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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Responsabilidad patronal de los seguros de vida y accidentes
personales por parte de las compañías de vigilancia y
seguridad privada y su afectación a la integridad y la vida de
los trabajadores
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Montaluisa Montaluisa Willian Saul
TUTOR: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga
Quito, Abril 2016
ii
DEDICATORIA
A Dios por haber impuesto en mi vida un destino de infortunios y
adversidades, para demostrarle a la sociedad el poder de la persistencia y el
equilibrio entre el bien y el mal.
A la memoria de mis padres quienes partieron de este mundo con la ilusión
de verme destacar en la vida, dejando cimientos de sensibilidad y valores
humanos. (Misión cumplida).
A los hermanos Annette Channtal, Dante Saul y Danna Mabel por formar
parte de los momentos indelebles de mi vida, y quienes serán la prolongación de
mi existencia.
Pero por sobre todas las cosas quiero extender esta dedicatoria para todas
aquellas personas que no confiaron en mí, y que impulsaron sufrimiento y
malestar, y a su debido momento me dieron las espaldas cuando más lo necesité.
Willian Saul Montaluisa Montaluisa
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios que en los momentos más difíciles de mi trajinar guio mis pasos y me
ayudó a tomar decisiones acertadas para darle el valor a las cosas, y aprender a ser feliz
“desde las cosas más simples hasta las cosas más simples”.
A las personas que confiaron en mí y con su voz de apoyo impulsaron este
proyecto que finalmente se consolidó.
A las personas que encontré en esta desconocida ciudad y admiraron la
capacidad y el empeño y dijeron que iba a llegar muy lejos.
Familiares y amigos mil pero mil gracias, el sueño se ha cumplido.
Willian Saul Montaluisa Montaluisa
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito D.M. 20 de abril de 2016
Yo, Willian Saúl Montaluisa Montaluisa, portador de la cédula de ciudadanía No.
18032565000, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
DECLARO, que el proyecto de investigación titulado: Responsabilidad patronal de
los seguros de vida y accidentes personales por parte de las compañías de
vigilancia y seguridad privada y su afectación a la integridad y la vida de los
trabajadores, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Willian Saul Montaluisa Montaluisa
C.C. 180325650-0
Telf: 0991883039
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Montaluisa Montaluisa Willian Saúl en calidad de autor del proyecto de
investigación realizado sobre: Responsabilidad patronal de los seguros de vida y
accidentes personales por parte de las compañías de vigilancia y seguridad privada
y su afectación a la integridad y la vida de los trabajadores, por la presente autorizo
a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos
que me pertenece o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponde, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M. 06 de abril de 2016
Willian Saul Montaluisa Montaluisa
C.C. 180325650-0
Telf: 0991883039
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
viii
ix
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
Responsabilidad patronal de los seguros de vida y accidentes personales por parte
de las compañías de vigilancia y seguridad privada y su afectación a la integridad y
la vida de los trabajadores; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas
por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Central del Ecuador para título de Pregrado.
Quito, 22 Abril del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
x
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................v
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS ...........................................................................................x
INDICE DE ANEXOS ................................................................................................ xiii
ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................xiv
ÍDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. xv
RESUMEN ...................................................................................................................xvi
ABSTRACT ............................................................................................................... xvii
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................1
CAPÍTULO I .................................................................................................................4
1. EL PROBLEMA .........................................................................................................4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..............................................................4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................7
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................8
1.4. OBJETIVOS .........................................................................................................8
1.4.1. Objetivo General ............................................................................................8
1.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................8
1.5. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................9
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 18
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 18
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 18
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 21
2.2.1. Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada ............................................ 21
xi
2.2.1.2.2. De la Seguridad Privada con Canes ........................................................... 24
2.2.2. Responsabilidad Patronal. ............................................................................ 39
2.2.3. Seguros de Vida y Accidentes Personales. ................................................... 41
2.2.4. Derechos. ..................................................................................................... 43
2.2.5. Integridad Física y Psíquica. ........................................................................ 45
2.2.2. Fundamentación jurídica .............................................................................. 47
2.3. IDEA A DEFENDER ......................................................................................... 56
2.4. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ......................................................... 56
2.4.1. Variable Independiente ................................................................................ 56
2.4.1. Variable Dependiente .................................................................................. 57
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA. 57
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 61
3. METODOLOGÍA ...................................................................................................... 61
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.................................. 61
3.1.1. Método Deductivo. ...................................................................................... 61
3.1.2. Método Inductivo ......................................................................................... 62
3.1.3. Método Histórico. ........................................................................................ 62
3.1.4. Método Descriptivo ..................................................................................... 62
3.1.5. Método Exegético ........................................................................................ 63
3.1.6. Método Analítico ......................................................................................... 63
3.2. TÉCNICAS......................................................................................................... 63
3.2.1. La Observación ............................................................................................ 63
3.2.2. La Entrevista ................................................................................................ 64
3.2.3. La Encuesta.................................................................................................. 64
3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 64
3.3.1. Investigación Descriptiva. ............................................................................ 64
3.3.2. Investigación Explicativa. ............................................................................ 65
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 65
3.4.1. Validez ...................................................................................................... 65
3.4.2. Confiabilidad ............................................................................................... 65
3.4.3. Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos. ........................................ 66
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 67
3.5.1. Población. .................................................................................................... 67
3.5.2. Muestra. ....................................................................................................... 67
xii
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................... 69
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 70
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 70
4.1. ENCUESTA a trabajadores de seguridad privada (guardias) ............................. 70
4.2. ENTREVISTA a profesionales del área de seguridad privada ........................... 75
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 80
RECOMENDACIONES............................................................................................ 81
CAPÍTULO V .............................................................................................................. 82
5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS .......................................................................... 82
5.1. RECURSOS HUMANOS ................................................................................... 82
5.2. RECURSOS TÉCNICOS. .................................................................................. 82
5.3. RECURSOS MATERIALES.............................................................................. 83
5.4. RECURSOS FINANCIEROS ............................................................................ 83
5.5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ............................................................. 84
CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 85
6. PROPUESTA ............................................................................................................ 85
6.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 87
6.1.1. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ....................................... 87
6.1.2. Presupuesto y Financiamiento...................................................................... 88
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 89
xiii
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA ............................................................................................................... 94
Anexo 2. GUIA DE ENTREVISTA........................................................................................... 97
Anexo 3. MODELO DE ACUERDO OBTENCIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR
PRIMERA VEZ ......................................................................................................................... 98
Anexo 4. MODELO DE ACUERDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN99
Anexo 5. MODELO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO100
Anexo 6. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN – COMPAÑÍA DE
SEGURIDAD PRIVADA ........................................................................................................ 101
Anexo 7. DENUNCIA MARZO 2014 ..................................................................................... 105
Anexo 8. RESOLUCIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR 2014 ............................................ 107
Anexo 9. ENCUESTA A GUARDÍAS DE SEGURIDAD ...................................................... 108
Anexo 10. ENTREVISTA A PROFESONALES DE SEGURIDAD PRIVADA..................... 109
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Contenido de la malla curricular............................................................. 38
Tabla 2 Operacionalización de variables ............................................................. 69
Tabla 3 Resultado encuesta a guardias de seguridad. .......................................... 70
Tabla 4 Recursos Humanos ................................................................................. 82
Tabla 5 Recursos materiales ................................................................................ 83
Tabla 6 Recursos financieros ............................................................................... 83
Tabla 7 Cronograma de actividades..................................................................... 84
Tabla 8 Cronograma de la propuesta ................................................................... 87
Tabla 9 Presupuesto y financiamiento de la propuesta ........................................ 88
xv
ÍDICE DE GRÁFICOS
Gráfico a (flujograma) Constitución compañía de seguridad privada ............................ 29
Gráfico b (flujograma) Obtención reglamento interno de trabajo .................................. 31
Grafico c (flujograma) Obtención permiso de operación por primera vez ..................... 33
Gráfico d (flujograma) Renovación permiso de operación ............................................ 34
Gráfico 1 Valoración encuesta a guardias de seguridad ................................................ 71
Gráfico 2 Entrevista 1 ................................................................................................... 75
Gráfico 3 Entrevista 2 ................................................................................................... 76
Gráfico 4 Entrevista 3 ................................................................................................... 77
Gráfico 5 Entrevista 4 ................................................................................................... 78
Gráfico 6 Entrevista 5 ................................................................................................... 79
xvi
TEMA: Responsabilidad patronal de los seguros de vida y accidentes personales por
parte de las compañías de vigilancia y seguridad privada y su afectación a la integridad
y la vida de los trabajadores.
Autor: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga.
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador, en su calidad de garantista, ha tomado en
cuenta a la seguridad ciudadana como una Política Pública con el fin de garantizar la
seguridad de los habitantes del Ecuador, cuyo objetivo primordial es el de proteger la
vida y la integridad personal del ser humano, en un marco de derechos y justicia, de
garantías y libertades. El nuevo modelo de Constitución garantiza el derecho a la
libertad de las diferentes formas de trabajo reconocidas en el país sin que esto constituya
vulneración de derechos a los trabajadores; pese a este nuevo modelo constitucional se
han visto afectados ciertos derechos de trabajadores involucrados en el área de la
actividad de vigilancia y seguridad privada. Encontramos en la normativa establecida
para el efecto una falta y/o ineficaz aplicación de la normativa por lo que termina
constituyendo en violaciones a derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en
el área de la seguridad privada a través de sociedades legalmente constituidas. Estos
derechos tanto a la vida e integridad personal son derechos de carácter supremo por lo
que deben ser protegidos de manera emergente frente a todo riesgo de vulneraciones.
PALABRAS CLAVE: SEGURIDAD PRIVADA/ VULNERACIÓN DE
DERECHOS/ SEGURO PRIVADO/ GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/
COMPAÑÍAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA/ POLIZAS DE
SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES/ GUARDÍAS DE
SEGURIDAD.
xvii
TITLE: Employer’s responsibility for life and personal acidents insurance in private
security and surveillance companies, and affectation to worker’s life.
Author: Willian Saúl Montaluisa Montaluisa
Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga
ABSTRACT
The Constitution of Republic of Ecuador, as a warrantor, has considered citizen security as a
public policy, in order to protect of Ecuador inhabitants, whose essential purpose is protecting
life and personal integrity of human being, whiting a law-ruling and justice frame, warranties
and liberties. The new constitutional model assures the right to freedom of diverse ways of
work, acknowledged in the country, without infringing workers’ right. In spite of such new
constitutional model, certain workers’ rights have been affected; mostly those involved in the
private surveillance and security activity. The regulatory body contains a lack and/or inefficient
application of the regulatory body, which leads to infringements to workers’ rights, rendering
services in the private security area, in legal constituted companies. Life and personal security
insurance are supreme rights; hence, they be emergently protected from any Kind of
infringement.
DESCRIPTORS: PRIVATE SECURITY/ INFRINGEMENT OF RIGHTS/ PRIVATE
INSURANCE/ CONSTITUTIONAL RIGHTS / SURVEILLANCE AND PRIVATE
COMPANIES / LIFE INSURANCE POLICIES AND ACCIDENT PERSONAL / SECURITY
GUARDS.
1
INTRODUCCIÓN
El 20 de octubre de 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del
Ecuador, mediante la cual se establece entre otras garantías las del derecho a la vida y
a la integridad personal del ser humano, ya que de este derecho dependerá el resto de
derechos que pueda ejercer el ser humano, porque simplemente para ejercer cualquier
tipo de derecho el ser humano debe estar vivo.
Es así que la Carta Magna del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad social,
como un derecho irrenunciable, mismo que podrá ser ejercido por todo ser humano
dentro de la jurisdicción ecuatoriana y desde cualquier esfera por el simple hecho de ser
un derecho social inherente al ser humano.
La Constitución ecuatoriana dentro del Régimen del Buen Vivir menciona a la
Seguridad Humana, y se hace responsable de la misma tomando medidas y acciones
necesarias para garantizar el sumak kawsay (buen vivir) bajo un principio de prevención
a toda forma de violencia y la comisión de infracciones.
La misma Constitución de la República del Ecuador establece la seguridad
ciudadana como una política pública, con el firme objetivo de garantizar una cultura de
paz y una convivencia pacífica para todos los habitantes del Ecuador, alcanzando
mediadas de prevención en actos criminales que atenten contra la vida y la integridad de
los ciudadanos del Ecuador.
En junio de 2005 el Autor de la Tesis Doctoral SEGURIDAD HUMANA señor
Juan Pablo Fernández Pereira de la Universidad Barcelona España, respecto de la
Seguridad Humana sostiene:
La seguridad humana hace referencia, de igual modo, a la protección y
salvaguarda del derecho a la vida y a la integridad personal… mediante la
integración de los valores y derechos y las capacidades humanas en todos
los sistemas de seguridad internacional, nacional y local. (Fernández Pereira,
2005)
2
Dentro de la Seguridad en general, involucramos a la seguridad privada como parte
de la seguridad del Estado, misma que se encuentra a cargo de sociedades legalmente
constituidas y autorizadas para ejercer este servicio como un aporte a la seguridad
ciudadana, y un apoyo a la fuerza pública, respetando sus dimensiones, bajo un modelo
de prevención del delito frente a actos que involucren inseguridad y violencia
ciudadana.
Jurídicamente la seguridad privada en el Ecuador empezaría a regularse con la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, 1990, actualmente derogada, donde se le atribuía por
su organización y preparación de las Organizaciones de Seguridad Privada en un apoyo
para el cumplimiento de operaciones militares y como un componente más de las
fuerzas armadas, es decir estaban directamente involucradas dentro de la fuerza pública
y por ende en la seguridad del Estado.
Pero pasaría más de una década para que la seguridad privada cuente con una
normativa propia que regularice este tipo de actividad; tiene involucrado directa o
indirectamente a miembros o ex miembros de la fuerza pública, que por sus aptitudes
acumuladas a lo largo de su carrera profesional, aprovechan incorporándolas en las
sociedades de seguridad privada destinadas para el efecto.
Con el fin de garantizar el derecho a la vida e integridad física del personal de
seguridad privada y de la sociedad en general, al crearse la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada, se estableció que, la seguridad privada estará orientada a disminuir
toda amenaza que pueda poner en riesgo la vida e integridad, y el efectivo goce de los
derechos de las personas, en consecuencia esta ley regularía a este tipo de compañías
dentro del ámbito de su competencia.
En cuerpos normativos como la Ley Orgánica de Defensa Nacional, el mismo
Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, mencionan a las compañías de
vigilancia y seguridad privada, y a su personal operativo como organismos de apoyo a
la defensa nacional, en el caso del segundo cuerpo normativo citado, dispone al personal
de este tipo de compañías por su preparación y capacitación el ser un apoyo y auxilio
para la Policía Nacional.
3
Por lo que el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de la
responsabilidad patronal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, menciona
la contratación de una póliza de seguros de vida y accidentes personales con el fin de
salvaguardar la vida e integridad física del personal que presta sus servicios en este tipo
de compañías, siempre que existan daños derivados de la actividad propia de la
seguridad privada dentro del entorno laboral.
Capítulo I, EL PROBLEMA.- En este capítulo se hará constar la formulación y
planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las interrogantes
que permitan encaminar la investigación y determinarla, finalmente se señala la
importancia del tema a tratar, así como los objetivos tanto generales como específicos.
Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de
la investigación, así como los aportes doctrinarios y teóricos realizados por otros
autores, la idea a defender en el proyecto, las variables y esquemas demostrativos.
Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser
aplicados en el desarrollo del proyecto, y de manera general el diseño del mismo, la
población u muestra que me permitirán obtener los dato, así como su validez y
confiablidad, en la parte final de este capítulo se tratará de la caracterización de la
propuesta.
Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En este capítulo se establece los
recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de establecer
el recurso financiero o presupuesto que se utilizará para esta investigación, y finalmente
el cronograma de actividades y las referencias bibliográficas que aportaron para el
desarrollo de este proyecto.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza
el derecho a la vida al mencionar: “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá
pena de muerte” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) consagra este
derecho, convirtiéndose en el derecho fundamental y supremo de todo ser humano,
puesto que todos los demás derechos se ejercen a partir de este, constituyéndose este un
prerrequisito para ejercer los demás derechos establecidos en la Carta maga del
Ecuador, y en tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados
por el Ecuador.
En el literal a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución respecto de la
integridad menciona: “El derecho a la integridad personal,… que incluye:… La
integridad física…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) es decir éste
derecho incluye a todas las personas, pero sobre todo a trabajadores, que desde su
ámbito laboral están expuestos a riegos del trabajo derivados de su actividad habitual,
como es el caso de la seguridad privada donde sus trabajadores exponen su vida, debido
a la responsabilidad de sus funciones.
El Ecuador en calidad de Estado miembro de la Organización de Estados
Americanos (OEA)), y suscriptor de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), comprometido con los derechos humanos y asumiendo
todo tipo de responsabilidad internacional cuando se vea afectada la vida e integridad
física de las personas se compromete a hacer respetar los artículos 4 y 5 de la citada
Convención que dice:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”
(Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, 1978)
5
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física…” (Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, 1978)
La Declaración Relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional
del Trabajo OIT en la Conferencia General congregada en Filadelfia en su vigésima
sexta reunión de 10 de mayo de 1944, y de la cual el Ecuador es parte, con el fin de
proteger la vida e integridad física del trabajador, manifiesta:
“Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las
ocupaciones”. (Organización Internacional del Trabajo-O. I. T., 2010)
El Ecuador, como Estado cumplidor de sus obligaciones
internacionales, asumidas en virtud de los tratados internacionales de derechos
humanos, se compromete a través de su legislación a proteger los derechos de los
trabajadores, como es el caso del personal operativo de la seguridad privada, debido al
alto índice de riesgo que se deriva de la actividad de vigilancia y seguridad privada.
Por su parte el Código del Trabajo en el Ecuador, con el fin de garantizar la vida y
la integridad física del personal involucrado en proporcionar los servicios de vigilancia
y seguridad privada, en el artículo 410 respecto de la prevención de riesgos del trabajo
manifiesta:
“Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”. (Código del Trabajo, 2005)
En cuanto al Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo emitida
mediante Resolución 390 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social IESS, publicada en el Registro Oficial Suplemento 599 de 19 de diciembre de
2011, en el artículo 2que trata del ámbito de aplicación, con el fin de salvaguardar la
integridad física del trabajador establece:
Regula la entrega de prestaciones del Seguro General de Riesgos del
Trabajo, que cubren toda lesión corporal y estado mórbido originado con
ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los
6
que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de
trabajo. (IESS, 2011)
Con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones, en el campo de la actividad de
la vigilancia y seguridad privada, la legislación ecuatoriana expidió la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada con su respectivo Reglamento de aplicación, este último
con el fin de hacer cumplir con lo que establece la Constitución respecto de la
integridad física y la vida de los trabajadores de la seguridad privada dispone:
Para salvaguardar la integridad física del personal operativo, que se deriven
de su actividad de vigilancia, las empresas de seguridad privada contratarán
una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por
muerte accidental, incapacidad total y permanente, con un valor asegurado
mínimo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y,
gastos médicos, con un valor asegurado mínimo de veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América por evento. (Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, 2003)
Lo que quiere decir que en caso de pérdida de la vida, o el sufrir algún daño en su
integridad física y/o psíquica. El guardia de seguridad o sus familiares están protegidos
a través de esta póliza de seguros de vida y accidentes personales, y de alguna manera
estarían protegidos a través de la responsabilidad patronal que exige la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada.
El Ministerio del Interior como órgano de control de las compañías de vigilancia y
seguridad privada, y en coordinación con el Departamento de Control y Supervisión de
Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional (COSP), lleva adelante las
gestiones necesarias para el estricto cumplimiento de las actividades de este tipo de
compañías, otorgando el Permiso de Operación anual, licencia única que faculta a las
empresas de seguridad a prestar los servicios relacionados con esta actividad.
Para otorgar la renovación del Permiso de Operación (autorización de
funcionamiento) y con el objetivo de salvaguardar la integridad física y la vida del
personal operativo de las empresas de seguridad privada, el Ministerio del Interior,
dentro de los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial 3337 de 18 de julio de
7
2013 en su artículo 1 letra g) dispone: …presentar la póliza de seguro de vida y
accidentes personales con el listado del personal beneficiario de este seguro, que
también mantendrá una vigencia igual o mayor a la del permiso de operación anual…
(Ministerio del Interior, 2013)
El problema radica entonces en que, la actividad de vigilancia y seguridad privada
abarca un alto índice de riesgo de accidentes que afectan la vida e integridad física para
estos trabajadores, ya que este trabajo implica la prevención del delito, que a su vez está
relacionado con anomalías derivadas de personas inescrupulosas, asociada a grupos
sociales delincuenciales. Se da principalmente al momento de custodiar a instituciones
del sistema financiero y/o entidades que manejan altas sumas de dinero, que constituyen
el blanco perfecto de la delincuencia.
Aun cuando la Constitución y demás normativa garantizan los derechos de los
trabajadores dedicados a este tipo de actividad, no es menos cierto que en la práctica
estos trabajadores quedan desprotegidos, sea por negligencia de las compañías de
seguridad privada, por falta de aplicación de la normativa, o simplemente por
desconocimiento de ley por parte del vigilante de seguridad.
De las denuncias presentadas ante el Ministerio del Interior, por parte de guardias
de seguridad o sus familiares, sean estas por perdida de la vida o algún tipo de
afectación a su integridad física, existe gran afectación a estos miembros de la
seguridad privada, ya que estas no han contratado la respectiva póliza, o a su vez las
póliza en mención se encuentran caducadas; para finalmente detectar el problema en
que el guardia no tiene acceso al cobro de la póliza debido a su desconocimiento de las
exclusiones de la póliza, ( Insurrección, rebelión, huelgas).
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera la responsabilidad patronal por parte de las compañías de
vigilancia y seguridad privada garantiza al trabajador el derecho a la vida e integridad
física, conociendo que esta es una actividad vulnerable de grupos sociales
delincuenciales con un alto número de riesgo, e incluso que sus trabajadores conforme
8
lo dispone la Constitución y las Leyes del Ecuador, en caso de ser necesario serán
auxiliares de la fuerza pública? (conmoción interna y externa del país)
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿El Estado ecuatoriano garantiza en su totalidad a los guardias de seguridad
privada el derecho a la vida así como los accidentes personales, derivados de su
actividad propia?
¿Las compañías de vigilancia y seguridad privada dedicadas a la custodia de
personas, bienes y valores por intermedio de guardias de seguridad privada, contratan
compañías de seguros óptimas que garanticen la responsabilidad patronal que tienen las
compañías de seguridad privada para con sus trabajadores?
¿Es necesario implementar mecanismos legales para las compañías de seguros
para el óptimo y directo reporte de cobro de los seguros en caso de pérdida de la vida
y/o accidentes personales derivada de la actividad propia del guardia de seguridad?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Establecer mecanismos jurídicos de seguridad que permitan garantizar el derecho
a la vida e integridad física (accidentes personales), por parte de las compañías de
seguridad privada, y aseguradoras, y se cumpla con la responsabilidad patronal en caso de
pérdida de la vida y/o accidentes personales.
1.4.2. Objetivos Específicos
Tomar medidas adecuadas para evitar la evasión de la responsabilidad patronal,
respecto de las garantías de indemnización por parte de las compañías de vigilancia y
seguridad privada por eventos de pérdida de la vida y/o accidentes personales.
9
Tomar medidas adecuadas para que se haga efectivo el cobro de las pólizas de
seguros de vida y accidentes personales en caso de pérdida de la vida y/o accidentes
personales.
Establecer un mecanismo de cobro directo de las pólizas de seguros de vida y
accidentes personales entre las compañías aseguradoras y el o los afectados (guardias de
seguridad)
Establecer un sistema de capacitación eficaz para el guardia de seguridad sobre la
cobertura de la póliza de seguros de vida y accidentes personales.
1.5. JUSTIFICACIÓN
Actualmente existe en el Ecuador más de 20,000 aspirantes a guardias de
seguridad que se encuentran registrados en la base de datos del Ministerio del Interior,
mismos que deberán tomar el curso de guardia en un nivel básico para que puedan
prestar los servicios de seguridad privada en el Ecuador.
Es decir que este número de aspirantes a futuro estarían aptos para prestar
eficazmente los servicios de vigilancia y seguridad privada. Serán vigilantes de
seguridad comprometidos con la seguridad ciudadana, y saldrían con el suficiente
conocimiento para neutralizar los intentos de inseguridad que deban enfrentar en su
carrera profesional. Es importante mencionar que estas personas están aptas para
manejar armas después de haber aprobado el curso de seguridad.
De conformidad con los datos proporcionados por el Ministerio del Interior, se
pudo apreciar la dura realidad en la que se ubica el personal operativo de seguridad
privada, ya que aparentemente no se brindan las garantías necesarias para cumplir con el
trabajo encomendado, o a su vez no se cumple con la responsabilidad patronal que
obligatoriamente tienen las empresas de seguridad privada para con sus trabajadores.
Aquí algunos datos de denuncias proporcionados por esta Cartera de Estado:
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1.- El 14 de febrero de 2014 el señor Alex Landázuri Pérez, presentó la denuncia
ante el Ministerio del Interior, indicando el asesinato de su padre Rolando Landázuri
Pérez, quien fue asesinado mientras prestaba sus servicios en la compañía de vigilancia
y seguridad privada LEGAYSEG CIA. LTDA., en calidad de guardia de seguridad en
un conjunto habitacional de la ciudad de Quito.
El Ministerio del Interior en calidad de órgano de control de la actividad de
vigilancia y seguridad privada, efectuó las investigaciones correspondientes, llegando a
determinar la responsabilidad de la compañía, al no haber contratado la póliza que debía
cubrir este evento adverso, para con este trabajador, por lo que esta Cartera de Estado
para cerrar el proceso administrativo en contra de la mencionada compañía aceptó el
convenio de indemnización entre las partes que en su parte pertinente textualmente
señala:
La Compañía LEGAYSEG CIA LTDA, corre con todos los gastos fúnebres
y se compromete con su hijo único heredero del señor ALEX ALEXANDER
LANDAZURI PEREZ, a pagarle en forma de indemnización por el
fallecimiento de su padre el señor ROLANDO RENE LANDAZURI
PEREZ, la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000usd)
que serán pagadas de la siguiente manera:
Pagos desde el mes de Abril del 2014, por medio de 27 letras de cambio
mensuales por la cantidad de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS,
(300usd) y la última letra por la cantidad de DOCIEMNTOS DOLARES
AMERICANOS (200usd) por el lapso de 27 meses (Denuncia, 2014)
El acuerdo de pago hizo que el Ministerio del Interior proceda con el archivo del
proceso administrativo, al llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en el
proceso, y de esta manera la compañía en mención continúe con sus actividades. La
duda que queda es si en verdad se cumplió con la obligación patronal conforme lo
dispone la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Si bien el Ministerio del Interior aceptó el convenio de pago acordado por las
partes, se puede apreciar la vulneración del legítimo derecho de la que fue objeto el
heredero del señor guardia asesinado, puesto que la cantidad de pago acordada no está
acorde a lo que establece la normativa, ya que de los 50.000 dólares americanos, que
11
debía ser cancelado tan solo se procedió con el pago en dividendos de 8.000 de los
Estados Unidos de América.
2.- Mediante ingreso No. 04086 de 21 de marzo de 2015, la señora Nelly
Germanía Gonzaga Cazar, demandó ante el Ministerio del Interior el cobro de la póliza
de seguros de vida y accidentes personales, de conformidad con la Ley de Vigilancia y
seguridad Privada y su Reglamento, por la muerte de su esposo señor Roberto Carlos
Chala Rodríguez, quien prestaba sus servicios en calidad de guardia de seguridad en la
compañía CASEMAGER CIA. LTDA., el mencionado señor fue atropellado por un
automóvil rojo, cuando se dirigía a su domicilio después de su jornada laboral. La
demanda en su pedido manifiesta: “…solicito de favor especial mediante su Autoridad
se le ordene a esta compañía haga efectivo en forma inmediata la Póliza de Vida De
cincuenta mil dólares como lo estipula la ley en caso de muerte accidental”. (Denuncia,
2015)
En el presente caso el Ministerio del Interior emitió la resolución N° 00018-2014-
DGSC-MDI-J-INJ de 29 de abril de 2014, fallando a favor de la compañía de vigilancia
y seguridad privada CASEMAGER COMPAÑÍA DE SEGURIDAD MARÍA
GERARDA CIA. LTDA., dicha resolución manifiesta:
…Al haber justificado la notificación con la causa que motivó la apertura del
expediente administrativo en contra de la Compañía de Seguridad Privada
CASEMAGER CÍA. LTDA., no contraviene la disposición general
segunda de la Ley y art. 27 del reglamento a la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada por lo que no amerita sanción alguna. Por las
consideraciones expuestas, RESUELVE: Aceptar los justificativos y
pruebas de descargo presentadas por parte de la compañía de vigilancia y
seguridad privada CASEMAGER CÍA. LTDA. Notifíquese.- (Resolución,
2014)
En este caso el Ministerio del Interior falló en favor de la compañía de
seguridad, al haber contratado la póliza de vida para el señor guardia que falleció, es
decir no contravenía con lo dispuesto en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, ni su
Reglamento de aplicación, por lo que la viuda del guardia no accedió al cobro de la
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póliza, en este caso por las clausulas impuesta por la compañía de seguros y al tener el
desconocimiento de las condiciones en las que se contrató el seguro privado.
Como resultado de este percance una señora de escasos recursos económico quedó
con tres menores de edad a su cuidado, sin el sustento del seguro privado que se lo
había prometido, con un profundo vació en su vida sentimental, y la obligación de
luchar sola y velar por el cuidado de sus tres hijos, manifestando que no había el
compromiso y colaboración de la compañía de seguridad para que se ejecute el cobro
inmediato de la póliza.
3.- El 27 de febrero de 2014 el señor Luis Eduardo Samaniego Andrade demandó
ante el Ministerio del Interior, el cobro de la póliza de seguros de vida y accidentes
personales, a la compañía de vigilancia y seguridad privada G4S SECURE
SOLUTIONS (ECUADOR) CÍA. LTDA., tras haber sufrido un accidente de trabajo,
cuyo resultado según acuerdo No. 2010993138 de 02 de diciembre de 2010 el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) le concedía la prestación de jubilación por
invalidez a partir del 28 de julio de 2010, en su pedido el señor Samaniego menciona:
…Solicito se dignen disponer a quien corresponda se me cancele los valores
a que tengo derecho por esta póliza de seguros de vida y accidentes
personales ya que como está demostrado con el acuerdo de invalidez emitido
por el IESS, estoy protegido por la cobertura por incapacidad total y
permanente. (Denuncia, 2014)
Una vez más el Ministerio del Interior en calidad de órgano de control de las
compañías de vigilancia y seguridad privada, resolvió el presente caso, y dentro del
análisis correspondiente previo a dictar sentencia manifestó:
Previo a resolver, esta Cartera de Estado convocó a las partes a una
audiencia, que se llevó a cabo el día 02 de 2015 a las 10H00, el señor Héctor
Santacruz de la compañía G4S y el señor Luis Samaniego, expusieron sus
criterios sobre la cobertura de la póliza de accidentes personales que refiere
el reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y acordaron
solucionar el tema materia de la controversia, de manera privada o por la vía
judicial correspondiente. (Resolución, 2015)
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De esta manera la mencionada Cartera de Estado de tenía que emitir la
correspondiente resolución, misma que fue emitida el 19 de mayo de 2015, y en su
parte pertinente manifiesta:
…RESUELVE: Ordenar el archivo del proceso administrativo en contra de
la compañía de seguridad privada G4S SECURE SOLUTIONS ECUADOR
CIA. LTDA., por ser un tema que se encuentra fuera de la competencia de
este Ministerio por razón de la materia según lo determina la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada en su artículo 1, y 17 y más pertinentes…
(Resolución, 2015)
El señor Luis Samaniego después de su accidente quedo sentenciado a una silla de
ruedas ya que el accidente produjo un cuadro irreversible de cuadriplejia espástica,
misma que es calificada como una incapacidad total y permanente, más a través del
Ministerio del Interior no se hizo efectivo el cobro de la póliza de accidentes, más extra
oficialmente el señor Samaniego mencionó que agotaría todas las instancias para hacer
uso de su derecho.
4.- El diario El Comercio en Ecuador en su titular del 23 de octubre de 2014 hacía
mención a al asalto a una compañía de seguridad, especializada en transporte de valores
diciendo “20 hombres hicieron estallar dos blindados”, de esta manera una vez más la
seguridad privada se vio envuelta en percances sangrientos, que dejaron un muerto y
tres heridos a la altura del volcán El Reventador en la provincia de Sucumbíos, en
relación la noticia sobre los guardias el medio de comunicación mencionaba: “Allí,
cerca de 20 hombres armados asaltaron dos vehículos que transportaban dinero. En el
incidente, un guardia falleció y otros dos resultaron heridos”. (El Comercio, 2014)
Este criminal ataque que sufrieron los guardias de seguridad que custodiaban el
vehículo blindado de la compañía de vigilancia y seguridad privada VASERUM CIA.
LTDA. por parte de delincuentes peligrosamente armados, y con un armamento
sofisticado, a tal punto que hicieron estallar con una bomba el vehículo para lograr
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penetrar en la seguridad del vehículo, sin duda es uno de los hechos que conmocionó a
las seguridad privada y al país en general por la manera como se perpetro este ataque.
Aun cuando estos señores guardias recibieron el pago de los gastos médicos, así
como la indemnización por la muerte del guardia, se establece parte de responsabilidad
en la compañía de seguridad, ya que no habría tomado las medidas de seguridad que
garanticen la vida e integridad física, así como la pérdida de la vida del guardia muerto,
mismos que estaban cargo de custodiar el vehículo que transportaba el dinero hacia una
entidad bancaria en la provincia de Sucumbíos.
El presente caso abarca un estudio más crítico en favor de los guardias de
seguridad, ya que aunque se produjo el efectivo cobro de las pólizas, esto se podría
haber evitado al tomar medidas de seguridad, como un mecanismo de prevención en
favor del trabajador, en favor del ser humano, que al menos hubiese dejado secuelas
menores a las que se enfrentaron en ese momento los vigilantes de seguridad privada.
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FUENTE: Diario El universo – Miércoles 22 de octubre de 2014.
Diario El universo – Miércoles 22 de octubre de 2014
5.- La compañía de seguridad privada COMBATSIRFILCO SEGURIDAD CIA.
LTDA., con el fin de obtener la Renovación del Permiso de Operación para el año 2015,
presentó la póliza de seguros de vida y accidentes personales, como requisito previo a
obtener este permiso. El mencionado documento la compañía de seguridad lo contrató
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con la compañía de seguros LONG LIFE SEGUROS LLS EMPRESA DE SEGUROS
S. A., misma que en las condiciones particulares y para acceder al cobro, en calidad de
asegurado sostiene:
Son asegurados los guardias de seguridad que laboren en la Compañía contratante
y que se encuentren laborando mínimo un período de doce meses, únicamente durante el
tiempo de servicio (en horas laborables) (SICOSEP, 2015)
Existen en este caso dos percepciones dentro de la manera como lo define la
compañía aseguradora al guardia de seguridad, en este caso:
1.- La compañía aseguradora se refiere a que el guardia de seguridad deberá tener
un mínimo de doce aportaciones interrumpidas para acceder al cobro de la póliza, caso
contrario no podría acceder al cobro de su seguro privado y legítimo.
2.- Simplemente se refiere a que el guardia de seguridad, esté prestando sus
servicios en la empresa por el lapso mínimo de un año, aun cuando no haya formado
parte de la póliza contratada nada más, de ser este el caso cual es el objetivo, porque
imponer esta cláusula perjudicial.
De cualquiera de las dos formas de interpretación, las condiciones particulares de
la póliza, resulta extremadamente perjudicial para el guardia de seguridad, ya que el
trabajador expone desde el primer instante que ingresa a trabajar su vida y/o integridad,
y su riesgo de inseguridad sube a un más cuando dentro de su labor y por su preparación
tendrá que brindar seguridad a entidades del sistema financiero, o lugares donde
requieran el uso de armas de fuego, para custodiar el lugar.
Es decir para que un apersona preste los servicios de vigilancia y seguridad
privada debe estar asegurada desde el instante en que suscriba el contrato, no esperar los
doce meses conforme lo determina las cláusulas de la compañía aseguradora, es decir el
contrato de seguro deberá ir adjunto al contrato de trabajo suscrito entre trabajador y
empleador.
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6.- Mediante diálogo mantenido con el señor Luis Campos, (nombre ficticio que
se utilizará por motivos de seguridad), es un guardia de seguridad con 17 años de
experiencia en el área, manifiesta que a lo largo de su vida profesional ha presenciado
como sus colegas de trabajo han sido víctima de la delincuencia y han perdido la vida o
han sufrido algún tipo de daño en la integridad física, por el cumplimiento de su deber.
Pero que ellos jamás accedieron al cobro de la póliza.
En su caso personal manifiesta que donde más expuso su vida fue en una
gasolinera donde tuvo que él y sus compañeros repeler el ataque de la delincuencia, y
que a fuerza de bala defendieron su lugar de trabajo, pero que como guardias de
seguridad salieron ilesos de la situación, no así un policía que estuvo en el lugar y
resultó muerto.
En cuanto al seguro privado indica que la empresa en la que actualmente trabaja le
descuenta el valor de 5,00 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de la
póliza de vida y accidentes personales, que estaría estipulado en la Ley de Seguridad
Privada, más informa que no saber cuál es la compañía aseguradora que le cubre por los
siniestros estipulado por la Ley, que simplemente tiene conocimiento del descuento y
nada más.
Manifiesta que en las empresas que ha prestado sus servicios siempre ven la
manera, o se ingenian para que el costo del seguro privado vaya a costas de los guardias,
y que no recaiga este valor a la empresa de seguridad, indica que se inventan
descuentos, que les disminuyen el valor de las horas extras, que simplemente se
inventan aportaciones para evadir el pago del seguro privado y que este no vaya a
costas de la compañía de seguridad.
Es necesario entonces una capacitación integral y permanente al guardia de
seguridad en cuanto a su seguro privado se refiere, necesita estar informado entonces de
las condiciones de su póliza, de qué manera se ejecutará el cobro de la póliza, cual es la
compañía aseguradora, y quien es el encargado de contratar el mencionado seguro, y
tomar mecanismos de prevención de acuerdo con las condiciones de la póliza, y de esta
manera no pongan en riesgo su vida ni su integridad.
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CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el año 2013 Juan Alberto Rodríguez Salvador realizo la tesis de grado para la
obtención del título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador de la Universidad Internacional del Ecuador con el tema: “Análisis Jurídico de
La Póliza de Seguro Obligatorio De Accidentes de Tránsito (SOAT) Referente al pago
de Indemnizaciones y a la Normativa Legal”, en este trabajo el autor, enfoca al riesgo
manifestando:
El riesgo, se constituye en una amenaza de pérdida o deterioro que aqueja a
bienes jurídicamente protegidos, ciertos derechos y el patrimonio mismo de
una persona, es decir puede tener influencia directa sobre la vida, la salud y
la integridad física e intelectual de un individuo convirtiéndose
potencialmente en un peligro de muerte, de enfermedad o de accidente.
(Rodríguez Salvador, 2013)
El autor sintetiza el riesgo indicando que es la posibilidad de que por azar ocurra
un evento fortuito de manera incierta que arrastraría consecuencia dañosas y que crean
una necesidad patrimonial, en el presente caso una necesidad personal, y que a su vez
esta necesidad debe estar protegida por una técnica llamada seguro, por medio del cual
el beneficiario recibirá una compensación de acuerdo a las estipulaciones del contrato.
El riesgo de trabajo vive permanentemente con la amenaza de afectar a la vida e
integridad física del ser humano, trabajador de la seguridad privada, que a través de sus
servicios pone en riesgo su vida, salud e integridad física, está llamado a ser cubierto
aparte del mencionado seguro público, también a través del seguro privado por así
disponerlo la Ley.
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En el año 2013 el postulante Pedro Analias Chandi Estrada, de la Escuela
Politécnica del Ejercito del Ecuador (ESPE), para la obtención de su Tesis de Grado,
presentó su trabajo titulado “Estudio del Cumplimiento de la Formación del Personal
Operativo, en las Empresas de Seguridad Privad, en el Distrito Metropolitano de Quito.-
Propuesta Alternativa”, trabajo que hace referencia a la seguridad laboral como la
obligación patronal, y menciona: …sí podría considerarse a la seguridad laboral como la
obligación patronal de garantizar la integridad física, mental y material del trabajador…
(Chandi Estrada, 2013)
Así la seguridad laboral se pone de manifiesto como aquella obligación patronal
encaminada a velar por el cuidado de la vida y la integridad física del trabajador de la
seguridad privada, a través de políticas públicas y privadas, en el caso de la primera se
ejerce a través de los órganos rectores del Estado, mientras tanto que la segunda estarían
a cargo de la empresa de seguridad privada, y de la empresa aseguradora.
El postulante en la conclusión cuatro manifiesta que se requiere un incremento de
materias básicas así como de especialidad, donde se está planteando un nuevo esquema
de capacitación para el personal operativo de las compañías de vigilancia y seguridad
privada en el distrito metropolitano de Quito.
Dentro de este incremento de materias en los Centros de Capacitación se debe
incluir de manera particularizada un sistema de capacitación de la cobertura que
proporciona el seguro de vida y accidentes personales, así como los derechos laborales
de los guardias de seguridad, y un sistema preventivo que permita reducir al máximo el
riesgo al que se expone el vigilante de seguridad privada de acuerdo con la legislación y
las políticas del Estado.
La doctora Bertha García Gallegos de la revista UNIVERSITAS, Revista de
Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador, en el
editorial año X, No. 17, 2012, titulado “La regulación de la seguridad privada en
Ecuador: globalización, delincuencia y control civil de las Fuerzas del Estado”, en el
numeral dos hace “Un acercamiento a la situación actual de las empresas” y menciona
a los “Trabajadores, reclutamiento y capacitación…” enfocando los derechos de los
guardias de seguridad que protege la Cámara de Seguridad Privada del Ecuador
20
CASEPEC, y menciona: …se perjudica al trabajador, al cual hay que dotar de
uniformes, chalecos antibalas de buen rendimiento, seguros de vida y el seguro sobre
daños a terceros…” (García Gallegos, 2012)
De la misma manera realizó un enfoque del tema de las pólizas que deben
contratar este tipo de empresas de seguridad, y enfocando a los servidores de
instituciones públicas principalmente del Ministerio del Interior, la autora manifiesta:
Los funcionarios han comprobado que existen problemas que afectan a los
trabajadores, entre ellos está el hecho de que los empleadores adquieren los
seguros de vida en paquete y se distribuyen porciones de ellos entre los
trabajadores… las empresas deben contratar pólizas de seguro para cada
guardián por un monto de 50.000 dólares y otro seguro médico privado por
20.000 dólares. Los chalecos antibalas suelen ser de mala calidad y las
condiciones de trabajo poco aceptables. El tema es cómo ilustrar y
documentar estos hechos cuando los funcionarios no tienen el poder real
para hacerlo y no disponen de garantías. (García Gallegos, 2012)
Esta autora culmina su editorial haciendo un enfoque de la evolución de la
legislación de la seguridad privada en el país y lo relativamente barato que resulta el
formar una compañía de vigilancia y seguridad privada, ya que existen anuncios que a
precios bajos constituyen este tipo de compañías, con todos sus permisos de
funcionamiento en regla, a través de contactos internos en estas entidades del Estado
que tienen competencia para la actividad de vigilancia y seguridad privada.
Entonces como parte de la responsabilidad patronal a este tipo de trabajadores se
les debe dotar de equipamiento eficaz a fin de garantizar su vida e integridad física,
como es el caso de chalecos antibalas que cubran las medidas técnicas de seguridad en
caso de graves enfrentamientos.
En el caso de las empresas de que se dedican a prestación del servicio de
transporte de valores, es necesario que se implemente una normativa eficaz, mediante la
cual el vehículo encargado de la transportación de valores cumpla con los estándares de
seguridad internacionales (normas de blindaje internacional), a fin de que el guardia de
seguridad este lo más protegido posible.
21
Por otro lado existe la necesidad imperiosa de capacitar al guardia de seguridad en
el tema del seguro privado, sin que al ejercer este derecho esto implique represalias a
estos trabajadores, y sea un atentado a la libertad de trabajo consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Desarrollo de la Variable Independiente: Responsabilidad Patronal de los
Seguros de Vida y Accidentes Personales por parte de las Compañías de Vigilancia y
Seguridad Privada.
2.2.1. Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada
2.2.1.1. Ámbito
Debido a la innumerable cantidad de empresas de seguridad privada que se habían
creado en el país, se vio la necesidad de crear un marco jurídico que norme la seguridad
privada en todo el territorio ecuatoriano, con el fin de garantizar el derecho a la vida y a
la integridad personal de los trabajadores de la seguridad privada, y a gozar de los
derechos consagrados en la Constitución.
Constituye de esta manera un complemento a la seguridad del Estado ya que la
ejecución de estos servicios debe estar encaminada a la prevención y disminución de
los riesgos que amenacen la vida, la integridad personal, es decir velar por el tranquilo
ejercicio de los derechos legítimos consagrados en la Constitución de la República del
Ecuador, en favor de las personas que contratan este servicio para su seguridad
personal.
Las compañías de vigilancia y seguridad privada a través de su personal, no deben
ni pueden ejecutar acciones propias de la fuerza pública, se regirán en un marco de
respeto a la normativa y acatando las limitaciones de dicho personal en cuanto a la
imposibilidad legal de ejecutar acciones propias de las fuerzas armadas militares y la
policía nacional, y demás entes considerados como fuerza pública.
22
2.2.1.2. Aplicación
Las compañías de vigilancia y seguridad privada están facultadas para prestar los
servicios de seguridad para personas tanto naturales como jurídicas, de bienes muebles
e inmuebles incluye dentro de este servicio la transportación de valores; las
modalidades del servicio de seguridad privada en el Ecuador se lo determinan de la
siguiente manera:
Vigilancia Fija.- Se entiende como vigilancia fija a aquella actividad de
seguridad que se desplegará en un lugar determinado, es decir tiene
definido el espacio físico donde dará el servicio (conjunto residencial).
Vigilancia Móvil.- Esta modalidad de seguridad consiste en custodiar a
través de puestos móviles, centrales de monitoreo, guardias etc., y
geográficamente no tiene un lugar determinado donde se dará el servicio
(centrales de monitores permanente-transporte de valores).
Investigación Privada.- Las compañías de vigilancia y seguridad
privada de conformidad con el objeto de la ley de esta materia, podrán
prestar servicios de investigación privada sobre el estado y situación de
personas naturales y jurídicas y/o sus bienes sin que esta actividad
implique que revistan en el área penal ni se contraponga a las garantías
establecidas en la Constitución de la República del Ecuador (agente
investigador).
2.2.1.2.1. De la Seguridad Móvil Especies Monetarias y Valores (Transporte de
Valores).
Sin duda alguna el aspecto más vulnerable de la seguridad privada, se ubica en la
modalidad de especies monetarias y valores, ya que es donde más está expuesto el o los
guardias de seguridad privada, ya que al custodiar altas sumas de dinero, o especies de
gran valor. Están en la mira de grupos organizados delincuenciales; es por ello que se
enfocará esta investigación de manera directa al personal inmiscuido en la
transportación de valores.
23
Hasta antes del 12 de septiembre de 2014, las compañías de vigilancia y seguridad
privada, bajo la denominación de compañías de responsabilidad limitada, podían ejercer
el servicio de transporte de valores por así disponerlo la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada y su respectivo Reglamento de aplicación, pero a partir de dicha fecha por
mandato del nuevo Código Orgánico Monetario y Financiero se dispuso que las
empresas dedicadas a este servicio específicamente a entidades financieras, debían tener
la calidad de Sociedades Anónimas y constituirse como auxiliares del Sistema
Financiero ante la Superintendencia de Bancos.
El Ministerio del Interior en calidad de órgano de control de la seguridad será
responsable de la calificación de los vehículos blindados en coordinación con el
Departamento de Control y Supervisión de Organizaciones de seguridad Privada de la
Policía Nacional (COSP), a través de un proceso rigurosos de supervisión, entre ellos
está el cumplir con los niveles de blindaje, para posteriormente emitir el Certificado de
Autorización de Operación del Vehículo, que tendrá la vigencia de dos años y portarán
los respectivos stickers.
Es necesario incorporar mediadas de seguridad eficaces para los miembros que
realizan transporte de valores, ya que en la actualidad no cuentan con las garantías de
seguridad necesarias; es el caso del embarque y desembarque de dinero que lo realizan
al aire libre exponiéndose a un operativo delincuencial e inclusive poniendo en riesgo a
personal que no están inmersos en el embarque y desembarque del dinero.
24
2.2.1.2.2. De la Seguridad Privada con Canes
http://www.sipcan.amawebs.com/
La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece los parámetros para el objeto
social con el que tendrán que constituirse las compañías de responsabilidad limitada que
vayan a brindar el servicio de seguridad privada; es precisamente el artículo 8) de la
citada Ley que señala lo siguiente:
Las compañías de vigilancia y seguridad privada tendrán por objeto social la
prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a
favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito,
custodia y transporte de valores; investigación; seguridad en medios de
transporte privado de personas naturales y jurídicas y bienes; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistemas de
seguridad; y, el uso y monitoreo de centrales para recepción, verificación y
transmisión de señales de alarma. En consecuencia, a más de las actividades
señaladas en su objeto social, las compañías de vigilancia y seguridad
privada solamente podrán realizar las que sean conexas y relacionadas al
mismo. (Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, 2003)
25
Si bien la normativa citada en ningún momento establece el brindar los servicios
de vigilancia y seguridad privada con canes o sinónimos que permitan ejercer esta
actividad, menciona que podrán realizar actividades conexas a la de vigilancia y
seguridad privada, por lo que de alguna manera estarían facultadas estas compañías para
brindar este tipo de actividad privada, de tal manera que no lo estrían haciendo de
manera ilícita.
Es el caso de la compañía de vigilancia y seguridad privada SEGURIDAD
INTEGRAL PRIVADA CON CANES SIPCAN CIA. LTDA., compañía que se
constituyó en el año 2006 para prestar el servicio de seguridad privada, que dentro del
Artículo Segundo de su objeto social manifiesta:
La sociedad tiene como objeto social la prestación de servicios de
prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y
jurídicas, instalación de bienes; depósito y transporte de valores;
Investigación; seguridad en medios de transporte privado de personas
naturales y jurídicas y bienes; instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, y, el uso y monitoreo de
centrales para operación, verificación y transmisión de señales de alarma y
lo estipulado en las disposiciones uno, dos y ocho de la Ley de Vigilancia y
Seguridad privada… (SIPCAN CIA. LTDA., 2006)
Como se puede apreciar esta compañía dentro de su objeto social invoca al
artículo 8 y demás pertinentes que tienen que ver con el objeto social de las compañías
de vigilancia y seguridad privada, lo que quiere decir que al no haber prohibición
expresa para ejercer los servicios de seguridad privada con canes, no contraviene
ninguna normativa y puede ejercer libremente esta actividad.
Por su parte la compañía de seguridad privada SIPCAN CIA. LTDA., presta sus
servicios de vigilancia y seguridad privada con canes en las modalidades fija y móvil, y
la regulación y cuidado de los canes, queda estrictamente a políticas internas de la
compañía y ubicándose en el lado afectivo de las mascotas involucradas en el servicio
de seguridad privada.
26
José Bastidas técnico veterinario de perfil internacional es socio de la compañía
HASCANCANES CÍA. LTDA., una empresa dedicada entre otras cosas al
adiestramiento canino, que a su vez forma parte de la compañía de vigilancia y
seguridad privada encargada de brindar los servicios de seguridad canina SIPCAN CÍA.
LTDA., sostiene que hay más efectividad en la seguridad canina que el resto de
modalidades de seguridad como lo establece la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Manifiesta que la efectividad radica en que si está un guardia de seguridad armado
con todos sus implementos de seguridad, la delincuencia con un simple operativo
neutralizarían al guardia, y este quedaría paralizado por su instinto de seguridad;
mientras tanto que si está el can en medio de la seguridad los delincuentes no podrían
actuar ya que saben que el animal con una orden atacarían y no habría forma de
neutralizarlo más que matar o herirlo gravemente, por lo que la seguridad de esta
naturaleza daría mejores resultados al ser un elemento disuasivo.
Pero que ocurre con los seguros privados para estos semovientes, como es de
conocimiento la póliza de seguros de vida y accidentes personales cubre al personal
operativo de las compañías de vigilancia y seguridad privada sea por pérdida de la vida,
o algún tipo de daño en su integridad física. Al no ser una persona el can estaría
desamparado, si el perro sufre algún atentado a su vida o integridad física y/o psíquica
¿quién cubre este atentado?
El Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece otro tipo de
seguro denominado póliza de responsabilidad civil, y este es contra daños a terceros,
mismo que está establecido en el artículo 26 que textualmente señala:
Al momento de suscribir un contrato de prestación de servicios de vigilancia
y seguridad privada, la compañía deberá justificar que cuenta con un póliza
de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar
a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de la prestación de
servicios, con un valor asegurado mínimo de cien mil dólares de los Estados
Unidos de América. (Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, 2008)
27
Esta póliza de responsabilidad civil, cubre la afectación a terceros perjudicados
que se derivare de la actividad de vigilancia y seguridad privada, es decir que si por la
actividad de seguridad se perjudicó a un tercer elemento que quizá no estuvo dentro de
los elementos de la seguridad privada, este seguro cubriría hasta 100,000 dólares, ¿es
acaso aquí donde debemos ubicarle a la mascota?, considerándolo un bien, de la
compañía, de ser el caso ¿quién cubra esta indemnización?
Por su parte la compañía de vigilancia y seguridad privada SIPCAN CÍA. LTDA.,
en su inventario como empresa lo consideró como un bien semoviente, lo que derivaría
en un accesorio de seguridad más, ya que si a un guardia de seguridad le dotan de
accesorios de seguridad como gas, tolete, esposas, etc., estos podrán ser utilizados en
caso de ser necesario, así mismo en caso de ser necesario a través de una orden la
mascota estaría neutralizando al individuo.
De la misma manera la compañía de seguridad privada por su parte contrató un
seguro privado para la mascota, denominado seguro de vida canino, que le estaría
cubriendo al can las adversidades que pudieran derivarse de la actividad de vigilancia y
seguridad privada, aduciendo que por política interna de la empresa, se vela por el
cuidado y preparación de la mascota, para de esta manera no afectar a los derechos de la
naturaleza consagrados en la Constitución, demás normativas que protegen la vida de
los perros, y por sobre todas las cosas el respeto a la fauna del Ecuador.
Si bien la Ley no prohíbe el bridar este servicio de seguridad privada, en el
Ecuador se han creado normativas como la Ley Orgánica de Bienestar Animal, y en el
caso del Distrito Metropolitano de quito, se ha creado una ordenanza que regule el
cuidado y el orden que deben tener los propietarios de mascotas, al igual manera el
Código Orgánico Integral Penal en su artículo 249 sanciona el maltrato por acción u
omisión que se le pueda causar a las mascotas, no establece a la mascota como un
instrumento de trabajo.
El Ecuador no cuenta con una normativa que regula específicamente la actividad
de vigilancia y seguridad privada con canes, sin embargo esta actividad de a poco se va
proliferando en el medio ya que, dentro de las compañías de vigilancia y seguridad
privada está involucrada gente ha estado en la fuerza pública y tiene el conocimiento de
28
adiestramiento canino, por lo que ex miembros de la fuerza pública que conocen de
adiestramiento canino, aprovechan este conocimiento y terminan involucrándolo en el
mercado de la seguridad privada.
Es necesario entonces la creación de una normativa que regule la actividad de
vigilancia y seguridad privada con canes en el Ecuador, que exija los lineamientos de
preparación a través de un personal capacitado, y trabajar de manera articulada con
entes que deban involucrase en esta materia, con el fin de respetar y hacer respetar los
derechos de la naturaleza, materia ambiental, y más cuidados que deba tener la mascota
propagando de esta manera una cultura de respeto hacia la actividad de canes
amaestrados al servicio de la seguridad privada.
2.2.1.3. Competencia
Toda controversia que tenga que dirimirse por parte de las compañías de
vigilancia y seguridad privada, estará a cargo de sus órganos de control, quienes serán
responsables de solucionar y sancionar de ser el caso a este tipo de compañías dentro
del área de su competencia como son:
Situación Legal Societaria.- Como ente responsable del control societario y del
mercado de valores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará
el cumplimiento dentro de su competencia las obligaciones adquiridas por parte de las
compañías de vigilancia y seguridad privada, así como la regulación y uso de pólizas
que exige la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
29
2.2.1.3.1. Flujo Grama Constitución de una compañía de seguridad privada
Flujo Grama a. Constitución compañía de seguridad privada
Reserva del
nombre
Cuenta de Integración
Escritura Pública
de Constitución. Capital 10,0000
Registro
Mercantil
Vía
Electrónica
APROBACIÓN
LEGALMENTE
CONSTITUIDA
Cinco
nombres
Constitución
Aun no puede operar - trabajar
SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS
30
Responsabilidad Patronal.- Para las controversias que se pudieren dar entre las
compañías de vigilancia y seguridad privada y sus trabajadores estará a cargo del
Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio del Trabajo), quien conocerá y resolverá
las controversias suscitadas entre trabajadores y empleadores de este tipo de sociedades,
en coordinación con los entes públicos involucrados.
Como un prerrequisito para la obtención del Permiso de Funcionamiento las
compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas ante la
Superintendencia de Compañías, deberán presentar un Reglamento Interno de Trabajo
con el fin de adecuar a las necesidades del trabajador y del empleador el accionar
interno de la actividad de seguridad privada de la compañía que prestará este servicio.
Tomando en cuenta el horario de trabajo que en el caso del Ecuador soporta una
carga de trabajo de hasta doce horas, el trabajador de esta actividad, estará amparado a
más de lo que dispone la Constitución, Código del Trabajo, Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada y más normas aplicables, a lo que se establecerá en el Reglamento
Interno de Trabajo, sin que esto constituya vulneración de derechos de los trabajadores
de la seguridad privada.
Este instrumento legal lo extenderá el ministerio de Relaciones Laborales
(Ministerio del Trabajo), previo la presentación de un borrador de Reglamento Interno
elaborado por un profesional del área, que se sujetará a los requerimientos de la
empresa, y de conformidad con la legislación que rige el entorno de la actividad de
vigilancia y seguridad privada, más aun cuando este tipo de trabajadores que por la
naturaleza de esta actividad deben tener un cuidado de carácter especial.
31
2.2.1.3.2. Flujo Grama Obtención del Reglamento Interno de Trabajo
Flujo Grama b. Obtención reglamento interno de trabajo
Proyecto borrador de
Reglamento Interno
de Trabajo
Requisitos:
Análisis de la
documentación
Vía Electrónica
Negativa Positiva
Reformas al
proyecto de
Reglamento
APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
Ministerio del
Trabajo
Ministerio del
Trabajo
32
Permiso de Funcionamiento.- Por su parte el Ministerio del Interior es el
organismo competente para otorgar y renovar el permiso de operación a este tipo de
compañías, documento único y exclusivo que le permitirá el bridar servicios de
vigilancia y seguridad privada en el Ecuador; para conocer y resolver infracciones
administrativas de las compañías de vigilancia y seguridad privada; y de ser el caso
sancionar a este tipo de compañías (cancelación definitiva del permiso de operación).
Previo la obtención del permiso de operación las compañías de vigilancia y
seguridad privada tendrán que inscribirse su nombre en el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, así como también en la Comandancia General de la Policía Nacional
de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, organismos que en el ámbito de su competencia regulan el accionar de este tipo
de compañías; para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos.
Escritura de constitución de la compañía.
Nombramiento del representante legal de la compañía.
En caso de haber socios ex-miembros de la fuerza pública, sus certificaciones de
baja.
Certificado de antecedentes policiales de los socios de la compañía.
Nómina del personal ejecutivo de la compañía, la misma que debe ser extendida por el representante legal de la empresa.
Permiso de uniformes otorgado por el Ministerio de Gobierno y Policía a través
del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad
Privada de la Inspectoría General de la Policía Nacional.
Estos órganos de control de la actividad de vigilancia y seguridad privada regulan
la tenencia de las armas con que estas compañías brindarán este servicio, y en el caso de
la Policía Nacional, está facultada para llevar a cabo operativos de control a estas
compañías, sea de oficio o a petición de la Dirección de Gestión de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior, en calidad de órgano rector absoluto de la
actividad de vigilancia y seguridad privada.
33
2.2.1.3.3. Flujo Grama Obtención del Permiso de Operación por primera vez.
Flujo Grama c. Obtención permiso de operación por primera vez
Requisitos:
-Solicitud dirigida al Sr. Ministro del
Interior.
-Escritura Pública de la
Constitución, capital mínimo de
DIEZ MIL DOLARES, pagados en
numerario.
-Nombramiento vigente del
representante legal.
- Reglamento Interno de Trabajo
- Registro en el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas.
-Registro en la Comandancia
General de la Policía Nacional.
- Declaración Juramentada de los
socios y administradores de no
encontrarse incursos en las
prohibiciones establecidas en el
Art. 3 de la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada.
-Pago de la Tasa de recuperación
de
-Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
Revisión (analista
de control) Solicitud de Inspección
Áreas Físicas de la
Compañía
Informe de
Inspección
Positiva Negativa
Reinspección
Archivo
del Trámite
EMISIÓN DEL PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO (ACUERDO
MINISTERIAL)
Facultad para ejercer legalmente la
actividad de vigilancia y seguridad
privada en todo el Ecuador
COSP
MINISTERIO
DEL INTERIOR
34
2.2.1.3.2. Flujo Grama Renovación del Permiso de Operación anual
Flujo Grama d. Renovación permiso de operación
Requisitos:
-Solicitud dirigida al Sr. Ministro del
Interior,
-Nombramiento vigente del representante
legal de la compañía.
-Declaración juramentada de os socios y
administradores de no encontrarse dentro
de las prohibiciones establecidas en el
Art 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada
-Pago de la Tasa de recuperación de
costos de servicio (USD$ 50,oo y/o USD$
200, 00) 5.
Declaración Juramentada por medio del
cual el Representante contratos vigentes
-listado del personal operativo - el listado
de armas
-Póliza de responsabilidad civil, 100,000
-Pólizas de seguros de vida y accidentes
personales (50,000 – 20,00)
-Transporte de valores, pólizas de
1’000,000
Solicitud-Sistema
SICOSEP
Revisión No pasa Si pasa
-Completar
-Archivo de
la solicitud
Solicitud de
inspección
(COSP)
INSPECCIÓN Positiva
Negativa
Re
inspección
Archivo
del
trámite
EMISIÓN DEL PERMISO
DE FUNCIONAMIENTO
(ACUERDO
MINISTERIAL)
Facultad para ejercer
legalmente la actividad de
vigilancia y seguridad privada
en todo el Ecuador
Analista
de control
MINISTERIO DEL INTERIOR
35
En el caso de las compañías de vigilancia y seguridad privada que se dediquen a
la prestación del servicio de transporte de valores, tendrá competencia también la
Superintendencia de Bancos quien será el ente encargado de calificar estas sociedades,
como auxiliares del sistema financiero por así disponerlo la el Código Orgánico
Monetario y Financiero, ya que para este tipo de actividad necesitará obligatoriamente
el uso de vehículos blindados, que deberán cumplir con las medidas mínimas de
seguridad, con el fin de precautelar el dinero objeto de la transportación en este tipo de
vehículos, la calificación de estos vehículos se lo realizará el Ministerio del Interior,
respetando las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
2.2.1.4. Personal de Seguridad Privada
Como una conceptualización escueta diremos que guardia de seguridad es aquella
persona natural encargada de proporcionar servicios de seguridad a personas y bienes; el
portal web de la empresa chilena ALFACHILE SEGURIDAD sobre el guardia de
seguridad manifiesta:
Un Guardia de Seguridad es la persona encargada de proteger la integridad
física de las personas y los bienes materiales de la empresa donde labora,
teniendo a su disposición recursos técnicos (su experiencia) y tecnológicos
(cámaras de video, radios de comunicación, detectores de metales o
dispositivos electrónicos biométricos de control de acceso (huella e iris del
ojo), entre otros). También pueden utilizar otros medios como perros
amaestrados. (Alfachileseguridad.com, 2015)
Cabe acotar que en el caso del Ecuador, la Ley prevé el uso y tenencia de armas
por parte de las compañías de vigilancia y seguridad privada para que puedan brindar
este servicio de acuerdo al grado de amenaza que se presente como es el caso de la
seguridad privada en instituciones del sistema financieras o la transportación de valores
con guardias de seguridad.
No así en las instituciones educativas, ya que constituyen una amenaza por y para
los estudiantes, y como un mecanismo de prevención; las instituciones educativas por la
delicada función de un guardia de seguridad que porte un arma de fuego, prohíben la
seguridad privada armada principalmente en instituciones educativas donde existen
36
menores de edad, ya que podría darse el caso de que sin conciencia y voluntad los
estudiantes manipulen el arma de fuego.
2.2.1.5. Capacitación al Personal de Seguridad Privada.
Por la proliferación de empresas de seguridad privada en el Ecuador, y debido a la
inseguridad que asecha al país, la legislación ecuatoriana buscó mecanismos que
permitan el perfeccionamiento de la actividad de vigilancia y seguridad privada en todas
sus modalidades. Como una manera de garantizar la seguridad en el país, a través de un
modelo de prevención del delito, y la autoprotección del mismo.
Para la capacitación del personal que vaya a brindar los servicios de vigilancia y
seguridad privada se creó el Reglamento de Centros de Formación de Vigilancia y
Seguridad Privada, mediante Acuerdo Ministerial 18 72 de 30 de julio de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 420 de 05 de abril de 2011, que trabajaran
articuladamente con lo dispuesto en la Constitución de la Republica, la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada y su reglamento General de Aplicación.
La competencia estará a cargo del Ministerio del Interior, quien otorgará el
permiso de funcionamiento a los Centros de Capacitación en el Ecuador, quienes
impartirán la capacitación a los aspirantes a guardias de seguridad y sus diferentes
escalas. Una vez aprobado el curso de guardia de seguridad privada el Ministerio del
Interior extenderá una credencial, que lo calificará como apto para ejercer los servicios
de seguridad privada en cualquier parte del país.
En el año 2015 el Ministerio del Interior extendió más de 600 permisos de
operación a compañías de vigilancia y seguridad privada, es decir que este número de
compañías están en la obligación de brindar las facilidades para que el personal que
labora en estas empresas sea capacitado, y acceda al credencial y sea calificado como
guardia de seguridad.
De la misma manera esta entidad pública en 2015 aprobó el permiso de
funcionamiento a 14 Centros de Capacitación a nivel nacional, es decir los únicos
legalmente autorizados para impartir la cátedra en materia de seguridad privada y sus
37
componentes. Centros que acogerán al personal operativo de las compañías de
vigilancia y seguridad privada que no se encuentre capacitado de conformidad con la
normativa establecida para el efecto. Tomando como referencia el propósito establecido
en el numeral 3.1) de la Malla Curricular para la Capacitación de los Guardias de
Seguridad Privada, señalando que:
…confeccionar un marco de referencia sobre las competencias profesionales
(habilidades, saberes y actitudes) que debe reunir el guardia de seguridad
privada”. (Instituto Tecnológico Superior de la Polícía Nacional, 2015)
El guardia de seguridad privada, debe aportar a la seguridad ciudadana,
disminuyendo los niveles de riego, mediante el uso de herramientas
metodológicas que se utilicen para la prevención”. (I.T.S.P.N., 2015)
El Instituto Tecnológico de la Policía Nacional fue el organismo encargado de
elaborar la malla curricular de conformidad con las técnicas, normativas,
procedimientos y requerimientos acorde con la realidad de nuestro país, y cada Centro
Capacitador deberá cumplir bajo el estricto control y supervisión del Ministerio del
Interior de conformidad con las políticas establecidas para esta importante preparación.
38
Tabla 1. Contenido de la malla curricular
ÁREA ASIGNATURA O MODULO CARGA
HORARIA
LEGAL Legislación aplicada a la ley de
vigilancia y seguridad privada
18
DESARROLLO
HUMANO
Desarrollo personal 26
SEGURIDAD Prevención de riesgos y administración
de emergencias.
Seguridad Ciudadana y la seguridad
privada
8
COMPLEMENTARIA Primeros auxilios
Defensa personal
8
Total 120
Fuente: Mallas curriculares para la capacitación de guardias de seguridad privada- Ministerio del Interior.
En el desarrollo del texto en el numeral 6) de los contenido, en la Unidad 2) de la
Ley y Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada con una carga horaria de
8 horas, en su numeral 2.2.1., trata del beneficio de las pólizas; es decir se tratará de los
beneficios de los tres seguros privados que exige la normativa dictada para este efecto.
Es en este punto de la capacitación es donde debe ingresar la capacitación extensa
y contextual del pro y los contras que está establecido en la póliza de seguros de vida y
accidentes personales, que el vigilante de seguridad tenga claro en qué momento de
39
ejecutará el cobro de la póliza y en qué momentos no se ejecutaría estos cobros, es decir
hacer un estudio integral de las condiciones de seguro privado en caso de pérdida de la
vida y/o sufra algún atentado en su integridad personal.
El módulo 6 establece la defensa personal donde el aspirante a guardia de
seguridad obtendrá conocimientos y aplicación de técnicas de defensa personal (técnicas
de inmovilización), desarrollando habilidades y destrezas que le permitirán tener una
autoprotección en el momento de algún incidente adverso que se derive de la actividad
de vigilancia y seguridad privada.
Aun cuando se establece estas medidas de seguridad de autodefensa del miembro
de la seguridad, en la malla curricular no se encuentra establecido medidas de
prevención personal para el guardia de seguridad, es decir mecanismos que permitan
amedrentar a la inseguridad, con el fin de protegerse el guardia de seguridad; porque en
el momento de un incidente el punto blanco a determinar será a la persona encargada de
brindar seguridad.
2.2.2. Responsabilidad Patronal.
2.2.2.1. Definición
Michelle Stephanie Jara Villacreses en su trabajo titulado “Los Accidentes de
Trabajo en el Ecuador y la Responsabilidad Patronal” citando la teoría de la
responsabilidad contractual desarrollada a fines del siglo XII por Saintelette en Bélgica
y Sauzet en Francia, sobre la Responsabilidad Patronal Manifiesta:
…la responsabilidad patronal en materia de accidentes de trabajo no nace del
cuasi delito, sino que ella se origina en el contrato laboral. Se establece que
entre patrono y trabajador se celebra un contrato, mediante el cual el primero
tiene no sólo la obligación de pagar al segundo el salario, sino también el de
garantizarle su integridad física. (Jara Villacreses , 2007)
En materia de seguridad social se denomina responsabilidad patronal es la sanción
económica establecida al empleador moroso cuando por su culpa el IESS (Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social) no puede conceder a un trabajador o a sus deudos las
40
prestaciones en dinero que son reclamadas y a las que habría podido tener derecho, o si
estas resultaren disminuidas.
Por su parte las compañías de vigilancia y seguridad privada tienen la
responsabilidad patronal de contratar la póliza de seguros de vida y accidentes
personales para garantizar la vida e integridad física de sus trabajadores, y su
responsabilidad iría más allá para que a través de él, se haga efectivo el cobro de dicha
póliza, con el fin de garantizar efectivamente los derecho adquiridos a través del
empleador.
2.2.2.2. Aplicabilidad.
La aplicabilidad de la responsabilidad patronal surgirá de factores de
incumplimiento por parte del empleador, o de controversias que se suscitaren de este
con su trabajador, donde ejercerán control los respectivos órganos que para el efecto se
han creado, de conformidad con su competencia y aplicación y la legislación de cada
uno de ellos.
En materia de seguridad privada este tipo de compañías adquieren dos tipos de
responsabilidad patronal al momento de suscribir un contrato de trabajo; estas son:
Responsabilidad Patronal con el Seguro Público: Esta hace referencia a las
obligaciones que contrae el empleador con su trabajador, consiste en la
afiliación del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ,
en calidad de seguro general obligatorio que todo empleador tiene para con
su trabajador.
Responsabilidad Patronal con el Seguro Privado: Por mandato de la Ley de
Vigilancia y seguridad Privada y su Reglamento General de Aplicación se
establece que las compañías de vigilancia y seguridad privada al momento
de suscribir un contrato de trabajo deberán contratar una póliza de seguros de
vida y accidentes personales con el fin de salvaguardar la integridad física y
la vida del personal que preste sus servicios en esta actividad.
41
Por los que estas pólizas serían ejecutadas en el momento en que por la actividad
de vigilancia y seguridad privada el personal de estas compañías, tendrían una
indemnización en caso de sufrir algún atentado a su integridad o perdieran la vida, por
el hecho de estar prestando servicios de vigilancia y seguridad privada.
Los órganos de control en el Ecuador y en materia de seguridad privada son:
Ministerio del Trabajo, Ministerio del interior, a través de la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada; la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros a través del
Código Orgánico Monetario y Financiero en materia de seguros, Ministerio del Trabajo
entre otros, son quienes conocerán y resolverán dentro del ámbito de su competencia,
las controversias que pudieren derivarse en materia de seguros privados.
2.2.3. Seguros de Vida y Accidentes Personales.
2.2.3.1. Conceptualización.
Para entender doctrinariamente a lo que es un seguro de vida y accidentes
personales citaremos a Gustavo Alexi Osorio González, que en su “Manual Básico del
Seguro” sobre el seguro manifiesta:
…el seguro es un sistema de protección del hombre y de su patrimonio
frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su
propiedad. Los hechos nocivos que causan pérdidas o daños son inciertos
pero previsibles. El seguro garantiza el resarcimiento de un capital para
reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento,
recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de
protección que ofrece. (Osorio González, 2003)
Por otro lado el Código Orgánico Monetario y Financiero respecto de las
compañías aseguradoras en el Ecuador las define de la siguiente manera:
Las de seguros de vida.- Son aquellas que cubren los riesgos de las personas
o que garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una
renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. (Código Orgánico
Monetario y Financiero, 2014)
42
Desde estos dos preceptos acotamos que el seguro de vida y accidentes
personales, al que hace referencia la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá por
objeto cubrir económicamente las adversidades de los guardias de seguridad, que se
deriven de la naturaleza de las funciones a él encomendadas, con el fin que no quede
desamparado tanto el guardia como sus familiares.
2.2.3.2. Ámbito.
Las pólizas de vida y accidentes personales están reconocidas en la legislación del
Ecuador, donde estén ubicados los puntos de servicios de las compañías que presten
servicios de seguridad privada, es decir tendrán cobertura en todo el territorio
ecuatoriano, a fin de que el personal de este tipo de empresas estén protegidos por este
tipo de seguros.
2.2.3.3 . Aplicación.
Este seguro de carácter privado se hará efectivo al momento de una situación
adversa que sufra el trabajador de la seguridad privada, sea por pérdida de vida o por
algún tipo de accidente; es decir el momento en que se ejecute el cobro de la póliza
establecida en el contrato y de conformidad con la Ley de vigilancia y Seguridad
Privada.
2.2.3.3.1. Seguridad Pública.
Implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía,
cada uno respetando los derechos del otro. El Estado es garante de la seguridad pública
y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social…
(Definición.de, 2015)
2.2.3.3.2. Seguridad Privada.
Es la actividad de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada a
cambio de una remuneración, misma que está orientada a disminuir las amenazas que
puedan afectar la vida e integridad personal y el pleno ejercicio de los legítimos
43
derechos sobre la propiedad y los bienes y las personas que reciban tales servicios, sin
invadir la órbita de competencia privativa reservada de la fuerza pública.
2.2.3.4. Competencia.
Hasta septiembre de 2015 los seguros privados estaban a cargo de la
Superintendencia de Bancos y seguros, desde la mencionada fecha estos seguros
pasaron a manos de la Superintendencia de Compañías Valores y. Seguros. En materia
de seguridad privada será competente también el Ministerio del Interior a través de la
Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de Aplicación, quien dirimirá
las controversias suscitadas entre empleadores y de la seguridad privada en cuanto al
seguro privado se refiere.
Desarrollo de la Variable Dependiente: Afectación a la Integridad y la Vida de
los Trabajadores.
2.2.4. Derechos.
2.2.4.1. Derecho Social.
El abogado y político mexicano José Campillo Sainz sobre la definición de
derecho social manifiesta que es:
Un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la
Sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder
atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar
que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de
hombre. (Campillo Sainz , 2016)
Es decir que el derecho social es un derecho inherente al ser humano, ya que
constituye un sistema de normas con un fin y destinatarios comunes, que responde a
un modelo de sociedad, en busca del bien común. Está estrechamente ligado con el
derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social, que hacen que el ser humano pueda
satisfacer sus necesidades.
44
2.2.4.2. Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica.
Es necesario enfatizar que el derecho a la vida no implica el simple hecho de no
privarle de la vida a un ser humano de manera arbitraria, sino que también implica la
atención de otros elementos que configuren el derecho a la vida como la sostiene el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. al manifestar que:
…en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el
derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente,
sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones
que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de
garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se
produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de
impedir que sus agentes atenten contra él. (Arellano García, 2000)
En materia de seguridad privada respetar el derecho supremo a la vida implica un
trabajo en conjunto de los actores inmersos dentro de esta materia, con el fin de unir
esfuerzos que permitan garantizar la vida de los trabajadores de la seguridad privada, es
decir proteger la vida desde todas las esferas buscando mecanismos eficaces de
prevención, y de ser el caso ejecutar los pagos a los que tiene derecho de conformidad
con lo que establece la legislación ecuatoriana.
En cuanto al derecho a la integridad física llanamente se dice que es el derecho
que tiene la persona a que nadie le cause ningún daño a su cuerpo, es decir que la
integridad física tendrá como objeto proteger de lesiones que pudieren originarse en el
cuerpo del individuo. En un criterio de más técnico, María Isabel Afanador C.
manifiesta:
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de
allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que
puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor
físico o daño a su salud… (CINTRAS, 2007)
El derecho laboral tiene la obligación de conformidad con la normativa vigente de
proteger la integridad principalmente física de los trabajadores, es el caso del personal
operativo de las compañías de vigilancia y seguridad privada, están frecuentemente
45
expuestos a riesgos laborales al bridar servicios de seguridad armada casi en su totalidad
lo que hace que expongan su integridad física en el cumplimiento de su trabajo.
2.2.4.3. Derecho al Trabajo.
El derecho al trabajo como parte del derecho social hace referencia a las
condiciones de vida que debe tener una persona, lo que quiere decir que al formar parte
de un grupo social el ser humano necesita satisfacer sus necesidades, y para ello deberá
contar un trabajo que permita obtener condiciones de vida adecuadas para él y los
suyos.
¿Pero qué entendemos por Derecho del Trajo o Derecho Laboral?
El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca
el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes
de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.
2.2.5. Integridad Física y Psíquica.
2.2.5.1. Definición.
En un breve concepto de integridad se establece que La integridad, es el equilibrio
en todas las áreas de la vida del ser humano.
El artículo 4 en la letra a) de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
define a la violencia física manifestando que es: “Todo acto de fuerza que cause daño,
dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio
empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su
recuperación”. (Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 1995)
Bajo esta concepción entendemos por integridad física lo siguiente:
La integridad personal o física se relaciona al derecho a no ser objeto de
vulneraciones en la persona física, tales como lesiones, torturas, tratos inhumanos,
penas crueles, o la muerte. En este sentido, ser íntegro significa tener salud, estar entero,
46
sin daños. Una persona íntegra es también aquella que no se queda en una sola
actividad, si no que se mueve por las distintas áreas del conocimiento, posee una amplia
gama de aptitudes y capacidades.
El personal de seguridad privada se encuentra expuesto a sufrir afectaciones en su
cuerpo al estar brindando los servicios de seguridad privada, por lo que es necesario
ubicar elementos de protección para que no sufra lesión en su entorno físico.
La misma Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en el artículo 4 letra b)
define a la violencia psicológica indicando que: “Constituye toda acción u omisión que
cause daño dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la
autoestima…” (Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 1995)
Entendemos entonces que la integridad psicológica está relacionada con el estado
de ánimo, la parte emocional de la persona, si una persona está emocionalmente bien,
podrá desempeñar su actividad sin ningún inconveniente, por, lo que necesita de las
atenciones pre laborales para que a futuro se cause daños sicológicos derivados de esta
actividad.
Por tanto el guardia de seguridad necesita ser realizado una valoración
sicológica, a fin de que no implique una amenaza para la sociedad principalmente el
guardia que utiliza armas de fuego para realizar la actividad de seguridad privada.
2.2.5.2. Aplicabilidad.
Cuando se vea afectada la integridad personal de la persona le corresponderá
aplicar a los organismos de control las medidas necesarias a fin de que sea respetada los
derechos del ser humano; de la misma manera en el caso de los guardias de seguridad de
sufrir algún tipo de afectación en su integridad personal, le corresponderá al Ministerio
de Trabajo, así como a l Ministerio del Interior el identificar los derechos del guardia de
seguridad.
47
2.2.5.4. Riesgos del Trabajo.
Son aquellos accidentes, enfermedades e incluso la muerte, al que se encuentran
expuestos los trabajadores en ejercicio de su actividad de laboral e incluso fuera de su
jornada laboral.
2.2.2. Fundamentación jurídica
2.2.2.1. Artículo 66 numerales 1 y 3 letra a) Constitución de la República del
Ecuador.
Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física…
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Constitución del Ecuador garantiza estos derechos de libertad, en cuanto al
derecho a la vida, resulta ser un derecho supremo puesto que de este derivará el resto de
derechos fundamentales que ejercerá el ser humano, ya que simplemente sin vida una
persona no podrá ejercer ningún otro derecho.
El derecho a la integridad física implica que el ser humano debe estar
íntegramente en sus cables es decir que, tiene derecho a ser protegida contra agresiones
que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o
daño a su salud.
2.2.2.2. Artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador – Seguridad
Humana.
El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
48
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Como una Constitución de Derechos, la Carta Magna del Ecuador identifica al ser
humano como sujeto primordial de y la base de la sociedad, por lo que prevé el mayor
cuidado posible en el cuidado de su integridad personal y el respeto a su vida, por lo que
ha creado mecanismos adecuados con el fin de garantizar la seguridad contextual del ser
humano en un marco de derechos y justicia social.
En calidad de ser humano el trabajador de la seguridad privada es dueño absoluto
de la seguridad humana, es por ello que a través de sus leyes conexas se establece los
cuidados integrales para con este trabajador, más aun cuando por su situación laboral
que implica poner en riesgo su vidas permanentemente debe estar protegido bajo un
régimen especial de seguros.
2.2.2.3. Artículo 33 Constitución de la República del Ecuador – Trabajo y
Seguridad y Social
“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa…” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
El derecho al trabajo es un derecho consagrado en la Carta Magna, por lo tanto
este será respetado en todas sus formas, de este dependerá el buen vivir del ser humano,
en coordinación de todos los entes de control se aplicará la correcta aplicación de la
normativa, para que esto no constituya una amenaza a los derechos de los trabajadores.
En el caso del trabajador de la seguridad privada por el riesgo al que está expuesto
por la manera de prestar estos servicios se garantizará las condiciones óptimas con el fin
de disminuir el riesgo laboral, para que esta actividad no constituya una amenaza para
su vida y/o su integridad y su entorno.
49
2.2.2.4. Artículos 4 número 1) y 5 número 1) de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos (Pacto de San José).
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, 1978)
El Ecuador como Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos
OEA, en calidad de estado cumplidor de sus obligaciones internacionales se
compromete a respetar la vida e integridad de sus ciudadanos desde todas las esferas;
más aún el derecho a la vida y a la integridad de cada ciudadano, a través de su
legislación más aun cuando la Constitución establece que el Ecuador es un Estado de
Derechos y Justicia Social.
2.2.2.5. Capítulo IV anexos numeral III letra g) Organización Internacional del
Trabajo.
“Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las
ocupaciones”. (Organización Internacioneal del Trabajo y Textos
Seleccionados, 2010)
Con el fin de garantizar y mejorar las condiciones de vida del ser humano el
Ecuador garantiza la libertad de trabajo, y de la misma manera asegura las condiciones
en las que el trabajador desempeñará su actividad laboral, sin que esto constituya
amenaza para su vida, así como también para su integridad.
2.2.2.6. Artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado – De la Seguridad
ciudadana.
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. (Ley
de Seguridad Pública y del Estado, 2009)
50
Con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia, y la convivencia
pacífica de sus ciudadanos, el Ecuador establece policitas públicas, en ella se involucra
la seguridad ciudadana, que trabajará con los entes involucrados en brindar seguridad, y
de esta manera se garantice un efectivo cuidado a la vida, y a la integridad personal del
ser humano, estableciendo también el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del Ecuador.
2.2.2.7. Artículo 11 letra b) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado – Del
Orden Público.
…La protección interna, el mantenimiento y control del orden público
tendrán como ente rector al Ministerio del Interior. Corresponde a la Policía
Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos,
comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de
los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará
todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para
proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y
crimen organizado… (Ley de Seguridad Pública y del Estado, 2009)
El Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional creó el Departamento de
Control y Supervisión de Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional,
en calidad de órgano operativo del control de las compañías de vigilancia y seguridad
privada, mismas que están capacitadas para bridar servicio de seguridad privada a nivel
nacional en compañías legalmente constituidas.
2.2.2.8. Artículo 65 Ley Orgánica de Defensa Nacional
Los órganos de apoyo a la defensa están constituidos por aquellas
instituciones que, por su organización y preparación, están en condiciones de
apoyar el cumplimiento de las operaciones militares. Se consideran como
tales a las siguientes: aviación civil, comisiones de tránsito, cuerpos de
bomberos, marina mercante, compañías de seguridad privadas, policías
municipales y otras similares que existieren o se crearen. (Ley Orgánica de
Defensa Nacional, 2007)
51
Esta Ley prevé que las compañías de seguridad privada por el mismo hecho de su
elevado nivel preparación estarían aptas para disponer a su personal en apoyo al
momento de requerir el país para operaciones militares, lo que quiere decir que el
personal de seguridad privada está capacitado para esta capacitado para cumplir esta
función; pero que tan cierto resulta esta o en la realidad, al respecto al respecto al Plan
Nacional de Seguridad Integral del Ministerio Coordinador de Seguridad Manifiesta:
…De igual forma, las empresas de seguridad privada no están preparadas
para ser un verdadero aporte a la seguridad ciudadana, y tampoco son
tomadas en cuenta en los Planes de Seguridad ya sea de Fuerzas Armadas o
de la Policía Nacional, ya que la seguridad privada en el país no está
profesionalizada especialmente a nivel de los guardias, quienes tienen poca o
ninguna capacitación y entrenamiento para tan importante y delicada
función. (Plan Nacional de Seguridad Integral, 2011)
La realidad entonces es que los guardias de seguridad privada no están aptos para
servir como apoyo para operaciones militares, por lo que es necesario el apartar a este
grupo social de las delicadas funciones que se les encomendaría, y más bien como un
mecanismo de protección y prevención es mejor no tomarlos en cuenta.
2.2.2.9. Artículo 1 de la Ley de compañías Contrato de Compañías.
Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades. (Ley de Compañías , 1999)
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros es el organismo encargado
aprobar la constitución de las compañías cuando dos a más personas unen sus capitales
con el fin de crear una persona jurídica que en busca de crear fuentes de trabajo y
adquirir lucros para la misma.
Quienes vayan a ejercer los servicios de vigilancia y seguridad privada en el
Ecuador, independientemente de su modalidad deberán obtener su personería jurídica,
conforme lo dispone, la ley de Vigilancia y Seguridad Privada, y su Reglamento
General de aplicación en esta materia. No se podrá ejercer los servicios de seguridad
privada en calidad de persona natural.
52
2.2.2.10. Artículo 92 de la Ley de compañías Contrato de Compañías.
La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o
más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el
monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón
social o denominación objetiva… (Ley de Compañías , 1999)
Las compañías que van a dedicarse a los servicios de vigilancia y seguridad
privada se crearán en calidad de compañías de responsabilidad limitada, y con un capital
pagado en numerario no inferior a 10,000 por así disponerlo la Ley de Vigilancia y
Seguridad privada en calidad de norma especial para este tipo de compañías, más el
estar legalmente constituidas no les faculta a estas empresas a bridar este servicio, sino
hasta obtener su respectivo permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio del
Interior..
En el caso de las compañías de seguridad privada que vayan a prestar el servicio
de transporte de valores exclusivamente a entidades del sistema financiero, estas
deberán tener la calidad sociedades anónimas y constituirse como auxiliares del sistema
financiero, por así disponerlo el Código Orgánico Monetario y financiero.
Las compañías de vigilancia y seguridad privada que ejerzan la actividad de
seguridad móvil de especies monetarias y avalores, y que no fuesen a estar inmersas
dentro del sistema financiero, seguirán teniendo la calidad de compañías de
responsabilidad limitada, sin que para ello tenga que intervenir la Superintendencia de
Bancos, por no ser un tema de su competencia.
2.2.2.11. Artículo 1 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de
vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes
muebles e inmuebles y valores; por parte de compañías de vigilancia y
seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de
dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre
competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración. (Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada, 2003)
53
Las empresas de seguridad privada se someterán al control de la ley de vigilancia
y seguridad privada, puesto a través de esta normativa este tipo de compañías podrán
ejercer libremente su actividad, y de la misma manera se establecerá las sanciones
correspondientes en el caso de incumplir la normativa antes citada.
2.2.2.12. Artículo 3 letra b) del Reglamento Servicio Seguridad Móvil de Especies
Monetarias y Valores.
Proteger la vida e integridad física del personal responsable del transporte,
custodio y otros sujetos del proceso involucrados con este servicio…
(Acuerdo Ministerial 5499, 2015)
2.2.2.13. Artículo 14 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las compañías de vigilancia y seguridad privada, para obtener el permiso de
operación, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio de Gobierno y Policía
(Ministerio del Interior)… (Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, 2008)
Para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada las compañías
legalmente constituidas deberán obtener el correspondiente permiso de operación, único
documento que faculta a estas empresas a ejercer esta actividad. Por ser una actividad
de riesgo no basta el solo estar legalmente constituidas para prestar servicios de
seguridad.
2.2.2.14. Disposición General Quinta de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las compañías de vigilancia y seguridad privada contratarán
obligatoriamente…y pólizas de seguro de vida y de accidentes para el
personal que preste sus servicios en estas compañías, desde el inicio de su
relación laboral. (Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, 2003)
54
2.2.2.15. Artículo 27 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para salvaguardar la integridad física del personal operativo, que se deriven
de su actividad de vigilancia, las empresas de seguridad privada contratarán
una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por
muerte accidental, incapacidad total y permanente, con un valor asegurado
mínimo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y,
gastos médicos, con un valor asegurado mínimo de veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América por evento. (Reglamento a la Ley de Vigilancia
y Seguridad Privada, 2008)
Con el fin de proteger la vida, y la integridad del personal operativo que prestan
sus servicios en compañías de vigilancia y seguridad privada, por el peligro que acarrea
esta actividad la legislación ecuatoriana ha visto la imperiosa necesidad de salvaguardar
la vida e integridad física de los denominados guardias de seguridad, imponiendo a las
este tipo de empresas la contratación de seguros, y entre ellos está la póliza de seguros
de vida y accidentes personales.
Es decir que en caso de pérdida de la vida de un guardia de seguridad, sus
familiares o quienes tuvieran derecho recibirían la cantidad de hasta 50,000 dólares de
los Estados Unidos de América, y este sería por cada evento es decir que de darse un
evento adverso y fallecieran 10 guardias de seguridad la mencionada cantidad será para
cada guardia de seguridad.
De la misma manera en caso de sufrir algún tipo de afectación a su integridad
física, el guardia de seguridad para sus gastos médicos estaría recibiendo la cantidad de
hasta 20,000 dólares de los Estados Unidos de América, en igual forma esto aplicará
por cada evento, lo que quiere decir que si sufrieren algún tipo de accidente laboral y
resultaren más de dos personas afectadas recibirán esta cantidad cada guardia afectado.
55
2.2.2.16. Artículo 2 del Reglamento de Centros de Formación de Vigilancia y
Seguridad Privada - Objeto.
Constituye objeto de este reglamento, garantizar de manera efectiva la
prestación de servicios educativos de calidad, orientados a la formación,
capacitación y especialización del personal de vigilancia y seguridad
privada, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias
ecuatorianas. (Acuerdo Ministerial 1345, 2010)
Estos Centros se constituirán a través de la Superintendencia de Compañías
Valores y Seguros, bajo la nominación de responsabilidad limitada su capital será de
1000,00 dólares de los Estados Unidos de América, el órgano de control a más de la
Intendencia de Compañías será el Ministerio del Interior, quien autorizará el permiso de
funcionamiento y sanciones a las que diere lugar.
Tendrán como finalidad la capacitación integral del vigilante de seguridad privada
en todas sus áreas, para este efecto el Ministerio del Interior a través de esta normativa
establecerá los requisitos para el funcionamiento de estos Centros que tendrán alcance a
nivel nacional, tomando en cuenta las condiciones del personal de seguridad privada
que se encuentra prestando sus servicios sin estar debidamente capacitado.
2.2.2.17. Artículo 27 del Reglamento de Centros de Formación de Vigilancia y
Seguridad Privada - Objetivos de la Formación y Capacitación.
Impulsar el desarrollo del talento humano dedicado a la actividad de la
seguridad privada, a través de su participación en eventos académicos
legalmente estructurados, a fin de contar a corto plazo con personal con
nueva visión de servicio en la seguridad privada. (Reglamento a la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada, 2008)
La finalidad de la formación del personal de vigilancia y seguridad privada,
indudablemente está orientada al perfeccionamiento de destrezas,, tanto físicas como
psicológicas , que lo que buscan es ubicar al guardia de seguridad como el defensor de
la seguridad, encaminándose a disminuir las amenazas de la inseguridad así como a la
prevención de delitos.
56
2.2.2.18. Artículo 30 numeral 1) del Reglamento de Centros de Formación de
Vigilancia y Seguridad Privada - Primer Nivel de capacitación.
“Legislación relacionada al servicio de seguridad y vigilancia privada. 10 horas.”
(Acuerdo Ministerial 1345, 2010)
Este primer nivel generaliza al trabajador de la seguridad privada, ya que
constituye el nivel básico de la preparación y formación al personal de seguridad
privada, es decir que a medida que vaya avanzando su preparación el guardia de
seguridad estará plenamente consciente de sus deberes, obligaciones, y por sobre todo
los derechos a los que tiene acceso a través de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
Es a través de este artículo que se busca ubicar al guardia de seguridad a más de
sus actividades relacionadas con le Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, el buscar sus
derechos laborales, y en lo principal hacer un estudio de la cobertura de la póliza de
seguros de vida y accidentes personales, es decir que el trabajador de la seguridad
privada conozca sus posibles afectaciones a través de las cláusulas del seguro privada,
con el fin de tomar precauciones que a futuro le pudieren perjudicar.
2.3. IDEA A DEFENDER
La falta de una normativa eficaz que garantice la seguridad e integridad de los
trabajadores de la seguridad privada, ha provocado la vulneración de derechos
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es necesario
implementar medidas de seguridad para proteger al trabajador de la seguridad privada,
y en lo posterior que el guardia de seguridad ni su familia queden desamparados.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
Responsabilidad Patronal de los Seguros de Vida y Accidentes
Personales por parte de las Compañías de Vigilancia y Seguridad
privada.
57
Los derechos de los trabajadores de la seguridad privada se ven afectados en el
momento, en que no se toma precauciones de seguridad con el fin de garantizar la vida e
integridad personal de estas personas, y por otro lado no se ejecuta el cobro del seguro
privado cuando ocurre el inesperado siniestro.
2.4.1. Variable Dependiente
Afectación a la Vida y la Integridad de los Trabajadores.
Constituye una vulneración de derechos cuando los trabajadores de la seguridad
privada no dispones de las medidas de seguridad necesarias en su labor, así como
también el quedarse al desamparo él y su familia después de cualquier tipo de afectación
que sufra producto de su trabajo.
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.
Compañía de Responsabilidad Limitada: La Compañía de Responsabilidad
Limitada se puede contraer entre dos o más personas, que únicamente responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el
comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se debe añadir las
palabras “Compañía Limitada”. (Santamaría, Societario, 2015)
Compañía de Seguridad Privada: Las compañías de seguridad privada (CSP) se
definen como compañías civiles que se especializan en la provisión de bienes y
servicios hacia entidades nacionales o extranjeras con la intención de proteger tanto a
personas como a bienes industriales dentro de un determinado marco legal nacional
(Schreier y Caparini, 2005, p.26). Son organizaciones con fines de lucro que ofrecen
insumos relacionados eminentemente con la seguridad interna (prevención del crimen,
mantención del orden público y ofrecimiento de servicios de resguardo privado). (Grez
Aldana, 2010)
Consola Central: La consola central es el aparato que combina las diferentes
fuentes sonoras (voz recogida por un micrófono, efectos desde la computadora, música
desde un CD) para ofrecernos una señal única y en directo.
58
CCTV: Closed Circuit Televisión - Circuito Cerrado de Televisión consiste
en una o más cámaras de vigilancias conectadas a uno o más monitores de video o
televisores que reproducen las imágenes transmitidas por las cámaras, las imágenes
vistas por la cámara se transmiten por cables coaxiales o una red inalámbrica que se al
monitor que se utiliza para transmitir las imágenes.
Se caracteriza por ser cerrado, lo cual indica que las imágenes grabadas por la
cámara no se transmiten sino se almacena en un dispositivo de almacenamiento para su
visualización o para ser usadas como evidencia
COSP: Denominación que se lo da al Departamento de Control y Supervisión de
Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional del Ecuador, dedicado al
control operativo de las compañías de vigilancia y seguridad privada.
Derechos: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia personal y
permiten resolver los conflictos interpersonales. (Derecho a la Vida, s.f.)
Garantías: Son medios que la ley dispone para proteger los derechos de las
personas. (Deconceptos.com, s.f.)
Integridad: Es el estado de lo que está completo o tiene todas sus partes, es la
totalidad, la plenitud. (Significados S.A., s.f.)
Integridad Física: Se refiere al cuidado de todas las partes y tejidos del cuerpo
para tener buena salud. (Significados S.A., s.f.)
Integridad Psíquica: Es la conservación de las habilidades motrices, emocionales
e intelectuales. (Varriens & K, s.f.)
MDVR: Mobile Digital Video Recording o videograbación digital móvil, es un
sistema principalmente de prevención, seguridad y control, ya que puede advertir según
sea configurado por medio de sensores los cambios bruscos de velocidad, desconexión
de cámaras y así mismo actuar apagando el vehículo de inmediato enviando una señal
de alerta a la plataforma de monitoreo.
59
Póliza: Es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de
seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora
como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se
establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. (Nelly, s.f.)
Póliza de Responsabilidad Civil: Es el documento por medio del cual se protege
el patrimonio del asegurado contra reclamaciones de terceros por daños que puedan
generar durante el giro normal de sus actividades. (CHUBB SEGUROS, s.f.)
Póliza de Seguros de Vida y Accidentes Personales: Es el documento que
consiste en una forma de brindar seguridad a tus seres allegados o al titular del seguro,
en caso de fallecimiento accidente del titular. (Global, Seguros, s.f.)
Póliza de Transporte de Valores: Documento por medio del cual se ampara la
pérdida o daño material de los valores transportados. (Musiloca, s.f.)
Responsabilidad Patronal: Es la reparación económica establecida por parte del
empleador, en caso de accidentes o muerte, en horas laborables o de conformidad con
las condiciones establecidas en el contrato. (Morel, s.f.)
Seguridad: la seguridad consiste en salvaguardar por sobre todas las cosas la
integridad territorial del Estado, mediante todos los medios que éste mismo tenga a su
disposición ante cualquier tipo de peligro, sea este interno o externo
Seguridad Privada: Según Leemira Consultores, la seguridad privada forma
parte de la seguridad, tiene relación con decisiones personales de defender ya sea la
integridad física o el patrimonio individual de las personas y organizaciones, acto que
inevitablemente deriva en un gasto y desvío de recursos.
SICOSEP: Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada – Ministerio
del Interior.
60
Transporte de Valores: Es un servicio complementario del sector financiero que
permite a los bancos y clientes de los mismos, el trasladar su dinero y objetos de valor,
así como el transferir los riesgos inherentes a esta actividad, mediante mecanismos
especializados que involucran a personas, dispositivos tecnológicos y procedimientos
específicos, debidamente coordinados entre sí con la finalidad de disminuir la
probabilidad de siniestros, no solo durante la realización del servicio sino antes y
después del mismo. Jorge L. Acatitla Anguiano
Para efectos de la presente investigación y en el caso del Ecuador, existe la
transportación de valores mercantil, que no involucra al sistema financiero y se maneja
independiente de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
Vehículo Blindado: Vehículo especializado en el transporte de dinero y valores,
reforzado especialmente para este propósito con normas y características nacionales e
internacionales, con el fin de proteger a la tripulación y sus valores.
61
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.
Los Métodos.- En el área jurídica resulta de mucha importancia la utilización de
métodos adecuados ya que esto va permitir ejecutar el trabajo de investigación de
carácter jurídico vinculado al aspecto social, y para esto utilizare principalmente los
siguientes métodos:
Método Deductivo.
Método Inductivo.
Método Descriptivo.
Método Analítico.
Método Histórico.
Método Exegético.
3.1.1. Método Deductivo.
Es aquél que parte los datos generales aceptados como valederos, para deducir por
medio del razonamiento lógico, varias suposiciones, es decir; parte de verdades
previamente establecidas como principios generales, para luego aplicarlo a casos
individuales y comprobar así su validez.
La característica de este método radica en que parte de lo general para llegar a lo
particular y singular del problema es una forma de razonamiento donde se deduce una
conclusión a partir de una o varias inferencias. Es decir en derecho se partirá de la
norma jurídica suprema general en nuestro caso la Constitución de la República, Código
del Trabajo, Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, particularizándolo en Decretos y
Resoluciones.
62
3.1.2. Método Inductivo
Empleamos el método inductivo cuando de la observación de los hechos
particulares obtenemos proposiciones generales, o sea, es aquél que establece un
principio general una vez realizado el estudio y análisis de hechos y fenómenos en
particular.
La inducción es un proceso mental que consiste en inferir de algunos casos particulares
observados la ley general que los rige y que vale para todos los de la misma especie.
Se investigar partiendo desde lo particular para arribar a lo general, es decir en el
plano social se avocará desde los problemas más internos de los afectados hasta llegar a
determinar la problemática a nivel distrital, regional y nacional y hasta el alcance
internacional.
3.1.3. Método Histórico.
Comprende el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por
los historiadores para manejar las fuentes primarias y otras evidencias (arqueología,
archivística, disciplinas auxiliares de la historia, etc.)
Es decir se enfocará la presente investigación como influyó la seguridad privada
en el ecuador, así como también los antecedentes del Derecho Laboral en cuanto a la
responsabilidad patronal, finalmente establecer el origen de las pólizas de seguros de
vida y accidentes personales.
3.1.4. Método Descriptivo
El objeto de la investigación descriptiva consiste en evaluar ciertas características
de una situación particular en uno o más puntos del tiempo.
Este método por su parte permitirá realizar una descripción objetiva de la realidad
actual en la que se desarrolla la problemática la seguridad privada y sus efectos a la
integridad y vida de los trabajadores.
63
3.1.5. Método Exegético
El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se
estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser
utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del
derecho.
Resulta de mucha importancia la utilización de este método ya permite analizar
paso a paso, y punto por puto de las normas jurídicas desde la Constitución, Código del
Trabajo, Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, Decretos, Resoluciones inclusive los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador dentro de mi
investigación.
3.1.6. Método Analítico
Consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o
elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la
observación y examen de un hecho en particular.
Permitirá estudiar el problema desde el punto de vista jurídico, político,
económico pero principalmente analizar la repercusión social y sus efectos en el tema
de seguridad privada y particularmente de la responsabilidad patronal.
3.2. TÉCNICAS
En la presente investigación se utilizará las siguientes técnicas:
3.2.1. La Observación
Esta técnica es aplicada por el hombre en todos los tiempos y lugares, se lo realiza
de manera directa, para ACHIC LUCAS (1988), la observación es:
Una técnica que consiste en ver y oír los hechos y fenómenos que se desean
estudiar.
64
La observación puede ser directa e indirecta: la primera se produce cuando
entramos en contacto palpable con el problema es decir cuándo nosotros lo vemos de
manera directa en el lugar, y la segunda cuando al problema nos acercamos a través de
otra u otras personas.
3.2.2. La Entrevista
Se trata de una técnica que se obtiene respuestas del entrevistado en base de un
formato de preguntas, mediante el cual se logra obtener un criterio, una opinión
fundamentada del tema investigado. El investigador debe trascribir exactamente lo
manifestado por el entrevistado, evitando adulterar las ideas expuestas por el
entrevistado.
Dentro de mi investigación la entrevista estará dirigida a profesionales del
derecho, particularmente del área laboral, constitucional y administrativa y con
experiencia de temas de indemnizaciones a guardias de compañías de seguridad privada.
3.2.3. La Encuesta
Se utiliza para la recolección de datos estadísticos a través de la formulación de un
cuestionario de preguntas, estas preguntas pueden ser abiertas o cerradas, pero las
preguntas abiertas son difíciles de tabular, para esto es recomendable realizar preguntas
cerradas.
Es importante diferenciar entre la entrevista y la encuesta son similares, pero no
iguales, puesto que la entrevista es personal y la encuesta impersonal.
3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.3.1. Investigación Descriptiva.
En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones
diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho más
65
allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o situación
concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores.
En este diseño de investigación será descriptiva ya que el problema está
definido y esto permitirá buscar la solución más acorde, tratando de encontrar un grado
de relación entre las variables tanto independiente como dependiente y poder de esta
manera alcanzar la propuesta definida para el presente proyecto.
3.3.2. Investigación Explicativa.
En palabras de (Hernández & Otros) (Ob. Cit.: 66), “los estudios explicativos van
más allá de la descripción de conceptos o de fenómenos o del establecimiento de
relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos
físicos o sociales”
El diseño de esta investigación será explicativo, porque permite conocer el
fenómeno del problema, y comprender de una manera amplia y muy detallada el
desarrollo del problema, así también determinar las causas por las cuales generó este
y las repercusiones o efectos del mismo.
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
3.4.1. Validez
Para la elaboración de los instrumentos a utilizar en la investigación de campo, se
elaborara un cuestionario, en base a la opinión y experiencia de los directamente
afectados, así como también a profesionales del derecho en el área laboral y
administrativa, quienes ayudarán a fortalecer la presente investigación.
3.4.2. Confiabilidad
La confiabilidad de la presente investigación de campo se fundamentará en la
aplicación de un ensayo modelo, cuyos efectos me permitirán determinar la solidez, la
igualdad y la similitud para la eficacia del cuestionario.
66
3.4.3. Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos.
El procedimiento y el análisis de los datos obtenidos de la investigación serán de
tipo estadístico, con una interpretación cualitativa y cuantitativa que se realizara a través
de las siguientes técnicas:
3.4.3.1. La Codificación
Es decir podremos organizar y ordenar los criterios, los datos y los ítems, de
acuerdo al procedimiento estadístico de la tabulación empleada, que nos permita la
agrupación de los datos.
3.4.3.2. La Tabulación
Mediante esta técnica nos permitirá elaborar los cuadros estadísticos con los datos
codificadores utilizando la tabla de frecuencia y el análisis.
3.4.3.3. La representación Estadística
La representación de los resultados obtenidos se realizara mediante cuadros,
grafico de barras, grafico de pastel o circular, y se utiliza el Word y Excel.
3.4.3.4. Análisis y Presentación de Datos
El análisis y presentación de datos se lo realizará de acuerdo a las técnicas
empleadas y en función de los instrumentos utilizados para esta investigación.
Para la investigación se utilizará como procedimiento básico la estadística, que me
permitirá realizar una interpretación cualitativa y cuantitativa de las contradicciones o
certezas a las preguntas realizadas a través del instrumento de validación.
Para la presentación de datos se elaborarán cuadros justificativos de salida y se
interpretaran los resultados mediante gráficos de pasteles, luego de lo cual se procederá
al análisis de los datos estadísticos con los resultados obtenidos.
67
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA
Para el presente proyecto de investigación se utilizará como referencia la siguiente
población:
3.5.1. Población.
Se tomará en cuenta como universo de la población a las compañías de vigilancia
y seguridad privada a nivel nacional que han obtenido el permiso de operación entre el
primero de enero de 2015 hasta la primera quincena del mes mayo de 2015; de
conformidad con la base de datos del Ministerio del Interior da un número de 250
compañías de vigilancia y seguridad privada han obtenido su permiso de operaciones
durante el mencionado tiempo.
3.5.2. Muestra.
Más como mi muestra en la investigación las compañías de vigilancia y seguridad
privada que tienen su domicilio en la ciudad de Quito, y que han obtenido el permiso de
operación entre el primero de enero de 2015 hasta la primera quincena del mes mayo de
2015, de conformidad con la base de datos del Ministerio del Interior, arroja que un
número de 152 compañías de vigilancia y seguridad privada han obtenido su permiso de
operaciones durante el mencionado tiempo.
Para el cálculo de la muestra se aplicó la siguiente formula:
Fórmula:
𝒏 =𝑵
𝑬𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏
Datos:
n= tamaño de la muestra.
N= tamaño de la población 2120 (Número de personas que integran la
Inspectoría de trabajo).
68
E= error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
Desarrollo:
𝑛 =152
(0.05)2 (250−1)+1
𝑛 =152
(0.0025) 𝑋 (151)+1
𝑛 = 152
0,3775+1
𝑛 = 152
1,3775
𝑛 = 110
MUESTRA= 110 Informantes.
69
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Tabla 2. Operacionalización de variables
CONCEPTUALIZACIÓN DE
VARIABLES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSINSTRUMENTO
Variable
Independiente:
RESPONSABILIDAD
PATRONAL DE LOS
SEGUROS DE VIDA
Y ACCIDENTES
PERSONALES POR
PARTE DE LAS
COMPAÑÍAS DE
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PRIVADA
La obligación por
parte de las compañías
de vigilancia y
seguridad privada de
afiliar a su personal
operativo, al seguro
privado conforme la
Ley (póliza de seguros
de vida y accidentes
personales)
NATURALEZA
COMPETENCIA
JERARQUIA
CUANTÍA
Conceptualizaci
ón de
compañías de
vigilancia y
seguridad
privada.
Aplicabilidad de
responsabilidad
patronal.
Póliza de
Seguros de Vida
y Accidentes
Personales.
Conocimiento
de los montos
asegurados.
1
1
1
3
Análisis.
Entrevista
Análisis –
Encuesta
Análisis.
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM TÉCNICA O
INSTRUMENTO
“AFECTACIÓN A LA
INTEGRIDAD Y LA
VIDA DE LOS
TRABAJADORES”
La vulneración de los
derechos del personal
operativo que presta
sus servicios en
compañías de
vigilancia y seguridad
privada.
CONOCIMIENTO
EXPERIENCIA
AFECTACIÓN
SEGURIDAD
Conocimiento
de derechos
constitucionales
Aptitudes para
el servicio de
seguridad
privada
Riesgo en
contra de su
vida y/o
integridad
Medidas
eficaces para
para su
seguridad
1
2
2
2
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
70
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ENCUESTA A TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
(GUARDIAS)
Tabla 3. Resultado encuesta a guardias de seguridad.
No PREGUNTAS SI NO
FRE. % FRE %
1 ¿Tiene usted cono cimiento de los tipos de seguros que le
debe proporcionar la empresa donde presta sus servicios? 20 20% 80 80%
2
¿Las cantidades que cubre la póliza de seguros de vida y
accidentes personales, cubre las expectativas en el caso de
sufrir algún accidente en su trabajo?
72 72% 28 28%
3
¿Considera usted qué está plenamente asegurada su vida e
integridad, y se respeta su derecho al trabajo en la empresa
donde usted presta su servicio?
91 91% 9 9%
4
¿Tiene usted conocimiento cuando usted se encuentra
cubierto por la póliza y cuando no se encuentra cubierto de
conformidad con las cláusulas del contrato del seguro?
84 84% 16 16%
5
¿Se encuentra usted capacitado para ejercer los servicios de
vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus
modalidades?
56 56% 44 44%
6
¿Necesita usted una capacitación integral para brindar los
servicios de seguridad privada, incluido como se aplica la
póliza de seguros de vida y accidentes personales?
15 15% 85 85%
7
¿Considera usted que el ejercer los servicios de vigilancia y
seguridad privada implica vivir en un riesgo permanente por
el tipo de trabajo que despliega?
75 75% 25 25%
8
¿En su trabajo como guardia de seguridad ha sufrido usted
algún tipo de afectación en su integridad, o conoce de alguien
que perdió la vida?
35 35% 65 65%
9
¿La compañía de seguridad privada donde se encuentra
trabajando le proporciona medidas e implementos de
seguridad eficaces que le permitan asegurar su vida y/o
integridad?
95 95% 5 5%
10
¿Se debería implementar una política pública en la que las
compañías de seguridad incorpores medidas de seguridad
eficaces que garanticen la vida e integridad de los guardias de
seguridad?
100 100% 0 0%
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa
71
Gráfico 1. Valoración encuesta a guardias de seguridad.
Análisis e Interpretación de Resultados
Pregunta No. 1
El 80% de guardias de seguridad aducen que no conocen los seguros que debe
proporcionarle la empresa que los contrató, y el 20% aseguran que si tienen
conocimiento de los seguros.
Por lo que se demuestra que un alto porcentaje de trabajadores de la seguridad
privada no tienen conocimiento de la póliza de seguros de vida y accidentes personales,
que debe ser otorgada por las compañías contratantes.
20%
72%
91%
84%
56%
15%
75%
35%
95%
100%
80%
28%
90%
14%
44%
85%
25%
65%
5%
0%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10
SI
NO
72
Pregunta No. 2
El 28% de los guardias que fueron encuestados afirman que se encuentran
asegurados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mientras que el restante 72%
de encuestados afirman que no se encuentran cubiertos por ningún tipo de seguro.
En consecuencia se determina que los guardias de seguridad desconocen del
seguro de vida y accidentes personales que debe proveerle la compañía contratante.
Pregunta No. 3
El 91% de trabajadores de seguridad privada afirman que están expuestos a algún
tipo de atentado en contra de su vida y/o integridad, y el 9% informaron que no se
encuentran expuestos ya que su lugar de trabajo no demanda de inseguridad.
Lo que determina el grado de peligro al que están expuestos los guardias de
seguridad en el cumplimiento de su trabajo.
Pregunta No. 4
El 84% de miembros de la seguridad privada afirman que en su entorno laboral
han sufrido algún tipo de atentado en contra de su vida y/o integridad, mientras que
14% dice que no tuvo ningún tipo de accidente o atentado en su contra, esto debido al
lugar donde presta servicios, más un 2% se abstiene de responder.
Es decir que los guardias de seguridad debido a la naturaleza de su trabajo viven
constantemente expuestos a algún tipo de accidente e inclusive a la muerte.
Pregunta No. 5
El 56% de los guardias encuestados afirman que no cuentan con accesorios de
seguridad suficiente para la protección de su seguridad, en cambio en 44% dice que el
equipo de seguridad proporcionado por las compañías si resulta seguro para su cuidado.
73
Es decir que si bien los guardias están dotados de implementos de seguridad para
su cuidado, estos se vuelven ineficaces en determinado ligar de trabajo.
Pregunta No. 6
De 100 guardias entrevistados solo el 15% de ellos afirman tener conocimiento en
que consiste un seguro de vida y accidentes personales, y el 85% de guardias dice
desconocer que se trata dicho seguro.
Pregunta No. 7
El 25% de guardias aseguran que es injusto el monto establece la Ley en caso de
muerte o accidente, y el restante 25% restante de los encuestados dice estar de acuerdo
con los montos que se recibiría en caso de siniestros.
En consecuencia se determina que tanto los $50,000 en caso de muerte, y los
25,00 en caso de accidentes, no subsanan la situación económica de los señores guardias
en caso de sufrir algún percance.
Pregunta No. 8
El 65% de guardias de seguridad conocen de casos en los que los guardias de
seguridad han sufrido algún tipo de atentado a su vida o integridad, más un 35% dice
desconocer de compañeros de trabajo que hayan sufrido algún tipo de atentado en su
trabajo.
Entonces hay una gran cantidad de guardias que sufren o han sufrido algún daño
en su salud física y psíquica en su trabajo.
Pregunta No. 9
El 95% de personas encuestadas desearían tener medidas de seguridad eficaces
que puedan garantizar su vida e integridad, y el 5% restante que se siente a satisfacción
con las medidas de seguridad que proporcionan las compañías de seguridad privada.
74
Es notable el incrementar medidas de seguridad eficaces para el personal de
seguridad privada, encaminadas a su seguridad laboral.
Pregunta No. 10
El 100% de encuestados necesita ser capacitado sobre el tema de pólizas de
seguros de vida y accidentes personales, ya que aun cuando tienen algún conocimiento
de la mencionada póliza no saben las cláusulas de ese seguro.
Es decir no existe ningún tipo de conocimiento en el seguro de vida y accidentes
personales que las compañías están obligadas a proporcionar a sus trabajadores.
75
4.2. ENTREVISTA A PROFESIONALES DEL ÁREA DE SEGURIDAD
PRIVADA
1.- La seguridad privada está contemplada en la legislación ecuatoriana a través de
sociedades de responsabilidad limitada, pero que tipo de actividad están cumpliendo
estas sociedades para la correcta aplicación de la seguridad en el país, sin que esto
implique vulneración de derechos a terceros.
Gráfico 2. Entrevista 1.
Análisis:
El 60% de los profesionales involucrados en materia de seguridad privada consideran que la
seguridad privada no está bien reconocida en el país y que es considerada una de las fuentes de
trabajo más vulneradas en el país.
Mientras que el 40% restante considera que hay normativa para el mejoramiento de la
actividad de seguridad privada, pero que simplemente los organismos involucrados en hacer
cumplir no lo están haciendo de manera correcta.
60%
40%
Entrevista 1
Vulnerda
No se cumple
76
2.- Cómo es de su conocimiento la Ley de vigilancia y Seguridad Privada atribuye la
contratación de un seguro privado para los guardias de seguridad, pero a quien le corresponde
ejecutar el cobro inmediato de la póliza en el momento de un siniestro.
Gráfico 3. Entrevista 2.
Análisis:
El 80% de expertos en seguridad privada expone que la responsabilidad directa
para hacer efectivo el cobro de la póliza de seguro de vida y accidentes personales
debería estar a cargo de la compañía de seguridad privada, ya que estas sociedades
contratantes son el primer órgano al que se reporta el incidente.
Atribuyen el 20% de responsabilidad en el cobro del seguro al resto de
organismos como el Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Compañías
Aseguradoras y hasta la Superintendencia de Compañías.
80%
20%
Entrevista 2
Compañía S. P.
Organos Control
77
3.- Se debería implementar un mecanismo jurídico que como parte de la
responsabilidad patronal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, sean estas
las responsables directas de hacer ejecutar el cobro de la póliza de seguros de vida y
accidentes personales a favor del trabajador afectado o sus familiares.
Gráfico 4 Entrevista 3.
Análisis:
El 70% de entrevistados aduce que en verdad falta un mecanismo coercitivo,
para que estas compañías sean las directamente encargadas de hacer ejecutar el cobro
del seguro privado y que estaría siendo parte de aquella responsabilidad patronal que
adquirieron en el momento de suscribir el contrato de trabajo con el guardia de
seguridad.
El 30% de los entrevistados manifiesta que más bien esta sería competencia
directa del Ministerio del Trabajo, en calidad de órgano regulador de las relaciones entre
empleadores y trabajadores.
18%
82%
Entrevista 3
Si - C.S.P.
No. M.D.T.
78
4.- El monto por el valor asegurado en la póliza de seguros es 20,000, y 50,000
dólares americanos en caso de accidente y/o muerte respectivamente, estos montos
asegurados cubren las expectativas del guardia de seguridad y sus familias al momento
de suscitarse el percance.
Gráfico 5. Entrevista 4.
Análisis:
El 70% de entrevistados afirma que la vida y la integridad del ser humano no es
cuantificable, pero que se estaría dando más valor al dinero y a la propiedad antes que a
la integridad personal del guardia de seguridad.
Mientras que el restante 30% dice que las sumas son relativamente bajas en
relación a las secuelas que dejarían la muerte o un accidente de trabajo de un guardia de
seguridad.
70%
30%
Entrevista 4
No cuantificable
Baja cantidad
79
5.- ¿Se debería implementar mecanismos de eficaces que permitan acceder sin
dificultad al cobro de los rubros establecidos en la normativa vigente cuando se vea
afecta la integridad o la vida del trabajador en el cumplimiento del deber laboral?
Gráfico 6 Entrevista 5.
Análisis:
Para el 100% de entrevistados el tema más preocupante está en que los guardias
de seguridad desconocen en su totalidad en que consiste la cobertura de una póliza de
seguros de vida y accidentes personales, por lo que es indispensable capacitar al guardia
de seguridad en temas de coberturas de seguros privados.
100%
Entrevista 5
Si = Capacitación
80
CONCLUSIONES
La actividad de vigilancia y seguridad privada reconocida en el Ecuador
constituye una amenaza para la vida e integridad personal de sus trabajadores.
En el país no existe una normativa eficaz que garantice la integridad personal del
personal operativo de las compañías de vigilancia y seguridad privada.
Un alto porcentaje de trabajadores de la seguridad privada no acceden al cobro del
seguro privado cundo este es requerido.
81
RECOMENDACIONES
Que las empresas de seguridad en el Ecuador enfaticen en dotar de implementos
de seguridad a sus trabajadores.
Que en la capacitación al personal de seguridad privada se tome en cuenta de
manera puntual el tema de la póliza de vida y accidentes personales.
Que los guardias de seguridad afectados por la actividad de vigilancia y seguridad
privada luchen por alcanzar sus derechos en cuanto al seguro privado.
Que las compañías de vigilancia y seguridad privada agoten los medios necesarios
para el cobro de la póliza de seguros en favor de su personal.
82
CAPÍTULO V
5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1. RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos que se utilizará en la presente investigación serán de 2
personas.
Tabla 4. Recursos Humanos
INVESTIGADOR: Willian Saul Montaluisa Montaluisa
TUTOR:
Dr. Joaquín Viteri Llanga
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
5.2. RECURSOS TÉCNICOS.
Cuerpos Normativos.
Internet.
Acuerdos Ministeriales.
Instructivos.
Guías.
Publicaciones.
Revisitas.
83
5.3. RECURSOS MATERIALES
Tabla 5. Recursos materiales
MATERIALES Número
Computadora. 1
Laptop. 1
Impresora. 1
Flash Memory 2
CDs. 15
Papel. 400 hojas
Grabadora. 1
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa.
5.4. RECURSOS FINANCIEROS
Tabla 6. Recursos financieros
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL (%)
MATERIAL LIBROS 20 80
EQUIPOS Computadora -
laptop
0 480
GASTOS VARIOS POR
SERVICIOS
Internet 20 20
IMPRESIÓN INFORME
FINAL Y COPIAS.
100 200
MOVILIZACIÓN. Pasajes 15 15
IMPREVISTOS 50 50
TOTAL
$845
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
84
5.5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tabla 7. Cronograma de actividades.
MESES DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3
4
1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del plan X X
Recopilación bibliográfica X X
Aprobación del plan X
Desarrollo y aprobación de los
capítulos de la investigación.
X X X X X X X
Revisión del borrador general X
Trámites administrativos y
académicos
X
Aprobación del plan de
investigación
X X
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
85
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA
REFORMA AL ARTÍCULO 27, Y AGRÉGUESE EL ARTÍCULO 29 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la Vida, a
la Integridad Personal y a la Seguridad Humana, y reconoce al trabajo como la fuente
de realización personal de las personas trabajadoras;
Que, Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la Seguridad
Ciudadana es una Política de Estado destina a fortalecer y modernizar los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre
de violencia y criminalidad;
Que, la Ley Orgánica de Defensa Nacional considera a las compañías de
seguridad privada como órgano de apoyo a la Defensa Nacional por su organización y
preparación para el cumplimiento de operaciones militares;
Que, mediante Ley No. 12, publicada en el Registro Oficial 130 de 22 de julio de
2003, se expidió la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que, mediante decreto Ejecutivo No. 1181 de 02 de julio de 2008, publicado en el
Registro Oficial No. 383 de 17 de julio de 2008, se expidió el Reglamento General a la
Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el artículo 27 del reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada
dispone la contratación de una póliza de seguros de vida y accidentes personales para
salvaguardar la vida e integridad del personal operativo de las compañías de vigilancia y
seguridad privada;
86
Que es necesario reformar la normativa que regula el cuidado y protección del
personal de seguridad privada, en el normal desenvolvimiento de su actividad;
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 5 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
La siguiente REFORMA AL ART. 27, Y AGRÉGUESE EL ART. 29 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Art…. A continuación del inciso primero del artículo 27 de la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada, agréguese el siguiente inciso:
Le corresponde a las compañías de vigilancia y seguridad privada ejecutar los
mecanismos necesarios para el cobro directo de la póliza de seguros de vida y
accidentes personales en favor de sus trabajadores, respetando los plazos y términos
establecidos en el contrato de la póliza. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
las que tuviere lugar, la inobservancia de esta disposición dará lugar a las sanciones
establecidas en esta Ley.
Art… A continuación del artículo 28 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada, agréguese lo siguiente:
Art. 29 Por la naturaleza de esta actividad, las compañías de vigilancia y
seguridad privada incorporarán sistemas de seguridad preventivos en sus diferentes
modalidades de servicio, para prevenir toda amenaza o riesgo que pudiere derivarse de
la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. La aprobación de estos
sistemas de seguridad estará a cargo del Departamento de Control y Supervisión de
Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional en coordinación con el
Ministerio del Interior.
f) Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República
87
6.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.1.1. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos
Tabla 8. Cronograma de la propuesta.
MESES DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Diseño de la
propuesta
x x x x
Elaboración de la
propuesta
X X X X
Presentación de la
propuesta
X X
Evaluación X X X X
Elaborado por: Willian Saul Montaluisa Montaluisa.
88
6.1.2. Presupuesto y Financiamiento
Tabla 9. Presupuesto y financiamiento de la propuesta.
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
RUBROS DE GASTOS DESCRIPCIÓN VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
MATERIAL
Laptop
1 20.00
MOVILIZACIÓN Pasajes 20,00 20.00
IMPRESIÓN Y COPIAS 15 10,00 10,00
IMPREVISTOS 30,00 30,00
TOTAL 80.00
Elaborado por: Willian Saul Monttaluisa Montaluisa
89
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Porrúa, S.A.
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Globalización, Delincuencia y Control Civil de las Fuerzas del Estado.
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Comparada. Santiago de Chile. Editorial Pontificia Universidad Católica de Chile
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Capacitación de los Guardias de Seguridad Privada. Quito. Editorial I.T.S.P.N.
Jarrín R, Edgar; Rodríguez H, Rubén y otros. (2015). Malla Curricular para la
Capacitación de los Guardias de Seguridad Privada. Quito. Editorial I.T.S.P.N.
Jara Villacreses, M. (2007). Accidentes de Trabajo en el Ecuador y la Responsabilidad
Patronal. Tesis para la obtencion de titulo de Abogado. Cuenca. Editorial
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normativa legal. Quito. Editorial UIDE.
Torres R, Juan P. (2006). Escritura Constitución Compañía. Quito. SIPCAN CIA.
LTDA.
90
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Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. (1995). Registro Oficial 839 de fecha
10-feb-2014 última reforma.
Seguro General de Riesgos del Trabajo. (1998). Registro Oficial Edición Especial 632
de fecha 12-jul-2016.
Ley de Compañías . (1999). Registro Oficial 312 de fecha 22-may-2016 última reforma
Ley Orgánica de Defensa Nacional. (2007). Registro Oficial 4 de fecha 28-sep-2009
última reforma.
Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. (2003). Registro Oficial 130 de fecha 22-jul-
2003
Código del Trabajo. (2005). Registro Oficial Suplemento 167 de fecha: 22-may-2016.
Última reforma.
Ley Orgánica de Defensa Nacional. (2007). Quito. Registro Oficial 4 de fecha 19-ene-
2007
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. de fecha
21-dic-2015 últiam reforma.
Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. (2008). Registro Oficial 383 de
fecha 28-ago-2008 última reforma.
Ley de Seguridad Pública y del Estado. (2009). Registro Oficial Suplemento 35 de
fecha 09-jun-2014 última reforma.
Reglamento a Ccentros de Formacion de Personal de Vigilancia Privada.Acuerdo
Ministerial 1345. Registro Oficial 219 de fecha 30-jul-2013
Organización Internacional del Trabajo. O. I. T. 11 de abril de 1919, en virtud del
Tratado de Versalles.
91
Organización Internacioneal del Trabajo y Textos Seleccionados. 11 de abril de 1919,
en virtud del Tratado de Versalles.
Código Orgánico Monetario y Financiero. (2014). Registro Oficial Suplemento 332 de
fecha 21-jul-2016 última reforma.
Reglamento de Servicio de Seguridad Móvil Especies Monteraias y Valores. Acuerdo
Ministerial 5499. Registro Oficial 492 de fecha 04-may-2015.
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Resolución C.D 390 de fecha 2
de noviembre de 2011.
Instructivo de Renovacion Permiso de Operacion Compañias Vigilancia. Ministerio del
Interior. (2013). Acuerdo Ministerial 3337. Registro Oficial 56 de fecha 26-
nov-2014 última reforma.
Resolución (Ministerio del Interior 02 de febrero de 2015). Resolución (Ministerio del
Interior 02 de febrero de 2015).
92
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http://www.alfachileseguridad.cl/servicios-de-seguridad/. Consulta realizada el
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http://www.fondosgenesis.com/FGENESIS/Documento_Descarga/CartillaSegur
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http://wilmermorel.blogspot.com/2015/03/la-responsabilidad-civil.html.
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93
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https://societario.wikispaces.com/3.+Definici%C3%B3n+de+Compa%C3%B1ia
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Definición de compañías. Disponible en la URL:
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Seguridad Social. Disponible en la URL:
http://www.monografias.com/trabajos12/elderint/elderint.shtml. Consultado el
13 de Abril de 2016.
94
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIAENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Anexo 1. ENCUESTA
La presente encuesta es anónima y personal, por lo que solicitamos de la manera
más comedida llenar las preguntas con la mayor transparencia y veracidad, mismas
tiene como finalidad establecer el grado de conocimiento que tiene los trabajadores de
la seguridad privada en cuanto a la responsabilidad patronal por parte da las compañías
de seguridad privada a sus trabajadores.
Por favor lea las preguntas detenidamente, revise todas las opciones y elija la
respuesta que se apegue a su realidad, luego señale sus respuestas con una “x”.
1.- ¿Tiene usted cono cimiento de los tipos de seguros que le debe proporcionar la
empresa donde presta sus servicios?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Las cantidades que cubre la póliza de seguros de vida y accidentes personales,
cubre las expectativas en el caso de sufrir algún accidente en su trabajo?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Considera usted qué está plenamente asegurada su vida e integridad, y se
respeta su derecho al trabajo en la empresa donde usted presta su servicio?
Si ( ) No ( )
95
4.- ¿Tiene usted conocimiento cuando usted se encuentra cubierto por la póliza y
cuando no se encuentra cubierto de conformidad con las cláusulas del contrato del
seguro?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Se encuentra usted capacitado para ejercer los servicios de vigilancia y
seguridad privada en cualquiera de sus modalidades?
Si ( ) No ( )
6.- ¿Necesita usted una capacitación integral para brindar los servicios de
seguridad privada, incluido como se aplica la póliza de seguros de vida y accidentes
personales?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Considera usted que el ejercer los servicios de vigilancia y seguridad privada
implica vivir en un riesgo permanente por el tipo de trabajo que despliega?
Si ( ) No ( ) aceptable ( )
8.- ¿En su trabajo como guardia de seguridad ha sufrido usted algún tipo de
afectación en su integridad, o conoce de alguien que perdió la vida?
Si ( ) No ( )
9.- ¿La compañía de seguridad privada donde se encuentra trabajando le
proporciona medidas e implementos de seguridad eficaces que le permitan asegurar su
vida y/o integridad?
Si ( ) No ( )
96
10.- ¿Se debería implementar una política pública en la que las compañías de
seguridad incorpores medidas de seguridad eficaces que garanticen la vida e integridad
de los guardias de seguridad?
Si ( ) No ( )
97
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIAENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Anexo 2. GUÍA DE ENTREVISTA
1.- La seguridad privada está contemplada en la legislación ecuatoriana a través
de sociedades de responsabilidad limitada, pero que tipo de actividad están cumpliendo
estas sociedades para la correcta aplicación de la seguridad en el país, sin que esto
implique vulneración de derechos a terceros.
2.- Cómo es de su conocimiento la Ley de vigilancia y Seguridad Privada
atribuye la contratación de un seguro privado para los guardias de seguridad, pero a
quien le corresponde ejecutar el cobro inmediato de la póliza en el momento de un
siniestro.
3.- Se debería implementar un mecanismo jurídico que como parte de la
responsabilidad patronal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, sean estas
las responsables directas de hacer ejecutar el cobro de la póliza de seguros de vida y
accidentes personales a favor del trabajador afectado o sus familiares.
4.- El monto por el valor asegurado en la póliza de seguros es 20,000, y 50,000
dólares americanos en caso de accidente y/o muerte respectivamente, estos montos
asegurados cubren las expectativas del guardia de seguridad y sus familias al momento
de suscitarse el percance.
5.- ¿Se debería implementar mecanismos de eficaces que permitan acceder sin
dificultad al cobro de los rubros establecidos en la normativa vigente cuando se vea
afecta la integridad o la vida del trabajador en el cumplimiento del deber laboral?
98
Anexo 3. MODELO DE ACUERDO OBTENCIÓN DEL PERMISO DE
OPERACIÓN POR PRIMERA VEZ
99
Anexo 4. MODELO DE ACUERDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE
OPERACIÓN
100
Anexo 5. MODELO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
101
Anexo 6. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN – COMPAÑÍA DE
SEGURIDAD PRIVADA
102
103
104
105
Anexo 7. DENUNCIA MARZO 2014
106
107
Anexo 8. RESOLUCIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR 2014
108
Anexo 9. ENCUESTA A GUARDÍAS DE SEGURIDAD
109
Anexo 10. ENTREVISTA A PROFESONALES DE SEGURIDAD PRIVADA