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PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURDICA PATRIMONIALDE YUCATN
ACUERDO INSEJUPY 06/2016
POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA PRESUPUESTARIOPATRIMONIO SEGURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 ..........................3
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MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 3
Acuerdo Insejupy 06/2016 por el que se regula el Programa PresupuestarioPatrimonio Seguro para el Ejercicio Fiscal 2016
Rubn Jess Segura Prez, Director General del Instituto de Seguridad JurdicaPatrimonial de Yucatn, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 198,199, 201, fracciones I y V, 213, fracciones XV, XX, XXI y XXII, de la Ley que crea
el Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn; y 133 y 135 de la Leydel Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatn, y
Considerando:
Primero. Que la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial deYucatn establece, en sus artculos 198 y 199, que el mencionado instituto es unorganismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica de Yucatn, conpersonalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma de gestin, sectorizado a laConsejera Jurdica, que tiene por objeto llevar a cabo las funciones pblicascorrespondientes al Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, Catastro y alArchivo Notarial, en el estado, mediante la coordinacin de estos servicios, en lostrminos de los planes y programas de la Administracin Pblica de Yucatn, de laley, su reglamento y dems disposiciones legales y normativas aplicables.
Segundo. Que la referida ley seala, en su artculo 213, fracciones XV, XX, XXI yXXII, que el director general del instituto tiene entre sus facultades y obligacionesfomentar, promover y difundir la cultura registral, as como instrumentar y ejecutarprogramas para regularizar la vivienda y los desarrollos inmobiliarios, dirigidos apersonas de escasos recursos econmicos, en coordinacin con dependencias,organizaciones auxiliares, fedatarios pblicos y cualquier otro organismo pblico oprivado para la consecucin de dicho fin.
Tercero. Que la situacin irregular de un nmero importante de predios depropiedad privada en el estado de Yucatn, tanto en su escrituracin como en laactualizacin de sus registros catastrales, se vincula a las condiciones de rezago ypobreza de sus posesionarios. Estos factores impiden que se obtenga el ttulo que
legitime su condicin de propietarios, lo que repercute en la imposibilidad de teneracceso a recursos crediticios as como a diversos programas de apoyogubernamentales, para mejorar sus actividades productivas.
Cuarto. Que se ha detectado que la limitante econmica, aunada aldesconocimiento de los beneficios que otorga un testamento, impide que losciudadanos realicen su disposicin testamentaria, lo cual genera problemas socialesy familiares a su muerte y repercute en la falta de actualizacin de los propietarios dedichos inmuebles.
Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje deldesarrollo Yucatn Seguro, el tema Certeza Jurdica y Patrimonial, cuyo objetivonmero 2 es Incrementar los niveles de certeza patrimonial en el estado. Entrelas estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Desarrollarmecanismos que incentiven el registro patrimonial, principalmente de los prediosubicados en el interior del estado.
Sexto. Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos queayudan a cumplir los objetivos de la planeacin estatal del desarrollo, entre loscuales se encuentra identificado el programa presupuestario 177. PatrimonioSeguro, que tiene por propsito que Las personas de escasos recursos en pleno
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uso de sus derechos adquieran certeza jurdica sobre su patrimonio, a travs desus componentes 1. Testamento pblico abierto a bajo costo entregado; 2.Cdulas catastrales a bajo costo actualizadas; y 3. Escrituras a bajo costootorgadas.
Sptimo. Que el Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn, atento a
estas problemticas y a la aceptacin que tuvo la ciudadana con la aplicacin delPrograma Patrimonio Seguro en el ao 2015, tambin regular este programa enel ao 2016.
Octavo. Que, para implementar de manera efectiva el Programa PresupuestarioPatrimonio Seguro, se solicit al Gobernador considere eximir a los beneficiariosdel pago de los derechos por los servicios catastrales y registrales que generenlos trmites que deriven de la escrituracin del predio y su inscripcin en elRegistro Pblico de la Propiedad y del Comercio, as como el derecho que genereel otorgamiento del testamento, su registro y archivo en la Direccin del ArchivoNotarial.
Noveno.Que, en atencin a la solicitud efectuada al Gobernador, el 18 de febrerode 2016 se public en el diario oficial del estado el Decreto 351/2016 por el que seestablece la Exencin del Pago de Derechos para la implementacin del ProgramaPresupuestario Patrimonio Seguro.
Dcimo. Que la implementacin del Programa Presupuestario Patrimonio Segurorefrenda el firme compromiso de esta Administracin Pblica con la poltica socialy los deseos de contribuir a que Yucatn se consolide como un estado quegarantice a todas las personas mejores condiciones de vida.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo Insejupy 06/2016 por el que se regula el Programa PresupuestarioPatrimonio Seguro para el Ejercicio Fiscal 2016
Captulo I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operacin para la aplicacindel Programa Presupuestario Patrimonio Seguro.
Artculo 2. Objetivo del programa presupuestario
El Programa Presupuestario Patrimonio Seguro tiene por objeto contribuir aincrementar el nivel de certeza jurdica de las personas, en pleno uso de susderechos, respecto de su patrimonio familiar, a travs de la actualizacin decdulas catastrales, la escrituracin de predios y el otorgamiento de testamentos abajo costo.
Artculo 3. Definiciones
Para los efectos de este acuerdo, se entender por:
I. Beneficiarios: las personas que accedan a los apoyos del programapresupuestario.
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II. Decreto: Decreto 351/2016 por el que se establece la Exencin del Pagode Derechos para la Implementacin del Programa Presupuestario PatrimonioSeguro.
III. Enlace municipal: el personal designado por el ayuntamiento delmunicipio correspondiente para coordinarse con el personal del instituto en la
realizacin de los trmites pertinentes, de conformidad con el convenio deadhesin entre el instituto y el municipio y este acuerdo.
IV. Instituto: el Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn.
V. Padrn: el registro que llevar el Instituto de Seguridad JurdicaPatrimonial de Yucatn, a travs de su director general, o del funcionario que alefecto designe, donde sern inscritos los beneficiarios a quienes se hayaaprobado su solicitud.
VI. Programa presupuestario: el Programa Presupuestario PatrimonioSeguro.
VII. Situacin de pobreza: el estado en el que se encuentran las personas
que tienen al menos una carencia social y cuyos ingresos son insuficientes paraadquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidadesalimentarias y no alimentarias.
VIII. Vulnerables por ingresos: la poblacin que no presenta carenciassociales, pero cuyo ingreso es inferior o igual a la lnea de bienestar.
Artculo 4. Programa presupuestario
El programa presupuestario se llevar a cabo por el Instituto de Seguridad JurdicaPatrimonial de Yucatn y comprender los siguientes componentes:
I. Actualizacin de cdulas catastrales a bajo costo.
II. Escrituras a bajo costo.
III. Otorgamiento de testamento pblico abierto a bajo costo.
Artculo 5. Poblacin objetivo
Podrn acceder a los beneficios del programa presupuestario las personas que seencuentren en situacin de pobreza o pertenezcan a un grupo vulnerable.
Componentes Poblacin especfica programada
Actualizacin decdulas catastrales a
bajo costo
Personas del estado de Yucatn en situacin de pobreza o perteneciente aalgn grupo vulnerable que sean propietarios de un bien inmueble, pero quean no hubieren actualizado su informacin catastral. Sern beneficiarioslos propietarios que hubieran realizado operaciones hasta el 31 dediciembre de 2015.
Escrituras a bajocosto.
Personas del estado de Yucatn en situacin de pobreza o perteneciente a
algn grupo vulnerable que sea posesionarios o propietarios de hecho deun bien inmueble, pero que an no hubieren formalizado legalmente supropiedad y que para la obtencin del ttulo legal no se requierainterposicin de juicios o diligencias ante autoridad distinta del Instituto o delFedatario Pblico al que se asigne el asunto.
Otorgamiento detestamento pblico
abierto a bajo costo.
Personas del estado de Yucatn en situacin de pobreza o perteneciente aalgn grupo vulnerable que deseen otorgar su disposicin testamentariaante notario pblico.
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Artculo 6. Cobertura
El programa presupuestario abarcar el territorio del estado de Yucatn, conformea lo siguiente:
I. El componente de actualizacin de cdulas catastrales se ejecutar en los
municipios cuyo catastro corresponda al instituto.II. El componente de escrituras a bajo costo se ejecutar en los municipios
que se adhieran al programa presupuestario, mediante la suscripcin del conveniocorrespondiente.
III. El componente de otorgamiento de testamento pblico abierto a bajocosto, se ejecutar en todo el territorio del estado.
Artculo 7. Aplicacin
El programa presupuestario se aplicar durante el 2016 conforme a lo establecidoen este acuerdo. El instituto ser la entidad encargada de proporcionar losrecursos presupuestales correspondientes para la implementacin del programa,la cual ser gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la naturaleza
especfica de cada componente.
Captulo IIDisposiciones especficas de los componentes
Seccin primeraActualizacin de cdulas catastrales a bajo costo
Artculo 8. Descripcin
La actualizacin de cdulas catastrales a bajo costo consiste en reducir el pago delos derechos que generan el otorgamiento de la actualizacin de datos catastrales,a los propietarios de un bien inmueble que no tengan actualizada la informacincatastral de su propiedad.
Artculo 9. Requisitos para ser beneficiario
Las personas que deseen ser beneficiarias debern cumplir con los siguientesrequisitos:
I. Ser mayor de edad y tener capacidad jurdica.
II. Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatn.
III. Estar en situacin de pobreza o pertenecer a un grupo vulnerable.
IV. Ser propietario del predio.
V. Pertenecer, el predio en cuestin, a los municipios en los cuales lecorresponda al instituto la administracin del catastro.
Artculo 10. Documentacin
Las personas que deseen ser beneficiarias debern presentar la siguientedocumentacin:
I. Solicitud de adhesin al programa presupuestario, utilizando el formatoque se incluye en el anexo 1 de este acuerdo.
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II. Llenar el formato de manifestacin catastral identificado, que se incluyeen el anexo 2 de este acuerdo.
III. Copia del plano catastral del predio.
IV. Constancia expedida por el ayuntamiento del municipio al que
pertenezca el predio, en la que se haga constar que su propietario se encuentraen situacin de pobreza o que pertenezca a un grupo vulnerable.
V. Copia de su identificacin oficial con fotografa.
VI. Cubrir el pago que se genere por la actualizacin de las dos ltimascdulas; la primera, a costo vigente, y la segunda, cubriendo solo el 50% en lasUnidades de Servicio Electrnico de la Agencia de Administracin Fiscal deYucatn.
Artculo 11. Criterios de Seleccin
Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes paraatender todas las solicitudes, se dar prioridad, en primera instancia, a laspersonas que, por sus caractersticas socioeconmicas, se encuentren endesventaja respecto de las dems; y, en segunda instancia, al orden en quefueron recibidas las solicitudes.
Artculo 12. Descripcin de los apoyos
Los apoyos para la actualizacin de cdulas catastrales a bajo costo consistirnen descuentos totales o parciales de los derechos por los servicios catastralesrequeridos para la expedicin de cdulas que presta el instituto, de conformidadcon lo dispuesto en el decreto.
El apoyo mximo al que podr acceder cualquier beneficiario es a la actualizacinde los datos catastrales, limitado a un predio por beneficiario, sin importar elnmero de partidas pendientes por actualizar.
Artculo 13. DifusinEl instituto difundir en su sitio web y en los dems medios que considere, losalcances de este componente, as como los beneficios que representa para lapoblacin, as como la siguiente informacin:
I. Los municipios en los que tendr cobertura.
II. El lugar, fecha y hora en los que se llevar a cabo su ejecucin.
III. Los requisitos y la documentacin necesaria para acceder a los apoyos.
IV. Los apoyos que sern entregados.
Artculo 14. Procedimiento
La entrega de los apoyos se sujetar al siguiente procedimiento:
I. El interesado acudir a la direccin del catastro del instituto para solicitarinformacin sobre el trmite correspondiente.
II. El instituto proporcionar al interesado el formato de solicitud deadhesin al programa presupuestario, que se incluye en el anexo 1 de este
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acuerdo, el formato de manifestacin catastral que se incluye en el anexo 2 y lainformacin de la documentacin requerida.
III. El interesado entregar al instituto, la documentacin solicitada junto conla solicitud de adhesin al programa presupuestario y el formato de manifestacincatastral, ambos debidamente llenados y firmados, junto con los comprobantes de
pago de los derechos catastrales correspondientes.IV. El instituto, calificar la documentacin presentada y, en caso de estar
cubiertos la totalidad de los requisitos, proceder a autorizar el apoyo delprograma presupuestario.
V. Una vez satisfechos los requisitos, el instituto realizar las gestionescatastrales y administrativas necesarias para la actualizacin de la informacincatastral y posterior generacin de las cdulas correspondientes.
VI. Al emitir las cdulas correspondientes, el instituto las entregar albeneficiario.
Seccin segunda
Escrituras a bajo costoArtculo 15. Descripcin
Las escrituras a bajo costo consisten en la exencin del pago de derechoscatastrales y registrales que generan los trmites para la escrituracin del predio,a los posesionarios o propietarios que no hayan podido obtener el ttulo depropiedad sobre el bien inmueble de propiedad privada o de fundo legal.
La regularizacin, deber cumplir en todo momento con las disposiciones decarcter federal, estatal y municipal.
Artculo 16. Requisitos de elegibilidad
Las personas que deseen ser beneficiarios debern cumplir con los siguientes
requisitos:I. Ser mayor de edad y tener capacidad jurdica.
II. Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatn.
III. Estar en situacin de pobreza o pertenecer a un grupo vulnerable.
IV. Tener la legal posesin del predio.
V. Pertenecer, el predio en cuestin, a los municipios que hayan suscritoconvenio de adhesin al programa presupuestario.
VI. Que el predio que se quiera regularizar no se encuentre sujeto acontroversia judicial y que carezca de restricciones solicitadas por autoridad
judicial o administrativa para realizar movimientos de traslacin de dominio en losarchivos de la Direccin del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, y dela Direccin del Catastro.
Artculo 17. Documentacin
Las personas que deseen ser beneficiarias debern presentar la siguientedocumentacin:
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I. Solicitud de adhesin al programa presupuestario, utilizando el formatoque se incluye en el anexo 1 de este acuerdo.
II. Constancia de vecindad, emitida por el ayuntamiento del municipio al quepertenezca.
III. Constancia expedida por el ayuntamiento del municipio al quepertenezca el predio, en la que se haga constar que su poseedor se encuentra ensituacin de pobreza o pertenezca a un grupo vulnerable.
IV. Copia de su identificacin oficial con fotografa.
V. Documento por el que declare, bajo protesta de decir verdad, que tiene lalegal posesin del predio.
VI. Certificado de no propiedad o nica propiedad, en caso de que el predioa escriturar provenga de fundo legal.
VII. Pagar el importe del avalo comercial del predio, as como losimpuestos municipales y federales que se generen con motivo de la escrituracin.
VIII. Aportar los datos mnimos que sirvan para la plena identificacin delpredio y dems documentacin que sea necesaria para la correspondienteescrituracin, segn sea el caso.
IX. Presentar, en copia certificada y copia simple, las actas del estado civilque requiera el instituto, que podrn ser de nacimiento, matrimonio, defuncin odivorcio.
Artculo 18. Criterios de Seleccin
Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes paraatender todas las solicitudes, se dar prioridad, en primera instancia, a laspersonas que, por sus caractersticas socioeconmicas, se encuentren endesventaja respecto de las dems; y, en segunda instancia, al orden en que
fueron recibidas las solicitudes.Artculo 19. Descripcin de los apoyos
Los apoyos para las escrituras a bajo costo consistirn en la exencin de pagopara certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio, defuncin o divorcio;exencin total o parcial de pago de derechos por servicios catastrales requeridospara la escrituracin y exencin de pago de derechos de inscripcin al RegistroPblico de la Propiedad y del Comercio y de los derechos de escrituras pblicasde conformidad con lo dispuesto en el decreto.
El apoyo mximo al que podr acceder cualquier beneficiario es a la escrituracinde un predio.
Artculo 20. Difusin
El instituto difundir en su sitio web y en los dems medios que considere, losalcances de este componente, as como los beneficios que representa para lapoblacin, as como la siguiente informacin:
I. Los municipios en los que tendr cobertura.
II. El lugar, fecha y hora en los que se llevar a cabo su ejecucin.
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III. Los requisitos y la documentacin necesaria para acceder a los apoyos.
IV. Los apoyos que sern entregados.
Artculo 21. Procedimiento
La entrega de los apoyos se sujetar al siguiente procedimiento:
I. El interesado acudir a la oficina del ayuntamiento de su municipio parasolicitar informacin sobre el trmite correspondiente.
II. El municipio proporcionar al interesado el formato de solicitud deadhesin al programa presupuestario, que se incluye en el anexo 1 de esteacuerdo, y la informacin de la documentacin requerida.
III. El interesado entregar al enlace municipal, la documentacin solicitadajunto con la solicitud de adhesin debidamente llenada y firmada.
IV. El enlace municipal entregar los expedientes de cada solicitud, con ladocumentacin integrada, directamente al instituto.
V. El instituto analizar y verificar los documentos presentados para
determinar si la solicitud es procedente. En caso de ser procedente, se iniciarnlas gestiones correspondientes para el otorgamiento de la escritura a bajo costo.Cuando una solicitud no sea procedente, el instituto notificar al enlace municipalla improcedencia, sealando brevemente los motivos y devolver ladocumentacin respectiva.
VI. Seguidamente, el instituto realizar las gestiones catastrales, registralesy administrativas pertinentes que se requieran para que, una vez generada ladocumentacin necesaria que integrar la escritura, el instituto asigne a unfedatario pblico que la elabore.
VII. Cuando el fedatario pblico haya finalizado el proyecto de escritura, elenlace municipal gestionar la firma correspondiente.
VIII. Recabada la firma de la escritura, el enlace municipal proceder adevolver al instituto la documentacin ya firmada para el trmite de inscripcin, ala cual deber acompaar los comprobantes de pago por los impuestosmunicipales o federales que se causen, as como en su caso, deber igualmenteacompaar el avalo comercial del inmueble, y el comprobante de no adeudarcantidad alguna por el servicio de agua potable.
IX. Inscrito el acto jurdico, el instituto proceder a realizar los trmitesrequeridos para la emisin de la cdula o cdulas catastrales.
X. Al obtener la cdula correspondiente, el instituto notificar al enlacemunicipal y coordinar con ste ltimo la entrega del ttulo de propiedad albeneficiario.
Seccin terceraOtorgamiento de testamento pblico abierto a bajo costo
Artculo 22. Descripcin
El otorgamiento de testamento pblico abierto a bajo costo consiste en brindarasesora para la elaboracin de un testamento pblico abierto a bajo costo,exentar el pago del derecho que genere el otorgamiento del testamento y
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gestionar una disminucin en los honorarios de los notarios que participen endicho otorgamiento.
Artculo 23. Requisitos para ser beneficiario
Las personas que deseen ser beneficiarios debern cumplir con los siguientes
requisitos:I. Ser mayor de edad y tener capacidad jurdica.
II. Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatn.
III. Estar en situacin de pobreza o pertenecer a un grupo vulnerable.
IV. Contar con tres testigos no familiares, mayores de edad y en pleno usode sus derechos y facultades mentales.
Artculo 24. Documentacin
Las personas que deseen ser beneficiarias debern presentar la siguientedocumentacin:
I. Solicitud de adhesin al programa presupuestario, utilizando el formatoque se incluye en el anexo 1 de este acuerdo.
II. Constancia de vecindad, emitida por el ayuntamiento del municipio al quepertenezca el interesado.
III. Recibo de nmina donde se acredite un ingreso mximo mensual decuatro salarios mnimos generales vigentes diarios y documento por el que sedeclare bajo formal protesta de decir verdad que no tiene ningn otro ingresoadicional, o constancia expedida por el ayuntamiento del municipio donde resideen el que se haga constar que el interesado se encuentra en situacin de pobrezao pertenezca a un grupo vulnerable.
IV. Dos copias de la identificacin oficial con fotografa.
V. Dos copias de la Clave nica del Registro de Poblacin.
VI. Una copia certificada y dos copias simples del acta de nacimiento.
VII. Dos copias de la identificacin oficial con fotografa de cada uno de lostres testigos.
VIII. Pago de los honorarios del notario pblico por el monto de $1,500.00.
Artculo 25. Criterios de Seleccin
Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes paraatender todas las solicitudes, se dar prioridad, en primera instancia, a laspersonas que, por sus caractersticas socioeconmicas, se encuentren en
desventaja respecto de las dems; y, en segunda instancia, al orden en quefueron recibidas las solicitudes.
Artculo 26. Descripcin de los apoyos.
Los apoyos para el otorgamiento de testamento pblico abierto a bajo costoconsistirn en el descuento de los honorarios de los notarios que apoyen y la
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asesora que se brindar para la integracin del expediente de testamento; ascomo en la exencin del pago del derecho por otorgamiento de testamento deconformidad con lo dispuesto en el decreto.
El apoyo mximo al que podr acceder cualquier beneficiario es a un otorgamientode testamento al ao.
Artculo 27. Difusin
El instituto difundir en su sitio web y en los dems medios que considere, losalcances de este componente, as como los beneficios que representa para lapoblacin, as como la siguiente informacin:
I. Los municipios en los que tendr cobertura.
II. El lugar, fecha y hora en los que se llevar a cabo su ejecucin.
III. Los requisitos y la documentacin necesaria para acceder a los apoyos.
IV. Los apoyos que sern entregados.
Artculo 28. ProcedimientoLa entrega de los apoyos se sujetar al siguiente procedimiento:
I. El interesado acudir a la Direccin del Archivo Notarial para solicitarinformacin relativa al programa presupuestario, donde el personal le informar delos requisitos y documentos que deber presentar.
II. El interesado tendr acceso al formato de solicitud de adhesin alprograma presupuestario, que se incluye en el anexo 1 de este acuerdo, a travsdel personal de la Direccin del Archivo Notarial o de la pgina de internet delinstituto.
III. El interesado entregar al personal de la Direccin del Archivo Notarial ladocumentacin requerida junto con la solicitud de adhesin al programapresupuestario, debidamente llenada y firmada.
IV. El personal de la Direccin del Archivo Notarial, en presencia delinteresado, analizar la documentacin presentada para determinar la procedenciadel trmite.
V. Si el trmite es procedente, el personal de la Direccin del ArchivoNotarial completar el formato de asignacin de notara pblica, que se incluye enel anexo 3 de este acuerdo, e integrar el expediente de la solicitud paracanalizarlo al fedatario pblico correspondiente. En caso de que el trmite no seaprocedente, el personal de la Direccin del Archivo Notarial har del conocimientodel interesado las razones por las cuales no procedi dicho trmite.
VI. El personal de la Direccin del Archivo Notarial entregar al interesadoel expediente con el cual deber presentarse a la notara pblica asignada para laelaboracin del testamento correspondiente, previo pago del costo de loshonorarios previsto en este acuerdo.
VII. Una vez concluido el trmite de escrituracin del testamento y cubiertoel importe de los honorarios del fedatario pblico, este har entrega del testimoniorespectivo al interesado.
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Captulo IIIParticipantes
Seccin primeraInstancia ejecutora
Artculo 29. Instancia ejecutoraEl instituto ser la entidad encargada de la ejecucin del programa presupuestarioy, para tal efecto, establecer los mecanismos necesarios para su planeacin,presupuestacin, organizacin, ejecucin y seguimiento.
Artculo 30. Atribuciones del instituto
El instituto, en su carcter de entidad ejecutora del programa presupuestario,tendr las siguientes atribuciones:
I. Definir las polticas para que las acciones del programa presupuestario serealicen de manera articulada.
II. Coordinar la integracin del proyecto de presupuesto del programa
presupuestario.III. Concertar con otras instancias del mbito federal, estatal o municipal, as
como con los fedatarios pblicos, acciones que permitan cumplir el objeto delprograma presupuestario.
IV. Concentrar y dar seguimiento a la informacin del programapresupuestario.
V. Registrar y publicar en la pgina de internet del instituto la lista debeneficiarios.
VI. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten conmotivo de la aplicacin del programa presupuestario.
VII. Dar publicidad a las reglas de operacin del programa presupuestario y,en su caso, a sus modificaciones.
VIII. Las dems previstas en este acuerdo y otras disposiciones legales ynormativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa presupuestario.
Seccin segundaOtros participantes
Artculo 31. Otros participantes
El instituto, para la operacin del programa presupuestario, contar con laparticipacin de:
I. Notarios pblicos, quienes participarn dando fe de los actos jurdicosderivados del programa presupuestario, consistentes en el otorgamiento deescrituras para el componente de escrituracin a bajo costo, y de testamentos abajo costo.
II. Escribanos pblicos, quienes participarn dando fe de los actos jurdicosderivados del programa presupuestario, consistentes en el otorgamiento deescrituras para el componente de escrituras a bajo costo.
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III. Enlaces municipales, quienes se encargarn de brindar informacin a loshabitantes del municipio sobre el programa presupuestario, as como de gestionary coordinar con el instituto los trmites necesarios para el cumplimiento delobjetivo del programa presupuestario.
Artculo 32. Convenios de colaboracin y coordinacin
El instituto podr suscribir convenios de colaboracin y coordinacin condependencias y entidades de la Administracin Pblica federal, estatal ymunicipal, as como con los fedatarios pblicos que deseen participar en elcumplimiento del objetivo del programa presupuestario.
Los convenios establecern las atribuciones que correspondern a losparticipantes para la ejecucin de las acciones del programa presupuestario.
Captulo IVDerechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios
Artculo 33. Derechos
Los beneficiarios recibirn por parte del instituto, ayuntamientos y fedatarios
pblicos participantes, lo siguiente:
I. La informacin necesaria, de manera clara y oportuna, para participar enel programa presupuestario.
II. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sindiscriminacin alguna.
III. La reserva y privacidad de su informacin personal.
Artculo 34. Obligaciones
Los beneficiarios tendrn las siguientes obligaciones:
I. Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para la
obtencin de los apoyos.
II. Cumplir con el pago de los honorarios y derechos que se causen.
Artculo 35. Sanciones
Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladasen este acuerdo, se suspender la entrega de los apoyos solicitados.
Captulo VSeguimiento y evaluacin
Artculo 36. Seguimiento
El seguimiento del programa presupuestario se llevar de manera trimestral y ser
responsabilidad del instituto. El seguimiento y la evaluacin del programapresupuestario se realizarn conforme a las disposiciones legales y normativasaplicables.
Artculo 37. Evaluacin
Para la evaluacin del programa presupuestario, el instituto realizartrimestralmente su seguimiento con base en los siguientes indicadores:
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Programa Nombre del indicador Indicador Frmula
Propsito:
Personas de escasosrecursos en pleno uso desus derechos adquierencerteza jurdica sobre supatrimonio.
Porcentaje debeneficiarios delProgramaPresupuestarioPatrimonio Seguro.
A=(B/C)*100
A es el porcentaje debeneficiarios del ProgramaPresupuestario PatrimonioSeguro.
B es el total de beneficiariosdel Programa PresupuestarioPatrimonio Seguro.
C es el total de lassolicitudes recepcionadas.
Componente
Cdulas catastrales abajo costo actualizadas.
Porcentaje de
beneficiarios concdula catastralactualizada.
A=(B/C)*100
A es el porcentaje debeneficiarios con cdulacatastral actualizada a bajocosto.
B es el total de beneficiariosde cdulas actualizadas abajo costo.
C es el total de solicitudes deactualizacin de cdulas abajo costo recepcionadas
Componente
Escrituras a bajo costootorgadas.
Porcentaje debeneficiarios con
escrituras a bajocosto.
A=(B/C)*100
A es el porcentaje debeneficiarios con escritura abajo costo otorgadas.
B es el total de beneficiarios
con escritura a bajo costootorgadas.
C es el total de solicitudes deescrituracin a bajo costorecepcionadas.
Componente
Testamento pblico
abierto a bajo costoentregado.
Porcentaje debeneficiarios con
testamento.
A=(B/C)*100
A es el porcentaje debeneficiarios con testamentopblico abierto a bajo costo.
B es el total de beneficiarioscon testamento pblico
abierto a bajo costootorgado.
C es el total de solicitudesdel componente testamentopblico abierto ante notariopblico recepcionadas.
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PGINA 16 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.
Artculo 38. Publicacin de informes
El instituto deber publicar anualmente en su pgina de internet los resultadosobtenidos del seguimiento y la evaluacin de los indicadores as como la relacinde beneficiarios por municipio.
Captulo VIDisposiciones complementarias
Artculo 39. Publicidad
El instituto podr realizar la difusin del programa presupuestario a travs de losmedios de comunicacin que disponga, promoviendo sus alcances, suscomponentes, as como los beneficios que representa para la poblacin.
En la papelera, empaques y publicidad del programa presupuestario, debermencionarse que este es a bajo costo, as como incluir la siguiente leyenda Esteprograma es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partidopoltico alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos loscontribuyentes. Est prohibido el uso de este programa con fines polticos,electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebidode los recursos de este programa ser denunciado y sancionado de acuerdo conla ley aplicable y ante la autoridad competente.
Artculo 40. Auditora
La junta de gobierno del instituto estar a cargo de las funciones de auditora delprograma presupuestario, independientemente de las funciones que correspondana los rganos de control establecidos en la legislacin aplicable.
Artculo 41. Quejas y denuncias
Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupcin, el ciudadano podr
optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretara de la ContraloraGeneral o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupcin apresentar su queja, quien la tramitar en trminos de las disposiciones legales quelo regulan.
En el instituto se establecer un buzn al cual el pblico tendr fcil acceso, paraque cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimientode las obligaciones de los servidores pblicos ante el Instituto Estatal para elCombate a la Corrupcin.
Independientemente de lo anterior, en la papelera del programa presupuestariodeber incluirse una direccin y un nmero telefnico donde cualquier ciudadanopueda solicitar informacin respecto de las opciones que tiene para denunciar
conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este acuerdo.Las quejas o denuncias debern contener datos o indicios suficientes y lascircunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probableresponsabilidad del servidor pblico. No se considerarn como tales los escritosque tengan por objeto dirimir la resolucin del trmite de las solicitudes, cuyaresolucin les corresponda determinar al propio instituto o las instancias
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jurisdiccionales competentes en trminos de lo dispuesto en la Ley de Actos yProcedimientos Administrativos del Estado de Yucatn o las dems disposicioneslegales que regulan los medios de impugnacin; en estos casos la autoridad quetenga conocimiento se limitar a orientar al ciudadano sobre la autoridadcompetente que deba conocer del asunto.
Artculo 42. Responsabilidades de los servidores pblicos
Los servidores pblicos que incumplan con las disposiciones de este acuerdosern sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado de Yucatn, con independencia de las responsabilidadespenales en que puedan incurrir
Artculos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el diariooficial del estado.
Segundo. Extensin del programa presupuestario
El Programa Presupuestario Patrimonio Seguro beneficiar a todos aquellosciudadanos que hayan sido inscritos durante la vigencia de los programas heredar,regularizar y patrimonio seguro 2014 y 2015 en el padrn respectivo y cuyatramitacin se encuentre pendiente de realizar o de inscribir, siempre que seajusten a las disposiciones de este acuerdo.
Tercero. Vigencia
Este acuerdo estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Cuarto. Derogacin tcita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a loestablecido en este acuerdo.
Se expide este acuerdo en la sede del Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonialde Yucatn, en Mrida, a 19 de febrero de 2016.
( RBRICA )
Rubn Jess Segura PrezDirector General del Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn
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PGINA 18 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.
Anexo 1
Solicitud de adhesin al Programa Presupuestario Patrimonio Seguro
Mrida, Yucatn a _____ de __________ de 201_____.
Director General del Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de YucatnPresente
Por este medio, manifiesto mi voluntad para ser incluido como beneficiario del ProgramaPresupuestario Patrimonio Seguro, el cual tiene por objeto contribuir a incrementar el nivel decerteza jurdica de las personas, en situacin de pobreza o pertenecientes a algn grupovulnerable de la poblacin del estado de Yucatn, respecto de su patrimonio familiar, expedido
a travs del Acuerdo Insejupy 05/2016 por el que se regula el Programa PresupuestarioPatrimonio Seguro para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el diario oficial del estado el da(da) de (mes) de 2016.
La accin del programa del cual deseo solicitarle mi inclusin es:
Actualizacin de cdulas catastrales.
Escrituracin de predios a bajo costo.
Otorgamiento de testamento pblico abierto a bajo costo.
Mis datos de contacto son:
Nombre completo: _________________________________________________
Direccin: ________________________________________________________
Municipio:________________________________________________________
Telfono: __________________________Celular: ________________________
Correo electrnico: _________________________________________________
Sin otro particular, me despido de usted agradeciendo de antemano su atencin y enviando ungrato saludo.
_________________________
Firma del interesado
Este programa es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de losimpuestos que pagan todos los contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa con fines polticos, electorales, de lucro yotros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa ser denunciado y sancionado deacuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"
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Fecha: / /
DIA MES AO
Compra Venta Unin ConstruccinDonacin Divisin Otro:
Datos del solicitante:
Nombre del solicitante: Telfono:Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno
Municipio del predio a manifestar:
Datos del predio:
Folio electrnico: Folio catastral:
Calle:
Nmero: Localidad: Urbano
Cruzamientos: Municipio: Rstico*
*Tablaje: *Denominado:
Datos catastrales del predio
REAS ( M )
Terreno:
Construccin: Fecha de Avalo: / /
reas Adicionales:DIA MES AO
Uso o Destino del Predio:
Datos registrales del predio
Nmero de Escritura: Volmen:
Fecha de la Escritura: Folio: Libro:
Nmero de Inscripcin en el RPP: Tomo:
Fedatario: Notario Escribano Nombre Fedatario: N
Datos propietario(s) actual(es) Datos propietario(s) anterior(es)
Nombre: Nombre:
*NOTA:Informacin del "Tablaje" y "Denominacin" aplica para predios rsticos.
Clase de predio:
Motivo de la manifestacin:
Direcci n e catastro
Correo
electrnico:
Colonia
Fraccionamiento:
Este programa es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa con fines polticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los
recursos de este programa ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"
Anexo 2
Este formato corresponde al anexo 2 del Acuerdo Insejupy 05/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Patrimonio Seguro para el Ejercicio Fiscal 2016,
publicado en el diario oficial del estado el da (da) de (mes) de 2016.
Nombre y firma del solicitante
Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn
Formato e mani estaci n catastra
Valor del ltimo
avalo catastral:
(Solar, CasaHabitacin, Comercial)
Partida:
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PGINA 20 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.
Fecha: / /
DIA MES AO
Municipio al que pertenece:
Notario nmero:
Nombre del notario:
Direccin de la notara:
Telfono:
Nombre del testador:
Telfono:
Este programa es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Est
prohibidoel uso de esteprograma con finespolticos, electorales, de lucroy otrosdistintos a los establecidos.Quien haga uso indebidode los recursosde esteprograma serdenunciadoy
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"
Notara asignada:
Anexo 3
Instituto de Seguridad Jurdica Patrimonial de Yucatn
Formato de asignacin de notara
Direccin del archivo notarial
"Programa presupuestario patrimonio seguro"
Este formato corresponde al anexo 3 del Acuerdo Insejupy 05/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Patrimonio Seguro para el Ejercicio Fiscal 2016,
publicado en el diario oficial del estado el da (da) de (mes) de 2016.
Datos del beneficiario testador:
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MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 21
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PGINA 22 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.
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7/24/2019 2016-02-25-Suplemento
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MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 23
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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7/24/2019 2016-02-25-Suplemento
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PGINA 24 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016.