22 liquidacion de sueldos u1

40
La Administración y Gestión del Personal TEMARIO 1.1. Altas, bajas y modificaciones de personal ante los distintos Organismos: AFIP, Obras Sociales, ART, Seguro Colectivo de Vida. 1.2. Planilla horaria. Requisitos. Rúbrica. 1.3. Información y documentación que debe tener un legajo. Unidad 1

Upload: gustavo-sandoval

Post on 26-Jun-2015

814 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: 22 Liquidacion de Sueldos u1

La Administración y Gestión del Personal TEMARIO1.1. Altas, bajas y modifi caciones de personal ante los distintos Organismos:

AFIP, Obras Sociales, ART, Seguro Colectivo de Vida.

1.2. Planilla horaria. Requisitos. Rúbrica.

1.3. Información y documentación que debe tener un legajo.

Unidad 1

Page 2: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos10

INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD DIDÁCTICA 1

En la medida que las organizaciones se hacen más complejas y van incorporando más personas para desarrollar trabajo dentro de la misma, se genera la necesi-dad de crear el área de personal.

Este curso ha sido elaborado teniendo en cuenta los conocimientos y herramien-tas que deberá utilizar la persona que se desempeñe dentro de dicha Área.

OBJETIVO GENERALEl objetivo principal de esta Unidad es que el alumno pueda aplicar las herramien-tas y legislación actual para lograr una gestión efectiva del Área de Administra-ción de Personal.

Objetivos Específi cos

Al fi nalizar esta Unidad Didáctica el participante:

• Conocerá los distintos aspectos contemplados del trámite de Altas y Ba-jas de trabajadores ante la AFIP.

• Conocerá los procedimientos a realizar en el caso de ejercer la opción de cambio de obra social o la unifi cación de aportes.

• Sabrá cuáles son los pasos a realizar a la hora de que el empleador con-trate una ART, como así también cuáles son sus obligaciones.

• Conocerá los riesgos que cubre el seguro de vida obligatorio y la prima que debe pagar el empleador por cada empleado.

• Analizará las distintas Planillas Horarias y qué requisitos deben cumplir.

• Estará capacitado para organizar la documentación necesaria que debe contener un legajo.

Page 3: 22 Liquidacion de Sueldos u1

11Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Relación con la Unidad Didáctica 2

Recorreremos en esta primera unidad del curso los procedimientos a realizar para dar de alta a un empleado ante los distintos Organismos.

Los temas que estudiaremos serán el punto de partida para poder comenzar a interpretar la liquidación de sueldos, a partir de la Unidad 2, del empleado que se incorpore a la Organización.

Page 4: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos12

1.1. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DEL PERSONAL ANTE LOS DISTINTOS ORGANISMOS: AFIP, OBRAS SOCIALES, ART, SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

AFIP: Mi Simplifi cación

Antes de entrar en la herramienta que hoy en día se utiliza para registrar a un empleado veamos qué mecanismos existían anteriormente:

Clave de Alta Temprana (CAT): A partir del 1° de noviembre de 2.000 todos los empleadores (incluidos los monotributistas), quedaron obligados a tramitar la “Clave de Alta Temprana” para cada nuevo trabajador que incorporaran.

Este sistema requería simplemente el CUIT del empleador y el CUIL del empleado para realizar el Alta Temprana, consignando automáticamente la misma y gene-rando una constancia de aceptación.

Las opciones para formalizar la solicitud eran dos: Internet o en la Dependencia de la AFIP donde estuviese inscripto el empleador.

Este mecanismo de informar los nuevos trabajadores, rigió hasta el 30 de junio de 2.005.

Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social: en Junio de 2.005 se crea un nuevo mecanismo para informar las altas y bajas del personal en rela-ción de dependencia (incluso pasantes) en reemplazo del mecanismo anterior de solicitud de “Alta Temprana”.

Este nuevo mecanismo denominado “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, entró en vigencia el 1° de julio de 2.005, pero estuvo operativo a partir del 3 de julio de 2.005, razón por la cual las comunicaciones de Altas que

Page 5: 22 Liquidacion de Sueldos u1

13Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

debían realizarse durante los días que el mismo no funcionó, se tenían que reali-zar hasta las 24 horas del 6 de julio de 2.005.

El Registro consistía en una base de datos, cuya carga inicial se componía de la información consignada en las Declaraciones juradas de la seguridad social (For-mulario 931) presentadas desde el 1 ° de julio de 2.004 en adelante y las Claves de Alta Temprana dadas por los empleadores hasta el 30/06/2005.

En el Registro tuvieron el carácter de relación activa las correspondientes a tra-bajadores que hubieran sido dejados de informar por sus empleadores en las declaraciones juradas desde julio 2.004, sin consignar el código del tipo de baja de que se tratara.

Con la implementación del sistema “Registro de Altas y Bajas”, las registracio-nes laborales se hacían con la Clave Fiscal. Hecho no menor, dado que aseguraba que, solamente el empleador, con su propia clave pudiese manejar su propio registro, dado que anteriormente bastaba saber el CUIT del empleador y el CUIL del empleado.

Además el nuevo sistema establecía la obligación de registrar el alta y la baja de cada uno de los trabajadores como asimismo la modifi cación de determinados datos informados, y obligaba también a anular el Alta comunicada un día antes de la fecha de comienzo de la relación laboral, en caso que se supiese que la misma no se iba a llevar a cabo.

Al momento de ingresar al sistema con la Clave Fiscal aparecían por defecto los siguientes datos del empleador:

1. Nombre o Razón Social.

2. Clave Única de Identifi cación Tributaria (CUIT).

3. Denominación y código de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

4. Fecha de Contratación.

Asimismo el empleador debía agregar, según corresponda, los siguientes datos del futuro empleado:

Page 6: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos14

1. CUIL del empleado (ingresando el número de CUIL, el sistema automáti-camente traía el nombre de la persona).

2. Códigos y denominaciones de la Obra Social correspondiente.

3. Modalidad de contratación.

4. Si era trabajo agropecuario o no.

5. Fecha de inicio de la relación laboral.

6. Fecha de fi nalización de la relación laboral (en caso de informar una Baja).

7. Razón por la cual se realizaba la baja (Despido, Fallecimiento, etc.)

8. Régimen de Reparto o Capitalización.

Si alguno de los datos ingresados sufría alguna modifi cación, el empleador esta-ba obligado a informarlo a la AFIP, con excepción del CUIL.

El sistema brindaba dos copias de impresión del Alta, Modifi cación o Baja. Una copia debía ser fi rmada por el empleador (constancia que quedaba en poder del empleado) y otra copia por el empleado (constancia que quedaba en poder del empleador).

Programa de Simplifi cación y Unifi cación en Materia de Inscripción y Regis-tración Laboral y de la Seguridad Social: en Junio de 2.005 se crea el Programa de Simplifi cación y Unifi cación, en Materia de Inscripción y Registración Laboral y de la Seguridad Social, con el fi n de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con fi nalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Este programa le asigna a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplifi cación y unifi cación en materia de inscripción laboral con el objeto de que la registración de empleado-res y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Es así como se creó el sistema llamado “Mi Simplifi cación”, el cual está vigente desde el 01/08/2006.

Page 7: 22 Liquidacion de Sueldos u1

15Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

La simplifi cación registral permite captar los nuevos datos declarados por los empleadores, relaciones laborales y vínculos laborales de los empleados. Esta nueva base es única para todos los organismos que intervienen en el sistema de seguridad social. Es decir, que los datos que se ingresan en “Mi Simplifi cación” tienen como usuarios a la ANSES, a la Superintendencia de Servicios de Salud, a las Obras Sociales, a la Superintendencia de Riesgos del trabajo y a las ART. También de esta manera el Ministerio de Trabajo recibe datos proporcionados por los empleadores respecto de los convenios colectivos aplicables a sus tra-bajadores.

EMPLEADOR

MMMIII SSSIIIMMMPPPLLLIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN

AFIP (www.afip.gov.ar)

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar)

Anses

(www.anses.gov.ar)

Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar)

Ministerio de Trabajo(www.trabajo.gov.ar)

Con la entrada en vigencia del sistema de simplifi cación registral, se ha generado una cantidad importante de datos a informar tanto del trabajador como del empleador.

Los datos a comunicar son los siguientes:

Page 8: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos16

Del Empleador• Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social.

• CUIT (Clave Única de Identifi cación Tributaria).

• Fecha de alta como empleador.

• Domicilio Fiscal.

• ART contratada (código y nombre de la ART).

• Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador (código de las Obras Sociales).

• Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal del empleador.

• Domicilio de explotación y códigos de actividad económicas realizadas en los distintos domicilios.

• CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de las Asignaciones Familia-res (en caso de encontrarse bajo el régimen de fondo compensador).

Datos Del Empleado• CUIL (código único de identifi cación laboral), o CUIT.

• Apellido y Nombres.

• Domicilio real.

• Domicilio real actualizado de corresponder.

• Obra Social (código de la obra social de la actividad o la que el trabajador haya elegido).

• Monto de remuneración pactada.

• Código y denominación de la modalidad de liquidación de la remuneración (quincenal, mensual, etc.).

• Domicilio de la explotación correspondiente al lugar de desempeño del tra-bajador.

• Puesto a desempeñar (vinculado a las tablas de la Superintendencia de Ries-gos de Trabajo).

• Modalidad de contratación.

Page 9: 22 Liquidacion de Sueldos u1

17Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

• Fecha de inicio de la relación laboral.

• Fecha de fi nalización de la relación laboral cuando se trate de la modalidad de contrato a plazo fi jo.

• Fecha de baja y código de baja.

• Fecha de nacimiento.

• Nivel de estudios.

• Marca de incapacidad/discapacidad.

• CBU de la cuenta sueldo.

• Convenio colectivo de trabajo.

• Vínculos familiares (los datos deberán surgir de la documentación respalda-toria que se encuentre en poder del empleador).

• Dirección, teléfono y mail del trabajador.

Tanto para el alta de una relación laboral como para la de los vínculos familiares de los empleados, las personas deberán obtener su CUIL /CUIT. De no poseerlo, el titular deberá tramitar el mismo previamente ante ANSES con el original y fotocopia de los Documentos Únicos correspondientes a sus familiares que no posean el número de CUIL requerido.

Plazos

Altas

Las altas se deben realizar hasta el día inmediato anterior inclusive al comienzo efectivo de las tareas.Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 ho-ras inclusive del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jorna-da laboral esté prevista desde las 17 horas en adelante.La relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

Page 10: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos18

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado origi-nariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modifi car dicha fecha por una anterior a ella.

Modifi cacionesLos cambios en los datos complementarios del empleado o empleador (alta o actualización) domicilio real, CBU, nivel de formación, teléfono, etcétera, deben cargarse dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, exceptuando el CBU que se puede cargar dentro del mes.Las modifi caciones en los vínculos familiares (alta o actualización): CUIL del vinculado, tipo de evento, fecha del evento, etcétera, pueden cargarse dentro del mes de producida el alta o de notifi cado el empleador de algún cambio en los vínculos del trabajador.

BajasLa comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días co-rridos contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa.La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modifi ca-da hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

Modalidades para realizar el trámite

El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación para formalizar la comunicación del alta, baja o modifi cación de datos:

> Por transferencia electrónica de datos, vía Internet: ingresando a la página de la AFIP (www.afi p.gov.ar) seleccionando la opción “Clave fi scal” y com-pletando los datos inherentes al CUIT y Clave Fiscal.

Page 11: 22 Liquidacion de Sueldos u1

19Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

> Mediante la presentación del Formulario de Declaración Jurada 885: se pre-senta por duplicado ante la sucursal de la AFIP correspondiente al emplea-dor (en la cual se encuentre inscripto). La dependencia tramitará la respecti-va comunicación y entregará al Empleador el acuse de recibo. En el caso de que el sistema informático no se encuentre operativo, el Empleador recibi-rá, como constancia provisional del trámite, el duplicado del Formulario 885 (el mismo se puede obtener en la página Web de dicho Organismo), con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el Empleador deberá reti-rar el “acuse de recibo” en la misma dependencia (si no retira el acuse de recibo el trámite queda sin efecto).

> Mediante el aplicativo Mi Simplifi cación ingreso Masivo de Datos Versión 2.0: En el caso de que el empleador tuviera que generar información masiva, puede utilizar este aplicativo que sirve para la actualización y carga de los datos. El mismo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935, el cual será enviado a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de este Organismo, utilizando la clave fi s-cal.

Documentación de Respaldo

El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conser-vado por el empleador en el legajo del empleado y es susceptible de ser compro-bado en cualquier verifi cación, mientras que el duplicado deberá ser entregado obligatoriamente al trabajador de acuerdo a los siguientes plazos:

> Alta: dentro de las 48 horas “contadas a partir de las cero horas del día in-mediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo”. Este número de identifi cación denominado “Registro del trámite” impreso en el acuse de recibo, posibilitará al trabajador la obten-ción de su “Clave Fiscal”, para consultar el sistema informático “Mis apor-tes”.

Page 12: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos20

> Modifi cación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modi-fi cación.

> Baja: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empre-sa. La entrega del duplicado deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Trabajadores contratados por terceros

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en “Mi Simplifi cación”.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos Organismos de la Seguridad Social. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

También los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuen-tren en relación de dependencia con terceros, podrán ingresar al sistema “Mi Simplifi cación” y verifi car la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal (colocando el CUIT del empleador y el CUIL del empleado).

Page 13: 22 Liquidacion de Sueldos u1

21Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Actividad de Aprendizaje Número 1:

¿Cuáles son los datos que debemos colocar en el sistema “Mi Simplifi ca-ción” cuando se realiza el alta de un empleado y que fi guran en la cons-tancia de alta?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obra Social

Las Obras Sociales son entes fi nanciados con aportes del trabajador y contribu-ciones del empleador. En el caso del trabajador, estos aportes equivalen al 3% de su remuneración bruta; siendo del 6% sobre el mismo concepto, las contribu-ciones por parte del empleador. La fi nalidad de las mismas es prestar servicios médico asistenciales en base al Programa Médico Obligatorio.

Una vez que el Empleador defi ne su encuadramiento sindical, se debe proceder a la inscripción en las Obras Sociales que correspondan a su actividad.

Para el caso de los trabajadores que desarrollen actividades de dirección o ad-ministración, que no se encuentren comprendidas en algún Convenio Colectivo de Trabajo, la empresa determinará a que Obra Social Nacional de Personal de Dirección enviará los aportes y contribuciones correspondientes.

Es conveniente para el empleador obtener de cada uno de sus empleados el formulario PS. 5.3 Anses “Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud” (CODEM). A través de este formulario donde se detallan los datos del trabajador y de su familia, le es asig-

Page 14: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos22

nado el número de CUIL a los integrantes del grupo familiar, y estos datos pasan a conformar la Base del Padrón de la Seguridad Social.

Este trámite puede realizarlo en forma personal el trabajador y debe ser modifi ca-do cada vez que se produzca un alta o baja de algún miembro del grupo familiar.

El Comprobante de Empadronamiento (CODEM) podrá ser solicitado por la obra social.

GRUPO FAMILIAR PRIMARIO

• Se encuentra compuesto por:

• El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afi liado titular debidamente acreditado.

• Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipa-dos por habilitación de edad o ejercicio de activi-dad profesional, comercial o laboral.

• Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afi liado titular, que cursen estudios regulares, ofi -cialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

• Los hijos incapacitados a cargo del afi liado titular, sin límite de edad.

• Los hijos del cónyuge o concubino/a.

• Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.

• Las personas que convivan con el afi liado titular, y reciban del mismo os-tensible trato familiar, según la acreditación que correspondiere en cada situación.

PERSONAS A CARGO

Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o nietos) que se en-cuentren a cargo del benefi ciario titular, fi jándose un aporte adicional del 1,5% (además del 3% que aporta el empleado) por cada persona que se incluya.

Page 15: 22 Liquidacion de Sueldos u1

23Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

CAMBIO DE OBRA SOCIAL

Cambio de categoría laboral de los trabajadores (dentro de convenio a fuera de convenio)

El Cambio de Categoría Laboral de un trabajador en relación de dependencia, dispuesto por su empleador, produce una modifi cación en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES, correspondiéndole por ese motivo, una obra social de distinta naturaleza.

La novedad del cambio de categoría laboral es recibida en todas las UDAI/Delegaciones de ANSES o en la Obra Social y debe coincidir con la obra social consignada por el empleador en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la AFIP (Formulario 931) con el objeto de asegurar el correcto direccionamiento de los aportes.

El trámite lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente.

El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identifi cación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada.

CAMBIO DE OBRA SOCIAL PARA PERSONAL DE DIRECCIÓN

Los benefi ciarios de las obras sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, que estén aportando al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pueden optar por otra obra social de idéntica naturaleza, en cualquier momento del año.

La obra social a la que el empleado pertenece y la elegida tienen que estar comprendidas dentro del listado de “Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios”.

Se debe informar al empleador la opción de cambio, para que éste a partir del mes siguiente derive los aportes a la obra social elegida.

Page 16: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos24

Una vez realizada la opción debe permanecer como mínimo un año en la obra social elegida antes de volver a optar.

El trámite del cambio de obra social lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente y es recibido en todas las UDAI/dele-gaciones de ANSES o en la Obra Social a elegir.

El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identifi cación del titular, su grupo familiar y la obra social elegida.

• BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES SINDICALES

El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afi liado; si el benefi ciario reside a más de 100 kilómetros de una boca habilitada de la Obra Social elegida, podrá ejercitar su acción por correo o a través del traslado de un funcionario de la Obra Social con la documentación pertinente.

El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delega-ción de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en ofi cinas de medicina privada ni en el lugar de trabajo.

La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la fecha que se realiza la opción.

La Obra Social de origen debe otorgar al afi liado la prestación médica correspon-diente hasta que se efectivice la opción.

OPCIÓN DE CAMBIO

Por medio de las Resoluciones 950 (Septiembre 2.009) y 1.240 (Enero 2.010), la Superintendencia de Servicios de Salud, estableció nuevos mecanismos de con-trol, con el fi n de acreditar fehacientemente la intención del afi liado de cambiar-se de obra social.

Page 17: 22 Liquidacion de Sueldos u1

25Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Dichas normas establecen lo siguiente:

Los formularios de opción de cambio de obra social, que sean utili-zados para manifestar el derecho de opción, deberán contar con la fi rma del benefi ciario debidamente certifi cada por autoridad com-petente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).

Se incorpora al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del benefi ciario.

Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud, refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social re-ceptora.

Cuando los benefi ciarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certifi cación de la fi rma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en la cual la fi rma fue certifi cada por la au-toridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se encuentra facultada para rechazar la recepción del formulario.

Las Obras Sociales deberán presentar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opción, los for-mularios de opción de cambio, aquellos formularios que excedan dicho plazo serán rechazados. La presentación de los formularios de opción de cambio por parte de las Obras Sociales, deberá ser reali-zada en forma semanal.

A continuación se expone el nuevo modelo del formulario de Opción de Obra Social.

Page 18: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos26

Unifi cación de AportesA través de diversas reglamentaciones se estableció lo siguiente:

> Ningún benefi ciario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social) podrá estar afi liado a más de un Agente (Obra Social), ya sea como benefi cia-rio titular o como miembro del grupo familiar primario, y en todos los casos éste deberá unifi car su afi liación.

> Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean benefi ciarios titulares po-drán afi liarse a un único Agente del Seguro (Obra Social), acumulando sus aportes y contribuciones (pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unifi cación de aportes).

> Se incluyó en carácter de benefi ciarios a las personas que convivan con el afi liado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

En el año 2.009 se implementó un nuevo procedimiento a fi n de que los cónyu-ges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados (benefi ciarios titulares en relación de dependencia, mono-tributistas, del servicio doméstico o pasivos) puedan llevar a cabo la unifi cación de aportes y contribuciones.

Page 19: 22 Liquidacion de Sueldos u1

27Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Este nuevo procedimiento incluyó un nuevo Modelo de Constancia de Unifi ca-ción de Aportes y Contribuciones en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, el que será entregado o comunicado a los benefi cia-rios mediante correo electrónico para que la Obra Social brinde en forma inme-diata la cobertura correspondiente.

El circuito administrativo que se debe realizar para ejercer esta unifi cación es el siguiente:

Presentar la documentación ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones.

Superintendencia de Servicios de Salud ((mediante correo electrónico) comunicará a las Obras Sociales involucradas las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

Fondo Solidario de RedistribuciónDel porcentaje que deben aportar el trabajador (3%) y contribuir el empleador (6%) un porcentual se deriva al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), para subsidiar a las Obras Sociales que se encuentran con mayores difi cultades para fi nanciar sus servicios. El porcentual varía de acuerdo con la remuneración del trabajador (sujeta a aportes y contribuciones). Si se trata de una Obra Social Sindical el porcentual se distribuye de la siguiente manera:

Menos de $ 2.400 90% 10%Desde $ 2.400 85% 15%

REMUNERACIÓN BRUTADESTINO A LA OBRA SOCIAL

DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE

REDISTRIBUCIÓN

En cambio si se trata de una Obra Social del Personal de Dirección:

Page 20: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos28

Menos de $ 2.400 85% 15%Desde $ 2.400 80% 20%

REMUNERACIÓN BRUTADESTINO A LA OBRA SOCIAL

DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE

REDISTRIBUCIÓN

De acuerdo a esta distribución el esquema de aportes y contribuciones según se trate de una Obra Social Sindical o del Personal de Dirección es el siguiente:

Obras Sociales Sindicales

APORTE (3%) CONTRIBUCIÓN (6%) APORTE (3%) CONTRIBUCIÓN

(6%)Menos de $ 2.400 2,70% 5,40% 0,30% 0,60%Desde $ 2.400 2,55% 5,10% 0,45% 0,90%

DESTINO A LA OBRA SOCIAL DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓNREMUNERACIÓN

BRUTA

Obras Sociales del Personal de Dirección

APORTE (3%) CONTRIBUCIÓN (6%) APORTE (3%) CONTRIBUCIÓN

(6%)Menos de $ 2.400 2,55% 5,10% 0,45% 0,90%Desde $ 2.400 2,40% 4,80% 0,60% 1,20%

DESTINO A LA OBRA SOCIAL DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓNREMUNERACIÓN

BRUTA

Con respecto a los aportes hay que tener en cuenta que el tope actualmente es de $ 9.351,30 (o sea que hasta este importe el empleado aporta un 3%, mientras que la contribución del empleador es sin tope). Y que este aporte se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público. Se prevé que para el mes de Marzo de 2.010 dicho tope se elevará a $ 10.118, todavía no ha salido la Resolución que lo establece.

Page 21: 22 Liquidacion de Sueldos u1

29Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Ejemplo:En los casos de empleados que están afi liados a una medicina prepa-ga, la distribución sería la siguiente:

Trabajador: Juan PérezRemuneración bruta: $ 4.735,18Obra Social: OSDE (es una Obra Social del Personal de Dirección)Plan de cobertura: 310Importe del plan (valor estimativo): $ 639,80

Remuneración 4.735,18$

Contribución 6% 284,11$ Contribución 4,8% 227,29$ Aporte 3% 142,06$ Aporte 2,4% 113,64$

426,17$ TOTAL 340,93$

De los cuales llegan a la Obra Social

Determinando la diferencia a aportar por parte del empleado, que se deducirá de su recibo de sueldo:

Valor Total del Plan 639,80$ Total de Aportes y Contribuciones -340,93$ Diferencia plan a pagar 298,87$

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

La Ley 24.557 instauró un sistema denominado “Riesgos del Trabajo” con el obje-tivo básico de reducir enfermedades y accidentes profesionales mediante la pre-vención de riesgos en el trabajo, una efi ciente cobertura médica para el trabajador accidentado y una disminución en los excesivos costos laborales que deben afron-tar los empleadores ante los infortunios que puedan ocurrirle al trabajador.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contrata-das por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para re-parar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Para funcionar están autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Page 22: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos30

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Derechos Obligaciones

Recibir información y asesoramiento de su ART sobre la existencia de riesgos en su ac-tividad; sobre la elección y uso de elemen-tos de protección personal; sobre la seguri-dad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo.

Proteger a sus trabajadores de los riesgos asocia-dos a su tarea, cumpliendo con las normas de hi-giene y seguridad en el trabajo.

Exigir a su ART la realización de los exá-menes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y eco-nómica a sus trabajadores en caso de acci-dentes.

Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus trabajadores a través de una Asegu-radora de Riesgos del Trabajo (ART).

Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afi -liación.

Colocar un afi che o cartel de 65 cm. de largo por 45 cm. de ancho en lugares destacados de fácil visuali-zación por parte de los trabajadores y uno por esta-blecimiento. El mismo es de exhibición obligatoria. Dicho afi che que es provisto en forma gratuita por la ART debe llevar el nombre y logo de la asegura-dora contratada, junto con los números de teléfo-no para la atención y consulta en caso de accidente.

Informar a sus trabajadores a cuál ART está afi lia-do, entregando la credencial correspondiente.

Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento y solicitar a la misma la atención médica inmediata en caso de accidentes de traba-jo o enfermedades profesionales.

Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correc-ta utilización, como también sobre los métodos de prevención de riesgos del trabajo.

Realizar los exámenes médicos preocupacionales.

Page 23: 22 Liquidacion de Sueldos u1

31Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

AFILIACIÓN Y PAGO A LA ART

Los empleadores deben afi liarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o auto asegurarse para brindarle cobertura a sus trabajadores en relación de dependencia. Cada empleador puede elegir libremente una de las asegura-doras habilitadas por la SRT para funcionar, y con su número de CUIT celebrará con la ART un solo contrato de afi liación, independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe.

En este contrato se establecerá el valor de la contribución patronal (un valor fi jo en pesos) por empleado y una alícuota variable sobre las remuneraciones del trabajador dentro de los límites de los Aportes (desde el 1/09/09 el tope sobre el cual se calculan los aportes es de $ 9.351,30, tenga en cuenta que dicho tope se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público. Se prevé que para el mes de Marzo de 2.010 dicho tope se elevará a $ 10.118, todavía no ha salido la Resolución que lo establece.)

Además el empleador debe contribuir con $ 0,60 por cada empleado con desti-no al “Fondo para Fines específi cos” (Fondo de Hipoacusia), establecido por el Decreto 590/97.

La ART sólo podrá modifi car el monto de la alícuota previa autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El cambio debe ser notifi cado al em-pleador, y se puede realizar al momento de la renovación automática del con-trato o en cualquier momento, siempre que la alícuota que se quiere modifi car tenga más de un año de haber sido incorporada al contrato.

La renovación del contrato es automática y se aplica el régimen de alícuotas vigente en el momento de la renovación.

Ejemplo

Supongamos que un empleador acordó abonar una suma fi ja por cada empleado en $ 3, $0,60 por cada empleado con destino al Fondo para Fines Específi cos y un porcentaje sobre las remuneraciones del 1,20% se acuerdo con la estructura de

Page 24: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos32

sueldos siguientes, el importe a abonar a la ART sería el siguiente:

REMUNERACIÓN BRUTA

REMUNERACIÓNIMPONIBLE / TOPE

DE APORTES

ALÍCUOTA FIJA

FONDO PARA FINES

ESPECÍFICOS

ALÍCUOTA VARIABLE

IMPORTE ALÍCUOTA VARIABLE

TOTAL POR EMPLEADO

Empleado 1 1.580,00$ 1.580,00$ 3,00$ 0,60$ 1,20% 18,96$ 22,56$ Empleado 2 2.963,00$ 2.963,00$ 3,00$ 0,60$ 1,20% 35,56$ 39,16$ Empleado 3 10.200,00$ 9.351,30$ 3,00$ 0,60$ 1,20% 112,22$ 115,82$

13.894,30$ 9,00$ 1,80$ ////// //////// /////// 166,73$ 177,53$

Se calcula el % de la alícuota sobre la Remuneración Imponible

TOTALES

Total alícuota fija 9,00$ Total Fondo para Fines Específicos 1,80$ Total Alícuota variable 166,73$ Total a pagar a la ART 177,53$

Recuerde: Todos estos cálculos los realiza automáticamente el SICOSS (Aplicativo que se utiliza para la confección del Formulario 931 de Aportes y Contribuciones).

El empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de contrato. Los subsiguientes cambios de ART los podrá realizar luego de transcurrido 1 año del último traspaso.

Firma del 1° contrato

Posibilidad del 1° traspaso

Posibilidad del 2° traspaso

Contrato con ART “A”

Contrato con ART “B”

Contrato con ART “C”

6 meses 12 meses

El empleador afiliado a la

ART “A” presenta la solicitud de

afiliación ante la ART “B”

La ART “B” solicitará a la

ART “A” información

sobre la situación de pago del empleador

La ART “A” comunicará a la ART “B” su conformidad al

traspaso o podrá objetarlo si el empleador registra deuda con ella. Si el traspaso es

objetado, el empleador deberá cancelar la deuda e iniciar

nuevamente el trámite.

Page 25: 22 Liquidacion de Sueldos u1

33Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

RESCISIÓN

La ART puede rescindir el contrato con el empleador si éste le adeuda dos alícuo-tas mensuales consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos alícuotas.

Para que la ART pueda rescindir el contrato debe primero intimar fehaciente-mente al pago de la deuda en un plazo no inferior a 15 días corridos. Vencido ese plazo, si el empleador no regularizó su situación, la ART puede rescindir el contrato mediante una nueva comunicación fehaciente.

La ART brindará a esos empleadores no asegurados, las prestaciones en especie en el caso que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por un lapso de 60 días a partir de la extinción del contrato, y puede reclamar esos costos al empleador.

El empleador deberá regularizar su situación de deuda para poder volver a con-tratar una ART.

De acuerdo a dos Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, desde Mayo de 2.009 se estableció que los contratos de afi liación deben conte-ner las condiciones generales exigidas en el Contrato Tipo de Afi liación (CTA). La solicitud de afi liación fi rmada por el empleador y por el representante de la ART formará parte de dicho contrato.

A su vez creó un registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y segu-ridad en el trabajo.

La obligación es para las nuevas pólizas y para las que se van renovando a me-dida que vencen los contratos, cuya vigencia sea a partir del 1° de Agosto de 2.009.

Las aseguradoras deberán notifi car al empleador, con al menos 45 días de anti-cipación a la fecha de renovación del contrato de afi liación, que deberá presen-tar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan

Page 26: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos34

de Regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que integran la solicitud de afi liación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la ase-guradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales.

En tanto el empleador no de cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regu-larización, no podrá traspasarse de aseguradora.

Ya las ART comenzaron a enviar a las empresas aseguradas los formularios que tienen el carácter de declaración jurada. Uno es el denominado “Relevamiento General de Riesgos Laborales” que contiene unas 160 preguntas donde además de constatar la situación del establecimiento se debe consignar un Plan de Regu-larización de los Incumplimientos, fi jando los plazos para regularizarlos.

Ante estas modifi caciones surge como obligaciones del Empleador las siguientes:

Presentar para cada establecimiento, al momento de la suscripción de la So-licitud de Afi liación o de la renovación del contrato, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) y el Plan de regularización de incumplimientos.

Declarar a la ART la identifi cación de los agentes de riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores ex-puestos. Asimismo, comuni carle los cambios de tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modifi caciones en la organización del trabajo, y cualquier otro cambio que se produzca.

E-Ventanilla

A través del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” im-plementado desde el año 2.009 se puede acceder a la información del Sistema de Riesgos del Trabajo y a las comunicaciones que le remitan la Superintendencia y la ART con la que el Empleador posee contrato vigente. Para utilizar este servicio se requiere acceder a través de la Clave Fiscal y dar de alta este servicio.

Page 27: 22 Liquidacion de Sueldos u1

35Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Mediante este sistema se pueden visualizar los comunicados separados en Cate-gorías: “Comunicaciones” y “Contratos”. Y agrupados por los “Actores del Sis-tema de Riesgos del Trabajo”: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales).

Los tipos de comunicados pueden ser:

• Envío de Modifi cación de Alícuotas.

• Envío de Comunicación.

• Comunicación General.

• Envío de Renovación de Contratos.

• Envío de Rescisión de Contratos.

• Envío de Intimación de Pago.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

Todos los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro benefi cio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.

Quedan excluidos de las disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se desempeñen en las siguientes actividades:

• Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600.

• Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo inferior a un mes.

El seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte, contemplando al suicidio como causante de la muerte del trabajador.

Los empleadores podrán contratar las pólizas del seguro de vida en cualquier entidad aseguradora sea privada o pública, con la única condición que se en-cuentren inscriptas en el Registro Especial que lleva a tales efectos la Superin-tendencia de Seguros de la Nación.

Page 28: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos36

Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada a través del Formulario 931.

A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado en dicho formulario.

Dicha póliza deberá emitirse anualmente. Consignará en su frente superior el tex-to “Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74” y contendrá el nú-mero de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos per-sonales del tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto, como así también, la Clave Única de Identifi cación de Contratos (CUIC).

El empleador deberá exhibir un Afi che donde se indique la Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, y dirección electrónica. Este Afi che deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza. Las aseguradoras se encuen-tran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a todos los tomadores del seguro y a reponer los afi ches para garantizar la exhibición en todo momento de al me-nos un afi che por cada establecimiento. La exhibición

del afi che es obligatoria por parte de los empleadores – tomadores del seguro, quienes expondrán al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores.

El pago de la prima que se deba abonar por el seguro de vida está a cargo del empleador, quedando prohibido efectuar alguna retención sobre las remunera-ciones del trabajador bajo este concepto.

El trabajador que preste servicios con más de un empleador deberá comunicar a sus empleadores con cuál de ellos desempeña la mayor jornada de trabajo, sien-do éste el que deberá contratar el seguro de vida colectivo obligatorio, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

Page 29: 22 Liquidacion de Sueldos u1

37Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Los empleadores deberán entregar a todos los trabajadores a su cargo el Com-probante de Incorporación al seguro al momento de ser incorporados dentro de la cobertura del mencionado seguro, debiendo el empleador remitir la constan-cia respectiva a la entidad aseguradora dentro del plazo de 30 días de contrata-da la cobertura, o de la incorporación del nuevo trabajador, según el caso que corresponda.

Los trabajadores asegurados deberán designar el o los benefi ciarios del seguro mediante la utilización de las constancias que cada entidad aseguradora indique. En el “Formulario de Designación de Benefi ciarios” que le proporcionará el em-pleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas benefi ciarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los benefi ciarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y fi rma del asegurado.

La prima será pagada directamente por el tomador-empleador a la entidad ase-guradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza. El cálculo de la prima se efec-

Page 30: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos38

tuará sobre la nómina vigente del mes anterior al del pago, tomando en consi-deración el valor de prima vigente. La suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago.

En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del benefi cio por el fa-llecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador.

La suma asegurada es de $ 9.000, siendo el importe mensual que el empleador deberá abonar en concepto de seguro de vida por cada uno de los trabajadores de $ 1,845.

La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas en el plazo fi jado provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.

1.2 PLANILLA HORARIA. REQUISITOS. RÚBRICA.

El empleador está obligado a publicar los horarios que deba cumplir el personal de su establecimiento, exhibiéndolos en los lugares visibles por todo el personal de su empresa. A su vez está obligado por la normativa a implementar medios de control de ingreso y egreso de todo su personal, estos medios pueden ser manuales (fi rma en libros o planillas), mecánicos (tarjeta de reloj registrador), magnéticos (tarjeta magnética) o también son válidos los sistemas más sofi sticados de control a través de huella digital o de retina.Según la Ley de Contrato de Trabajo la distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador, y por lo tanto, la diagramación de los horarios sea por el sistema de turnos fi jos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero el empleador

Page 31: 22 Liquidacion de Sueldos u1

39Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento, para que sean de conocimiento público de los trabajadores.

No están comprendidos en estas disposiciones:

• Los trabajadores del Régimen de Trabajadores Agrarios.

• Los empleados del servicio doméstico.

• Los empleados de establecimientos en que trabajen solamente los miembros de la familia.

Planilla Horaria

Clases de Planillas de Horarios

Según el tipo de personal al cual se refi eren, podemos decir que estas planillas de horarios se agrupan en:

> Personal femenino: se confeccionará una planilla por cada lugar físico de trabajo que exista en el establecimiento en el cual desarrollen tareas las tra-bajadoras; es decir que si la empresa ocupa personal femenino distribuido en tres dependencias que a su vez están ubicadas en pisos diferentes, se confeccionará una planilla de horario por cada lugar.

Esta planilla una vez confeccionada por duplicado se deberá cumplimentar con la fi rma del empleador y del personal incluido en la misma, teniendo ésta última carácter de conformidad con respecto al horario establecido por el empleador, categoría laboral y demás datos personales, la que se deberá presentar para su rúbrica ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).Una vez efectuada la rúbrica por el organismo contralor, el empleador procederá a colocar la planilla de horarios en lugares visibles en el interior del establecimiento.

> Personal menor: cuando la empresa ocupe personal menor, se deberá efec-tuar idéntico procedimiento al comentado para el personal femenino, en una planilla por separado.

Page 32: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos40

> Personal mayor masculino: la planilla de horario de los trabajadores varones mayores no se deberá rubricar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social, debiendo confeccionarse al igual que las anteriores, una por cada lugar físico de trabajo en el que se desarrollen las actividades laborales.

Datos de la Planilla

La planilla se confeccionará con los siguientes datos:

Personal femenino o menores:

• Nombre y domicilio de la empresa.

• Apellido y nombre de los trabajadores.

• Tipo y número de documento.

• Ocupación o cargo del trabajador.

• Horario que cumple cada uno de los trabajadores.

• Días de la semana en que se trabaja.

• Aclaración si los días sábados no se trabaja.

• Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga o no.

• Firma del trabajador.

• Lugar y fecha de la emisión de la misma.

Debemos tener en cuenta también, que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias benefi ciarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.Hay que aclarar, que si bien la normativa legal a través de este principio que la mujer trabajadora debe hacer una pausa de 2 horas al mediodía en la práctica se ha perdido en gran medida este intervalo, debido a que la mayor parte de la jornada laboral en la actividad privada se ha transformado en continua.

Page 33: 22 Liquidacion de Sueldos u1

41Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

Rúbrica de Planillas

La obligatoriedad de rubricar la planilla de horarios del personal femenino, se debe cumplimentar ante:

• En el interior del país: en las Delegaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en los Ministerios y Subsecretarías de Trabajo de las provincias que cuentan con esos u organismos de control.

• En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Dirección General de Protección del Trabajo.

Además en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires funciona una ofi cina de la Dirección General de Protección del Trabajo, para la rúbrica de documentación laboral.

Para la refl exiónEn la actualidad son muchos los establecimientos que no tienen cumplimentada o actualizada esta documentación laboral, ya sea por desconocimiento o por creer erróneamente que no es necesario cumplir estrictamente con esta obligación, pero ante una eventual inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el empleador que no cumpla con las disposiciones que se mencionaron anteriormente será pasible de sanciones y multas.Por lo tanto se recomienda gestionar o actualizar esta documentación laboral principalmente la que corresponda al personal femenino y/o menor.

> Personal masculino:

a. Nombre y domicilio de la empresa.b. Apellido y nombre de los trabajadores.c. Tipo y número de documento.d. Ocupación o cargo del trabajador.

Page 34: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos42

e. Horario que cumple cada uno de los trabajadores.f. Días de la semana en que se trabaja.g. Aclaración acerca de si los días sábados no se trabaja.h. Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga.i. Se deberá aclarar si realizan tareas insalubres y en qué horarios se

desarrollar las mismas.j. Firma del trabajador.k. Lugar y fecha de la emisión de las mismas.

Para el caso de empresas donde su personal preste servicios de lunes a viernes en horarios diurno o se cumplan turnos rotativos (mañana, tarde y noche), pue-den omitirse los puntos a., b., c. y j..

Si el sistema de trabajo es continúo (las 24 horas del día, todos los días del año) y se trabaja por equipos, se debe publicar el sistema de rotación de cada equipo y en planilla aparte el detalle de trabajadores que componen cada equipo de trabajo.

A continuación encontrará un modelo de Planilla horaria.

Page 35: 22 Liquidacion de Sueldos u1

43Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

1.3 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE TENER UN LEGAJO.

El legajo deberá contener toda aquella información (documentación) que se re-fi era directamente al empleado, originada desde que se produce su búsqueda e ingreso a la empresa hasta su egreso de la misma.

Podemos distinguir 3 tipos de legajos:

Legajo Personal

La documentación que debe contener es la siguiente:

• Formularios originados en el proceso de incorporación: Solicitud de Ingreso, Resumen de Entrevistas y Evaluación del Candidato, Apto médico, entrevista e Informe Psicolaboral, etcétera.

• Alta “Mi Simplifi cación” (constancia fi rmada por el trabajador).

• Contratos en el caso de corresponder.

• Formularios de Declaración de Domicilio.

• Formularios de Declaración de Benefi ciarios para el Seguro de Vida Obliga-torio y Optativos.

• Formularios de Declaración de No Percepción de Benefi cios Jubilatorios.

• Formularios de Recepción de Reglamento Interno de Personal (si existiera).

• Formulario 572 (AFIP): Declaración Jurada de cargas de familia y deducciones.

• Formulario 649 (AFIP): Sumas percibidas en período anterior bajo relación de dependencia con otros empleadores, o en su reemplazo Declaración Ju-rada que no ha tenido empleo en este período fi scal.

• Fotocopias de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad.

• Fotocopias de la constancia de CUIL.

• Declaración Jurada del trabajador y de su grupo familiar adherido al Sistema de Nacional del Seguro de Salud (Formulario PS.5.3 ANSES: CODEM).

Page 36: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos44

• Afi liación a la Obra Social que le corresponda, formulario de alta y planes de cobertura médica y demás benefi cios extrasalariales.

• Declaración Jurada en la que manifi este si está o no afi liado al sindicato de la actividad de la empresa.

• Copias de las Certifi caciones de Servicios y Certifi cados de Trabajo, extendi-dos al empleado por empleadores anteriores.

• Declaración Jurada de la no percepción del Subsidio por Desempleo.

• Copia del Curriculum, títulos secundarios, terciarios, universitario, y cursos re-alizados con anterioridad al ingreso.

• Sanciones disciplinarias que le hubieran aplicado al trabajador.

• Formularios de licencias otorgadas: vacaciones, licencias sin goce de sueldo, etcétera.

• Todo intercambio telegráfi co cursado con el empleado, cualquiera sea el motivo.

• Cursos de Capacitación (internos y externos).

• Formularios o copia de documentación en donde fi guren cambios de remune-raciones, tareas, puestos, etcétera.

• Registros de accidentes y denuncias efectuadas e indemnizaciones abonadas.

• Formalización del egreso (telegrama de renuncia, notifi cación de despido, acta acuerdo de cesación de la relación laboral, etcétera.).

Legajo de Asignaciones Familiares

Datos que debe contener:

• Declaración jurada de cargas de familia para la percepción de asignaciones familiares del trabajador, donde detallará sus cargas (Formulario ANSES PS 2.4, en el caso de estar la empresa en el Fondo Compensador).

• Fotocopias de: Certifi cados de casamiento, Certifi cados de nacimientos, Cer-tifi cados de Escolaridad, Documento Nacional de Identidad de su grupo fami-liar. La no existencia de estos certifi cados impedirá al trabajador percibir las mencionadas asignaciones familiares.

Page 37: 22 Liquidacion de Sueldos u1

45Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

• Constancia de recepción por parte del empleado de la comunicación del Ré-gimen de Asignaciones Familiares (Formulario PS. 2.61 ANSES), en el caso de estar la empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

• Declaración jurada para la percepción de las asignaciones familiares por par-te de la trabajadora, cuando no la percibe el cónyuge o concubino (Formula-rio ANSES PS. 2.5b)

• En caso de separaciones de hecho de cónyuges o concubinos separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones le serán abonadas al padre que detente la tenencia legal de los hijos. Y cuan-do no exista sentencia que reconozca la tenencia de los hijos es obligatorio completar el Formulario PS. 2.46 Conformidad de Tenencia, que es un acuer-do entre partes realizado ante la ANSES, para que el progenitor, con tenen-cia de hecho de los hijos, pueda percibir las asignaciones.

• Certifi cado extendido por la ANSES que autoriza el pago de incapacidad de hijos.

Legajo Médico

El legajo médico tendrá las siguientes características:

• Cumplirá todas las formalidades exigidas por la las Leyes que rigen todo lo referente a Seguridad Industrial y Medicina Laboral.

• Contendrá los resultados y pruebas de los exámenes médicos de ingreso, periódicos, posteriores a una enfermad prolongada o accidente laboral y de egreso.

Es responsabilidad del Área de Personal la custodia de los legajos del personal de la Empresa, ya que ninguna otra dependencia de la Empresa está autorizada a confeccionar ni a guardar legajos de los empleados.

Page 38: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos46

RecuerdeToda la información contenida en los legajos es confi dencial, y por lo tanto no puede ser difundida, salvo en situaciones especiales y a personas que estén debidamente autorizadas por la Dirección o normas de la empresa.

Actividad de Aprendizaje N° 2:

Un empleado cobra un sueldo bruto de $ 3.400:

a) ¿Qué importes se destinan a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redis-tribución si sus aportes se derivan a Osde? ¿Qué diferencia debería aportar para cubrir el Plan 310 Individual Joven en el que el costo total del mismo es de $ 450?

b) ¿Cuál es el importe a pagar a la ART teniendo en cuenta las siguientes alícuotas?

Fija $ 6,80 (incluye $ 0,60 del Fondo para Fines Específi cos)

Variable 5,20%

Anote abajo sus respuestas para ser expuestas durante los foros de la pre-sente Unidad Didáctica.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 39: 22 Liquidacion de Sueldos u1

47Unidad 1 : La Administración y Gestión del Personal

PRINCIPALES CONCEPTOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA N° 1

• El área de Personal maneja información confi dencial.

• El desarrollo tecnológico ha producido grandes cambios a la hora de la incorpo-ración de un empleado a una organización.

• Las Altas, Bajas y Modifi cación de datos del personal en relación de dependencia deben realizarse mediante el sistema denominado “Mi Simplifi cación”.

• Los fondos que se derivan a las Obras Sociales provienen un 3% del aporte del empleado y un 6% de la contribución del empleador, ambos calculados sobre la parte remunerativa del salario.

• Hoy en día cada empleado puede ejercer la opción de cambio de Obra Social.

• Cada empleado debe estar afi liado a una sola Obra Social.

• El empleador debe asegurar a sus empleados para reducir enfermedades y ac-cidentes profesionales mediante el pago de una alícuota a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Cada empleado está cubierto por un seguro colectivo de vida obligatorio, estan-do a cargo del Empleador el pago de la prima del mismo.

• El empleador debe exhibir en lugares visibles las planillas horarias correspon-dientes al personal que tenga bajo relación de dependencia.

• Las planillas de horarios femeninos y de menores deben estar rubricadas.

• Por cada empleado la Organización debe confeccionar un legajo personal en donde se documentará toda la información personal y laboral.

Page 40: 22 Liquidacion de Sueldos u1

Liquidación de sueldos48

ANEXO

En las siguientes páginas Web encontrará información relacionada con los dife-rentes Organismos y trámites para realizar y consultar sobre altas, bajas y modi-fi caciones de personal.

AFIP: Mi simplifi cación:

http://www.afi p.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/

ANSES: CODEM

http://www.anses.gov.ar/autopista/servicios/jubilados/obrasocial/obraso-cial.php

Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Ventanilla Electrónica

http://www.srt.gov.ar/servicios/ventanilla/ventanilla.htm

Superintendencia de Seguros de la Nación:

http://www.ssn.gov.ar/fwcm/

Constancia de CUIL:

http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx