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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    SISTEMA LOCAL DE GESTIN

    AMBIENTAL DEL DISTRITO DENUEVA CAJAMARCA

    Gallito de las Rocas: Ru icola eruviana

    Nueva Cajamarca

    Per

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    SISTEMA LOCAL DE GESTIN AMBIENTAL1

    SLGA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENER LES

    ARTCULO 1 Objetivo

    Establecer los mecanismos necesarios que permitan definir las normas,

    lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones,

    organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestin ambiental

    integrada orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de

    organizaciones locales urbanas, rurales, pblicas y privadas, con el fin de mejorar

    la calidad de vida de los pobladores del Distrito de Nueva Cajamarca.

    El desarrollo sostenible del Distrito de Nueva Cajamarca se sustenta en su

    patrimonio humano, natural y cultural reflejado en el manejo responsable y

    sostenible de sus recursos naturales. As como en el crecimiento y desarrollo de las

    actividades socioeconmicas realizadas en armona con la proteccin y

    mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares a

    ella vinculados, teniendo en cuenta su futura utilizacin por parte de las prximas

    generaciones as como el bienestar social y una calidad de vida digna a sus

    pobladores.

    ARTCULO 4 De los Principios de la Poltica Ambiental Municipal

    La Gestin Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, se rige por los siguientes

    principios, de obligatoria observancia en la adopcin de decisiones generales.

    1.

    Principio de Participacin de la Gestin Ambiental:Armonizar las normas,

    procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la

    participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, sobre la base

    de responsabilidades claramente definidas.

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    SLGA

    2. Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos

    sociales, ambientales y econmicos del desarrollo local en la gestin ambiental,

    para la satisfaccin de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las

    futuras generaciones.

    3. Principio de Transparencia:La poblacin tiene acceso a la informacin sobre

    la gestin ambiental y a la informacin tcnica con la que cuenta la Municipalidad.

    4. Principio de Prevencin: Prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental,

    buscando evitar el dao, ya que la recuperacin es ms costoso y menos eficaz.

    5. Principio Contaminador Pagador: Fomentar la internalizacin de costos

    ambientales y el uso de los instrumentos econmicos, de manera que el que

    contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevencin, mitigacin o

    reparacin de la contaminacin.

    6. Principio de Complementariedad entre los Instrumentos de Incentivo y

    Sancin:Privilegiar la proteccin efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevencin,

    el mejoramiento continuo del desempeo ambiental y la recuperacin y manejo

    del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

    7. Principio de Integracin: Promover la integracin en todos los mbitos,

    buscando el fortalecimiento del carcter concertado del gobierno local. La gestin

    ambiental debe orientarse a la formacin de acuerdos entre todos los actores que

    permitan el uso ms eficiente de los recursos naturales.

    8. Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradacin del

    ambiente y de sus componentes sea una persona natural o jurdica pblica o

    privada est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su

    restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda.

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    SLGA

    TTULO II

    M RCO INSTITUCION L

    Captulo IDe los rganos de la Gestin Ambiental Concertada

    ARTCULO 5 Del Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA)

    El Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) es la instancia participativa

    multisectorial del Distrito de Nueva Cajamarca, encargada de la coordinacin y

    concertacin de la Poltica Ambiental Local. Se articula con la Poltica Ambiental

    Regional y con los sectores pblico, privado y la comunidad. Est presidida por el

    Alcalde la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, y est integrado por las

    instituciones privadas y pblicas que tienen responsabilidades y/o intereses en el

    tema del desarrollo ambiental local, las organizaciones ciudadanas de base

    territorial o funcional, as como por las personas naturales con legtimo inters y/o

    reconocida experiencia en la materia.

    ARTCULO 6 De las Funciones del Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente.

    El CEDMA NC, tiene las siguientes funciones:

    1. Ser la instancia de coordinacin y concentracin de la Poltica Ambiental a

    nivel distrital y actuar en coordinacin con el Gobierno Provincial, Regional y

    el Ministerio del Ambiente para la Implementacin del Sistema Local de

    Gestin Ambiental.

    2.

    Proponer, elaborar, actualizar y supervisar el Plan de Accin y la AgendaAmbiental Local que ser aprobado mediante Ordenanza por el Consejo

    Municipal de Nueva Cajamarca.

    3.

    Contribuir al desarrollo de las Agendas y Planes de Accin Local.

    4.

    Cumplir funcin consultiva y de asesoramiento a la Gerencia de Desarrollo

    Ambiental de la Municipalidad distrital de Nueva Cajamarca.

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    5. Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen

    responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las

    necesidades Locales priorizadas en las agendas ambientales regionales.

    6.

    Contribuir a la aplicacin de las Estrategias Nacionales, Regionales y localesde Diversidad Biolgica y de Cambio Climtico.

    7. Promover acciones de cultura, investigacin, educacin y tecnologa

    ambiental.

    8. Representar a las instituciones locales ante la Municipal Provincial, Regional

    y los Programas que ste coordine.

    9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacin y evaluacin de los

    Instrumentos de Gestin Ambiental y la ejecucin de Polticas Ambientales.

    10. Plantear propuestas para la Armonizacin y Simplificacin Administrativa de

    Acciones.

    11. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucin de conflictos

    ambientales.

    12. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestin Ambiental.

    13. Firmar convenios con el Ministerio del Ambiente y los Programas que ste

    coordine, siendo la contraparte en ambos casos.

    14. A nivel local, impulsar la promocin de los procesos de Zonificacin

    Econmica Ecolgica y del Ordenamiento Ambiental del Territorio (ZEE-OT),

    dando importante apoyo a la zona de Nueva Cajamarca, donde se observa

    significativo avance en esta actividad y/o zonas prioritarias.

    15.

    En el distrito, proponer la delimitacin territorial de los centros poblados y

    su Categorizacin correspondiente.

    16. Contribuir a la implementacin del Sistema Nacional de Gestin Integrada del

    Agua y en los niveles locales, provinciales y regionales que corresponde.

    17. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos, etc.

    18. Promover el desarrollo de estrategias de participacin ciudadana en la toma

    de decisiones y generacin de alternativas de solucin a los problemas

    ambientales.

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    Adicionalmente, el CEDMA NC debe tomar en cuenta las recomendaciones y

    Normas emitidas por el Ministerio del Ambiente, CGAL de la provincia de Rioja y

    de la Comisin Ambiental Regional, para orientar y facilitar su desenvolvimiento y

    la adecuada gestin ambiental local, provincial y regional.

    ARTCULO 7 De la Iniciativa en el Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente

    Todos los miembros del CEDMA y los residentes del Distrito de Nueva Cajamarca,

    tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la

    Gestin Ambiental Local, las que sern obligatoriamente consideradas en la agenda

    de las sesiones del Consejo, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el

    particular.

    ARTCULO 8 Decisiones del Consejo Ejecutivo Distrital de MedioAmbiente

    Las decisiones del CEDMA sern elevadas al Concejo Municipal del Distrito de

    Nueva Cajamarca y a las instancias que corresponda segn el caso, a fin de que

    estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso aprobadas por los

    rganos competentes, a travs de normas municipales.

    ARTCULO 9 De los rganos de Apoyo

    Por acuerdo de sus miembros en sesin, el CEDMA podr constituir rganos de

    apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no

    limitativo, estos rganos de apoyo podrn ser:

    a) Comit Consultivo: Instancia conformada por personas naturales de

    reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar al CEDMA

    permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones.

    b) Grupos Tcnicos Locales:Son grupos de apoyo que podrn dar aporte virtual

    o presencial al sistema. Se constituyen para discutir, analizar y buscar acuerdos

    tcnicos y mecanismos para operativizar los instrumentos de Gestin

    Ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, as

    como para disear, ejecutar y evaluar polticas. Para su conformacin se

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    debern establecer sus objetivos, funciones, composicin, plazo determinado y

    la institucin que se har cargo de la Secretaria Tcnica, quin ser la

    responsable de la coordinacin y sistematizacin de los resultados. Su plazo de

    duracin est sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden.Estos grupos estn constituidos por representantes de los sectores pblico y

    privado y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales

    y personales, las mismas que participan a ttulo personal y ad-honorem. Los

    grupos tcnicos locales sern reconocidos y aprobados por Resoluciones de

    Alcalda.

    Captulo IIDe los rganos Municipales de Gestin Ambiental

    ARTCULO 10 Del Marco Institucional

    El marco institucional de la gestin ambiental comprende:

    a)

    Los regidores de la Comisin de Salud y Medio Ambiente.

    b)

    La Seccin de Medio Ambiente y Ornato o la que haga sus veces.

    c)

    El Comit Ejecutivo de Gestin Ambiental Municipal

    ARTCULO 11 De la Comisin de Regidores

    La Comisin de Regidores es un rgano consultivo que desempea trabajos en

    reas bsicas de servicios y de gestin municipal en materia de salud y medio

    ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos

    de reglamento para ser sometidos al Concejo Municipal, segn el Reglamento

    Interno y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgnica de

    Municipalidades.

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    ARTCULO 12 De la Gerencia de Servicios Pblicos y MedioAmbiente o la que haga sus veces

    La Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente o lo que haga sus veces, es

    un rgano de lnea dentro de la estructura orgnica de la Municipalidad,encargado de las actividades relacionadas con la preservacin y mejora

    contina del ambiente.

    ARTCULO 13 De las Funciones de la Seccin de Medio Ambientey Ornato o lo que haga sus veces

    Son funciones de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato o lo que haga sus

    veces, las detalladas en el Reglamento de Organizacin y funciones (ROF) de la

    Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N 012-2011-MDNC y

    modificatorias.

    ARTCULO 14 Del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

    Crase el Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, presidido por el

    Alcalde o quin ste delegue. Est integrado por los funcionarios y/o

    trabajadores Municipales con atribuciones o conocimientos vinculados a la

    gestin ambiental, los mismos que sern designados a travs de una

    Resolucin de Alcalda. As mismo dicho Comit podr contar con un

    Secretario Tcnico que preste Asesora Especializada en materia ambiental, el

    que ser designado mediante Resolucin de Alcalda al igual que los otros

    miembros de Comit.

    El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente, sesionar todos los ltimos

    viernes de cada mes como mnimo, de acuerdo con un cronograma aprobado

    por el mismo. El CEDMA NC, decidir oportunamente la sede de sus sesiones

    y hora programada para:

    a) El mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestin

    ambiental.

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    b) La coordinacin operativa de las acciones municipales en asuntos

    ambientales.

    c)

    El cumplimiento del Plan Accin Ambiental Local y la Agenda AmbientalLocal.

    d) El estudio tcnico de las propuestas de ordenanzas y otras normas

    municipales en materia ambiental, as como de las denuncias,

    recomendaciones e iniciativas en general, que sean elaboradas por la

    Alcalda, los Regidores Municipales, Organismos Pblicos y la ciudadana

    en general.

    e) El diseo, implementacin, monitoreo y evaluacin de las normas

    ambientales, los instrumentos municipales de gestin ambiental y de

    estrategias de gestin ambiental municipal, que pueden incluir acciones

    como campaas pblicas, coordinacin con otras entidades o trabajos

    conjuntos entre los distintos rganos de gestin ambiental municipal.

    f) La evaluacin del gasto municipal en materia de gestin ambiental.

    g) La preparacin de informes tcnicos de gestin ambiental que servirn

    de base para que el alcalde informe a la poblacin acerca de la gestin

    ambiental municipal.

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    TITULO III

    DE L GESTIN MBIENT L LOC L

    ARTCULO 15 De la Gestin Ambiental

    Se entiende por gestin ambiental al proceso orientado a administrar con la

    mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existen en un

    determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus

    habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible.

    Las funciones en materia ambiental de la Municipalidad, del Consejo Ejecutivo

    Distrital de Medio Ambiente y de otras entidades con competencias en materia

    ambiental, que se seale en la presente norma, se ejercen en forma coordinada

    con sujecin a la poltica ambiental, nacional y regional, as como las normas,

    instrumentos y mandatos de carcter transectorial, que son de observacin

    obligatoria en los distintos mbitos y niveles de gobierno.

    El carcter transectorial de la gestin ambiental implica que la actuacin de las

    autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el

    objetivo de efectivizar la direccin de las polticas, planes, programas y

    acciones pblicas hacia el desarrollo humano sostenible de la Provincia, la

    regin y del pas.

    ARTCULO 16 Concertacin de la Gestin Ambiental Local

    La Gestin Ambiental Local se desarrolla en base a objetivos priorizados en

    forma concertada, a travs del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

    (CEDMA) en su calidad de instancia de concertacin y que son aprobados por

    el Concejo Municipal.

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    SLGA

    ARTCULO 17 Del Sistema Local de Gestin Ambiental (SLGA)

    El SLGA constituye en un conjunto de elementos administrativos y normativos

    que dentro de la estructura orgnica del gobierno local, llevan a cabo la

    formacin de la planeacin y la instrumentacin, control, evaluacin y

    seguimiento de las acciones de proteccin, conservacin del medio ambiente y

    manejo adecuado de los recursos naturales en coordinacin con las instancias

    nacionales y regionales con la sociedad civil organizada.

    ARTCULO 18 De los Objetivos Especficos de la GestinAmbiental

    La Gestin Ambiental Local de la Municipalidad del Distrito de Nueva

    Cajamarca se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular,

    a alcanzar los siguientes objetivos especficos:

    a) Gestin del Aire:Implementar polticas de administracin municipal para

    la prevencin, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar

    la conservacin mejoramiento de la calidad del aire. Desarrollar acciones

    para la mitigacin de gases, partculas y olores nocivos o molestos.

    b) Gestin de Ruido: Implementar polticas pblicas e instrumentos de

    gestin destinados para la prevencin y eliminacin progresiva de los

    ruidos en el Distrito de Nueva Cajamarca.

    c) Gestin de las reas Verdes: Desarrollar polticas municipales para la

    prevencin, vigilancia y control ambiental en el tema.

    d) Gestin de Residuos Slidos: Implementar las polticas municipales en

    materia de administracin de residuos slidos en el Distrito de Nueva

    Cajamarca. Construir y/o actualizar el Plan Integral de Gestin Ambiental

    de Residuos Slidos (PIGARS), el Plan de Manejo de Residuos Slidos

    (PMRS), poniendo nfasis en el reaprovechamiento selectivo, ordenado y

    sanitaria de estos en la fuente.

    e) Gestin de los Servicios Pblicos y Privados: Implementar polticas

    municipales para la ampliacin y certificacin progresiva de calidad de los

    servicios de alimentacin, alojamiento, trasporte, educacin, salud,

    saneamiento, energa y seguridad ciudadana.

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    f) Gestin de la Educacin: Implementar polticas municipales para la

    difusin y crecimiento progresivo de la Educacin Ambiental desarrollada

    a todo nivel. Consolidacin de la enseanza sobre materias ambientales e

    impulsar la implementacin de Sistemas Integrales de Gestin Escolar SIGAE y la creacin de Clubes Ecolgicos Escolares en todos los centro

    educativos pblicos y privados del distrito.

    g) Gestin del Turismo Sostenible: Implementar polticas municipales

    orientadas al manejo responsable de las reas naturales destinadas para el

    turismo, fomentar y difundir el potencial turstico de manera sostenible,

    as como la conservacin del patrimonio natural, cultural y socio

    econmico del distrito.

    h) Gestin del Comercio Sostenible: Implementar polticas municipales

    para el control y reduccin de la contaminacin producida por las

    actividades comerciales.

    i) Gestin de Riesgos: Implementar polticas municipales orientadas al

    desarrollo efectivo de capacidades de respuestas frente a desastres

    naturales y aquellos originados por el hombre.

    ARTCULO 19 De los Objetivos Priorizados

    El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) prioriza los

    objetivos de la gestin ambiental local, en funcin de los daos o riesgos

    ambientales que se estn generando en el Distrito. La Municipalidad Distrital

    de Nueva Cajamarca promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos

    priorizados y los declara y aprueba mediante ordenanza municipal en la cual

    se podrn definir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su

    cumplimiento.

    Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menos

    cavan la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y

    residentes del distrito de Nueva Cajamarca, respecto del mantenimiento y

    mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito.

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    ARTCULO 20 De las Normas Municipales

    La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca aprobar las normas que

    resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del

    Plan de Accin Ambiental de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca,

    los objetivos especficos de la gestin ambiental del distrito y, en particular los

    objetivos priorizados de conformidad con lo sealado en el artculo anterior.

    Asimismo, aprobar en la medida que sea necesario, los dispositivos legales

    pertinentes para adecuar las normas ambientales de los rganos de gobierno

    nacional, regional o provincial, a las necesidades y particularidades del

    distrito.

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    TTULO IV

    DE L S OBLIG CIONES MBIENT LES

    ARTCULO 21 De la Conservacin del Patrimonio Natural,Socioeconmico y Cultural

    Es obligacin de toda persona natural y jurdica, residente, visitante, turista o

    transente en el Distrito de Nueva Cajamarca, la conservacin del patrimonio

    natural, socioeconmico y cultural del distrito, as como el respeto de los

    smbolos que los represente y el cumplimiento de las normas nacionales,

    regionales y locales de gestin ambiental, bajo responsabilidad legal.

    Est prohibida la realizacin de todo acto o accin que afecte:

    a) La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el

    distrito de Nueva Cajamarca.

    b) La limpieza pblica de las calles de la zona urbana del Distrito y, en

    particular de las orillas del Ro Yuracyacu y afluentes.

    c)

    El patrimonio arqueolgico localizado en el distrito.

    d) El ornato pblico.

    e) La tranquilidad pblica.

    f) Las reas verdes del distrito.

    g) Toda accin que pueda generar impactos negativos en el entorno del

    distrito de Nueva Cajamarca, como la ejecucin de obras pblicas o

    privadas que al no contar con los requerimientos tcnicos mnimos afecte

    la sostenibilidad ambiental del distrito.

    ARTCULO 22 Declaracin de Intereses Pblico

    Se declara de inters pblico en todo el distrito de Nueva Cajamarca la

    promocin de la proteccin, preservacin y mejora del ambiente del distrito,

    todo ello a fin de mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes de

    sta comuna.

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    La proteccin o afectacin de estos bienes de inters pblico local puede

    justificar el otorgamiento de incentivos municipales o la imposicin de

    sanciones agravadas, respectivamente.

    ARTCULO 23 De las Actividades Ambientalmente Sensibles

    Son actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan

    significativamente el desarrollo sostenible del distrito, por lo que al declararlas

    mediante ordenanzas, la municipalidad se obliga a priorizar las acciones

    normativas y de gestin que sean necesarias para prevenir, mitigar y/o

    corregir los impactos ambientales negativos que sean susceptibles de generar:

    Contaminacin de suelo (desmonte, residuos slidos, excretas de

    animales).

    Contaminacin del agua del subsuelo por residuos urbanos, agrcolas u

    otros.

    El artculo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible

    considerar otras actividades afines con las caractersticas ya sealadas en el

    presente artculo,

    ARTCULO 24 De los Incentivos y Sanciones

    La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca propondr los incentivos para

    el desarrollo de proyectos de inversin tendientes o mejorar el desempeo

    ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdiccin o para la

    ejecucin de nuevos proyectos de inversin acordes con los objetivos de

    desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas

    ambientales municipales y el Plan de Accin Ambiental Local y Agenda

    Ambiental Local, previa opinin de la Comisin de Regidores de Medio

    Ambiente.

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    Asimismo, est facultada para imponer sanciones a las personas naturales o

    jurdicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras

    normas municipales de gestin ambiental. Estas sanciones podrn consistir enamonestaciones o el pago de multas, debiendo guardar armona y

    concordancia con lo establecidos en el Rgimen de Aplicacin de Sanciones

    Administrativas.

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    TTULO V

    DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN MBIENT L

    ARTCULO 25 De los Instrumentos de Planificacin

    En el diseo y revisin de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de

    las actividades que se realizan en su jurisdiccin, la Municipalidad Distrital de

    Nueva Cajamarca, considerar los lineamientos de poltica, objetivos, metas,

    estrategias y mandatos establecidos en la Ley General del Ambiente Ley N 28611

    en la presente ordenanza, en el Plan de Accin Ambiental Local de Nueva

    Cajamarca y todo otro instrumento de gestin ambiental vigente y aplicable a la

    localidad.

    ARTCULO 26 Del Plan de Accin Ambiental Local

    El Plan de Accin Ambiental del Distrito de Nueva Cajamarca, es elaborado y

    validado por el Consejo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA), en un proceso

    concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Gua

    del Sistema de Gestin Ambiental Local. Ser aprobado por el presidente delCEDMA ante el Concejo Municipal, para su aprobacin previa consulta ciudadana,

    mediante Ordenanza Municipal.

    ARTCULO 27 De las Normas Municipales

    La Municipalidad de Nueva Cajamarca, aprobar las normas que resulten

    necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Accin

    Ambiental, los objetivos especficos de la gestin ambiental del distrito. As mismo,adoptar en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las

    normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la

    realidad del distrito.

    Toda norma municipal de gestin ambiental, ser sometida a un proceso de

    participacin ciudadana, a travs de sus pre-publicacin en un diario de mayor

    circulacin a nivel regional y/o en el diario El Peruano y la pgina web de la

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    SLGA

    municipalidad o de su colocacin a disposicin del pueblo interesado en el local

    municipal, a fin de recibir aportes de la ciudadana durante un plano no menor de

    30 das calendario.

    ARTCULO 28 De la Participacin Ciudadana

    La Gestin Ambiental Local del Distrito de Nueva Cajamarca es concertada y

    participativa. La poblacin tiene derecho a participar en el proceso de forma de

    decisiones y la gestin ambiental a travs de:

    a) La participacin en forma individual o colectiva en el Consejo Distrital de

    Medio Ambiente y los espacios de concertacin ambiental que este consejo

    estime conveniente crear.

    b) La consulta ciudadana a travs de los medios previstos en la presente

    ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de

    consulta establecidas en la Ley N 26300.

    c) El control y la fiscalizacin ciudadana a travs de los medios que disponga

    la municipalidad.

    d) La iniciativa en la presentacin de propuestas para su consideracin ante el

    CEDMA.

    e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campaas y dems

    acciones pblicas.

    f)

    La denuncia de las infracciones de carcter ambiental.

    ARTCULO 29 Del Informe Ambiental

    El Acalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, presentar en la

    Memoria Anual, un informe sobre la situacin ambiental del distrito que incluir

    una evaluacin del cumplimiento del Plan de Accin Ambiental del Distrito de

    Nueva Cajamarca y de las acciones del CEDMA y, en general, de las iniciativas y

    acciones de gestin ambiental que hayan sido desarrolladas durante el periodo del

    informe.

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    SLGA

    ARTCULO 30 Campaas de Educacin y Sensibilizacin Ambiental

    La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, realizar campaas peridicas de

    educacin y sensibilizacin ambiental, a fin de difundir el Plan de Accin Ambientalde Nueva Cajamarca (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas

    municipales de gestin ambiental y otras iniciativas en las que la participacin

    activa de la ciudadana sea necesaria.

    Con el mismo propsito, la municipalidad promover y brindar facilidades para

    que el CEDMA y otras instancias vinculadas a la gestin ambiental local desarrollen

    acciones de educacin ambiental y campaas de sensibilizacin a todo nivel.

    De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educacin y sensibilizacin

    ambiental podrn incluir lo siguiente:

    a) Campaas publicitarias a travs de los medios de comunicacin masiva (radio,

    televisin, revistas, internet), as como a travs de folletos, cartillas, afiches y

    carteles.

    b) Promover la implementacin de Sistemas de Gestin Ambiental Escolar en

    Instituciones Educativas pblicas y privadas del distrito.

    c) Promocin de los Municipios Escolares y coordinacin de acciones de gestin

    ambiental.

    d) Campaas para el uso racional del agua en sus diferentes niveles o formas de

    uso, incluyendo las aguas residuales.

    e) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitacin en temas

    ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales.

    ARTCULO 31 De los Indicadores de Gestin Ambiental Local

    Son indicadores de gestin ambiental local aquellos que determinan los avances y

    logros de las tareas, actividades y acciones propuestas en el corto y largo plazo por

    la municipalidad en conjunto con su Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente

    (CEDMA) y su sociedad civil. La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca

    monitorear sus avances a travs de los siguientes indicadores:

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    SLGA

    Inclusin de la Poltica Ambiental Local entre las Polticas Institucionales de la

    Municipalidad y la Sociedad Civil.

    Integracin del Plan de Accin Ambiental Local en el Plan de Desarrollo

    Concertado Local y en los Planes Estratgicos Institucionales pblicos yprivados.

    Incorporacin de las principales acciones y proyectos de la Agenda Ambiental

    Local en el Presupuesto Participativo y los Planes Operativos Institucionales

    pblicos y privados.

    Inclusin del manejo de riesgos y prevencin de desastres en todos los

    instrumentos y decisiones de gestin local.

    Formalizacin de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato o la que haga susveces, dentro del ROF de la Municipalidad, que trabaje de manera coordinada

    con las dems reas de gestin local.

    Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) operando

    regularmente, con soporte tcnico a travs de los Grupos Tcnicos locales.

    Aplicacin de la poltica de uso racional del agua en proyectos, normas, planes y

    decisiones municipales, concertadamente con la poblacin local.

    Plan de Manejo de Residuos Slidos (PMRS) elaborados, aprobados y enefectiva implementacin.

    Capacitacin permanente para la gestin ambiental en funcionarios, regidores

    y liderazgos de la Sociedad Civil.

    Ejercicio regular de la sensibilizacin, difusin y comunicacin ambiental, as

    como de la rendicin pblica de cuentas de la gestin ambiental local.

    Mecanismos regulares de evaluacin y seguimiento de SLGA, a partir del

    monitoreo participativo de sus indicadores de gestin.

    ARTCULO 32 Evaluacin Ambiental de Proyectos de Inversin

    Todo plan, programa o proyecto de inversin o investigacin, no comprendido en

    el mbito de competencias de los rganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional,

    como restaurantes, comercios o instituciones d prestacin de servicios, requerir

    un proceso de evaluacin ambiental a cargo del rgano de gestin ambiental

    municipal que determine al alcalde, en concordancia con el Artculo 18 de la Ley

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    SLGA

    27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificada

    por el D.L. N 1078. En los casos en que, por la magnitud del proyecto de inversin

    o investigacin o de los riesgos ambientales que se prevean, se requiera la

    presentacin de un Estatuto de Impacto Ambiental elaborado por las autoridadessectoriales competentes especializadas en la materia; o solo de considerado

    conveniente y justificado, por una empresa de consultora, ambiental debidamente

    registrada ante el Ministerio de Ambiente.

    La aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de aquellos proyectos de

    inversin o investigacin sealados en el prrafo anterior, est sujeta a consulta

    ciudadana a travs del Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente (CEDMA) y

    cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con

    reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia.

    El otorgamiento de la licencia de construccin y la licencia de funcionamiento de

    los proyectos de inversin estar condicionado al cumplimiento de las pautas de

    proteccin ambiental que determine la Municipalidad Distrital de Medio Ambiente.

    DISPOSICIN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL

    La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, incorporar al Rgimen de

    Aplicacin de Sanciones vigente, un rgimen de infracciones y sanciones vinculado

    a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente Ordenanza.

    REGSTRESE, COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE