absuelve nulidad (nulidad de cosa juzgada fraudulenta).doc

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EXP. : 2007-1746 SEC : Jenny Cáceres Escrito : Sumilla : Absuelvo traslado de Nulidad. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ : JORGE BENITO DE PAZ AURORA y MARLENI MILAGRO ROBLES CHAVEZ, en el proceso seguido los seguidos contra La Municipalidad Provincial de Huaraz y otro, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, ante usted digo: Que, dentro del plazo concedido absolvemos la nulidad que se nos corre traslado manifestando que el emplazamiento a la parte demandada en este proceso, se ha llevado a cabo con sujeción a la normatividad procesal vigente, por lo que manifestamos respecto a lo expresado por el demandado, lo siguiente: A. En principio debo señalar respecto al primer punto de sus fundamentos de hechos, que efectivamente la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del emplazado el contenido de las resoluciones judiciales, lo que se ha cumplido en el caso de autos al haberse notificado validamente a la parte demandada a través de su apoderado, de conformidad al articulo

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Page 1: Absuelve Nulidad (Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta).doc

EXP. : 2007-1746

SEC : Jenny Cáceres

Escrito :

Sumilla : Absuelvo traslado de

Nulidad.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ:

JORGE BENITO DE PAZ AURORA y

MARLENI MILAGRO ROBLES CHAVEZ,

en el proceso seguido los seguidos contra La

Municipalidad Provincial de Huaraz y otro,

sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,

ante usted digo:

Que, dentro del plazo concedido absolvemos la nulidad que se nos corre traslado

manifestando que el emplazamiento a la parte demandada en este proceso, se ha

llevado a cabo con sujeción a la normatividad procesal vigente, por lo que

manifestamos respecto a lo expresado por el demandado, lo siguiente:

A. En principio debo señalar respecto al primer punto de sus fundamentos de

hechos, que efectivamente la notificación tiene por objeto poner en conocimiento

del emplazado el contenido de las resoluciones judiciales, lo que se ha cumplido

en el caso de autos al haberse notificado validamente a la parte demandada a

través de su apoderado, de conformidad al articulo 436° del CPC, como se tiene

de la constancia de notificación y preaviso de fojas sesenta y tres, en vista de

tener dicho apoderado las facultades suficientes, como así lo considero su

judicatura, además de haber manifestado el propio demandado, que domicilia en

la ciudad de Lima, encontrándose por tanto dentro del supuesto normativo que

prevé el articulo 436° del CPC, es mas dicho apoderado pretendiendo dilatar el

proceso, devolvió la cedula de notificación, ante lo cual el Juzgado mediante

resolución número doce, declara improcedente dicha devolución, teniéndose por

bien notificado el demandado; de este hecho se puede advertir la intención dolosa

del demando, ya que con su apoderado mantiene un vinculo cercano, el que

inclusive lo ha asesorado y asesora en distintas instancias, de lo que se puede

Page 2: Absuelve Nulidad (Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta).doc

concluir que lo puso en conocimiento de la presente demanda, sin embargo el

demandado, antes de apersonarse oportunamente al proceso, trata de dilatar el

tramite de este, cuando tuvo perfecto conocimiento de su existencia desde un

inicio, por tanto se habría cumplido con el fin de la notificación, esto es ponerlo a

conocimiento de la resolución emitida por esta judicatura.

B. Respecto al segundo fundamento de hecho, es más que obvio que el domicilio del

emplazamiento corresponde al apoderado del demandado y que el domicilio del

demandando se encuentra en la ciudad de Lima, por lo que consideramos que no

hay nada que absolver en este extremo.

C. Respecto al tercer, cuarto y quinto fundamentos de hecho, el artículo invocado

por nuestra parte, no es el 437° del CPC, es el 436° del mismo cuerpo normativo,

asimismo el emplazamiento a el apoderado, ya fue valorado por esta judicatura, y

ha sido materia de pronunciamiento además en la resolución que declara la

improcedencia de la devolución de cedula.

D. Respecto al sexto fundamento de hecho, el segundo párrafo del articulo 437° del

Código Procesal civil señala “Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece

y no la formula dentro del plazo previsto o si se prueba que tuvo conocimiento

del proceso y omitió reclamarla oportunamente”; y como ya hemos manifestado

en el punto A, el demandando tuvo conocimiento por intermedio de su

apoderado, persona con vínculos muy cercanos al demandando como es de

público conocimiento, sin embargo por intermedio de su apoderado mas bien

pretendió entorpecer el proceso, antes de reclamar oportunamente, ya que la

notificación a su apoderado se realizo con fecha treinta de julio del dos mil ocho,

habiendo trascurrido mas de un año desde dicha notificación, por lo que su

reclamo es mas que extemporáneo.

E. Respecto al séptimo, octavo y noveno fundamentos de hecho, lo manifestado por

el demandado, no hace más que corroborar el perfecto conocimiento que ha

tenido y tiene de este proceso.

Page 3: Absuelve Nulidad (Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta).doc

F. Por último rechazamos las acusaciones difamante y ligeras que hace el

demandado, al afirmar que estamos faltando a la verdad, cuando lo único que

aspiramos, en este proceso es que no se vulnere nuestro derechos adquiridos y

que se han visto conculcados por acciones del demandando al pretender

despojarnos del único domicilio que poseemos y que es también el lugar donde

desarrollamos nuestra actividad económica para el nuestro sustento y de nuestros

hijos.

I. ANEXOS :

1a.- 03 Cedulas de notificación.

Por lo expuesto ruego usted tener presente lo expuesto y declarar infundada la

nulidad deducida.

Huaraz, 25 de Noviembre del año 2009.