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“ANÁLISIS CONJUNTO A
LA L.I.F. 2018 Y A LA
RESOLUCIÓN
MISCELANEA FISCAL
PARA 2018”
“y otras actualidades fiscales
para tomar muy en cuenta”
L.I.F.
Ley de Ingresos de la
Federación
para el Ejercicio Fiscal
de 2018
D.O.F. NOVIEMBRE 15 DE 2017
Durante el ejercicio fiscal de 2018, en el caso
de mora para el pago de créditos fiscales se
causarán recargos al 1.47% mensual.
“-DESDE EL AÑO 2004 Y HASTA EL
CORRESPONDIENTE A 2017 LA TASA FUE
DEL 1.13%-”
¡¡¡El incremento real fué de 30.08%!!!
RECARGOS POR MOROSIDAD
(Artículo 8 L.I.F. en relación con el
artículo 21 del C.F.F., y la Regla
2.1.23 de la R.M.F. para 2018)
CONDONACIÓN DEL 40% POR MULTAS
TRATÁNDOSE DE REVISIONES ELECTRÓNICAS
DURANTE 2018
(Último párrafo del artículo 15 L.I.F.)
Cuando los contribuyentes a los que se les impongan
multas derivadas de revisiones electrónicas corrijan su
situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto
con sus accesorios, en su caso, después de que se notifique
la resolución provisional, pero antes de que se notifique la
resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas o la resolución definitiva, los contribuyentes
pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda.
ESTÍMULO FISCAL PARA PERSONAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción I)
Se otorga un estímulo fiscal a las personas que
realicen actividades empresariales, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el
biodiésel y sus mezclas que adquieran para su
consumo final, “siempre que se utilicen
exclusivamente como combustible en maquinaria en
general, excepto vehículos”, consistente en permitir el
acreditamiento del IEPS que les fué trasladado en la
adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas,
contra el ISR propio o contra retenciones efectuadas
por terceros.
ESTÍMULO FISCAL PARA EL TRANSPORTE
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O CARGA,
ASÍ COMO EL TURÍSTICO
(Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción IV)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
adquieran diésel o el biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y “que sea para uso automotriz en
vehículos que se destinen exclusivamente al transporte
público y privado”, de personas o de carga, así como
el turístico, consistente en permitir el acreditamiento
del IEPS que les fué trasladado por la adquisición
del diésel o el biodiésel y sus mezclas, contra el ISR
propio o contra retenciones efectuadas por terceros.
EL ESTÍMULO FISCAL NO PODRA SER
APLICADO TRATÁNDOSE DE…(Quinto párrafo de la fracción IV del artículo 16
de la L.I.F.)
En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado “por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.”
ESTÍMULO FISCAL POR EL USO DE
CARRETERAS DE CUOTA PARA EL TRANSPORTE
PÚBLICO Y PRIVADO, ASÍ COMO EL TURÍSTICO
(Artículo 16 L.I.F. Apartado A, fracción V)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre público y privado, de carga o pasaje, así
como el turístico, que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, consistente en permitir un
acreditamiento de los gastos realizados en el pago
de los servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del
gasto total erogado por este concepto.
ESTÍMULO FISCAL QUE SE CONSIDERA
INGRESO ACUMULABLE EN EL ISR
Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que
hace referencia esta fracción “-por el uso
de carreteras de cuota-” en el momento
en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a
su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se
determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en
los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen
los gastos, utilizando la forma oficial que mediante
reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria. En el entendido de que
quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en
la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
ejercicio.
ESTÍMULO FISCAL A LOS
CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN
COMBUSTIBLES FÓSILES
(Artículo 16, Apartado A, fracción VI)
A partir de 2014 se otorga un estímulo fiscal a los
adquirentes “que utilicen combustibles fósiles” a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “propano,
butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos,
diesel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón,
carbón mineral y otros combustibles fósiles, en sus procesos
productivos para la elaboración de otros bienes y que en su
proceso productivo no se destinen a la combustión”.
ESTÍMULO FISCAL A LOS
CONTRIBUYENTES TITULARES DE
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS
(Artículo 16, Apartado A, fracción VII)
A partir de 2014 Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones
mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o
enajenación de minerales y sustancias a que se refiera la Ley
Minera, sean menores a 50 millones de pesos, “consistente en
permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a
que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos
que hayan pagado en el ejercicio de que se trate”.
DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE LAS
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE
LEY
(Artículo 16, Apartado A, fracción VIII)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
tributen en los términos del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta “-personas morales
contribuyentes del Régimen General de Ley-”,
“consistente en disminuir de la utilidad fiscal
determinada de conformidad con el artículo 14,
fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el mismo ejercicio”.
El citado monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas,
“se deberá disminuir, por partes iguales, en los
pagos provisionales correspondientes a los meses
de mayo a diciembre del ejercicio fiscal”. La
disminución a que se refiere este artículo se
realizará en los pagos provisionales del ejercicio
de manera acumulativa.
(Disposición que también se ubica en el Artículo 1.1. del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa
publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre de 2013)
Por lo anteriormente expuesto la fórmula que se aplicará
en la determinación de los pagos provisionales del ISR de
las personas morales del Régimen General de Ley para
2018 queda de la siguiente manera:
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal estimada del periodo
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(-) Deducción inmediata efectuada en el periodo
(-) P.T.U. pagada en el periodo
(=) Base gravable del pago provisional
(x) Tasa de ISR del artículo 9 LISR (30%)
(=) ISR causado estimado del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados
(-) Retenciones efectuadas por personas que paguen por concepto de
intereses a que se refiere el artículo 54 de la LISR
(=) Pago provisional
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
entreguen en donación bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o
salud a instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles de conformidad con la LISR y que estén
dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación o salud de
personas, sectores, comunidades o regiones de escasos
recursos, …
Estímulo fiscal por donación de bienes básicos
para la subsistencia humana (en materia de
alimentación o salud) (Artículo 16, Apartado A, Fracción IX)
…denominados bancos de alimentos o de medicinas,
consistente en una deducción adicional por un monto
equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que
le hubiera correspondido a dichas mercancías, que
efectivamente se donen y sean aprovechables para el
consumo humano.
(Disposición que también se ubica en el Artículo 1.3. del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa
publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre de 2013)
Estímulo fiscal por emplear a personas con
discapacidad
(Artículo 16, Apartado A, fracción X)
Los contribuyentes, personas físicas o morales del
ISR, que empleen a personas que padezcan
discapacidad motriz, que para superarla requieran
usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de
ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un
80% o más de la capacidad normal o discapacidad
mental, así como cuando se empleen invidentes,
“podrán deducir del ISR un monto adicional
equivalente al 25% del salario efectivamente pagado
a las personas antes señaladas.”
De aplicar este estímulo, “no podrán aplicar en el
mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por
las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a
que se refiere el artículo 186 de la LISR -patrones
que contraten a personas con discapacidad y adultos
mayores-”.
(Disposición que también se ubica en el Artículo
1.5. del Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa publicado en el D.O.F. el 26 de
diciembre de 2013)
Las personas morales obligadas a efectuar la retención
del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la
constancia de retención, siempre que la persona física
que preste los servicios profesionales o haya otorgado
el uso o goce temporal de bienes, le expida un CDFI
que cumpla con los requisitos a que se refieren los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y
en el comprobante se señale expresamente el monto del
impuesto retenido.
NO OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CONSTANCIA
POR RETENCIÓN
(Artículo 16, Apartado A, fracción XII)
Las personas físicas que expidan el
comprobante fiscal digital a que se refiere el
párrafo anterior, podrán considerarlo como
constancia de retención de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado, y efectuar
el acreditamiento de los mismos en los
términos de las disposiciones fiscales.
(Disposición que también se ubica en el Artículo 1.13. del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa
publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre de 2013)
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL ISRRÉGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES
(Artículo 21 L.I.F.)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 54
y 135 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de
2018 la tasa de retención anual será del 0.46%
Las tasas de retención de los ejercicios anteriores
han sido como sigue:
De 2010 a 2015:0.60%
En 2016: 0.50%
En 2017: 0.58%
REDUCCIÓN DEL 100% EN EL IVA E IEPS
PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF,
POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON
EL PÚBLICO EN GENERAL CUANDO SUS
INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR NO HUBIERAN EXCEDIDO DE
$300,000.00
(Artículo 23 L.I.F.)
En el artículo 23 de la L.I.F. para el ejercicio
fiscal de 2018, en su primer párrafo se establece
lo siguiente:
“Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que
opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal,
previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las
obligaciones que se establecen en dicho régimen durante
el periodo que permanezcan en el mismo, por las
actividades que realicen con el público en general, podrán
optar por pagar el impuesto al valor agregado y el
impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su
caso, corresponda a las actividades mencionadas,
mediante la aplicación del esquema de estímulos
siguiente:
I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la
forma siguiente:”
El contenido de dicho artículo, en esencia,
es prácticamente el mismo que el contenido en
el DECRETO por el que se otorgan beneficios
fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal publicado en el D.O.F. el
10 de septiembre de 2014, el cambio, o la única
diferencia con lo expresado en el DECRETO
anterior se presenta en el párrafo tercero de la
fracción II del mencionado artículo 23 de la
L.I.F. para el ejercicio fiscal de 2017, que al
calce señala lo siguiente:
“Tratándose de contribuyentes que tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de la cantidad de trescientos mil pesos,
durante cada uno de los años en que tributen en
el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan
el monto de ingresos mencionados, el porcentaje
de reducción aplicable será de 100%.”
CONCLUSIÓN:
Como se podrá apreciar, el DECRETO en cuestión
señala para este grupo de contribuyentes un límite
de cien mil pesos, y ahora en el artículo 23 de la
L.I.F. para el ejercicio fiscal de 2018, señala un
límite de trescientos mil pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2018 en sustitución de
las definiciones señaladas en la LIEPS, aplicarán
las establecidas en la L.I.F. para el ejercicio fiscal
de 2018, respecto de:
I. Combustibles automotrices
II. Gasolina
III.Diésel
IV.Combustibles no fósiles
V. Etanol para uso automotriz
SUSTITUCIÓN DE CIERTAS DEFINICIONES DE
LA LIEPS
(Artículo 24)
LIBERACIÓN DE LOS PRECIOS DE GASOLINA
El 16 de noviembre de 2017, la Comisión Reguladora de
Energía (CRE) informó sobre la anticipación de la
liberación de los precios de las gasolinas en todo el país,
adelantando así la quinta etapa de flexibilización del
mercado.
Derivado de esto, a partir del 30 de noviembre quedan
liberados los precios de las gasolinas en todo el país.
La flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel en
México, consideraba cinco fases, de las cuales tres fueron
ejecutadas en marzo, junio y octubre, mismas que la
CRE calificó como exitosas basándose en que los precios
se mantuvieron estables.
Por lo que se decidió liberar los precios en los 23 estados
restantes.
La liberación de los precios de los combustibles implica
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
ya no impondrá los precios máximos ni mínimos de los
combustibles, sino que serán determinados por la oferta y
demanda del mercado, e influenciados por los costos
internacionales y de logística.
Un sector de la sociedad considera que esta liberación
puede incrementar los precios al consumidor de los
combustibles.
SE ACTUALIZAN CUOTAS DE IEPS DE
COMBUSTIBLES PARA 2018 CON AUMENTO DE
6.63%
El Artículo 2o., fracción I, incisos D) y H) de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS) establecen que las cuotas
aplicables a los combustibles fósiles y no fósiles se
actualizarán anualmente y entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de cada año.
Asimismo, las cuotas adicionales del IEPS
previstas en el Artículo 2-A, también se actualizan
con la periodicidad referida.
Esta actualización se lleva a cabo aplicando el
factor de actualización correspondiente al
periodo comprendido desde el mes de diciembre
del penúltimo año hasta el mes de diciembre
inmediato anterior a aquél por el que se efectúa
la actualización.
A través del Acuerdo 136/2017, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre
de 2017, se precisa el factor de actualización y las
nuevas cuotas vigentes a partir de 2018.
Para el ejercicio 2017, las cuotas contenidas en
el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley
del IEPS, se actualizarán con el factor de
actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de diciembre de 2016
hasta el mes de diciembre de 2017, resultando un
factor de actualización de 1.0663.
Las nuevas cuotas se señalan y comparan a
continuación.
“COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES”
Artículo 2, Fracción I, Inciso D) LIEPS
Combustibles automotricesCuota
2016
Cuota
2017
Cuota
2018Unidad de medida
1. Combustibles Fósiles Pesos por litro
a. Gasolina menor a 92 octanos 4.16 4.30 4.59 Pesos por litro
b. Gasolina mayor a 92 octanos 3.52 3.64 3.88 Pesos por litro
c. Diésel 4.58 4.73 5.04 Pesos por litro
2. Combustibles no fósiles 3.52 3.64 3.88 Pesos por litro
“Estas cuotas si computarán para el cálculo del impuesto al
valor agregado”
“COMBUSTIBLES FÓSILES”
Artículo 2, Fracción I, Inciso H) LIEPS
Combustibles FósilesCuota
2016
Cuota
2017
Cuota
2018Unidad de medida
1. Propano 6.29 6.50 6.93 centavos por litro
2. Butano 8.15 8.42 8.98 centavos por litro
3. Gasolinas y gasavión 11.05 11.41 12.17 centavos por litro
4. Turbosina y otros kerosenos 13.20 13.64 14.54 centavos por litro
5. Diesel 13.40 13.84 14.76 centavos por litro
6. Combustóleo 14.31 14.78 15.76 centavos por litro
7. Coque de petróleo 16.60 17.15 18.29 pesos por tonelada
8. Coque de carbón 38.93 40.21 42.88 pesos por tonelada
9. Carbón mineral 29.31 30.28 32.29 pesos por tonelada
10. Otros combustibles fósiles 42.37 43.77 46.67
pesos por tonelada de
carbono que contenga el
combustible
“Estas cuotas si computarán para el cálculo del impuesto al
valor agregado”
“CUOTAS PARA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES
AUTOMOTRICES Y COMBUSTIBLES FÓSILES”
Artículo 2-A LIEPS
CombustiblesCuota
2016
Cuota
2017
Cuota
2018Unidad de medida
Gasolina menor a 92 octanos 36.68 38.00 40.52 centavos por litro
Gasolina mayor a 92 octanos 44.75 46.37 49.44 centavos por litro
Diésel 30.44 31.54 33.36 centavos por litro
“Estas cuotas no computarán para el cálculo del impuesto al
valor agregado”
GASOLINA PREMIUM REBASA LOS $19 POR LITRO
El precio al consumidor de la gasolina Premium alcanzó este inicio
de año los 19.42 pesos por litro en Jalisco, mientras que en
Ciudad de México osciló los 19 pesos, de acuerdo con datos de la
Comisión Reguladora de Energía (CRE).
En los primeros minutos de este lunes, el permisionario de la
estación de gasolinas Servicio Llano en Llamas SA de CV,
ubicada en el kilómetro 60 de la carretera Ciudad Guzmán-
Tonaya, Jalisco, reportó a la CRE un precio de 19.42 pesos por un
litro de gasolina Premium, y de 17.45 pesos por la gasolina
regular (Magna).
Hasta el mediodía, ese costo de la gasolina Premium sería la más alta
registrada al primer día de 2018 en el país.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
OPERACIONES RELEVANTES (DIOR)
(Fracción I del artículo 25 L.I.F.)
Se establece que en lugar de la Declaración
Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR) a
que se refiere el artículo 31-A del C.F.F., los
contribuyentes deberán presentar con base en su
contabilidad, la información de las siguientes
operaciones, de forma trimestral, dentro de los 60
días siguiente a aquél en que concluya el trimestre.
Operaciones financieras derivadas y referidas a un
subyacente
Operaciones con partes relacionadas
Participación en el capital de sociedades y cambios en
la residencia fiscal
Reorganizaciones y reestructuras corporativas
Enajenación y aportación de bienes y activos
financieros
Operaciones con países con sistema de tributación
territorial
Operaciones de financiamiento y sus intereses
Pérdidas fiscales
Rembolsos de capital
Pago de dividendos
INFORMATIVA DE SUBCONTRATACIÓN
LABORAL
(Artículo Décimo Noveno Transitorio L.I.F.)
En materia de subcontratación laboral
(outsourcing), “se establece como facilidad que se
entenderá que durante 2017 se ha dado
cumplimiento a la obligación de presentar la
información de outsourcing, cuando utilicen en
2018 el aplicativo informático que dé a conocer el
SAT mediante reglas de carácter general”.
DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL
CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
(Regla 3.3.1.44. de la R.M.F. para 2018 )
Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último
párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción
VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo
Noveno Transitorio de la LIF 2018; “tratándose de
subcontratación laboral en términos de la Ley Federal
del Trabajo, las obligaciones del contratante y del
contratista a que se refieren las citadas disposiciones,
podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático
que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de
enero de 2018”.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A LA
SUBCONTRATACIÓN
(Regla 3.3.1.45. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida
en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de
servicios a través de los cuales se ponga a disposición del
contratante o de una parte relacionada de éste, personal
que desempeñe sus funciones principalmente en las
instalaciones del contratante o una parte relacionada de
éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del
contratante, que no sean consideradas como
subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la
nómina sea la empresa contratista.
“RECABAR DOCUMENTACIÓN EN CASO DE
SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL” COMO
REQUISITO PARA QUE EL IVA SEA ACREDITABLE
(Artículo 5, fracción II “Reformada” en 2017 )
Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado
expresamente al contribuyente y que conste por
separado en los comprobantes fiscales.
“Adicionalmente, cuando se trate de actividades de
subcontratación laboral en términos de la Ley Federal
del Trabajo, …
… el contratante deberá obtener del contratista copia
simple de la declaración correspondiente y del acuse de
recibo del pago del impuesto, así como de la
información reportada al Servicio de Administración
Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al
contratante copia de la documentación mencionada,
misma que deberá ser entregada en el mes en el que el
contratista haya efectuado el pago. El contratante,
para efectos del acreditamiento en el mes, en el caso de
que no recabe la documentación señalada deberá
presentar declaración complementaria para disminuir
el acreditamiento mencionado”.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES EN EL IVA
(Artículo 32, fracción VIII “Reformada”, en
2017 )
En la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA
adicionalmente se establece que “tratándose de
operaciones de subcontratación laboral, el contratista
deberá informar al citado órgano administrativo
desconcentrado “-SAT-” la cantidad de impuesto al
valor agregado que le trasladó en forma específica a
cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la
declaración mensual respectiva”.
RECABAR DOCUMENTACIÓN DE
“SUBCONTRATACIÓN LABORAL” COMO
REQUISITO PARA SU DEDUCIBILIDAD
(Artículo 27, fracción V, tercer párrafo
“Adicionado” en 2017 )
Tratándose de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo “-en este
caso, artículo 15-A de la L.F.T.-”, “el contratante
deberá obtener del contratista copia de los
comprobantes fiscales por concepto de pago de
salarios de los trabajadores que le hayan
proporcionado el servicio subcontratado, …
… de los acuses de recibo, así como de la
declaración de entero de las retenciones de
impuestos efectuadas a dichos trabajadores
y de pago de las cuotas obrero patronales al
Instituto Mexicano del Seguro Social. Los
contratistas estarán obligados a entregar al
contratante los comprobantes y la
información referida”.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 15-A
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado
contratista ejecuta obras o presta servicios con
sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de
un contratante, personas física o moral, la cual
fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las
obras contratadas”.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) “No podrá abarcar la totalidad de las
actividades”, iguales o similares en su totalidad,
que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse “por su carácter
especializado”.
c) “No podrá comprender tareas iguales o
similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante”.
De no cumplirse con todas estas condiciones, “el
contratante se considerará patrón para todos los
efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en
materia de seguridad social”.
SECUENCIA DE LAS PRORROGAS
OTORGADAS POR EL SAT AL RESPECTO
La Regla 3.3.1.44. de la R.M.F. para 2017,
originalmente otorgó un plazo extendido para la
presentación de la información de los meses
correspondientes a de enero, febrero y marzo de
2017, en el mes de abril del mismo año.
Esta regla fue modificada en el mes de marzo de
2017 “para otorgar una segunda prórroga”
indicando que la información de outsourcing se
podría enviar por los meses de enero a junio, a
partir de julio de 2017.
Posteriormente, con fecha 29 de junio de
2017, “se amplía por tercera vez el
diferimiento del cumplimiento de
obligaciones de outsourcing”. Con el
cambio se presentarían los meses de
enero a noviembre de 2017 y
subsecuentes, a partir del mes de
diciembre del mismo año.
S.M.G. PARA 2017
Ciudad de México, a 1º de diciembre de 2016
El Consejo de Representantes de la CONASAMI acordó
otorgar un incremento de fijación al Salario Mínimo
General de 3.9%, también por unanimidad se decidió
otorgar un aumento constituido por el Monto
Independiente de Recuperación (MIR) de $4.00 pesos
diarios al salario mínimo general con el objeto de apoyar
la recuperación, única y exclusivamente, de los
trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo
general.
El salario mínimo general que entrará en vigor el 1º de
enero 2017 será $80.04 pesos diarios.
¿CÓMO SE LLEGÓ AL S.M.G. DE $ 80.04?
S.M.G. año 2016
(+) M.I.R.
(=) Subtotal
(+) Incremento de fijación
(=) S.M.G. año 2017
$ 73.04
4.00
$ 77.04
3.00
$ 80.04
(A)
(B)
(C)
(A) Monto Independiente de Recuperación
(B) Incremento de fijación (3.9%) sobre el
S.M.G. de 2016 ($ 73.04) + MIR (4.00)
(C) Porciento real de incremento 9.58%
A través de un comunicado de prensa fechado
el 21 de noviembre de 2017, la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos
(CONASAMI) informa que el salario mínimo
general a partir del 1º de diciembre de 2017
será de $ 88.36 pesos diarios.
Este incremento se compone de 5 pesos diarios
como parte del Monto Independiente de
Recuperación (MIR), más un anticipo del
incremento de inflación del 3.9%.
AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO A
PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2017
En el acuerdo alcanzado en Conasami se definió que
ambos incrementos entren en vigor el 1º de diciembre
de 2017, y que a más tardar el 30 de abril de 2018, se
lleve a cabo un nuevo ajuste para que el SMG llegue al
100% de la Línea de Bienestar.
Por lo tanto:
SMG del 1 al 31 de diciembre de 2017.....................
Porcentaje de incremento “real” respecto del SMG
anterior .......................................................................
M.I.R. (Monto independiente de recuperación) ......
% de incremento de fijación .....................................
$ 88.36
10.39
$ 5.00
3.90
(*)
%
%
(*) ¿CÓMO SE LLEGÓ AL S.M.G. DE $ 88.36?
S.M.G. del 1 de enero al
30 de noviembre de 2017
(+) M.I.R.
(=) Subtotal
(+) Incremento de fijación
(=) S.M.G. (C)
$ 80.04
5.00
$ 85.04
3.32
$ 88.36
(A)
(B)
(D)
(A) Monto Independiente de Recuperación
(B) Incremento de fijación (3.9%) sobre el S.M.G. del 1 de
enero al 30 de noviembre de 2017 más el MIR ($ 85.04)
(C) A partir del 1 de diciembre de 2017
(D) Porciento real de incremento 10.39%
Fecha de publicación en el D.O.F. Noviembre 24 de 2017
OFICIALIZAN SALARIO MÍNIMO VIGENTE A
PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2017
Con fecha 24 de noviembre de 2017 se oficializa el
SMG de $ 88.36 mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), donde, además, se
dan a conocer los salarios mínimos profesionales.
En el acuerdo alcanzado en Conasami se definió
que ambos incrementos entren en vigor el 1º de
diciembre de 2017, y que a más tardar el 30 de abril
de 2018, se lleve a cabo un nuevo ajuste para que el
SMG llegue al 100% de la Línea…
…de Bienestar. En la publicación oficial en el DOF
se indica que si la Comisión de Representantes de la
Conasami constataba que durante el primer
cuatrimestre de 2018 existían condiciones
económicas que lo justifiquen, llevará a cabo el
proceso de revisión del salario mínimo mediante el
MIR, con el propósito de alcanzar la Línea de
Bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Por lo anteriormente expuesto el salario
mínimo anualizado correspondiente al año de
2017, queda de la siguiente manera:
NOTA DE IMPORTANCIA:
Este dato sólo se proporciona con fines
estadísticos, ya que para la determinación
de obligaciones fiscales (exenciones,
límites de ingresos, deducciones y
obligaciones, etc), se deberá considerar la
Unidad de Medida y Actualización (UMA),
cuya evolución va acorde a la inflación de
cada año de calendario, la cual es
determinada por el INEGI.
Enero a Diciembre ...................................
SMG anual del año 2018 .........................
Fecha de publicación en el D.O.F.: Dic. 21 de 2017
$ 88.36
$ 32,251.40
(*)
(*)
PERIODOS.M.G. UNICO PARA
TODO EL PAIS
2018
La información solo se presumirá cierta si la
CONASAMI (Comisión Nacional de salarios
Mínimos) no resuelve incrementar el Salario Mínimo
General durante el año 2018, situación poco
probable ante la incertidumbre económica y política
que envolverá al País en el próximo 2018, debido a
ciertos factores, como:
(*)
⁃ La continuidad o no del Tratado de Libre
Comercio entre Estados Unidos, Cánada y
México.
⁃ Las elecciones del próximo 1 de julio de 2018.
⁃ El control de la inflación.
⁃ Crecimiento económico.
⁃ Paridad del dólar respecto del peso mexicano.
TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 96, 111 Y 152 LISR
PARA APLICAR EN 2018 CON CAMBIOS
RESPECTO DE LAS QUE APLICARON PARA LOS
EJERCICIOS DE 2014 A 2017
Debido a lo señalado en el último párrafo del
artículo 152 y el décimo segundo párrafo del
artículo 111 de la LISR las tarifas de los
artículos 96, 111 y 152 de la LISR a utilizar
para el ejercicio 2018, ya no serán las mismas
que aplicaron para los ejercicios fiscales de
2014 a 2017, ya que la inflación acumulada de
los años 2014 a 2017 registró un incremento
superior al 10%.
Ahora bien, para llevar a cabo el cálculo de actualización de la
tarifa, el Artículo 152 de la Ley del ISR señala que "se aplicará el
factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más
reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización".
Esto significa que el factor para actualizar los valores de la tarifa
del impuesto se obtendrá dividiendo el INPC de noviembre de
2017, entre el INPC de diciembre de 2013, como se muestra a
continuación:
INPC Nov. 2017
INCP Dic. 2013
130.044
111.508= 1.1662FAC= =
TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
APLICABLE A PARTIR DE 2014
A las personas físicas que obtengan ingresos por
salarios se les otorgará un subsidio para el empleo
previsto en el ARTICULO 10 del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de
la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el
D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir
del 1 de enero de 2014.
En el mencionado DECRETO se
contiene la Tabla para la
determinación del subsidio para el
empleo mensual y no se prevé
actualización alguna a la misma.
“Lo anterior en detrimento de la
economía de los trabajadores, ya que
de actualizarse tendrían derecho a un
subsidio mayor”.
ESQUEMA DE
CANCELACIÓN DE CFDI
“ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
PARA LA CANCELACIÓN DEL
CFDI”
OBLIGATORIO A PARTIR
DEL 1 DE JULIO DE 2018
Para los efectos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., los
contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual, trimestral
o semestral su información contable a través del Portal
del SAT, “podrán optar por utilizar, hasta el 31 de
diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., o
utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en
el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la
RMF de la RMF 2017, publicado en el DOF el 6 de enero
de 2017”.
CONTABILIDAD ELECTRONICA V. 1.3
Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta
Resolución de Modificaciones a la R.M.F. para
2017 (D.O.F. Diciembre 15 de 2017)
Uno de los principales cambios contenidos en la
contabilidad electrónica versión 1.3, es que en
esta última se tiene la obligación de registrar en la
póliza, el número de cuenta desde la cual se
originan los pagos recibidos, siempre que se trate
de transferencia electrónica o cheque. Para las
otras formas de pago, se debía registrar el RFC
del tercero involucrado, que es distinto al que
realiza el pago.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
QUE YA NO SE TENDRÁ LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR A
PARTIR DEL EJERCICIO 2017 QUE
ESTABAN PREVISTAS EN LA L.I.S.R.
ABROGADA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013 Y QUE TODAVIA SE
TUVIERON QUE PRESENTAR PARA
LOS EJERCICIOS DE 2014, 2015 Y
2016
En la fracción X del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR para
2014 se establece el plazo para presentar “DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CONSTANCIAS” en los términos de la LISR que se abrogó, misma que al calce
señala literalmente lo siguiente:
FUNDAMENTACION LEGAL
X. “Para los efectos de la obligación depresentar las declaracionesinformativas y constancias”establecidas en los artículo 86,fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV,101, VI, 118, III, V, 143, últimopárrafo, 144 y 164 de la Ley delImpuesto sobre la Renta que seabroga, se deberá cumplir con dichaobligación en los términos de esa Ley,“a partir del 1 de enero de 2014 y hastael 31 de diciembre de 2016”.
1ª.- Artículo 86 “-otras obligaciones de las
personas morales contribuyentes-”, fracción
III: Constancias por pagos al extranjero o
a establecimientos en el extranjero de
instituciones de crédito del País.
2ª.- Artículo 86, fracción IV: Informe anual de
retenciones por servicios profesionales de
personas físicas.
DECLARACIONES A PRESENTAR Y
CONSTANCIAS A EXPEDIR A QUE SE
REFIERE LA NORMA EN CUESTIÓN
3ª.- Artículo 86, fracción VIII: Informe anual
de información de operaciones con
clientes y proveedores.
4ª.- Artículo 86, fracción IX:
5ª.- Artículo 86, fracción XIV:
Dividendos pagados
a) Retenciones de ISR y pagos al extranjero
b) Donativos otorgados
6ª.- Artículo 101 “-otras obligaciones de las
personas morales con fines no lucrativos-”,
fracción VI:
7ª.- Artículo 118, “-obligaciones de los
patrones-”, fracción III: proporcionar
constancias de remuneraciones y
retenciones.
8ª.- Artículo 118, fracción V:
“Declaración anual de salarios”
a) Retenciones de ISR y pagos al extranjero
b) Donativos otorgados
9ª.- Artículo 143 “-pagos provisionales por
arrendamiento-”, último párrafo: Declaración
anual por retenciones efectuadas por
arrendamiento.
10ª.- Artículo 144, “-fideicomiso para arrendamiento
de inversiones-”, expedición de constancias y
declaración anual informativa por parte de la
institución fiduciaria.
11ª.- Artículo 164, “-obligaciones de quienes
entreguen premios-”, expedición de constancias
y declaración anual informativa por quienes
entreguen premios.
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA
DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA
AUTORIDAD FISCAL POR LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN
TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE
Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA
APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN
II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Época: Décima Época Registro: 2014507
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la
Federación Publicación: viernes 16 de junio de
2017 10:22 h Materia(s): (Administrativa) Tesis:
2a./J. 61/2017 (10a.)
El artículo 41 del Código Fiscal de la
Federación regula una facultad de gestión de la
autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar
la obligación de los contribuyentes de presentar
declaraciones, previendo en su fracción II la de
determinar presuntivamente…
… a cargo de los contribuyentes omisos un
crédito mediante dos mecanismos que parten de
parámetros objetivos que permitan motivar
correcta y suficientemente la cantidad a pagar,
de entre los cuales destaca el que le permite
determinar el crédito correspondiente,
aplicando la tasa o cuota respectiva a una
cantidad que conozca fehacientemente.
En ese sentido, los depósitos bancarios en la
cuenta del contribuyente reportados a la
autoridad fiscal por las instituciones bancarias
en cumplimiento a sus obligaciones, podrán
tomarse como una base fehaciente y objetiva
para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la
renta por corresponder a datos ciertos, objetivos
y cuantificables, máxime que el contribuyente
puede corregir la cantidad determinada a su
cargo mediante la presentación posterior de su
declaración.
REGLA DE ORO DE LOS CFDI´S
(Artículo 29-A, último párrafo C.F.F.)
“Las cantidades que estén amparadas en los
comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en los artículos 29,
29-A del Código, según sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los mismos se plasmen en
forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente”.
VALOR DE LA REPRESENTACIÓN
IMPRESA DEL CFDI
(Artículo 29, primer párrafo del C.F.F.)
Deberán entregar o poner a disposición de
sus clientes, a través de los medio
electrónicos que disponga el SAT mediante
reglas de carácter general, el archivo
electrónico (XML) del CFDI y, cuando les
sea solicitado por el cliente, su representación
impresa, la cual únicamente presume la
existencia de dicho comprobante fiscal.
PRORROGA PARA EXPEDIR EL CFDI V. 3.3.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Artículo Quinto Resolutivo de la Sexta Resolución
de Modificaciones a la R.M.F, para 2017,
publicada en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2017)
Se reforman los Artículos Cuarto y Quinto
Transitorios de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2017 publicada en
el DOF el 18 de julio de 2017, para quedar como
sigue:
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29
y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a
expedir CFDI podrán optar por emitirlos
conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado
en el DOF el 22 de mayo de 2015, “durante el
periodo comprendido del 1 de julio al 31 de
diciembre de 2017”.
“Con anterioridad era opcional su expedición del 1
de junio al 30 de noviembre de 2017”
EL SAT REDUCE MARGEN DE MANIOBRA A
LA EVASIÓN FISCAL
La versión 3.3. sacará del mercado a evasores de
impuestos a partir de julio.
“Buscando prevenir delitos como fraudes y
compra venta de facturas, el SAT impone nuevas
reglas para la factura electrónica con la versión
3.3. que sacará del mercado a los evasores de
impuestos de un momento a otro a partir de julio
de 2017”.
A través de un comunicado de
prensa fechado el 30 de mayo de
2017 el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) afirma que las
guías de llenado del CFDI tendrán
el mismo peso legal que la R.M.F.
GUÍAS DE LLENADO EXISTENTES:
1. General de los CFDI´s V.3.3.
2. De la factura global “ventas al público en general”
3. CFDI´s emitidos por la Federación, Entidades
Federativas y Municipios por contribuciones,
derechos, productos, aprovechamientos, apoyos y
estímulos que otorguen
4. Complemento para recepción de pagos “Recibo
electrónico de pago”
5. Complemento para nómina
6. Complemento para comercio exterior
ANEXO 20 DE LA RMF PARA
2018
GUÍA DE LLENADO DE LOS
COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES POR INTERNET
CFDI´s
Los comprobantes fiscales deben emitirse
por los actos o actividades que se realicen
“-para el IVA e IEPS-”, por los ingresos
que perciban “-para el ISR-” o por las
retenciones de contribuciones que
efectúen los contribuyentes “-para el ISR,
IVA, e IEPS-” ya sean personas físicas o
morales.
“Expedir CFDI, es una obligación de los
contribuyentes personas físicas o morales de
conformidad con el artículo 29, párrafos
primero y segundo, fracción IV y penúltimo
párrafo del CFF y el Capítulo 2.7. De los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o
Factura Electrónica de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente”.
Los documentos técnicos, especifican la
estructura, forma y sintaxis que deben
contener los CFDI que expidan los
contribuyentes (personas físicas y morales), …
… lo cual permite que la información se integre
de manera organizada en el comprobante, y
harán referencia a la versión 3.3.
En este documento se describe cómo se debe
realizar el llenado de los datos a registrar en el
Comprobante Fiscal Digital por Internet.
1. COMPROBANTE DE INGRESO "I”
Se emiten por los ingresos que obtienen los
contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios,
arrendamiento, honorarios, donativos recibidos,
enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la
enajenación que se realiza en operaciones de
comercio exterior, etc.
Admite X complementos, dependiendo el caso
Amparan devoluciones, descuentos y
bonificaciones para efectos de deducibilidad y
también puede utilizarse para corregir o restar
un comprobante de ingresos en cuanto a los
montos que documenta, como la aplicación de
anticipos. “Este comprobante es conocido como
nota de crédito”.
2. COMPROBANTE DE EGRESO "E"
3. COMPROBANTE DE TRASLADO "T"
Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de
las mercancías objeto del transporte durante su
trayecto.
La emisión del CFDI se debe realizar conforme a
lo siguiente:
• Emisión de CFDI de traslado por el propietario
de las mercancías cuando las transporte el
mismo. Los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos,
podrán acreditar únicamente el transporte de
dichas mercancías mediante un CFDI…
… o la representación impresa de dicho
CFDI expedido por ellos mismos, con valor
cero y la clave genérica del receptor a que
hace referencia la regla 2.7.1.26.
especificando en clase de bienes o mercancías
el objeto de la transportación de las
mercancías.
• Emisión de CFDI por el transportista, siempre
que el propietario de las mercancías contrate
los servicios de transportación. Los
contribuyentes dedicados al servicio de
autotransporte terrestre de carga, deberán
expedir el CFDI que ampare la prestación…
…de este tipo de servicio mismo que deberá
contener los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un
comprobante impreso con los siguientes
requisitos independientemente de los requisitos
que al efecto establezca la SCT mediante su
página de Internet para la denominada carta de
porte.
Lugar y fecha de expedición.
La clave en el RFC de quien lo expide.
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de
emisión del comprobante.
Descripción de la mercancía a transportar.
Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al
transportista de la obligación de acompañar las
mercancías que transporten con la
documentación que acredite su legal tenencia,
según se trate de mercancías de procedencia
extranjera o nacional.
• El comprobante de traslado, también puede
usarse para documentar operaciones de
transporte de mercancías al extranjero, para
mayor información consulte la Guía de llenado
del comprobante al que se le incorpore el
complemento para comercio exterior.
Para mayor información sobre los
requisitos de la carta porte puede
consultarse en el DOF del 15 de diciembre
de 2015, o en la siguiente dirección
electrónica de la SCT:
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-
medicina-preventiva/autotransporte-
federal/marco-normativo/formatos-de-
carta-porte/.
CFDI QUE PODRÁ ACOMPAÑAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Regla 2.7.1.9. de la R.M.F. para 2018
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del
CFF, los propietarios de mercancías nacionales que
formen parte de sus activos, podrán acreditar
únicamente el transporte de dichas mercancías
mediante un CFDI o la representación impresa de
dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que
consignen como valor cero, la clave en el RFC
genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para
operaciones con el público en general, y en clase de
bienes o mercancías, se especifique el objeto de la
transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere
el párrafo anterior, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. La clave en el RFC de quien lo expide.
3. Número de folio consecutivo y, en su caso,
serie de emisión del comprobante.
4. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de
importación que correspondan a adquisiciones
provenientes de ventas de primera mano, se
expedirá un CFDI que adicionalmente contenga
los requisitos a que se refiere el artículo 29-A,
fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de
autotransporte terrestre de carga, deberán
expedir el CFDI que ampare la prestación de este
tipo de servicio, mismo que deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo …
… 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante
impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla,
independientemente de los requisitos que al efecto
establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
mediante su página de Internet para la denominada carta de
porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al
transportista de la obligación de acompañar las mercancías
que transporten con la documentación que acredite su legal
tenencia, según se trate de mercancías de procedencia
extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir
al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le
permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de
las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
“Es un CFDI que incorpora un complemento
para recepción de pagos”, el cual debe emitirse
en los casos de operaciones con pago en
parcialidades o cuando al momento de expedir
el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación y facilita la conciliación de las
facturas contra pagos.
Es un complemento, no es lógico con otros.
4. COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE
PAGOS “P”
“Es un CFDI al que se incorpora el
complemento recibo de pago de nómina”,
el cual debe emitirse por los pagos
realizados por concepto de
remuneraciones de sueldos, salarios y
asimilados a estos, es una especie de una
factura egresos.
5. COMPROBANTE DE NÓMINA “N”
“EXISTEN ASPECTOS QUE DEBERÁN SER
MODIFICADOS A NIVEL OPERATIVO”.
Una de las grandes diferencias de entre la
versión 3.2. y la 3.3. del Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI), es el uso de
catálogo de datos. Estos catálogos tienen la
finalidad de homogeneizar la calidad de los
datos que entran a los sistemas del SAT y poder
así tener mejor información para fiscalizar.
INFORMACIÓN NO HOMOLOGADA
En la versión 3.2. del CFDI todos los campos se
llenan de forma prácticamente libre; es decir, el
emisor los llena con la información que él
considera adecuada, quedando al arbitrio de
cada quien la forma en que ésta es alimentada al
sistema.
Por ejemplo, para señalar una operación realizada
en dólares estadounidenses, en el campo en que
se indica el tipo de moneda distintos
contribuyentes pueden señalar:
USD
Dólar
dolar
Dólar americano
Dólar estadounidense
Dólar USA
Etc.
A nivel de procesamiento de datos, esta información
no es útil ya que no tiene uniformidad. Si el SAT
quisiera generar un reporte de todas las facturas
emitidas en dólares, tendría que considerar todas las
posibles formas en que los contribuyentes escribieron
el dato.
BÚSQUEDA DE HOMOLOGACIÓN
Por esta razón, a partir de la versión 3.3.
es que se adopta el uso de catálogo de
datos, de forma que este tipo de
información esté homologada.
Los catálogos que se utilizarán son los
siguientes:
1. ADUANA. La aduana por la que se importa
la mercancía: En total son 49
2. UNIDAD DE MEDIDA. Tipos de unidades
de medida: Al final resultan 2,418
3. PRODUCTO O SERVICIO. Clave del
producto o servicio: Que en total son 52,508
4. CÓDIGO POSTAL. Claves de los códigos
postales del país: Que en total son 95,777
5. FORMA DE PAGO. Efectivo, cheque,
transferencia, etc.: En total son 22
6. IMPUESTO. ISR, IVA, IEPS.
7. MÉTODO DE PAGO. En parcialidades o en
una sola exhibición
8. MONEDA. Clave ISO de la moneda
extranjera: en total son 178 diferentes
monedas
9. NÚMEROS DE PEDIMENTO. Se indica la
aduana, patente, ejercicio y cantidad:
mismos que en total son 30,319
10.PAÍS. Claves de los países del mundo: En
total son 250
11.PATENTE ADUANAL: Claves de las
patentes aduanales: Se contemplan 3,159
12.RÉGIMEN FISCAL. Listado de los
regímenes fiscales contemplados en la Ley
del ISR: Aparecen 21 según clasificación
interna del SAT
13.TASA O CUOTA. El tipo de tasa o cuota de
impuesto: En total señala 18
14.TIPO DE COMPROBANTE. Si es de
ingreso, de egreso, de nómina, de traslado y
de pago
15.TIPO DE FACTOR. El factor con el que se
causa el impuesto: Tasa, cuota o exento
16.TIPO DE RELACIÓN. Relación que el
comprobante tiene con otro: Nota de crédito,
sustitución, etc.: Aparecen 9 distintos
17.USO DEL CFDI. Uso que el receptor dará al
comprobante: Deducción personal, activo
fijo, donativo, etc.: Se consideran en total 22
Como puede apreciarse, todos estos datos que se
deben incorporar al CFDI 3.3. no podrán llenarse
de forma libre, sino a través del uso de los
catálogos del SAT.
IMPLICACIONES
Ahora bien, estos catálogos se estarán
actualizando de tiempo en tiempo en la
página de Internet del SAT, por lo que los
contribuyentes deben estar atentos a las
modificaciones que se vayan presentando al
paso de los días, y estar así en condiciones de
actualizar sus sistemas administrativos.
“Enero 03 de 2018, última actualización
efectuada por el SAT-”
Es importante recalcar que muchos de
estos datos se deben recopilar desde antes
de que la factura es emitida, algunos
inclusive desde el inicio del ciclo de la
producción. Por ejemplo, las unidades de
medidas, deben estandarizarse conforme
al catálogo del SAT prácticamente desde
la entrada al almacén, para tener así una
eficiencia y correlación en el manejo de
datos durante todo el proceso
administrativo o ciclo de la producción.
Número 2: CATÁLOGO DE UNIDADES DE
MEDIDA PARA LOS CONCEPTOS EN EL
CFDI: Mismo que contiene 2,418 Unidades de
Medida reglamentadas por la NOM:
CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A
UTILIZAR EN LOS CFDI´S
Regla 2.7.1.28 de la R.M.F. para 2018
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en
los CFDI que emitan, “la unidad de medida que utilicen
conforme a los usos mercantiles”.
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que
corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave
Unidad” señalada en el Anexo 20, “en caso de que no se
encuentre la clave específica de la unidad de medida que se
utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes
podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje”.
NÚMERO 3: CATÁLOGO DE PRODUCTOS /
SERVICIOS: Contiene 52,508 claves dependiendo la
actividad realizada o el servicio prestado.
El 07 de julio de 2017 el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) incluyó en su página de Internet
una herramienta electrónica, anteriormente era un
archivo de Excel descargable, que sirve para buscar
la clave del producto o servicio que se utilizará para
completar los datos del Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI) versión 3.3.
Esta herramienta puede ser consultada desde la
siguiente dirección:
http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx
HERRAMIENTA PARA LOCALIZAR LA
CLAVE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA
CFDI 3.3.
Uno de los cambios que contempla el CFDI
versión 3.3. “es la obligación de indicar la
clave del producto o servicio que se enajena
o se presta, y que se está facturando”.
Por ejemplo, si un contribuyente enajena
transistores, la clave de producto que debe
agregar a la factura es la "32111600". Si
un contribuyente presta servicios
administrativos, deberá utilizar la clave
80101500.
La pregunta que todo contribuyente se hará es:
¿Cómo localizo la clave que corresponde a mi
producto o servicio? Un apoyo para encontrar
el dato puede ser la herramienta electrónica del
SAT, que contiene una agrupación de las claves
de productos y servicios clasificadas por
categorías, también brinda la opción de realizar
una búsqueda del producto o servicio colocando
una palabra clave del mismo, de forma que
pudiera facilitar la localización de un producto o
un servicio de una manera mas ágil que
realizando la búsqueda directamente en el
catalogo de Productos y Servicios.
~ TEQUILA ~
División: 50 Alimentos Bebidas y Tabaco
Grupo: 50-20 Bebidas
Clase: 50-20-22 Bebidas Alcohólicas
Subclase:
~ ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ~
División: 73 Servicios de Producción Industrial y Manufactura
Grupo: 73-13 Industrias de Alimentos y Bebidas
Clase:73-13-15 Procesamiento de Bebidas
Subclase:
~ CUOTAS DE ASOCIADOS A “CAMARAS
EMPRESARIALES SECTORIALES”~
División: 94 Organizaciones y Clubes
Grupo: 94-13 Organizaciones laborales
Clase: 94-13-15 Asociaciones de negocios
Subclase:
Ahora bien, si se desea conocer la clase de los
"Servicios de Contabilidad". Cualquiera podría
pensar que ese servicio se encuentra en la
división de "Servicios de gestión, servicios
profesionales de empresa y servicios
administrativos", pero al buscar en esa
categoría lo más cercano que se encontrará es
precisamente la clave del ejemplo anterior,
ubicada como "Servicios de consultoría de
negocios y administración corporativa", y
aunque resulta claro que esos no
necesariamente son servicios contables, resulta
ser la opción que más se asemeja a llevar una
contabilidad.
Si el contribuyente elige esa opción, no será
la adecuada, pues resulta que los servicios
contables se ubican dentro de la división
"Servicios financieros y de seguros", lo
cual no parece tan intuitivo como
"servicios profesionales de empresa", pues
servicios financieros y de seguros
tradicionalmente han sido relacionados con
los que presta la banca e instituciones de
seguros.
Los servicios contables, entonces, se ubican dentro de la
siguiente clasificación:
Tipo: Servicio
División: Servicios financieros y de seguros
Grupo: Servicios de contabilidad y auditorías
Clase: Servicios contables
Clave de la clase:
Como puede apreciarse, no es tarea fácil
identificar la clave del producto o servicio,
aún con la herramienta del SAT, pues si el
producto o servicio no se encuentra en la
clasificación que intuitivamente el
contribuyente puede encontrar, podría elegir
la clave de otro producto o servicio que a su
juicio más se asemeja a la descripción
buscada, sin percatarse de que existe una
clave específica para su producto o servicio.
“Probablemente sea más conveniente
utilizar la opción de la búsqueda de
palabras relacionadas al producto o
servicio que se desea identificar a través de
la herramienta electrónica del SAT. De
esta forma se pueden apreciar todas las
posibilidades de productos o servicios
contenidas en la totalidad del catálogo, y
no solamente en las categorías en las que
intuitivamente el contribuyente navegue.”
DARÁ SAT HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018
PARA NO CONSIDERAR INFRACCIÓN LOS
ERRORES EN LA DESCRIPCIÓN DE
PRODUCTO, SERVICIO, ETC.
Artículo Decimo Transitorio de la R.M.F. 2018
Cuando los contribuyentes registren en el CFDI una
clave de unidad de medida, una clave de producto o un
servicio que no corresponda con los productos o
servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el
30 de junio de 2018, tal situación no se considerará
infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se
describa de manera correcta el citado producto,
servicio o la unidad de medida en los campos
“Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna
solicitud de devolución o en el ejercicio de
facultades de comprobación, que existe
discrepancia entre la clave de unidad de
medida, clave de producto o servicio con la
descripción señalada en los campos
“Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del
CFDI, prevalecerá la descripción señalada en
estos últimos campos.
Es importante no perder de vista que la inclusión en el
comprobante de estas claves de producto o servicio
y de unidad, “son datos que no sustituyen a la
descripción del producto o servicio que registra cada
contribuyente en sus comprobantes ni a la clave de
producto o servicio interna que cada contribuyente
maneja, por lo que sólo las complementan”.
“Sólo en el caso extremo de que no se pudiera identificar
algún producto o servicio dentro del catálogo, ni
siquiera buscando alguna clasificación que se
acerque o asemeje, se podrá utilizar la clave
01010101 “No existe en el catálogo” (página 17 de la
Guía de llenado del CFDI versión 3.3).
¡LO ABSURDO!
CAMBIOS AL CATÁLOGO DE PRODUCTOS CFDI:
¡NO MÁS GUERRILLAS NI EVASIÓN!
Con fecha 23 de octubre de 2017 el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) publica la
actualización a los catálogos del Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI).
De todos los catálogos del CFDI 3.3., el que se
modifica es el de "Clave de Productos y
Servicios", que contiene las claves que deben
relacionarse al producto o servicio objeto de la
facturación.
Originalmente este catálogo contemplaba las claves para
52,839 productos y servicios. Con el cambio se eliminan
16 claves para quedar en 52,823. Los 16 productos y
servicios eliminados son:
DROGAS, HOMOSEXUALES, MISILES
ETC: FUERA DEL CFDI V. 3.3
Con fecha 22 de noviembre de 2017 se
modifica por cuarta ocasión el catálogo de
productos y servicios que debe utilizarse para
asociar la clave del producto o servicio a aquél
que se factura en el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) versión 3.3.
En una ocasión anterior se modificó el catálogo
para retirar del listado servicios relacionados
con milicia, guerrilla y evasión fiscal.
En esta ocasión se eliminan 317 elementos,
entre los que destacan algunos como misiles y
cohetes; drogas como cocaína, opio y
metanfetaminas, sindicados, servicios
gubernamentales, y algunos de obra pública.
A diferencia de las modificaciones anteriores, en
que no se hacía la modificación en la versión o
en el número de revisión, en esta ocasión sí se
indica que es la revisión número 2.
YA SE PUEDE ENCONTRAR TORTILLAS Y OTROS
PRODUCTOS EN EL CATÁLOGO CFDI V.3.3
SE AGREGA UNA COLUMNA DE PALABRAS
SIMILARES PARA UNA MEJOR IDENTIFICACIÓN DE
CLAVES
Con la actualización realizada a los catálogos del
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
V.3.3, realizada el 22 de noviembre de 2017, fue
modificado el catálogo de claves de productos y
servicios, adicionándose una columna con "palabras
similares" que contienen más productos que el
contribuyente puede ubicar con al ayuda de un
buscador.
Una crítica que desde un inicio se hizo al catálogo es
que no contemplaba productos como "tortillas" y otros
que eran de consumo básico en el país. Ahora, con esta
modificación, se incluyen en este tipo de productos,
dentro de las claves ya existentes, de forma que el
contribuyente tenga más elementos para identificar la
clave correspondiente.
En el caso de las tortillas, ahora la clave 50221300, que
contempla "Harina y productos de molinos", incluye
como "palabras similares": Masa, Mole en pasta, Mole
en polvo, Nixtamal, Tortillas de harina, Tortillas de
maíz, Tortillas de maíz azul, Tortillas de nopal,
Tortillas integrales, Tostadas, Tostadas de maíz
horneadas, Totopos, Tortillas de maíz azul.
Ahora bien, para poder realizar una búsqueda
más certera dentro del catálogo es conveniente
que los usuarios utilicen el buscador nativo de
Excel, a través del cual pueden introducir la
palabra a buscar, y el motor buscará en todo el
catálogo la palabra o palabras indicadas.
Es importante que los contribuyentes revisen esta
actualización del catálogo, pues puede suceder
que ya habiendo determinado la clave a utilizar
para sus productos o servicios, “ahora se vean en
la necesidad de modificarla, dadas las nuevas
descripciones contenidas en el catálogo”.
Número 4: CATÁLOGO DE CÓDIGOS
POSTALES: Se manifiestan los 95,777 Códigos
Postales clasificados por el Servicio Postal
Mexicano.
LUGAR DE EXPEDICIÓN CONFORME
R.M.F. PARA 2018
Fracción I de la regla 2.7.1.32 de la R.M.F.
para 2018
El lugar de expedición, se cumplirá
señalando el código postal del domicilio
fiscal o domicilio del local o establecimiento
conforme al catálogo de códigos postales que
señala el Anexo 20.
Número 5: CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO:
Requisito establecido en el inciso c) de la fracción VII
del artículo 29-A del C.F.F.
Formas de pago previstas en la fracción III del
artículo 27 LISR
“-Requisitos de las deducciones autorizadas-”.
Circunstancia prevista en la fracción VIII
“-Pagos efectivamente erogados-” del artículo 27
LISR “-Requisitos de las deducciones
autorizadas-” y del artículo 1-B de la LIVA
“-Momento en que se consideran efectivamente
cobradas las contraprestaciones-”.
“También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de obligaciones”.
Circunstancia prevista en el Artículo 1135
del Código Civil Federal:
“Prescripción es un medio de adquirir bienes
o de librarse de obligaciones, mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las
condiciones establecidas por la ley”.
PRESCRIPCIÓN
Circunstancia prevista en el Artículo
2097 del Código Civil Federal:
“El ofrecimiento seguido de la
consignación hace veces de pago, si
reúne todos los requisitos que para éste
exige la ley”.
CONSIGNACIÓN
SUBROGACIÓN
Circunstancia prevista en el Artículo 2058 del Código
Civil Federal:
“La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin
necesidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor
preferente;
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el
cumplimiento de la obligación;
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna
deuda de la herencia;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor
que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la
adquisición”.
Circunstancia prevista en el Artículo
2185 del Código Civil Federal:
“Tiene lugar la compensación cuando dos
personas reúnen la calidad de deudores y
acreedores recíprocamente y por su
propio derecho”.
COMPENSACIÓN
Circunstancia prevista en el Artículo 2206
del Código Civil Federal:
“La obligación se extingue por confusión
cuando las calidades de acreedor y deudor
se reúnen en una misma persona. La
obligación renace si la confusión cesa”.
CONFUSIÓN DE DERECHOS
REMISIÓN DE LA DEUDA
Circunstancia prevista en el Artículo
2209 del Código Civil Federal:
“Cualquiera puede renunciar su derecho y
remitir, en todo o en parte, las prestaciones
que le son debidas, excepto en aquellos
casos en que la ley lo prohíbe”.
NOVACIÓN
Circunstancia prevista en el Artículo 2213
del Código Civil Federal:
“Hay novación de contrato cuando las partes
en él interesadas lo alteran
substancialmente substituyendo una
obligación nueva a la antigua”.
“En el Artículo 2062 del Código Civil
Federal se dispone que el pago sea la
entrega de la cosa o cantidad debida,
pero en el Artículo 2063 se indica que
el deudor puede ceder sus bienes a los
acreedores en pago de sus deudas, lo
que representa la dación en pago”.
DACIÓN EN PAGO
FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS
Regla 2.7.1.41 de la R.M.F. para 2018
En aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago
de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de
terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores
de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al
emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá
señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario
pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el
Anexo 20.
“Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario
pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción
III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo”.
Número 7: CATÁLOGO DE MÉTODO DE
PAGO: De conformidad con lo establecido en el
inciso b) de la fracción VII del artículo 29-A del
C.F.F.
TRASLADO Y RETENCIÓN DE
IMPUESTOS A NIVEL
PRODUCTO O SERVICIO
“-Comparación con el CFDI
V. 3.2. y el CFDI V. 3.3.-”
Solamente se visualiza el total de los impuestos
del documento, provocando con ello que no se
pueda tener información de cada impuesto a nivel
producto o servicio, por lo tanto, no se puede
interpretar de manera completa un XML.
CFDI VERSIÓN 3.2.
CFDI VERSIÓN 3.3.
Los impuestos se determinan por concepto o
partida y posteriormente se suman para totalizar
los impuestos del CFDI correspondiente.
Se conoce la Base, Impuesto (IVA-IEPS), Factor
(tasa o cuota), Tasa o Cuota (16% Tasa General
“-Artículo 1 LIVA-”, 0% “-Artículo 2-A LIVA-”,
.25 “-Disposición aplicable en el tercer párrafo del
artículo 16 de la LIVA” e Importe.
Si en el CFDI se tienen dos impuestos -IVA-
IEPS- se obtiene la suma de los mismos en el
CFDI.
a)
b)
a) Tasa establecida en el Artículo 2-F) del la LIEPS “Bebidas
Energizantes”
b) Cuota de $1.00 por litro establecida en el Artículo 2-G) de
la LIEPS “Bebidas saborizadas”
CÓMO SE DEBERÁN PLASMAR
LOS DESCUENTOS EN EL CFDI
VERSIÓN 3.3. EN
COMPARACIÓN CON EL CFDI
VERSIÓN 3.2.
En cada uno de los CFDI´s expedidos conforme
la Versión 3.2., los descuentos se plasmaban de
forma global en el “Resumen” del CFDI, como
se puede apreciar:
Ahora en cada uno de los CFDI´s expedidos
conforme la Versión 3.3., los descuentos serán
señalados por cada producto o servicio, como se
puede apreciar:
Fechas de obtención de ingresos para las personas
morales contribuyentes del Régimen General de
Ley del Título II de la LISR
(Artículo 17, fracción I, Inciso c), LISR)
I. Enajenación de bienes o prestación de
servicios, cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos, el que ocurra
primero.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.
EJEMPLO PRÁCTICO:
Se compra un comedor por la cantidad de
$30,000 pesos más IVA.
1. Se pide un anticipo de $10,000 más IVA.
2. Se liquida los $20,000 más IVA que estaban
pendientes.
SAT DELINEA EL MANEJO DE ANTICIPOS
A TRAVÉS DE LA GUÍA DE LLENADO DEL
CFDI VERSIÓN 3.3.
Tras una serie de consultas públicas y recepción de
comentarios de algunos sectores de la industria, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a
conocer, a través de la Guía de Llenado del
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la
forma en que propone manejar los anticipos.
La nueva Guía de Llenado, dada a conocer el 23 de mayo
de 2017, establece lo siguiente en el recién adicionado
"Apéndice 6".
Los nodos y campos no mencionados en este
procedimiento, se deben registrar en el
comprobante fiscal conforme a las
especificaciones contenidas en el punto I. de
ésta Guía.
Consideraciones previas.
Este procedimiento es sólo para la facturación de
operaciones en las cuales existen pagos de
anticipos, por lo que es importante tener en
cuenta lo siguiente:
I. Si la operación de que se trata se refiere a
la entrega de una cantidad por concepto de
garantía o depósito, es decir, la entrega de
una cantidad que garantiza la realización o
cumplimiento de alguna condición, como
sucede en el caso del depósito que en
ocasiones se realiza por el arrendatario al
arrendador para garantizar del pago de las
rentas en el caso de un contrato de
arrendamiento inmobiliario, “no estamos
ante el caso de un anticipo”.
II. En el caso de operaciones en las cuales
ya exista acuerdo sobre el bien o servicio
que se va a adquirir y de su precio,
aunque se trate de un acuerdo no escrito,
y el comprador o adquirente del servicio
realiza el pago de una parte del precio,
“estamos ante una venta en parcialidades
y no ante un anticipo”.
Sólo estaremos ante el caso de una
operación en dónde existe el pago de un
anticipo, cuando se realice un pago en una
operación en dónde:
a) No se conoce o no se ha determinado el
bien o servicio que se va a adquirir o el
precio del mismo.
b) No se conoce o no se han determinado ni
el bien o servicio que se va a adquirir ni
el precio del mismo.
CASO A:
FACTURACIÓN APLICANDO ANTICIPO CON
CFDI DE EGRESO
1er Paso.- Emisión de un CFDI por el valor del
anticipo recibido:
Emisor Mueblería Paciencia
Receptor: José Gómez Arias
CFDI Ingreso
Folio
255
84111506 1 ACT Anticipo del
bien o servicio
IVA
Total
$10,000.00
$1,600.00
$11,600.00
El contribuyente al momento
de recibir un anticipo debe
emitir comprobante fiscal
digital por Internet (CFDI)
por el valor del anticipo y
deberá registrar en los
siguientes campos la
información que a
continuación se describe:
2do Paso.- Emisión de un CFDI por el valor total de la
operación:
Emisor Mueblería Paciencia
Receptor: José Gómez Arias
CFDI Ingreso
Folio
300
Comedor de madera de pino
Subtotal
IVA
Total
$30,000.00
$4,800.00
$34,800.00
El contribuyente al momento de concretar la
operación y recibir el pago de la contraprestación,
debe emitir un CFDI de tipo "I" (Ingreso) y registrar
en los siguientes campos la información que a
continuación se describe:
CFDI Relacionado 255
Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación
de anticipo
$30,000.00
3er Paso.- Emisión de un CFDI tipo "Egreso“:
Posteriormente a la emisión del CFDI por el valor
total de la operación, el contribuyente debe emitir un
CFDI de Tipo "Egreso" por el valor del anticipo
aplicado y registrar en los siguientes campos la
información que a continuación se describe:
Emisor Mueblería Paciencia
Receptor: José Gómez Arias
CFDI Egreso
Folio
500
CFDI Relacionado 300
Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación
de anticipo
84111506 1 ACT Amortización
de anticipo
IVA
Total
$10,000.00
$1,600.00
$11,600.00
CASO B:
FACTURACIÓN APLICANDO ANTICIPO CON
REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN.
1er Paso.- Emisión de un CFDI por el valor del
anticipo recibido:
Emisor Mueblería Paciencia
Receptor: José Gómez Arias
CFDI Ingreso
Folio
255
84111506 1 ACT Anticipo del
bien o servicio
IVA
Total
$10,000.00
$1,600.00
$11,600.00
El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe
emitir comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por
el valor del anticipo y deberá registrar en los siguientes
campos la información que a continuación se describe:
2do Paso.- Emisión de un CFDI por el remanente de la
contraprestación, relacionando el anticipo
recibido:
Emisor Mueblería Paciencia
Receptor: José Gómez Arias
CFDI Ingreso
Folio
300
Comedor de madera de pino, CFDI
por remanente de un anticipo.
Descuento
Subtotal
IVA
Total
$10,000.00
$20,000.00
$3,200.00
$23,200.00
El contribuyente al recibir el pago del remanente de la
contraprestación, debe emitir un CFDI por el monto del
remanente y registrar en los siguientes campos la
información que a continuación se describe:
CFDI Relacionado 255
Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación
de anticipo
$30,000.00
OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS
EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL
CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI POR EL
IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN
(Regla 3.2.24. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que obtengan
ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, “deberán
emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de
llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como
ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del
anticipo”.
“Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán
el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo
caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago
provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte
de disminuir del precio total de la operación los ingresos por
anticipos ya acumulados”.
Los contribuyentes, deberán expedir el CFDI correspondiente al
monto total del precio o la contraprestación de cada operación
vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de
egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo
con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se
realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido
con anterioridad.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla,
deberán realizar la deducción del costo de lo vendido,
considerando el total del precio o contraprestación, una vez que
hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la
contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada
operación.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los ingresos por
contratos de obra.
FACTURACIÓN APLICANDO ANTICIPO COMO PAGO EN
PARCIALIDADES
Fecha:
CFDI Relacionado 255
Método de Pago PPD
Núm Parcialidad 1
Importe Saldo Anterior $34,800
Importe Pagado $11,600
Importe Saldo Insoluto $23,200
Fecha:
CFDI Relacionado 255
Método de Pago PPD
Núm Parcialidad 2
Importe Saldo Anterior $23,200
Importe Pagado $23,200
Importe Saldo Insoluto $ 0
Tratándose de contribuyentes que presten servicios
personales, cada pago que perciban por la prestación de
servicios se considerará como una sola exhibición y no
como una parcialidad. Esto es lo que señala el Artículo
29-A, fracción VII, inciso a), último párrafo del Código
Fiscal de la Federación (CFF).
Esta disposición se ubica en el contexto de la regulación
de la expedición de comprobantes fiscales cuando las
operaciones son pagadas en una sola exhibición o en
parcialidades.
CFDI DE SERVICIOS PERSONALES
Esquema de comprobación de pagos parciales no
es aplicable a estos contribuyentes
COMPLEMENTO PARA
RECEPCIÓN DE PAGOS
“-En vigor a partir del 1 de abril de
2018-”
Artículo Séptimo Transitorio de la
R.M.F. para 2018
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes
podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3.
del Anexo 20 sin incorporar el complemento para
recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
El Complemento para
recepción de pagos es un
recibo de “dinero” que emite
la persona que percibe un
ingreso, también
denominado, para estos
efectos, “recibo electrónico de
pago”
Los Objetivos del CFDI por Complemento de
Pagos, a decir de la Autoridad son los
siguientes:
• Controlar el flujo de efectivo.
• Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones
indebidas.
• Conocer si la factura ha sido pagada.
• Evitar la duplicidad de Ingresos en
Facturación de Parcialidades.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI´s
(Primer párrafo del artículo 29 del C.F.F.)
Cuando las leyes fiscales establezcan la
Obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades …
Por los ingresos que se perciban …
“llámese anticipos, abonos o pagos a
cuenta de …”
Los complementos que el SAT publique
en su portal, serán de uso Obligatorio
para los contribuyentes que les aplique
…
LOS COMPLEMENTOS A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL
ARTÍCULO 29 DEL C.F.F. SERÁN DE USO
OBLIGATORIO.
(Regla 2.7.1.8. de la R.M.F. para 2018)
Para el registro de
los datos
solicitados…
Se deberán aplicar los
criterios establecidos
en las Guías de
llenado
APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS
GUÍAS DE LLENADO
(Tercer párrafo de la Regla 2.7.1.8. de la
RMF para 2018)
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una
sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor
total de la operación en el momento en que ésta se
realice y posteriormente se expedirá un CFDI por
cada uno de los pagos que se reciban, en el que se
deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin
registrar dato alguno en los campos “método de
pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al
mismo el “Complemento para recepción de pagos”
que al efecto publique en el Portal del SAT.
EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS
(Regla 2.7.1.35., primer párrafo de la RMF para 2018,
en vigor a partir de abril de 2018)
APLICACIÓN DEL PAGO PROPORCIONAL A
CADA CONCEPTO QUE INTEGRE EL CFDI
(Segundo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la RMF para
2018 en vigor a partir de abril de 2018)
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los conceptos
integrados en el comprobante emitido por el
valor total de la operación.
FACTURAS PAGADAS EN UNA SOLA
EXHIBICIÓN A CRÉDITO(Regla 2.7.1.35., tercer párrafo de la RMF para
2018 en vigor a partir de abril de 2018)
Los contribuyentes que al momento de
expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el
mecanismo contenido en la presente regla
para reflejar el pago con el que se liquide el
importe de la operación.
PERIODO DE EMISIÓN DE LOS CFDI CON
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS
(Cuarto y Quinto párrafos de la Regla 2.7.1.35. de la
RMF para 2018 en vigor a partir de abril de 2018)
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento
para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por
cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos
en un período de un mes, siempre que estos
correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”
deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del
mes inmediato siguiente al que corresponda el o los
pagos recibidos.
NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE
PAGOS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF
Regla 3.7.1.42. de la R.M.F. para 2018 en vigor a
partir de abril de 2018
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el
RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión
3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para
recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018,
únicamente por lo que respecta a las operaciones
relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe
total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil
pesos 00/100 M.N.)
CANCELACIÓN DE CFDI
“-En vigor a partir del 1 de julio de
2018-”
Artículo Octavo Transitorio de la
R.M.F. para 2018
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto
párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de
las Disposiciones Transitorias del CFF publicado
en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1
de julio de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a que los contribuyentes cancelan
CFDI´s con la finalidad de no acumular
ingresos para efectos de ISR, afectan a las
personas a favor de quienes se expiden dichos
comprobantes, evitando la deducción de los
gastos o acreditamiento de los impuestos
respectivos.
ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA
CANCELACIÓN DEL CFDI(Regla 2.7.1.38. de la R.M.F. para 2018)
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto
párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones
Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI
requiera cancelarlo, podrá:
• Enviar al receptor del mismo una solicitud de
cancelación a través de buzón tributario; o
• Solicitar la cancelación directamente a través
del Portal del SAT.
El receptor del comprobante fiscal recibirá a
través del buzón tributario la solicitud de
cancelación y deberá manifestar a través del
mismo medio, a más tardar dentro de los tres días
siguientes contados a partir de la recepción de la
solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o
negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la
cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, no realiza
manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características
y especificaciones técnicas a través de las cuales
los contribuyentes podrán dar trámite a las
solicitudes de cancelación solicitadas a través del
citado órgano desconcentrado.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa
de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar
con buzón tributario.
Cuando se cancele un CDFI que tiene
relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse
previamente. En el supuesto de que se cancele un
CFDI aplicando la facilidad prevista en esta
regla, pero la operación subsista emitirá un
nuevo CFDI que estará relacionado con el
cancelado de acuerdo con la guía de llenado de
los CFDI que señala el Anexo 20.
CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN
DEL RECEPTOR
(Regla 2.7.1.39. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI
“sin que se requiera la aceptación del receptor”
en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a
contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica
de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de
pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el
público en general de conformidad con la regla
2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para
efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres
días siguientes a su expedición..
k) Por concepto de ingresos, expedidos por
contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen
temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso,
goce o afectación de un terreno, bien o derecho,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así
como los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, y que para su expedición
hagan uso de los servicios de un proveedor de
certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI
a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector
primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema
financiero.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la
facilidad prevista en esta regla, pero la
operación subsista emitirá un nuevo CFDI que
estará relacionado con el cancelado de acuerdo
con la guía de llenado de los CFDI que señala
el Anexo 20.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN
(Regla 2.3.13. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de
pagos provisionales, definitivos o anuales a través del
“Servicio de Declaraciones”, en las que les resulte saldo a
cargo y opten por pagarlo mediante compensación de
saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos
provisionales, definitivos o anuales presentados de igual
forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán
por cumplida la obligación de presentar el aviso de
compensación y los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
“MIS CUENTAS”
(Regla 2.8.1.5. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes del RIF, así como las personas
físicas con actividad empresarial y profesional
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del
ejercicio de que se trate no excedan de
$2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.),
deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, disponible a través del Portal del SAT,
para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y
Contraseña.
Los contribuyentes personas físicas que hubieren
percibido en el ejercicio inmediato anterior
ingresos en una cantidad igual o menor a
$4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100
M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el
ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no
rebasarán la citada cantidad, así como las
Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley
del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de
referencia.
OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”
POR ARRENDAMIENTO
(Regla 2.8.1.8. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes personas físicas que obtengan
ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por
deducir el 35% de sus ingresos en substitución de la
deducción “ciega” podrán utilizar la aplicación
electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos
por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no
hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de
pesos 00/100 M.N.), …
debiendo ejercer dicha opción a través de la
presentación de un caso de aclaración en el
Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de
2018. En caso de que los contribuyentes se
inscriban o reanuden actividades en el RFC con
posterioridad a dicha fecha, deberán presentar
el caso de aclaración dentro del mes siguiente
contado a partir de la fecha en que realice su
inscripción o reanudación en el RFC.
OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”
(Regla 2.8.1.19. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes personas físicas que opten por
utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
conforme a la regla 2.8.1.5. y 2.8.1.8., para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual
su contabilidad electrónica a través del Portal del
SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la
presentación de un caso de aclaración en el Portal
del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable
siempre y cuando los contribuyentes
mencionados en el párrafo anterior “no se
hubieran encontrado obligados a llevar e
ingresar su contabilidad electrónica en el
Portal del SAT a partir del 1 de enero de
2015, por haber obtenido ingresos
acumulables superiores a $4’000,000.00
(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido
el citado monto”.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto
en el primer párrafo de esta regla, “sin importar el
monto de los ingresos que perciban”.
El caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el
último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los
contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o
actualicen actividades económicas y obligaciones en el
RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar
el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a
partir de la fecha en que realicen su inscripción,
reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando
no hayan estado obligados a enviar al SAT su
contabilidad electrónica.
PRESENTACIÓN DE AVISO
(Artículo Transitorio Décimo primero de la
R.M.F. para 2018)
El aviso presentado durante los ejercicios
fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a
que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF
2016 y 2017, respectivamente, mediante el
cual ejercieron la opción para utilizar “Mis
cuentas” seguirá vigente para el ejercicio
fiscal 2018.
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR
(Regla 3.17.12. de la R.M.F. para 2018)
Los contribuyentes personas físicas no estarán
obligados a presentar su declaración anual del ISR
del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere
infracción a las disposiciones fiscales, siempre que
en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los
siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por
salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses
nominales que no hayan excedido de $20,000.00
(veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que
provengan de instituciones que componen el sistema
financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto
de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a
que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la
presente regla, podrán presentar su declaración
anual del ISR del ejercicio 2017.
La facilidad prevista en la presente regla no
resulta aplicable a los siguientes
contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo
I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio
de que se trate por concepto de jubilación,
pensión, liquidación o algún tipo de
indemnización laboral, de conformidad con lo
establecido en el artículo 93, fracciones IV y
XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en
la declaración del ejercicio, sobre
préstamos, donativos y premios, de
acuerdo con lo previsto en el artículo
90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
LO QUE MÁS REVISARÁ EL SAT EN
2017-2018
1. CFDI´s vinculados con operaciones de
outsourcing y/o insourcing. [empresas que
facturan ingresos, sin tener empleados directos
dados de alta ante el IMSS].
2. Deducciones de CFDI´s que sean genéricos,
respecto de la descripción de los conceptos de
los servicios que amparan;
3. Devoluciones de IVA, cuando haya problemas
fiscales con la cadena de proveedores, o no se realice
la entrega al SAT del soporte contable respectivo, en
formatos XML;
4. Transacciones comerciales que no estén soportadas
con base en una razón de negocios válida, (fondo
sobre forma), o estén documentadas de manera
incorrecta;
5. Ingresos por las operaciones entre partes
relacionadas nacionales o extranjeras que no estén
pactadas a precios de mercado, y no se tenga el
respaldo contable y legal respectivo;
6. Omisiones de declaraciones de impuestos en tiempo y
forma, o hacerlo asentando datos falsos;
7. Operaciones de comercio exterior, que no se realicen
con base en las leyes vigentes, o no se lleven
correctamente los controles electrónicos relacionados
con los inventarios de bienes importados
temporalmente ;
8. Discrepancia Fiscal, como consecuencia de detectar
manejo de cuentas bancarias, uso de tarjetas de
crédito, realizar viajes, o efectuar gastos que no sean
concordantes con los ingresos fiscales declarados por
un contribuyente al SAT;
9. Deducciones, amparadas en CFDI´s
derivados de la “simulación de operaciones
por prestación de servicios” por parte de
empresas de papel, o que no cuenten con
personal a su nombre, o activos propios y
capacidad instalada para justificar la
existencia de la prestación de los servicios
facturados; y
10.Préstamos de dinero que no estén
debidamente formalizados conforme a
derecho.
CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado
8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017)
DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL
ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE
CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA
ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO
EN EL MES DE QUE SE TRATE,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL
COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON
POSTERIORIDAD.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
consideró que fue ilegal que se le negara a un
contribuyente la devolución del impuesto al valor
agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo
de 2016, ello pues el Servicio de Administración
Tributaria adujo que la factura exhibida por el
pagador de impuestos correspondía a un periodo
distinto por el que se solicitó la devolución,
aunado al hecho de que el pago por el importe
total de la factura no se reflejaba en el estado de
cuenta bancario del mes antes señalado.
Lo anterior, pues de la documentación aportada
por el contribuyente a su trámite de devolución,
se observa claramente la existencia de dos
transferencias bancarias en el mes de marzo de
2016 derivados de la compra de un vehículo y por
los cuales la agencia automotriz expidió tres
recibos de caja correspondientes a las
parcialidades que cubrió el contribuyente y que
sumados dan el valor total del vehículo, así como
una factura emitida en el mes de mayo de 2016.
Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue
efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por
tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera
óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo
de 2016, porque para que proceda el
acreditamiento, lo relevante es la fecha en que
efectivamente se pagó el impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía
ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del
Estado de México del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa. 2017. Sentencia
pendiente de que cause estado.
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS 2018
Con fecha 29 de diciembre de 2017 se
publica en el Diario Oficial de la Federación
la Resolución de facilidades administrativas
para los sectores de contribuyentes que en la
misma se señalan para 2018.
A través de esta resolución se otorgan
facilidades a los contribuyentes de los
siguientes sectores:
• Sector Primario
• Sector de Autotransporte Terrestre de
Carga Federal
• Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo
de Pasaje y Turismo
• Sector de Autotransporte Terrestre de
Carga de Materiales y Autotransporte
Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Esta Resolución entra en vigor el 1 de enero de
2018.
EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ
CERCIORARSE DEL TRATAMIENTO
FISCAL DE IVA QUE LE ESTA DANDO SUS
PROVEEDORES
El 20 de noviembre de 2017 el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) publica un
criterio a través del Anexo 3 de la Resolución
Miscelánea Fiscal, que contiene los Criterios
No Vinculativos de las disposiciones fiscales y
aduaneras.
El criterio en cuestión, con el rubro
"Acreditamiento indebido del IVA", señala que en
algunos actos o actividades que conforme a la Ley
del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se
encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos
contribuyentes cobran, además de la
contraprestación por dicha operación, una cantidad
adicional correspondiente al 16% de dicha
contraprestación, que el adquirente de bienes o
servicios considera como IVA acreditable; es decir,
en un operación que no se causa IVA, el
contribuyente lo cobra, y el cliente, al tener una
factura con IVA, lo acredita. Esta práctica, de
acuerdo con este criterio, es indebida.
Este criterio es cuestionable si se considera que el
cliente adquirente de los bienes o servicios, a quien
se le traslada el impuesto, no tiene la obligación
jurídica de cerciorarse del tratamiento fiscal o de
la tasa aplicable a la operación que está
realizando. En este entendido, si el contribuyente
recibe una factura con IVA, no tendría la
obligación cerciorarse que su causación proceda
conforme a Ley, por lo que aplicar este criterio del
SAT, resulta excesivo para el adquirente de los
bienes o servicios, pues establece una obligación
que rebasa lo establecido en Ley.
El criterio de referencia se reproduce a
continuación.
09/IVA/NV. ACREDITAMIENTO INDEBIDO
DE IVA.
El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las
personas físicas y morales, que en territorio
nacional, enajenen bienes, presten servicios
independientes, otorguen el uso o goce temporal
de bienes e importen bienes o servicios, están
obligadas al pago del IVA, aplicando a los
valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa
del 16%.
El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y
actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del
0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma
Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará
el impuesto, considerándose como actos o actividades
exentas.
El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el
acreditamiento consiste en restar el impuesto
acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los
valores señalados en la propia Ley, la tasa que
corresponda, considerando como impuesto acreditable
el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el
propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de
la importación de bienes y servicios, en el mes de que se
trate.
En algunos actos o actividades que conforme
a la Ley del IVA no dan lugar al pago del
impuesto o que se encuentran afectos a la
tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran,
además de la contraprestación por dicha
operación, una cantidad adicional
correspondiente al 16% de dicha
contraprestación, que el adquirente de bienes
o servicios considera como IVA acreditable.
Con base en lo anterior, al no tratarse de
impuesto acreditable, se considera que realizan
una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que acrediten la
cantidad pagada como excedente a la
contraprestación pactada con el
contribuyente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o
participe en la realización o implementación
de la práctica anterior.
ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA POR
LITRO EN BEBIDAS CON AZÚCARES
AÑADIDOS
Artículo 2- I-G) LIEPS, en relación con en Anexo 5,
Apartado D, de la R.M.F. para 2018
Conforme a la regla 5.1.12 se da a conocer la
cuota a la que se refiere el artículo 2,
fracción I, inciso G), cuarto párrafo de la
Ley del IEPS que estará vigente a partir del 1
de enero de 2018, que es de $1.17 por litro.