2.7 obligaciones de los comerciantes erika castillo andrea leticia ventura dzul instituto...
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2.7 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Erika castillo Andrea Leticia Ventura Dzul
Instituto Tecnológico de Lerma
Derecho Mercantil
Docente: Arroyo Denis Candelaria Beatriz
Administración 4° semestre
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
A la inscripción en el Registro Público de
comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse
notorios
A mantener un sistema de
contabilidad conforme al artículo 33
A la conservación de la correspondencia que tenga relación
con el giro del comerciante
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
Del registro de comercio. En el registro público de comercio
se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos
que se relacionan con los comerciantes y que conformen a la legislación lo requieran. El registro público de comercio
operara con un programa informativo mediante en el cual
se realizara la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la información registral.
De la contabilidad mercantil. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos:
De la correspondencia. Los comerciantes están obligados a conservar
debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que
reciban relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Los
comerciantes están obligados a conservar con un plazo mínimo de 10 años, los
originales.
BIBLIOGRAFÍA
Agenda mercantil. Ediciones fiscales ISEF, S.A. trigésima séptima edición. ISBN-978-607-406-681-4
http://www.cnr.gob.sv/documentos/rc/obligaciones_comerciantes_art411.pdf