7.el ministerio publico frente a los delitos ambientales.ppt

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  • EL MINISTERIO PBLICO FRENTE A LOS DELITOS AMBIENTALESAbog. Walter O. De La Cruz Gutirrez.

    Asistente en Funcin Fiscal de la Fiscala Provincial de Delito de Abancay

  • Marco Legal Constitucin Poltica

    Artculo 158.- Ministerio Pblico

    El Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos.

  • Artculo 159.- Atribuciones del Ministerio Pblico

    Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.

    Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.

    Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

  • Conducir desde su inicio la investigacin del delito. La Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.

    Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.

    Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

    Ejercer iniciativa legislativa.

  • Organizacin

    FISCALIA DE LA NACION

    FISCALIAS SUPREMAS: PENAL, CIVIL

    FISCALIAS SUPERIORES: PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FISCALIAS PROVINCIALES: PENAL, CIVIL, FAMILIA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADAS

  • Qu es el ambiente ?

    Qu es el delito ?

    Qu son los delitos ambientales ?

  • Qu es el ambiente ?Es el entorno que afecta y condiciona la vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que tambin abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la cultura.

  • Qu es el delito ?El Cdigo Penal en su artculo 11 , califica al delito como las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley Son aquellas conductas o comportamientos intencionales o culposos que contravienen a la normas o leyes.

    Es toda conducta que afecta el ordenamiento jurdico, la cual es sancionada por la ley.

  • Qu son los Delitos Ambientales?Son aquellas conductas que afectan las bases de la existencia social econmico, es decir, atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales, vitales para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre - espacio.

  • CODIGO PENALTITULO XIIIDELITOS AMBIENTALES

    1.- DELITOS DE CONTAMINACIN

    2.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

  • Requisitos para la configuracin de los Delitos contra los Recursos Naturales? Conducta o comportamiento Sujetos Objeto material del delito Bien Jurdico Protegido Tiempo, modo y lugar

  • Conducta o Comportamiento

    Dolosa.- Es el conocimiento y la intencin que tiene una persona de contaminar, depredar, afectar los recursos naturales (Quemando, extrayendo, talando, comercializando, construyendo, etc.)

    Culposa.- Es la imprudencia, impericia, negligencia con la que acta la persona, afectando el medio ambiente y los recursos naturales. Ejm.

  • SujetosSujeto Activo.- Es la persona que comete el delito (puede ser cometido por cualquier persona.) No se exige determinada calidad del sujeto.

    Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien penalmente lesionado o puesto en peligro.El ambiente y los recursos naturales no pertenecen exclusivamente a una persona determinada, por lo que el Estado se constituye en agraviado, pues es ste es quien se encarga de protegerlo.

  • Objeto material del delito

    Es aquello sobre lo que recae la conducta, la vegetacin, el suelo, los animales, etc..

    Bien Jurdico Protegido Es es aquel valor o inters que se encuentra protegido por la norma (el ambiente y los recursos naturales).

  • Tiempo, modo y lugar

    El tiempo es importante para decidir si una ley es anterior o posterior al delito.Para determinar el momento en el cual deben comenzar a contarse los plazos de prescripcin del delito. El lugar importa sobre todo a efectos de establecer la competencia jurisdiccional.

    El Modo importa para determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos, el tipo de conducta, los objetos utilizados para su perpetracin, etc.

  • DELITOS DE CONTAMINACIN AMBIENTAL

    Artculo 304.- Contaminacin del ambienteEl que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa. Modo Culposo : No mayor de tres aos.

  • Artculo 305.- Formas agravadasLa pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil das-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental.

    2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditora ordenada por la autoridad administrativa competente.

    3. Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

  • Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:

    1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das-multa, en caso de lesiones graves.

    2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das-multa, en caso de muerte.

  • Artculo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidosEl que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.

    Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos.

    Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das-multa.

  • Artculo 307.- Trfico ilegal de residuos peligrosos

    El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de produccin, extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das-multa.

  • DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

    Artculo 308-C del CP.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida

    Artculo 310 del CP.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

    Artculo 311 del CP.- Uso Indebido de Tierras Agrcolas.

    Artculo 313 del CP.- Alteracin del ambiente o paisaje

  • CAPTULO IIIRESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSAArtculo 314 del CP.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechosEl funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme al artculo 36 incisos 1, 2 y 4.Modo Culposo.

  • Artculo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicasLos representantes legales de las personas jurdicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Ttulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artculos 23 y 27 de este Cdigo.

    Artculo 23.- Autora, autora mediata y coautora

    Artculo 27.- Actuacin en nombre de otro

  • Artculo 314-B.- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informesEl que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditoras ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestin forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale informacin falsa o inexacta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos.

  • REQUISITO PROCEDIBILIDADEn las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacin preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. Articulo 149 numeral 149.1 de la Ley N 28611 Ley General del Ambiente.

  • INSTITUCIONES QUE EMITEN OPININ EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

    Administracin Tcnico Forestal y Fauna Silvestre (INRENA)Direccin Ejecutiva de Salud AmbientalMinisterio del AmbienteDireccin Regional de Produccin - PRODUCEMinisterio de Energa y MinasANA - ALA

  • GRACIAS