derecho constitucional 3

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1 Nombre de la materia Derecho Constitucional Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional Nombre del alumno Diana Edith Gómez Hernández Matrícula 000014279 Nombre de la Tarea Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5,6 y 7 Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha 17 de agosto del 2014

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1

Nombre de la materiaDerecho Constitucional

Nombre de la LicenciaturaLic. Derecho Internacional

Nombre del alumnoDiana Edith Gómez Hernández

Matrícula000014279

Nombre de la TareaAvance evaluación parcial 3

Unidad # 5,6 y 7

Nombre del TutorMaricela castillo

Fecha17 de agosto del 2014

Unidad #: 5,6 y 7

Derecho Constitucional

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Derechos del Hombre y garantías individuales

Los derechos del hombre, son todas aquellas libertades inherentes al ser humano, aquellos derechos fundamentales que indispensablemente el hombre necesita para su desarrollo y bienestar dentro de una sociedad, a diferencia de las garantas individuales en este plano hablamos de los medios de protección de los derechos fundamentales, estos medios jurídicos protegen los derechos frente al poder del estado, y el medio garante reconocido por la constitución es el amparo.

Derechos Fundamentales.

La libertad seguridad igualdad propiedad

Garantías Individuales

El Titulo 1 de nuestra constitucion, comprende los primeros 29 articulos que establecen los derecho humanos y sus garantias.

Artículo 1. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

Naturaleza Jurídica.

Naturaleza jurídica del derecho del hombre significa que los derechos del hombre nacen en el derecho positivo, no se reconoce su existencia previa al derecho positivo, ya que solo el derecho Positivo está facultado para crear y hacer valer derechos.

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Clasificación de los Derechos Humanos.

En nuestro sistema de Justicia se encuentran mecanismos administrativos destinados a la protección de los Derecho Humanos, esto con el fin de que la persona que se sienta afectada en su Derechos fundamentales sepa a donde pueda acudir, y se sienta respaldada por una institución que le dará seguimiento a su caso en el contexto de competencia de la misma institución.

En nuestro sistema Jurídico Mexicano esos mecanismos se encuentran en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo como las Procuradurías y Fiscalías especializadas.

Unidad #: 5,6 y 7

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Protección administrativa de los derechos humanos.

Protección jurisdiccional de los derechos Humanos.

La protección jurisdiccional de los derechos humanos puede hacerse a través de los Tribunales nacionales en ejercicio del juicio de amparo.

Juicio de Amparo.

El juicio de amparo, es medio constitucionalmente reconocido en el cual los gobernados pueden demandar la nulidad en una norma jurídica que les afecte o les prive de algún derecho, demada que procede mediante un juicio constitucional en los tribunales federales..

Mecanismos de Protección

Administrativa de los Derecho Humanos

Local

Procuraduría estatal de Defensa del Trabajo

Los Institutos Estatales de la Mujer

La Procuraduría Estatal para la Protección al Medioambiente

Las Comisiones Estatales de Acceso a la Información Pública

Federal

Procuraduría Federal del Consumidor

La Procuraduría Agraria

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

La Procuraduría Federal para la Protección al Medioambiente

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Unidad #: 5,6 y 7

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El marco jurídico que regula el juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y los principios fundamentales que rigen los juicios de amparos son los siguientes.

El juicio de amparo es el unico medio de proteccion jurisdiccional de nuestros derechos, porque es el unico medio de proteccion que puede ser promovido por los gobernados hacia los gobernantes, Sin embargo existen otros medio de control Constitucional que son promovidos exclusivamente por los poderes de la Federacion Ejecutivo y legislativo y otros que pueden ser demandados por organos institucionales de cualquier nivel de gobierno.

En el siguiente cuatro señalaremos las diferencias y caracteristicas de todos medios de control constituciones cuyos asuntos le correponde atender a la SCJN.

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Medio de control

Constitucional

ControversiasConstitucionales

Acciones de inconstitucionalidad

Juicios de Amparo

Promovido por

gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal

los legisladores, Senadores y Diputados –Federales o Locales; el Procurador

General de la República; los partidos políticos, partidos

con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la

CNDH, organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito

Federal.

Todos los ciudadanos en pleno goce de sus derechos, menores de edad, personas

morales, extranjeron con residencia en Mexico

Procede para garantizar el principio de División

de Poderes, en casos de violaciónes al

sistema de distribución de competencias

establecidas en la Constitución Federal excepto en lo relativo a la materia electoral

 Para alegar una contradicción entre la norma impugnada y la

propia Ley Fundamental, procede en contra de normas

generales, inclusive las de carácter electoral.

Contra Actos, Leyes, tratados

internacionales, reglamentos, decretos,

o acuerdos de observancia general, que afecten o violen

sus garantías individuales.

Leyes o actos de la autoridad federal que

afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal

Proceso y sus implicaciones

implica demanda, contestación de

demanda, pruebas, alegatos y sentencia.

 procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y

alegatos.

El proceso se inicia ante los Tribunales Colegiados de Circuito (amparo directo)

amparos indirectos a traves de tribunales unitarios de

circuito, recursos de revision en amparos directos e

indirectos.Objetivo Invalidación de las

normas generales emitidas por órganos

no competentes

La SCJN realiza un análisis abstracto de la

constitucionalidad de la norma

impugnar la inconstitucionalidad

de Leyes o actos de las

autoridades federales que

vulneren o restrinjan los

derechos fundamentales de los

ciudadanos.

Unidad #: 5,6 y 7

Derecho Constitucional

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Resoluciones y sentencias consisten en

ser impugnados todo tipo de actos de

autoridad y normas de carácter general, Y la

disposicion de impugnaciones solo puede tener efectos

generales si la resolución emitida por el Pleno de la SCJN es aprobada por el

voto de ocho o más de sus Ministros.

La sentencia tiene efectos generales en la declaración de

inconstitucionalidad de una norma o ley siempre y cuando

haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros

Formula Otero

La sentencia de amparo solo evita que la norma

inconstitucional se aplique a quien promovio el juicio de

amparo, no es general.

Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea

Estos derecho son reconocidos como intereses sociales o colectivos, que como su nombre lo dice afectan a un numero indeteminado de personas, no es un derecho que esta dirigido a nadie en particular, y por lo anterior es muy complicado harcerlo valer de manera eficiente ya que no estan definidos para su correcta aplicación, como el derecho al medio ambiente.

Este tipo de derechos se han desarrollado por la evolucion y complejidad de las sociedades actuales, la globalizacion, medios masivos de comunicación, biotecnologia, la informativa y muchas grandes avances tecnologicos que representan una evolucion global de la sociedades, y que ahora estan tomados en cuenta en los derechos humanos de 3 y 4 generacion, asi que afirmamos que los Derecho difusos son Derecho humanos. Sin embargo para el cumplimiento de estos nuevos interes colectivos, es necesario la madurez de los paises para corregir sus sistemas legislatvos, de prevencion y sobre todo planes aficaces de accion en favor de garantizar estos nuevos derechos.

Cuando hablamos de complejidad en las sociedades actuales, pensamos en la evolucion progresista, que procura el bienestar social, sin emabargo no unicamente en una cuestion a favor, si no que tambien se desarrollar problematicas complejas relacionadas a seguridad social, he igualdad de oportunidades.

Situacion particular en Mexico.

En mexico El juicio de amparo tienes muchas limitaciones que no le permiten ejercerse como una verdadera accion popular. La formula otero que estima que unicamente se invaliden las normas juridicas para los agraviados que promovieron dicho juicio de amparo.

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Esto significa que la ley no se abroga ni deroga aun estando viciada por una inconstitucionalidad declarada, por lo que no existen los medios eficaces como instituciones u organos con la capacidad de garantizar los intereses colectivos.

tal es la situacion que el unico medio de defensa constitucional que protege frente a actos, leyes o disposiciones legales inconstitucionales, es un medio que cada gobernado debe hacer valer por si mismo. Es importante que Mexico comienze a implementar instituciones garantes de estos nuevos derecho humanos.

Estas instituciones no deben de ser mecanismo de proteccion administrativos como es La Procuraduría Estatal para la Protección al Medioambiente, o Procuraduría Federal del Consumidor, si no que deben de posee la capacidad de ejercer acciones preventivas y conpensatorias.

Principios constitucionales que rigen a las garantías individuales

Fuentes y características de las garantías individuales.

Articulo 133

supremacía constitucional"la Ley Fundamental, así como las leyes que emanen de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales se hallan plasmadas en el texto constitucional, son también supremas"

Articulo 135

Rigidez de la Constitución mexicanasólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados asi como la rigidez de las garantias individuales.

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Bibliografías

Derechos del hombre y garantías individuales, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Distrito Federal, México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2627/4.pdfAdair Rodríguez, Garantías Individuales de los Mexicanos, UTEL editorial, Distrito Federal, México, 2014. http://www.utel.edu.mx/blog/rol-personal/cuales-son-las-garantias-individuales-de-los-mexicanos/

Magdalena Aguilar Cuevas, Tres Generaciones de los Derechos Humanos, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Distrito Federal, México.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

Rosa María de la Torre, los mecanismos de protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México, Distrito Federal.Raymundo Gil Rendón, mecanismo de protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos, UNAM, Distrito Federal, Mexico http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccionalyno.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Medios de control de Constitucionalidad, Distrito Federal, Mexico.https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx

Lucio Cabrera Acevedo, La tutela de los intereses colectivos o difusos, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/14.pdf

3.7 Fuentes y características de las garantías individuales3.8 Clasificación de las garantías individuales3.9 Suspensión de garantías individuales