abc de los impuestos

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 1 el     D    i   s    t   r    i    b   u   c    i   ó   n    g   r   a    t   u    i    t   a    P   r   o    h    i    b    i   d   a    s   u     v   e   n    t   a

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Documento que indica los principales impuestos establecidos en la República de Guatemala

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  • 1el

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    a

  • 2el

    NDICEPresentacin 3

    Qu es la SAT 4

    IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA SAT

    Impuesto al Valor Agregado (IVA) 5

    Rgimen del Pequeo Contribuyente 9

    Impuesto Sobre la Renta (ISR) 10

    Impuesto Especfico a la Primera Matrcula deVehculos Terrestres (IPRIMA) 17

    Impuesto sobre Circulacin de Vehculos 20

    Los derechos de importacin o aranceles 22

    Impuesto sobre la Distribucin de Bebidas Alcohlicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas 23

    Impuesto al Tabaco y sus Productos 23

    Impuesto a la Distribucin de Petrleo Crudo y Combustibles Derivados del Petrleo 24

    Impuesto Especfico a la Distribucin de Cemento 24

    IMPUESTOS NO ADMINISTRADOS POR LA SAT

    Impuesto nico Sobre Inmuebles (IUSI) 25

    Impuesto de Salida del Pas 27

    Impuesto al Servicio de Hospedaje 27

    GLOSARIO 28

    Este material es producido por Cultura Tributaria de la SAT.Redaccin, revisin y actualizacin de textos: Lic. MSc. Juan Estuardo Gasparico M.Diseo, diagramacin e ilustracin: Jorge A. de Len

    Se permite la reproduccin parcial o total de este documento, siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente. Guatemala, 2014.

    4a. Calle 7-53 zona 9, Torre Azul, 11 nivel, Guatemala, C.A.Tel: (502) 2329-7070 Ext. 3110www.culturatributaria.sat.gob.gtculturatributariasat@sat.gob.gt ctsatguatemala

  • 3el

    a Superintendencia de Administracin Tributaria, SAT, a travs de su Programa Permanente de Cultura Tributaria, pone a su disposicin este ABC de los Impuestos, que es una fuente de consulta de primera mano para quien necesite conocer los aspectos fundamentales de los principales impuestos vigentes en Guatemala.

    El objetivo del ABC de los Impuestos es fomentar la cultura tributaria y brindar a docentes, estudiantes, contribuyentes pequeos o medianos y pblico en general, los conocimientos bsicos sobre las leyes impositivas, de una manera resumida y amena, pero sin sustituir a la normativa legal.

    El documento consta de dos partes: La primera se refiere a los principales impuestos administrados por la SAT, e incluye el origen, forma de pago y destino especfico de cada uno de ellos (en caso de que lo tengan), todo ello actualizado de conformidad con la nueva normativa contenida en las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudacin y el Contrabando, y de la Ley de Actualizacin Tributaria (Decretos 4-2012 y 10-2012, respectivamente).

    La segunda parte de esta publicacin corresponde a los impuestos NO administrados por la SAT, entre ellos por ejemplo- el Impuesto nico Sobre Inmuebles, que ya es recaudado e invertido por la mayora de municipalidades del pas.

    En conclusin, la SAT le entrega este ABC de los Impuestos para hacer conciencia sobre la importancia que todos contribuyamos con lo que nos corresponde y as lograr la Guatemala que todos queremos.

    LPRESENTACIN

    de los impuestos

    el

  • 4el

    Qu es la SAT?a Superintendencia de Administracin Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdiccin en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administracin tributaria, contenidas en la legislacin. La Institucin goza de autonoma funcional, econmica, financiera,

    tcnica y administrativa y cuenta con personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios.

    El proyecto de la creacin y puesta en operacin de la SAT, se inici en septiembre de 1997 con la integracin de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consisti en crear, disear y poner en funcionamiento una institucin autnoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administracin tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creacin de la SAT fue aprobada por el Congreso de la Repblica, segn Decreto Nmero 1-98, el cual entr en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.

    Como primer paso para el inicio de operaciones de la Institucin, fue precisa la seleccin de su Directorio de una nmina de 12 candidatos, de los cuales el Presidente de la Repblica seleccion los titulares y suplentes, nombrados segn Acuerdo Gubernativo No. 252-98.

    El Superintendente es el Secretario del Directorio y funge como la autoridad administrativa superior de la SAT. Tiene a su cargo la administracin y la direccin general de la institucin.

    MisinRecaudar los recursos necesarios para que el Estado provea los servicios indispensables y se brinden mayores oportunidades de desarrollo a los guatemaltecos, mediante la obtencin del mximo rendimiento de los impuestos; la aplicacin imparcial e ntegra de la legislacin tributaria y aduanera; y la facilitacin del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras de los ciudadanos.

    VisinSer una institucin moderna, con prestigio y credibilidad, que administre con efectividad y transparencia el sistema tributario y aduanero, utilizando las mejores prcticas de la gestin tributaria y administrativa, y que produzca valor para los ciudadanos, los contribuyentes, sus funcionarios y empleados.

    La funcin principal de

    la SAT es: Recaudar con

    efectividad los tributos

    que el Estado demanda.

    L

    el

  • 5el

    El Impuestoal Valor Agregado (IVA)

    l IVA es el impuesto que ms dinero genera para el Estado y su caracterstica principal es que lo paga toda persona que compra algn bien o servicio.

    Est normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la Repblica y sus reformas. Las modificaciones ms recientes se en-cuentran en los Decretos 04-2012 y 10-2012, Ley Antievasin II y Ley de Actualizacin Tribu-taria, respectivamente.

    Conocer quin debe pagarlo, cmo, cun-do y dnde, nos ayu-da a mantener orden en nuestras cuentas, a la vez que colaboramos para que el Estado cuente con los recursos que necesita para cumplir con su misin.

    E

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA SAT

    TARIFA DEL IMPUESTO E IMPORTANCIA DE LAS FACTURAS

    La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servi-cio y est siempre incluida en los precios de todo lo que com-pramos, por lo que debemos rechazar cualquier accin que pretenda sumarlo al precio. Sin embargo, para la compra ven-ta de vehculos y viviendas aplican otras cantidades, lo que se

    explicar ms adelante.

    En cuanto al pago del impuesto, los contribuyen-tes afectos al Rgimen General estn obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas. Lo que se paga a la SAT es la diferencia entre estos dos valores, reportados en las facturas de compras

    y ventas.

    De ah la importancia de pedir factura en todas las compras y de extenderla en todas las ventas. Inclu-

    so la ley obliga a emitir factura por las permutas de bienes, arrendamientos, retiros, destruccin, prdida o cualquier fal-tante de inventario.

    Las facturas deben mostrar todos los datos con

    caracteres legibles y permanentes, as

    como fecha y nmero de resolucin.

  • 6el

    HAY COMPRAS EN LAS QUE NO SE PAGA IVA?

    La ley contempla que no se debe pa-gar IVA, en las ventas al menudeo en mercados cantonales y municipales, cuando se le venda a consumidores finales, siempre que tales ventas no excedan de Q100.00 por cada tran-saccin.

    Tambin est exenta la compra y venta de medicamentos genricos y alternativos de origen natural, la com-pra y venta de medicamentos que ad-quieren las personas que padecen de VIH/SIDA. Asimismo estn exentos de

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    pagar IVA en: las matrculas de inscrip-cin, colegiaturas y derechos de exa-men en los centros educativos, sean stos pblicos o privados.

  • 7el

    CMO SE PROCEDE CON LOS VEHCULOS?

    Por la compraventa de vehculos terres-tres de modelo actual y dos o tres aos de uso anterior al ao en curso y toda cla-se de vehculos martimos y areos, el IVA se paga con base a una Tabla de Valores Imponibles que establece la SAT.

    Para la compra venta de vehculos usa-dos existe la siguiente tabla en donde el impuesto a pagar se aplica conforme al modelo y aos de uso de los vehculos:

    DECLARACIN POR EL VENDEDOR DE VEHCULOS

    Si en 30 das hbiles el comprador no ha realizado el traspaso respectivo, el vendedor de un vehculo podr presentar aviso en declaracin jurada para que la SAT realice la anotacin correspondiente.

    Despus de operar el aviso del vendedor, la SAT requeri-r del comprador el pago del IVA dejado de pagar en la compraventa, el que debe hacerse efectivo dentro de los 5 das siguientes.

    La venta, permuta o donacin de ve-hculos automotores terrestres usa-dos debe formalizarse en un Certifica-do de Propiedad de Vehculos, el cual proporciona la SAT. Deber contener toda la informacin del vehculo en transaccin, as como del vendedor y del comprador. Contendr tambin la legalizacin de las firmas, que debe hacer un notario.

    De dos a tres aos anteriores al ao en curso Q1,000

    De cuatro a ms aos anteriores al ao en curso Q500

    MODELO ACTUAL Y AOS DE USO

    MODELO ACTUAL Y AOS DE USO

    TARIFA FIJA

    TARIFA FIJA

    Impuesto para la compra-venta de viviendas

    El Decreto 10-2012 establece que para la primera compra-venta o permuta de vivienda, el IVA a pagar es del 12% sobre el precio de venta consignado en la factura, escritura pblica o el que consta en la matr-cula fiscal, el que sea mayor.

    A partir de la segunda compra-venta o permuta, se tributar el 3% de di-cho valor, conforme a la Ley del Tim-bre.

    Est exenta de pagar el impuesto la venta de vivienda con un rea mxima de 80 metros cuadrados de construccin y que el valor no su-pere los Q250,000.00, as como los lotes urbanizados que incluyan ser-vicios bsicos, con un rea mxima de 120 metros cuadrados y un valor que no pase de Q120,000.00.

    AUTOMVILES

    MOTOCICLETAS

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    De dos a tres aos anteriores al ao en curso Q300

    De cuatro a ms aos anteriores al ao en curso Q200

  • 8el

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    A dnde va el IVA que pagamos?Los recursos que el Estado recauda producto del IVA tienen diferentes destinos. As, del 12 por ciento de la tarifa del impuesto, 3.5 por ciento se asigna al financiamiento de la paz y el desarrollo, especficamente para la ejecucin de programas y proyectos de educacin, salud, infraestructura, introduccin de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de

    desechos o a la mejora de los servicios que ya se prestan.

    El dinero prove-niente de ese

    3.5%se distribuye as:

    Para las municipalidades del pas, las cuales deben destinar el 75 por ciento a la inversin y pueden utilizar el 25 por ciento restante a gastos de funcionamiento y al pago de prestaciones y jubilaciones de los trabajadores municipales.

    Para los programas y proyectos de infraestructura a cargo de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

    Para los Fondos para la Paz, mientras existan, y cuando dejen de existir pasar al fondo comn.

    1.5%

    1%1%

    1.5%se destinar a financiar gastos sociales en pro-gramas y proyectos de se-guridad alimentaria para la problacin pobre. Esos recursos se distribuyen de

    la siguiente manera:

    Para programas y proyectos de seguridad alimentaria para la poblacin pobre, especficamente para madres con nios por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares.

    Para programas y proyectos de educacin primaria y tcnica.

    Para programas y proyectos de seguridad ciu-dadana y de los derechos humanos.

    0.5%

    0.5%

    0.5%

    7%restante:

    Va al fondo comn, para financiar el presupuesto

    de la nacin.

  • 9el

    Pequeo contribuyente es aquella persona que trabaja por su cuenta o que tiene una pe-quea empresa, cuyas ventas o prestaciones de servicios suman no ms de ciento cincuen-ta mil quetzales al ao (Q150,000.00). Para ins-cribirse como tal ante la SAT, debe llenar un formulario de solicitud de inscripcin.

    El pequeo contribuyente, as como to-dos los dems, est obligado a emi-tir y entregar la respectiva factura a quien le compre un producto o adquiera un servicio cuyo valor supere los cincuenta quetzales (Q50.00). En el caso de ven-tas menores a este monto,

    deber consolidar el monto de las mismas en una sola factura al final del da, conservando el original y la copia en su poder. Es importan-te destacar que si alguien compr o adquiri servicios o productos por un valor menor a Q50.00 y solicita la factura, el vendedor est obligado a emitrsela.

    Adems, el pequeo contribuyente debe lle-var un libro de Compras y Ventas, en el que se

    anotan tanto las ventas como las compras efectuadas. Dicho libro debe estar autori-zado por la SAT y mantenerse al da. Puede ser llevado de manera manual o computari-zada, mantenerse en el establecimiento o

    bien en la oficina del contador.

    El Rgimen del Pequeo Contribuyente

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    TARIFA DEL IMPUESTO

    La tarifa del impuesto del Rgi-men de Pequeo Contribuyen-te es del 5% sobre los ingresos brutos totales facturados por las ventas o prestacin de servicios de cada mes calendario.

    Cuando el pequeo contribuyente realice ventas o preste servicios a un agente de re-tencin del IVA autorizado por la SAT, ste le pagar el total de la factura, menos el 5% del impuesto, para lo cual deber entregarle una constancia de retencin por el valor que co-rresponda a dicho impuesto.

    Este agente deber pagar lo retenido dentro de los 15 das siguientes al mes en que se efec-tu la retencin.

    CMO SE PAGA ESTE IMPUESTO?

    Estos pagos al fisco deben de-clararse y hacerse efectivos du-

    rante el mes siguiente al ven-cimiento del perodo mensual,

    presentando una Declaracin Jura-da Simplificada, a travs de los bancos

    del sistema autorizados por Declaraguate.

    Esta declaracin debe presentarse al realizar el pago de la tarifa correspondiente y tambin cuando no haya impuesto que pagar, adjun-tando las constancias de retencin recibidas.

    Importante: En las facturas debe

    estar impresa la frase Factura de Pequeo Contribuyente, NO genera derecho a

    crdito fiscal.

  • 10

    el

    El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las ms recientes estn en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, ju-rdicas (empresas), entes o patrimonios na-cionales o extranjeros, residentes o no en el pas.

    El impuesto se genera cada vez que se pro-ducen rentas gravadas y se determinar se-gn procedencia.

    ACTIVIDADES LUCRATIVAS: Todas las rentas generadas dentro del territorio, se disponga o no de establecimiento. EL TRABAJO: Toda clase de contraprestacin, retribucin o ingreso, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, que deriven del trabajo personal o prestado por un trabaja-dor en relacin de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala.

    EL CAPITAL: Son renta de fuente guatemal-teca las derivadas de capital y las ganancias de capital, percibidas o devengadas, por re-sidentes o no en Guatemala, los dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas deriva-das de la participacin o tenencia de ttulos de crdito, intereses o rendimientos paga-dos por depsitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crdito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrenda-miento financiero; regalas; derechos de au-tor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loteras; y otros.

    QU SON LOS REGMENES DEL ISR?

    Para cada uno de los siguientes tres tipos de renta o ganancia, la ley establece regmenes especficos que son los siguientes:

    Impuesto Sobre la Renta (ISR)

    REGMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:

    Antes de explicar estos regmenes del ISR es importante indi-car que los contribuyentes que lleven contabilidad completa

    de acuerdo al C-digo de Comercio, los exportadores de productos agrope-cuarios, artesanales y productos reci-clados y a quienes la Administracin Tributaria autorice, deben emitir fac-turas especiales al vendedor de bie-nes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas.

    Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la com-pra de bienes y el 6% por la adquisicin de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deber pagarse a la SAT durante los primeros diez das hbiles del mes siguiente.

    Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no est inscrito como contribuyente o no ha presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesin y deber pagar un impuesto de 5%.

    La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) aos de graduado o sea mayor de sesenta (60) aos de edad.

    Los contribuyentes inscritos en este rgimen deben determi-nar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la ley, y deben sumar los costos y gastos para la generacin de rentas no afectas a la ley.

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

  • 11

    el

    La Renta Bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el perodo de liquida-cin, provenientes de ventas de bienes o prestacin de servicios y otras actividades lucrativas.

    La tarifa a pagar en este rgimen es de 25% (vigencia desde el 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un ao (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciem-bre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efec-tuando cierres contables parciales o una liquidacin preliminar de sus actividades al vencimiento de cada

    En este rgimen, el perodo de liquidacin es mensual y el impuesto se paga por medio de retenciones que le efecten quienes realicen el pago o acreditacin en cuenta por la compra de bienes o servicios.

    Los agentes de retencin deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirn la constancia de retencin respectiva con la fecha de la factura y la entregarn al contribu-yente dentro de los 5 das siguientes a la fecha de la factura.

    RGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:Los contribuyentes que se inscriban en este rgimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas son las siguientes:

    trimestre. Tambin se puede estimar la renta impo-nible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

    El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaracin jurada, dentro de los 10 das siguien-tes a la finalizacin del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaracin jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del ao siguiente.

    RGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:

    Rango de renta imponible mensual Importe fijo Tipo impositivo

    Q0.01 a Q30,000.00

    Q30,000.01 en adelante

    Q0.00

    Q1,500.00

    5% sobre la renta imponible

    7% sobre el excedente de Q30,000.00

    Las retenciones practicadas por los agentes de re-tencin a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 das del mes siguiente al que se efectu la retencin, mediante declaracin jurada mensual y presentar declaracin jurada infor-mativa anual. Adems, los contribuyentes bajo este rgimen deben hacer constar en sus facturas la frase SUJETO A RETENCIN DEFINITIVA.

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

  • 12

    el

    La indemnizacin

    por tiempo servido.

    Las remuneraciones de los empleados de

    consulados.

    Los gastos de representacin

    y viticos comprobables y otorgados para

    cubrir gastos incurridos dentro o

    fuera del pas.

    El aguinaldo hasta el 100%

    del sueldo o salario ordinario

    mensual.

    La bonificacin anual hasta el 100% del

    sueldo o salario ordinario mensual.

    Cmo se determinael impuesto

    a pagar:

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

    Las indemnizaciones o pensiones percibidas por accidente o

    enfermedad, (pero no estn exentas las remuneraciones que

    se perciban del patrono, durante las ausencias laborales con goce

    de sueldo).Primero es necesario saber que se llama Renta Bruta a la suma de los ingresos gravados y exentos, obtenidos en el ao. Renta Neta es la diferencia entre la renta bruta y estos ingresos exentos:

  • 13

    el

    Rango de Renta Imponible Importe fijo

    Tipo impositivo

    Q0.01 a Q300,000.00

    Q300,000.01 en adelante

    Q0.00

    Q15,000.00

    5% sobre la renta imponible

    7% sobre el excedente de Q300,000.00

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

    Luego que a la Renta Neta se le hayan restado las deducciones que apliquen, tendremos la Renta Imponible y podemos calcular el Impuesto a Pagar, segn la siguiente tabla.

    RENTA DE TRABAJO EN RELACIN DE DEPENDENCIA Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta la obtencin de toda retribucin o ingreso en dinero que provenga de trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

    Son rentas provenientes del trabajo y los sueldos, bo-nificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, vi-ticos no sujetos a liquidacin o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipa-lidades y dems entidades pblicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.

    Entonces, la Renta Imponible se obtiene cuando a la Renta Neta se le restan las siguientes deducciones:

    Hasta Q60,000.00 (sesenta mil quetzales), de los cuales Q48,000.00 (cuarenta y ocho mil quetzales) correspon-den a gastos personales sin necesidad de comproba-cin alguna; y Q12,000.00 que podr acreditar por el Impuesto el Valor Agregado pagado en gastos perso-nales, por compras de bienes o servicios, durante el ao.

    Este crdito se comprobar mediante la pre-sentacin de una planilla que contenga el de-talle de las facturas, las que deber presentar ante la administracin tributaria dentro de

    los primeros 10 das hbiles del mes de enero de cada ao. (El patrono debe conciliar entre las retenciones efectuadas y la declaracin definitiva que deber pre-sentar el trabajador).

    Las donaciones que pueden comprobarse fehaciente-mente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o cientficas. Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, entidades y asociaciones de carc-ter religioso y a los partidos polticos, las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solven-cia fiscal del perodo al que corresponde el gasto, emi-tida por la Administracin Tributaria.

    La deduccin mxima permitida no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsin Militar y al Estado y sus instituciones, por cuotas de regmenes de previsin social.

    Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte ex-clusivamente del tra-bajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.

  • 14

    el

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

    LOS PATRONES ESTN OBLIGADOS A RETENER EL ISR A SUS EMPLEADOS

    Todo patrono que pague o acredite a personas residen-tes en Guatemala remuneraciones de cualquier natura-leza por servicios provenientes del trabajo personal eje-

    cutado en relacin de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta al trabajador.

    Igual obligacin deben cumplir los empleados o fun-cionarios pblicos que tengan a su cargo el pago de

  • 15

    el

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

    sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentrali-zadas, autnomas, las municipalidades y sus empresas.

    No corresponde practicar retenciones sobre las re-muneraciones pagadas a diplomticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extran-jeros que integran las representaciones oficiales en la Repblica o formen parte de organismos internacio-nales.

    Lo anterior no exime a los empleados residentes que la-boren para tales misiones, agencias y organismos inter-nacionales de la obligacin de presentar su declaracin jurada anual y pagar el impuesto.

    Dichas entidades presentarn anualmente a la SAT el listado de trabajadores residentes, los sa-larios y honorarios de stos, pagados du-rante el ao calendario anterior.

    CLCULO DE LA RETENCIN

    Al principio de cada ao o al inicio laboral, el patrono o pagador har una proyeccin de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducir el monto de cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000.00) por con-cepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGSS y otros regmenes de previsin social.

    Al valor obtenido le aplicar la tasa correspondiente y se dividir entre 12, para obtener el valor de la reten-cin mensual. Entonces cada mes, el patrono o pagador retendr al trabajador la doceava parte del monto pro-yectado.

    Adicionalmente, si el trabajador hubiera laborado con otro patrono en el mismo ao, el patrono debe sumar para la proyeccin anual, los ingresos que el trabajador obtuvo conforme la constancia de retencin que le pre-sente.

    Cuando la declaracin se elabore habiendo iniciado el ao, se realizar por el nmero de meses que hagan fal-ta para la finalizacin del perodo.

    Si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaracin del trabajador, deber efectuar un nuevo clculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retencin.

    QU PASA SI SE TRABAJA PARA MS DE UN PATRONO?

    Cuando el trabajador tenga ms de un patrono, debe informarlo al patrono que le pague o acredite el mayor sueldo anual para determinar el monto de la retencin total, segn la tasa que le corresponda. El trabajador debe indicar mediante declaracin jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros pa-tronos. Simultneamente, debe presentar al o los otros patronos, copia del formulario presentado ante el pa-trono que actuar en calidad de agente de retencin.

    PAGO DE LO RETENIDO

    Los patronos o pagadores, por los medios que la SAT ponga a su disposicin, debern presentar declaracin

    jurada de las retenciones practicadas y pa-gar el impuesto retenido, debiendo acom-paar a la misma un anexo en el cual se es-pecifique el nombre y apellido completos y Nmero de Identificacin Tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retencin, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retencin.

    Dicha declaracin jurada deber ser pre-sentada dentro de los primeros diez (10)

    das del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retencin.

    LIQUIDACIN Y DEVOLUCIN DE LO RETENIDO EN EXCESO

    Los trabajadores, al finalizar su perodo de liquidacin anual, debern presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso, para que el pa-trono determine el impuesto definitivo.

    Si el patrono determina que retuvo de ms a sus tra-bajadores, deber devolverles las sumas retenidas en exceso o informar o la Administracin Tributaria dentro de los primeros dos (2) meses del ao calendario, por los medios que sta disponga. El patrono o pagador descontar dichas devoluciones del total de los mon-tos de retenciones correspondientes a dichos perodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devolucio-nes.

  • 16

    el

    LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION:

    DECLARACION JURADA ANUAL Y RECI

    BO DE PAGO

    DIAMES

    AO

    SIN SERIE

    FORMA

    CCC-C-V-ISR

    ASALARIADOS

    SAT-No. 0000

    DEL

    AL

    NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTA

    RIA (NIT) DIA:MES:

    AO:PERIODO DE IMPO

    SICION

    -

    ISR ASALARIADOS

    04

    05

    0607

    08 0910

    11

    1213

    1415

    16

    Apellidos y Nombres:

    No. de calle o Avenida

    DETALLE DE LA DECLARACION

    Apdo. PostalCoreo Electrnico

    DepartamentoTelfono

    Fax

    No. de CasaApartamento o Simil

    ar ZonaColonia o Barrio

    Municipio

    02

    01

    03

    La ley establece que los trabajadores en

    relacin de dependencia

    tienen derecho a un crdito a cuenta de

    l ISR por el IVA pagado en

    ese ao, en la compra de bienes o servic

    ios para su uso personal y

    de su familia.

    Dicho crdito se comprobar mediante la

    presentacin de una planilla que

    contenga los detalles de las facturas, qu

    e ser presentada ante la SAT dentro de

    los primeros diez das hbiles de cada en

    ero.

    La Planilla del IVA a cuenta del ISR:

    En el formulario deber constar lo siguie

    nte:

    Nombres y apellidos completos.

    Domicilio fiscal (donde vive el trabajado

    r).

    Nmero de Identificacin Tributaria, NIT

    . Si no lo tiene, lo debe obtener en cual-

    quier oficina tributaria de la SAT.

    Monto de los sueldos o salarios que recib

    ir durante el ao.

    Crdito estimado por el IVA pagado.

    IMPORTANTE: El Decreto Nmero 10-2012, que con-

    tiene esta ley, tiene vigencia desde el 1 de enero de 2013.

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

    El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que tiene como destino el financiamiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado. Es decir que estos fondos se distribuyen entre los diferentes ministerios, secretaras y otras dependencias estatales.

    En qu se invierte el ISR?

  • 17

    el

    Impuesto Especfico a la Primera Matrcula de Vehculos Terrestres (IPRIMA)

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

    partir del 1 de julio de 2012 est vigente este impuesto para los Vehculos Automoto-res Terrestres que sean nacio-nalizados, se ensamblen o se

    produzcan en el territorio nacional.

    Se entiende como primera matrcula, la primera inscripcin en el Registro Fiscal de Vehculos, de los vehculos automotores terrestres, con las caractersticas del veh-culo y los datos del propietario del mismo.

    Se consideran vehculos automotores te-rrestres nuevos a los del modelo del ao en curso y del ao siguiente, y como ve-hculos usados a los modelos anteriores al ao en curso.

    El ao del modelo de los vehculos auto-motores terrestres ser determinado me-diante la verificacin del Nmero de Iden-tificacin Vehicular (VIN por sus siglas en ingls), que debe constar fsicamente en los vehculos que ingresen al pas y en los documentos de importacin.Este impuesto se genera con la primera

    inscripcin en el Registro Fiscal de Vehculos de los vehculos auto-motores terrestres nacionalizados, ensamblados o producidos en Guatemala.

    EN QU CASOS NO SE PUEDE NACIONALIZAR UN VEHCULO AUTOMOTOR?

    Existen prohibiciones sobre la importacin y la inscripcin de veh-culos automotores terrestres en los siguientes casos:

    Los que tengan ms de diez aos de antigedad, respecto al ao en curso.

    Los de un cilindraje de hasta mil centmetros cbicos (1000 cc) que tengan ms de quince aos de antigedad respecto al ao en curso.

    Los que se importan colisionados, chocados o con daos, que no permitan su circulacin, a partir del sptimo ao del modelo del ao en curso. Y en ningn caso, los vehculos automotores terrestres que hayan sido declarados irrecons-truibles en el pas de donde se importe, debiendo el impor-tador presentar el ttulo de propiedad del vehculo, en el que se debe establecer dicho extremo.

    Para los vehculos automotores terrestres que se utilizarn para transporte de carga, buses y microbuses, y para el uso de los Cuer-pos de Bomberos Voluntarios y Municipales, no existe prohibicin para su inscripcin en el Registro Fiscal de Vehculos.

    Aa.

    b.

    c.

    Cunto se debe pagar?La base para calcular este impuesto es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehculo en el exterior, siempre que sta cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el pas

    de su emisin y que la factura sea autntica. Tambin debe presentarse el ttulo de propiedad original.

  • 18

    el

    Descripcin

    Vehculos de turismo y dems vehculos diseados para el transporte de personas, con capacidad hasta de 5 personas (incluido el conductor).

    Carros fnebres.

    Vehculos para transporte con capacidad de seis a nueve personas (incluido el conductor), con puertas laterales y/o traseras.

    Vehculos automviles para transporte de diez o ms personas (incluido el conductor).

    Vehculos con traccin en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorpo-rada.

    Ambulancias y camiones de bomberos.

    Vehculos especiales para el transporte de personas en campos de golf y similares.

    Volquetes automotores diseados para utili-zarlos fuera de la red de carreteras.

    Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera.

    Vehculos automviles para transporte de mercancas con carga mxima inferior, igual o superior a dos punto cinco (2.5) toneladas.

    Vehculos cisternas, frigorficos o recolectores de basura.

    Vehculos automviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancas.

    Vehculos hbridos y elctricos para el trans-porte de personas, mercancas, frigorficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales.

    Motocicletas y velocpedos equipados con motor de mbolo (pistn) alternativo de cualquier cilindrada.

    Tipo impositivo

    20%

    15%

    5%

    15%

    5%

    20%

    5%

    5%

    5%

    10%

    20%

    5%

    10%

    Una vez establecido lo anterior, la tarifa a pagar se encuentra en una Tabla de Valores Imponibles que la SAT debe actualizar cada ao, pero que inicialmente consiste en lo siguiente:

    Luego de pagar los impuestos corres-pondientes y de completar el proceso de nacionalizacin del vehculo, los impor-tadores debern inscribir el automotor en el Registro Fiscal de Vehculos durante los tres das siguientes. En el caso de los vehculos fabricados o ensamblados en el pas, el contribuyente deber presen-tar al Registro Fiscal de Vehculos la cer-tificacin de fabricacin o de ensamblaje y la factura por la compra del vehculo.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Los contribuyentes que no efecten el pago de este impuesto incurrirn en la infraccin de omisin de pago de im-puestos y se sancionar con multa de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario, adems del pago de los inte-reses respectivos.

    Si el contribuyente paga el impuesto fuera del plazo establecido antes de ser detectado por la SAT, le ser aplicable la sancin por mora indicada en el Cdigo Tributario.

    I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

  • 19

    el

    Los recursos recaudados por este gravamen no tienen un destino especfico, por lo que se depositan en el fondo comn del Estado para distribuirse posteriormente entre los diferentes ministerios, secretaras y otras dependencias estatales.

    Destino del impuesto

    I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O

  • 20

    el

    a circulacin de vehculos en territorio, espacio areo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propieta-rios de los mismos, cuyos fon-

    dos en buena parte tienen como destino las municipalidades del pas, lo que est regido por la Ley del Impuesto a la Circu-lacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos, Decreto No. 70-94.

    En este apartado, nos referiremos espec-ficamente a los vehculos terrestres, que son la mayora, cuya base imponible fue modificada por el Decreto No. 10-2012. Esta reforma indica que la base imponi-ble aplicable a los vehculos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos y para la determinacin del impuesto se aplicarn los siguientes tipos impositivos:

    En cuanto al valor del vehculo, ste se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anual-mente por la SAT. Adems, el impuesto en ningn caso ser me-nor a Q220.

    Los vehculos de alquiler, picops hasta de una tonelada, camio-netas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros f-nebres, pagan un impuesto de Q300, mientras que los vehculos de transporte de valores o pasajeros y remolque, pagan montos especficos, segn el tonelaje, la capacidad de los mismos y la cantidad de ruedas que posean.

    L Tipo Modelo del Vehculo Impositivo*

    Del ao en curso o del ao siguiente 2.0%De un ao un da a dos aos 1.8%De dos aos un da a tres aos 1.6%De tres aos un da a cuatro aos 1.4%De cuatro aos un da a cinco aos 1.2%De cinco aos un da a seis aos 1.0%De seis aos un da a siete aos 0.8%De siete aos un da a ocho aos 0.6%De ocho aos un da a nueve aos 0.4%De nueve aos un da y ms aos 0.2%

    BASE IMPONIBLE APLICABLE PARA LOS VEHCULOS PARTICULARES TERRESTRES

    I M P U E S T O S O B R E C I R C U L A C I N D E V E H C U L O S T E R R E S T R E S , M A R T I M O S Y A R E O S

    *En 2013, estos tipos impositivos fueron rebajados un 50%.

    Impuesto sobre Circulacin de Vehculos terrestres, martimos y areos

  • 21

    el

    PAGO DEL IMPUESTO El Impuesto sobre Circulacin de Vehculos se pagar una vez al ao durante el perodo com-prendido del 1 de enero al 31 de julio de cada ao y en ningn caso se podr fraccionar. Por el pago extemporneo se aplicar una sancin del 100% del impuesto omitido y los intereses respectivos, pero si se paga sin ser requerido, la multa ser rebajada un 75%.

    El pago de este impuesto puede hacerse en cualquiera de los bancos del sistema, siempre que el contribuyente demuestre estar solvente de infracciones de trnsito.

    A DNDE VA EL DINERO RECAUDADO POR ESTE IMPUESTO?

    En el caso de los vehculos terrestres particula-res, el 50% se destina a las municipalidades del pas, para el mantenimiento, mejora, construc-cin y/o ampliacin de calles, puentes y bordi-llos de las cabeceras municipales y dems po-blados.

    Pudindose destinar hasta un 40% al fondo co-mn del Estado y el 10% por ciento restante se enva al Departamento de Trnsito de la Polica, para la compra y mantenimiento de semforos, seales de trnsito y dems equipo para orde-nar y controlar la circulacin vehicular.

    I M P U E S T O S O B R E C I R C U L A C I N D E V E H C U L O S T E R R E S T R E S , M A R T I M O S Y A R E O S

    Estn exentos del pago de este impuesto los Organismos del Estado, el Instituto Guatemal-teco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos, Misiones Diplomticas (vehculos que usan placas con las siglas CD), Misiones Consulares (vehculos que usan placas con las siglas CC), Bomberos Voluntarios y Munici-pales con las siglas O, los proyectos y pro-gramas de cooperacin internacional (vehcu-los que usan placas con siglas MI), personas que se encuentran minusvlidas a consecuen-cia de lesiones de guerra, as como todos los vehculos (incluyendo los de Universidades y entidades descentralizadas y autnomas) que usan placas de la serie oficial (Sigla O). Tam-bin estn exentos los propietarios de bicicle-tas, triciclos sin motor, carretillas de mano, ca-rretas de traccin animal y botes de remo.

  • el

    Los derechos de importacin o aranceles

    Los aranceles son derechos que se pagan por las importaciones, con el propsito de aumentar los ingresos del Estado o bien para proteger la produccin nacional ante pro-ductos fabricados en el extranjero y trados a Guatemala.

    En el pasado, Guatemala, al igual que el resto de pases centroamericanos, tena una gran

    Actualmente y a consecuencia del proceso de la Unin Aduanera, los pases centroamericanos estn de acuerdo respecto a los aranceles de casi la totalidad de productos.

    Materias, bienes intermedios, bienes de capital no producidos en Centroamrica

    Materias primas producidas en Centroamrica

    Bienes intermedios y bienes de capital producidos en Centroamrica

    Bienes finales

    0%

    cantidad de aranceles y eran sumamente altos. Sin embargo, en 1984 se suscribi el Convenio Sobre el Rgimen Arancela-rio y Aduanero Centroamericano, cuyo anexo A es el Arancel Centroamericano de Importacin (conocido con el nombre de NAUCA II) y redujo sensiblemente las protecciones. Desde en-tonces, las tarifas se expresan solo en trminos ad-valorem (con relacin al valor) y en 1996 Guatemala puso en vigencia su pro-grama de desgravacin de la siguiente forma:

    5%

    10%

    15%

    L O S D E R E C H O S D E I M P O R T A C I N O A R A N C E L E S

    22

  • 23

    el

    Impuesto sobre la Distribucin de Bebidas Alcohlicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas

    Impuesto al Tabaco y sus Productos

    Se establece un impuesto sobre la distribucin de be-bidas alcohlicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, en el territorio nacional.

    La base del impuesto la constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el im-portador.

    Las bebidas que pagan este impuesto y sus tarifas son las siguientes:

    Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados

    Vinos, vinos espumosos, vinos vermouth y sidras

    Bebidas alcohlicas destiladasBebidas alcohlicas mezcladas

    El resto de bebidas fermentadas

    6%7.5%

    8.5%7.5%7.5%

    La Ley de Tabacos y sus produc-tos (Decreto 61-77) rige todo lo re-lacionado con la siembra, cultivo, trnsito, manufactura, comercio, consumo, importacin y exporta-cin del tabaco y sus productos, adems de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a mqui-

    na, nacionales o importados, as como a los puros y mixturas. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.

    Los cigarrillos fabricados a m-quina, producidos en el pas o im-portados, pagan un impuesto no

    menor al 75 por ciento del precio sugerido al pblico, deduciendo el IVA y el impuesto especfico de dicha ley. No se considera precio de venta sugerido al consumidor, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador.

    Clculo del Impuesto al Tabaco

    De acuerdo con el Decreto 21-2004 de los recursos recaudados por la aplicacin del impuesto, se destina un mnimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, planificacin familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud

    Pblica. Dichos recursos no pueden asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.

    El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud.

    Cmo se invierte este impuesto?

    Destino

    IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS/ LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS

  • 24

    el

    Impuesto a la Distribucin de Petrleo Crudo y Combustibles Derivados del Petrleo

    Impuesto Especfico a la Distribucin de Cemento

    La distribucin de petrleo crudo y combustibles derivados del petrleo es he-cho generador de un gravamen, segn el Decreto 38-92, que surge en el momen-to del despacho de dichos productos.

    Las tasas del impuesto son las siguientes:

    La distribucin de cemen-to en el territorio nacional tambin paga un impuesto, segn el Decreto 79-2000, el que tiene una particularidad que no poseen otros impues-tos: El dinero que se recaude por l, se destina exclusiva-mente para el financiamiento de los programas de vivienda popular.

    De acuerdo con su ley, el im-puesto a la distribucin de cemento lo deben pagar los fabricantes y los importado-res de este producto, pues el gravamen se genera en el momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fa-bricantes o bien al internarse al pas por la aduana corres-pondiente, en el caso de ser importado.

    La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso, o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.

    Del impuesto que grava la gaso-lina superior, regular y diesel, el Ministerio de Finanzas Pblicas

    destina Q1.00 por galn al Ministerio de Comunicaciones, como fondo priva-tivo para la conservacin y mejora de la red de carreteras y caminos rurales.

    Gasolina superior

    Gasolina regular

    Gasolina de aviacin

    Diesel y gas oil

    Kerosina

    Kerosina para motores de reaccin

    Nafta

    Gas licuado de petrleo (conocido como gas propano) a granel y en carburacin

    Combustible utilizado para la generacin de electricidad y el gas propano para

    consumo domstico

    Q4.70

    Q4.60

    Q4.70

    Q1.30

    Q0.50

    Q0.50

    Q0.50

    Q0.50

    Q0.0

    Lo recaudado por este impuesto es asignado de la siguiente manera:

    Del impuesto que grava la gasolina superior y la regular, el Ministerio de Finanzas traslada Q0.10 centavos

    por galn a la Municipalidad de Guate-mala y para el resto de municipalidades, Q0.20 centavos por galn. Estos recursos se destinan a servicios de transporte y a mejorar, construir y mantener la infraes-tructura vial, tanto urbana como rural.

    a)

    b)

    L E Y D E L I M P U E S T O A L A D I S T R I B U C I N D E P E T R L E O C R U D O Y C O M B U S T I B L E S D E R I V A D O S D E L P E T R L E O

  • 25

    el

    Impuesto nicoSobre Inmuebles (IUSI)

    l Impuesto nico Sobre Inmue-bles, ms conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contri-bucin que los guatemaltecos dueos de inmuebles propor-

    cionan al Estado y una de sus principa-les caractersticas es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del pas, como lo vere-mos ms adelante. De hecho, la mayora de comunas ya lo recauda y administra, en tanto que para las otras, corre a cargo de la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    Segn la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rsticos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, as como los cultivos permanentes (los que tengan un trmi-no de produccin superior a tres aos).

    Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrolgicos, topogrficos, geogrficos y ambienta-les, su naturaleza urbana, suburbana o rural, poblacin, ubi-cacin, servicios y otros.

    No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las pro-piedades rsticas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social.

    Por autoavalo, presentado por el contribuyente.

    Por avalo directo del inmueble que practique o apruebe la Direccin General de Catastro o la Municipalidad, segn sea el caso, conforme al Manual de Avalos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

    Por avalo tcnico, practicado por valuador autorizado por la Direccin de Catastro, a requeri-miento del propietario.

    CMO SE DETERMINAN LOS VALORES?El valor de un inmueble se puede determinar de las siguientes maneras:

    IMPUESTOS NO ADMINISTRADOS POR LA SATI M P U E S T O N I C O S O B R E I N M U E B L E S

    E

  • el

    26

    Para el caso del autoevalo, el contribuyente (que puede ser el propietario, representante legal, apode-rado, etc.) deber presentar una declaracin del valor del o de los inmuebles, pero la Direccin de Catastro o la Municipalidad podrn efectuar inspecciones de campo si lo estiman pertinente, con el objetivo de verificar los valores consignados.

    UN PAGO AL AO O FRACCIONADO

    Los propietarios de inmuebles tienen la opcin de pagar el impuesto una vez al ao, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deber cancelar as: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. Tambin se podr pagar uno o ms trimestres (hasta cuatro) por adelantado.

    Si alguien est atrasado y adeuda el impuesto por ms

    CUL ES EL DESTINO DEL IUSI?Para las municipalidades que posean la ca-pacidad administrativa y tcnica para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Fi-nanzas les trasladar dichas atribuciones. Por lo tanto, el monto recaudado les corresponder a las municipalidades respectivas en un 100 por ciento.

    Lo recaudado por el Ministerio de Finan-zas a los contribuyentes afectos al 2 por millar se traslada a las municipalidades respectivas, en su totalidad.

    Lo cobrado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 6 9 por millar, se distribuir el 90% para el Estado y el 10% para las municipalidades en cuya jurisdiccin territorial est ubicado el inmueble. Estos re-cursos nicamente podrn destinarse en un 70% para inversiones en servicios bsicos y obras de infraestructura de inters y uso colec-tivo, y hasta un mximo del 30% para gastos administrativos de funcionamiento.

    LAS TASAS DEL IMPUESTO

    Para determinar el impuesto anual sobre inmuebles se establecen las escalas y tasas siguientes:

    Escala Tasa

    Hasta Q2,000.00 ExentoDe Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millarDe Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millarDe Q70,000.01 en adelante 9 por millar

    de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% so-bre la cantidad adeudada), podr pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un mximo de 12 meses.

    I M P U E S T O N I C O S O B R E I N M U E B L E S

  • 27

    el

    egn lo establece el Decreto 1701 (Ley Orgnica del Ins-tituto Guatemalteco de Turismo) y sus reformas, todas las personas que salgan del pas por va area deben pagar un impuesto cuyo monto es el equivalente en quetza-les a treinta dlares de los Estados Unidos (US$30.00)

    y del equivalente a diez dlares de Estados Unidos de Amrica (US$10.00) cada persona que viaje por va martima. En ambos ca-sos, al tipo de cambio de referencia para la compra en el mercado bancario, reportado por el Banco de Guatemala el da anterior al da en que ocurra la salida del pas. Estn exentas de pagar este impuesto las tripulaciones de las naves areas o martimas y quienes salgan del pas por va te-rrestre. La recaudacin de este tributo est a cargo de las empresas de aviacin o martimas y de sus agencias.

    El Decreto 1701 tambin estable-ce un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el servicio de hospeda-je, que se cobra sobre la tarifa (se excluye la alimentacin y otros ser-vicios), en hoteles, moteles, campa-mentos, pensiones y dems centros de alojamiento, cuando la tarifa au-torizada sea de dos quetzales o ms por da o fraccin diaria.

    Este tributo se aplica al usuario y no est incluido en las tarifas que el IN-GUAT aprueba; debe hacerse pbli-co y no se cobra cuando se trata de hospedaje en habitaciones o apar-tamentos por perodos mensuales o de treinta das consecutivos.

    S

    Del monto total del impuesto de salida por va area:

    32% financia programas de alfabetizacin del Ministerio de Educacin.

    33% va para el Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT. 27% es para la Direccin General de Aeronutica Civil. 4.0% para el Ministerio de Cultura y Deportes (para el fortale-

    cimiento de sitios y monumentos arqueolgicos e histricos y museos).

    4.0% para la Comisin Nacional de reas Protegidas, CONAP. Del monto total del impuesto de salida por la va martima:

    75% es para el Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT 15% para el Ministerio de Cultura y Deportes. 10% para la Comisin Nacional de reas Protegidas, CONAP.

    Lo recaudado por este gravamen es administrado por el INGUAT y se utiliza en la promocin turstica del pas a nivel nacional e internacional y en infraestructura turstica.

    Destino del impuesto

    Destino del impuesto

    Impuesto al Servicio de Hospedaje

    Impuesto deSalida del Pas

    I M P U E S T O D E S A L I D A D E L P A SI M P U E S T O A L S E R V I C I O D E H O S P E D A J E

  • 28

    el

    AAFECTO: Contribuyente que est obligado por la ley a pagar un tri-buto determinado.

    ARANCEL: Derecho de aduana que se cobra sobre el valor de una mer-canca, cuando se importa o expor-ta.

    ARBITRIO: Impuesto decretado por la ley a favor de una o varias muni-cipalidades.

    BBASE IMPONIBLE: Monto sobre el cual se calcula el importe de un im-puesto. Ejemplo: La base imponi-ble del Impuesto al Valor Agregado es el precio del producto o servicio.

    CCAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Apti-tud que tienen una persona natural o jurdica para pagar impuestos y que est de acuerdo a la disponibi-lidad de recursos con que cuenta.

    CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembol-sar para determinar y liquidar un impuesto.

    CDIGO TRIBUTARIO: Conjunto de normas que establecen el ordena-miento jurdico-tributario.

    COMPENSACIN: Forma de ex-tincin de la obligacin tributaria, liquidando contra sta crditos l-quidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo rgano administrativo y se haga antes de la prescripcin.

    CONTRIBUCIN ESPECIAL: Tribu-to que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, de-rivados de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales.

    CONTRIBUCIN POR MEJORAS: Se establece para costear la obra p-blica que produce una plusvala in-mobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total reali-zado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

    CONTRIBUYENTES: Personas in-dividuales, prescindiendo de su capacidad legal, segn el derecho privado y las personas jurdicas, que realicen o respecto de las cua-les se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria.

    DDEFRAUDACIN TRIBUTARIA: Omi-sin parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga benefi-cio indebido con perjuicio del fisco.

    DECLARACIN JURADA: Decla-racin presentada a la Superin-tendencia de Administracin Tri-butaria (SAT) bajo juramento de veracidad.

    EELUSIN TRIBUTARIA: Utilizacin de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reduc-cin de la carga tributaria, sin trans-gredir la ley.

    EXENCIN DE IMPUESTOS: Libera-cin legal en el cumplimiento de realizar la prestacin tributaria pro-ducida por un hecho imponible.

    EXENTO: Contribuyente que no est obligado a pagar un tributo especfico, ya sea por razones de poltica econmica o por la aplica-cin de los principios tributarios de generalidad y justicia. Por ejemplo, las misiones diplomticas acredita-das en el pas.

    HHECHO GENERADOR: O hecho imponible es el presupuesto esta-blecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tribu-taria.

    IIMPUESTO: Tributo cuyo hecho generador es una actividad estatal general no relacionada concreta-mente con el contribuyente.

    IMPUESTOS DIRECTOS: Cuyo efec-to e incidencia se verifica en el pro-pio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladados.

    IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que recaen sobre la produccin, transferencias y consumo de bie-nes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.

    IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuan-do el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta a medida en que se incre-menta el nivel de ingresos.

    IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos desti-nado al pago del impuesto es cons-tante o independiente del nivel de ingresos.

    GLOSARIO

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    IMPUESTOS REGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos destina-dos al pago del impuesto disminu-ye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribu-yentes.

    INFRACCIN TRIBUTARIA: Accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sus-tancial o formal, constituye infrac-cin que sancionar la Administra-cin Tributaria.

    INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO: Son los ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias co-rrientes de empresas pblicas.

    INGRESOS TRIBUTARIOS: Son todos los recursos monetarios que per-cibe el Estado a travs de la apli-cacin de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc., as como los ingresos que provienen de la venta de bie-nes y servicios, donaciones y prs-tamos.

    LLEYES TRIBUTARIAS: Sealan y de-terminan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposicio-nes constitucionales de contribu-cin para el gasto pblico.

    MMORA: Es el pago de la obligacin tributaria que realiza el contribu-yente despus del plazo fijado por la ley.

    OOBLIGACIN TRIBUTARIA: Vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tri-buto y los sujetos pasivos de ella.

    RRENTA: Utilidad o beneficio que rinde anualmente un bien o servi-cio.

    RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos devengados o percibidos por una entidad en el perodo con-table.

    RENTA NETA: Es el resultado de res-tarle a la renta bruta, los costos y gastos deducibles y no deducibles, necesarios para producir.

    RENTA IMPONIBLE: Es el resultado de sumar a la renta neta, los costos y gastos no deducibles, menos las rentas exentas (que no pagan im-puestos). La renta imponible es la base para el clculo del Impuesto Sobre la Renta.

    SSISTEMA TRIBUTARIO: Sistema im-positivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recau-dan en el pas. Adems, administra los servicios aduanales y de inspec-cin fiscal.

    SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente pblico acreedor del tributo.

    SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyente o de responsable.

    TTASA: Contribucin econmica que los habitantes pagan al Estado en retribucin por determinados servicios. Las tasas son los tributos que se pagan por la utilizacin del dominio pblico, la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por parte del gobierno nacional o local, de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al contribuyente.

    TIPO IMPOSITIVO O TARIFA DEL IMPUESTO: Monto que debe pa-garse por cada tributo, normal-mente expresado en un porcentaje de la renta imponible o del precio de los productos o servicios grava-dos. Por ejemplo, el tipo impositi-vo del Impuesto al Valor Agregado, IVA, es el 12%.

    TRIBUTACIN: Conjunto de obliga-ciones de los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancas o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transporte, comuni-caciones, educacin, vivienda, etc.

    TRIBUTO: Prestacin, comnmen-te en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, los arbitrios, las contribuciones especiales y las contribuciones por mejoras.

    UUNIVERSO DE CONTRIBUYENTE: La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algn tributo, an cuando no es-tn inscritas en la Administracin Tributaria.

    UTILIDAD BRUTA: Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.

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    I M P U E S T O D E S A L I D A D E L P A S / L E Y D E L I M P U E S T O D E O C U P A C I N H O T E L E R A

    Guatemala, 2014

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