3 dercons - interpretacion constitucional

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1 TEMA 1 TEMA 1 TEOR TEOR Í Í A DE LA A DE LA CONSTITUCI CONSTITUCI Ó Ó N N Equipo de Derecho Constitucional AUTOR JUAN CARLOS DIAZ COLCHADO

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TEMA 1 TEMA 1

TEORTEORÍÍA DE LA A DE LA CONSTITUCICONSTITUCIÓÓNN

Equipo de Derecho Constitucional

AUTORJUAN CARLOS DIAZ COLCHADO

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TEORTEORÍÍAS DE LA AS DE LA INTERPRETACIINTERPRETACIÓÓN N CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

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InterpretaciInterpretacióón Jurn Juríídicadica• La interpretación jurídica implica determinar el significado o

sentido de un precepto jurídico.

• La interpretación de un precepto jurídico es el paso previo para su eficaz aplicación en la realidad.

“NO SE PUEDE APLICAR UN PRECEPTO JURÍDICO SIN ANTES HABER DESENTRAÑADO SU SIGNIFICADO”

• En el derecho moderno (a partir de la revolución francesa) se entiende que la principal garantía de los ciudadanos es la Ley frente al poder despótico del Monarca y no la Constitución, ya que ésta sólo representa un mero pacto político entre las fuerzas sociales en un momento histórico determinado.

• La interpretación de la Ley es la principal preocupación, por eso se establecen métodos racionales para su interpretación.

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MMéétodos de Interpretacitodos de Interpretacióón de la Leyn de la Ley• Los métodos de interpretación de la Ley son cuatro: literal, histórico, teleológico

y sistemático.

a)a) M. LiteralM. Literal: atiende al significado gramatical de las palabras que componen el precepto jurídico cuyo significado se pretende encontrar.

b)b) M. HistM. Históóricorico: pretende encontrar el significado del texto jurídico que se analiza a partir de los antecedentes de de dicho texto, ya sea que se encuentren en antecedentes legislativos, proyectos de ley, documentos que recogen los debates de quienes presentaron el proyecto de Ley o los debates parlamentarios.

c)c) M. TeleolM. Teleolóógicogico: busca encontrar la finalidad de la Ley, es decir su ratio legis o su razón de ser, para ello recurre a las exposiciones de motivos (principalmente).

d)d) M. SistemM. Sistemááticotico: atendiendo al hecho de que ningún precepto jurídico se encuentra asilado dentro del sistema jurídico, busca encontrar el significado dicho precepto a partir de su ubicación dentro del sistema normativo en que se halla, de forma que se encuentra un resultado armonioso, coherente y sistemático del precepto a interpretar.

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Necesidad de Interpretar la ConstituciNecesidad de Interpretar la Constitucióón (I)n (I)

• La necesidad de interpretar la constitución surge cuando ésta deja de ser considerada un mero documento político y se la empieza a considerar una norma jurídica.

• Se pasa del protagonismo de la Ley al protagonismo de la Constitución.

• Al ser considerada la Constitución como una norma jurídica empieza a ser necesaria su vinculación para el poder público y para los particulares, así como se convierte en necesidad su eficacia y aplicación inmediata a la realidad.

• Esto sucede por el tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional, del imperio de la Ley al imperio de la Constitución.

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Necesidad de Interpretar la ConstituciNecesidad de Interpretar la Constitucióón (II)n (II)

• Sobre el particular TC ha dicho: “El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. Es decir, significó

superar

la concepción de una pretendida soberanía parlamentaria, que consideraba a la ley como la máxima norma jurídica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del principio político de soberanía popular-

al principio jurídico de supremacía

constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo.”

(EXP 5458-2005-PA/TC, FJ 3)

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Insuficiencia de los mInsuficiencia de los méétodos de interpretacitodos de interpretacióón de n de la Ley para interpretar la constitucila Ley para interpretar la constitucióón (I)n (I)

• Si bien hoy se reconoce el carácter vinculante de la Constitución, o fuerza normativa, no se le pueden aplicar mecánicamente los métodos de interpretación de la Ley.

• Esto debido fundamentalmente a que la Constitución se diferencia de la Ley en su origen, contenido y en el rol o función que cumple.

• En el origen se diferencian en que la Constitución es obra del poder constituyente, en tanto que la ley es creación de un poder constituido. Esto origina que la constitución sea parámetro de validez de la Ley (la Ley sólo es válida en tanto y en cuanto sea conforme con la Constitución).

• El contenido de una Constitución viene dado por toda la gama de derechos fundamentales que ella reconoce, así como por la división del poder político en diferentes órganos constitucionales. En tanto que el contenido de la Ley está subordinado al desarrollo de las directrices generales contenidas en la Constitución, y la validez de su contenido está condicionada a su conformidad con los contenidos constitucionales.

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Insuficiencia de los mInsuficiencia de los méétodos de interpretacitodos de interpretacióón n de la Ley para interpretar la constitucide la Ley para interpretar la constitucióón (II)n (II)

• En cuanto a la función que desempeña una Constitución, es la de reconocer y garantizar los derechos fundamentales, señalar las directrices generales para la organización del Estado, así como imponer límites formales y material a su ejercicio.

• Ahora bien, analíticamente existe una diferencia sustancial entre las normas contenidas en la Constitución y los preceptos legales. Tal diferencia radica en la estructura de los preceptos constitucionales, los que a diferencia de los mandatos legales, son de carácter abierto o indeterminados.

• Por el carácter indeterminado de los preceptos constitucionales los mecanismos de interpretación de la Ley (método histórico, literal, teleológico y sistemático), resultan insuficientes para interpretar adecuadamente la Constitución.

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Estructura de las Normas Constitucionales (I)

• Hoy en un precepto jurídico se diferencia entre: disposición y norma.– Disposición: es el texto o conjunto de

palabras que componen un precepto jurídico (constitución, ley, reglamento)

– Norma: es el sentido o significado adscrito a la disposición.

• La norma siempre es el resultado de la interpretación de la disposición.

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Estructura de las Normas Constitucionales (II)

• Analíticamente también se entiende que las normas (sentidos interpretativos) son de dos clases: reglas y principios.– Reglas: obedecen al binomio supuesto de hecho –

consecuencia jurídica. Si el el supuesto de hecho se verifica en la realidad se aplica la consecuencia jurídica (ejem: el que mata a otro será privado de la libertad).

– Principios: no encajan en el binomio de las reglas, más bien son mandatos de carácter abierto o indeterminado. Según Alexy los principios son mandatos de optimización que ordenan cumplirse en la mayor medida posible teniendo en consideración las posibilidades fácticas y jurídicas. (principio de dignidad humana, solidaridad, in dubio pro reo, protección adecuada contra el despido arbitrario)

• Las normas constitucionales, en su gran mayoría, presentan la estructura de principios, lo que no niega la existencia de reglas en la Constitución.

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TEORTEORÍÍAS DE LA INTERPRETACIAS DE LA INTERPRETACIÓÓN N CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

1. INTERPRETACI1. INTERPRETACIÓÓN HERMENN HERMENÉÉUTICAUTICA

Constitución como una norma jurídica debe ser interpretada conforme a los métodos de interpretación de la ley

SistemáticaSistemSistemááticatica

HistóricaHistHistóóricarica

Lógica LLóógica gica

GramaticalGramaticalGramatical

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2. No es posible utilizar las tradicionales reglas de la interpretación de la ley propias del Derecho Privado, que sólo buscan

revelar la voluntad objetiva de la norma

revelar la voluntad subjetiva del legislador

. . INSUFICIENCIA:INSUFICIENCIA:

1. Estructura lógica - formal

de la ley

CONSTITUCIÓN* un ordenamiento - marco

* una norma jurídico - política abierta

CONSTITUCIÓN* un ordenamiento - marco

* una norma jurídico - política abierta

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. Retomar el carácter normativo de la Constitución como una “totalidad histórica-dogmática”

. La vigencia de la norma constitucional supone un orden material de:

1. Derechos Fundamentales

2. Distribución del Poder

INTENTOS DE RENOVACIINTENTOS DE RENOVACIÓÓNN::

SIN EMBARGO A PESAR DE ESTOS ESFUERZOS NO SE APORTA UN MODELO SUSTANTIVO DE LA

CONSTITUCIÓN INSUFICIENCIA DE LA LÓGICA FORMAL

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2. INTERPRETACI2. INTERPRETACIÓÓN TN TÓÓPICAPICA

“topoi”lugares comunes que

convergen en el proceso de

interpretación jurídica

lugares comunes que convergen en el

proceso de interpretación jurídica

CONTENIDO NORMATIVO SOLUCIÓN DEL CASO

A INTERPRETAR

SOLUCISOLUCIÓÓN DEL CASON DEL CASO

A INTERPRETARA INTERPRETARSISTEMA DOGMÁTICO CONSTITUCIONAL

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PRECOMPRENSIPRECOMPRENSIÓÓN DEL PROBLEMA +N DEL PROBLEMA +

PRECOMPRENSIPRECOMPRENSIÓÓN DE LA NORMA N DE LA NORMA CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

INSERTA EN UN CONSENSO O CONFLICTO INSERTA EN UN CONSENSO O CONFLICTO SOCIALSOCIAL sujeto

problemanorma constitucional

Disposición constitucional

puntos de vista para la interpretación

Intérprete sujeto de decisión acerca del problema a resolver

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COLOCAR EL ACENTO EN TORNO A LOS INTÉRPRETES DE LA COSNTITUCIÓN

(se extiende a todas las personas e instituciones integrantes de la sociedad y a todos los organismos del Estado)

TESIS DE LA INTERPRETACITESIS DE LA INTERPRETACIÓÓN CONSTITUCIONAL N CONSTITUCIONAL COMO UN PROCESO PCOMO UN PROCESO PÚÚBLICO Y LA TESIS DE LA BLICO Y LA TESIS DE LA SOCIEDAD ABIERTA DE LA INTERPRETACISOCIEDAD ABIERTA DE LA INTERPRETACIÓÓN N

CONSTITUCIONAL (CONSTITUCIONAL (PeterPeter HHääberleberle) )

DEMOCRATIZACIDEMOCRATIZACIÓÓN DE LA INTERPRETACIN DE LA INTERPRETACIÓÓN N TTÓÓPICA PICA

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a) REALIDADa) REALIDAD INTINTÉÉRPRETERPRETE NORMA NORMA

CONSTITUCICONSTITUCIÓÓNN orden establecido a interpretar

orden orden establecido a establecido a interpretar interpretar

CONSECUENCIASCONSECUENCIASorden mutante interpretable e

interpretante de la realidad

orden mutante orden mutante interpretable e interpretable e

interpretante de interpretante de la realidadla realidad

b)b)

c) LLÍÍMITES MITES INTERPRETATIVOSINTERPRETATIVOS

Normativamente abiertosNormativamente abiertos

PolPolííticamente delimitados por el ticamente delimitados por el consenso democrconsenso democrááticotico

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3. INTERPRETACI3. INTERPRETACIÓÓN INSTITUCIONALN INSTITUCIONAL

Consideraciones

Constitución como material normativo a

trabajar

Constitución como material normativo a

trabajar

Material Sociológico de la realidad social

específica

Material Sociológico de la realidad social

específica

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Recuperar el carácter vinculante de la norma constitucional con la realidad constitucional

PROCESO DE PROCESO DE CONCRETIZACICONCRETIZACIÓÓNN

PRIMER PASO

1. 1. PrecomprensiPrecomprensióónn:: Ubicar al sujeto, es decir, al intérprete en su contexto socio - cultural, pero prescindiendo de la arbitrariedad

2. 2. ComprensiComprensióónn:: Ubicar el objeto de la interpretación, el problema

SEGUNDO PASO

1. 1. Programa NormativoPrograma Normativo:: En el texto de la norma a concretar recurriendo a los 4 métodos de interpretación jurídica

2. 2. ÁÁmbito Normativombito Normativo:: Aprehender las realidades concretas en los marcos del programa normativo de manera formal y material

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TEST DE TEST DE PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

SubprincipioSubprincipio de idoneidad o de idoneidad o de adecuacide adecuacióónn

Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo

SubprincipioSubprincipio de de proporcionalidad proporcionalidad

strictustrictu sensusensu

El grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental

SubprincipioSubprincipio de necesidadde necesidad

Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado

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PP RR II NN CC II PP II OO SS

Principio de Unidad de la Constitución: Identificar los principios fundamentales de la parte dogmática, orgánica y económica de la Constitución

Principio de Unidad de la Constitución: Identificar los principios fundamentales de la parte dogmática, orgánica y económica de la Constitución

Principio de Concordancia Práctica: Ponderación proporcional de valores o bienes, no afectándose su núcleo duro, sino que se afectan mutuamente razonable y proporcionalmente, en su modo, forma, espacio y tiempo de ejercicio

Principio de Concordancia Práctica: Ponderación proporcional de valores o bienes, no afectándose su núcleo duro, sino que se afectan mutuamente razonable y proporcionalmente, en su modo, forma, espacio y tiempo de ejercicio

II NN TT EE RR PP RR EE TT AA CC II ÓÓ NN

Principio de Corrección Funcional: Respeto a las competencias de los poderes públicos y organismos estatales

Principio de Corrección Funcional: Respeto a las competencias de los poderes públicos y organismos estatales

Principio de Eficacia Integradora: Preferir las soluciones jurídico-políticas que promuevan la integración social y la unidad de la Constitución

Principio de Eficacia Integradora: Preferir las soluciones jurídico-políticas que promuevan la integración social y la unidad de la Constitución

Principio de la Fuerza Normativa de la Constitución: Las “normas reglas” y las “normas principios” deben ser cumplidas

Principio de la Fuerza Normativa de la Constitución: Las “normas reglas” y las “normas principios” deben ser cumplidas

Principio de Interpretación Conforme a la Constitución: Una ley no debe ser declarada nula cuando por lo menos alguna de sus acepciones, puede ser interpretada en concordancia con la Constitución

Principio de Interpretación Conforme a la Constitución: Una ley no debe ser declarada nula cuando por lo menos alguna de sus acepciones, puede ser interpretada en concordancia con la Constitución

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4.4. INTERPRETACIINTERPRETACIÓÓN ALTERNATIVAN ALTERNATIVA

a) Fundarse en la REALIDAD SOCIAL

b)b) CONSTITUCICONSTITUCIÓÓNN = expresión jurídica del proceso de integración estatal, que reside en el desarrollo dinámico de la sociedad:

ConstituciConstitucióón Formaln Formal texto normativo

ConstituciConstitucióón Materialn Material expresión de los reales operadores

c) c) INTERPRETACIINTERPRETACIÓÓN CONSTITUCIONALN CONSTITUCIONAL

OBJETO: a la norma jurídico constitucional que es expresión de la normalidad constitucional

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d) POSTURASPOSTURAS:

1. Modelo de Estado de Derecho +Interpretación evolutiva de los principios y cláusulas más progresistas

2. Marco Jurídico Alternativo REFORMA CONSTITUCIONAL

3. Desconfianza frente al intérprete

RIESGO DE “PARTICULARIZACIÓN” DE LA CONSTITUCIÓN

Esta teoría es de mejor utilidad en las sociedades cerradas y tradicionales

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La Teoría de la Interpretación Constitucional empleada en el Perú• Actualmente la teoría de la interpretación

constitucional que se aplica en el Perú es la teoría institucional, propugnada por César Landa, puede verse al respecto su libro: Tribunal Constitucional y Estado Democrático (3º ed., Palestra,2006).

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Criterios para aplicar los principios de interpretación constitucional

• La aplicación de los principios están en función al caso concreto.

• Primero: deben comprenderse cabalmente el problema a resolver.

• Segundo: para hallar el significado (norma) de un precepto constitucional debe atenderse primero a los métodos literal, sistemático, histórico y teleológico; y

• Tercero: determinar que principio constitucional de interpretación (unidad, interpretación conforme, concordancia práctica, corrección funcional, fuerza normativa o de eficacia integradora) es el más adecuado para resolver el caso concreto que se conoce.

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Muchas gracias.