acciÓn y pretensiÓn[1]

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ACCIN Y PRETENSINDR. SIGFRIDO NAVARRO

Derecho subjetivo procesalAbstracto, la accin la tienen todas las personas, tengan o no la razn, logren una sentencia favorable o no. Autnoma del derecho sustancial Busca una sentencia en cualquier sentido Protege primordialmente el inters pblico y general, y solo secundariamente el inters privado del actor. La titularidad del inters en el litigio es condicin de una sentencia de fondo no de la accin.Es

Derecho autnomo individual, pblico, cvico y abstracto

No es concreta

No es dependiente

ACCIN

No Es

No busca sentencia favorable

El demandado no es sujeto de la accin, sino de la relacin jurdica procesal.

Poner en funcionamiento el aparato judicial del Estado a un caso concreto, para que mediante una sentencia a travs de un proceso se decida una pretensin

No es privada

RELACIN ENTRE ACCIN E INDEPENDENCIA Y AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL

En nuestros cdigos se habla de accin y derecho de una misma cosa, y se emplea tambin la palabra accin para referirse a simple pretensiones, lo cual ahond la confusin y la ambigedad del vocablo, gracias a una mala interpretacin de los textos romanos. Solamente a partir de la histrica polmica entre los juristas Bernhard Windscheid y Theodor Muther en el ao de 1856, sobre el contenido de la accin, es cuando se logr separar el concepto de accin del derecho sustancial, que otros autores con posterioridad fueron poco a poco puliendo hasta consolidarse con la doctrina italiana a la cabeza de Chiovenda, Oscar Von Blow y Carnelutti.

LA ACCIN EN EL CONTEXTO DEL DERECHO CONSTITUCIONALLa accin es un instituto de naturaleza constitucional y procesal, erigido en el presupuesto del nacimiento y del desarrollo del proceso jurisdiccional, pudindose afirmar que el contenido de la accin procesal puede asociarse con el derecho a la tutela jurisdiccional, cuyo tratamiento jurisdiccional es innegable, y en Colombia encuentra uno de sus fundamentos normativos en el Art.. 229 CN, referente al acceso que pueda tener toda persona a la Jurisdiccin. Se trata de un derecho de carcter prestacional y que se configura paulatinamente por el legislador en las diversas regulaciones que establecen los actos materiales e instrumentos mediante los cuales se ha de ejercer en el proceso el referido derecho; siendo stos actos e instrumentos los que permiten un acceso claro del ciudadano a la justicia.

CARCTER PBLICO DE LA ACCIN

La accin se concibe como el derecho a la tutela jurisdiccional, como un derecho de carcter subjetivo (presente en toda persona, como sujetos de derechos) y pblico (por cuanto se exige o reclama frente al Estado). Se manifiesta como derecho al proceso y como derecho en el proceso, en cuanto debe asegurarse la existencia de instrumentos adecuados a fin de lograr su finalidad.

ESTRUCTURA DE LA ACCIN PROCESALEn cuanto a la estructura para entender sus elementos, vara en cuanto a la ubicacin que se tenga de la misma como derecho concreto o como derecho abstracto. Estructura de la escuela concreta- para esta corriente de pensamiento el sujeto pasivo es el demandado o el resistente y el sujeto activo el demandante o el actor; el objeto es la satisfaccin del inters sustancial o particular o la peticin suplicada en la demanda, solicitud que tiene que estar respaldada en una causa fctica y jurdica, que le permite a un sujeto determinado afirmar la existencia de un determinado conflicto, su situacin de insatisfaccin o de incertidumbre frente a otro sujeto.

Advertencia- se confunde en esta escuela la accin con el derecho de pretender; los elementos de la accin coinciden con los correspondientes a la pretensin procesal.

estructura desde las tesis abstractas- desde las tendencias abstractas el sujeto activo podra ser cualquier persona, y el sujeto pasivo el Estado juez, quien ha de ser el sujeto encargado de dispensar la correspondiente actividad jurisdiccional. Su objeto es la prestacin de jurisdiccin (pronunciamiento del Estado en cualquier sentido), permitiendo la apertura y desarrollo de un proceso. La causa fin la constituye la solucin de litigios para la obtencin de la paz social o la obtencin del derecho objetivo que es la prestacin de jurisdiccin.

REPRESENTACIN GRFICA DE LA ACCINEstado juez

pretensiones Actor demandante Excepciones

Demandado resistente

LA ACCIN Y LA DEMANDA

La demanda es una acto procesal, o sea el escrito con que se inicia el proceso. Con la demanda se ejercita la accin; con ella se inicia el proceso o se da comienzo al juicio; se empieza la evolucin de la relacin procesal. La demanda es una acto jurdico, el primer acto procesal de la parte actora; para que exista no se requiera que sea admitida ni mucho menos que la notificacin haya sido hecha, estos dos ltimos son actos procesales subsiguientes a la demanda pero distintos de ella.

ACCIN-DEMANDA-PRETENSIN

La accin se ejercita mediante la presentacin de la demanda; a travs del acto de introduccin procesal se inicia el proceso y la relacin jurdica procesal, as mismo, la demanda es el instrumento jurdico donde se consignan las pretensiones, y stas tienen como propsito delimitar el tema de decisin del proceso, recordando que no es un derecho sino una simple afirmacin de creer tener un derecho que hace la parte actora y constituye un requisito de la demanda. No existe pretensiones sin demanda ni demanda sin pretensiones. En materia penal se trata de la denuncia y la querella.

LA DEMANDA Y LA RELACIN PROCESALResulta importante conocer en que consiste la accin, la demanda, el juicio o proceso y la relacin procesal. Con la demanda se inicia el proceso, y para la gran mayora de los doctrinantes se inicia la relacin jurdica procesal, y la relacin procesal se constituye cuando se notifica el auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago. La constitucin de la relacin jurdico procesal permite establecer cuando se encuentra trabada la litis, es decir, desde cuando existe jurdicamente proceso.

Sujetos de la relacin jurdica procesalESTADO JUEZ

ACTOR

DEMANDADO

ELEMENTOS DE LA ACCINActivo- Accionante, cualquier persona natural o jurdica SUJETOS Pasivo- Estado, representado en el juez

OBJETO

Es iniciar un proceso y mediante l obtener una sentencia en cualquier sentido, no busca la consecucin de las pretensiones contenidas en la demanda

LA CAUSA

Es ese inters de solucionar el conflicto que el actor cree tener con el demandado, o en conseguir la certeza jurdica eliminando la incertidumbre de un derecho que se pretende, o en llenar el requisito legal para la validez de cierto acto.

LA PRETENSINEs un acto de voluntad o una declaracin de voluntad que se hace ante el juez y frente al adversario, para que el juez reconozca algo, con respecto a cierta relacin jurdica. Es el acto de voluntad que concreta el derecho de accin, es decir, es su contenido. ELEMENTOS Activo- Demandante SUJETOS OBJETO Pasivo- Demandado Es obtener la sentencia favorable que otorgue lo que en el petitum de la demanda se reclama. O causa petendi, son los hechos o actos jurdicos de los cuales el demandante deduce el derecho o relacin jurdica sustancial que pretende, para conseguir la sentencia favorable, que acceda a las pretensiones.

CAUSA

CLASIFICACIN DE LA PRETENSIN SEGN SU CONTENIDO1. DECLARATIVAS- o de conocimiento, es la que se ejercita cuando no hay certeza sobre la existencia de un derecho o a quien radica el derecho

1.1 Declarativa pura- se busca la declaracin de un derecho o relacin sustancial existente pero incierta, por ejemplo el proceso de pertenencia.

1.2 Declarativa constitutiva- buscan modificar una relacin sustancial preexistente y cierta, sustituyndola por una nueva. Ej.: el proceso de divorcio

1.3 Declarativa de condena- aspira a que se imponga a las partes el cumplimiento o satisfaccin de una pretensin, cualquiera que sea su naturaleza: dar, hacer o no hacer.

2. EJECUTIVAS- es cuando se tiene la certeza sobre un derecho o una obligacin clara, expresa y exigible, y se busca lograr el cumplimiento forzado de dicha prestacin y obtener as la satisfaccin plena de ella.

3. LIQUIDACIN- tiene por objeto la divisin, distribucin, adjudicacin y entrega de un determinado patrimonio, Ej. Sucesin, liquidacin de la sociedad conyugal.

4. CAUTELAR- es accesoria y busca asegurar el cumplimiento de la sentencia para que la pretensin no sea ilusoria. Es un plusnecesario para acceder en trminos de eficiencia a la justicia. Proteccin jurdica efectiva, debido a que el proceso tiene una duracin y se quiere que a concluir ste sea eficaz al pretensin. Ej. Embargo, secuestro, registro de la demanda (no saca el bien del comercio solo lo convierte en un bien litigioso).

5. JURISDICCIN VOLUNTARIA-

ACUMULACIN DE PRETENSIONES

La composicin acumulativa de litigios diversos, tiene su apoyo en dos firmes postulados, la economa procesal y la mayor justicia y certeza en la decisin. Es la unin de varias pretensiones en un solo procedimiento de demanda o la agregacin de dos o ms procesos a fin de que se formen uno solo y en l se decidan aquellos.

LA ACUMULACIN PUEDE SER:1. INICIAL O SUCESIVA, es inicial cuando desde la presentacin de la demanda se incluyen varias pretensiones. Y es sucesiva, cuando la acumulacin de las pretensiones de da en el curso del proceso debido a una reforma de la demanda. Por ejemplo se pide la restitucin del inmueble arrendado y luego con la reforma se agrega que se paguen los cnones adeudados.

2. CONDICIONAL, no se pide la estimacin de todas las pretensiones sino de una o algunas condicionada stas al xito de las otras, y pueden ser: 2.1 SUCESIVAS- relacin de consecuencia, es decir, una principal y otras que le son consecuencia Ej. Que se declare la simulacin de la venta y como consecuencia la restitucin de bien.

2.2 SUBSIDIARIA- el actor formula en primer trmino una pretensin, y en caso de que sta no sea escogida subsidiariamente se hace otra peticin, por ejemplo que se declare la simulacin absoluta como pretensin principal y en caso de que sta no sea acogida se escoja la subsidiaria que es la simulacin relativa.

2.3 ALTERNATIVA, el actor formula dos o mas pretensiones, para que se obligue al demandado a satisfacer una de ellas, Ej. el cumplimiento d e un contrato o la indemnizacin de perjuicios. En este caso las pretensiones se consideran equivalentes y la eleccin le corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art. 1547 CC.

3. SIMPLE O CONCURRENTE- , cuando simplemente en una demanda se presentan varias pretensiones o solicitudes para ser resueltas en la misma sentencia. En esta clases de acumulacin de pretensiones son independientes entre s y se formulan todas al mismo tiempo. Ambas son principales. Ej. A. se demanda la entrega del precio de una compraventa e independientemente el pago de un arrendamiento.

ACUMULACIN OBJETIVA Y SUBJETIVA.

ART. 82 C DE PCACUMULACIN OBJETIVA:Solo debe haber un demandante y un demandado, y para que sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:

a). Que el juez sea competente para conocer de todas. Sin embargo, podrn acumularse pretensiones de menor cuanta a otras de mayor cuanta, por el factor de atraccin de la competencia siguiendo el trmite de mayor cuanta (la nica excepcin se presenta cuando la competencia del juez est determinada por el factor objetivo, en razn de la cuanta). Ejemplo: A puede demandar a B, ante un juez civil de circuito, por dos pretensiones una de 2.00.000 pesos y otra de 300.000 pesos.

b). Que las pretensiones no se excluyan entre s, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. El empleo de una pretensin no debe hacer ineficaz el de la otra

c). Que puedan tramitarse por el mismo procedimiento.- si las pretensiones tienen distinto procedimiento no se pueden acumular, excepto cuando se trata del proceso ordinario o del ejecutivo, en los que si es posible la acumulacin de pretensiones de distintas cuantas.

Ej. A. Se pide que se declare que en el ao x se form una sociedad comercial de hecho. B. que se declare disuelta la sociedad de hecho. C. que se decrete la liquidacin de la referida sociedad.

la primera pretensin como no tiene un trmite especial se tramitar como ordinario. En cambio, las pretensiones de disolucin y liquidacin se tramitan por una va especial diferente de la ordinaria, y por lo tanto hay una indebida acumulacin de pretensiones.

EN UNA DEMANDA SE PUEDEN ACUMULAR VARIAS PRETENSIONES, PERO NO VARIAS ACCIONES. ESTAS SE PUEDEN ACUMULAR, EN UN SOLO PROCESO.PARA CADA ACCIN SE REQUIERE UNA DEMANDA JUDICIAL Y CON CADA DEMANDA SE EJERCITA UNA ACCIN

ACUMULACIN SUBJETIVAEs cuando hay una pluralidad de personas que integran una o ambas partes del proceso.

Esa acumulacin puede ser impuesta por la ley o por la relacin material y as se estar frente a un litisconsorcio necesario Art. 83 C de PC; o puede surgir de la iniciativa de la parte demandante que resuelve demandar conjuntamente con otros (reunirse) o que demanda a varios y entonces surge el litisconsorcio voluntario.

Normalmente la acumulacin subjetiva conduce a la acumulacin objetiva generndose la denominada acumulacin mixta.

Para la acumulacin subjetiva se requiere una conexin de las pretensiones ya sea que provengan de la misma causa (hecho o causa), o versen sobre el mismo objeto (bien), o se hallen entre s en una relacin de dependencia, o deban servirse especficamente de unas mismas pruebas (no es suficiente que sean las mismas pruebas genricamente, por ejemplo inspecciones judiciales, sino la misma inspeccin judicial), aunque sea diferente el inters de unos y otros.