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Gestión de Recursos Humanos Oportunidades de corrupción y de vigilancia Juan Carlos Morón Urbina Unidad 3, ¿Cuáles son los campos más sensibles a la corrupción y cómo se les vigila?

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Gestión de Recursos Humanos Oportunidades de corrupción y de vigilancia

Juan Carlos Morón Urbina

Unidad 3, ¿Cuáles son los campos más sensibles a la corrupción y cómo se les vigila?

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Escuela Nacional

Sistema de Gestión de Recursos Humanos

Sistema administrativo de alcance nacional regido de modo especializado y transversal por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) e integrado por la Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades

Funciones - Darle unidad de acción a la

gestión de recursos humanos de la Adm. Publica.

- Preparar y mantener cuadros técnicos de personal idóneos para el servicio civil.

- Reconstituir un sistema de personal

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Escuela Nacional

Sistema de Gestión de Recursos Humanos

Procesos Técnicos-Ejecutivos

Nivel Normativo: ServirNivel Ejecutivo: Entidades

• La planificación de políticas de recursos humanos (registro, información, estadística)

• La organización del trabajo y su distribución (desplazamiento de personal: destaques, permutas, encargos)

• La gestión del empleo. (ingreso, selección, progresión, régimen disciplinario, prohibiciones e incompatibilidades funcionales)

• La gestión del rendimiento.• La gestión de la compensación

(remuneraciones y beneficios)• La gestión del desarrollo y la

capacitación. (evaluación)• La gestión de las relaciones humanas.

(bienestar social)• La resolución de controversias. (sobre

acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, Régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.

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Servicio Civil

El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales

se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe

armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al

servicio del Estado.

Principios

1. Respeto

2. Probidad (Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona).

3. Eficiencia4. Idoneidad5. Veracidad6. Lealtad y Obediencia7. Justicia y Equidad8. Lealtad al Estado de Derecho

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Escuela Nacional

Ética Publica

Desempeño de los servidores públicos basado en la observancia

de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la

función pública.

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICOEl servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de ConflictoMantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas IndebidasObtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo PolíticoRealizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información PrivilegiadaParticipar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o AcosarEjercer presiones, amenazas o acoso sexual

contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas

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Practicas corruptivas

• Nepotismo, amiguismo y otros favorecimientos indebidos

• Acumulación de cargos y doble percepción de compensaciones.

• Copamiento partidario• Uso privado de servicio de personal estatal.• Asumir labores incompatibles (previas, concurrentes y

posteriores al ejercicio de la función)• Servidores fantasma• Incumplir prohibiciones en la función publica (ej. uso de

información privilegiada).

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Nepotismo

Situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de dar preferencia para un cargo, empleo u ocupación a un miembro de su familia

• El nepotismo es un conflicto de interés

• El nepotismo es un desvío del poder publico.

• El nepotismo es una trasgresión al derecho de acceso igualitario a los cargos públicos de los ciudadanos.

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Nepotismo

Autoridades pasibles de incurrir en acto nepótico.

• Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza que – por norma expresa o regulación interna- gozan de facultad de nombramiento y de contratación.

• Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza que tengan injerencia directa en los procesos de selección.

• Los funcionarios de dirección y/o confianza que tengan injerencia indirecta en los procesos de selección.

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Nepotismo

Personas con vínculo de parentesco impedidas de acceder al cargo público.

i) Hasta el cuarto grado de consanguinidad (padre, hijos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos etc.).ii) Hasta el segundo de afinidad (suegro, suegra, nuera, cuñada) iii) Por vinculo matrimonial; con cualquiera de los sujetos mencionados.

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Casos especiales

• Los concubinos y parientes de estos.• Quien ejerciendo función publica contrae matrimonio

con otra persona al servicio de la entidad. • Quien ingresa a un cargo público a través de una

nominación especial (elección popular, designación de Poder Ejecutivo, etc.) en la entidad donde labora un familiar suyo.

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Nepotismo

Conducta proscrita a las autoridades

• Ejercer su facultad de nombrar o contratar con quien la norma le prohíbe.

• Ejercer injerencia directa en el proceso de selección o nombramiento o contratación con quien la norma le prohíbe.

• Ejercer injerencia indirecta en el proceso de selección o nombramiento o contratación con quien la norma le prohíbe.

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Nepotismo

• Responsabilidad administrativa (destitución/multa)

• Responsabilidad civil• Responsabilidad penal.• Responsabilidad especial de Autoridades

Municipales (vacancia)

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Claves

• Meritocracia• Igualdad en el acceso y progresión• Transparencia en los procesos.• Información accesible previa y posterior a la

toma de decisiones

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Acumulación de cargos y doble percepción de compensaciones.

Constitución Política de 1993 (art. 40),

“Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente”.

La Ley No. 28175, Marco del Empleo Publico,

Art.3.- Prohibición de doble percepción de ingresos.Ningún empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.Las únicas excepción las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de las entidades o empresas publicas”.

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Consultas

• ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas? (aun cuando sea ad honorem)

• ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas remuneradas? (remuneraciones)

• ¿Prohibición de acumular un segundo ingreso del Estado?. (pensiones, locación de servicios, consultorías)

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Elementos de la prohibición

• Un funcionario con relación jurídica de empleo publico con una entidad administrativa de nivel nacional, regional o local, que le devenga una retribución, remuneración, emolumento o ingreso, bajo cualquier denominación y fuente de financiamiento; y,

• Una segunda relación jurídica de fuente voluntaria a establecerse por la misma persona con otra dependencia del Estado.

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Alcance

Impedimento absoluto (incapacidad jurídica no eximible) para que un

funcionario público, bajo cualquier régimen jurídico, pueda generar voluntariamente una segunda

relación jurídica valida con cualquier otra dependencia del

Estado

• ¿Los docentes?• ¿Los pensionistas?

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Fundamentos

• Evitar el acaparamiento abusivo de cargos públicos por el grupo o partido gobernante.

• Maximizar el derecho de acceso de cargos públicos que tienen todos los ciudadanos.

• Deber de dedicación al cargo.

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Aprovechamiento privado de recursos humanos del Estado

Emplear en provecho propio o de un tercero vinculado, trabajos o servicios pagados por una entidad del Estado.

(Peculado de servicios)

• Cargar a la planilla empleados personales (chofer, empleada del hogar).

• Asignar temporalmente servidores a actividades privadas (Ej., destacar personal policial a custodiar empresa privada)

• Enviar al personal estatal a realizar labores en casa (ej. Maestranza, pintura)

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Copamiento partidario

Selección para contratos o plazas funcionales en razón de la pertenencia a la agrupación política gobernante

¿el grupo elegido tiene derecho a incorporar a su gestión a integrantes del

partido?

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Conflicto de Intereses

Concepto

Existe una situación de conflicto de intereses cuando el interés personal directo o

indirecto del empleado público (laborales, económicos o

financieros colisiona o pudiere influenciar negativamente

sobre el desempeño de los deberes y obligaciones del

cargo que desempeña

Tratamiento

Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la credibilidad de la gestión publica:

- Prohibiciones.- Abstenciones.- Declaraciones.

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Momentos de conflictos de interés

• Conflicto de interés para el ingreso al servicio publico.(impedimentos para acceder a ciertos cargos)

• Conflicto de interés durante el ejercicio del servicio publico.

• Conflicto de interés al concluir el servicio publico

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Conflicto de interés durante el ejercicio del servicio publico.

Deber de Abstención

Artículo 88.- Causales de abstención1. Si es pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

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Conflicto de interés durante el ejercicio del servicio publico.

Impedimentos(durante y hasta un año posterior)

Respecto a las empresas o instituciones privadas comprendidas en su ámbito de función:

- Prestarle servicios.- Aceptar representaciones

remuneradas.- Formar parte del directorio.- Adquirir acciones o participaciones.- Celebrar contratos civiles o

mercantiles.- Intervenir como abogados, asesores o

peritos.

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Conflicto de interés al concluir el servicio publico

Incompatibilidades de Salida

Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

• Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

• Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

• Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.

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Remedios para situaciones de conflictos de interés

a. Abstención: obligación del funcionario de apartarse de una decisión.

b. Recusación: mecanismos para que terceros aparten al funcionario de la decisión.

c. Venta de activos: obligación del funcionario de vender acciones u otros títulos, inversiones o activos que constituyen la situación de conflictos de interés.

d. Reasignación de funciones: traslado del funcionario a otro cargo.

e. Fideicomisos ciegos: traspaso de los activos del funcionario a un fideicomiso ciego durante el término de su gestión.

f. Renuncia del funcionario.

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Oportunidades de vigilancia

• Acceso a información:- Expedientes de proceso de selección.- Currículo de postulantes.- Declaraciones Juradas de Bienes y rentas.- Declaración Jurada al ingresar a la entidad. - Controles de ingreso de personal.- Relación de militantes de partidos políticos.

• Cruce de información:– Planilla de entidades.– Reniec (base de datos, domicilios)– Registro de Destituidos de Servir http://www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp

– Registro de Procesos Judiciales

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“El Perú, (...) encierra dos elementos de todo régimen justo y liberal: oro y esclavos. El primero lo corrompe todo; el segundo está corrompido por sí mismo. El alma de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad; se enfurece en los tumultos o se humilla en las cadenas. Aun estas reglas serán aplicables a toda la América, creo que con más justicia las merece Lima, por los conceptos que he expuesto (...) Supongo que en Lima no tolerarán los ricos la democracia, ni los esclavos y pardos libertos la aristocracia; los primeros preferirán la tiranía de uno solo, por no padecer las persecuciones tumultarias y por establecer un orden siguiera pacifico. Mucho hará si consigue recobrar su independencia”. (Carta de Kingston, 06 de setiembre de 1815).