5.sistema local de gestion ambiental-nc
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
SISTEMA LOCAL DE GESTIN
AMBIENTAL DEL DISTRITO DENUEVA CAJAMARCA
Gallito de las Rocas: Ru icola eruviana
Nueva Cajamarca
Per
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TTULO I
DISPOSICIONES GENER LES
ARTCULO 1 Objetivo
Establecer los mecanismos necesarios que permitan definir las normas,
lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones,
organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestin ambiental
integrada orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de
organizaciones locales urbanas, rurales, pblicas y privadas, con el fin de mejorar
la calidad de vida de los pobladores del Distrito de Nueva Cajamarca.
El desarrollo sostenible del Distrito de Nueva Cajamarca se sustenta en su
patrimonio humano, natural y cultural reflejado en el manejo responsable y
sostenible de sus recursos naturales. As como en el crecimiento y desarrollo de las
actividades socioeconmicas realizadas en armona con la proteccin y
mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares a
ella vinculados, teniendo en cuenta su futura utilizacin por parte de las prximas
generaciones as como el bienestar social y una calidad de vida digna a sus
pobladores.
ARTCULO 4 De los Principios de la Poltica Ambiental Municipal
La Gestin Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, se rige por los siguientes
principios, de obligatoria observancia en la adopcin de decisiones generales.
1.
Principio de Participacin de la Gestin Ambiental:Armonizar las normas,
procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la
participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, sobre la base
de responsabilidades claramente definidas.
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2. Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos
sociales, ambientales y econmicos del desarrollo local en la gestin ambiental,
para la satisfaccin de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las
futuras generaciones.
3. Principio de Transparencia:La poblacin tiene acceso a la informacin sobre
la gestin ambiental y a la informacin tcnica con la que cuenta la Municipalidad.
4. Principio de Prevencin: Prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental,
buscando evitar el dao, ya que la recuperacin es ms costoso y menos eficaz.
5. Principio Contaminador Pagador: Fomentar la internalizacin de costos
ambientales y el uso de los instrumentos econmicos, de manera que el que
contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevencin, mitigacin o
reparacin de la contaminacin.
6. Principio de Complementariedad entre los Instrumentos de Incentivo y
Sancin:Privilegiar la proteccin efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevencin,
el mejoramiento continuo del desempeo ambiental y la recuperacin y manejo
del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.
7. Principio de Integracin: Promover la integracin en todos los mbitos,
buscando el fortalecimiento del carcter concertado del gobierno local. La gestin
ambiental debe orientarse a la formacin de acuerdos entre todos los actores que
permitan el uso ms eficiente de los recursos naturales.
8. Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradacin del
ambiente y de sus componentes sea una persona natural o jurdica pblica o
privada est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su
restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda.
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TTULO II
M RCO INSTITUCION L
Captulo IDe los rganos de la Gestin Ambiental Concertada
ARTCULO 5 Del Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA)
El Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) es la instancia participativa
multisectorial del Distrito de Nueva Cajamarca, encargada de la coordinacin y
concertacin de la Poltica Ambiental Local. Se articula con la Poltica Ambiental
Regional y con los sectores pblico, privado y la comunidad. Est presidida por el
Alcalde la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, y est integrado por las
instituciones privadas y pblicas que tienen responsabilidades y/o intereses en el
tema del desarrollo ambiental local, las organizaciones ciudadanas de base
territorial o funcional, as como por las personas naturales con legtimo inters y/o
reconocida experiencia en la materia.
ARTCULO 6 De las Funciones del Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente.
El CEDMA NC, tiene las siguientes funciones:
1. Ser la instancia de coordinacin y concentracin de la Poltica Ambiental a
nivel distrital y actuar en coordinacin con el Gobierno Provincial, Regional y
el Ministerio del Ambiente para la Implementacin del Sistema Local de
Gestin Ambiental.
2.
Proponer, elaborar, actualizar y supervisar el Plan de Accin y la AgendaAmbiental Local que ser aprobado mediante Ordenanza por el Consejo
Municipal de Nueva Cajamarca.
3.
Contribuir al desarrollo de las Agendas y Planes de Accin Local.
4.
Cumplir funcin consultiva y de asesoramiento a la Gerencia de Desarrollo
Ambiental de la Municipalidad distrital de Nueva Cajamarca.
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5. Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen
responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las
necesidades Locales priorizadas en las agendas ambientales regionales.
6.
Contribuir a la aplicacin de las Estrategias Nacionales, Regionales y localesde Diversidad Biolgica y de Cambio Climtico.
7. Promover acciones de cultura, investigacin, educacin y tecnologa
ambiental.
8. Representar a las instituciones locales ante la Municipal Provincial, Regional
y los Programas que ste coordine.
9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacin y evaluacin de los
Instrumentos de Gestin Ambiental y la ejecucin de Polticas Ambientales.
10. Plantear propuestas para la Armonizacin y Simplificacin Administrativa de
Acciones.
11. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucin de conflictos
ambientales.
12. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestin Ambiental.
13. Firmar convenios con el Ministerio del Ambiente y los Programas que ste
coordine, siendo la contraparte en ambos casos.
14. A nivel local, impulsar la promocin de los procesos de Zonificacin
Econmica Ecolgica y del Ordenamiento Ambiental del Territorio (ZEE-OT),
dando importante apoyo a la zona de Nueva Cajamarca, donde se observa
significativo avance en esta actividad y/o zonas prioritarias.
15.
En el distrito, proponer la delimitacin territorial de los centros poblados y
su Categorizacin correspondiente.
16. Contribuir a la implementacin del Sistema Nacional de Gestin Integrada del
Agua y en los niveles locales, provinciales y regionales que corresponde.
17. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos, etc.
18. Promover el desarrollo de estrategias de participacin ciudadana en la toma
de decisiones y generacin de alternativas de solucin a los problemas
ambientales.
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Adicionalmente, el CEDMA NC debe tomar en cuenta las recomendaciones y
Normas emitidas por el Ministerio del Ambiente, CGAL de la provincia de Rioja y
de la Comisin Ambiental Regional, para orientar y facilitar su desenvolvimiento y
la adecuada gestin ambiental local, provincial y regional.
ARTCULO 7 De la Iniciativa en el Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente
Todos los miembros del CEDMA y los residentes del Distrito de Nueva Cajamarca,
tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la
Gestin Ambiental Local, las que sern obligatoriamente consideradas en la agenda
de las sesiones del Consejo, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el
particular.
ARTCULO 8 Decisiones del Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente
Las decisiones del CEDMA sern elevadas al Concejo Municipal del Distrito de
Nueva Cajamarca y a las instancias que corresponda segn el caso, a fin de que
estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso aprobadas por los
rganos competentes, a travs de normas municipales.
ARTCULO 9 De los rganos de Apoyo
Por acuerdo de sus miembros en sesin, el CEDMA podr constituir rganos de
apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no
limitativo, estos rganos de apoyo podrn ser:
a) Comit Consultivo: Instancia conformada por personas naturales de
reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar al CEDMA
permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones.
b) Grupos Tcnicos Locales:Son grupos de apoyo que podrn dar aporte virtual
o presencial al sistema. Se constituyen para discutir, analizar y buscar acuerdos
tcnicos y mecanismos para operativizar los instrumentos de Gestin
Ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, as
como para disear, ejecutar y evaluar polticas. Para su conformacin se
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debern establecer sus objetivos, funciones, composicin, plazo determinado y
la institucin que se har cargo de la Secretaria Tcnica, quin ser la
responsable de la coordinacin y sistematizacin de los resultados. Su plazo de
duracin est sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden.Estos grupos estn constituidos por representantes de los sectores pblico y
privado y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales
y personales, las mismas que participan a ttulo personal y ad-honorem. Los
grupos tcnicos locales sern reconocidos y aprobados por Resoluciones de
Alcalda.
Captulo IIDe los rganos Municipales de Gestin Ambiental
ARTCULO 10 Del Marco Institucional
El marco institucional de la gestin ambiental comprende:
a)
Los regidores de la Comisin de Salud y Medio Ambiente.
b)
La Seccin de Medio Ambiente y Ornato o la que haga sus veces.
c)
El Comit Ejecutivo de Gestin Ambiental Municipal
ARTCULO 11 De la Comisin de Regidores
La Comisin de Regidores es un rgano consultivo que desempea trabajos en
reas bsicas de servicios y de gestin municipal en materia de salud y medio
ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos
de reglamento para ser sometidos al Concejo Municipal, segn el Reglamento
Interno y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgnica de
Municipalidades.
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ARTCULO 12 De la Gerencia de Servicios Pblicos y MedioAmbiente o la que haga sus veces
La Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente o lo que haga sus veces, es
un rgano de lnea dentro de la estructura orgnica de la Municipalidad,encargado de las actividades relacionadas con la preservacin y mejora
contina del ambiente.
ARTCULO 13 De las Funciones de la Seccin de Medio Ambientey Ornato o lo que haga sus veces
Son funciones de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato o lo que haga sus
veces, las detalladas en el Reglamento de Organizacin y funciones (ROF) de la
Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N 012-2011-MDNC y
modificatorias.
ARTCULO 14 Del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente
Crase el Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, presidido por el
Alcalde o quin ste delegue. Est integrado por los funcionarios y/o
trabajadores Municipales con atribuciones o conocimientos vinculados a la
gestin ambiental, los mismos que sern designados a travs de una
Resolucin de Alcalda. As mismo dicho Comit podr contar con un
Secretario Tcnico que preste Asesora Especializada en materia ambiental, el
que ser designado mediante Resolucin de Alcalda al igual que los otros
miembros de Comit.
El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, sesionar todos los ltimos
viernes de cada mes como mnimo, de acuerdo con un cronograma aprobado
por el mismo. El CEDMA NC, decidir oportunamente la sede de sus sesiones
y hora programada para:
a) El mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestin
ambiental.
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b) La coordinacin operativa de las acciones municipales en asuntos
ambientales.
c)
El cumplimiento del Plan Accin Ambiental Local y la Agenda AmbientalLocal.
d) El estudio tcnico de las propuestas de ordenanzas y otras normas
municipales en materia ambiental, as como de las denuncias,
recomendaciones e iniciativas en general, que sean elaboradas por la
Alcalda, los Regidores Municipales, Organismos Pblicos y la ciudadana
en general.
e) El diseo, implementacin, monitoreo y evaluacin de las normas
ambientales, los instrumentos municipales de gestin ambiental y de
estrategias de gestin ambiental municipal, que pueden incluir acciones
como campaas pblicas, coordinacin con otras entidades o trabajos
conjuntos entre los distintos rganos de gestin ambiental municipal.
f) La evaluacin del gasto municipal en materia de gestin ambiental.
g) La preparacin de informes tcnicos de gestin ambiental que servirn
de base para que el alcalde informe a la poblacin acerca de la gestin
ambiental municipal.
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TITULO III
DE L GESTIN MBIENT L LOC L
ARTCULO 15 De la Gestin Ambiental
Se entiende por gestin ambiental al proceso orientado a administrar con la
mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existen en un
determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible.
Las funciones en materia ambiental de la Municipalidad, del Consejo Ejecutivo
Distrital de Medio Ambiente y de otras entidades con competencias en materia
ambiental, que se seale en la presente norma, se ejercen en forma coordinada
con sujecin a la poltica ambiental, nacional y regional, as como las normas,
instrumentos y mandatos de carcter transectorial, que son de observacin
obligatoria en los distintos mbitos y niveles de gobierno.
El carcter transectorial de la gestin ambiental implica que la actuacin de las
autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el
objetivo de efectivizar la direccin de las polticas, planes, programas y
acciones pblicas hacia el desarrollo humano sostenible de la Provincia, la
regin y del pas.
ARTCULO 16 Concertacin de la Gestin Ambiental Local
La Gestin Ambiental Local se desarrolla en base a objetivos priorizados en
forma concertada, a travs del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente
(CEDMA) en su calidad de instancia de concertacin y que son aprobados por
el Concejo Municipal.
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ARTCULO 17 Del Sistema Local de Gestin Ambiental (SLGA)
El SLGA constituye en un conjunto de elementos administrativos y normativos
que dentro de la estructura orgnica del gobierno local, llevan a cabo la
formacin de la planeacin y la instrumentacin, control, evaluacin y
seguimiento de las acciones de proteccin, conservacin del medio ambiente y
manejo adecuado de los recursos naturales en coordinacin con las instancias
nacionales y regionales con la sociedad civil organizada.
ARTCULO 18 De los Objetivos Especficos de la GestinAmbiental
La Gestin Ambiental Local de la Municipalidad del Distrito de Nueva
Cajamarca se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular,
a alcanzar los siguientes objetivos especficos:
a) Gestin del Aire:Implementar polticas de administracin municipal para
la prevencin, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar
la conservacin mejoramiento de la calidad del aire. Desarrollar acciones
para la mitigacin de gases, partculas y olores nocivos o molestos.
b) Gestin de Ruido: Implementar polticas pblicas e instrumentos de
gestin destinados para la prevencin y eliminacin progresiva de los
ruidos en el Distrito de Nueva Cajamarca.
c) Gestin de las reas Verdes: Desarrollar polticas municipales para la
prevencin, vigilancia y control ambiental en el tema.
d) Gestin de Residuos Slidos: Implementar las polticas municipales en
materia de administracin de residuos slidos en el Distrito de Nueva
Cajamarca. Construir y/o actualizar el Plan Integral de Gestin Ambiental
de Residuos Slidos (PIGARS), el Plan de Manejo de Residuos Slidos
(PMRS), poniendo nfasis en el reaprovechamiento selectivo, ordenado y
sanitaria de estos en la fuente.
e) Gestin de los Servicios Pblicos y Privados: Implementar polticas
municipales para la ampliacin y certificacin progresiva de calidad de los
servicios de alimentacin, alojamiento, trasporte, educacin, salud,
saneamiento, energa y seguridad ciudadana.
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f) Gestin de la Educacin: Implementar polticas municipales para la
difusin y crecimiento progresivo de la Educacin Ambiental desarrollada
a todo nivel. Consolidacin de la enseanza sobre materias ambientales e
impulsar la implementacin de Sistemas Integrales de Gestin Escolar SIGAE y la creacin de Clubes Ecolgicos Escolares en todos los centro
educativos pblicos y privados del distrito.
g) Gestin del Turismo Sostenible: Implementar polticas municipales
orientadas al manejo responsable de las reas naturales destinadas para el
turismo, fomentar y difundir el potencial turstico de manera sostenible,
as como la conservacin del patrimonio natural, cultural y socio
econmico del distrito.
h) Gestin del Comercio Sostenible: Implementar polticas municipales
para el control y reduccin de la contaminacin producida por las
actividades comerciales.
i) Gestin de Riesgos: Implementar polticas municipales orientadas al
desarrollo efectivo de capacidades de respuestas frente a desastres
naturales y aquellos originados por el hombre.
ARTCULO 19 De los Objetivos Priorizados
El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) prioriza los
objetivos de la gestin ambiental local, en funcin de los daos o riesgos
ambientales que se estn generando en el Distrito. La Municipalidad Distrital
de Nueva Cajamarca promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos
priorizados y los declara y aprueba mediante ordenanza municipal en la cual
se podrn definir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su
cumplimiento.
Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menos
cavan la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y
residentes del distrito de Nueva Cajamarca, respecto del mantenimiento y
mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito.
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ARTCULO 20 De las Normas Municipales
La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca aprobar las normas que
resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del
Plan de Accin Ambiental de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca,
los objetivos especficos de la gestin ambiental del distrito y, en particular los
objetivos priorizados de conformidad con lo sealado en el artculo anterior.
Asimismo, aprobar en la medida que sea necesario, los dispositivos legales
pertinentes para adecuar las normas ambientales de los rganos de gobierno
nacional, regional o provincial, a las necesidades y particularidades del
distrito.
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TTULO IV
DE L S OBLIG CIONES MBIENT LES
ARTCULO 21 De la Conservacin del Patrimonio Natural,Socioeconmico y Cultural
Es obligacin de toda persona natural y jurdica, residente, visitante, turista o
transente en el Distrito de Nueva Cajamarca, la conservacin del patrimonio
natural, socioeconmico y cultural del distrito, as como el respeto de los
smbolos que los represente y el cumplimiento de las normas nacionales,
regionales y locales de gestin ambiental, bajo responsabilidad legal.
Est prohibida la realizacin de todo acto o accin que afecte:
a) La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el
distrito de Nueva Cajamarca.
b) La limpieza pblica de las calles de la zona urbana del Distrito y, en
particular de las orillas del Ro Yuracyacu y afluentes.
c)
El patrimonio arqueolgico localizado en el distrito.
d) El ornato pblico.
e) La tranquilidad pblica.
f) Las reas verdes del distrito.
g) Toda accin que pueda generar impactos negativos en el entorno del
distrito de Nueva Cajamarca, como la ejecucin de obras pblicas o
privadas que al no contar con los requerimientos tcnicos mnimos afecte
la sostenibilidad ambiental del distrito.
ARTCULO 22 Declaracin de Intereses Pblico
Se declara de inters pblico en todo el distrito de Nueva Cajamarca la
promocin de la proteccin, preservacin y mejora del ambiente del distrito,
todo ello a fin de mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes de
sta comuna.
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La proteccin o afectacin de estos bienes de inters pblico local puede
justificar el otorgamiento de incentivos municipales o la imposicin de
sanciones agravadas, respectivamente.
ARTCULO 23 De las Actividades Ambientalmente Sensibles
Son actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan
significativamente el desarrollo sostenible del distrito, por lo que al declararlas
mediante ordenanzas, la municipalidad se obliga a priorizar las acciones
normativas y de gestin que sean necesarias para prevenir, mitigar y/o
corregir los impactos ambientales negativos que sean susceptibles de generar:
Contaminacin de suelo (desmonte, residuos slidos, excretas de
animales).
Contaminacin del agua del subsuelo por residuos urbanos, agrcolas u
otros.
El artculo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible
considerar otras actividades afines con las caractersticas ya sealadas en el
presente artculo,
ARTCULO 24 De los Incentivos y Sanciones
La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca propondr los incentivos para
el desarrollo de proyectos de inversin tendientes o mejorar el desempeo
ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdiccin o para la
ejecucin de nuevos proyectos de inversin acordes con los objetivos de
desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas
ambientales municipales y el Plan de Accin Ambiental Local y Agenda
Ambiental Local, previa opinin de la Comisin de Regidores de Medio
Ambiente.
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Asimismo, est facultada para imponer sanciones a las personas naturales o
jurdicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras
normas municipales de gestin ambiental. Estas sanciones podrn consistir enamonestaciones o el pago de multas, debiendo guardar armona y
concordancia con lo establecidos en el Rgimen de Aplicacin de Sanciones
Administrativas.
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TTULO V
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN MBIENT L
ARTCULO 25 De los Instrumentos de Planificacin
En el diseo y revisin de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de
las actividades que se realizan en su jurisdiccin, la Municipalidad Distrital de
Nueva Cajamarca, considerar los lineamientos de poltica, objetivos, metas,
estrategias y mandatos establecidos en la Ley General del Ambiente Ley N 28611
en la presente ordenanza, en el Plan de Accin Ambiental Local de Nueva
Cajamarca y todo otro instrumento de gestin ambiental vigente y aplicable a la
localidad.
ARTCULO 26 Del Plan de Accin Ambiental Local
El Plan de Accin Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, es elaborado y
validado por el Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA), en un proceso
concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Gua
del Sistema de Gestin Ambiental Local. Ser aprobado por el presidente delCEDMA ante el Concejo Municipal, para su aprobacin previa consulta ciudadana,
mediante Ordenanza Municipal.
ARTCULO 27 De las Normas Municipales
La Municipalidad de Nueva Cajamarca, aprobar las normas que resulten
necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Accin
Ambiental, los objetivos especficos de la gestin ambiental del distrito. As mismo,adoptar en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las
normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la
realidad del distrito.
Toda norma municipal de gestin ambiental, ser sometida a un proceso de
participacin ciudadana, a travs de sus pre-publicacin en un diario de mayor
circulacin a nivel regional y/o en el diario El Peruano y la pgina web de la
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municipalidad o de su colocacin a disposicin del pueblo interesado en el local
municipal, a fin de recibir aportes de la ciudadana durante un plano no menor de
30 das calendario.
ARTCULO 28 De la Participacin Ciudadana
La Gestin Ambiental Local del Distrito de Nueva Cajamarca es concertada y
participativa. La poblacin tiene derecho a participar en el proceso de forma de
decisiones y la gestin ambiental a travs de:
a) La participacin en forma individual o colectiva en el Consejo Distrital de
Medio Ambiente y los espacios de concertacin ambiental que este consejo
estime conveniente crear.
b) La consulta ciudadana a travs de los medios previstos en la presente
ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de
consulta establecidas en la Ley N 26300.
c) El control y la fiscalizacin ciudadana a travs de los medios que disponga
la municipalidad.
d) La iniciativa en la presentacin de propuestas para su consideracin ante el
CEDMA.
e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campaas y dems
acciones pblicas.
f)
La denuncia de las infracciones de carcter ambiental.
ARTCULO 29 Del Informe Ambiental
El Acalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, presentar en la
Memoria Anual, un informe sobre la situacin ambiental del distrito que incluir
una evaluacin del cumplimiento del Plan de Accin Ambiental del Distrito de
Nueva Cajamarca y de las acciones del CEDMA y, en general, de las iniciativas y
acciones de gestin ambiental que hayan sido desarrolladas durante el periodo del
informe.
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ARTCULO 30 Campaas de Educacin y Sensibilizacin Ambiental
La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, realizar campaas peridicas de
educacin y sensibilizacin ambiental, a fin de difundir el Plan de Accin Ambientalde Nueva Cajamarca (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas
municipales de gestin ambiental y otras iniciativas en las que la participacin
activa de la ciudadana sea necesaria.
Con el mismo propsito, la municipalidad promover y brindar facilidades para
que el CEDMA y otras instancias vinculadas a la gestin ambiental local desarrollen
acciones de educacin ambiental y campaas de sensibilizacin a todo nivel.
De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educacin y sensibilizacin
ambiental podrn incluir lo siguiente:
a) Campaas publicitarias a travs de los medios de comunicacin masiva (radio,
televisin, revistas, internet), as como a travs de folletos, cartillas, afiches y
carteles.
b) Promover la implementacin de Sistemas de Gestin Ambiental Escolar en
Instituciones Educativas pblicas y privadas del distrito.
c) Promocin de los Municipios Escolares y coordinacin de acciones de gestin
ambiental.
d) Campaas para el uso racional del agua en sus diferentes niveles o formas de
uso, incluyendo las aguas residuales.
e) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitacin en temas
ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales.
ARTCULO 31 De los Indicadores de Gestin Ambiental Local
Son indicadores de gestin ambiental local aquellos que determinan los avances y
logros de las tareas, actividades y acciones propuestas en el corto y largo plazo por
la municipalidad en conjunto con su Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente
(CEDMA) y su sociedad civil. La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca
monitorear sus avances a travs de los siguientes indicadores:
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Inclusin de la Poltica Ambiental Local entre las Polticas Institucionales de la
Municipalidad y la Sociedad Civil.
Integracin del Plan de Accin Ambiental Local en el Plan de Desarrollo
Concertado Local y en los Planes Estratgicos Institucionales pblicos yprivados.
Incorporacin de las principales acciones y proyectos de la Agenda Ambiental
Local en el Presupuesto Participativo y los Planes Operativos Institucionales
pblicos y privados.
Inclusin del manejo de riesgos y prevencin de desastres en todos los
instrumentos y decisiones de gestin local.
Formalizacin de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato o la que haga susveces, dentro del ROF de la Municipalidad, que trabaje de manera coordinada
con las dems reas de gestin local.
Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) operando
regularmente, con soporte tcnico a travs de los Grupos Tcnicos locales.
Aplicacin de la poltica de uso racional del agua en proyectos, normas, planes y
decisiones municipales, concertadamente con la poblacin local.
Plan de Manejo de Residuos Slidos (PMRS) elaborados, aprobados y enefectiva implementacin.
Capacitacin permanente para la gestin ambiental en funcionarios, regidores
y liderazgos de la Sociedad Civil.
Ejercicio regular de la sensibilizacin, difusin y comunicacin ambiental, as
como de la rendicin pblica de cuentas de la gestin ambiental local.
Mecanismos regulares de evaluacin y seguimiento de SLGA, a partir del
monitoreo participativo de sus indicadores de gestin.
ARTCULO 32 Evaluacin Ambiental de Proyectos de Inversin
Todo plan, programa o proyecto de inversin o investigacin, no comprendido en
el mbito de competencias de los rganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional,
como restaurantes, comercios o instituciones d prestacin de servicios, requerir
un proceso de evaluacin ambiental a cargo del rgano de gestin ambiental
municipal que determine al alcalde, en concordancia con el Artculo 18 de la Ley
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7/21/2019 5.Sistema Local de Gestion Ambiental-nc
21/21
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
SISTEMA LOCAL DE GESTIN AMBIENTAL20
SLGA
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificada
por el D.L. N 1078. En los casos en que, por la magnitud del proyecto de inversin
o investigacin o de los riesgos ambientales que se prevean, se requiera la
presentacin de un Estatuto de Impacto Ambiental elaborado por las autoridadessectoriales competentes especializadas en la materia; o solo de considerado
conveniente y justificado, por una empresa de consultora, ambiental debidamente
registrada ante el Ministerio de Ambiente.
La aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de aquellos proyectos de
inversin o investigacin sealados en el prrafo anterior, est sujeta a consulta
ciudadana a travs del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) y
cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con
reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia.
El otorgamiento de la licencia de construccin y la licencia de funcionamiento de
los proyectos de inversin estar condicionado al cumplimiento de las pautas de
proteccin ambiental que determine la Municipalidad Distrital de Medio Ambiente.
DISPOSICIN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL
La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, incorporar al Rgimen de
Aplicacin de Sanciones vigente, un rgimen de infracciones y sanciones vinculado
a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente Ordenanza.
REGSTRESE, COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE