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11
REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA A LOS TRES DlAS DEL MES DE JUNIO DE 2008 ANO 198 DE LA INDEPENDENCIAY 149 DE LA FEDERACION NUMERO EXTRAORDINARIO: 169-0612008 AN0:MMVIII MES06 ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ART/CULO 4" LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAS ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERAN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DlAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRlBUClONES ILEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ART~CULOS 168' NUMERAL 3 Y 179" NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCI~N DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y EL NUMERAL 4' DEL ARTICULO 95, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER P~BLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE REMISI~N DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVALIA EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS DE USOS O DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS, MULTAS Y ACCESORIOS COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACION LAS MERCEDES I Contiene: 10 Páginas

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Page 1: LA DE URBANIZACION MERCEDES - Baruta · ilegales que le confieren los art~culos 168' numeral 3 y 179" numeral 2 de la constituci~n de la repÚblica bolivariana de venezuela; y el

REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA A LOS TRES DlAS DEL MES DE JUNIO DE 2008

ANO 198 DE LA INDEPENDENCIAY 149 DE LA FEDERACION

NUMERO EXTRAORDINARIO: 169-0612008 AN0:MMVIII MES06

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ART/CULO 4" LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAS ACTOS Y DOCUMENTOS

DEBERAN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DlAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRlBUClONES ILEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ART~CULOS 168' NUMERAL 3 Y 179" NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCI~N DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y EL NUMERAL 4' DEL ARTICULO 95, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER P ~ B L I C O MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE REMISI~N DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVALIA EN VIRTUD DE

LOS CAMBIOS DE USOS O DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS, MULTAS Y

ACCESORIOS COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA

URBANIZACION LAS MERCEDES

I Contiene: 10 Páginas

Page 2: LA DE URBANIZACION MERCEDES - Baruta · ilegales que le confieren los art~culos 168' numeral 3 y 179" numeral 2 de la constituci~n de la repÚblica bolivariana de venezuela; y el

GACETA MUNICIPAL REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivanano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 1 6 8 O numeral 3 y 17S0 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 4 O del Articulo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE REMISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

POR PLUSVAL~A EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS DE USOS O DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS, - MULTAS Y ACCESORIOS COMO

CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE

ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES

ART~CULO lo: La presente Ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza Especial de Remisión de la Contribución Especial por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Usos o de Intensidad de Aprovechamiento de los Terrenos, Multas y Accesorios como Consecuencia de la Entrada e n Vigencia de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes publicada en la Gaceta Municipal Numero Extraordinario: 112-0512007, de fecha 09 de mayo de 2007.

- ART~CULO 2 O : Se reforma el artículo 2 O , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART~CULO 25. La Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de zonificación de la Urbanización Las Mercedes se condonará únicamente a aquellos propietarios de inmuebles con zonificación estncfamenfe residencia/, tipo apartamento, ubicados dentro del ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización las Mercedes, existentes antes de la entrada en vigencia de la referida Ordenanza y que no hubieren pagado totalmente su correspondiente contribución especial por plusvalía al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Los inmuebles objeto de la remisión de tributos que se establece en este artículo son los especificados en el anexo 'A" de la presente Ordenanza.

ART~CULO 3O: Se reforma el artículo 3O, el cua quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3O: Serán condonadas las multas po falta de pago de la Contribución Especial po Plusvalía establecida en la Ordenanza dt Zonificación de Las Mercedes impuestas por 1; Administraci6n Tributaria Municipal antes de l i

entrada en vigencia de la presente Ordenanza así como las sanciones pecuniarias quc corresponda imponer por el mismo concepto er el plazo de un año calendario contado a partir dt la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Asimismo, serán condonados los interese: morcitonos causados antes de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza, sobre la: cantidades debidas por concepto de Contribuciór Especial por Plusvalía, así como aquellos que S(

causen por el mismo concepto en el plazo de ur año calendario contado a parfir de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza.

ART~CULO 4 O : Se reforma el artículo 5O, el cua quedará redactado de la siguiente manera:

AR-T~CULO 5': Los contribuyentes que quiera! disfrutar de las remisiones establecidas en e articulo 3 de esta Ordenanza, deberán procede al pago total de la Contribución Especial po Plusvalía dentro del año calendario siguiente a k publicación en Gaceta Municipal de la presentt Ordenanza, o en su defecto, suscribir ur convenimiento de pago con la Administraciór Tributaria Municípal dentro de ese período.

Transcurrido el plazo establecido en este artículc sin que se haya efectuado el pago de It Contribución Especial por Plusvalía o Ic suscripción del correspondiente convenimiento dt pago, quedará sin efecto la remisión, comenzará! a causarse nuevamente los intereses moratoria: que correspondan y se impondrán las sancione: a que haya lugar, de ser el caso.

ART~CULO 5 O : Se reforma el articulo 6 O , el cua quedará redactado de la siguiente manera:

ART~CULO 6 O : La presente Ordenanza entrari en vigencia a partir de la publicación en la Gacetz Municipal.

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GACETA MUNICIPAL --

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la sanción y publicación de la Ordenanza de Remisión de la Contribución Especial por Plusvalía en el año 2007, el Municipio otorgó un régimen excepcional para aquellos propietarios que han sido beneficiados con el incremento del mayor valor en sus inmuebles, producto de la entrada en vigencia de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes en el año 1998 y la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de Los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos en el año 1999, y

-', cuyos inmuebles estén zonificados estrictamente como residenciales, tipo apartamento, estando los mismos incluidos en el anexo " A del artículo 2 de la referida Ordenanza, los cuales serán condonados del pago de la Contribución Especial por Plusvalía, y podrán disfrutar de la remisión de las multas e intereses causados, en el lapso de un año contado desde la publicación de ésta misma en Gaceta Municipal.

Ahora bien, de la revisión realizada a la aplicación de esta Ordenanza, surge la necesidad de realizar una Reforma Parcial a dicha Ordenanza de Remisión orientada a corregir los errores materiales presentes en el anexo " A del artículo 2 de la misma y aumentar el lapso de disfrute de la remisión que se estableció para los contribuyentes beneficiados por esta Ordenanza.

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GACETA MUNICIPAL Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación

SECRETARIO MUNICIPAL; 1 . . . ,3 ' . . . . ,, . h 2. .. . $1 :,

1. , .. r . .. - 7;,< c.',:.,-'.,:,,.' ... . , .

:.,, :,< .,.:,.~: : ;,. ,b!?'-'~.~.. f. .;,;- ::. ,...

. ., : República Bolivariana de Venezuela

~ . .. ..

Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta

Publíquese y Ejecútese

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GACETA MUNICIPAL -- -

REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivanano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 1 6 8 O numeral 3 y 1790 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 4 O del Artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA ESPECIAL DE REMISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVAL~A

EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE

LOS TERRENOS, MULTAS Y ACCESORIOS .- COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN

VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LAS

MERCEDES

ART~CULO lo: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional para la remisión de la Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinaria 189-12-98, de fecha 16 de diciembre de 1998, en los casos previstos en la presente Ordenanza, así como las multas impuestas e intereses causados.

ART~CULO 2 O : La Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de zonificación de la Urbanización Las Mercedes se condonará únicamente a aquellos propietarios de inmuebles con zonificación estrictamente residencial, tipo apartamento, ubicados dentro del ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización las Mercedes, existentes antes de la entrada en vigencia de la referida Ordenanza y que no hubieren pagado totalmente su correspondiente contribución especial por plusvalía al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Los inmuebles objeto de la remisión de tributos que se establece en este artículo son los especificados en el anexo " A de la presente Ordenanza.

ART~CULO 3O: Serán condonadas las multas por falta de pago de la Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes impuestas por la Administración Tributaria Municipal antes de la

entrada en vigencia de la presente Ordenanza así como las sanciones pecuniarias quí corresponda imponer por el mismo concepto er el plazo de un año calendario contado a partir dí la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Asimismo, serán condonados los interese: moratorias causados antes de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza, sobre la! cantidades debidas por concepto de Contribuciór Especial por Plusvalía, así como aquellos que sc causen por el mismo concepto en el plazo de ur año calendario contado a partir de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza.

ART~CULO 4 O : Los propietarios de los inmueble5 a que se refiere el Artículo 2, a los fines df disfrutar de la remisión establecida en la presente Ordenanza, deberán presentar una solicituc escrita ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a los fines dc que éste les otorgue el respectivo finiquito quedando facultado dicho Servicio Autónomc para regular, mediante Resolución, e procedimiento a seguir para la obtención de dichc finiquito.

ART~CULO 5 O : Los contribuyentes que quierar disfrutar de las remisiones establecidas en e artículo 3 de esta Ordenanza, deberán procede al pago total de la Contribución Especial po Plusvalía dentro del año calendario siguiente a 1: publicación en Gaceta Municipal de la presentc Ordenanza, o en su defecto, suscribir ur convenimiento de pago con la Administraciór Tributaria Municipal dentro de ese período.

Transcurrido el plazo establecido en este artículc sin que se haya efectuado el pago de Is Contribución Especial por Plusvalía o Iz suscripción del correspondiente convenimiento d~ pago, quedará sin efecto la remisión, comenzarár a causarse nuevamente los intereses moratorio: que correspondan y se impondrán las sancione: a que haya lugar, de ser el caso.

ARTICULO 6 O : La presente Ordenanza entrari en vigencia a partir de la publicación en la Gacetc Municipal.

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GACETA MUNICIPAL Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Batuta del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

Años 197 de la Independencia y 149 de la

SECRETARIO MUNICIPAL , . / . , . , . ,,"': ' ', . - .

,. ;; -. . :? ,- '-,> ,%... ; '.-. .. h.,. .;, .,>; ;-. -, ! , .<+ z..;

. . , 1. República Bolivariana de Venezuela . . :,.. : . ,... ... . -

- . .. - . . . Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta

Publíquese y Ejecútese

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ANEXO "A"

contrit nomi: edifi

,uyente ( ,re de la cación

N' Catastra I No

1

lo

l2

l3

l4

l5

l6

l8

l9

20

22

23

N" Cívico

-.

Nombredel 1 1

ización

FRANCISCO ALBERTO DlAZ JIMENEZ

EDIFICIO IVANA EDlFlClO PLAZA ATHENEE EDlFlClO VILLA ARANZA EDlFlClO SUITES 404020

EDIFICIO LARA EDlFlClO SOHO LAS MERCEDES EDlFlClO PERLA DORADA EDlFlClO GOYERI NO98 EDIFICIO LORETO EDIFICIO LA CHURUATA EDlFlClO VALLE ARRIBA SUITES INES R DE GOMEZ

EDlFlClO MAURY

ISABEL DE KOCH Residencias Los Naranjos MIGUEL VICENTE BOCCO SAVERY CYPRESS LANE FUND INC

EDlFlClO PlER

EDlFlClO ANAYAKNaranjos EDIFICIO

21NARANJOSOL INVERSIONES INMOBILIARIAS EDlFlClO JARDIN LOS NARANJOS

- .-

Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los

Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos

I CEP en ¡f.

(5% d al MV)

2.353,75

1.038,70

8.229,50

2.122,45

2.374,20

1.963,25

8.298,75

2.491,90

2.730,75

1.809,40

2.058,35

2.051,65

2.781,70

8.037.65

3.314,30

7.183,50

2.153.35

2.379,25

1.189,75

5.629.80

1.008,00

2.652,25

7 896,70

117101-06

117/01-09

117101-120

117101-22

117101-24

11 7101-25

117/01-127

117102-10

117102-1 1

117103-02

117103-03

117103-04

117103-09

117103-10

117103-12

117103-13

117103-1 14

117103-17

117103-121

117103-22

117103-23

117103-24

117103-25

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

36

33

23, 24

21

19

18

16, 17

116

98

88

89

90

93

94, 95

97

64

58A

53

588

59

60

61

62

909,53

618,3

1745,28

841,75

915,52

795,l

1904,512

950,OO

1.020,00

750,OO

822,96

821,OO

1 034,94

1.708.00

1.191,00

1.541,98

850.80

917,OO

708,18

1.240.00

600.00

997,OO

1.826.38

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

47.075,OO

20.774,OO

164.590,OO

42.449,OO

47.484,OO

39.265,OO

165.975,OO

49 838,OO

54.615,00

36.188,OO

41 167,OO

41.033,OO

55.634,OO

160.753,OO

66.286.00

143.670,OO

43.067.00

47.585,OO

23.795,00

112.596.00

20.160,OO

53.045,OO

157.934.00

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-- -

Mayor

. 24 25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

, 46

4 7

a (m2)

1.298,89

1.300,00

1.331,00

1.270,00

925,OO

684,OO

767,63

949,06

1.221,46

1140,19

1140,2

646,15

753,15

809,97

814,33

824,51

1783

931,39

2402

1703,44

798,67

1 422,46

823,63

952,OO

b i v l L ~

65

66

67

68

69

70

71

73 80, 81A

117D

117E

119

121

122

123

124

125

1 1

13

9, 10

8 P-30, P-31

P-29

P-2L

Nombre de l contribuyente

nombre de la llULlull

edificación EDIFICIO Los INDEPENDENT Naranjos EDIFICIO LA Los FELlClDADE Naranjos EDlFlClO SUlTE Los PALACE Naranjos

Los EDIFICIO 68 Naranjos EDlFlClO VILLA Los TURPIAL Naranjos EDIFICIO Los BUCARE Naranjos

SOCIACI~N LOS

EIVIL ROSSANA Naranjos EDlFlClO ROYAL Los CLASS Naranjos EDIFICIO Los AMAZONIA Naranjos EDIFICIO LOS COLONIAL Naranjos EDIFICIO VALLE LOS ARRIBA PARK Naranjos EDIFICIO LA Los VISTA Naranjos EDIFICIO LE Los PARK Naranjos

Los EDIFICIO 122 Naranjos EDIFICIO Los ANDALUCIA Naranjos EDIFICIO Los PARQUE MAURY Naranjos EDIFICIO Los KENTUCKY Naranjos EDlFlClO VILLA Los TAMANACITO Naranjos EDIFICIO Los MURACHI Naranjos EDlFlClO VALLE Los ARRIBA Naranjos

Los EDIFICIO No 8 Naranlos

EDIFICIO ADLEY La Peña EDlFlClO SAN JOSE DE FLORES La Pena EDlFlClO M E R E S A -- La Peña

LUIUSI~UI

117103-26

117103-27

117103-28

117103-29

117103-30

117103-31

11 7103-32

117103-35

1 17103-143 1 1 7104-1 3-

04 1 17104-1 3-

05

117104-15

117104-17

117104-18

117104-19

117104-20

1 17/04-21

1 17105-07

1 17105-09

117105-11

117105-12

19101-105

119101-06

119101-08

1 V (MV)(UT)

118.656,OO

118.770,OO

121.960,OO

11 5.683,00

48.131,OO

22.982,OO

37.391,OO

49.774,OO

11 0.689,00

62.818,OO

62.819,OO

21.710,OO

36.402,OO

40.280,OO

40.578,OO

41.272,OO

168.471,OO

48.567,00

217.166,OO

160.284,OO

39.510,OO

131.371 ,O0

41.213,00

49.974,OO

CEP e n UT (5% del

M")

5.932,80

5.938,50

6.098,00

5.784,15

2.406,55

1.149,10

1.869,55

2.488,70

5.534,45

3.140,90

3.140,95

1.085,50

1.820,10

2 014,OO

2.028,90

2.063,60

8.423,55

2.428,35

10.858,30

8.014,20

1.975,50

6.568,55

2.060,65

2.498,70

¡f. Ante ,iAv,. . - . ~ a

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

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Nom zontrib

Aayor alor e n lif.

/ Zon a,. Actu

48

49

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

bre del luyente

nombre de l a ización

edificación

EDIFICIO MIRADOR La Peña EDlFlClO PlCADlLLY SUITES La Peña EDlFlClO LA PENA La Peña EDlFlClO TORRE ATALAYA La Peña EDIFICIO CACHACO La Peña EDlFlClO URIBANTE La Peña EDlFlClO RISCOS BLANCOS La Peña EDlFlClO NAVARRA La Peña EDIFICIO SARQUI La Peña

EDIFICIO SIN La Peña SUC. JOSE ANTONIO ARAUJO ARAUJO La Peña EDlFlClO RESIDENCIAS LA PEÑA La Peña JOSE M LENS SUAREZ La Peña EDIFICIO Cerro ALTAVISTA Quintero EDlFlClO VILLA Cerro D'ESTE Quintero EDlFlClO COLINA Cerro 10 Quintero EDIFICIO LA Cerro CARANTA Quintero

CONJ. RES. VILLA Cerro REGIA Quintero CITONA, C.A La Calera INVERSORA LEARAFA, C.A. La Calera EDIFICIO PASO REAL La Calera RESIDENCIAS EL PALMAR La Calera

Larasrrai ~ ~ i v i c o

-- 119101-10

119101-11

119101-12

119102-02

119102-05

119102-06

119102-07

119102-13 119102-19

119102-112

119102-17

119104-08

119104-1 10

142101-04

142101-06

142101-07

142102-16

142106-101 142102-09

142102-12

142102-1 06

142102-108

1 -

720,86

783,21

4.940,00

3.360,00

967,63

811,OO

909,09

1.302,00 4.827,95

1.704,79

1.180,51

865,23

1.422,65

5.250,00

2.379,00

2.024,54

2.600,00

5.007,00 1.120,00

932,41

986

1.792,00

P-25

P-24

M-123

M-120

P-23

P-22

P-21

P-15 M-1 15 P-16, P-17

P10

P-8 06 Y 07

-

-

10 M-

103A M-

105B, M-

105A1 , M-

105A2 C55

C58 C-51, C-54 C-53, C-54

iidV)(UT)

34.199,OO

38.454,OO

406.562,OO

282.500,OO

51.041,OO

40.351,00

47.046,OO

118.976,OO 395.598,OO

160.423,OO

65.569,00

44.052,OO

112.391,OO

237.650,OO

164.054,OO

74.967,00

97.400,OO

223.865,OO 61.440,OO

48.637,OO

52.295,00

169 397,OO 1

CEP en ¡f. (5%d-S (A-&- ra

M")

1.709,95

1.922,70

20.328,lO

14.125,OO

2.552,05

2.017,55

2.352,30

5.948,80 19.779,90

8.021,15

3.278,45

2.202,60

5.619,55

11.882,50

8.202,70

3.748,35

4 870,OO

11.193,25 3 072,OO

2.431,85

2.614,75

8 469 85 1

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4 R4

R4

R4

R4

R4

R3

R3

R3

R4

R3 R4

R4

R4

R4 1

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4 V4

V4

V4

V4

V4

V3

V3

V3

V3

V3 V4

V4

V4

V4

Page 10: LA DE URBANIZACION MERCEDES - Baruta · ilegales que le confieren los art~culos 168' numeral 3 y 179" numeral 2 de la constituci~n de la repÚblica bolivariana de venezuela; y el

Norn contnt N"

Catastrc CEP er (5% d iif.

Zon

vior 1 AEtL

70

71

72

73

74

75

, 76

77

78

79

'O

81

82

83

84

86

87

88

89

bre del Mayor ~uyente

' nornore de la edificación

EDlFlClO LA CONCEPCION RESIDENCIAS YARAMA COMUNIDAD ZALUTREGUY LANDA Z EDIFICIO LAS MASCARAS CONCETTA SAVlNl Y PAULA M. ASOClAClON CIVIL EDlFlClO GRANADA, YTALO DI PASCUALE JUAN MART~N ALEGRIA RESIDENCIAS POZO BLANCO EDlFlClO BONSAI RESIDENCIAS CAROLINA RESIDENCIAS SERPENTINE MARlA DE LOURDES WEIBEZAHN CONDOMINIO CHUMA, C.A. EDlFlClO PETlT PALACE JUNTA DE CONDOMINIO EDIF. GUADALUPE EDIFICIOS CARlBlA RESIDENCIAS GUALANDAY RESIDENCIAS DADALI EDIFICIO CARIBANA EDlFlClO CURIANA EDlFlClO LA CINTA PLAZA EDlFlClO LA SUERTE

MV]

5.902.50

3.256,30

5.902,50

6.776,60

7.81 1,30

2.432,10

3.003,75

2.247,30 2.390,35

1.925,40

1.095.45

3.045,40

1.713,20

2.928,05

2.200,10

5.938,55

2.251,95

1.829,65

1.008,00

2.247,85

2.710.30

2.596,45

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

¡f. ral

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4 R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

142102-10

142102-13

142102-1 1

142103-1 02

142103-103

142103-05

142103-06

142103-07 142103-09

142103-1 0

142103-1 1

142103-12

142103-13

142103-18

142104-02 142104-104

142104-09

142104-10

142104-113

142104-15

142104-16

142104-17

-

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4 V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4 v 4

V4

V4

V4

V4

V4

v 4

1

C-56

C-59

C57 C-43, C-43A C41 Y C42

594

C38

C-37 C-35

C-34

C-33

C32

C31

C-63

C23 C221

C21 B

C5

C6 c8, C9

C13

C12

C-11

t m&#

1293

1174

1.293,00

1462,89

1 664,OO

932,48

1.100,00

878,34 920,25

784

652.05

1.1 12,21

721,81

1077,81

864,51

1.300,Ol

879,70

755,94

600,OO

878,50

1.014.00

980,64

alor en

118.050,00

65.126,OO

11 8.050,00

135.532,OO

156.226,OO

48.642,OO

60.075,OO

44.946,OO 47.807,OO

38.508,00

21.909.00

60.908,OO

34.264,OO

58.561,OO

44.002,OO

118.771 ,O0

45.039,OO

36.593,OO

20.160,OO

44 957,OO

54.206.00

51.929,OO

Page 11: LA DE URBANIZACION MERCEDES - Baruta · ilegales que le confieren los art~culos 168' numeral 3 y 179" numeral 2 de la constituci~n de la repÚblica bolivariana de venezuela; y el

1 Nom bre del ~uyente

m O l Urban ización NO

Catastra 1 - N O

11 Cívico

Mayor alor en . . ..s. .-.

MV = Mayor Valor CEP = Contribución Especial por Plusvalía U.T. = Unidades Tributarias Zon. Anterior = Zonificación Anterior, correspondiente a la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre u Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes, 1.980. Zon. Actual = Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, 1.998.

contrik l

nombre ae ia ( 1

\'" / (5% d

\.nv)['J11 M")

- .. ..- edificación

92

93

94

95

96

'' 98

'' 100

RESIDENCIAS LA CINTA DOS EDIFICIO GUAlCAlPURO

RESIDENCIAS EL RETIRO PROMOCIONES BORALIS, C.A. RESIDENCIAS MAKUNAIMA

EDIF. AVE MAR~A

EDIF. CODEIN EDIF. CHAGUARAMAL

EDIF. CARl

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera

La Calera Las Mercedes Las Mercedes Las Mercedes

Las Mercedes

142104-18

142104-22

142104-24

142104-25

142105-104

107138-01

107138-02

107138-03

107138-04

C10

C17

C19-A

C20

C-62

435 B

428

429

430

1.041,69

678,90

1.1 17,98

1.048,48

1624,22

925,71

918,5

871,6

823,82

56.096,OO

22.81 1 ,O0

61.302,00

56.559,00

152.132,OO

48.1 80,OO

47.687,OO

44.487.00

41.226,OO

2.804,80

1.140,55

3.065,10

2.827,95

7.606,60

2.409.00

2.384.35

2.224,35

2.061,30

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

R4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4

V4