricante,importador, distribuidor ominorista (verdaderos deu-dores de la compensación)identificar, y menos aún apriori, la utilidad que losusuarios puedan dar a lossoportes, aparatos o equi-pos que adquieren. Ennuestro país se ha ponde-rado la tarifa en función deestudios de mercado paraajustarla al uso medio quea ese soporte, aparato oequipo se le esté dando ennuestra sociedad.

Por último, resaltemosque el efecto de un even-tual planteamiento de lacuestión prejudicial ante elTJCE supone la prácticaparalización de los proce-dimientos y la recaudaciónhasta que el tribunal no re-suelva la cuestión, lo quepresumiblemente no ocu-rriría antes de tres o cua-tro años.

No obstante, en el casode que la cuestión prejudi-cial llegara a plantearsepor la Audiencia Provin-cial de Barcelona, consi-deramos que ésta sería re-suelta favorablemente a losintereses de los autores, ar-tistas y productores. Ellosupondría un triunfo parael fomento, desarrollo yéxito de nuestra cultura yde la sociedad en general.

(*) Luis Bermejo esdirector de Litigiosde AISGE

CO

PIA

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MCCREEVY• «Sólo de-ben gravarse los sopor-tes y equipos que efecti-vamente se utilicen parahacer copias realmentedestinadas a uso privado.La Comisión consideraque los equipos utilizadoscon fines comerciales, enempresas o en adminis-traciones públicas, no de-berían gravarse con cá-nones», expuso el comi-sario europeo a una pre-gunta del eurodiputadode Iniciativa per Catalun-ya-Verds, Raúl Romeda

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A.A.

La Asamblea General delConsejo de Sociedades pa-ra la Administración deDerechos de Artistas(SCAPR) se reunió los pa-sados días 8 y 9 de mayoen Berlín para poner enmarcha un nuevo Códigode Conducta, entre otrosasuntos de interés. A la ci-ta acudieron en represen-tación de AISGE su vice-presidente FernandoMarín, el director general,Abel Martín, y el directorjurídico y de relaciones in-ternacionales, José MaríaMontes, que además es in-tegrante del Consejo deAdministración de dichaorganización.

A partir de ahora, elnuevo Código de Conduc-ta obliga a los miembrosde SCAPR a firmar acuer-dos bilaterales entre ellosal objeto de intercambiarlos derechos recaudadosen los distintos países. Noen vano, el principal obje-tivo de esta organizacióninternacional es, precisa-mente, agilizar y potenciarel intercambio de remune-raciones entre entidades degestión en diversos paísesa través de la firma deacuerdos bilaterales.SCAPR ha venido desa-rrollando en los últimosmeses una estrategia basa-da en dotar de efectividadplena y real a dicho objeti-vo. AISGE aprovechó pa-ra emprender negociacio-nes para un convenio bila-teral con su homóloga ja-ponesa, CPRA/GEIDANKYO.

Además de modificarel Código de Conducta, es-ta misma asamblea gene-ral también aprobó unnuevo modelo de acuerdobilateral, que en todo casoserá de los denominados"tipo A": acuerdos que

XIV aisge I INTERNACIONAL I

ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

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prevean el intercambio deremuneraciones entre en-tidades de gestión (la pos-tura que AISGE ha veni-do defendiendo tradicio-nalmente, y de la que hapredicado con el ejemplo,pues todos sus acuerdosson de esta naturaleza).Quedan así definitivamen-te desterrados los obsole-tos e injustificados - sobretodo para los artistas, co-mo auténticos titulares delos derechos - acuerdos de"tipo B", que al día de lafecha continúan siendo tanfrecuentes entre diversasentidades, españolas y ex-tranjeras, y que impiden el

flujo de derechos entre dis-tintos países, contravi-niendo el espíritu y finali-dad de los tratados inter-nacionales y de las distin-tas legislacionesnacionales.

NUEVA SECRETARIA GENERALAdemás, el Consejo deAdministración deSCAPR aprovechó suAsamblea para presentar ala nueva Secretaria Gene-ral de la organización. Es-te cargo, de reciente crea-ción, se encargará de po-tenciar y agilizar los con-tactos y el seguimiento delas negociaciones entre las

partes. Desde el pasadomes de enero lo ocupa ladanesa Ann Jensenius, conmás de diez años de expe-riencia en el sector. Antesde su incorporación a la se-cretaría general, Jenseniusvenía ocupándose de lasrelaciones internacionalesde la entidad danesa de ar-tistas GRAMEX.

De forma paralela a to-dos estos cambios, losmiembros de SCAPRestán involucrados en eldesarrollo de herramientastales como las bases de da-tos albergadas por IPDA yVRDB, cuya finalidad es,como ya se ha venido in-

SCAPR adopta un nuevo código de conducta La asamblea general de la entidad,

reunida en Berlín, establece el pago

transfronterizo de derechos

BER

LÍN

La Asamblea contó con una importante representación iberoamericana. De izquierda a derecha figuranen la imagen Claudia Cadima (de la portuguesa GDA), Abel Martín (AISGE), Gisela Telles (GDA), Se-bastián Bloj (de la argentina SAGAI), José María Montes (AISGE), Emilia Carranza (de ANDI, Méxi-co), Susana Rinaldi (AADI, de Argentina), Fernando Marín (AISGE) e Ismael Larumbe, de ANDI

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XVI INTERNACIONAL I aisgeSUPLEMENTO DE INFORMACIÓN ACTÚA

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código de conducta por vez primera como ob-servadoras. Se materializaasí el compromiso queJosé María Montes adoptócuando propuso su candi-datura a Consejo de Ad-ministración de SCAPR:acercar a los países latino-americanos a esta organi-zación internacional. Deeste modo, en Berlín estu-vieron presentes algunasde las entidades de artistashermanas más destacadasal otro lado del Atlántico:la entidad argentina de losmúsicos AADI (represen-tada por su vicepresiden-ta, Susana Rinaldi), la me-xicana ANDI (asistieronsu presidenta, Emilia Ca-rranza, y por el secretariode su Consejo, Ismael La-rumbe), la entidad de losactores argentinos SAGAI(con la presencia de su di-rector general, SebastiánBloj), y la entidad chilenaCHILEACTORES, de laque acudieron tanto su pre-sidenta, Esperanza Silva,como su coordinadora téc-nica, Ana Luisa Pérez.

AISGE se ofreció paraalbergar en Madrid laAsamblea General del añopróximo, oferta que fue re-cibida con sumo agradopor todos los asistentes. Lacita está prevista para elmes de mayo de 2009 ydesde AISGE ya han co-menzado los trabajos paraorganizar tan importanteevento.

BER

LÍN

formado, lograr uniformi-dad en los criterios deidentificación de los artis-tas y en las fichas artísti-

cas de la obras. De estamanera se facilitan las la-bores de reparto interna-cional en cada entidad.

Otro elemento relevan-te de esta asamblea generales que varias entidades la-tinoamericanas asistieron

IPDA ANUNCIA EL PRÓXIMO LANZAMIENTO DEUNA NUEVA VERSIÓN DE SU BASE DE DATOS

La Asamblea General de IPDA, reunida enBerlín el 8 de mayo, aprobó una nueva versiónde su base de datos, que facilitará las tareasde identificación de los artistas a nivel interna-cional y permitirá localizar a la entidad de ges-tión cada derecho del artista. Se obtendrá asíuna mayor eficacia y eficiencia en los procesosde reparto internacional. En sintonía con lapolítica desarrollada por SCAPR en los últimosmeses, la base de datos desarrollada por IPDAse convierte en una herramienta clave para to-

das aquellas entidades que, habiendo pactadoun acuerdo de representación recíproca, de-ban intercambiarse los derechos generados ensus respectivos territorios por los miembros decada una de ellas. La nueva versión comen-zará a funcionar a principios del año próximo.Hasta entonces, los miembros deberán solu-cionar lo que ha venido a denominarse "conflic-to de mandatos" (contratos de gestión con unmismo artista por parte de distintas entidades).Esta circunstancia puede generar situacionesde incertidumbre cuando una entidad en un ter-cer país recauda los derechos de ese artista yno sabe a qué entidad hacérselos llegar, pues

habrá más de una reclamando tales cantida-des. La solución a estos "conflictos" deberá serpactada entre las entidades involucradas, querespetarán en todo caso la voluntad de cadaartista y no tendrán nada que pactar si el artistadeclara expresamente su voluntad de perma-necer vinculado a las dos. En tal caso, el artistaespecificará a cuál o a cuáles de ellas limitasus facultades (limitándolas a la recaudaciónde los derechos generados en los territorios deactuación de cada entidad), quedando de estaforma sólo una entidad facultada para recaudarlos derechos del artista en cualquier otro terri-torio del mundo.

Una panorámica general de la asamblea celebrada en Berlín, con máxima afluencia de los dirigentesde las principales entidades para la protección de los intérpretes

El director jurídico de AISGE, José María Montes (derecha), durante una de las inter-venciones del Consejo de Administración de SCAPR

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entidad y los distintosusuarios de su repertorio,como televisiones, opera-dores de cable, o exhibi-dores cinematográficos.Todos ellos se mostraronreticentes al pago mientraslas tarifas no fueran publi-cadas, lo que ha sucedidofinalmente esta primave-ra.

Ha sido la propia pre-sidenta de la República,Cristina Fernández deKirchner, quien pone fin ala incertidumbre median-te la Resolución 181/08 yla publicación de las tarifasen el Boletín Oficial. Co-mo muestra de agradeci-miento por su compromisoy labor a favor del recono-cimiento de los derechosde propiedad intelectual delos artistas, una nutrida de-legación de actores acudió

a la Casa Rosada ese mis-mo 23 de abril. La presi-denta les recibió allí per-sonalmente.

La delegación estuvoencabezada por el presi-dente de SAGAI, Pepe So-riano, acompañado por suscolegas de Comisión Di-rectiva: Jorge Marrale,China Zorrilla, Martín Se-efeld, Pablo Echarri, Ju-lieta Díaz, Norberto Gon-zalo, Osvaldo Santoro, Co-co Sily y el Director Ge-neral, Sebastián Bloj.Concurrieron también losactores Juan Leyrado, Hu-go Arana, Duilio Marzio,Miguel Padilla, Arturo Bo-nin, Nancy Duplaá, PaolaKrum, Mercedes Moran,Florencia Peña, GuillermoFrancella, el «Puma»Goity, Jorge D'Elia, CarlaPeterson y Andrea Pietra.

Tras el encuentro, Pe-pe Soriano declaró a laprensa: «No hemos lucha-do por ningún capricho, si-no por nuestros derechos».Por su parte, Jorge Marra-le aseguró que su visitaservía para «agradecerque, después de 73 años,un gobierno constitucionalhaya sido sensible a estanecesidad». «Nosotros so-mos afortunados porquefuimos escuchados. Haycuatro generaciones de lu-chadores que antes no lofueron».

En breve esperamospoder dar noticia de lasprimeras cantidades re-caudadas por SAGAI, loque significará un hito másen este proyecto en el que,con tanta ilusión, se ha em-barcado el colectivo de ac-tores argentinos.

Los artistas podrán hacer por fin efectivo un

derecho que la ley les venía reconociendo desde 1933

AR

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INA

La argentina SAGAI vepublicadas sus primeras tarifasde explotación audiovisual

La presidenta argentina, Cristina Fernández, junto a representantes de SAGAI y los actores del paísen la Casa Rosada

XVI aisge I INTERNACIONAL I

ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

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J.M. MONTES

La Secretaría de Mediosdel gobierno argentino pu-blicó el pasado 23 de abrilel primer cuadro de tarifasoficiales de la SociedadArgentina de Gestión deActores e Intérpretes (SA-GAI), la recién nacida so-ciedad homóloga de AIS-GE en aquel país. A partirde ese momento, SAGAIpuede hacer efectiva su la-bor de recaudación y re-parto de los derechos quela ley atribuye a los actoreso bailarines por las explo-taciones audiovisuales quetengan lugar en suelo ar-gentino. Concluyen así sie-te décadas largas de vacíolegal durante las que estosartistas suramericanos nohan podido reclamar losderechos de propiedad in-telectual que les pertene-cen.

La primera ley argenti-na del actor tenía el núme-ro 11.723 y se remonta a1933, pero en estos más de70 años no se había dadoningún paso concreto a fa-vor de la protección prác-tica y real del colectivo deactores en el ámbito de lapropiedad intelectual. Estasituación experimentó ungiro sustancial entre agos-to y diciembre de 2006. Enagosto, tras varias reunio-nes, asambleas e iniciati-vas organizadas por laAsociación Argentina deActores (AAA) con el apo-yo de AISGE, se procedióa la constitución de SA-GAI. En octubre se regis-traron los estatutos de laentidad argentina y final-mente, el 21 de diciembre,la SAGAI recibió en la Ca-sa Rosada el Decreto1914/2006, aprobado porel ejecutivo del anteriorPresidente de la Nación,Néstor Kirchner.

Este decreto habilitabaya a SAGAI para desarro-llar su actividad de formaregular, pero la demora enla publicación de las tarifasha provocado un retrasoconsiderable en las nego-ciaciones entre la nueva

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I.S.

En el transcurso de una se-sión solemne, el pleno dela Asamblea Legislativamexicana reconoció la im-portante aportación a lacultura nacional de sieteartistas que «han contri-buido al desarrollo y con-solidación» del tejido artís-tico «tanto en México co-mo allende fronteras». Loscreadores distinguidos sonel actor y cantante Anto-nio Aguilar, el cineasta yproductor de telenovelasErnesto Alonso, la cono-cida actriz Amparo Aro-zamena; el músico de jazz,compositor y arreglistaRodolfo Sánchez Vega–más conocido como Ro-dolfo «Popo» Sánchez–, elcompositor Eugenio Tous-saint, el cantante y guita-rrista Jesús Ferrer y el ac-tor Germán Robles, de ori-

gen español.Durante el acto de ho-

menaje se destacó que, coneste tipo de eventos, secumple el dictamen con-junto que el pasado mes dediciembre aprobaron lasComisiones de Cultura yNormatividad Legislativa,Estudios y Prácticas Par-lamentarias. En él se esta-blecía la importancia de lacultura «como un valor in-tegrado por un conjunto»de ideas, artes o costum-bres comunes para el pue-blo.

Este evento fue promo-vido por la diputada Car-men Segura, del PartidoAcción Nacional (PAN),impulsora junto a la Aso-ciación Nacional de Intér-pretes (ANDI) del citadodictamen. La ANDI es laentidad de gestión de losartistas mexicanos, homó-loga y hermana de AISGE,

y el año pasado celebró elcincuenta aniversario desu creación.

ROBLES, UN GIJONÉS

DEL TEATRO MEXICANO

En la emotiva ceremonia,el Pleno de la Asamblealegislativa rindió homena-je a Germán Robles, im-portante actor de origen es-pañol. Robles nació enGijón, si bien emigró muyjoven a México como con-secuencia del exilio es-pañol.

Su carrera de actor co-mienza ya en México. Alo largo de más de mediosiglo de trayectoria profe-sional ha trabajado tantode actor como de docente,a través de la DirecciónGeneral de su escuela deactuación.

La interpretación quemarcó su vida y le brindóel reconocimiento mundial

fue en la película mexica-na El vampiro. Tampocopuede pasarse por alto suparticipación en la obra deteatro La dama de negro,que es la obra de terrormás importante en la his-toria teatral de México:permaneció doce añosconsecutivos en la cartele-ra.

Como invitados de ho-nor de la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federaly de la Asociación Nacio-nal de Intérpretes, ANDI,acompañaron al actorGermán Robles la presi-denta de AISGE, PilarBardem; el vicepresiden-te y delegado en Madrid,Fernando Marín, y el di-rector general de la enti-dad, Abel Martín. Los tresse desplazaron a Méxicoen representación del am-plio colectivo de artistasintérpretes que AISGE re-presenta en España.

DÍA NACIONAL

DEL ARTISTA INTÉRPRETE

Aprovechando el acto cul-tural de homenaje a los ar-tistas, el mismo día 22, ladiputada Carmen Seguratenía la intención de pre-sentar a los diputados dela Asamblea Legislativadel Distrito Federal parasu aprobación la propues-ta de señalar, institucio-nalmente, como Día Na-cional del Artista Intérpre-te, el día 5 de diciembre,día del aniversario de lamuerte de Jorge Negrete,máximo exponente de lacultura mexicana, actor ycantante.

Lamentablemente, al fi-nal de la sesión la Diputa-da Segura no pudo presen-tar ante el Pleno de laAsamblea esta propuesta,también promovida y apo-yada por ANDI, ya que,debido a los problemaspolíticos del país la Tribu-na de oradores fue toma-da, si bien, es intención delos promotores volver aproponerlo tan pronto seaposible, así como realizaralgunos actos conmemo-rativos en la citada fecha.

XVIII INTERNACIONAL I aisgeSUPLEMENTO DE INFORMACIÓN ACTÚA

ABRIL/JUNIO

2008

La iniciativa de ANDI logró el respaldo del Partido

Acción Nacional y ya conoce sus 7 primeros galardones

Homenaje a variosartistas por su trayectoria

Reunión de Pilar Bardem y Fernando Marín con la jun-ta directiva de ANDI

Una panorámica de la Asamblea Legislativa mexicana,durante el acto solemne de entrega

La mítica actriz Abuel de Larumbe atien-de a los medios tras la entrega

Pilar Bardem, junto a la actriz PatriciaEspínola

XIC

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AISGE y la FundaciónAISGE continúan traba-jando en el ámbito inter-nacional para reforzar yconsolidar los derechos depropiedad intelectual delos artistas intérpretes. Unade nuestras responsabili-dades como entidad degestión es garantizar losderechos de nuestro colec-tivo fuera de nuestrasfronteras, tanto en el mar-co europeo como en el la-tinoamericano. Cuantasmás sociedades de gestiónde intérpretes existan ymás fuertes sean, mejorpara todos nosotros en unmomento en que los vien-tos no soplan a favor de lapropiedad intelectual.

Como viene siendo ha-bitual, nuestras entidadescolaboran con organiza-ciones de prestigio en larealización de cursos, con-ferencias, foros o publica-ciones sobre derecho deautor. Se trata así de pro-mover la investigación eintercambio de conoci-mientos sobre propiedadintelectual.

En este contexto, AIS-GE y la Fundación AISGEorganizaron unas Jorna-das sobre derechos de au-tor y derechos conexosquetuvieron lugar en La Ha-bana los días 16, 17 y 18abril. Las jornadas conta-ron con la magistral direc-ción de Caridad Valdés,profesora de Derecho Civily directora del Departa-mento de Derecho Civil dela Facultad de Derecho dela Universidad de La Ha-bana, y por Carlos Rogel,catedrático de Derecho Ci-vil de la Universidad Com-plutense de Madrid.

También colaboraba enla organización la Asocia-ción para el Estudio y laEnseñanza del Derecho deAutor (ASEDA), entidadque preside el señor RogelVide. Contamos, asimis-mo, con la colaboracióninestimable de la Direc-ción Jurídica del Instituto

XVIII aisge I INTERNACIONAL I

ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

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Cubano del Arte y la In-dustria Cinematográfica,el Centro Nacional de De-recho de Autor (CENDA)–institución con la queAISGE tiene una impor-tante relación–, la Organi-zación Mundial de Propie-dad Intelectual (OMPI) yla Unión Nacional de Ju-ristas de Cuba. Un amplioabanico de entidades degran prestigio internacio-nal y con relevancia en elámbito de la propiedad in-telectual y los derechos deautor.

Al alto nivel de las en-tidades organizadoras ycolaboradoras se sumó elmagnífico cuadro de po-nentes y moderadores. To-

dos ellos hicieron delevento en Ciudad de LaHabana un interesante re-ferente en el estudio de losderechos de autor.

Es importante destacarla presencia de AlejandroRoca Campaña, directorde la Oficina de Asisten-cia Técnica y Fortaleci-miento de Capacidades enAmérica Latina y el Caribede la OMPI (también hizolas veces de anfitrión, dadoque él es cubano), y deldoctor José Luis ToledoSantander, decano de laFacultad de Derecho en laUniversidad de La Haba-na. Aprovecho estas líneaspara agradecer, en nombrede cuantos participamos en

las jornadas, su participa-ción e interés por ellas.

Las jornadas comenza-ron con un acto inauguralen la que nuestra presi-denta, Pilar Bardem, re-pasó los problemas exis-tentes en la defensa denuestros derechos y agra-deció la colaboración deponentes y organizadores.Las tres sesiones ulterio-res contaban en todos loscasos con un moderadorque conducía y resumía losdebates que se establecíanentre el numeroso publicode expertos en jurispru-dencia y propiedad inte-lectual. La primera de ellasfue moderada por Alejan-dro Roca, director de laC

UB

A

El vicepresidente de AISGE Fernando Marín, durante una de sus intervenciones en las jornadas dederechos de propiedad intelectual en La Habana

FERNANDO MARÍNVICEPRESIDENTE DE AISGE

Un repaso a las Jornadas sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

En el marcoincomparablede La Habana...

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XIXI INTERNACIONAL I aisgeSUPLEMENTO DE INFORMACIÓN ACTÚA

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tervino la especialista delInstituto Cubano del Artey la Industria Cinema-tográfica (ICAIC) TaniaDelgado Fernández, consu presentación Los dere-chos de los actores y suprotección jurídica en Cu-ba. El estatus jurídico delos bailarines, coreógrafosy directores de escena enCuba fue objeto de análisispor Nancy Ojeda, profe-sora de Derecho Civil dela Facultad de Derecho deLa Habana. Del cierre seencargó el jurista y direc-tor de CENDA ErnestoVila, que explicó el siste-ma cubano para la obten-ción y distribución de losderechos generados porsus creadores nacionalesen el extranjero.

La última sesión, elviernes 18 de abril, se con-sagró a las Nuevas tecno-logías, derecho de autor yotros derechos conexos enel ámbito cubano. Allí seabordaron materias comola incidencia de la era di-gital en la creación y ex-plotación de las obras, unasunto que expuso MiguelÁngel Encabo, profesorasociado de Derecho Civilde la Universidad de Ex-tremadura. El catedráticode Derecho Civil de laUniversidad de MálagaJosé Miguel RodríguezTapia hizo especial refe-rencia a la Directiva de laUE sobre la Sociedad dela Información. Cerró lamesa Janett Lara, subdi-rectora de CENDA, parahablar sobre el softwareli -bre, el derecho de autor ylos derechos conexos.

Todas estas interven-ciones serán publicadaspara seguir completandonuestra colección sobreelementos jurídicos de lapropiedad intelectual, unade las más importantes quese publica al respecto. Ami juicio, las Jornadas enLa Habana sirvieron paraclarificar criterios y abrirpuertas a colaboracionesinmediatas entre los crea-dores cubanos y nuestrasociedad.

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BA

Oficina de la OMPI enAmérica Latina; la segun-da por el firmante de estaslíneas y la tercera, por elya mencionado José LuisToledo.

La primera sesión ana-lizó los derechos de los ar-tistas en América Latina yen el mundo, con especialreferencia a los actores.Carlos Rogel realizó enella una magnífica exposi-ción sobre los derechosmorales y de la personali-dad del actor. A continua-ción, nuestro director ge-neral, Abel Martín, explicólos derechos patrimonia-les de los artistas y apro-vechó para exponer losprincipales puntos de losTratados de Roma, WPPT.Su ponencia se cerraba conunas conclusiones acercadel futuro de la regulaciónde las interpretaciones au-diovisuales. No menos bri-llante fue el colofón a car-go del profesor de la Uni-versidad de Los Andes Ri-cardo Antequera, jurista dereconocido prestigio inter-nacional, que realizó una

panorámica general de losderechos de los artistas enlas legislaciones de Amé-rica Latina, dejando lacuestión de los derechosde los artistas centrada pa-ra la segunda sesión, quebajo el título Protecciónjurídica de los actores,músicos, bailarines, co-reógrafos y directores deescena en el contexto jurí-dico cubanose desarrollódurante el segundo día de

las Jornadas. Esta segunda sesión

contó con la participaciónde expertos cubanos en to-das las materias mencio-nadas. Así, la profesoraCaridad Valdés, codirec-tora de las Jornadas ymagnífica anfitriona, rea-lizó una exposición muyinteresante sobre la pro-tección jurídica de los mú-sicos en el contexto legalcubano. A continuación in-

Pilar Bardem compartió mesa con el decano José Luis Toledo, a su izquierda

Caridad Valdés, codirectora de las jornadas Ernesto Vila, director general de CENDA

El coordinador general de Derecho de Autor del Ministerio deCultura de Brasil, Otávio Afonso, falleció el pasado 5 de marzo.Considerado una de las mayores autoridades en materia de De-recho de Autor de toda América Latina, era, asimismo, periodis-ta y poeta. Destacó por su papel como delegado brasileño en lasdiscusiones y debates sobre Propiedad Intelectual en la UNES-CO, en la OMC y en la OMPI, y participó en numerosos foros in-ternacionales sobre la materia. El ministro de Cultura de Brasil,Gilberto Gil, ha señalado que Afonso “fue incansable” en la bús-queda del pleno reconocimiento de los derechos de autor “y de-fendió la importancia del debate sobre la Propiedad Intelectual ysobre el papel del Estado en la resolución de los conflictos enese sector estratégico”. Desde estas líneas, AISGE rinde su ho-menaje a Otávio Afonso y se une a la tristeza de la familia. Suespíritu y ejemplo por la defensa de los derechos de PropiedadIntelectual permanecerá con nosotros.

DOLOR POR LA PÉRDIDA DEL BRASILEÑO OTÁVIO AFONSO

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MÁSTER DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CARLOS III

deudores y usuarios en re-lación con los derechos depropiedad intelectual, ha-ciendo especial referenciaal derecho de compensa-ción por copia privada. Eltema, de absoluta actuali-dad. despertó mucho in-terés entre los presentes.

Además, Martín detallóel sistema de reparto equi-

tativo y proporcio-nal que se aplicaen la entidad, parael que se controlay visiona todas lasemisiones televisi-vas y elabora fi-chas técnico-in-formáticas de ca-da obra o graba-ción que incluyainterpretacionesartísticas protegi-das por la ley. Paraterminar, AbelMartín expuso laimportante laborque desarrolla laFundación AIS-GE, que en menosde seis años se haconvertido en unreferente en el sec-tor en materiasasistenciales y pro-mocionales.C

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XX aisge I CURSOS I

ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

2008

Un año más, el departamento de Derecho Pri-vado de la Universidad Carlos III de Madrid hapuesto en marcha su Máster de Propiedad In-telectual, que echó a andar en el curso 2003/04y vivía ahora, en consecuencia, su quinta edi-ción. Los contenidos del Máster en PropiedadIntelectual abarcan tanto los aspectos jurídicosde la materia como la perspectiva económica yempresarial, es decir, la gestión y explotaciónde los derechos. El director del programa es elprofesor doctor Fernando Bondía Román, juris-ta de reconocido prestigio y uno de los espe-cialistas a nivel nacional en el estudio del mo-derno derecho de propiedad intelectual, conlarga y acreditada experiencia académica en la

materia.Como ya es habitual, AISGE y la FundaciónAISGE han colaborado, junto a otras entidadesde gestión de derechos, en este plan de estu-dios. También participaban despachos de abo-gados de prestigio en materia de derechos deautor y conexos. El pasado 30 de abril, el direc-tor general de AISGE, Abel Martín, intervino enuna sesión explicativa sobre las actividadesprincipales de estas entidades. Tras repasar los principios básicos y generalesde la gestión colectiva, Martín expuso a losalumnos de esta quinta edición en qué consis-ten las actividades de la entidad. Subrayó que,si bien los principales objetivos de AISGE son

la recaudación colectiva de los derechos inte-lectuales de los artistas del sector audiovisual ysu distribución de forma equitativa y proporcio-nal, la entidad también ha adquirido un firmecompromiso en la defensa de los derechos mo-rales de sus asociados, así como la promociónde actividades de carácter asistencial y promo-cional. Todo ello se articula a través de la Fun-dación AISGE. La sesión despertó gran interésen los alumnos presentes, que formularon di-versas preguntas sobre las actividades desa-rrolladas por AISGE y por su Fundación, sobretodo en torno a los sistemas de gestión de larecaudación y distribución que se desarrollandesde la entidad.

I.S.

El Master en Propiedad In-telectual de la UniversidadAutónoma de Madrid (di-rigido por el doctor Rodri-go Bercovitz Rodríguez-Cano, una de las máximasautoridades españolas enla materia) cumple su se-gundo año y AISGE havuelto a colaborar con es-te curso de postgrado, quese extiende desde octubrede 2007 a junio de 2008.Sus ocho módulos com-prenden desde el régimenjurídico de la propiedad in-telectual, las acciones quepermiten su protección, losmercados de explotacióno los contratos.

En el marco del módu-lo V –el derecho de las en-tidades de gestión–, AIS-GE participó en la sesióndel 28 de febrero con la in-tervención de su directorgeneral, Abel Martín. Suponencia se centró en losderechos de los artistasintérpretes y el sistema degestión que se lleva a ca-bo en AISGE. Disertó so-bre la negociación y laposterior contratación re-alizada con los diversos

Intervención de AbelMartín en la

Autónoma de Madrid

Abel Martín, director general de AISGE

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INMACULADA SANCHÍS

Los días 15 y 16 de mayotuvieron lugar en Sevillalas Jornadas sobre Foto-grafías y Derechos de Au-tor, organizadas por laUniversidad Pablo de Ola-vide en colaboración conla Fundación AISGE y dela Asociación para el Es-tudio y la Enseñanza delDerecho de Autor (ASE-DA). El objetivo de la co-laboración era analizar losdistintos problemas que sederivan del reconocimien-to de la fotografía comoobjeto del derecho de au-tor. Cuando una fotografíatiene cierto carácter origi-nal, constituye una crea-ción intelectual y son losderechos de autor los queentran en juego para pro-tegerla.

El director de Activi-dades Extracurriculares yExtensión Oficial de laUniversidad Pablo de Ola-vide, José María Andra-des; la rectora y catedráti-ca de Derecho Civil de es-ta misma universidad, Ro-sario Valpuesta; el directorde la Fundación AISGE,Abel Martín, y el catedrá-tico de Derecho Civil de laUniversidad Complutensede Madrid y presidente deASEDA, Carlos Rogel,inauguraron las Jornadas,coordinadas por la profe-sora titular de Derecho Ci-vil de la UPO María Se-rrano y patrocinadas por elDiario de Sevilla.

LA IMAGEN DE LOS ARTISTASUno de los temas aborda-dos durante las Jornadas,en particular por la profe-sora Elena Vicente en supresentación, fue el dere-cho de las personas foto-grafiadas.

Precisamente en su in-tervención durante la se-sión inaugural, el direcorgeneral de AISGE señalóque el derecho de las per-sonas fotografiadas es untema «muy candente, derabiosa actualidad, dondese enfrentan los derechosdel autor de la fotografía ylos derechos de la personaque aparece en la misma».

La fotografía de unapersona puede suponer unaintromisión ilegítima en suderecho sobre su propiaimagen. Para usar la ima-gen de una persona es ne-cesario que el autor de lafotografía cuente con elconsentimiento de la per-sona retratada. No siendoasí el autor está concul-cando un derecho funda-mental de aquella. En lacolisión entre los derechosdel autor de la fotografía–que son derechos de pro-piedad intelectual– y el de-recho sobre propia imagende una persona, prevale-cen éstos, al amparo de laLey Orgánica 1/1982, de5 de mayo, de proteccióncivil del derecho al honor,a la intimidad personal yfamiliar, y a la propia ima-gen.

Y es precisamente estacolisión de derechos la que

ha lle-vado a laFunda-ción AIS-GE a cre-ar un De-partamentode Dere-chos deImagen paralos artistasintérpretes,cuyo fin fun-damental esofrecer a los artistas pro-tección jurídica frente autilizaciones no autoriza-das de su imagen, bien porla utilización indebida desu imagen, sin su autori-zación, a través de foto-gramas de una obra cine-matográfica preexistente,bien por los ataques deciertos medios a la imageny privacidad de la perso-na, aunque ésta sea públi-ca.

INTERVENCIONESLa jornada del día 15contó con la participaciónde José Miguel Rodríguez-Tapia, catedrático de De-recho Civil de la Univer-sidad de Málaga, con unaintervención titulada La fo-tografía como obra delespíritu. Fases de elabo-ración de la fotografía.

Fotos fijas e imágenes fo-tográficas. Eugenio Piza-rro Moreno, profesor aso-ciado de Derecho Civil enla Olavide, disertó sobrelas Obras expresadas porprocedimientos análogosa los fotográficos. En tor-no a las llamadas ‘simplesfotografías’. Cerró la jor-nada la profesora MaríaSerrano Fernández, profe-sora titular de Derecho Ci-vil de la misma universi-dad, con La autoría de laobra fotográfica. Los au-tores empleados o asala-riados. Fotografías y pu-blicaciones periódicas, enla que aclaró «cuándo nosencontramos ante una obrafotográfica; es decir, cuán-do el fotógrafo crea y nosimplemente reproduce larealidad».

Además de la ya men-cionada Elena Vicente, eldía 16 fue el turno deMaría Teresa CarranchoHerrero, profesora titularde Derecho Civil de laUniversidad de Burgos(Las cosas fotografiadas.En torno a la llamada ima-gen de las cosas propias),y del catedrático de Dere-cho Civil de la Universi-dad de Valladolid, Andrés

Domínguez Luelmo.Domínguez explicó a lospresentes que si una foto-grafía aparece dentro de unreportaje o dentro de otrafotografía, sin intenciona-lidad alguna del autor deaquellos, no se infringiránlos derechos de la foto-grafía original. Bajo el am-paro de esta figura jurídica,se permite que las obras si-tuadas en parques, calles uotra vía pública, de formapermanente, puedan serutilizadas por medio de fo-tografías.

La última ponencia deMiguel Ángel Bouza, pro-fesor de Derecho Mercan-til de la Universidad de Vi-go, cerró las jornadas conun tema de absoluta actua-lidad: Archivos fotográfi-cos bases de datos y dere-cho de autor. La explota-ción de la obra fotográficaen el entorno digital.

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Jornadas de fotografíay derechos de autor

El profesor Rogel VIde, en primer término, durante lainauguración de las Jornadas / FUDACIÓN AISGE

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No ofrece duda al-guna que el ámbi-to del artículo 10

del TRLPI se circunscri-be, con mayor o menorfortuna, a determinar elobjeto de la propiedad in-telectual. Para ello el textolegal comienza estable-ciendo la regla general«Son objeto de propiedadintelectual todas las crea-ciones originales litera-rias, artísticas o científi-cas expresadas por cual-quier medio o soporte, tan-gible o intangible,actualmente conocido oque se invente en el futu-ro,…» para ofrecer, a con-tinuación, una enumera-ción ejemplificativa deobras de propiedad inte-lectual, sin que se discutaal efecto que dicha enu-meración no es exhausti-va o numerus claususy,por tanto, admitiendo laposibilidad de incluir en-tre las obras objeto de pro-piedad intelectual aquellasotras que, cumpliendo conlos requisitos de la reglageneral, resulten merece-doras de tal protección ysin que, para ello, sea pre-ciso que dichas obras guar-den alguna similitud o ana-logía con las obras recogi-das en los diferentes apar-tados del precitado articulo10 del TRLPI.

La circunstancia ex-puesta obliga a tener queexaminar los nuevos su-puestos que ahora se plan-tean bajo el prisma de laregla general; esto es, quese trate de una creaciónoriginal, perteneciente a al-guno de los géneros des-critos (literario, artístico ocientífico) y que haya si-do expresada por cualquiermedio o soporte, tangible ointangible, inventado o quese invente en el futuro.

Advertiremos, concarácter previo, que los di-ferentes supuestos que seanalizan no son una listaarbitraria. Su atracciónhasta nuestras líneas se de-be a la litigiosidad que seha producido sobre ellosen España y en países de

XXII aisge I PREPUBLICACIÓN I

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nuestra esfera cultural don-de el sistema de enumera-ción abierta es el que de-termina el alcance del ob-jeto de la propiedad inte-lectual. No pretendemoscon ello que el contenidodel artículo 10 del TRLPIse vaya reformando y cre-ar una lista eternamentesometida a actualizacio-nes. No puede ser nuestraintención más lejana. Suredacción es lo suficiente-mente flexible para dar ca-bida a los nuevos supues-tos sin que sea necesariooptar por la seguridad jurí-dica estricta que siempre

se quedaría por detrás dela realidad a la que preten-de amparar. Veamos cuá-les están siendo los su-puestos que conducen a es-tas reflexiones.

A) Obras deingeniería erigidas.El supuesto del ZubiZuri: Calatrava vs.BilbaoDada la importancia quetiene en nuestro país laobra pública y el gran nú-mero de arquitectos e in-genieros de primerísimonivel nacidos en España,no es extraño encontrarnos

Puentes, parques,perfumes, senderosy embalajes‘Hacia las nuevas fronteras del objeto

de la propiedad intelectual’

HÉCTOR AYLLÓN SANTIAGO / LUIS ANTONIO ANGUITA VILLANUEVA

Los letrados de AISGE Ayllón y Anguita han ganado

el primer premio que concede cada año ASEDA

(Asociación para el Estudio y Enseñanza del Derecho

de Autor) al mejor artículo divulgativo sobre la materia.

El original, de más de 30 páginas, se publicará

íntegramente en la colección sobre propiedad intelectual

que la Fundación AISGE promueve junto a la Editorial

Reus. El que sigue es un amplio resumen, extractado por

los propios autores, del texto ganador. Con estilo riguroso

pero didáctico, los firmantes analizan aquí nuevos

ámbitos de aplicación para la propiedad intelectual

con que una de las nuevasfronteras a las que se en-frenta el artículo 10 TRL-PI son las denominadasobras de ingeniería civil.

Como ya sabemos, laletra f) del apartado 1 delprecitado artículo 10 sóloampara «los proyectos,planos, maquetas y diseñosde obras arquitectónicas yde ingeniería». La nove-dad en el tema ha venidomotivada por una senten-cia que pone de mani-fiesto la importancianacional e interna-cional que estáncobrandootras formasde creaciónmonumentalen nuestrosdías. Nos es-

CALATRAVA • Puente de Zubi Zuri en Bilbao

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tico, sino que el creador seenfrenta a un interés pri-vado y a un interés públicoque no juegan en plano deigualdad a la hora de equi-parar sus derechos. Así,desembarcamos de llenoen una de las guerras jurí-dicas más importantes des-de la segunda mitad del si-glo XX a ambos lados delAtlántico: propiedad pri-vada vs. función social.

La sentencia del Juzga-do de lo Mercantil de Bil-bao ya ha abierto esa puer-ta. Parece que los límitesal derecho de propiedadintelectual ya no giran entorno al derecho de losusuarios, sino que se estándesplazando del plano pri-vado al público: la obra alservicio de la comunidadque la usa y la destruye. Lafuncionalidad y el serviciopúblico frente a la creacióny, en este extremo, es don-de las nuevas percepcio-nes del objeto de la pro-piedad intelectual están ce-diendo a favor del conte-nido del mismo.

B) Los jardines Este supuesto puede ana-lizarse desde una dobleperspectiva: el diseño deljardín o la elaboración deuna parte del mismo, y larestauración de un jardínpreviamente realizado. Seabre así la puerta a la con-sideración como obrasprotegidas por la propie-dad intelectual de las res-tauraciones, principal-mente cuando, como ocu-rre en numerosas ocasio-nes, el restaurador no pudoseguir el estilo original porcarecer de documentacióno imágenes que le guiaranen su labor de revivir laobra originaria tal y comofue ideada por su autor.

En cuanto al diseño oelaboración del jardín perse, el artículo 10 TRLPI noexcluye las creaciones enlas que el autor haya utili-zado elementos u objetosde la naturaleza perodotándoles con una propia

pasa a página siguiente

tamos refiriendo al casodel Zubi Zuri diseñado porel arquitecto-ingenieroSantiago Calatrava y a laposterior alteración delmismo por la colocaciónde una nueva pasarela obradel arquitecto japonés Ara-ta Isozaki, motivada por lainseguridad y los proble-mas de accesibilidad de lospeatones con el diseño ori-ginal del arquitecto es-pañol.

Ciertamente, lo funda-mental de la sentencia noversa sobre el tema quenos ocupa, sino sobre el al-cance del derecho moral ala integridad que es el quefundamenta el fallo nega-tivo a las pretensiones deSantiago Calatrava. Peroqué duda cabe que esta se-gunda respuesta sólo teníasentido si respondía de for-ma afirmativa el órganojurisdiccional a la prime-ra cuestión, que es, igual-mente, la nuestra: ¿lospuentes erigidos son obje-to de propiedad intelec-tual? La respuesta dadapor el magistrado es afir-mativa, aplicando poridentidad el criterio esta-blecido para las obras ar-quitectónicas por parte delos jueces y tribunales es-pañoles. Pero no compar-timos esa solución de iden-

tidad. Y es que ambos tér-minos, que reconocen re-alidades creativas diferen-tes, no pueden ser consi-derados idénticos a efec-tos de la propiedadintelectual. Lo señalamosde tal manera porque síhay diferencia entre un ti-po de obras y otras aten-diendo a la funcionalidadde las mismas: mientras enla primera el interés públi-co y el privado puedenconfluir en el destino a lamismas, en las segundas elinterés público es casi con-sustancial, ya que el des-tino de la obra de inge-niería es siempre servir ala obra pública que repre-senta. Con ello, el interésgeneral es mucho másapreciable que en la obraarquitectónica en la quepueden coexistir ese in-terés general con los pri-vados: una casa, un edifi-cio de oficinas, un localabierto al público, etcétera.

Más allá ha ido un casomuy similar al nuestro quese produjo en Alemaniapor la construcción de lanueva superestación de tre-nes de Berlín. El arquitec-to encargado, Meinhardvon Gerkan, demandó a lacompañía alemana de fe-rrocarriles por alteraciónsustancial de su proyectopara la estación, aprobadoen su día por la demanda-da. La compañía de ferro-

carriles fue acusada de ha-ber cambiado la longituddel vestíbulo del nivel su-perior de la estación, asícomo los techos de los an-denes del nivel subterrá-neo, que en el proyectoeran abovedados y acaba-ron siendo lisos al recu-brirlos de paneles planos.La demandada, la Deuts-che Bahn, alegó que estoscambios eran necesariospara rebajar los costes deesta obra faraónica. El fa-llo en primera instancia de-claró, al igual que en nues-tro caso, que la estación deferrocarril es una «obra dearte» y que el pago de lasfacturas por parte de laDeutsche Bahn no la auto-riza a alterar el proyectoaprobado de común acuer-do, produciéndose una vio-lación del derecho a la in-tegridad de la obra en loreferente al cambio de lostechos del nivel subterrá-neo y, por tanto, resultabaprocedente la demoliciónde los mismos para cons-truirlos conforme a su di-seño original. Los costesde la «reconstrucción» dela nueva estación deBerlín, ya de por sí fuerade presupuesto, se hacuantificado por la com-pañía de ferrocarril alema-na en torno a los 40 millo-nes de euros. De ahí que laposible resolución de estecontencioso se espera paralargo. Ahora, la obra plás-tica no sólo va a llevar apa-rejado un contenido esté-

bi Zuri en Bilbao

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aportación de su parte. Deeste modo, el material uti-lizado para la realizaciónde las obras no es óbicepara su calificación comoobra susceptible de pro-tección de la propiedad in-telectual, sino que afectará,en su caso, a la subsisten-cia de la propia obra y, porextensión, de los derechosdel autor.

Por tanto, cuando unapersona (sea o no jardine-ro de profesión) actúa so-bre determinadas plantas,arbustos o árboles paracrear las más variadas for-mas y figuras, dejandotraslucir con ello su im-pronta personal, ha creadouna obra objeto de propie-dad intelectual al tratarsede una creación original yexpresada, en este caso, através de un material pe-recedero (o en continua re-novación) como es la na-turaleza.

Mayores problemasplantea la restauración delos jardines, pues si bienen principio el autor de larestauración de cualquierobra debe seguir fielmentey de manera estricta laimagen y espíritu de laobra de origen, con lo queno existiría propiamentecreación y aportación per-sonal en la obra restaura-da; sin embargo, la obraobjeto de restauración seencuentra en ocasiones tandeteriorada o el restaura-dor no dispone de docu-mentación suficiente parapoder efectuar tal restau-ración fiel que se ve obli-gado a crear, aun cuandoal hacerlo trate de que laparte restaurada no des-merezca en el contexto delresto de la obra originaria.

Así, tanto el Tribunalde Grande Instance deParís (Sala 3ª), como laCour d'Appel de París, ensus respectivas sentenciasde 10 de mayo de 2002 y11 de febrero de 2004, sepronunciaron sobre la ca-lificación como creacionesoriginales susceptibles de

protección por la propie-dad intelectual de la res-tauración de los parterresdel jardín de Vaux-Le-Vi-comte, obra de MicheleDuchene. Aunque la res-tauración se efectuara si-guiendo las obligacioneshistóricas de estilos parapoder aproximarse a laobra original del autor ori-ginario (Le Notre), al ha-cerlo se ha exprimido demanera incuestionable lapersonalidad de su autor,confiriendo así a la obrarealizada una originalidadcierta que justifica la pro-tección por el derecho deautor.

De este modo, el actode restauración es poresencia exclusivo de todanoción de creación origi-nal, puesto que necesita -principalmente en el terre-no del arte- de grandes co-nocimientos históricos yuna perfecta maestría delas técnicas al tener por fi-nalidad la restitución deuna obra original a su es-tado antiguo o forma pri-mera, de hacer revivir laobra tal y como era en suorigen. En el ordenamien-to jurídico español, las dis-posiciones del TRLPI per-mitirían alcanzar idénticaconclusión siempre ycuando el restaurador ca-reciera de la documenta-ción necesaria para seguirla imagen fiel y estricta dela obra objeto de restaura-ción.

C) Los perfumesLa consideración del per-fume o fragancia comoobra objeto de propiedad

intelectual ha sido unacuestión bastante contro-vertida en Francia y aúnpendiente de resolucióndefinitiva. En nuestro país,por el contrario, no se haplanteado conflicto algu-no referente a la propiedadintelectual stricto sensu delos perfumes.

El Tribunal de GrandeInstance de París, con fe-cha de 26 de mayo de2004, dictó sentencia re-solviendo que la sociedadbelga Bellure no infringíalos derechos de autor deL'Oreal y sus filiales fran-cesas al no haber logradoacreditar suficientementeel carácter original de lasfragancias. Posteriormen-te, la Cour d'Appel deParís dicta sentencia el 25de enero de 2006 resol-viendo el recurso de ape-lación interpuesto frente ala anterior del Tribunal deGrande Instance, dispo-niendo que sí existía tal in-fracción de los derechosde autor, puesto que de lasencuestas realizadas y delanálisis químico sí se des-prendía la imitación de losperfumes por la sociedadBellure y, con ello, ser cul-pable de la infracción delos derechos de autor, perodesaprovecha la oportuni-dad de zanjar definitiva-mente la cuestión sobre laoriginalidad del perfumey, por extensión, su consi-deración como obra.

Efectivamente, y aun-que la Cour guardara si-lencio, no cabe ningunaduda de que los perfumesconstituyen obras suscep-tibles de protección por lapropiedad intelectual entanto que combinacióninédita de esencias en ta-les proporciones que susefluvios, por las notas ol-fativas que desprenden,traducen la aportación cre-ativa de sus autores, pormás que alguna sentenciase haya pronunciado ensentido contrario esgri-miendo el argumento de lamera habilidad y destrezatécnica empleada en sucreación.

D) Los senderosConstituye sin duda el másdudoso de los supuestosplanteados y obliga a con-testar a una pregunta pre-via: ¿son susceptibles deprotección por la propie-dad intelectual elementos,como los senderos, quepertenecen al dominio pú-blico? El tribunal de ape-lación de Chambery, ensentencia de 5 de marzo de1996, no se pronuncia so-bre la originalidad de lossenderos, pero sí resuelveen contra de la protecciónde los senderos por la pro-piedad intelectual, preci-samente por estar abiertosa todos.

Dicha sentencia fueanulada por la de la Courde Cassation (sentencia de30 de junio de 1998) porausencia de fundamenta-ción, pero sin entrar a va-lorar la existencia de ori-ginalidad de los senderos.

Existen argumentos pa-ra considerar que sí es ori-ginal el hecho de plasmaruna serie de senderos(«circuits de randonee»)sobre un mapa topográfi-co y acompañarlos con lacorrespondiente leyendaexplicativa de los iconosempleados y de los acci-dentes naturales recogidosen el mapa, así como untexto explicativo sobre ladificultad, duración y be-lleza paisajística de la ruta.Todo ello constituye unacreación del ingenio queextrae su originalidad dela aplicación de criteriosgeográficos, humanos oculturales que traducen lapersonalidad de su autor,aunque no faltarán vocesque se alcen contrarias a laoriginalidad y aportacióncreativa en dicha labor.

D) Embalajesmonumentales:Christo et Jeanne-Claude frente almundoOtros de los creadores quese están convirtiendo en eladalid de la litigiosidad endefensa de sus derechos de

Viene de página anterior

XXIV aisge I PREPUBLICACIÓN I

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JARDINES

El diseño de un jardín puede ser

considerado como obra protegida

por la propiedad intelectual

PERFUMES

La consideración de alguna

fragancia como obra protegida ha

creado controversia en Francia

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propiedad intelectual son,sin duda alguna Christo yJeanne-Claude. Estos dosartistas contemporáneosque traen en jaque a abo-gados y jueces de variospaíses del mundo se handedicado a ofrecernos suscontrovertidas y especta-culares obras en grandesespacios, lo cual ha con-tribuido a engrandecer sufama. A pesar de sus múl-tiples facetas creativas, loque realmente parece mo-tivar al artista de origenbúlgaro y, posteriormente,a su mujer, es envolver to-do lo que pillan a mano.Lo que comenzó siendouna actividad que se di-rigía a objetos cotidianoscon el tiempo se fue trans-formando en la filosofíadel embalaje monumental:desde la costa de Austra-lia al Reichstag alemán,pasando por el Pont-Neufde París o el envoltorio deárboles en Suiza. La histo-ria finalizaría en el mundode la estética si no fueraporque el matrimonio encuestión es ferviente de-fensor de su derecho de re-

ción del procedimiento deembalaje en sí, frente a unaagencia de publicidad quepara vender unas piscinaslas había igualmente em-balado con una tela, el Tri-bunal de grande instancede París rehusó reconocerla protección a Christo

Sin embargo, comodecíamos, las controver-sias jurídicas de Christo yJeanne-Claude no termi-nan en Francia. Una de lassentencias más famosas dela Corte Federal de Justi-cia alemana sobre la origi-nalidad de las obras recayósobre una demanda inter-puesta por nuestros ya co-nocidos litigantes frente auna empresa de fotografíapor la venta sin autoriza-ción de postales que plas-man el Reichstag empa-quetado. En el tema quenos ocupa, desde un prin-cipio, fue apreciado por losTribunales alemanes quelo creado por los deman-dantes es una obra de arte.

A modo de conclusión,con tales ejemplos se po-ne de relieve cómo el ob-jeto de la propiedad inte-lectual parece no tener máslímites que la propia crea-tividad humana. Sin em-bargo, ese concepto de cre-atividad va siempre muypor delante de los textosnormativos donde la segu-ridad jurídica muchas ve-ces prima con demasiadarigidez. En este sentido, lasformas abiertas del artícu-lo 10 de la norma españo-la son perfectamente adap-tables a estas nuevas rea-lidades como para ir aco-giendo en su seno lasnuevas formas a través delas resoluciones judicialesque recaigan sobre los su-puestos litigiosos. A nues-tro juicio, los problemasno van a estar en las tiposde manifestaciones quepueden tener cabida ennuestra norma sino en elestudio por parte de losjueces de los requisitos delprimer apartado del artí-culo 10 TRLPI adaptadosa las nuevas formas de cre-ación.

CHRISTO • El puente parisino de Pont-Neuf embalado por el artista

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producción frente a los quealegan el fair use en las la-titudes norteamericanas, olos límites a la propiedadintelectual por estar situa-da la obra en vía pública.Vayamos paso a paso.

Como vemos, la obrade los citados creadores sedesarrolla en grandes su-perficies exteriores en tor-no a unos lugares em-blemáticos por su relacióncon la naturaleza o la cul-tura. Con estos descomu-nales «lienzos» como so-portes y al ser realizadasen lugares emblemáticos.el público accede y formaparte las obras. Dicho ac-ceso global permite captarimágenes sin ningún im-pedimento, con lo que aposteriori se produce laexplotación comercial detales reproducciones através de lo que podríamosllamar merchandisingdelenvoltorio.

Ahora la gran pregun-ta es: ¿envolver la natura-leza o los monumentos delas ciudades puede ser ob-jeto de propiedad intelec-tual? Esta pregunta se la

han hecho los jueces fran-ceses, alemanes y la ofici-na de Copyright de los Es-tados Unidos de América.

Los primeros litigios delos que tenemos constan-cia fueron los que se plan-tearon por Christo y Jean-ne-Claude respecto a la ex-plotación inconsentida desu embalaje del Pont-Neufante tribunales franceses.En el primero de los liti-gios, frente a la reproduc-ción inconsentida por par-te de los autores del emba-laje de este emblemáticopuente de París, el Tribu-nal determinó que «la ideade destacar la pureza de lí-neas de un puente y de susfarolas mediante una telay cuerdas que ponen enevidencia el relieve vincu-lado con la pureza de laslíneas de ese puente cons-tituye una obra originalsusceptible de beneficiarsepor dicho título de la pro-tección de la ley sobre lapropiedad literaria y artís-tica».

Ahora bien, en el se-gundo de los litigios, don-de se solicitaba la protec-

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L

IVÁN ARPA

Ya puede consultarse enInternet, a través de la pá-gina www.barometroso-cial.es, una nueva herra-mienta interactiva paraevaluar la situación socialde España. La base de da-tos recoge hasta 180 seriesde indicadores, todos defuentes oficiales, que cu-bren el periodo entre 1994y 2006. Una explotaciónde esa base informativa serecoge en el libro Baró-metro social de España,que ofrece interpretacio-nes y claves de reflexiónsobre este aluvión de da-tos numéricos. La iniciati-va ha partido de los soció-logos Colectivo Ioé, con elpatrocinio del Centro deInvestigación para la Pazy la edición de CIP-Eco-social y Traficantes deSueños. Las siguientes lí-neas constituyen un primeravance de este trabajo, quese completará en el próxi-mo número de AISGEACTÚA.

En los aspectos socio-económicos, los investi-gadores ha advertido queel prolongado ciclo de cre-cimiento no se correspon-de con la evolución de la

renta salarial. Así, la desi-gualdad en el reparto de lariqueza es cada vez másacentuada en la sociedadespañola.

1. RENTA Y PATRIMONIO• La renta nacional dispo-nible, medida en eurosconstantes, se ha incre-mentado un 62% entre1994 y 2006. Ello supone,habida cuenta del aumentode la población, un 39%de la renta por persona. Ladesigualdad en la distribu-ción de la renta se ha man-tenido siempre por encimade la media europea y seha acentuado en los últi-mos años. • El patrimonio o riquezade los hogares españolesha incrementado su valormonetario en un 148% en-tre 1994 y 2006, gracias ala revalorización de los in-muebles y de los activosfinancieros (tasa anual del8%, más del doble que laeconomía productiva). En2005, el patrimonio mediode la cuarta parte de hoga-res más ricos era 41 vecessuperior al de la cuarta par-te de hogares más pobres. • Las deudas de los hoga-res han crecido en el pe-riodo estudiado seis veces

XXVI aisge I ASISTENCIAL I

ACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓNABRIL/JUNIO

2008

Un barómetrosocial denuestra Españareciente (I)

más deprisa (225%) que surenta disponible (39%).Como consecuencia, el di-nero dedicado al ahorro seha reducido una terceraparte. Las hipotecas son lacausa principal de endeu-damiento.• Las personas en situacióno riesgo de pobreza, en nú-meros absolutos, han pa-sado de 7,6 millones en1994 a 8,9 millones en2006. En ese lapso se hamantenido constante la ta-sa de pobreza severa (8%de la población), mientrasaumenta en un punto elriesgo de pobreza (del 11al 12%).• España «es una sociedadinjusta» debido a las desi-gualdades existentes. Estapercepción, compartidapor el 80% de la pobla-ción, se mantiene invaria-ble a lo largo de los añosanalizados en el Baróme-tro, con independencia delgobierno de turno.

2. EMPLEO• El acceso al empleo ha

mejorado desde 1994, conuna evolución positiva entodos los indicadores: ta-sas de actividad y ocupa-ción, reducción del parojuvenil y de larga dura-ción, o disminución de loshogares donde todas laspersonas activas se en-cuentran en paro. En cam-bio, las condiciones labo-rales van a peor, como sedesprende del comporta-miento de los salarios, lacontratación temporal y lasiniestralidad.• El salario medio, en eu-ros constantes, ha dismi-nuido un 2,4 por ciento en-tre los años 1994 y 2006,con unas diferencias entreperceptores cada vez máselevadas. En 2006, una éli-te de millón y medio depersonas asalariadas con-taba unos ingresos men-suales medios de 5.000 eu-ros, mientras que seis mi-llones (jóvenes, mujeres,inmigrantes no comunita-rios) percibían un prome-dio inferior a los 300 eu-ros (ver gráfico 1).

El Colectivo Ioé traza una minuciosa

radiografía del país entre 1994 y 2006

Page 27: ACTÚA aisge

XXVIII ASISTENCIAL I aisgeSUPLEMENTO DE INFORMACIÓN ACTÚA

ABRIL/JUNIO

2008

• La tasa de empleo tem-poral, tres veces superiora la media de la UE-15, seredujo hasta 2001 paravolver a incrementarse enaños posteriores.

En lo relativo al gastopúblico en políticas socia-les, experimentó un grancrecimiento entre 1975 y1993 (+12,4 puntos delPIB), ha retrocedido entre1994 y 2005 (-3,5 puntosdel PIB), alejándose de lamedia europea, mientrascrecía la privatización dela sanidad, la educación,la vivienda y las pensiones(ver gráfico 2).

3. SALUD• Vivimos más años, perocon hábitos de salud me-jorables. España se sitúa ala cabeza de Europa en es-peranza de vida. En cam-bio aumenta la morbilidad,debido tanto al envejeci-miento de la población co-mo a la persistencia (y aveces aumento) de hábitosy condiciones de vida ytrabajo poco saludables.

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

300

250

200

150

100

50

EVOLUCIÓN 1994-2006, EN %

ACTIVOSFINANCIEROS

INMUEBLES+162 %

+116 %

+62 %

+18 %

-2,4 %-16 %

PIBBa

se 10

0 = 19

94 (e

uros

cons

tantes

2000

)

PENSIÓN MEDIA

SALARIO MEDIO

PRESTACIÓN MEDIADE PARO

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

12

10

8

6

4

2

0

Años

de tra

bajo

1975 1993 2005

35

30

25

20

15

10

5

0

EVOLUCIÓN DEL GASTO EN POLÍTICAS SOCIALES EN RELACIÓN AL PIB

AÑOS DE TRABAJO CON UN SALARIO MEDIO PARA COMPRAR UN PISO

MEDIO AL PRECIO MEDIO DE CADA AÑO

ESPAÑA

% PI

B

UE-15

16,3 %

28,7 %

25,2 %

29,6 %

34,3 %33,1%

10,4

5,0

Disminuyen las muertespor accidente de tráfico,pero aumentan las debidasa accidentes de trabajo odomésticos, y siguen sien-do muy elevadas las rela-cionadas con el consumode alcohol o tabaco. Tam-bién se incrementa cons-tantemente el porcentajede personas obesas: el9,1% en 1993; el 15,3% en2006. • Proceso de privatización.

La cuota de mercado de lasanidad privada ha pasadodel 24,5 al 29% en elperíodo estudiado. Españaes uno de los países de laUnión Europea que más haprivatizado su sistema sa-nitario a partir del año1990.

4. EDUCACIÓN:• Mejora el nivel educativogeneral, empeoran los re-sultados escolares. El ni-

vel educativo de la pobla-ción adulta tiende a equi-pararse a la media europeaen las tasas de analfabetis-mo funcional (estudios pri-marios no terminados) yde estudios superiores. Sinembargo, nuestro índicesobre «resultados escola-res», que mejoró entre1994 y 1999, ha empeora-do a partir de entonces deforma continua: hay másrepetidores de curso, aban-donos escolares y menosgraduados en bachillerato.Las conclusiones del Pro-grama para la EvaluaciónInternacional de Alumnos(PISA) señalan que Es-paña invierte en educaciónbastante menos que la me-dia de países de la OCDEy sus resultados escolarestambién están por debajode la media. El 32% de laeducación no universitariaes de titularidad privada(porcentaje que conviertea España, después de Ho-landa y Bélgica, en el paíseuropeo con mayor pro-porción de centros priva-dos).

5. VIVIENDA:• El peor comportamientoentre todos los analizados.Hay tres ciclos diferencia-dos: tras una primera fasede «reducción de los pre-cios» hasta 1997, entre1998 y 2004 se produjo un«acelerado encarecimien-to» de la vivienda libre del71%, lo que supuso dupli-car el número de salariosnecesarios para acceder ala vivienda en propiedad.A partir de 2005 se obser-va una «leve mejoría rela-tiva», debido a la reduc-ción del ritmo de incre-mento de los precios (vergráfico 3).• Auge de la vivienda co-mo bien privado. Las vi-viendas de promoción ofi-cial han pasado del 24%en 1994 al 9% en 2006.España es uno de los paí-ses de la Unión Europeacon menos inversión pú-blica en vivienda, espe-cialmente en el sector delalquiler.

Page 28: ACTÚA aisge

XXVIII aisgeACTÚA SUPLEMENTO DE INFORMACIÓN

ENERO/MARZO

2008

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