abobado, domiciliado en t/mui. ¡irhificta de pichincha

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SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Dr. Edgar Wilson Flores Gonza irn.Utuiina. portadm de la rrduía d* cuidad; iniíi No. ! :ti >'.)•]' *. •»..>• I i. í^Htvm. de ÍV , no.s do edad de prutcsíí-dji abobado, domiciliado en t/mui. ¡irh ificta de Pichincha dnnro del ^'Ti proceso cofisiillicitami de iu.'vn.Hi de r>t"< ifeet ion !%i, i/ 2"'u-JüJ! •(K/lXí*.*. v' ;i ^ propuesto (.mi coalia oe i-aifisoju fie la . liKlirnl i ir;i \ i'.,s!.;.¡no EcHiaiormno. arapnrndo *• -11 ío <Mahle¡ ido pej las noi utas di' los ai ¡¡e¡áo> '•'4 y 437 <\c La ConMiUieion i'í< k: k\ publica doí Kcundor. interpon s»«i lío d pirsmiíe «.aramia un esdicnonal er .dii.Ií.01 Í15J.. •.-?!; l,Ii-.'! ' d< P!'"ii1-' 1"n- er¡ los términos sij.!euroses; Dr liinna prelmiuiai delio srñaiar que esia garantía ronsMUiriun ¡i ha tk' s¡:!.' conocida por la. Corte Coifsfiu.it Urnal, por une-, r;>ía 111< S•¡ - -11: r.> debe i </1 ¡iiíír t'HlcJ iSi.-cii.in junto i.oti el expediente eompitMo ido In acción protección No 17 2~A)-2ii2. 1 U0í¡l>oi , i.¡ íificilia scd< di.' la L'oílc C¡»nsiii i :'iona¡ en esta rkidad dr ', a.nio, ron torirte ÍO drtrnmn;i inciSu primero deí íjrüeui'O f>2 dr ia Lev Orgánica de. (la mirrias •JlM"isdirrii>:iairs v (,. uniré! í. t*ns'titM.ri'**nuí. I'or lo uaao. liada drhr f.'V'jtilíar H Tnlumal dr esto Sala Ksprciali/ada de lo Fenol, i'ru;d Miniar, Penal Policial \ Trauxun dr ia Corte Provincial de .ausUria de Pklíüicha. , sobre in admisión de esta noi ion h¡nsd.ierinn.aL s;na sólo limitarse ponerla en eoruno intento del máximo órgano de admires!ración de justicia eotisiítucfoiíai ¡amo í'ihi rl proceso ya descrito. 1.- Calidad de la persona accionante. - IrKiipuuao la píeseme arrien extraonlinaria de protección, roninrmr a ííj deternuiKido on el ntíinefal I del ariírulo Hú dt" !-i t «msta ni'inn de i<i Republira del Kcuodoi'. en concordancia rml So rnnt.riupiado en el artículo 59 d( ¡a l„r\ ••. i-sMüin de (iaraniuis .Inri-sdirrimiídes \ Control Consnu.ieJ.üna'1. \)í- ai. i.íri'do •: !ds ai'Oríiirs >..libidos <vn el parraio pi'e<:¡-íirnH'. d' la t'on si tinción y dr ia Lr\ t í!i>.'»tttfti de >' i..n'ani uis .Í!nn£du."eu»í"hilo'-. y Coíiín.)! í'oasuiucional. fui pone proeexal flr la aec-ion de [iuiiri r¡an sieisada con el Kn. IT'iotS „H)!1 iH.iüOO, rii i aiu.i..id dr arrírnatar. ¡a••',)'. uiTj¡' anle ia. tt.tstii.sa ronslitU' iíiriiil i itíiet'porier e^sa ¡u fidi cxti aordiiiai'ía dr pnitrri irto 2.- Constancia de sentencia ejecutoriada. -( orno p^idra ser aprrriado }H¡¡ los señores pe-rrs áv \.¡ t'oetf ( ''utisííilii. ioí ;;d luey.O ¡\r la ¡rr tura ael rxped¡míe. la seutenr'ía d>- sreund/i iasemcia de ie<"h;i .'7 úv maya d< i ;aií.> ',.'{):*}. las rriiOo. ("••spclo ...i !a qui', .se £• ri• M:fS el ;;iuic¡ de ffehu J'-.' de en el Qt.tr si- iieüó ¡'i ííclar.-teion snlii. itada. se en cu entra rieet,tloj'ia<i<e

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Page 1: abobado, domiciliado en t/mui. ¡irhificta de Pichincha

SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DE PICHINCHA:

Dr. Edgar Wilson Flores Gonza irn.Utuiina. portadm de la rrduía d*cuidad; iniíi No. ! :ti >'.)•]' *. •»..>• I i. í^Htvm. de ÍV , no.s do edad de prutcsíí-djiabobado, domiciliado en t/mui. ¡irh ificta de Pichincha dnnro del '̂Tiproceso cofisiillicitami de iu.'vn.Hi de r>t"< ifeet ion !%i, i / 2"'u-JüJ! •(K/lXí*.*. v' ;i

^propuesto (.mi coalia oe i-aifisoju fie la . liKlirnl i ir;i \ i'.,s!.;.¡no

EcHiaiormno. arapnrndo *• -11 ío <Mahle¡ ido pej las noi utas di' los ai ¡¡e¡áo>'•'4 y 437 <\c La ConMiUieion i'í< k: k\ publica doí Kcundor. interpon s»«i lío dpirsmiíe «.aramia un esdicnonal er .dii.Ií.01 Í15J.. •.-?!; l,Ii-.'! ' d< P!'"ii1-' 1 "n-er¡ los términos sij.!euroses;

Dr liinna prelmiuiai delio srñaiar que esia garantía ronsMUiriun ¡i hatk' s¡:!.' conocida por la. Corte Coifsfiu.it Urnal, por k» une-, r;>ía 111< S•¡ --11: r.>debe i </1 ¡iií ír t'HlcJ iSi.-cii.in junto i.oti el expediente eompitMo ido In acciónprotección No 17 2~A)-2ii2. 1 U0í¡l>oi , i.¡ íificilia scd< di.' la L'oílcC¡»nsiii i :'iona¡ en esta rkidad dr ', a.nio, ron torirte ÍO drtrnmn;i rí inciSuprimero deí íjrüeui'O f>2 dr ia Lev Orgánica de. (la mirrias•JlM"isdirrii>:iairs v (,. uniré! í. t*ns'titM.ri'**nuí. I'or lo uaao. liada drhr

f.'V'jtilíar H Tnlumal dr esto Sala Ksprciali/ada de lo Fenol, i'ru;dMiniar, Penal Policial \ Trauxun dr ia Corte Provincial de .ausUria de

Pklíüicha. , sobre in admisión de esta noi ion h¡nsd.ierinn.aL s;na sólo

limitarse r» ponerla en eoruno intento del máximo órgano deadmires!ración de justicia eotisiítucfoiíai ¡amo í'ihi rl proceso yadescrito.

1.- Calidad de la persona accionante. - IrKiipuuao la píeseme arrienextraonlinaria de protección, roninrmr a ííj deternuiKido on el ntíinefalI del ariírulo Hú dt" !-i t «mst a ni'inn de i<i Republira del Kcuodoi'. enconcordancia rml So rnnt.riupiado en el artículo 59 d( ¡a l„r\ ••. i-sMüinde (iaraniuis .Inri-sdirrimiídes \ Control Consnu.ieJ.üna'1.

\)í- ai. i.íri'do •: !ds ai'Oríiirs >..libidos <vn el parraio pi'e<:¡-íirnH'. d' lat'on sitinción y dr ia Lr\ t í!i>.'»tttfti de >' i..n'ani uis .Í!nn£du."eu»í"hilo'-. yCoíiín.)! í'oasuiucional. fui pone proeexal flr la aec-ion de [iuiiri r¡ansieisada con el Kn. IT'iotS „H)!1 iH.iüOO, rii i aiu.i..id dr arrírnatar.

¡a••',)'. uiTj¡' anle ia. tt.tstii.sa ronslitU' iíiriiil i itíiet'porier e^sa ¡u fidicxti aordiiiai'ía dr pnitrri irto

2.- Constancia de sentencia ejecutoriada. - ( orno p^idra ser aprrriado}H¡¡ los señores pe-rrs áv \.¡ t'oetf ( ''utisííilii. ioí ;;d luey.O ¡\r la ¡rrtura aelrxped¡míe. la seutenr'ía d>- sreund/i iasemcia de ie<"h;i .'7 úv maya d< i;aií.> ',.'{):*}. las rriiOo. ("••spclo ...i !a qui', .se £• ri• M:fS el ;;iuic¡ de ffehu J'-.' de

en el Qt.tr si- iieüó ¡'i ííclar.-teion snlii. itada. se encu entra rieet,tloj'ia<i<e

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3.- Demostración de haber agotado los recursos ordinarios, - Es devuestro conocimiento que las procesos co.nsiítucionales son de dobleinstancia. La revisión en segunda instancia sólo es Inctiblc en i azon fielrecurso de apelación, único medio dv impugnación ordinaria queconlleva la posibilidad de cambiar una decisión judicial dr ponierainstancia. Consta en el expedirme i;t interposición de mi recurso deapelación de la sentencia emitida en primera instancia por ri Tribuna!de Carandas Penales con sede en la Parroquia Iriaquiío de! DistritoMelnapolitano de Quilo. in1egrado por los jueces: Vásqnez Revelo IvonCafirrine, Manosalvas Samioval Luis Oswaido, y Obando Guzmáu JulioCesar, que posteriormente sería conocido y resuelto por ¡os jueces:Bravo Pardo Momea ¡pórtente), ¡Xarvarx Carvajal Miguel AngH \Fíguema Aguirre Carlos Alberto, del Tribunal de la Sala especializad;)de io Penal. Penal Militar. Penal Policial v Transí!.') de la Corte Provincialde Justicia de Pichincha.

4. Señalamiento de la judicatura de la que emana la sentenciaaccionada. - El órgano jurisdiccional del que emana la decisión objetode esia. acción extraordinaria de promoción es: Kl Tribunal de ía SalaEspecializada di' la Penal. Penal Militar. Penal Policial y Transito do laCorte Provincial i\v Justina de Pichincha, con Iorína do por los jueces:Bravo Pardo Momea iponen te). Marvacz Carvajal Mi.gurl Ángel vI•' igilc toa Agitii"re Carlos AI be r lo.

5.- Identificación de los derechos constitucionales violados en la

decisión judicial. - Los derechos constitucionales que consitlrroinfringidos, en la sentencia en ¡ele:retirla, son: debido proceso m iagarantía bastea de la innovación, y i niela judicial electiva, consagradosen ios articulas: 70 numeral 7 letra "1 . y 75 de la constitución de laRepública del Ecuador, rcspcctivamenic. rn la forma que señalo yargumento rn vi acápite siguiente

6.- Argumentación clara sobre el derecho violado y la relacióndirecta e inmediata por acción u omisión de la autoridad judicial,con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso:

6.1.- Derecho al debido proceso en la garantía básica de lamotivación:

6.1.1. La constitución de la república del Ecuador, establece:

Ato 70 • En Indo procese, vn H que se delemuñen derechos %obligar iones dv cualquier orden se ysegamía el derecho m debidoproceso que incluirá las siguientes gmanuas básicas: [,.,] 7. l:\ derretíade las perdonas ;i la defensa ins'iuínJ las sumientes iia»vn!ti;is: |...| \¡ Lasresoluciones de ios poderes públicos deberán sor rnotivadíís- No habrás.nodvaríon si en ia resolución na se enuriciaa las normas n principios'jurídicos en que se futida y no se explica la pertinencia de su apurarían alos antecedentes de hecho, ¡.os arlos adiiiinis1.rat.iens. resoluciones o

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L,

fallos que :¡.o se encunaren debidamente motivados se considerarannulos Las servidoras n servidores responsables serán sancionados".

La Corte Constitucional del Ecuador, por su parte, lia establecido encuanto a esta garantía del debido proceso, que:

Cid. ¡sióli ¡aloj>1 ara i'.o si':

i'-it-r i •eiii'ord..i; del ;.iez a círCto?; qn-e :a•i ¡siderada enmo arbitraria, :".k nutra talóser ais d< •: isioi:.i.'s adaptadas en su actuai na.

Dv esta forma, se partir afirmar o'uc la tiiotk ación de ¡as rcsofticlones delo-* fJtM'ieics publii-iis ü srjoaík- al deber' del juez ele lundaraejiLaríJilecuadnraesui.- sus resalar jones, en vis;tí que estas se ven les,*,-;! imadasen innto se reaHeeu con apcEO a lo determinado en ia Cansí itrie ton J lasleves

Dicho órgano de administra* ion de justicia consiitucional. mettiantc lasentencia No. 010 1-1 SEP CC\ ai reierirse a la ¡¿ai-iuua en r<:íerrnria,tainhicn tiene señalado:

"'La iiiüiT\ ación, romo f.yir; mi i¿i ni-eno: ¡da ei! la Constituí ion. es ..iacoíu no nenie del dereí ha a U¡ eie:cusa. Por ende, tst.i orientada ailó::,iieeiri)ieiuo de [as posibilidades de las sujetos en d'eteninnadopvoi rdiiinentc. ¡jara imcrveí ilr ,• U,¡ 1a t !?• >del mismo \ las opon unidadesríe sostener a posición que aparecen v mas benelicie respecto del objetodel mismo pin indos ios medios \tinstitucionales aceptables. La raraunaele este derecho implica que esta cearc ;.¡s obligai iones de quien lleva ,¡cabo el proeedínacntn C proveer dv Indas las oportunidades para hacerUso de los medios ni deícnsa. estando a la cabeza, la exposiriooordenada v coherente de ios .an.? uníentos que la autoridad ha consideradoiiaprrsuudtbk-s para ¡a adopción en determinada decisión'

El tratadista Roeer Za\ aleta Rudratuez. deline n la motivación be lasresoluciones indicíales cuino:

el conjunto de" ra/unam rala de hecho % riefeohos realizados po: «.;juzgado/, cu ios cuales apoya ni: de isíon .Vloiivai. en el p'aiio proeesHÍ.consiste cu runda iMentar,, exponía' ios «na miemos tecucos v jurídicos t|.i:eansien tan !a decisión. Se ecjuivatr a la mera explicación o expresión eklas causas del tallo, sino a su ¡tisúfu ación razonada, es decir, a pones di¡namfiesio las razom.'s o nry,i;memos que harén juridicau enle aceptabÍ!htdceWtMi*'-

Paro coadyuvar a la HecUVn aplicación de iaCorte Constitucional del Ecuador:

de moto aeii

"f. .) I;a (it'termiriíie.i> qiv par,; que una d<-eaana se encuentre moteadlebe ¡ urirpli?" tres requisitos, a saber: a] Raz-unabilidad. el ( a.e !mp.U;

lf .--a., • - • r

AR

te

C

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que !a decisión se encuentre m. id infirmada en principios v m.cau-o;ctinstitucionales, roeré: iles tanto Ha competencia como a la naturalezadv la acción. b| Lotera, en el sentido de ogie la decisión se encuentreestructurada de forma sistemática, en la cual Lis premisas que laconiorman mantenga un urden coherente y. c) Comprensibilidad,requisan que exige que todas Las decisiones judiciales sean elaboradasi 011 un lenguaje claro \- sencillo, que permita su electivo en na id in lientopor parte de:i auditorio social'''

6.1.2.- En el presente caso, en la sentencia emitida por el tribuna! desegunda instancia, en su parte expositiva, se dice:

"('.. i TERCERO. FUNDAMENTOS DE LIECMD. 3.1. OKI..ACCIONANTE.. El accionante doctor Edgar Wüs-oi: Flores Gnnza en Olibelo de su demanda ¡aaniliesla que a ¡ansa de la sustanidación de!

expediente discipknario MUT-04E2 SNCD-2016-DMA [U2a9 3016).seguido fie afreto, par el Consejo de ia dud tea tura integrado en eseentonces par los señores 0 usíava Jalkh Roben, Néstor Árlalo Chica,Alcemdu Rodriün subía Sando\-i], Ana (Crema Pciaíia \ ciasíyurz. \Rosa Elena, dimeaez Vanesas, los mismos decidieran, acoger el inform*.íiiorivíKio expedida por la Directora Provincial de Pichincha del Consejocié la dudieaíiua mi el Ámbito Disciplinario, donde se declara isa alaceiorcant: doctor Edgar Wilson Flores Gonza. por sus actuaciones;:onio .Juez de la Sala Civil y Menanñl de -a Corle ProvinOa] de Justiciade Pichincha, responsable de abandonar el trabajo por mas ríe tres chaslaborables consecutivos de manera injustificada, infracción disciplinariatipificada y saneiot ada en el numeral 2 del articulo 100 del CódigoOrgánica de la Función Judicial, por lo cual se impone al doctor EdgaiWilson Mores Gonce la -jane o;i de destitución de su careo, indita...que,td dei!o ti!uiado inkraic mrjjvado . de ie< ha .14_dj abrí del ano .¿Ü.1Csu sí oto por ir Ah Paola Chave/1 RiKlrigi.iez en t se entonces Di i reten"-Puivineial de Pichincha del Conseja de a dadiyaturu en <.\ 'Xiiibijyl) <'"--•• .!i¿j..Z.' •' Di¿j_m'.'_á!'Lili}, di li?i!£iL;.11 '.merd i)...na|. ••. i f. 'i:silU. i:. i i>•:_ d c_l_ t ¡n ga ti¡.jlLCz_de kL..!b.;:.y.íl ' \1'\ X Mí Je^lOill '4.P. J.;1Corte Provjnja¿l_de Iusáeía xlrPiel i n.c.lkL par v ipccaana me_La ;:¡e abandonado su puesto denab<nonpr mas de ees djiti.s.,c_ui;sreun.\..(.s d<. manera, iniusüfieada. no le lucHondeado, rual haljer sido enuncio por la íaein loriada [.hj; -c <;• . •P.f'OliL •l IdLlk; Pk .i!!!íI•j LC. bi _| sioy¡ai 11 en te •¡ se r eo ns icicnxjo en la •. i ud;; I: •resolueiori. eje dejstil ucson.pese a que^ _por _inlenntmd(¿ ce si i abobadodele i.' sor ...con íc£.ha ]_A de nilui.d;*] ano ¿Q\_t>i....p,qr esc nui mdjcm..jaycsoluao se ¡e... nxpjjnnuone^^^ v como Cüutcstaeavn a dichaachuaii. en inemorauda \o. DN I SNCD-20P) J ">'C del ]2 de mho de1año 2010. suscrita por ia Día. Mana Aurora Coyago, ¡Secretaría Ad hoede la Subdireccion Nacional de Control Disciplinará:) del sujetos delprocedimiento ..¡dnimislralivo. es decir., el Consejo de la •.Judicatura unaves de sus kan.lunarios, a! un nulificarlo con el informe motivadoque se utilizo para destituirle, y negarle expresamente el acceso a. esapieza procesal para poder ejercet su derecho de defensa, le situó enabsoluta mdefensió:] para sacarle arbitrariamente del arrt'.íi dv .Juez,vulnerando el derecho consutucienal al debido proceso en la garaúnade no ser privado del derecho a la delensa. reconocido v garantizado cu

": corte Csnstiluaona' del ECuacoc sentencia No.08iM6--SEP CC. caso No. 04 76 13 EP

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*•»

ti Arl. 7-6. numera.; "i. ietrv a, de ¡a Consta colon di' la Repablka deiEcuador y el Derecho al trabajo, reconocido y garantizado en el Art. Jaíbidéira solicita se te conceda la acción de protección planteada,declarándose que el Pleno del Consejo de la .¡udicartna presidido por riseñor Gustavo Jalkl: Roben, vulneró sus derechos: al debido proceso rnla garantía de un ser privado del derecho ;.¡ la defensa, y al trabajé', porno habí'ríe notificado dentro del sumario administrativo, i un el informe r

Directora Pro\:uciai be Control Disciplinario ce Pichincha '•• ce xmotivada de lecha 14 m abril t\<. I .'(fio. suscrito poi la Ah. Paula Chnvez \ I

acuerdo a lo establecido en el Art 11 de la Consoluei-ou de !;.! la pubi.i¡ a ^ ¡fen concordancia con .os Ar's. IM y O de Iw Lev Orgánica de CiararClaS £/i•huisdicciunuios v Cuatros Constitucional, corno medidas de reparaciónintegral Consejo de la Judicatura, se manifestó que no se cómamei opias i cs'tJileadas del m iónru ¡notiendo, poi cuanto cónsul uve un ae.mdv simple administración (pie permite formar la voluntad rít: laautoridad, el mismo cine no tiene el carácter de vinculante para lossájelos del procedimiento administrativo, es decir", el Consejo ck laJudicatura a naves de sus fian ionarios. ai no mirificarle con e, udonur

motivado que se. utilizo ¡.¡ara destituirle. ;-. negarle expresa atente e¡•A', ceso a esa pieza procesal pata i.ioder ejert er su derecho de dek'nsa. Jesituó en absoluta indefensión para s.u arle arbi:rarianieníe del ¡..aren deJuez, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso en layaca una de no ser privado del derecho a la defensa, reconocido vgarantizuíin en el Are 76.. numeral 7. letra a. de la Constitución ríe laRepública del Ecuador y el Derecho al trabajo, reconocido y garantizadoeti r¡ Ar i AJ ib-nern. sobe .ila.se u • oic j.la_ja acaí>nde__ofoa-"i ñ'nipkIMC ¿ida. Ví ; 1,,¡ .i Jost ¿uc el Plenn del ( nuss o cíe ia dudu ate e.¡ptesid_d• > por i i seaoi O „s'.\o alk Nnbt i , vulnero sus de •: t u s, edebido proceso.J q[• gajamia de no ser ornado del deeiu) a ¡ade.LCijs-1 y ai ..["abajo, noj_nn habí Je_Jipblicjejo den ti o dt i. sunariea (muí- isuen-.o, con el mU.u a¡e moteado no íei ha 1a de abra ...J id,._.A)j q,ye.! uto por ¡a Ate Paola i b, \ez Di ya mía... IkeijeacJde .ControlDi-.i ipt.qa.JOde_Pu Jjinrhay-- ce m acido a lo esu-:-.;.i!( <ido en rl Ao tí dela Constitución de la Republit a en. concordancia con los \ris. 18 \ i;'de la Ley Off.anica de G;.naníias Jurisdkcioonlcs \ CAntro)Constitucional, coinii mecí¡das do reparación iuieyial solicita a': deje s:uefecto ia te,suhu:-u*):i dv drsigucino clci í..trgo de Juv.it <\i' La Sala Civil vMeicamií de la Corte Provincial de Justk ia de Hiél mu.lia. emitida el O"

cié agosto del año 20 ló por el Pleno del Consejo de la duda a! ara.dentro del expediente disciplinario MOT 04.S.2-SNCD 20 ¡ó DMA fOJod20]ó¡. y se lo reintegro inmedi.ttmisí.'J'ite a dicho cargo de nombramientoregular, al efuc accedió mediante concurro publico de rúenlos \oposición, asi mismo si.iiieila se disuonj'n la respectiva reparacióneeeiiómiea {.,,]" (Lo subrayadome corresponde).

Mas adelante en r! stib numera! 3,2 de dicho laílo. se anota lo epte. caloposict'Vti a la acción de protección planteada., ah'garon. tanto riC'onsejo de ia Judicatura, romo rí Lisiado ecuatoriano, chid es:

""DE i.OS ACCIONADOS: ,5.2.1. El Consejo de la ..hulicctura en laandancia ante el Tribunal A quo, nuiniln.'vsw: mcjuo: i,aa oi ;.k-¡ ior.antci.iorlor l.algar WaS!.')!l Pl'.c't :•- Ooaza. litr remav ido de sus laudases romoJuez, en itmdameritis al ámenlo I ?>/•. del Codiiio Ors'anií.'u ele !;•; Fumino

[

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•Indicia!, que expresamente prohibe ausentarse del lugar de trabajo sii:la autorización respectiva del superior, fo cual debía cumpliriuevorablemciuc hasta el .3 do diciembre ele 201b: lecha, en la que entróen vitar la referida acción de personal No. 10279-ÜNTH-20 i 5 -NO. ele •'de diciembre de 2dlñ. en la que se determinó su "remoekai1" \consiguiente "desvmrvlación". ya que el. accionante estaba inmerso enel proceso penal iNo. 808 2015, seguido por et delito de "trafico deinfluenciase dovxir se dictó auto de llamamiento ajuicio en su curarapor el del ilo tipificado en ol articulo 285 del Código Ür¡>án;k;o Inie-au;Penal, poi lo que el servidor sumariado, solicito licencia sinremuneración la misn.a que concluyo el 125/t 1/2015); (...)

Recalca qur ha trascurrido ó anos, después de los hechos que afumason atentatorios a sus derechos constitucionales; lo ctue eor.lradiecclaramente el principio de inmedcitez. ia acción ríe protección, no tienecarácter subsidiario debió ser presentado en fon na inmediata, asi se hareferido la Corte Constitucional en la sentencia No. 023a 2018. Siendoasí, es eíaro que la acción de protección na puede reemplazas" a .ostueca uisruus ordinarios de justicia previstos en la Constitución par; i»nitela de derechos constitucionales.

3.2.2 La Pi;senradcria Genera! del Estado manifiesta: "Que la presenteacción de protección en contra de la resolución emitida por el Consejode la ..Judicatura dentro del expediente disciplinario No. 482 2016. en lacíuc solicita se deje sin efecto ¡a sanción de destitución, se te restituya asu cargo, se pague reparación económica. (...)" que el informe motivadoque no lúe notificado, porque elevado al Pleno para ana resolución, elque puede aceptar o rechazar dv. forma parcial o total, es ¡o mismo eneun. provecto dv sentencia que emite el juez, este, no se notifica ;.s laspaites, cuanto nías que a la fecha de la resolución tus existía una normaclara que disponía! la notificación del uildririo motivado, que elaccionante lia ejercido el derecho a la delensa en todo ei expedienteadministrativo, existe documentación de haber ejercicio su derecho a la¡mpuauación: por lo que solicita se rechaco la demanda de arción deprotección de conformidad con el Art. 42 numeral 1 y 1. de; la be;.Oceánica div. (idi'iiiriiis dnri.sd.ieei males y Control Consurueinnui. i. a"{Lo subrayado me corresponde)

Kionínicule., í-i) la pane denominada. Análisis jurídico, donde se efectúaun mero análisis y se expresa la decisión final, se manifiesta:

"CJ. AuAlisi-. juricíico. El articulo 24 de la LOC1CC establece lasregias sobre el recurso de apelación, entre otras, dispone que la CeneProvincial .íesuoha por el '"mérito de; expedirme"; fase procesal en laque es aplicable el articulo i.9 .bidem, refiriéndose a la mulivacian,ordena eur el jue^ tiene l;t obligación de piotmnciarse sobo- a¡sargumentos y razones relevantes expuestas duran le el proceso por laspartes y los demás iiuervinieiilrs en ei proceso. RI legitimado activodoctor EvdiLur Wilson Flores Gnnzu.. interpone recurso ele apelaranseñalando en el mismo su inconformidad con la sentencia emitida por elTribunal A que. indicando que ha presentado ia présenle aeeróuconstitucional porque se lian vulnerado, sus derechos constitucionalesai debido proceso en ia garantía del legi litan derecho a la defensa v al

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trabato en ri sumario administrativo MOT 0182 SNCD Julo DMA(0259 JOtOj donar no se je lia noanradí.L..c¿'ll cJaliLóV'^O iiloiil.ad.il de;lecha 14 de abril riel ano óJUe sus, oto por la Ab Pao a Chave/Rodríguez, en esc iy.vtunces Direeíord. Provincial de Pichincha aetConsten de la J.ucli- apa a en el \mbdo Dis« mlmarto que s iw- de nnyjieir neme para ¡icst riu i. de: e«aae de j tez ce b> S 4¡ Cg.ul \ NP'.ie-^piiltía ia f oí a; Pío» ik vil de tingii i dePicói icgu. pe;: su nn osea mu-haber abanclon..¡el¡i su pumau de traliajo por mas de ¡res d:a\eolítico arreos do manera iniu-uub acia, (lo subrayada me corresponde)

i i. Análisis lie l/i Sai/t >n rriíeioU .. la seulrrir. ¡a emitida pot e.Tribunal A qsm y ios derecho?; eunstintcinnaic-s presn.utaiiie.nle- v:n,Lu1os¡

El accionante considera qut la Resolución MOT 0182 SNÍ. D 20 ib •DMA (0259-2010) euiii.it.iu por-ei Pleito del Consejo do la . huí ka tura, enla cual se resuelve su destitución, vninero s»ravemenie sus ríerechu:-.

rons'itueionaíes. al debido procoso v ai trabajo puesto que el referidoCuerpo Culegiado l'Cousrjo de la .Judicatura), e.ran ••• proceder coi.liarme loestablece la Constitución y la Leva ..|

En el ras.- concreto di' la. resolución No. MOT 0'lH2-SiNCD-20lo DMAI.OJÓO-JO lo), emitida por ei PLENO DEL CONSEJO DR LAJUDICATURA, analizada la misma, se obsrrva ia rnimeiaciott denorrnas, y principios iurkitens, plasmados en los eonsidt:raudo ú V >•>ce dicha RESuLl Cl( »N. dandi consta el ANÁLISIS DE FONDO.

HECHOS PROBADOS. ARCiüMEiClACíON JER1D1CA, in

TIPIFICACIÓN DE LA PRF.SCNTA FALTA DISCIPLINARIA, jANÁLISIS Di; RELNCIDEjNCIA. evidenciando que O as"fíaauaiiuisn alien ranople con l¡ PERTINENCIA, entre la anima % ..•!be» lio, explicando de manera clara "< precisa ia actuación dela; c tona.?sur en la causa, tanto •>. teas nut; seg.un responde el aci íotiaduConsejo de la Judicatura ei ario administrativo l'ut impugnado en víaeonfeneiosa udminisuatua cionde at eionanle realizo una tiirpuguaeio',;vía juri'sdiceitmal. demandando ia Resolución tlei Consejo dv. ..a•indica 1nra. ante ei Tribunal Contencioso Adminisuemo signado con t iNo. i Vs ! 1-20 lb-Ü.I s;tí(>. t¡s el que >e resolvió en la parle pertinrru¡-rechazar ia arción v aceptar ¡a iegil imaCon del ano admiuis".rativn.

su cuatí •. ei que lieui ;j¡t ni: íjíícu •'. > i eyb a uaLis's,.>;,._. t.L'ypi crineque Hit áisiyí; claceionamc,...ii..0j£'!.....C!.P..e.O JeC ....•;• le 'alta tic .nigiiicue:;y ic|ri i,n forme mentado q.i • -¡wo de m.sU n < jgj I *mn _>c -01se qjlinai ni por lo que se ¡¡.i i..". i i a. uq ujjtjjajiy. .o acjriun s-unís o t aconti,. del ata ionajit qyu. u paga aeice- ya Ciar; be a la.dt -i<-rea • icolijo ¡O ....e.ylnl.i!r_:i.:e la i OJS; r.UCI')r; d; Lí ICpubya ftcl la i-, Oirj .aspe ios qut; s slahei c n eme Lt. o sploi io>.\ admuii'-.l t tic a s¡t'iH uentra motivada. I...I

En cnanto ,¡ un DEBIDO PlvlCPSO romo derecho constilm !au¡tl

ii:> (ic;-iilo en el libéis <ii- la den.ancla. ¡TClamado eotiít.» vulnrniCToíi

dentro drl suiüario uor i.¡ areiouaiuc:. rabe señalar: ( á

hin eoiisrcutascia, de ia revisión eb'i exntxiu'nte tiol sumaria cist uüciasio

instm nado en ton tía del legitimado aetivt» se puede observar que elmistv,,, fai iniciado por la falta contenida en ei rntltieraí 2 ct I arliculo10b ibidom: "Jai h'.Ai INFR \CCI! ¡NPS GRAVÍSIMAS.- A lo st:r\i<io:a n al

>tV

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por las siguientes infracciones disciplinarias: 2. Abandonar el trabajopor más de tres dias laborables consecutivos o por irías de cinco noeonseeulivns injustificados en u i mismo mes:" y. en aplicación del.¡rúenlo 112 del Código Orgánico de la Función Judicial, imponen, aidoctor Edgar Wilson Flores Gonza, la sanción de destitución de sucargo, i...|

Asi mismo al analiza i la vuhírrncíóii alegada por el accióname enrelación al derecho al trabajo rs necesario hacer referencia a locontemplado en el Art. 35 de ia Constitución Polihra del Estado,señala que señala: "El trabajo es un derecho y itn deber social. Gozn-,¡de la protección dei Estado, el que. asegurará al trabajador e.i respeto asu dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa quecutirá sus necesidades y las de su lamilla", este Tribunal no observaque s<' lena vulnerado este derecho universal ya que no se devela quefiiieunas se encontraba laborando, no se le hayan reconocido susri:;!iuui«rat.iuues y retribuciones justas y el desempeño de un tro bajosaludable v libremente escogido o aceptado. [...!

En t.i caso que nos ocupa en 1<¡ presente aeuión cousikueionai deprotección, no corresponde a la esfera de lo c:onshuicio.ua! sino a la del,i legalidad pues los hechos some?icios ;.i conocimiento son de absolutalegalidad, y se presentaron ante I i dusueia Ordinaria. Ademas, no seadvierte vulneración de derecho ronstiíuoional akturio en ron ha del

accionante, por parte; de la entidad accionada. La acción seencuentra, planteada en apik ación de normas infraconsliuirionalrs.in) siendo procedente que la justicia constitucional, interfiera en ajurisdicción ordinaria., tamo y más que ya ha sido resuello como quedoplasmado en lineas ..interiores.

Con estas consideraciones, este Tribunal de Alzada en funcionesconstitucionales, fundamentado en los artículos 75,76. 82 de aConstitución de ia República, en armenia con lo previsto en el Art.IJ. 1.3.4 de la LOOJGC. ADMINISTRANDO JUSTICIA. FN NOMBRF

DEL PUEBLO SOBF.RANO DEL ECUADOR. Y POR AUTORIDAD DR LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, niega el recurso ceapelación propueste por el t.ia dada no Edgar Wilson Flores Gonza: \.confirma ia sentencia venida en grado. {..,}" (lo subrayado me corresponde).

Falta de Lógica:

Mencionado lo cual, procedo a señalar que el aludido fallo, judicial,carece de rstrurtnra sistemática, por lo siguiente:

En los punios 3.1 y 1.3 se dejan advertidos ios hechos expuestos en lademanda de acción, ce protección, sobre los que se recalcó y justificó enla respectiva audiencia, que aluden a que. c!. denominado informemotivado", ele fecha 14 de abril del año 20líe suscrito por la Ab. PaulaChavez Rodríguez. c.r. ese entonces Directora Provincial de Pie-hincha delConsejo de la Judicatura en el Ámbito Disciplinarice que dentro delproceso disciplinario MOT 0482 SNCD-201 64)MA (0259-201r>) el Plenodel Consejo dv la Judicatura lo utilizo como único elemento para

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destitthrnir del cargo de juez de la Snln. Civil \ Mercantil de lo CorteProvincial de Justicia dr Pichincha, por supurst.ainrntr haberabandonado el puesto de trabajo por mas de tres tlias consecutivos demanera injustificada, no tur fue notificado, ni al haber sido emitido porla mencionada Directora provincial de Pichincha, ni previamente a serconsiderado en la aludida resolución oír destitución, pese a habersolicitado por escnio que se me propon ioie- utu copia: en relación a loque, en el punto 2.2 dv] mismo fallo. s< mencionan Lis alegaciones dr laparte accionada, eri c<>¡ itest acias i ;:i la acción pmpursl;;. que no repelen :'̂ , •*o justifican de ninguna manera lo loba de notificación riel iniurn.setriofnatío rn referencia.

.No obstante, haberse señalado los hechos controvertidos que dejoadvertidos, en el punto 4.4 des fallo ahora ene-'si iuna do ni liompo dvdecirse "rom-s-porn/i- nhoro aiitíHz-u-f sí existió o no !:iok<vion tic /nal.h"R.:Ch<i?> Cort'<i!íUCH!!'íoJí:'¡-: íílt-'í/!((ííi'i !'h¡r V¡ idtjlWU.lHiV' llCtiVO. CiJíTH) Sí-'ti t i

i <fc:rc;íj/a.> o¡ ctt'h-i'do prvrcsi. ••.'.' !<.•• (jari.H'ífíü. del It'-'cji7wu> ti(.''i'ví..!}¡' c; h<de/caso", se concluyo expresando "la resolución administrativa seencuentra, motivada o seo. ei Tribunal cié alzada, sin que huya sidomateria di- discusión io atinente a ia motivación de la resolución

administrativa de destitución emitida en su momento per el Consejo dola Judicatura, se refiere \ pronuncia sobre la motivación de ese actoadministrat.ívo. pero, onuíe realizar' ti correspondiente análisis de loshechos materia í\í- I,i acción propia*sin \- ]~¡v se pronuncia de lormaexpresa, rlara y enhermír sobre ¡a falta di..- notificación del inlormemotivado aludido en la parir rvposuha <ic; fallo.

A lo dtrho. se; serme que asi mismo dentro del punto 4.1 bol lula.' rnrncnrton. se: dicr: "/a,- v¡ roso (¡ut tu>8 orn/iu en ííí pi\•sr.'ilt ucvidncnr'si :!UV'< !>((i¡ dv o..'"()i'í'Ce'! "i. no coi'i'VXptmdi' sí ¡a <sfv>'a efe-'

Ct¡V>S¡¡lilC>0¡'.i tí S'Üif (A ííí 'JC ití ¡V:(líillü(.lí'i pUt.:>Á !>'S l'iVChos SiIfliv'ÍU. ¡O-S •:.•;¡ mioariiHftito son dv- afosttluUi ¡ctfitlhhtd (.. i . sin embargo, cíe que alexpresai tul conclusión, ti. Tribunal de apelación, tenia obiigauaianioote

(^ que proceder conforme lo lit ne establecido lu Corte Constitueiony! er: riprecedente conslan.tr' cu ia sentencia No üü I-i íePÓCr CC. ruso No.05.lt! lO-JPdei 22 dv marzo di i atio 30 I¡>. qut. establece 'i. Lnsj orzas \jueces constitucionales que- conozcan de. una acción ce protección,deberán realizar uti proinndo análisis acerca de i;i real existencia dr .avulneración <\v derechos constitucionales en sentencia, sobre ia real

ocurrencia de ios hechos del caso concreto. Las piezas o juecesconstitucionales úmtarncnle. ; Liando no encuentren vulneración de

derechos constitucionales \ lo señalen rnoiivadamrntr tai su sentencia,

sobrr la base de los paran tetros de razona bílidnd, lógieu *>comprensibilidad, podrán del'crin ton r que Injusticia ordinaria es ia >mitlonca y eficaz para rcsokt r el asunto controvertido. (...}". se omiteactuar y exponer las respectivas razones juridieo-constii.tK"ionales. Cornomanda tal procedente, rn ti evento de que hubiera sido cierta lamencionada apreciación expuesta de rnani'rn escueta v sai sosten Ioa-auno.

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En definitiva, lo anotado, evidencia falta de lógica de las premisas queintegran el fallo, pues, no existe coherencia entre: los hechosrom revertidos, lo manifestado bino la denominación de análisis jurídicov la d e c is ió n I¡11a 1 q u o ni ega el recurso de a peiac ion y c;o n ilr in u lasemencia subida en grado.

Falta de comprensibilidad;

Teniendo presente lo señalado en lineas precedentes, esto es. debido aia incoherencia de las partes y contenido del fallo en cuestión, losescuetas razones que se aducen previo a la decisión expresada, no sonrnt.endibles. como en efecto no Lis comprendo. Lo que implica que lasentencia no reúne tampoco ci requisito de: comprensibilidad.

6.1,3.- En conclusión, el fallo en referencia, no cumple con losparámetros constitucionales que inexorablemente debieron haberobservado los operadores de justicia del Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar. Penal Policial y Tránsito de iaCorte: Provincia! de Justicia de Pichincha; pues, el texto ele la decisiónnotificada, apenas contiene una simple simulación de motivacióncarón i.e de lógica v comprensibilidad, (pie. vulnera ei derechoronst.ittieioiinl ¡d debido proceso en la garantia de la motivacióngarantizado en ci Art, 7o. numeral. 7, letra '4" de la Constitución de laRepública.

6.2.- Tutela judicial efectiva:

La constitución de ia república del Ecuador, establece:

Art. 7">. Tocia persona tiene den. oI:o ai acceso gratuito a la justicia v ala tuteia electiva, isaparcial y expedita ele sus derechos e intereses, consujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún ¡asocardará en indefensión. El incumplimiento de Les resóiiicioues judicialessera sancionado pos ia ley'".

En relación a este derecho, la Cono Constitucional, enseña:

"la tutela judicial efectiva básicamente representa el chaccho de ledapersona para acoeocr a ios :rihi nales y obtener de aquellos l,-¡ tutelaadecuada ¡le sus derechos subjetivos o intereses legitimes median le unaresolución que prioriee las normas v principios constitucionales, es dotar,simboliza oi derecho que tienta! todas las personas para acceder alsistema indicia! v a obtener ele los iribimales. resoluciones motivadas

que eviten su indefensión, de tal manera que loda persona que pretendala ciéleí isa dv sus derechos, a intereses legítimos debe ser atendida por unórgano jurisdiccional a través de un proceso dorado de un conjunta degarantías mínimas Asi. ia tutela judicial electiva representa tresfaculta des principales, a saber: el acre-so al proceso u a In jurisdicción, el

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w

derecho n la defensa contradictoria. \ funduinrmahriento a obtener una

sentencia dotada de olee tivkkid". •

Al respectes, considero trascendente reni iuriñe al elemento qttrmaic-rialíza la tutela judií mi efectiva, que se relien.: ai dcre< hu (pie lsenetoda persona dr obtener de los jueces \ Hibernales de justicia unasentenría efectiva, en la qur se respete y g;ua.ruice tanto los derechosconstitucionales como aquellos consagrados en ms¡riinirriu>.s f\fí,internacionales de proieeoiou de los derechos humanos. fh'rndo Jpertinente señalar que. contorna se sciiaia mi el numeral 3 1 dea lailoahora impugnado, los derechos, que se solicitó proteger son: el debidoproceso en la ¡.ara:) tía dr no ser privado del denicho n la delensa-, vderecho al trabajo.

En este caso el Tribunal de la Sala Esprcialkncla de lo Penal, PenalMilitar. Penal Policía! y Tránsito de: la Corte Provincial de. Justicia dePichincha, contoneado por los uien-s: Bravo Pardo Monten ¡ponente-i.iNurvaez Carvajal Miguel Auge! \ Eigtierou Aguirre (Lulos Alboranapartándose de lo establrraio en r! Are 42b de la Constitución de inRepública, emite el íallo aliena impugnado, sin considerar objri i\ aincnírel asumo principal materia de la acción de protrrrion que versa sobre infalta dr notificación, del lulórrac molleado dentro del procesoel iscip tinar.it) MOT t.H 8 2 S \"CD•2 01o- V) MA 102o<) -2()1o j. segnido di-oficio, por el Consejo de la Judicatura integrado en ese entonces por iosseñores Gustavo Jalkh Roben, Néstor Arbito Chica. Alejandro RodrigoSubia Sandnval. Ana Karata Peralta VelasquóZ. \ Rosa Elena Jmscne/Vunegas. en relación a lo que, la Corte Constituciónai del Ecuador.tiene generado el precedente <. (ansiante en In sen-iencin No. 23-1- IH-SEPCi' raso No. .-¿,"51 5.- lo HP c¡ur dice

'"¡..a que ia nobiliario;: del aiíormr motivada en los simara?,aíliniuislrauvos c.¡ prüceaiitiriciiios disciplinarios es ubi Ígnitas.!. ^".'1 tanto¡•oisíiiuye el arfo ;i¡aieria¡ cL aamaecac ion por media de! cual sé p• u ren conocimiento d-e las paites, ios arias ¡i las irrisiones preteridas por inautoridad publica en rs:;.¡ e-tapa, lo cual permitirá garuó lizas i,:principios de publicidad- dv <• iiatradicción. impugnación, y, rn especial,qoe se prevenga que la persona suinariruln pueda ser sancion.aio sin seroído"'

protete ion solicite, pese n encontrarse obligado por los mandatosconsliturionalrs advertidos, pues, la sentencia cuestionada no osefectiva, especialmente, cuando esgrime el argumento siguiente:

"En o/ coso que ÍÍU-.S i.'í'UImj rij ¡o /acaeníe o/'i.-ióri vojisíiluf.'u^'.iít <ivnri.iívrrior. //o rUíTesMom/e o. ki ("•;,'< ru dv ¡o omsí.'íüCfoí'Hd s.'.eo cí U¡ <¡c 'íX

Y

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K'ifuh'iliHf pues los hechos some'ía'os a conocimiento son dv absoluta¡eualidad (...)"

Argumento sobre el que. se omite exponer en el hdlo. suficientesconsideraciones en relación a la adecuación y eficacia dr la acción deprotección propuesta, ni se alude sobre la pertinencia ele la vía de lajusticia c.:onslituciuna.l planteada, ya que también la CorteConstitucional respecto a la acción de protección de: derrelios; tieneprevisto cjur "(...) iitdusím-' la existencia de oirás, idos procésalos une:puedan impedir su procedencia, no pueden formularse, en abstracto, sino<¡ue depende de ¡a si'nación jaciiea canerela a examinar"'.

Por lo tanto, rni cíererho ele tutela judicial electiva, reconocido vprotegido por la norma del Art. 75 de la Constitución, so encuentravulnerado en ei fallo impugnado, al no recibir del mencionado Tribuna!de la Corte Provincial de Justicia 2c Pichincha, una. sentencia dotada tic

efectividad sobre el objeto de la acción constitucional planteada.

íiort, - En ra/on ce lo expuesto, solicito a la Corte2uns.fi lucional de! Ecuador, se digne;

Admitir la presente acción extraordinaria de protección:Declarar la vulneración a mis derechos ele: debido proceso en la

garantía de ki motivación, y tusca judicial efectiva:Dejar sin electo, la semencia impugnada y en su lugar, emitir unanueva semencia que resuelva ei caso conforme a los preceptosconstitucionales. estableciéndose las siguieaites medidas dereparación:

Disponer al Consejo de la Judicatura que me reincorpore a micargo de Juez de la Sala Civil de: la Corte Provincial de ..Justiciade Pichinedia:

Disponer al Pleno del Consejo dr la Judicatura, exprese susdisculpas publicas a Iravcs de los medios dr comunicación,página web institucional cié dicha institución, en laproporcionalidad que es.a Corte Constitucional io estime, piala improcedente destitución que ejecutó en mi. contra; v.Disponer al Consejo ce la. judicatura la correspondientereparación económica.

i.- Indicación que el fundamento de la acción no se agota en laconsideración de lo injusto o equivocado de la sentencia, ni que sesustenta en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley,así como que no se refiere a la apreciación de la prueba por partede la jueza o juez:

La presente acción extraordinaria do protección no se fundarncru.u enlo injusto de la sentencia, ni cu la errónea aplicación dr la ley. asi

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como tampoco en ia apreciación de prueba, sino que so centraprecisamente en la violación de derechos consagrados a nivelconstitucional, como el derecho a la motivación como garantía de!derecho a la defensa que os aspecto integranlr del debido prorrsu. yderecho a la tutela judicial efectiva, ios males literon trastocados almomento cp.ie In Curie Provincial de Pichan ha. n travos del Tribuna] déla Sala do lo Penal. Penal Militar, Panal Policial \ Tránsito, erodio ladecisión judicial cuestionada, v no aclaro la misma, rrilittcndo entonasy decisión., apartados del ordenamiento ronstilucional vigente,

9.- Relevancia constitucional del problema jurídico:

Es (ir suma importarina \ necesidad, que ia Corle Constitucional rielEcuador sien generando precedentes tic- on-fáeíer ronsliíucnmni. aefectos do afianzar ei sistema de administración de justiciaconsiit i.ie'ional y ia protección de los derechos consti.tucion.ik-sinvolucrados en esia causa, m t onsulnacion a que ri Estadoecuatoriano sr cataloga romo un estado constitucional tic derechos Jjusticia, en relación a lo que. amrriía tener presente lo establecido poseí máximo organismo de aduniasinici-ón de justicia oonstiuicional, c:nla Sentencia No. 224 -2 8 SEP-CC. Caso No. 221b baja', del vy de

junio de 20 18.

10.- Señalamiento del domicilio judicial electrónico. - Recitan?notificaciones en los correos rlt.-n rúnicos siquier;! rs;edc/a>ic¡lorcs ! ':*7 ¡ ¡apneú.'.:om: n ed(ion',lJori Siiholiríatt.caíía

Eirino pos' tías propios doreelti'i-H.

EDGAR

WILSON

FLORES

GONZA

Firmado

digítalmente porEDGAR WILSON

FLORES GONZA

Fecha: 2021.07.27

12:38:41 -OS'OO1

"i.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

E-SATJE 2020

JALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

Uoy i ¿

*s

TRANSITO DE 1/

El dia de hoy, martes 27 de julio de 2021 a las 12:42. en \-i provincia de PICHINCHA, cantón QUITO

ingresa ei ESCRITO presentado por: FLORES GONZA FDGAR WILSON

^licío N\ 17250 -2021 -00009

Instancia: SEGUNDA INSTANCIA

Juez(a): DOCTOR BRAVO PARDO MONICA [Juez Ponentes

Secretarloía): ANDRADE SAETEROS LUIS HERNÁN

A-I que se adjunta los semientes documentos-

1) Escalo (ORIGINAL I

Tota de foras: N"' 13

Presentado en línea por: EDGAR WILSON FLORES GONZA con número de cédala. 1500495344

lumere- de matricula: 1 7-2002-611

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