210 - circuitos ramales

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1. Conductores pequeos (Ramales) Estos son los conductores de circuitos ramales para mltiples salidas o individuales, entre la ltima proteccin de sobre corriente y la(s) salida(s) de corriente, de tamao 14 AWG, 12 AWG y 10 AWG. Se protegern contra sobre corriente, con 15, 20 y 30 amperios, respectivamente (excepto lo contemplado por el artculo 240.3 del NEC, para aplicaciones especficas, como aires acondicionados, motores, etc.). Este valor de ampacidad que debe tener cada uno de estos cables, es menor que la ampacidad a 60C. (210.3) 2. Circuitos ramales multiconductores Se permitir que un circuito ramal con multiconductor sea considerado como varios circuitos pequeos. Todos estos circuitos debern salir del mismo panel de distribucin. (210.4) 2.1 Viviendas En las unidades de vivienda donde exista un circuito ramal multiconductor que alimente a ms de un dispositivo en el mismo yugo, deber disponer de un medio de desconexin simultneo para para todos los conductores no puestos a tierra en el panel de distribucin de donde se originan. (210.4 b) 2.2 Cargas de lnea a Neutro Los circuitos ramales multiconductores solo deben alimentar cargas de lnea a tierra (210.4 c) 2.3 Identificacin de los conductores no puestos a tierra Cada conductor no puesto a tierra de un circuito ramal multiconductor, se debe identificar en cuanto a su fase y sistema de desconexin. El medio de identificacin puede ser un cdigo de colores, etiquetas de marcado u otros medios validos colocados de manera permanente en el panel de distribucin. (210.4 d) 3. Identificacin de Circuitos Ramales (210.5) a. Conductores puestos a tierra. Los conductores puestos a tierra de un circuito ramal debern ser identificados de acuerdo con la seccin 200.6 del NEC. b. Conductor de puesta a tierra de los equipos. Los conductores de puesta a tierra de los equipos debern ser identificados de acuerdo a la seccin 250.119 del NEC. c. Conductores No puestos a tierra. Donde existan circuitos ramales alimentados por ms de un sistema de voltaje nominal, cada conductor no puesto a tierra de un circuito ramal deber ser identificado por fase, lnea o sistema en cada terminal o punto de bifurcacin. El medio de identificacin ser por separacin de colores, codificacin, etiquetado u otro medio valido.

El mtodo utilizado para circuitos ramales los cuales se originen en el mismo panel de distribucin, deber ser documentado de manera permanente y accesible en cada panel de distribucin o equipos de alimentacin. 4. Limitaciones de Voltaje de los Circuito Ramales (210.6) El voltaje nominal de un circuito ramal no debe exceder los valores permitidos en la seccin 210.6 del punto (A) al (E) del NEC. (A) Limitacin de inmueble. En unidades habitacionales as como habitaciones de hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensin no debe superar los 120V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de: Luminarias Cargas, conectadas con cordn y clavija, de 1440 Voltamperios nominales o menos, o menos de hp.

(1) (2)

(B)

120 Voltios entre conductores. Se permitir que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre sus conductores den suministro a: Terminales de portabombillas que estn dentro de su tensin nominal. Equipos auxiliares de bombillas de descarga elctrica. Equipos de utilizacin conectados con cordn y clavija, o permanentemente. 277 Voltios a tierra. Se permitir que los circuitos que superan los 120 V nominales sin exceder los 277 V nominales, alimenten: Accesorios de alumbrado certificados. Accesorios de alumbrado incandescente certificados cuando estn conectados a 120 V o menos del tomacorriente de un auto transformador reductor que sea una parte integrante del accesorio y cuyo terminal del casquillo externo est conectado elctricamente a un conductor puesto a tierra del circuito ramal. Accesorios de alumbrado equipado con portabombillas con casquillo de base Mogul. Portabombillas diferentes de los de casquillo roscado, aplicados dentro de su tensin nominal. Los equipos auxiliares de bombillas de descarga elctrica. Los equipos de utilizacin conectados con cordn y clavija, o conectados permanentemente.

(1) (2) (3) (C)

(1) (2)

(3) (4) (5) (6)

(D)

600 V entre conductores. Se permitir que los circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, alimenten: Los equipos auxiliares de bombillas de descarga montadas en accesorios de instalacin permanente, cuando dichos accesorios estn montados de acuerdo con uno de los siguientes puntos: A menos de 22 pies (6.71 m) de altura en postes o estructuras similares para la iluminacin de reas exteriores tales como autopistas, carreteras, caminos, puentes, campos de deportes o aparcamientos. A no menos de 18 pies (5.5 m) de altura en otras estructuras, tales como tneles. Los equipos de utilizacin conectados permanentemente o con cordn y clavija. Ms de 600 V entre conductores. Se permitir que los circuitos que superen los 600 V nominales entre conductores, alimente equipos de utilizacin en instalaciones donde las condiciones de instalacin as como su mantenimiento sea realizado solo por personal de servicio calificado.

(1)

(a)

(b) (2) (E)

5. Requerimientos de los circuitos ramales para la colocacin de Tomacorrientes. (210-7) (A) Ubicacin del Tomacorriente. Los tomacorrientes conectados a un circuito ramal estarn ubicados de acuerdo a lo estipulado en la Parte III del artculo 210 del NEC: Cordn Colgante: Un conector de cordn colgante que est sostenido por un cordn colgante instalado permanentemente, se debe considerar como una salida de tomacorriente. (210.50 (A)) Conexiones con cordn: Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexin. Cuando se permita que los cordones flexibles estn conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. (210.50 (B)) Salidas para artefactos: Las salidas con tomacorrientes para artefactos elctricos, instalados en una vivienda, para artefactos especficos, como equipo de lavandera, deben instalarse a no ms de 1.8 m (6 pies) de distancia del lugar destinado para el artefacto. (210.50 (C)) Separacin: Los Tomacorrientes se deben instalar de modo que ningn punto a lo largo de la lnea del suelo en cualquier espacio de la pared est a ms de 1.83 m (6 pies), medidos horizontalmente, de un tomacorriente en ese espacio. (210-52 (A) (1)) Espacio de la pared. Un espacio en la pared debe incluir lo siguiente:

(1)

Cualquier espacio de 2 pies (610 mm) o ms de ancho incluyendo el espacio metido alrededor de las esquinas no interrumpido a lo largo de la lnea del piso por puertas, chimeneas y aberturas similares. El espacio ocupado por paneles fijos en paredes exteriores, excepto los paneles deslizantes. El espacio producido por divisores de ambiente fijos, tales como mesones independientes tipo bar, o barandillas. . (210-52 (A) (2)). Tomacorrientes de piso. Los tomacorrientes de piso no deben ser contados como parte del nmero requerido de salidas de tomacorrientes, a menos que estn localizados a una distancia mxima de 450 mm (18 pies) de la pared. (210-52 (A) (3))

(2)

(3)

(B) (1)

Artefactos pequeos. 210-52 (b) En el cuarto de cocina, despensa, comedor, comedor auxiliar o rea similar de una unidad de vivienda, los dos o ms circuitos ramales de 20 A para artefactos pequeos, que exige la seccin 210-11 (c)(1), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren las secciones 210-52 (a) y (c) del NEC, y las salidas de tomacorrientes para equipos de refrigeracin. Los dos o ms circuitos ramales para artefactos pequeos especificados en (b)(1) no deben tener otras salidas. Los tomacorrientes instalados en un cuarto de cocina para conectar artefactos sobre mesones deben estar alimentados por dos circuitos ramales de artefactos pequeos, se permitir que cada uno de estos circuitos, o ambos, tambin alimenten salidas de tomacorriente en el mismo cuarto de cocina y en otros cuartos especificados en la seccin 210-52 (b)(1) del NEC. Se permitir que circuitos ramales adicionales para artefactos pequeos alimenten las salidas de tomacorrientes de la cocina y de otras habitaciones especificadas en la seccin 210-52 (b)(1) del NEC. Ningn circuito ramal de artefactos pequeos debe alimentar ms de un cuarto de cocina. Mesones. En los cuartos de cocina y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas de tomacorriente para los mesones, de acuerdo con lo indicado del punto (1) a (5). (210-52 (C)) Espacio de pared del mesn. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared del mesn que tenga 12 pulgadas (300 mm) o ms. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningn punto a lo largo de la lnea de la pared quede a ms de 24 pulgadas (600 mm), medidas horizontalmente, desde una salida de toma corriente en ese espacio. Espacios del mesn en el centro de la cocina (mesones de isla). Se debe instalar al menos una salida de tomacorriente en cada mesn colocado en el centro de la cocina cuya

(2)

(3)

(C)

(1)

(2)

parte ms larga tenga 24 pulgadas (600 mm) o ms y la ms corta 12 pulgadas (300 mm) o ms. (3) Espacios de mesones unidos a la pared por un lado (Mesones de Pennsula). En cada mesn unido a la pared por un lado, cuya parte ms larga tenga 24 pulgadas (600 mm) o ms y la ms corta 12 pulgadas o ms, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unin. Espacios Independientes. Para aplicar los anteriores requisitos (1), (2) y (3), se deben de considerar espacios independientes los mesones separados por cocinas, refrigeradores o lavaplatos. Ubicacin de las salidas de tomacorriente. Las salidas de tomacorriente deben estar ubicadas a mximo 20 pulgadas (500 mm) por encima del mesn. Las salidas no se deben instalar cara arriba en las superficies de trabajo o mesones. Las salidas de tomacorriente que no queden fcilmente accesibles o que queden inutilizadas por artefactos fijos que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de las requeridas. Cuartos de bao. En los cuartos de bao de unidades de vivienda se debe instalar por lo menos un tomacorriente en la pared, dentro de las 36 pulgadas (900 mm) del borde exterior de cada lavamanos. Las salidas de tomacorriente se deben localizar en una pared que sea adyacente a la ubicacin del lavamanos. (210-52 (D)) Salidas exteriores. En una vivienda unifamiliar y en cada unidad de vivienda bifamiliar que estn a nivel del suelo, se debe instalar al menos una salida de tomacorriente accesible al nivel del suelo y mximo a 6 pies (1.98 m) sobre el suelo, en la parte frontal y posterior de la vivienda. [Vase seccin 210-8 (A)(3) del NEC] (210-52 (E)) reas de Lavandera. En las unidades de vivienda se debe instalar como mnimo una salida de tomacorriente para lavandera. Excepcin No.1: En una unidad de vivienda que sea un apartamento o rea de vivienda en un edificio multifamiliar; donde hay una lavandera en el lugar y estn a disposicin de todos los ocupantes del edificio, no se exigir el tomacorriente de lavandera. Excepcin No. 2: En viviendas distintas de las unifamiliares en las que no haya o no estn permitidas instalaciones de lavandera, no es necesario un tomacorriente para lavandera. (210-52 (F)) G) (1) Stanos y garajes. Por lo menos un tomacorriente, adems de los de equipos especficos, ser instalado en cada stano, garaje, y en cada garaje separado con energa elctrica.

(4)

(5)

(D)

(E)

(F)

(2)

Cuando una parte del stano es terminado como una o ms habitaciones habitables, cada una parte inconclusa tendrn un tomacorriente instalado en conformidad con esta seccin. (210-52 (G)) Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de 10 pies (3.05 m) o ms de longitud deben tener por lo menos una salida de tomacorriente. Para efectos de esta subseccin, la longitud del pasillo se mide como la longitud a lo largo de la lnea central del pasillo, sin pasar por ninguna puerta. (210-52 (H)) Habitaciones de huspedes. Las habitaciones de huspedes de hoteles, moteles y espacios similares tendrn tomacorrientes instalados de acuerdo a los artculos 210-52(A) y 210-52(D) del NEC. Las habitaciones de huspedes que cuenten con equipo permanente de cocina debern tener un tomacorriente instalado de acuerdo a las reglas aplicables en la seccin 210-52 del NEC. (210-60 (A))

(H)

(I)

(1) Ubicacin del tomacorriente. Aplicando las disposiciones de la seccin de la Seccin 21052 (A) del NEC, el nmero total de salidas de tomacorrientes no ser inferior al nmero mnimo que diera cumplimiento a las disposiciones de esta seccin. Se permitir ubicar convenientemente estas salidas de acuerdo con la disponibilidad permanente de los muebles. Al menos dos salidas de tomacorriente debern ser fcilmente accesibles. Cuando los tomacorrientes estn instalados detrs de la cama, el tomacorriente se debe ubicar de manera que se evite el contacto de la cama con cualquier clavija de conexin que pueda instalarse, o el tomacorriente se debe dotar de un resguardo adecuado. (210-60 (B)) (J) Vitrinas. Al menos un tomacorriente debe ser instalado 18 pulgadas (450 mm) por encima de una vitrina por cada 12 pies lineales (3.7 m lineales) o fraccin del rea de la vitrina, medidos horizontalmente en su parte ms ancha. (210-62) (K) Salidas para equipos de calefaccin, aire acondicionado y refrigeracin. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofsica de 125 V y 15 o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefaccin, refrigeracin, y aire acondicionado en las azoteas, ticos y espacios de poca altura. El tomacorriente debe estar situado al mismo nivel y a una distancia dentro de los 25 pies (7.5 m) del equipo de calefaccin, refrigeracin o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexin del equipo. (210-63) (L) Salidas necesarias para alumbrado. (210-70) (1) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda las salidas de alumbrado se deben instalar de acuerdo con las secciones 210-70 (A)(1), 210-70 (A)(2) y 210-70 (A)(3) del NEC.

6. Proteccin de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. (210-8) (A) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofsicos de 125 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuacin, deben ofrecer proteccin a las personas mediante un interruptor de circuito de falla a tierra: Cuartos de bao. Garajes y tambin edificaciones accesorias cuyo piso este localizado a nivel del suelo o por debajo de ste, que no se consideren como zonas habitacionales, y limitadas a reas de almacenamiento, reas de trabajo y reas de uso similar. Exteriores. Espacios de poca altura (que exijan el entrar agachados). En donde el espacio de poca altura este a nivel del suelo o por debajo de l. En stanos sin terminado. Para los fines de esta Seccin, los stanos sin terminado se definen como las partes o areas del stano que no estn destinadas a habitaciones y que se limitan a las zonas de almacenamiento, de trabajo y similares. Cocinas cuando los tomacorrientes estn instalados para servir artefactos situados sobre los mesones. Lavaplatos de un mesn. Cuando los tomacorrientes estn instalados para servir artefactos situados en los mesones y se encuentren situados a menos de 6 pies (1.8 m) del borde exterior del lavaplatos. Las salidas de los tomacorrientes no se deben instalar con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo o mesones. Casas flotantes

(1) (2)

(3) (4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(B)

Edificaciones diferentes de viviendas. Todos los tomacorrientes monofsicos de 125 V, 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuacin, deben ofrecer proteccin a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra: Cuartos de bao. Cocinas. Tejados. Exteriores. Lavaplatos.

(1) (2) (3) (4) (5)

(C)

Botes. Todos los tomacorrientes que no excedan los 240 V nominales para alimentar botes en unidades habitacionales deben contar con interruptor de circuito por falla a tierra.

7. Circuitos derivados de autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito alimentado tenga un conductor puesto a tierra que est conectado elctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de alimentacin del autotransformador. (210-9) 8. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. (210-10) Se permitir que se deriven circuitos de dos conductores en C.C. y de dos o ms conductores no puestos a tierra en C.A. desde conductores no puestos a tierra de circuitos con neutro puesto a tierra. Los dispositivos de maniobra en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra. Todos los polos de los dispositivos de maniobra multipolares se deben accionar manualmente y en forma simultanea cuando tales dispositivos sirvan tambin como medio de desconexin, como se exige en las siguientes secciones del NEC: (1) (2) 410.93 para portabombillas con interruptor de doble polo. 410.104 (B) para dispositivos de maniobra de equipos auxiliares para bombillas de descarga elctrica. 410.31 (B) para artefactos. 424.20 para sistemas fijos de calefaccin de ambiente. 426.51 para equipo elctrico de deshielo y fusin de nieve. 430.85 para controladores de motores. 430.103 para motores.

(3) (4) (5) (6) (7)

9. Circuitos ramales requeridos. (210-11) Se deben suministrar circuitos ramales para iluminacin y artefactos, incluidos artefactos operados a motor, para alimentar las cargas calculadas de acuerdo con la Seccin 220.10 del NEC. Adems, se deben suministrar circuitos ramales para cargas especficas no cubiertas por la Seccin 220.10 del NEC en donde se exija en cualquier parte del NEC, y para cargas de unidades de vivienda, como se especifica en (C). (A) Nmero de circuitos ramales. El nmero de circuitos ramales se debe determinar de la carga total calculada y del calibre o la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el nmero de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga servida. En ningn caso la carga, en cualquier circuito, debe exceder la mxima especificada en la Seccin 220.18 del NEC. Carga distribuida uniformemente entre circuitos ramales. En donde la carga se calcule con base en Voltamperios por pie cuadrado o por metro cuadrado, el sistema de alambrado hasta inclusive el de los paneles de distribucin, se debe suministrar para servir a como mnimo la carga calculada. Esta carga debe estar distribuida homogneamente entre los circuitos ramales multisalida dentro de los paneles de distribucin. Solo es necesario instalar los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente de los circuitos ramales y los circuitos ramales para servir la carga instalada. Unidades de vivienda. Circuitos ramales de artefactos pequeos. Adems del nmero de circuitos ramales exigidos en otras partes del artculo 210 del NEC, se deben suministrar dos o ms circuitos ramales de 20 A, para artefactos pequeos, para todas las salidas de tomacorrientes especificadas en la Seccin 210.52 (B) del NEC. Circuitos ramales para lavandera. Adems del nmero de circuitos ramales exigidos en otras partes del artculo 210 del NEC, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente de lavandera, exigido en la Seccin 210.52 (F) del NEC. Este circuito no debe tener otras salidas. Circuitos ramales para cuartos de bao. Adems del nmero de circuitos ramales exigidos en otras partes del artculo 210 del NEC, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente del cuarto de bao. Este circuito no debe tener otras salidas.

(B)

(C) (1)

(2)

(3)

10. Proteccin con interruptor de circuito por falla de arco. (210.12) (A) Definicin. Un interruptor de circuito por falla de arco es un dispositivo destinado a brindar proteccin de los efectos de falla de arco mediante el reconocimiento de las caractersticas nicas de la formacin del arco y mediante su funcionamiento para desenergizar el circuito cuando se detecta la falla.

(B)

Unidades de Vivienda. Todos los circuitos ramales que alimenten salidas de tomacorrientes monofsicos de 125 V y 15 A y 20, instaladas en habitaciones en unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor de circuito por fallas de arco.

11. Capacidad Nominal de los circuitos ramales. (210.19) Conductores: Capacidad de corriente mnima y calibres mnimos. (A) (1) Circuitos ramales de no ms de 600 V. Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la carga mxima que van a alimentar. Cuando un circuito ramal alimente cargas continuas o cualquier combinacin de cargas continuas y no continuas, el calibre mnimo del conductor del circuito ramal, antes de la aplicacin de cualquier factor de correccin o ajuste, debe tener una capacidad de corriente permisible igual o superior a la carga continua ms el 125% de la carga continua. Circuitos ramales multisalidas. Los conductores de circuitos ramales que alimentan ms de un tomacorriente para cargas porttiles conectadas con un cordn y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la capacidad nominal del circuito ramal. Cocinas y artefactos de cocina domsticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten cocinas domsticas, hornos montados en la pared, cocinas de mesn y otros artefactos domsticos de cocina, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente nominal del circuito ramal y no menor que la carga mxima que deben alimentar. Para cocinas de 8 kW o de mayor capacidad nominal, la capacidad nominal mnima del circuito ramal debe ser de 40 A. Otras cargas. Los conductores de un circuito ramal que alimenten cargas diferentes a las especificadas en la Seccin 210.2 del NEC y otros artefactos cubiertos en la Seccin 210.19(A)(3), deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas conectadas y no deben ser ms pequeos que el No.14.

(2)

(3)

(4)

(B)

Circuitos ramales de ms de 600 V. La ampacidad de los conductores para circuitos ramales de ms de 600 V, deber estar de acuerdo con las Seccin 310.15 y 310.60 del NEC. Las dimensiones de los conductores de circuitos ramales de ms de 600 V debern estar de acuerdo a las secciones 210.19 (B)(1) o (B)(2) del NEC.

(1)

Generalidades. La ampacidad de los conductores para circuitos ramales de ms de 600 V, no deber ser menor al 125% del diseo de la carga potencial del equipo de utilizacin trabajando de manera simultnea.

(2)

Instalaciones supervisadas. Para la instalacin supervisada de circuitos ramales de ms de 600V, se permitir que el tamao de los conductores, sea determinado por personal calificado, bajo la supervisin de ingenieros. Instalaciones supervisadas se definen como aquellas partes de una instalacin donde las dos condiciones siguientes se cumplen: (1) (2) Condiciones de diseo e instalacin dadas bajo supervisin de ingenieros. Personal calificado con entrenamiento documentado y experiencia en instalacin, mantenimiento y servicio a sistemas de ms de 600V.

12. Proteccin contra sobrecorriente. (210.20) Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de proteccin contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste que cumpla lo establecido a (A) a (D): (A) Cargas continuas y no continuas. Cuando un circuito ramal alimenta cargas continuas o cualquier combinacin de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente no debe ser menor a la carga no continua ms el 125% de la carga continua. Proteccin del Conductor. Los conductores se deben proteger de acuerdo a la Seccin 240.4 y 240.5 del NEC. Equipo. La capacidad nominal o ajuste del dispositivo de proteccin contra sobrecorriente no debe exceder la especificada en los artculos aplicables en la seccin 240.3 del NEC. Dispositivos de salida. La capacidad nominal o ajuste no debe exceder el especificado en la Seccin 210.21 del NEC para dispositivos de salida.

(B)

(C)

(D)

13. Dispositivos de salida Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal en amperios no menor que la carga que se va a aplicar y debe cumplir lo establecido en (A) y (B): (A) Portabombillas. Cuando estn conectados a un circuito ramal que tenga una capacidad nominal superior a 20 A, los portabombillas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es del tipo medio, y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo. Tomacorrientes. Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual debe tener una capacidad de corriente no menor a la dicha en el circuito.

(B) (1)

(2)

Cuando est conectado a un circuito ramal que suministra corriente a dos o ms tomacorrientes o salidas, el tomacorriente no debe alimentar una carga total conectada con cordn y clavija que supere el mximo establecido en la Tabla 210.21(B)(2). Cuando estn conectados a un circuito ramal que alimenta dos o ms salidas o tomacorrientes, la capacidad nominal de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210.21(B)(3) del NEC o, si es de ms de 50 A, la capacidad nominal del circuito ramal. Se permitir que la capacidad de corriente de un tomacorriente para cocina se base en la carga de demanda de una sola cocina, como se especifica en la Tabla 220.55 del NEC.

(3)

(4)

14. Cargas permisibles. (210.23) En ningn caso la carga podr exceder la corriente nominal del circuito ramal. Se permitir que un circuito ramal individual alimente cualquier carga que est dentro de su valor nominal. Un circuito ramal que suministre corriente a dos o ms tomacorrientes solo debe alimentar las cargas especificadas de acuerdo con su calibre, como se especifica de (A) a (D) y se resume en la seccin 210.24 del NEC y en la Tabla 210.24 DEL NEC. (A) Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se permitir que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilizacin o a una combinacin de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilizacin conectado mediante un cordn y clavija no debe superar el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. La capacidad nominal total del equipo de utilizacin fijo en su lugar, diferente de accesorios para iluminacin no debe superar el 50% de la capacidad nominal de corriente del circuito ramal, cuando tambin se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilizacin conectados con cordn y clavija no fijos en su sitio, o ambos. Circuitos ramales de 30 A. Se permitir que un circuito ramal de 30 A alimente unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado en edificaciones distintas de unidades de vivienda, o equipos de utilizacin en cualquier tipo de inmueble. La corriente nominal de cualquier equipo de utilizacin conectado con cable y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal. Circuitos de 40 y 50 A. Se permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier tipo de inmueble. En otros inmuebles diferentes de viviendas, se permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefaccin por infrarrojos u otros equipos de utilizacin. Circuitos ramales de ms de 50 A. Los circuitos ramales de ms de 50 A solo deben alimentar salidas para cargas que no sean para iluminacin.

(B)

(C)

(D)