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  • 7/28/2019 Acceso a La Ed en Contexto de Encierro_bs_as

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    Argentina, mayo de 2008

    ACCESO A LA EDUCACIN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

    EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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    1. Acceso a la educacin

    en unidades carcelarias

    Las deficiencias estructurales,

    materiales que impiden el efectivo

    ejercicio del derecho a la educacin

    La educacin como un beneficio

    y no como un derecho en el marco sistema de

    premios y castigos impartido arbitrariamente

    por las autoridades penitenciarias

    Los traslados constantes como medida

    de disciplinamiento de los/as detenidos/as

    La falta de atencin mdica

    Las condiciones de detencin

    2. Accesibilidad a la educacin

    formal en unidades penales

    que alojan mujeres

    Informacin estadstica

    Obstculos para el acceso a

    las instancias de educacin formal

    3. Acceso a la educacin de lo nios/asque residen junto a sus madres en las

    unidades penales y de los jvenes en

    conflicto con la ley penal detenidos en

    centros cerrados

    Nios/as alojados con

    sus madres en unidades carcelarias

    Acceso a la educacin de los nios/as

    que residen junto a sus madres en la

    Unidad carcelaria N 33

    El acceso a la educacin de los nios/as que

    residen junto a sus madres en otras

    unidades carcelarias

    Obstculos para el acceso a la educacin

    La realidad de la educacin en

    instituciones de detencin de nios

    Citas

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    1. Acceso a la educacin en unidades carcelarias

    El sistema educativo en lugares de encierro presenta una realidad diferente a la establecida por el mar-

    co normativo y regulatorio del derecho a la educacin y al sustento cientfico-pedaggico que reco-miendan los especialistas.

    La educacin en los lugares de detencin debera ser uno de los pilares fundamentales donde se asien-

    te la socializacin, el desarrollo personal, la pertenencia y la posibilidad de acceder a espacios educa-

    tivos extramuros, teniendo en cuenta que para los detenidos/as la educacin es el nico mbito de li-

    bertad y de respeto a sus derechos dentro del encierro.

    Sin embargo, en el marco del encierro, la educacin es un beneficio y no un derecho, puesto que se encuen-

    tra regulada por un sistema de premios y castigos impartido arbitrariamente por los agentes penitenciarios.

    A partir del trabajo realizado por el Comit contra la Tortura de la Comisin provincial por la Memoria

    en las diferentes crceles bonaerenses, podemos afirmar que la violacin sistemtica de los derechos

    que sufren los detenidos y detenidas y la violencia cotidiana en los lugares de encierro1 impiden un real

    y efectivo ejercicio del derecho a la educacin.Es preciso identificar algunas problemticas concretas que afectan el ejercicio efectivo del derecho a

    la educacin:

    Las deficiencias estructurales, materiales que impiden el efectivo

    ejercicio del derecho a la educacin.

    La educacin como un beneficio y no como un derecho en el mar-

    co sistema de premios y castigos impartido arbitrariamente por las au-

    toridades penitenciarias.

    Los traslados constantes como medida de disciplinamiento y forma

    de tortura de los/as detenidos/as. La falta de acceso a la atencin mdica.

    Las condiciones y regmenes de detencin.

    Los discursos de los funcionarios pblicos responsables del rea, suelen poner nfasis en la temtica

    educativa anunciando polticas pblicas inclusivas y elaborando estadsticas que dan cuenta de que

    gran parte de la poblacin carcelaria accede a la educacin formal. Estos datos difieren de los releva-

    dos por este Comit Contra la Tortura.2

    Las deficiencias estructur ales, materiales que impiden el efectivo ejerc icio del derecho a la educacinEn cuanto a las condiciones materiales de estudio podemos afirmar que son deficientes tanto en las

    condiciones edilicias3 y en los recursos pedaggicos.

    La jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense debe garantizar adecuadas condiciones edilicias

    para el funcionamiento de instituciones educativas dentro de un establecimiento penitenciario: aulas,

    bancos, sillas, oficina para las autoridades educativas, estufas, escritorios, estantes, etc.

    Es cierto que en muchas de las unidades se cuenta con al menos algunos de estos recursos, pero en

    la totalidad de las unidades stos son deficientes.

    Aportamos algunos datos de relevamientos realizados recientemente. En las inspecciones realizadas por

    este Comit Contra la Tortura a la Unidad penal femenina N 46 de San Martn, inaugurada el 2 de octu-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [1]

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    bre de 2007, hemos corroborado que no fue previsto un espacio para que funcione un rea destinada a la

    educacin. No fueron designados docentes y ninguna de las 55 mujeres tiene posibilidad de acceder a la

    educacin.

    En cambio, la Unidad Penal N 15 de Batan cuenta con espacios destinados a la educacin. Tambintiene docentes suficientes para los cerca de 450 detenidos/estudiantes. En la inspeccin realizada por

    este Comit el da 7 de mayo del corriente ao, nos entrevistamos con distintos maestros de la escuela

    primaria y secundaria quienes expresaron que: el problema ms grande que tenemos es el cambio cons-

    tante de jefes de la Unidad, pues todos tienen una concepcin diferente de la educacin; algunos le dan

    importancia, otros no. Entonces todos los aos tenemos que empezar de cero.

    Respecto de la situacin presupuestaria, manifestaron que si bien el Servicio Penitenciario Bonae-

    rense debera proveer el presupuesto para la estructura de la escuela, en trminos reales no recibi-

    mos absolutamente nada. Lo poco que conseguimos es por gestiones personales ante funcionarios

    conocidos.

    Es la Direccin de Cultura y Educacin de la provincia la responsable de proveer a las escuelas que fun-

    cionan dentro de las unidades penales de recursos materiales pedaggicos4. En las distintas inspeccio-nes las autoridades educativas siempre afirman que desde la esa Direccin provincial no se les provee

    de tizas, borradores, libros, cuadernos.

    As lo manifestaron docentes de la Unidad Penal N 5 de la localidad de Mercedes y de la Unidad

    N 15 de Batn: ac enseamos con mapas que todava tienen a la Unin Sovitica,y el libro de

    actas fue hecho en la computadora de uno de los docentes, quien de su bolsillo puso las hojas y la tin-

    ta para la impresora.

    La educacin como un beneficio y no como un derecho en el marco sistema de premios y castigos

    impartido arbitrariamente por las autoridades penitenciariasTeniendo en cuenta que las condiciones materiales, distan mucho de cumplir con el espritu de la ley.

    En el marco del encierro, la educacin es considerada un beneficio y no un derecho, puesto que la mis-

    ma se encuentra regulada por un sistema de premios y castigos impartido arbitrariamente por los

    agentes penitenciarios. El Servicio Penitenciario Bonaerense, slo permite, el ejercicio de ste derecho

    cuando lo considera correcto en trminos disciplinarios. En los centros de detencin el efectivo acceso

    a la educacin pblica formal y no formal de las personas privadas de su libertad, se encuentra supe-

    ditada a la decisin del servicio y no configura una opcin para el detenido. Es el jefe del penal el que

    determina quin puede acceder al aula y quin no, situacin que al encontrarse revestidas de ciertos

    visos de legalidad, se han constituido en rutinas naturalizadas que configuran violaciones sistemticas

    e institucionales de los derechos humanos de los detenidos.El Servicio Penitenciario selecciona a los detenidos que pueden acceder a la educacin, conforme a

    un criterio discrecional que se encuentra direccionado por el sistema de disciplinamiento. Los mismos

    detenidos expresan que muy pocos pueden estudiar ya que para poder estudiarhay que ganrselo.

    En el marco de inspecciones realizadas durante el corriente ao, hemos recogido innumerables de-

    claraciones de los detenidos expresando su deseo de acceder a la escuela y que ven coartada esta po-

    sibilidad porque se los impide el jefe de la unidad.

    En entrevistas con los docentes refirieron que el rgimen de inscripcin y acceso es en el mes de febre-

    ro. Se solicita desde la Direccin de la escuela, una lista de interesados en asistir a clases en forma re-

    gular. El listado es elaborado por las autoridades penitenciarias, no por los docentes ya que los mis-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [2]

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    mos no pueden acceder a los pabellones.

    En algunas unidades los detenidos pueden ingresar al sistema educativo en cualquier momento del

    ao. El Director de la escuela de la Unidad N 15 de Batan aclara que: pueden venir en cualquier mo-

    mento del ao, aunque si es muy sobre el final del ciclo lectivo, al ao siguiente en general los hace-mos empezar en el mismo ao; eso se evala caso por caso, de acuerdo a los rendimientos.

    Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de acceder a una instancia educativa, es que los deteni-

    dos ya se encuentren alfabetizados al momento de ingresar. El grupo ms desfavorecido dentro de la

    poblacin penitenciaria, es el de analfabetos y de quienes no han completado la educacin primaria.

    Actualmente en nuestro pas, el ndice de analfabetismo al interior de las unidades penitenciarias su-

    pera ampliamente la media del pas. Debido a la falta de una poltica concreta tendiente a la alfabeti-

    zacin de los detenidos, el problema se resuelve a partir de la buena voluntad de los docentes y de-

    tenidos. A partir de una propuesta de los mismos detenidos/as en las Unidades penales N 15 y N 50

    de Batn, se cre un sistema donde estudiantes avanzados se convierten en alfabetizadores y ense-

    an a leer y escribir a sus compaeros en los pabellones para que de esta manera puedan llagar a

    acceder a la educacin formal.Es necesario adems que los detenidos/as acrediten con un ttulo o certificacin oficial la cantidad de

    aos cursados para poder as ingresar en el ciclo lectivo correspondiente. Esto en la mayora de los ca-

    sos es difcil de acreditar, ya que los propios detenidos o sus familiares son los encargados de gestionar-

    los sin que exista una instancia administrativa que supla esta exigencia.

    Los traslados constantes como medida de disciplinamiento de los/as detenidos/as

    Los traslados constantes de detenidos por distintas unidades carcelarias de la provincia es una me-

    dida de disciplinamiento que ejerce de manera arbitraria el Servicio Penitenciario5. Esto sin lugar a du-

    das constituye una forma de tortura psicolgica, privando al detenido tanto del derecho a la educa-cin, como de otros derechos bsicos como el derecho al trabajo, a la salud, y del contacto con los

    familiares. Adems, atenta contra el principio de progresividad de la pena y contra la adecuada rein-

    sercin social.

    La provincia de Buenos Aires tiene dimensiones asimilables a algunos pases europeos, es decir que los

    detenidos pueden estar alojados en unidades penales distantes 600 Km. de sus lugares de residencia.

    Esta prctica de trasladar a los detenidos por distintas partes de la provincia se da por varias razo-

    nes, una de ellas es la imposibilidad de poder ubicar a los detenidos en unidades cercanas a la residen-

    cia de sus familias. La mayora de los detenidos/as pertenecen al conurbano bonaerense y generalmen-

    te no suele haber cupos disponibles en las unidades de esa zona.

    Los traslados constantes son mecanismos de disciplinamiento, actan como sancin o castigo ante

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [3]

    Sera necesario comenzar a darle mayor independencia al rea educativa en relacin a las autoridades penitenciarias, y de

    esta manera poder ellos confeccionar las listas de los detenidos interesados en acceder a la escuela, generar un sistema

    formal de alfabetizac in en los lugares de encierro y que se pueda resolver en alguna instanc ia administrativa a cargo de

    la Direccin de Cultura y Educacin los certificados correspondientes de los estudios extramuros de los detenidos.

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    una denuncia que haya realizado el detenido o por problemas con el personal penitenciario. Las autori-

    dades penitenciarias sostienen que los traslados se deben a la necesidad de reubicacin, pero aquel de-

    tenido/a que haya denunciado un accionar ilcito, un acto de corrupcin, que haya reclamado por algu-no de los tantos derechos que le son vulnerados, o simplemente haya cuestionado la autoridad de algn

    integrante del servicio, va a iniciar un circuito tortuoso.

    La educacin, sin lugar a dudas, es afectada por este sistema de disciplinamiento, no solamente cuan-

    do los detenidos/estudiantes son trasladados de una unidad a otra sino tambin, por ejemplo, cuando

    son llevados de comparendo o de visita intercarcelaria6. Tal y como nos manifestara el director de la Uni-

    dad Penal N 5 de Mercedes, de un curso en el que inician 20 personas a los dos meses solamente

    te quedan 3 o 4, ya que la mayora sale de traslado hacia otra unidad.

    Pero los traslados constantes no solamente afectan el derecho a la educacin. Los detenidos pierden la-

    zos familiares y sociales, fondos y objetos personales, historias clnicas, historias criminolgicas, informes

    de la Junta de Seleccin, informes mdicos, papeles judiciales. De este modo un conjunto de derechos b-

    sicos son vulnerados cotidianamente. No existen mecanismos o polticas de estado destinadas a com-pensar la prdida del lazo familiar y social. En las unidades no hay suficientes psiquiatras, trabajadores

    sociales y asistentes sociales y en algunos casos directamente no hay profesionales con este perfil. Este pa-

    norama se ve agravado por la imposibilidad de comunicarse telefnicamente con sus familias, puesto que

    las unidades no cuentan con telfonos o son escasos en relacin a la cantidad de detenidos.

    Los detenidos/as permanecen desaparecidos por semanas enteras, sin poder comunicarse con

    sus familiares ni acceder a la justicia. Mientras los traslados se producen, hay prolongados perodos don-

    de no es posible saber donde estn alojados.7

    Como conclusin podemos afirmar que la calesita afecta de manera directa el derecho a la educa-

    cin. Tanto el traslado como la amenaza del traslado son condicionamientos concretos al desarrollo del

    proceso educativo de los detenidos. Resulta imprescindible garantizar la estabilidad en una unidad pe-

    nitenciaria a todas aquella personas que desarrollan actividades educativas, de lo contrario las autori-dades podrn exhibir estadsticas de la cantidad de detenidos inscriptos en las escuelas, sin que esto

    signifique que estas personas estn desarrollando verdaderamente un proceso educativo.

    La falta de atencin mdica

    Los servicios de salud en los lugares de encierro de la Provincia, en general no estn en condiciones de ga-

    rantizar la asistencia mnima que cualquier persona tendra en libertad y mucho menos respetando los estn-

    dares internacionalmente reconocidos por las distintas Convenciones y Pactos firmados por nuestro pas.

    Las deficiencias edilicias, la carencia de aparatologa bsica, de medicacin; la falta de personal, in-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [4]

    A lo dicho se suma el pr obl ema de la fa lt a de per sonal especia lizado para atender problemas ps icolgicos, situacin

    que se extiende a todos los lugares de detencin de la Provincia de Buenos Aire s. Ello se traduce muchas veces en

    clases que se convierten en grupos de autoayuda. Al no encontrar el espacio correspondiente, en muchas

    ocasiones los/as detenidos/as llevan sus problemas a las aulas.

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    sumos y recursos materiales; el escaso compromiso profesional para con los derechos de las personas

    encerradas; las disputas poltico-institucionales, son algunos de los factores que explican el alto nme-

    ro de personas que fallecen de patologas curables o tratables en otra situacin.

    Esta realidad extiende sus consecuencias al mbito de la educacin. Enfermedades menores que seagravan y/o se prolongan en el tiempo; patologas generadas por la mala alimentacin; enfermedades

    crnicas con sus consecuentes secuelas; se erigen en un obstculo a la hora de pensar el ejercicio del

    derecho a la educacin.

    Esto explica en parte, el bajsimo porcentaje de asistencias que se registra en la mayora de las es-

    cuelas que funcionan en la rbita del Servicio Penitenciario.

    Resulta evidente que la plenitud fsica y psicolgica es un presupuesto necesario para el ejercicio del

    derecho a la educacin. Sin aqulla, no podemos pensar en un derecho garantizado.

    Las condiciones y regmenes de detencin

    La educacin como beneficio y no como derecho, los prejuicios y el sometimiento a las reglas de la se-guridad y arbitrariedad penitenciaria, la escasez de medios o materiales, son elementos que alejan a los

    detenidos de las aulas.

    Garantizar las condiciones para el desarrollo de la enseanza y del aprendizaje no significa solamen-

    te acondicionar las escuelas o salas de estudio, sino tambin acondicionar los pabellones para que los

    detenidos puedan estudiar y poner en crisis la lgica de funcionamiento de lugares de detencin.

    La incomunicacin con familiares y compaeros/as, la falta de respuesta por parte de los funcionarios

    judiciales, son factores que coadyuvan a la postergacin del efectivo ejercicio de un derecho que debe-

    ra erigirse en cimiento de la finalidad que aparece en el discurso penal.

    Un espacio donde se despliega un sistema cuya lgica est signada en el disciplinamiento, el someti-miento y la degradacin de la dignidad humana, evidentemente no es el adecuado para que las perso-

    nas puedan desarrollar convenientemente el ejercicio de su derecho a estudiar.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [5]

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    2. Accesibilidad a la educacin formal en unidades penalesque alojan mujeres

    En la provincia de Buenos Aires se encuentran detenidas 846 mujeres. Esta cifra representa un n-mero menor al 3% del total de detenidos. El nmero de mujeres detenidas en unidades penitenciarias

    de la provincia de Buenos Aires ha crecido notablemente en las ltimas dcadas9. Dentro de este proce-

    so, es notable el creciente nmero de detenidas bajo el rgimen de prisin preventiva.10

    La preocupacin por las condiciones de inicio

    de las mujeres que se encuentran detenidas y por

    extensin de sus hijos, debe ayudar a poner en el

    centro la necesidad de mejorar dichas situaciones

    en el largo plazo, lo que quiere decir en el caso de

    los nios apostar a su insercin en redes sociales

    que abarquen a sus familias y a la comunidad. En-

    tonces la educacin podra ser caracterizada, jun-to con el trabajo sobre las redes vinculares de los

    nios, como los ejes en torno de los cuales pen-

    sar polticas pblicas.

    Informacin estadstica

    Aunque las estadsticas indican que el nmero de mujeres que acceden a la educacin ha crecido

    notablemente en el pas en las ltimas dcadas11, sta situacin no se refleja en los mbitos de deten-

    cin que alojan mujeres. Tanto en unidades carcelarias, como en comisaras e institutos de menores, el

    nmero de mujeres detenidas que acceden a la educacin formal es inferior que el de los hombres de-tenidos Esta situacin es aun ms notoria en cuanto al acceso a la educacin universitaria y/o terciaria.

    Solo cuatro (4) mujeres alojadas en el total de Unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires

    durante el ao 2007, cursaron estudios universitarios y/o terciarios.

    A partir de la informacin brindada por algunas de las unidades penales que alojan mujeres12, el n-

    mero de detenidas que acceden a instancias de educacin formal (primaria, secundaria, superior y uni-

    versitaria) es un 26% de la totalidad de las all alojadas. Segn, estos datos el 14.85% acceden a ins-

    tancias de educacin primaria, 12,62% instancias de educacin secundaria y solo el 0.99% en el nivel

    superior (terciarios y universitarios).

    En la mayora de las unidades penales y anexos femeninos las mujeres no pueden acceder a instan-cias de formacin superior y/o universitaria porque las unidades no han firmado convenios con depen-

    dencias estatales y/o privadas

    En relacin con las actividades formativas, stas se centran en el dictado de cursos sobre costura co-

    cina, telar, actividades que refuerzan el rol tradicional de la mujer en la sociedad dificultando el apren-

    dizaje de tareas con una salida laboral. La utilizacin de capacidades supuestamente adquiridas por

    las mujeres previo a la detencin, y por el otro, en caso de que no cuenten con ellas, a que las adquie-

    ran durante el encierro, marcando una orientacin claramente femeninodomstica que no promueve el

    desarrollo de capacidades en otras reas con mayores posibilidades de insercin laboral.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [6]

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    En las Comisaras de la Mujer y la Familia que alojan detenidas y en las departamentales femeninas

    las detenidas no pueden acceder a ninguno de los niveles de educacin formal. Tal como consta en el

    informe remitido por la Comisara de la Mujer y la Familia de Don Bosco, en referencia a las 24 mujeres

    detenidas: Dichas internas no realizan actividades educativas mas que la lectura en forma opcional

    como as tambin realizan actividades manuales con papel crepe confeccionando flores y cuadros los

    cuales posteriormente son obsequiados a sus familiares y amigos.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [7]

    Obstculos para el acceso a las instancias de educacin formalPara las mujeres detenidas junto a sus hijos, la permanencia de los nios suele ser un

    obstculo para garantizar el acceso a la educacin formal dictada dentro de la unidad pe-

    nal. En la Unidad N 33 de Los Hornos, donde se encuentran alojadas 76 mujeres junto

    a sus hijos, no les es permitido cursar sus estudios de nivel secundarios en permanencia

    de sus nios. Es preciso destacar, que el horario del dictado de estudios no es coinci-

    dente con los horarios del Jardn Maternal, por lo cual muchas de estas mujeres no pue-

    den acceder a la instancia formal de educacin.

    Las detenidas deben procurarse de la certificacin de sus estudios previos, lo que gene-

    ralmente resulta dificultoso. Obligndolas nuevamente a cursar estudios ya realizados. Enotros casos, aunque tengan esos certificados y al no existir una oferta educativa supe-

    rior, optan por volver a cursarlos.

    Solo tres de las unidades penales que alojan mujeres tiene convenios con institutos de

    educacin superior y universitaria. La instancia de formacin de postgrado para aquellas

    detenidas con ttulos superiores no esta prevista en las unidades penales de mujeres.

    En las unidades recientemente inauguradas, el Servicio Penitenciario Bonaerense aun

    no existen espacios e instancias destinadas a la educacin formal. (Unidad N 46 de la

    ciudad de San Martn donde estn alojadas 55 mujeres).

    Cantidad de detenidos -sobre un total de 23 unidades carcelarias- que acceden a la educacin

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    3. Acceso a la educacin de lo nios/as que residen juntoa sus madres en las unidades penales13y de los jvenesen conflicto con la ley penal detenidos en centros cerrados

    A partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporan al Derecho Argentino, los Tratados Interna-

    cionales de derechos Humanos con jerarqua constitucional. La Repblica Argentina debi en forma inme-

    diata, adecuar su normativa interna a los postulados emanados de estos tratados. Sin embargo, pasa-

    ron ms de diez aos hasta que se operara un cambio legislativo acorde con el respeto, la promocin y

    proteccin de los derechos del nio. Especficamente la Provincia de Buenos Aires, ha dictado en los lti-

    mos aos, numerosas leyes que garantizan los derechos humanos de nios y adolescentes. Sin embargo,

    ello no ha significado un cambio en las prcticas. Desde los poderes del Estado no se operan las modifi-

    caciones necesarias para receptar las profundas transformaciones que el cambio de paradigma significa

    para la vigencia plena de los derechos de los nios.

    De este modo el derecho a la educacin de los nios privados de libertad, aparece vulnerado en la mis-

    ma medida que los dems derechos, en clara oposicin a lo que establece nuestra normativa interna.14

    De todas ellas surgen los siguientes postulados:

    Es responsabilidad indelegable del Estado Argentino promover y garantizar la Educacinde todos sus habitantes asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educacin

    en igualdad de oportunidades y posibilidades.

    La Provincia de Buenos Aires promueve la remocin de los obstculos de cualquier or-

    den que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno

    desarrollo de los nios y su efectiva participacin en la comunidad.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la educacin pblica y gratuita, aten-

    diendo a su desarrollo integral, su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su for-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [8]

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    macin para la convivencia democrtica y el trabajo, respetando su identidad cultural y

    lengua de origen, su libertad de creacin y el desarrollo mximo de sus competencias in-

    dividuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, to-

    lerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente.

    La Educacin que se desarrolla en contextos de encierro est destinada a garantizar el

    cumplimiento de la escolaridad obligatoria a travs de formas adecuadas a las necesi-

    dades y particularidades de las personas que se encuentren en instituciones de rgimen

    cerrado, as como los hijos que convivan con ellas, para promover su formacin integral

    y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitacin ni discriminacin al-

    guna y ser puesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el

    momento de su ingreso a la institucin.

    En la provincia de Buenos Aires la Direccin General de Cultura y Educacin tiene la res-

    ponsabilidad indelegable de garantizar, organizar e implementar la educacin obligatoriay la formacin profesional de todas las personas que viven en instituciones de rgimen ce-

    rrado. Para ello acordar y coordinar acciones, estrategias y mecanismos necesarios con

    las dems autoridades provinciales y/o nacionales, que sern responsables de disponer

    de espacios fsicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla. Del mismo mo-

    do acordar y coordinar para garantizar el derecho a la educacin en el nivel Superior y

    en otras Modalidades a travs de sus propios organismos o con universidades.

    En las condiciones especficas de mbitos de encierro, todos los nios adolescentes, j-

    venes, adultos y adultos mayores tendrn derecho al acceso, permanencia y trnsito en

    todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo permitiendo su continuidad en for-ma posterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo establecido por el artculo 19 de la

    Ley 26.061 las leyes provinciales 13298 y 13634. Las formas de implementacin de es-

    te derecho respondern a criterios de flexibilidad que permitan el desarrollo completo de

    todos los objetivos de la educacin comn.

    Todos/as los/as nios, nias y adolescentes que se encuentren privados de libertad en ins-

    tituciones de rgimen cerrado segn lo establecido por el art. 19 de la ley 26.061, tendrn

    derecho al acceso, permanencia y trnsito en todos los niveles y modalidades del sistema

    educativo. Las formas de implementacin de este derecho respondern a criterios de flexibi-

    lidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educacin comn.

    Nios/as alojados con sus madres en unidades carcelarias

    La permanencia de los nios en unidades carcelarias pertenecientes del Servicio Penitenciario Bonae-

    rense fue posibilitada por la resolucin N 129 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-

    nos Aires, a travs de la cual la provincia adhiere a la ley de Ejecucin Nacional (24.660) que habilita a

    las madres que se encuentran detenidas en Unidades penitenciarias a convivir con sus hijos dentro de

    la crcel hasta que estos cumplen la edad de 4 aos.

    La permanencia de los nios en prisin junto a sus madres genera una situacin sumamente comple-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [9]

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    ja puesto que el Estado debe garantizarles el pleno goce y acceso a sus derechos fundamentales

    en un lugar detencin que no solo no esta planificado para alojar nios sino que adems, no ha estable-

    cido regimenes diferenciadores para el tratamiento de nios que sin tener conflicto con la ley penal, con-

    viven en unidades carcelarias con mujeres detenidas.No cabe duda que ante la privacin de liber tad de mujeres que residen con sus hijos, existe un

    claro conflicto de intereses. La mayora de las madres se encuentran detenidas en prisin preventiva15,

    es decir, cumpliendo una medida cautelar ante la sospecha supuestamente cierta y fundada de que

    la imputada se evadir del proceso u ocultar pruebas. El hecho de que el Estado privilegie la sos-

    pecha por sobre el proceso, tiene graves consecuencias sobre el ncleo familiar de la mujer y sobre

    todo en sus hijos. En el actual contexto, la probabilidad de que sean las mujeres las responsables del

    cuidado de los nios es an mayor que los hombres. Por lo general, cuando la madre es detenida

    los hijos quedan al cuidado de otros familiares, bajo el cuidado del Estado o bien ingresa a las unida-

    des penitenciarias junto a sus madres.

    La permanencia de las mujeres en las unidades carcelarias y sobre todo, la de sus hijos encuentra una

    regulacin sumamente deficiente en la provincia de Buenos Aires. La Ley N 12.256 de Ejecucin pe-nal de la provincia, solo en tres artculos hace referencia a las condiciones de detencin de mujeres.

    La legislacin vigente no contempla en su marco regulatorio algunos aspectos que hacen a la vida en

    prisin de estos nios y nias. A su vez el Servicio Penitenciario Bonaerense no prev reglamentariamente

    esta situacin. Sin embargo, hasta tanto no se modifique el rgimen de detencin para mujeres que tienen

    hijos a cargo y mientras se privilegie el principio de seguridad por sobre otros derechos, el Estado debe

    garantizarle a un nio que reside en prisin el acceso y disfrute pleno de sus derechos fundamentales.

    Las modificaciones que se realizan a las condiciones actuales de detencin suelen ser parciales y con-

    templan solo el aspecto material del vnculo materno filial. El vnculo materno filial no es concebido co-

    mo una construccin social y particular sino que se concibe a la maternidad como una condicin natu-

    ral de la mujer16. De este modo, el estado piensa modificaciones parciales y no polticas pblicas con unenfoque de gnero. Esto resulta en que las modificaciones a las condiciones y al rgimen de detencin

    no perduran en el tiempo y no se proyectan al total de las unidades carcelarias. En ese sentido y aten-

    diendo a estas contradicciones nos preguntamos sobre los modos en que el Estado podra posibilitar

    el acceso y la realizacin plena de los derechos de los nios que permanecen junto a sus madres en una

    unidad carcelaria; particularmente, el acceso a la educacin.

    Del total de detenidas, casi el 10% reside con sus hijos en las unidades carcelarias17 En la provincia de

    Buenos Aires, setenta y cinco (75) nios menores de cuatro aos residen en prisin junto a sus ma-

    dres. En el Complejo Penitenciario de la localidad de los Hornos Partido de La Plata se encuentran alo-

    jados sesenta y un (71) nios; uno (1) en la Unidad N3 de la ciudad de San Nicols; uno (1) en laUnidad N5 de la ciudad de Mercedes y dos (2) en la Unidad Nro. 50 de la localidad d Batan.

    La Unidad N 33 del Complejo Penitenciario de Los Hornos aloja la gran mayora de mujeres detenidas

    con sus hijos en la provincia de Buenos Aires, destinando recientemente, un sector apara alojarlos.

    El nmero total de nios/as que residen con sus madres detenidas en la Unidad 33 es de 71 (seten-

    ta y un) nios/as.

    Los espacios destinados al juego y a las actividades recreativas de los nios/as son escasos y se en-

    cuentran delimitados en la misma unidad carcelaria.

    Desde el estado provincial no se han gestionado programas ni planes que incluyan alguna propuesta

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [10]

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    alternativa de educacin no formal para estos nio/as.

    Las actividades ldicas y recreativas son propuestas por

    sus propias madres, por otras detenidas o en algunos ca-

    sos por organizaciones no gubernamentales.La existencia de pabellones destinados exclusivamente

    a alojar madres con nios es de reciente formacin en la

    Unidad N 33 de Los Hornos. En el resto de las unidades

    no existen tales condiciones de alojamiento, por el con-

    trario comparten pabellones con el grupo de detenidas de

    poblacin. Incluso como lo ha podido corroborar este Co-

    mit, varias madres con hijos viven en pabellones de

    aislamiento por alguna sancin disciplinaria o medida de

    seguridad. La justicia en la mayora de los casos, ha invi-

    sibilizado la permanencia de un nio/a en prisin o la situacin de embarazo de una mujer para la ob-

    tencin de medidas alternativas a la prisin.En entrevistas con las autoridades penitenciarias, estas han manifestado que la permanencia de los

    nios/as en las unidades carcelarias se debe a que las madres obtienen una serie de beneficios que

    no obtienen otras mujeres detenidas. Si por beneficios las autoridades penitenciarias entienden un

    plus de derechos o de privilegios, la situacin actual de las crceles bonaerenses y la particular de las

    mujeres detenidas pone en entredicho ese concepto.

    Esta idea que es interpretada por el Servicio Penitenciario como el puntapi para un abuso de los re-

    cursos de la Unidad por parte de las internas, tambin puede ser entendida desde otros ngulos como

    parte de una estrategia que le permite a las mujeres hacer frente y mejorar las condiciones de vida en el

    interior de la unidad o como forma de atemperar el trato que reciben por parte del personal penitencia-

    rio. Adems, esta misma concepcin de abuso puede resultar en formas de violencia no slo sobre elcuerpo sino tambin no visibles que atentan contra la integridad y salud de las mujeres.

    La residencia en prisin no debera ser una pauta discriminatoria para estos nios. Un actuar discri-

    minatorio se configura cuando no se dispensa un trato igualitario a quienes se hallan en igualdad de con-

    diciones, sin que exista una base objetiva que amerite la diferenciacin. La omisin en la que incurre el

    estado provincial al no dar cumplimiento a la ley 12.256, configura una situacin discriminatoria para

    con los nios y nias alojados con sus madres en Unidades del SPB, en relacin al resto de la poblacin

    infantil, dado que carecen de un acceso igualitario a los derechos mencionados en especial a la edu-

    cacin, la salud, la proteccin de la familia, el juego y las actividades recreativas, culturales y artsticas.

    Las acciones especficas por parte del estado provincial a favor de la efectiva vigencia de los derechos

    nios/as que residen en prisin no puede considerarse como un trato discriminatorio.La privacin de libertad de sus madres no debera convertirse en un obstculo para que estos nios pue-

    dan desarrollar lazos con el mundo social exterior a la prisin. El contacto con su ncleo familiar es funda-

    mental para el desarrollo de su subjetividad en un marco de contencin afectiva que ample la relacin

    maternofilial y les permita a los nios mantener una relacin peridica y paulatina con la vida extra mu-

    ros. Asimismo, el contacto peridico con la familia y la comunidad, permitir a estos nios construir una

    relacin que pueda contenerlo al momento de cumplir los cuatro aos y deba salir de la prisin

    El ingreso al sistema carcelario determina para la mayora de las mujeres la prdida de los vnculos con

    sus redes de pertenencia originales, ya se trate de la familia u otras relaciones de proximidad La dificul-

    tad para sostener los lazos sociales exteriores a la prisin tiene consecuencias sobre la configuracin de

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [11]

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    estos, fundamentalmente sobre las relaciones con los hijos que residen fuera de la prisin, adems de

    sobre aquellos que conviven con ellas en prisin. Esta situacin, al limitar las posibilidades reales de

    mantener un vnculo con sus familias, en muchos casos termina provocando una ruptura de hecho. Es-

    to es as porque en muchos casos las mujeres son las principales o nicas responsables de sus hijosen trminos de provisin del sustento material y de cuidado.

    El sistema carcelario no prev la existencia de programas estatales que faciliten el sostenimiento de

    dichos vnculos (como por ejemplo, pasajes oficiales). Esto es particularmente grave en virtud de la

    distancia entre las unidades carcelarias disponibles para alojar mujeres y los centros urbanos donde las

    mujeres vivan antes de su detencin. Puede suceder que los nios no conozcan al resto de sus familia-

    res. Cuando s los conocen, mantienen con ellos el mismo vnculo que est reglamentado en cada Uni-

    dad para sus madres. Es decir, un rgimen de visita similar al del resto de los detenidos y en los mismos

    lugares en que las dems personas detenidas reciben visitas ya que no existen lugares dispuestos para

    encontrarse con su ncleo familiar ms cercano (padre y hermano/as, abuelos) e interactuar con ellos

    por fuera de las normas restrictivas del servicio penitenciario.

    En los pocos casos en los que las familias retiran a los nios por un periodo de tiempo determinado, elcontacto con sus familiares y la vida extramuros generan situaciones nuevas que deben abandonar al mo-

    mento de volver a ingresar a las unidades. Esta situacin adems, influye en el proceso de educativo. Tal

    como ha sido informado a este Comit por el Jardn maternal Las Palomitas: La causa ms frecuente de

    inasistencia al jardn Maternal es que un nmero considerable de nios egresan de la unidad transitoria-

    mente para permanecer con parte de su familias, quines estn en condiciones de alojarlos, permitien-

    do de este modo que la vida del nio durante estos primeros aos de vida no transcurra nicamente en la

    Unidad Penitenciaria.

    Asimismo, las profesionales del Consejo Asistido de la Unidad N 33, esta razn y los problemas de sa-

    lud de los nios son las principales causantes de inasistencia de los nios a las instituciones educativas.

    El Estado no tiene polticas al respecto y no contempla a travs de programas asistenciales queatiendan la especificidad de este grupo. No se interviene de modo activo para mejorar la situacin de

    esta parte de la poblacin detenida. El proceso de vinculacin con el exterior los nios/as lo realizan sin

    el acompaamiento de ningn profesional.

    La permanencia de los nios/as en prisin junto a sus madres limita el acceso a la educacin y a otros

    derechos fundamentales puesto que se encuentran bajo un rgimen condicionado por la falta de libertad am-

    bulatoria, la disposicin de medidas de disciplinamiento, el encierro y la mediacin de las fuerzas de seguri-

    dad para acceder a la vida extramuros y a sus derechos fundamentales.

    Acceso a la educacin de los nios/as que residen junto a sus madres en la Unidad carcelaria N 33La normativa provincial ha reglamentado la formacin de Consejos Asistidos en las unidades carcela-

    rias que alojen mujeres con nios/as con el objetivo de que un equipo de profesionales coordine acti-

    vidades tendientes a mejorar el vnculo materno infantil e integren a los nios a Jardines Maternales

    y/o de Infantes que satisfagan sus intereses y necesidades. (Articulo 18 ley 12526) al pie)

    El Consejo cumple funciones administrativas vinculadas a la permanencia de los nios en prisin y

    de las mujeres detenidas: inscripciones de nacimiento; actualizacin y gestin de documentacin. Ade-

    ms procura garantizar el acceso a la educacin, la estimulacin y atencin psicopedaggica de los ni-

    os/as y la atencin psicolgica de las madres y mujeres embarazadas..

    La reglamentacin del Consejo Asistido contempla solo la atencin del vnculo materno filial en la uni-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [12]

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    dad carcelaria y atiende solo el aspecto educativo en trminos de garantizar el acceso a la educacin de

    los nios/as que residen en prisin.

    En la Unidad N 33 de Los Hornos, el Consejo Asistido fue reestructurado por las autoridades peni-

    tenciarias en el mes de diciembre del 2007. Con anterioridad a esa fecha, solo una persona depen-diente del Servicio Penitenciario se encargaba de las cuestiones administrativas vinculadas a la perma-

    nencia de los nios/as en prisin.

    Segn han manifestado los profesionales, no tienen cronograma ni organigrama de trabajo sino que

    sus acciones se establecen de acuerdo a las demandas puntuales de las detenidas. Ocasionalmente re-

    corren los pabellones para entrevistarse con las detenidas y sus hijos y relevar esas demandas.

    De los setenta y un (71) nios/as que residen en la Unidad penal N 33 , diez (10) asisten a jardines

    infantiles extramuros y treinta (32) al Jardn Maternal las Palomitas dependiente del Servicio Penitencia-

    rio Bonaerense.

    En sus inicios en 1984, las instalaciones del jardn permanecan dentro del permetro de la Unidad N

    8 en Olmos y slo asistan los nios que convivan con sus madres en este penal. Un ao ms tarde,las vacantes se ampliaron para los hijos del personal. A partir de esa modificacin, la institucin comen-

    z a denominarse Guardera Las Palomitas. Cuando esta unidad fue trasladada a Los Hornos en los

    aos 90, el Ministerio de Educacin junto al Servicio penitenciario logr adquirir un edificio fuera del

    espacio del penal, donde funcionara la guardera que le fue otorgado la categora de Jardn maternal.

    Actualmente, el jardn maternal Las Palomitas depende del rea de Accin Social del Servicio Peni-

    tenciario Bonaerense, rea donde se impulsan, coordinan y ejecutan estrategias de accin directa pa-

    ra la atencin del personal, y los asesora con relacin a los servicios de cobertura, beneficios sociales y

    en materia provisional.

    .

    Al jardn maternal Las Palomitas de la localidad Los Hornos concurren los nios que residen en pri-sin junto a sus madres y los hijos del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. El total del cupo

    de dicha institucin es de sesenta y ocho (68) nios/as. Segn lo manifestado por las autoridades , el

    jardn prioriza la solicitud de las mujeres detenidas para confirmar la matricula anual. En la entrevista

    con los directivos de la institucin, sealaron que treinta y dos (32) nios/as que residen en prisin con-

    curren efectivamente.

    La propuesta pedaggica de la institucin es supervisada por la Coordinacin de establecimientos pre-

    escolares que depende del Servicio Penitenciario, Las autoridades, utilizan los mismos programas que

    los jardines comunes, pero no son supervisados por la Direccin de Cultura y Educacin. Esta informa-

    cin remitida por la Direccin del Jardn ha sido tambin constatada en la entrevista mantenida con la

    Directora Provincial de educacin Inicial quin nos inform que esa dependencia estatal no tena ningntipo de seguimiento sobre la propuesta educativa que se desarrolla en el Jardn maternal Las Palomitas.

    En las entrevistas con las autoridades educativas, estas sealaron como eje de la propuesta pedag-

    gica, el principio de no discriminacin y trato igualitario entre los hijos de las detenidas y los hijos del per-

    sonal penitenciario.

    Sin embargo, tanto el trato igualitario como el desarrollo pleno de estos nios se encuentra limita-

    do por el encierro, lo cual resulta en un obstculo para la integralidad que el proyecto plantea.

    El aspecto que no contempla tanto la propuesta pedaggica institucional como el consejo asistido es la

    particularidad de la experiencia de estos nios definida en trminos de una brusca ruptura entre los vncu-

    los y la modalidad que estos adquieren al interior de la unidad carcelaria y los que construye en el exterior.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [13]

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    Las detenidas manifestaron que este ao se ha modificado el horario de la guardera. Hasta el ao

    2007 el horario era de 08 a 16 hs. Tal modificacin redunda en un perjuicio para aquellas madres que

    se encuentran cursando estudios en el nivel secundario o desean iniciar los estudios, dado que el ini-

    cio de las clases se realiza a partir de las 14 hs. y las autoridades de educacin media de la unidad

    prohben el ingreso de nios. Muchas de estas mujeres no tienen la posibilidad de dejar a sus hijos alcuidado de otra detenida, por lo cual se imposibilita el acceso a la educacin media de las detenidas

    que residen en prisin junto a sus hijos/as.

    El hecho de que sea personal penitenciario el encargado del traslado de los nios a los jardines refuer-

    za la relacin de dominacin sobre las mujeres detenidas y condiciona el acceso a la educacin de los

    nios ya que estas pueden decidir no enviarlos o los agentes no retirarlos de los pabellones, lo que

    puede funcionar como mecanismo encubierto de sancin.

    En las entrevistas, las mujeres detenidas valoran positivamente la concurrencia de sus hijos a instan-

    cias de formacin educativa extramuros porque les permite el contacto con el exterior y el desarrollo de

    otros vnculos y les provee de un tiempo que ellas pueden utilizar para realizar oficios dentro de la uni-

    dad, u otras actividades.El estado provincial no asigna una partida presupuestaria destinada a cubrir las necesidades de los nio-

    s/as que residen en prisin18. Asimismo, no se otorgan becas educativas para los nios ni para sus madres.

    Los nios/as que presenta cuadros de discapacidad y que residen en las unidades penales accedie-

    ron recientemente a las instancias educativas especficas, a travs de cupos otorgados por parte de la

    Escuela de Educacin Especial N 535 de la localidad de Los Hornos. La intervencin del Consejo Asis-

    tido en el abordaje de esta problemtica se realiza mediante la planificacin de actividades de estimu-

    lacin en un rea especial, el cual por su escasez de recursos humanos y materiales tiene una inciden-

    cia muy limitada en la situacin del nio.

    La Unidad N 33 ha firmado convenios con Jardines de Infantes de la zona. Concurren diez nios alos Jardines N 963, 964 y 909 de Los Hornos.

    El traslado de los nios/as se realiza a travs de un transporte contratado por el Servicio Penitenciario

    Bonaerense. Los nios egresan de la unidad penal a las 7:30 hs y regresan a partir de las 12hs. El tras-

    lado de los nios se realiza con la compaa de un agente penitenciario quien es el encargado de

    transmitir a las madres las novedades referidas al proceso educativo. Las madres no tienen contacto con

    el proceso educativo de los nios: no concurren a las reuniones de padres, actos escolares u otras acti-

    vidades organizadas por la institucin; solo a travs de una orden judicial se les permite asistir a algu-

    na actividad. Segn lo manifestado por las profesionales del Consejo Asistido son ellas quienes estn

    presentes en estas actividades.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [14]

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    Segn la informacin brindada por las autoridades educativas de todos los Jardines de Infantes, el n-

    mero de nios que concurren es menor a los informados por el Consejo Asistido de la Unidad penal. Aun-

    que a principios del ciclo lectivo se inscribieron diez nios/as solo cuatro concurren efectivamente.

    En el jardn N 909, fueron inscriptos tres nios, de los cuales asiste uno de ellos. Sobre las causa de

    inasistencia de los otros nios, las autoridades dijeron no haber recibido alguna informacin de la uni-dad, pero conocan que uno de ellos realizaba salidas transitorias de la unidad.

    Las autoridades educativas sostuvieron que la institucin privilegia el cupo disponible para los nio-

    s/as que residen en unidades, no existiendo lmite alguno. La encargada de gestionar las inscripciones

    y posterior inclusin al jardn es la inspectora quien les comunica al iniciar el ciclo cuantos nios van a

    concurrir provenientes de la Unidad penal.

    Las autoridades entrevistas han sealado que el proyecto educativo de la institucin no contempla

    en sus propuestas pedaggicas una particular atencin a la situacin de residencias en unidades carce-

    larias de los nios.

    Es preciso sealar, que en la entrevista realizada con la Directora Provincial de educacin inicial, las

    Subdirectoras de gestin curricular y de gestin institucional, han reconocido que la diversidad y la situa-

    cin de nios en contextos de encierro no han sido incorporadas a la currcula de formacin inicialEn cuanto a La relacin del Jardn con la Unidad Penal, las autoridades escolares desconocen la existen-

    cia de una Consejo Asistido, remitiendo su contacto con una de las trabajadoras sociales de la unidad penal.

    El acceso a la educacin de los nios/as que residen junto a sus madres en otras unidades carcelarias

    Segn la informacin remitida por las autoridades penales y las inspecciones realizadas por este Co-

    mit, el acceso a la educacin de los nios/as alojados en las Unidades N 3 de San Nicols, N 50 de

    la localidad de Batan y N 5 de la ciudad de Mercedes ha sido garantizado.

    La Unidad N 3 de San Nicols inform19 que en el anexo de mujeres de la dependencia penal, est

    alojado un nio de un ao y medio de edad y adems, no hay nios que concurran a Jardines Mater-nales y/o Jardines de Infantes.

    En el anexo femenino de la Unidad N 5 de Mercedes20 se encuentran alojados tres (3) nios junto a

    sus madres. Dos de esos nios acceden al Jardn maternal de 9 a 12 hs. En estos casos, los traslados

    son realizados en mviles dependientes de la unidad penal. Al no ser mviles designados para tales fi-

    nes, sino que cubren adems las demandas propias al funcionamiento de cada unidad, la regularidad

    de ese traslado no esta garantizado.

    En la Unidad N 50 de la localidad de Batan, se encuentran alojados dos nias de dos y tres aos

    respectivamente. Las mismas residen en pabellones distintos, situacin que impide la posibilidad de vin-

    cularse entre si. Las nias alojadas en la unidad no concurren a ninguna instancia de educacin formal

    o no formal fuera de al unidad penal. Segn lo dicho por sus madres y por las autoridades penales noacceden adems a ninguna propuesta pedaggica o ldica realizada por las autoridades penales u otras

    organizaciones.

    Obstculos para el acceso a la educacin

    La alimentacin, la salud, los traslados constantes de las madres y las salidas transitorias de los ni-

    os/a, imposibilitan en estos casos, el acceso de los nio/as a la educacin formal. Caractersticas pro-

    pias del servicio penitenciario, pero que en este caso profundizan la imposibilidad que los nios acce-

    den a instancias de educacin formal.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [15]

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    El egreso transitorio de los nios/as de las unidades carcelarias por parte de sus familiares o de

    otras personas, influye en la regularidad de asistencia a las instituciones educativas, as como los reite-

    rados problemas de salud de los nios.

    La atencin especializada de los nios/as en prisin ha sido una demanda recurrente de las mujereslas detenidas y de los organismos de derechos humanos. El estado provincial ha realizado modificacio-

    nes en la planta de profesionales y en las condiciones edilicias y materiales para la atencin mdica

    de los nios en la Unidad N 3321. Sin embargo, esta demanda contina siendo prioritaria para las ma-

    dres detenidas. En las entrevistas con este Comit, las detenidas manifestaron no estar conformes con

    la atencin mdica para los nios/as dentro de la unidad y aseguraron que tampoco est garantizado

    por parte de las autoridades penales el acceso a la atencin sanitaria extramuros debido a la falta de

    mviles y de personal de seguridad disponible para efectuar los traslados.

    Las detenidas sealaron que la dieta de los nios es insuficiente e inadecuada: alimentos en mal es-

    tado, racin escasa, falta de alimentos vitamnicos (lcteos, carnes, huevo), ausencia de dietas especia-

    les para los nios y para las detenidas.

    Las autoridades penitenciarias informan que los nios cumplen con una dieta pautada por profesiona-les especializados que se distribuye diariamente. En las inspecciones realizadas por este Comit, la

    dieta informada nunca coincide con la alimentacin servida a los nios.

    Otras de las causales de inasistencia de los nios a las instituciones educativas son los traslados cons-

    tantes de mujeres detenidas con sus hijos/as, los cuales son parte de un rgimen de sanciones no for-

    males que efecta el servicio penitenciario sobre la poblacin carcelaria. Esta situacin afecta a las de-

    tenidas y a sus nios. El acceso regular a instancias educativas de los nios como de sus madres no pue-

    de ser garantizado en un marco de peridicos traslados por distintas unidades carcelarias.

    Las restricciones para el acceso a la educacin de los nios que residen en prisin con sus madres son

    de ndole material, particulares de la situacin de encierro, pero tambin simblica.

    Aunque la reglamentacin vigente construye determinados parmetros reales para garantizar el acceso igua-litario a la educacin esta es incompleta y parcial. En este sentido realizamos los siguientes sealamientos:

    Atiende a una concepcin paternalista de los individuos, entonces tiende a su proteccin

    y no a generar autonoma y modificaciones en el tiempo (esto es particularmente grave en

    el caso de las mujeres por encontrarse emplazadas en una estructura de poder donde las

    relaciones asimtricas las ubican en el polo ms dbil)

    Es llevada adelante por actores institucionales que deben adems, garantizar su aplica-

    cin. La puja de intereses entre diversos actores condiciona la efectiva implementacin o

    no de las medidas.

    Por todo ello, la provisin de derechos termina estando definida por redes clientelares que atraviesan

    la trama institucional e inter-institucional y establecen un sistema de premios y castigos que mercantili-

    za la provisin de derechos y la asimila a la provisin de un beneficio para el cual hay que legitimar m-

    ritos, en este caso la maternidad. La administracin de beneficios entonces termina siendo una forma

    ms de regulacin y normatizacin de las conductas al interior de la prisin y de este modo constituye

    una forma de violencia simblica.

    El acceso a la justicia, a la alimentacin adecuada y a la salud son parte de este entramado y condi-

    cionan el acceso a la educacin de los nios y de sus madres.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [16]

  • 7/28/2019 Acceso a La Ed en Contexto de Encierro_bs_as

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    La realidad de la educacin en instituciones de detencin

    de nios

    En los nios el acceso a la educacin es doblemen-

    te trascendental, atendiendo a la obligatoriedad dela educacin primaria y de la educacin secundaria b-

    sica; y a la importancia que para el desarrollo de sus

    potencialidades y socializacin la misma representa.

    El rgimen de vida y de sanciones como lmite al

    acceso la educacin: al igual que en las crceles, el

    derecho a la educacin de los nios y jvenes en ins-

    tituciones cerradas se reduce a un beneficio al que

    se accede si se cumplen las normas que regulan la

    vida de los nios en los lugares de detencin. De es-

    te modo, muchos de los regmenes internos imponen determinadas conductas bajo amenaza de prohi-

    bir la escolaridad. Asimismo, el comportamiento dentro de los mbitos educativos o de la totalidad delos espacios, puede acarrear una sancin, que en la mayora de los casos se traduce en encierro por

    varios das en su propia celda con imposibilidad de realizar actividades recreativas, asistir a la escuela,

    llamar por telfono, acceso a la visita familiar, etc.

    Si bien estas sanciones no estn escritas, constituyen parte del universo de prcticas en el sistema de

    nios que constantemente violan los derechos humanos de los nios detenidos. Algunos regmenes es-

    tablecen claramente sanciones por negarse a concurrir a la escuela o a talleres. As, el Rgimen de Vi-

    da del Instituto Leopoldo Lugones establece:

    Sern sancionados con permanencia en su habitacin, las faltas que se detallan a continuacin:

    negarse a concurrir a escuela obligatoria. Reincidencia: dos das de sancin.negarse a concurrir al taller o talleres asignados: prdida de recreacin.

    Reincidencia: dos das de sancin.

    De esta manera, no resulta claro para los nios si la educacin es un derecho, un beneficio o

    una sancin.

    El acceso a la educacin: la mayora de las instituciones cerradas que alojan nios en conflicto con la

    ley penal cuentan con educacin elemental, esto es educacin primaria, pero no se encuentra garanti-

    zado el acceso a la educacin secundaria y mucho menos a la superior o universitaria. Si bien la norma-

    tiva internacional y local establece que se debe favorecer la insercin de los jvenes en la comunidad,los jueces a cargo no autorizan las salidas a escuelas extramuros.

    De las inspecciones realizadas por este Comit contra la Tortura en lugares de detencin, surge que:

    La mayora de los lugares visitados no tiene escuela secundaria

    En el Instituto Leopoldo Lugones solo cuentan con una maestra que atiende grupos de

    tres jvenes, tres das por semana, dos horas por da.

    Instituto Almafuerte: tiene escolaridad primaria (EPB) y desde el mes de septiembre de

    2007, conforme lo informado por la Subsecretara de Promocin y Proteccin de los de-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [17]

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    rechos del Nio, se inaugur un anexo con escolaridad secundaria.

    Centro de Recepcin de Malvinas Argentinas: no cuentan con equipo docente. Debido a

    la modalidad del instituto, los jvenes no pueden concurrir a escuelas de la comunidad.

    Instituto cerrado de Merlo: solo la mitad de las jvenes detenidas concurre a la escue-la, ya que la otra mitad ha finalizado la educacin primaria bsica.

    Centro de Recepcin La Plata: solo acceden a la educacin primaria, y concurren dos

    o tres veces por semana y apenas media hora o cuarenta minutos cada vez. No existe

    escuela secundaria.

    Centro de Recepcin de Lomas de Zamora: los jvenes solo tienen educacin primaria

    con las mismas limitaciones de horarios que en los dems institutos, y tampoco acce-

    den a la educacin secundaria.

    La educacin de los jvenes en conflicto con la ley penal se ha convertido en una falacia que atenta

    contra sus posibilidades futuras de desarrollo y socializacin. Para quienes deben concurrir a la escue-

    la primaria el acceso es sumamente limitado: asisten dos o tres veces por semana y por escaso tiem-po. Las opiniones de los nios entrevistados fueron unnimes en la necesidad de poder concurrir ms

    tiempo a la escuela, ya que de la forma en que se encuentra organizada no pueden aprender. Hay gran

    nmero de jvenes que estn en condiciones de comenzar la escuela secundaria y no pueden hacerlo

    por carecer la mayora de los lugares de detencin de esta posibilidad.

    El acceso a talleres de formacin profesional es escaso, por la insuficiente disponibilidad de espa-

    cios y de recursos materiales. No existe ninguna posibilidad de ingresar a la educacin superior o univer-

    sitaria, ya que, si bien la edad de los detenidos no debiera ser superior a los 18 aos, la realidad de-

    muestra que en los institutos cerrados, muchos jvenes superan esta edad y estn en condiciones de

    acceder a estudios superiores.

    El rgimen de vida de las instituciones, con un cmulo de reglas que pautan la vida de los jvenes demanera cerrada, sin espacios para la eleccin, terminan anulando la voluntad y vulnerando los ms

    elementales derechos.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [18]

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    Citas

    1. Cmo pueden estudiar aquellos que por las noches no pueden dormir por temor a ser asesinados?. 102 personas detenidas

    (a razn de dos por semana) murieron asesinadas en Unidades Penitenciarias bonaerenses en el ao 2007. Comit contra la Tor-

    tura, El sistema de la Crueldad III, 2006-2007. Durante enero de este ao se registraron 238 hechos violentos en 29 unidadespenitenciarias de la provincia, informacin relevada de acuerdo a la acordada 2825.

    2.Sobre veintitrs unidades carcelarias con un total de 10.268 detenidos, solo 2.392 detenidos acceden a la educacin primaria.

    1812 a la ecuacin secundaria. 260 a la educacin superior. Esto demuestra que solo un 30% de la poblacin carcelaria rele-

    vada accede a la educacin formal en las unidades penales.

    3. Ley de Ejecucin Penal 12.253 Art. 31 - El Servicio Penitenciario adoptar las medidas necesarias para mantener, fomentar y

    mejorar la educacin facilitando instalaciones, bibliotecas, salas de lectura y materiales necesarios para la implementacin de

    los planes de educacin Art. 87 - En las distintas modalidades, los procesados podrn participar de la educacin sistemtica o

    no sistemtica que devenga de las propuestas curriculares elaboradas a tal efecto por los organismos correspondientes, en los

    diversos niveles, con las limitaciones que pudieran determinar los recaudos de seguridad y mayor control.

    4. LEY DE EDUCACION PROVINCIAL N 13688. Art. 50: La Educacin que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que,

    en los trminos definidos en el artculo 46 de la presente Ley, est destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad oblig-

    atoria a travs de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas que en encuentren en instituciones

    de rgimen cerrado, as como los hijos que convivan con ellas, para promover su formacin integral y desarrollo pleno. El ejerci-

    cio de este derecho no admite limitacin ni discriminacin alguna y ser puesto en conocimiento de todas las personas, en forma

    fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institucin.

    5. Este mecanismo es conocido con el nombre de la calesita por el traslado constante en distintas unidades. Algunos detenidos

    han denunciado que fueron traslados por mas de 100 unidades en el transcurso de un ao.

    6. Qu es lo que sucede en estos casos? Un detenido que tuvo su ltima residencia en Quilmes, con su familia residiendo actual-

    mente all, y con su causa tramitndose ante un juzgado de Quilmes, est sin embargo detenido en Baha blanca, a mas de

    600 Km de Quilmes. Cuando un detenido en esta situacin necesita tener una audiencia con su defensor o con su juez, tiene que

    realizar un viaje hasta Quilmes que le llevar 20 o 30 das: sale de la Unidad 4 de Baha Blanca, el camin que lo traslada pasa

    por otras unidades a juntar otros detenidos, son llevados a la Unidad 29 de Melchor Romero hasta el da de la audiencia, y luego

    debe volver a la Unidad 4 repitiendo el circuito.

    7. Para graficar estadsticamente la gravedad del problema de los traslados constantes con estadsticas, basta con ingresar a la

    Pagina WEB del SPB, donde puede constatarse que la Unidad de Traslado denominada DIVISION OPERACIONES ESPECIALES(D.O.E.) informa all que lleva a cabo el traslado de 108.000 personas por ao, recorriendo 1.950.000 Km. en dicho trmino. De

    esta informacin surge, haciendo una cuenta sencilla, que se trasladan 9.000 personas por mes entre distintas Unidades. Pro-

    mediando sobre un total de 25.000 detenidos actualmente en todo el SPB, vemos que un 36 % de la totalidad de las personas

    detenidas es trasladada mensualmente.

    8. Unidades penitenciarias con una poblacin de ms de 1000 personas, en el mejor de los casos garantizan un solo psiclogo;

    cuyo trabajo consiste especficamente en elaborar informes para juzgados o tribunales.

    9.Mujeres Privadas De Libertad. Informe Regional para la Comisin Interamericana. Relatora de Derechos de las personas pri-

    vadas de libertad. 2006. CLADEM -CEJIL

    10. Sobre el total de poblacin el promedio de detenidas procesadas es del 85.8%, un porcentaje aun mayor que el de los hom-

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [19]

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    bres detenidos En la Unidad N 33 de Los Hornos, donde se encuentran alojadas el 32 % de la poblacin femenina detenida y el

    93% de las mujeres que residen junto a sus hijos en prisin, el 96% estn procesadas, la mayora de ellas por delitos no violentos.

    Segn consta en los datos relevados por este Comit Contra la Tortura la mayora de estas mujeres comparten sus causa con otros

    coimputados, es decir que han cometidos los supuestos delitos acompaadas por otros, la mayora de ellos de sexo masculino.

    11. Informe: "El empowerment de las mujeres: midiendo la brecha mundial entre los gneros". http://www.acdh.org.ar/noti-

    cias/genero/encuesta_clarin.htm

    12. Unidad N 50 de la localidad de Batan; Anexo Femenino de la Unidad Penal N 3 de la ciudad de San Nicolas, Unidad

    Penal Femenina N 33 de la localidad de Los Hornos y Anexo Femenino de la Unidad Penal N 5 de la ciudad de Mercedes.

    13. Informe realizado en el marco del proyecto, Acceso a la educacin pblica para hijos e hijas de mujeres privadas de libertad

    en dos crceles en el Gran Buenos Aires. ASOCIACION POR LO DERECHOS CIVILES y EMBAJADA DE CANADA:

    14. Constitucin Nacional (arts. 14, 75 incs. 18, 19, 22), Constitucin de la Provincia de Buenos Aires (arts. 198 a 205). Ley

    26061 Ley de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios Y Adolescentes (arts. 15, 16, 19).Ley 13298 de la provin-

    cia de Buenos Aires De la Promocin y Proteccin Integral de los Derechos de los Nios (arts. 1 a 12). Ley 13634 de la Provin-

    cia de Buenos Aires sobre el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 83 y concordantes). LEY DE EDUCACION

    NACIONAL N 26606: Captulo XII Educacin en Contextos de Privacin de Libertad, arts. 55/59. LEY DE EDUCACION PROVIN-

    CIAL n 13688: Captulo XVIII Educacin en Contextos de Encierro, Art. 50, 51, 52

    15. Actualmente, en la provincia de Buenos Aires se encuentran detenidas 76 mujeres que residen junto a sus hijos en distintas

    unidades carcelarias. El 90% bajo un rgimen de prisin preventiva. (Informacin: base de datos del Comit Contra la Tortura.

    Comisin por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, mayo 2008)

    16. Las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, recomiendan la instalacin de una guarderacomo lugar de cuidado para los nios/as. Adems, Quaker United Nations Office sugiere un ambiente adecuado para la perma-

    nencia de los nios definindolo como instalaciones separadas, limpias, seguras, libres de drogas y adecuadas para nios de

    pequea edad y sus madres/padres encarcelados, que no tengan candados ni barras; adems sostiene que es necesario proveer

    acceso a espacios abiertos al aire libre con instalaciones y juegos infantiles para su recreacin

    17. Nueve de cada de cada diez madres que viven con sus hijos en las crceles bonaerenses estn procesadas El tiempo

    promedio de detencin preventiva de las mujeres que residen junto a sus hijos en prisin, es de un ao y ocho meses.

    18. Tal como consta en el informe que le fuera remitido a la Fiscala por la Subsecretaria de Coordinacin Tcnica administrativa

    del Ministerio de Justicia, se reconoce que dicha, jurisdiccin no cuenta con partidas presupuestarias vinculadas especficamentecon la atencin de hijos menores alojados en las distintas unidades y dependencias penitenciarias (30 de mayo 2007).

    19. Nota N 068/08 remitida por la Seccin Asistencia Social. 6/3/2008

    20.Nota remitida con fecha 6/03/2008

    21 Las modificaciones se realizaron a partir de la resolucin de la medida cautelar del amparo presentado por este Comit. En

    la misma el Tribunal oral criminal N 1 de La Plata obliga al MINISTERIO DE JUSTICIA, al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

    y al MINISTERIO DE SALUD para que provea de MANERA INMEDIATA Y COORDINADA a la totalidad de los nios y nias que resi-

    den con sus madres en el Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires la atencin sanitaria especializada, guardia

    peditrica permanente, instrumental y aparatologa adecuada, coordinacin con centros de salud prximos y unidades de traslado,

    para garantizar el acompaamiento materno.

    Acceso a la educacin en contextos de encierro en la provincia de Buenos Aires | Argentina, mayo de 2008 [20]

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    C O M I S I N P R O V I N C I A L P O R L A M E M O R I A

    P R E S I D E N T E SAdolfo Prez Esquivel

    Hugo Omar Can

    Elisa Beatriz Carca

    Daniel Goldman

    Mauricio Tenembaum

    Vctor Mendibil

    Laura Conte

    Elizabeth Rivas

    Aldo Etchegoyen

    Carlos Snchez Viamonte

    Roberto Cossa

    Luis Lima

    Sara Mndez

    Emilce Moller

    Mara Vernica Piccone

    Hna. Martha Pelloni

    Fortunato Mallimaci

    Vctor de Gennaro

    C O N S U L T O R E S A C A D M I C O S

    Dr. Leopoldo H. Schiffrin

    Dr. Baltasar Garzn

    Mempo Giardinelli

    Theo Van Boven

    Antonio Gonzlez Quintana

    M I E M B R O E M R I T O

    Obispo Miguel Hesayne

    D I R E C T O R A EJ E C U T I V A

    Ana Cacopardo