absuelve nulidad (nulidad de cosa juzgada fraudulenta).doc
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EXP. : 2007-1746
SEC : Jenny Cáceres
Escrito :
Sumilla : Absuelvo traslado de
Nulidad.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ:
JORGE BENITO DE PAZ AURORA y
MARLENI MILAGRO ROBLES CHAVEZ,
en el proceso seguido los seguidos contra La
Municipalidad Provincial de Huaraz y otro,
sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
ante usted digo:
Que, dentro del plazo concedido absolvemos la nulidad que se nos corre traslado
manifestando que el emplazamiento a la parte demandada en este proceso, se ha
llevado a cabo con sujeción a la normatividad procesal vigente, por lo que
manifestamos respecto a lo expresado por el demandado, lo siguiente:
A. En principio debo señalar respecto al primer punto de sus fundamentos de
hechos, que efectivamente la notificación tiene por objeto poner en conocimiento
del emplazado el contenido de las resoluciones judiciales, lo que se ha cumplido
en el caso de autos al haberse notificado validamente a la parte demandada a
través de su apoderado, de conformidad al articulo 436° del CPC, como se tiene
de la constancia de notificación y preaviso de fojas sesenta y tres, en vista de
tener dicho apoderado las facultades suficientes, como así lo considero su
judicatura, además de haber manifestado el propio demandado, que domicilia en
la ciudad de Lima, encontrándose por tanto dentro del supuesto normativo que
prevé el articulo 436° del CPC, es mas dicho apoderado pretendiendo dilatar el
proceso, devolvió la cedula de notificación, ante lo cual el Juzgado mediante
resolución número doce, declara improcedente dicha devolución, teniéndose por
bien notificado el demandado; de este hecho se puede advertir la intención dolosa
del demando, ya que con su apoderado mantiene un vinculo cercano, el que
inclusive lo ha asesorado y asesora en distintas instancias, de lo que se puede
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concluir que lo puso en conocimiento de la presente demanda, sin embargo el
demandado, antes de apersonarse oportunamente al proceso, trata de dilatar el
tramite de este, cuando tuvo perfecto conocimiento de su existencia desde un
inicio, por tanto se habría cumplido con el fin de la notificación, esto es ponerlo a
conocimiento de la resolución emitida por esta judicatura.
B. Respecto al segundo fundamento de hecho, es más que obvio que el domicilio del
emplazamiento corresponde al apoderado del demandado y que el domicilio del
demandando se encuentra en la ciudad de Lima, por lo que consideramos que no
hay nada que absolver en este extremo.
C. Respecto al tercer, cuarto y quinto fundamentos de hecho, el artículo invocado
por nuestra parte, no es el 437° del CPC, es el 436° del mismo cuerpo normativo,
asimismo el emplazamiento a el apoderado, ya fue valorado por esta judicatura, y
ha sido materia de pronunciamiento además en la resolución que declara la
improcedencia de la devolución de cedula.
D. Respecto al sexto fundamento de hecho, el segundo párrafo del articulo 437° del
Código Procesal civil señala “Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece
y no la formula dentro del plazo previsto o si se prueba que tuvo conocimiento
del proceso y omitió reclamarla oportunamente”; y como ya hemos manifestado
en el punto A, el demandando tuvo conocimiento por intermedio de su
apoderado, persona con vínculos muy cercanos al demandando como es de
público conocimiento, sin embargo por intermedio de su apoderado mas bien
pretendió entorpecer el proceso, antes de reclamar oportunamente, ya que la
notificación a su apoderado se realizo con fecha treinta de julio del dos mil ocho,
habiendo trascurrido mas de un año desde dicha notificación, por lo que su
reclamo es mas que extemporáneo.
E. Respecto al séptimo, octavo y noveno fundamentos de hecho, lo manifestado por
el demandado, no hace más que corroborar el perfecto conocimiento que ha
tenido y tiene de este proceso.
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F. Por último rechazamos las acusaciones difamante y ligeras que hace el
demandado, al afirmar que estamos faltando a la verdad, cuando lo único que
aspiramos, en este proceso es que no se vulnere nuestro derechos adquiridos y
que se han visto conculcados por acciones del demandando al pretender
despojarnos del único domicilio que poseemos y que es también el lugar donde
desarrollamos nuestra actividad económica para el nuestro sustento y de nuestros
hijos.
I. ANEXOS :
1a.- 03 Cedulas de notificación.
Por lo expuesto ruego usted tener presente lo expuesto y declarar infundada la
nulidad deducida.
Huaraz, 25 de Noviembre del año 2009.